Como de costumbre, quedamos a su disposición para cualquier aclaración al respecto.
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- Victoria Lagos Cabrera
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1 C I R C U L A R 0 9 / PAGOS FRACCIONADOS DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES PARA 2017 Oviedo, 20 de febrero de 2017 Muy señores nuestros: A lo largo del mes de febrero, los sujetos pasivos del IS obligados a realizar pagos fraccionados del impuesto, tienen la posibilidad de elegir, en determinados casos, el sistema de cálculo de la base de dicho pago que mejor se adapte a sus necesidades. Como de costumbre, quedamos a su disposición para cualquier aclaración al respecto. Reciban un cordial saludo.
2 PAGOS FRACCIONADOS DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES PARA 2017 Los pagos a cuenta del Impuesto sobre Sociedades (IS) están regulados en el artículo 40 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, en adelante LIS. Los contribuyentes de este impuesto, deben realizar 3 pagos a cuenta de la liquidación correspondiente al ejercicio que esté en curso el día primero de los meses de abril, octubre y diciembre de cada año. Existen dos modalidades para realizar el pago fraccionado: una consiste en tomar como base del pago fraccionado la cuota íntegra del último ejercicio, sobre la que se aplica el 18%; la segunda es opcional para las empresas que no superan los 6 millones de cifra de negocios, pero obligatoria para las grandes empresas, y se calcula tomando como referencia la base imponible del impuesto, aplicando también un porcentaje sobre la misma. Para aquellos sujetos pasivos del IS que no se encuentren obligados al pago por la segunda opción (calculo de la base del pago a cuenta sobre resultados), la opción por dicha modalidad debe ejercitarse dentro del mes de febrero de cada año, por lo que resulta importante valorar si esta segunda opción les resulta más favorable. P.ej.: para las empresas inactivas o cuyo beneficio previsto para el ejercicio iniciado desde 1 de enero de 2017 vaya a ser nulo o muy bajo y sin embargo, el importe de la cuota a ingresar (casilla 599) de los Impuestos de Sociedades presentados en el 2015 y 2016 ha sido elevado, resultará interesante la segunda opción. Pasamos a recodarles a continuación los aspectos más relevantes de los pagos a cuenta del IS. OBLIGADOS A DECLARAR: En general todos los sujetos pasivos del IS, así como los establecimientos permanentes en territorio español de sociedades no residentes en España. En cambio, no estarán obligados: 1
3 Las sociedades de inversión de capital variable, los fondos de inversión de carácter financiero, las sociedades de inversión inmobiliaria y el fondo de regulación del mercado hipotecario que tributen al tipo del 1% conforme a lo dispuesto en el artículo 29.4 de la Ley del impuesto sobre Sociedades. Los fondos de pensiones que tributen al tipo del 0% conforme a lo dispuesto en el artículo 29.5 LIS Las Agrupaciones de Interés Económico españolas y Uniones Temporales de Empresas acogidas al régimen fiscal especial, en las que el porcentaje de participación en las mismas corresponda en su totalidad a socios o miembros residentes en territorio español. Entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios (INCN) sea igual o inferior a 6 millones de euros durante los doce meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo al que corresponda el pago fraccionado, cuando deban presentar el modelo 202 y no deba efectuarse ingreso alguno en concepto de pago fraccionado por ser éste negativo o cero. PLAZO PARA PRESENTAR EL PAGO FRACIONADO Durante los 20 primeros días naturales de los meses de abril, octubre y diciembre. En los casos en que se opte por la domiciliación bancaria como forma de pago, el plazo será del 1 al 15 de cada uno de los meses indicados. CALCULO DEL IMPORTE DEL PAGO FRACCIONADO Existen dos modalidades de cálculo del pago fraccionado, ambas recogidas en el artículo 40 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS): 1ª Modalidad (artículo 40.2 LIS): El importe del pago fraccionado será 18% de la cuota íntegra correspondiente al último período impositivo cuyo plazo reglamentario de declaración estuviese vencido el día uno de los citados meses de abril, octubre y diciembre. La base sobre la que se aplica este porcentaje es la cuota íntegra minorada en las deducciones, las bonificaciones, las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes a ese período impositivo. 2
4 Si el resultado anterior es cero o negativo, no existe obligación de presentar la declaración. Cuando el último período impositivo concluido sea de duración inferior al año se tomará también en cuenta la parte proporcional de la cuota de períodos impositivos anteriores, hasta completar un período de 12 meses. 2ª Modalidad (artículo 40.3 LIS): Esta opción será de aplicación obligatoria a los contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios haya superado la cantidad de 6 millones de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo al que corresponda el pago fraccionado, y opcional para el resto de los obligados. Para esta modalidad hay que tener muy en cuenta las modificaciones establecidas por el Real Decreto-ley 2/2016, consistentes en el incremento del porcentaje del pago fraccionado y el establecimiento de un importe mínimo. En esta modalidad, la cuantía del pago fraccionado, sin perjuicio del importe mínimo, será el resultado de aplicar a la base imponible del impuesto determinada de acuerdos con las normas de la ley, el porcentaje que resulte de multiplicar por diecinueve veinteavos el tipo de gravamen del impuesto sobre sociedades a que este sometido la entidad redondeado por exceso. Dicha base es la parte de base imponible de los 3, 9 u 11 primeros meses de cada año natural, deduciendo: las bonificaciones que les sean de aplicación al contribuyente las retenciones e ingresos a cuenta practicados sobre los ingresos del contribuyente los pagos fraccionados efectuados las cantidades pendientes de aplicación de la reducción por reserva de capitalización que, conforme al art LIS, puedan aplicarse en los 2 años inmediatos y sucesivos En cambio, no se consideran: las deducciones que se hayan generado en el período por la realización de determinadas actividades la reducción por reserva de capitalización a que se refiere el art. 25 LIS (la misma se corresponde con un incremento de los fondos propios, para cuya determinación resulta imprescindible que se haya producido el cierre del ejercicio) Con carácter general, el porcentaje se calcula multiplicando por 19/20 el tipo de gravamen de la entidad y, en su caso, el resultado se redondea por exceso. Así, para el tipo de gravamen general del 25% el porcentaje a tomar para calcular el importe de los pagos fraccionados es: (19/20) 25 = 24%. 3
5 EJERCICIO DE LA SEGUNDA OPCIÓN: El ejercicio de la opción por esta modalidad, deberá ser ejercida por la entidad en la correspondiente declaración censal, durante el mes de febrero del año natural a partir del cual deba surtir efectos, siempre y cuando el período impositivo a que se refiera la citada opción coincida con el año natural. En caso contrario, el ejercicio de la opción deberá realizarse en la correspondiente declaración censal, durante el plazo de 2 meses a contar desde el inicio de dicho período impositivo o dentro del plazo comprendido entre el inicio de dicho período impositivo y la finalización del plazo para efectuar el primer pago fraccionado correspondiente al referido período impositivo cuando este último plazo fuera inferior a 2 meses. Ejercitada esta opción, todos los pagos fraccionados correspondientes al mismo período impositivo y siguientes deberán realizarse según esta modalidad. Podrá renunciarse a la aplicación de esta opción a través de la correspondiente declaración censal (036) que deberá ejercitarse en los mismos plazos establecidos para optar por esta modalidad de determinar los pagos fraccionados. IMPORTE MÍNIMO DEL PAGO FRACCIONADO (DA 14 LIS apartado 1 letra a)) El mencionado Real Decreto-ley 2/2016, además de elevar el porcentaje del pago fraccionado en la modalidad de base imponible, ha fijado un importe mínimo del pago fraccionado realizado bajo dicha modalidad. Dicho importe mínimo será aplicable a aquellos contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios en los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo, sea al menos 10 millones de euros. El importe mínimo del ingreso a efectuar por el pago fraccionado no podrá ser inferior al 23% del resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio de los 3, 9 u 11 primeros meses de cada año natural o, para contribuyentes cuyo período impositivo no coincida con el año natural, del ejercicio transcurrido desde el inicio del período impositivo hasta el día anterior al inicio de cada período de ingreso del pago fraccionado, determinado de acuerdo con el Código de Comercio y demás normativa contable de desarrollo, minorado exclusivamente en los pagos fraccionados realizados con anterioridad, correspondientes al mismo período impositivo. Para entidades de crédito y entidades dedicadas a la exploración, investigación y explotación de yacimientos y almacenamientos subterráneos que tributan al tipo de gravamen del 30% previsto en el artículo 29.6 LIS: pago fraccionado mínimo del 25 por 100 del resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio de los 3, 9 y 11 primeros meses del año natural, en los casos en que el periodo impositivo coincida con el año natural. 4
6 La base de cálculo de este pago mínimo, será el resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio correspondiente, con carácter general, al tiempo que haya transcurrido desde el inicio del periodo impositivo hasta el día anterior al inicio de cada periodo de ingreso del pago fraccionado, determinado de acuerdo al Código de Comercio y a su normativa de desarrollo, teniendo en cuenta las siguientes particularidades: a) No formarán parte de la base de cálculo las rentas derivadas de operaciones de quita o espera consecuencia de un acuerdo de acreedores del contribuyente, a excepción de aquella parte de su importe que se integre en la base imponible del periodo impositivo, de acuerdo a la regla de imputación establecida en el apartado 13 del artículo 11 LIS. b) No formarán parte de la base de cálculo el importe del resultado positivo consecuencia de operaciones de aumento de capital o fondos propios por compensación de créditos que no se integre en la base imponible por aplicación del apartado 2 del artículo 17 LIS. Recordemos que según este precepto la valoración fiscal de estas operaciones se corresponderá con el importe del importe del aumento desde el punto de vista mercantil, con independencia de cuál sea la valoración contable. c) En el caso de entidades parcialmente exentas se tomará como resultado positivo el correspondiente a las rentas no exentas. d) Para entidades a las que resulte de aplicación la bonificación por prestación de servicios públicos locales (art. 34 LIS), se tomará como resultado positivo el importe de las rentas no bonificadas. Por otro lado, el importe mínimo del pago fraccionado no será aplicable a las siguientes entidades: Entidades que tributan al tipo del 10% por estar acogidas a la Ley 49/2002 de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Instituciones de Inversión Colectiva que tributen al tipo del 1% y el fondo de regulación del mercado hipotecario. Fondos de Pensiones que tributen al tipo del 0%. Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario. 5
7 C/ San Francisco 21, 1º Oviedo, Asturias Tfno: Fax: w w w. t e l e n t i. c o m
Están obligados a realizar el pago fraccionado, siempre que resulte cantidad a ingresar, las siguientes entidades:
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