Valbuena, Gamboa, García, Cardona - VGCD

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1 BIENVENIDOS

2 Valbuena, Gamboa, García, Cardona - VGCD VGCD es una firma colombiana que nace para ofrecer servicios de asesoría legal a clientes tanto nacionales como internacionales que demandan los más altos estándares de calidad, eficiencia, creatividad y cercanía al cliente. VGCD participa activamente en la definición y desarrollo de los asuntos y proyectos que le son encomendados aportando la experiencia y conocimiento de sus socios, abogados y colaboradores de forma efectiva e innovadora.

3 VGCD Nuestro Equipo VGCD cuenta con un equipo de abogados con formación académica nacional e internacional y amplia experiencia en firmas nacionales y extranjeras, compañías del sector real, instituciones financieras y entidades públicas. VGCD busca representar con entrega. De igual manera, mantiene presencia a nivel nacional e internacional por medio de firmas corresponsables líderes en las principales ciudades de Colombia y el mundo.

4 VGCD Daniel García Áreas de Práctica: Derecho Corporativo, Societario y Cambiario, Fusiones & Adquisiciones, Derecho Inmobiliario, Derecho de las Telecomunicaciones Derecho de Propiedad Intelectual y Planeación Patrimonial. Educación: Abogado de la Universidad de Los Andes. Especialista en Legislación Financiera de la Universidad de Los Andes y Master en Derecho (LL.M) de la Universidad de Northwestern, Chicago, ILL, EEUU. Curso English Legal System for non-common law lawyers, Sidney Sussex College, Cambridge U.K, y American Legal System, George Washington University, Washington, D.C., EEUU. Experiencia Laboral: Socio fundador de VGCD, socio fundador DG&C Abogados y De La Rosa & García Abogados. Gerente jurídico de Telmex Colombia S.A. Asociado senior de Posse, Herrera & Ruiz S.A.. Asociado de Ernst & Young Asesores Ltda. (2003). Asociado senior y asociado junior de Raisbeck, Lara, Rodríguez & Rueda - Baker & Mckenzie.. Asistente del gerente de Agrupación Internacional de Servicios Energéticos - A.I.S.E.. Paralegal de Gamboa, Chalela, Gamboa, & Useche.

5 VGCD Francisco de Luque Áreas de Práctica: Derecho Tributario, Planeación Fiscal y Patrimonial. Educación: Abogado de la Universidad de Los Andes, Bogotá (1995). Especialista en Legislación Financiera de la Universidad de Los Andes (1997). Experiencia Laboral: Asesor Off Counsel de VGCD Abogados (2012 presente) Socio fundador de DG&C Abogados ( ). Consultor independiente ( ). Abogado senior de la practica de impuestos de Brigard & Urrutia ( ). Abogado asociado del departamento de impuestos de Posse, Herrera & Ruiz (2000). Asesor del Despacho de la oficina jurídica de la DIAN ( ). Abogado de la División de Representación Externa de la Subdirección Jurídica de la DIAN ( ). Abogado del Grupo de Recursos Aduaneros de la Subdirección jurídica de la DIAN (1995). Idiomas: Español, Inglés y Francés.

6 AREAS DE PRACTICA Derecho cambiario Derecho laboral Derecho corporativo Fusiones y Adquisiciones Derecho público Derecho civil Derecho de familia Protección de datos personales D e r e c h o d e c o m p e t e n c i a y consumidor Derecho inmobiliario Litigios, arbitramentos e insolvencia Derecho tributario y planeación fiscal Derecho financiero y bursátil Propiedad intelectual, industrial y derechos de autor Derecho minero

7 AREAS DE PRACTICA Derecho Cambiario VGCD asesora a clientes nacionales y extranjeros en todos los aspectos relacionados con el mercado cambiario, brindando apoyo en los siguientes asuntos: Asesoría en la canalización y registro de inversión extranjera, tanto hacia y desde Colombia así como apoyo y comprensión de las normas y aspectos del mercado cambiario en operaciones de endeudamiento y movimiento de dineros desde y hacia Colombia. Asesoría en el diligenciamiento y presentación de declaraciones de cambio, formularios y operaciones de registro, actualización y sustitución de inversión extranjera. Diligenciamiento y reporte de formularios para el manejo y reporte de cuentas de compensación. Asistencia y asesoría en los aspectos relacionados y derivados de operaciones de inversión extranjera por compañías nacionales y extranjeras.

8 AREAS DE PRACTICA Derecho Tributario y Planeación Fiscal VGCD está en capacidad de asesora y representar a particulares y sociedades en relación la estructuración de organización y planeación patrimonial y fiscal para el manejo corporativo así como para la estructuración de negocios y proyectos nacionales e internacionales. VGCD asesora a sus clientes, en asuntos relacionados con los la estructuración y manejo patrimonial, impuestos a la renta, al Valor Agregado y al patrimonio así como con el impuesto de timbre y el predial, generando un valor agregado a nuestros clientes en relación con la estructuración e implementación y el debido cumplimiento de los impuestos nacionales, departamentales y distritales.

9 ASIA Un gigante de la economía mundial, un socio comercial necesario. El crecimiento económico y los desarrollos tecnológicos, culturales y sociales de la China, Vietnam y de los países que integran los tigres asiáticos en los últimos 10 años, han hecho que el hemisferio occidental tenga los ojos puestos en el oriente. Actualmente todavía son jurisdicciones en vía desarrollo, pero que cuentan con una alto flujo de capital en el mercado, lo que presenta una ventana de oportunidades de grandes e importantes dimensiones.

10 China, el nuevo mejor cliente de Colombia Mientras que las exportaciones a Estados Unidos cayeron 13,1 por ciento, las ventas al gigante asiático aumentaron 19,5 por ciento. Las compras de China a Colombia aumentaron cerca del 20 por ciento con una participación del 8,2 por ciento del total de las ventas externas equivalente a millones de dólares. El informe del Dane, para el primer semestre de este año, señala que las ventas a China son encabezadas por los combustibles, con millones de dólares; fundición, hierro y acero, 151 millones de dólares; cobre y manufacturas, 131 millones de dólares; pieles y cueros, 26 millones de dólares, y aluminio, 21 millones de dólares. Artículo: mejor -cliente-colombia

11 Exportaciones a China ya son la mitad de las que van a EE. UU. Al finalizar junio, en efecto, el valor de los despachos colombianos al gigante asiático ya eran prácticamente la mitad de los realizados al mercado estadounidense. Seis meses atrás la brecha era del 27,6 por ciento; es decir, la ventaja se redujo en algo más de 22 puntos porcentuales. El presidente de Analdex, Javier Díaz, es un convencido de que en el mercado chino existen oportunidades para bienes del agro y la agroindustria y, por lo tanto, hay que crear una oferta exportable hacia esa economía. Artículo: Imagen:

12 Establecerse en Asia o en China VGCD cuenta con una amplia red de corresponsales internaciones, y hace parte de la prestigiosa red internacional de abogados Lexwork, la cual cuenta con miembros y despachos en las principales ciudades de Asia y China, con las cuales trabajamos en conjunto para ayudar a nuestros clientes a establecerse de manera permanente, bien sea a través de una oficina de representación, un joint venture, o una sociedad extranjera.

13 Sucursal VS. Filial Responsabilidad de la casa matriz frente a obligaciones contraídas por la sucursal en el extranjero. Participación en procesos de licitación en los que se requiera probar la experiencia de la cas matriz. Negociabilidad de acciones, necesidad de un socio local. Practicidad: manejo diario de la operación, envío y legalización de documentación, posible vigilancia gubernativa.

14 Marco legal del régimen cambiario Constitución Política Los artículo 150, 189 y 371 de la Carta Política le otorgan al Congreso, al Presidente y a la Banca Central la potestad de regular y reglamentar los cambios internacionales. La Junta Directiva del Banco de la República será la autoridad monetaria, cambiaria y crediticia, conforme a las funciones que le asigne la ley. El Congreso dictará la ley a la cual deberá ceñirse el Banco de la República para el ejercicio de sus funciones y las normas con sujeción a las cuales el Gobierno expedirá los estatutos del Banco. Adicionalmente, el Presidente de la República ejercerá la inspección, vigilancia y control del Banco en los términos que señale la ley.

15 Marco legal del régimen cambiario Ley 9 de 1991 Ley por la cual se dictan normas generales a las que deberá sujetarse el gobierno nacional para regular los cambios internacionales y se adoptan medidas complementarias. Artículo 2: El régimen cambiario tiene por objeto promover el desarrollo económico y social y el equilibrio cambiario, con base en los siguientes objetivos que deberán orientar las regulaciones que se expiden en desarrollo de la presente Ley. a. Propiciar la internacionalización de la economía colombiana con el fin de aumentar su competitividad en los mercados externos. b. Promover, fomentar y estimular el comercio exterior de bienes y servicios, en particular las exportaciones, y la mayor libertad en la actuación de los agentes económicos en esas transacciones.

16 Marco legal del régimen cambiario Decreto 1735 de 1993 Expedido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público Artículo 1. Defínanse como operaciones de cambio todas las comprendidas dentro de las categorías señaladas en el artículo 4o. de la Ley 9ª. de 1991, y específicamente las siguientes: 1. Importaciones y exportaciones de bienes y servicios. 3. Inversiones colombianas en el exterior junto con sus rendimientos. Estas actividades deberán canalizarse a través del mercado cambiario.

17 Circular Reglamentaria Externa DCNI 83 Banco de la República Capítulo 7: Inversiones Internacionales Qué se entiende por canal cambiario y cómo se canaliza una inversión? Porqué es necesario realizar el registro de la inversión colombiana en el extranjero?

18 Circular Reglamentaria Externa DCNI 83 Banco de la República Capítulo 7: Inversiones Internacionales Las inversiones colombianas en el exterior se deben registrar en el Banco de la República por el inversionista o su apoderado. El numero de la inversión extranjera se lleva a cabo por el número de la totalidad de acciones, cuotas sociales o aportes representativos del capital de una empresa adquiridos y no por valores. Los movimientos de divisas de las inversiones internacionales deberán canalizarse a través del mercado cambiario mediante el diligenciamiento de la declaración de cambio por inversiones internacionales (Formulario No. 4) ante el Intermediario del Mercado Cambiario. La solicitud de registro para otras modalidades de inversión, aportes en especie, deberá realizarse mediante la presentación del Formulario No. 11, Registro de inversiones internacionales.

19 Manejo fiscal de la inversión Concepto de renta mundial Los residentes fiscales en Colombia están sujetos al impuesto sobre la renta y complementarios en lo concerniente a sus rentas y ganancias ocasionales tanto de fuente nacional como de fuente extranjera.

20 Manejo fiscal de la inversión Concepto de patrimonio El artículo 261 del estatuto tributario establece que para los contribuyentes con residencia fiscal en Colombia el patrimonio incluye también los activos, bienes o inversiones que se tengan en el exterior.

21 Manejo fiscal de la inversión Determinación del valor de la inversión Las acciones y derechos sociales en una sociedad del exterior se deben declarar inicialmente al costo, para posteriormente aumentar o disminuir su valor de acuerdo con los cambios en el patrimonio de la subordinada, en lo que le corresponde según su porcentaje de participación. Por este método se deben contabilizar las inversiones que convierten al inversionista en matriz o controlante del ente emisor.

22 Manejo fiscal de la inversión Determinación del valor de la inversión El valor de los bienes y créditos en monedas extranjeras, se estima en moneda nacional en el último día del año o período gravable, de acuerdo con la tasa oficial de cambio. Los ingresos por concepto de dividendos o participaciones en utilidades, se entienden realizados por los respectivos accionistas, socios, comuneros, asociados, suscriptores o similares, cuando les hayan sido abonados en cuenta en calidad de exigibles.

23 Descuento tributario por impuestos pagados en el exterior Cuando se reciben dividendos el valor del descuento equivale al resultado de multiplicar el monto de los dividendos o participaciones por la tarifa del impuesto sobre la renta a la que hayan estado sometidas las utilidades que los generaron; Cuando la sociedad que reparte los dividendos gravados en Colombia haya recibido a su vez dividendos o participaciones de otras sociedades, ubicadas en la misma o en otras jurisdicciones, el valor del descuento equivale al resultado de multiplicar el monto de los dividendos percibidos por el contribuyente nacional, por la tarifa a la que hayan estado sometidas las utilidades que los generaron.

24 Descuento tributario por impuestos pagados en el exterior Cuando la sociedad que reparte los dividendos gravados en Colombia haya recibido a su vez dividendos o participaciones de otras sociedades, ubicadas en la misma o en otras jurisdicciones, el valor del descuento equivale al resultado de multiplicar el monto de los dividendos percibidos por el contribuyente nacional, por la tarifa a la que hayan estado sometidas las utilidades que los generaron. El contribuyente debe poseer una participación directa en el capital de la sociedad de la cual recibe los dividendos o indirecta en el capital de la subsidiaria o subsidiarias de aquella. Las participaciones directas e indirectas deben corresponder a inversiones que constituyan activos fijos para el contribuyente en Colombia, y en todo caso haber sido poseídas por un periodo no inferior a dos años.

25 Descuento tributario por impuestos pagados en el exterior Cuando los dividendos percibidos por el contribuyente nacional hayan estado gravados en el país de origen el descuento se incrementará en el monto de tal gravamen. En ningún caso el descuento podrá exceder el monto del impuesto de renta, sumado al CREE cuando sea del caso, generado en Colombia por tales dividendos. El impuesto sobre la renta pagado en el exterior, podrá ser tratado como descuento en el año gravable en el cual se haya realizado el pago o en cualquiera de los 4 periodos gravables siguientes.

26 Paraísos fiscales en Asia Hong Kong, Macao, Labuán

27 Paraísos fiscales en Asia Reglas en materia de renta No serán constitutivos de costo o deducción los pagos o abonos en cuenta que se realicen a personas o entidades que se encuentren constituidas, localizadas o en funcionamiento en paraísos fiscales, salvo que se haya efectuado la retención en la fuente por concepto de Impuesto sobre la Renta del 33% si lo pagado constituye ingreso gravado para su beneficiario. Este tratamiento no les será aplicable a los pagos o abonos en cuenta que se realicen con ocasión de operaciones financieras registradas ante el Banco de la República.

28 Paraísos fiscales en Asia Régimen de precios de transferencia Todas las operaciones que se realicen con estas entidades estarán sujetas al régimen de precios de transferencia y la sociedad colombiana independientemente de su nivel de ingresos o patrimonio deberá contar con el estudio de precios de transferencia correspondiente y deberá presentar la declaración informativa de precios por estas operaciones. El reparto de dividendo que hagan estas entidades constituye una operación de ingreso sujeta a esta declaración.

29 Paraísos fiscales en Asia Intercambio de información tributaria Información previsiblemente relevante para la determinación, cálculo y recaudación de los tributos comprendidos y, en algunos casos, se incluye el cobro y ejecución de los créditos tributarios, aunque no la asistencia para ello. Los acuerdos por lo general estipulan que se puede rehusar la entrega de información en los siguientes casos: a) cuando sea contraria la solicitud al orden público del Estado requerido; b) si se solicitase la adopción de medidas contrarias a las leyes o reglamentos del Estado requerido; c) si la información no pudiese ser obtenida conforme a las leyes o reglamentos del Estado requerido; d) si la información revelase secretos comerciales, empresariales, industriales, profesionales o un proceso comercial; e) si revelase una comunicación confidencial entre un cliente y su abogado.

30 Paraísos fiscales en Asia Intercambio de información tributaria En muchos convenios, también se establece la posibilidad de pedir declaraciones de testigos en el otro país siempre que la legislación interna del país lo permita. Estos acuerdos prevén, asimismo, que la información sólo se puede usar para los fines allí estipulados, es decir, para la determinación, liquidación, recaudación, ejecución, aplicación de leyes tributarias y persecución de ilícitos. La información debe ser tratada como confidencial en los términos de la ley de la parte que la suministre o de la ley de la parte que la requiera y los datos tendrán plena validez probatoria cuando hayan sido emitidos por la autoridad competente de la parte requerida, salvo prueba en contrario.

31 PREGUNTAS

32 GRACIAS

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