REGLAS DE OPERACIÓN PARA OTORGAR APOYOS PARA ESTUDIOS E INVESTIGACIONES SUBSIDIOS - BECAS DEL CADE
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- Felisa Sáez Alcaraz
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1 REGLAS DE OPERACIÓN PARA OTORGAR APOYOS PARA ESTUDIOS E INVESTIGACIONES SUBSIDIOS - BECAS DEL CADE La Unidad Institucional que otorga las becas es la Dirección Académica de este Centro con el presupuesto anual asignado en la partida 4000, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal. 2.- En base a lo establecido en el Reglamento del CADE la cuota máxima a que tiene derecho cada investigador, es de una beca completa para tesista de licenciatura. 3.- Para recibir la beca el estudiante deberá comprobar con algún documento de la Institución de procedencia (boleta, constancia, ó certificado parcial), que cuenta con un promedio mínimo de 80 puntos. 4.- En caso de ser necesario, se otorgarán becas de complementación a estudiantes de doctorado que se encuentren en los últimos semestres de su plan de estudios y que no cuenten con beca de CONACYT.
2 REGLAMENTO GENERAL DEL CONSEJO DE ASUNTOS DE ESTUDIANTES (CADE) Capítulo 1. Definición y estructura del CADE. Articulo 1 El CADE es el órgano que coordina, regula y administra los asuntos de los estudiantes de nivel medio superior, de licenciatura y postgrado externo. Artículo 2 El CADE estará integrado por un investigador de cada una de las Unidades de investigación del Centro y el jefe del Departamento de Servicios Docentes. Artículo 3 El CADE estará presidido por el Director Académico del Centro. Artículo 4 El Investigador que sea representante ante el CADE, deberá ser nombrado por el director de la unidad para este fin. Artículo 5 El cargo de representante ante el CADE tendrá una duración máxima de dos años, y podrá ser ratificado para un período adicional. Capítulo 2 TITULO I DE LAS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL CADE Artículo 6 Son atribuciones y obligaciones del CADE: 1. Analizar y dictaminar los siguientes tipos de solicitudes de ingreso de estudiantes al CICY: a) Entrenamiento. b) Servicio social. c) Prácticas profesionales. d) Elaboración de tesis de licenciatura. e) Elaboración de tesis de posgrado externo. 2. Generar mensualmente el listado de estudiantes con las resoluciones de cada caso.
3 TITULO II 3. Hacer del conocimiento de los estudiantes el Reglamento General del CADE. 4. Coadyuvar a la resolución de las necesidades de los estudiantes, mediante las siguientes acciones. a) Orientar y proporcionar la información necesaria al estudiante para tramitar su solicitud de ingreso al Centro. b) Proporcionar la documentación necesaria que certifique su estancia en el Centro, así como tramitar la credencial de identificación del estudiante. Administrar las becas que proporciona el Centro. Conciliar, cuando el caso lo amerite, las relaciones de los estudiantes con sus asesores, previa solicitud por escrito de alguna de las partes. 5. Informar mensualmente a la Biblioteca y al Departamento de Cómputo y los miembros del Consejo Interno del padrón de estudiantes y los movimientos de categorías y de los seminarios estudiantes de posgrados. 6. Informar mensualmente a la dirección Administrativa, del padrón de estudiantes y los movimientos de categorías, así como del importe de las becas. 7. Actualizar la información presupuestal para mantener el número de estudiantes de licenciatura en un rango económicamente operativo para el Centro. DE LOS ESTUDIANTES. Artículo 7. El ingreso a la institución en cualquiera categoría deberá ser aprobado por el CADE de acuerdo a los lineamientos de admisión. Artículo 8º Las categorías de los estudiantes admitidos al CADE, son las siguientes: 1. Entrenamiento o estancias de investigación 2. Servicio social. 3. Prácticas o residencias profesionales. 4. Tesista de licenciatura o trabajo equivalente 5. Tesista de posgrado externo
4 Artículo 9.- La categoría de entrenamiento incluye a todos aquellos estudiantes que realizan una estancia en el Centro, diferente a la de servicio social, práctica profesional o elaboración de tesis de licenciatura o posgrado externo. Artículo 10 Los requisitos para que un estudiante sea admitido en el CADE en las primeras tres categorías mencionadas, son los siguientes: a) Presentar constancia de tener un promedio mínimo general de 80 puntos, especificando el porcentaje de créditos cubiertos. Sólo a petición del investigador serán considerados como candidatos aquellos estudiantes con promedio menor a 80 y mayor a 75, y únicamente se aceptará un estudiante por investigador bajo estas condiciones. Los estudiantes con promedios menores a 75 no serán considerados como candidatos, bajo ninguna circunstancia. b) Llenar la solicitud de ingreso. c) Proporcionar dos fotografías a color, tamaño infantil. d) Llenar el formato de credencial. e) Llenar una boleta del seguro contra accidentes. f) Entregar oficio de la Institución de procedencia que avale que ha concluido el 6º semestre de la carrera, o bien, que ha cubierto los créditos necesarios para realizar la actividad académica que solicita. g) Firmar el convenio de derechos de autor que estipula que el estudiante se restringe de divulgar o usar con fines de lucro, comercial o industrial la información científica recabada en sus notas, bitácora, reportes o tesis, durante su estancia en este Centro. Artículo 11 La estancia de los estudiantes de entrenamiento, servicio social, o prácticas profesionales, dependerá del programa aprobado por el CADE con base en los requerimientos de la Institución de procedencia. Previo a su aceptación en el CADE, los estudiantes de servicio social y prácticas profesionales deberán elaborar con el asesor un programa de trabajo que esté de acuerdo con los requerimientos de la Institución de adscripción. Artículo 12 Los requisitos para que un estudiante sea admitido en el CADE en calidad de tesista de licenciatura son: a) Presentar constancia con promedio general mínimo de 80 puntos y estar cursando el último semestre de la carrera ó haber concluido el 100% de los créditos de la misma. En el caso de los alumnos que hayan realizado sus prácticas profesionales y/o servicio social en el Centro, no será necesario haber cubierto el total de los créditos. b) Presentar un anteproyecto de tesis, avalado por el asesor responsable.
5 c) Llenar la solicitud de ingreso firmado por el asesor y con el visto bueno del director de la unidad correspondiente. d) Proporcionar dos fotografías a color, tamaño infantil. e) Llenar el formato de gafete de identificación. f) Llenar una boleta del seguro contra accidentes. g) Entregar el acuerdo o convenio de la institución de procedencia, cuando sea el caso. h) Firmar el convenio de derechos de autor donde se estipula que el estudiante reconoce al CICY como propietario de éstos y se restringe de divulgar o usar con fines de lucro, comercial o industrial la información científica recabada durante su estancia en este Centro en sus notas, bitácora, reportes o tesis. Artículo 13. El período de elaboración de la tesis de licenciatura será de 12 meses, con una posible y única prórroga de seis meses, ésta sin beca de CADE. El asesor deberá solicitar y justificar ante el CADE dicha prórroga. Artículo 14 Los requisitos para que un estudiante sea admitido en el CADE en calidad de tesista de posgrado externo, son: a) Presentar constancia de estudios de la institución de procedencia. b) Entregar una copia de su proyecto de tesis avalada por su (s) asesor (es), uno de los cuales debe ser investigador del Centro. c) Llenar la solicitud de ingreso firmado por el asesor y con el visto bueno del director de la unidad correspondiente. d) Proporcionar dos fotografías a color, tamaño infantil. e) Llenar el formato de gafete de identificación. f) Llenar una boleta del seguro contra accidentes g) Firmar el convenio de derechos de autor donde se estipula que el estudiante reconoce al CICY como propietario de éstos y se restringe de divulgar o usar con fines de lucro, comercial o industrial la información científica recabada durante su estancia en este Centro en sus notas, bitácora, reportes o tesis.
6 DE LAS OBLIGACIONES DEL ESTUDIANTE ARTÍCULO 15º Son obligaciones de los estudiantes: a) Llevar una bitácora con observaciones y resultados derivados de su actividad. b) Reconocer al CICY como propietario de los derechos de autor y se restringe de divulgar o usar con fines de lucro, comercial o industrial la información científica recabada durante su estancia en este Centro en sus notas, bitácora, reportes o tesis. c) Los estudiantes de posgrado externo admitidos en el CADE, contraen por este hecho la obligación de presentar sus avances, cuando menos una vez al año, mediante un seminario programado de acuerdo con su asesor y el Director de la Unidad correspondiente. Artículo 16 Todo estudiante admitido en el CADE queda sujeto al estatuto y los reglamentos internos de la institución y podrá participar únicamente en actividades académicas en la Unidad correspondiente; por lo tanto debe conocer y acatar todas las disposiciones contenidas en este Reglamento. Artículo 17 Durante su estancia en el Centro, el estudiante con beca del CADE tendrá los siguientes derechos: a) Una ayuda económica mensual. b) Un seguro contra accidentes dentro de las instalaciones del CICY o en campo. Artículo 18 El estudiante que no goce de beca del CADE, también tendrá derecho a un seguro contra accidentes dentro de las instalaciones del CICY o en campo Artículo 19 Al terminar su estancia, el estudiante, dependiendo de su categoría, deberá entregar en el formato correspondiente: a) Una copia del informe de actividades a su(s) asesor(es) y al Presidente del CADE, con el visto bueno del asesor (es) y del representante del CADE. b) Una copia de la tesis a la Unidad donde realizó su trabajo, una copia(s) a su asesor (es) y una a la Biblioteca, dando reconocimiento en su investigación tanto al asesor como al propio Centro. c) Cuando el estudiante haya recibido apoyo económico a través de proyecto externo, también deberá dar reconocimiento a la institución otorgante, mencionando la clave del proyecto.
7 TITULO III DE LOS ASESORES Y COASESORES Artículo 20 Podrán ser asesores y coasesores de los tesistas de licenciatura, así como de los estudiantes de entrenamiento, servicio social o prácticas profesionales, los Profesores-investigadores, los Ingenieros y los técnicos académicos respectivamente, siempre y cuando estos últimos cuenten con la autorización del investigador que los coordina. Artículo 21º Únicamente se podrán dirigir tesis cuando el tema de la misma sea parte de un proyecto de investigación o desarrollo tecnológico aprobado por el centro. Artículo 22. En ningún caso los estudiantes de posgrado interno podrán ser asesores.o coasesores de aquellos que realicen actividades de entrenamiento, prácticas profesionales, servicio social o tesis. Artículo 23. Podrán desempeñarse como asesores de tesis de posgrado únicamente los Profesores-investigadores. Artículo 24º. Son obligaciones de todo asesor o coasesor, las siguientes: a) Vigilar el estricto cumplimiento de lo dispuesto por los reglamentos que rigen la estancia de todo estudiante. b) Informar en el plazo de un mes al CADE, todo cambio en la situación escolar de los estudiantes a su cargo. c) Asumir la responsabilidad por el desempeño académico de sus estudiantes y por el cumplimiento satisfactorio y oportuno de sus compromisos. d) Solicitar al CADE las prórrogas para tesistas de licenciatura, mediante el Formato de CADE correspondiente. e) Avalar con su firma el Formato de CADE, en el cual conste la devolución de la credencial de identificación, la bitácora, medio de almacenamiento informático, equipos y materiales de trabajo que estuviesen a cargo de sus estudiantes en el momento de concluir su estancia en el CICY. f) Exhortar a sus estudiantes que hayan abandonado sus actividades en el Centro, a cumplir las obligaciones contraídas al inicio de su estancia. En caso de no haber una respuesta positiva, el asesor procederá a tramitar la baja definitiva del estudiante. Artículo 25 Para formalizar ante el CADE una coasesoría de tesis de licenciatura o posgrado externo, deberán cumplirse los requisitos siguientes: a) Entregar al CADE la solicitud de coasesoría avalada por el asesor durante los tres primeros meses del desarrollo de la tesis.
8 b) Ningún tesista tendrá más de un coasesor. TITULO IV c) El asesor y el coasesor de la tesis compartirán los mismos créditos y responsabilidades por esta actividad. DE LAS OBLIGACIONES DE LOS REPRESENTANTES DEL CADE. Artículo 26.-Serán obligaciones de los representantes en el CADE, las siguientes: TITULO V a) Turnar oportunamente al Presidente del CADE las solicitudes y movimientos de la Unidad que representa. b) Supervisar el funcionamiento de las áreas destinadas a los estudiantes y vigilar el estricto cumplimiento de las disposiciones reglamentarias del Centro. c) Turnar al CADE las solicitudes de conciliación que presenten los asesores o estudiantes de su Unidad. d) Solicitar al Presidente del CADE, convocar a reunión para tratar asuntos cuya urgencia o importancia lo ameriten. e) Mantener informado a los investigadores de sus respectivas Unidades sobre cualquier resolución del CADE. f) En caso de vencimiento de prórroga de tesistas de licenciatura, o de posgrado externo, solicitar un oficio al asesor donde indique su próxima fecha de examen. DEL NUMERO DE ESTUDIANTES POR ASESOR O TUTOR Artículo 27.- El número de estudiantes becados al que tiene derecho cada asesor dependerá de: a) Del presupuesto anual disponible para la formación de recursos humanos. En todo caso, la cuota máxima a que tendrá derecho cada investigador será de un tesista de licenciatura por año pagado con recursos fiscales. b) Un investigador, miembro del SNI, con infraestructura y recursos propios, podrá admitir más estudiantes, solicitando a la dirección de la Unidad su autorización y realizar ante la Dirección Administrativa el trámite correspondiente. c) En el caso de los investigadores de recién ingreso que no sean miembros del SNI, durante los primeros tres años de su estancia en el centro,
9 podrán admitir más estudiantes, si cuentan con recursos propios y con la autorización del Director de la Unidad. TITULO VI DE LAS SANCIONES Artículo 28º.- A cualquier investigador que haya contado con el apoyo del CADE y que en forma reiterativa no haya logrado culminar la titulación del estudiante se le negará el apoyo económico. Artículo 29.- Cualquier violación al presente Reglamento por parte de los estudiantes podrá ser sancionada por el CADE con: 1. - Amonestación por escrito Anulación de los derechos establecidos en este Reglamento y baja inmediata del Centro. Artículo 30º.- Cualquier persona de la institución (académico o administrativo) que viole el presente Reglamento, será sancionada por el Consejo Técnico Consultivo Interno, a solicitud del CADE, a través de: 1.- Amonestación por escrito, o 2.- Inhabilitación temporal de los derechos y facultades establecidos en este Reglamento. Artículo 31.- Las sanciones a los estudiantes de CADE referidas en el artículo 28 serán aplicadas, según la gravedad de la falta en que se incurra, por el representante del CADE o por el CADE mismo. Artículo 32.- No existirá ningún tipo de relación laboral entre el Centro y el estudiante, quien tampoco podrá disfrutar de ninguna de las prestaciones otorgadas al personal académico y administrativo adscrito al Centro. Cualquier excepción a estas disposiciones reglamentarias, previa solicitud justificada y debidamente documentada por parte del interesado, será sometida a la consideración del Consejo Interno, instancia superior que resolverá definitivamente sobre el particular.
10 TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de ser aprobado por el Consejo Interno de este Centro. SEGUNDO.- Se abrogan todas las disposiciones del Reglamento del CADE anterior a éste, así como los acuerdos y ordenamientos que se opongan al presente. ESTE REGLAMENTO FUE APROBADO EN SESION ORDINARIA DEL CONSEJO TÉCNICO CONSULTIVO INTERNO DE ESTE CENTRO, CELEBRADA EL 24 DE MAYO DE 2004.
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