Salario Mínimo Legal - Datos Históricos - Colombia

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1 Salario Mínimo Legal - Datos Históricos - Colombia En qué consiste el salario mínimo legal y cuáles son sus valores históricos en Colombia? RESPUESTA: El mínimo que puede devengar un trabajador Colombiano EN QUE CONSISTE? Es el que todo trabajador tiene derecho a percibir para subvenir a sus necesidades normales y a las de su familia, en el orden material, moral y cultural Art 145, Código Sustantivo del Trabajo QUIEN LO FIJA A NIVEL NACIONAL? Lo realiza la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, señalada en el artículo 56 de la Constitución Política, cuyas decisiones deben ser adoptadas por consenso En caso de no lograrse el consenso lo realiza el Gobierno DECISION DE LA COMISION Deberá decidir a más tardar el quince (15) de diciembre Si no es posible concertar, la parte o partes que no están de acuerdo deben, obligatoriamente, explicar por escrito las razones de la salvedad dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes Las partes tienen la obligación de estudiar esas salvedades y fijar su posición frente a ellas en el término de las siguientes cuarenta y ocho (48) horas De nuevo, la Comisión deberá reunirse para buscar el consenso según los elementos de juicio que se hubieren allegado antes del treinta (30) de diciembre Ley 278 de 1996, Art 8 parágrafo DECISION POR EL GOBIERNO Cuando definitivamente no se logre el consenso en la fijación del salario mínimo, para el año inmediatamente siguiente, el Gobierno nacional a más tardar el treinta (30) de diciembre de cada año lo hará, por decreto CRITERIO DE FIJACION El Gobierno lo determinará teniendo en cuenta los siguientes parámetros: - La meta de inflación del siguiente año fijada por la Junta del Banco de la República - La productividad acordada por el comité tripartito de productividad que coordina el Ministerio de Trabajo - La contribución de los salarios al ingreso nacional - El incremento del producto interno bruto (PIB) - EL índice de precios al consumidor (IPC) 1 / 16

2 JORNADAS INFERIORES A LA MAXIMA LEGAL Para quienes devenguen el salario mínimo legal y trabajen por debajo de la jornada máxima legal, regirá en proporción al número de horas efectivamente trabajadas Art 147 CST EFECTO JURIDICO El incremento del salario mínimo legal modifica automáticamente los contratos de trabajo en que se hayan pactado un salario inferior Art 148 CST SALARIOS MINIMOS LEGALES Vigencia desde Valor Decreto $ $ / 16

3 2214/ $ $ $ / 16

4 $ $ $ $ / 16

5 $ $ $ / 16

6 $ $ $ $ /77 6 / 16

7 $ / $ / $ / $ / 16

8 3687/ $ / $ / $ /85 8 / 16

9 $ / $ / $ / $ / 16

10 2662/ $ / $ / $ / / 16

11 $ / $ / $ / $ /95 11 / 16

12 $ / $ / $ / / 16

13 $ / $ / $ / $ /02 13 / 16

14 $ / $ / $ / $ / 16

15 4580/ $ / $ / $ /09 15 / 16

16 /11 $ /11 $ /12 $ /13 $ *Los valores que aparecen en la tabla corresponden todos al sector urbano, pues hasta 1984 se fijaba un salario distinto para el sector urbano y rural AQUI encontrara discriminado el salario y prestaciones sociales para el año 2014 CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA 16 / 16

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