Año de la Exportación

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1 BUENOS AIRES, DICTAMEN Nº Expte. N /97 SEÑOR SECRETARIO: Elevamos a su consideración el presente dictamen referido a las actuaciones que tramitan bajo Expediente N /97, iniciadas como consecuencia de la denuncia efectuada por el señor NESTOR DONATO FERRARI contra la empresa PLAN OVALO S.A DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS, extendida posteriormente a otras tres empresas administradoras de planes de ahorro: CIRCULO DE INVERSORES S.A., PLAN ROMBO S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS y VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS, y a las siguientes empresas de seguros: SUD AMÉRICA TERRESTRE Y MARÍTIMA S.A., SOLVENCIA S.A. DE SEGUROS GENERALES, SAN CRISTOBAL S.A. DE SEGUROS, VICTORIA SEGUROS S.A., JUNCAL COMPAÑÍA DE SEGUROS, LA SEGUNDA COOPERATIVA LIMITADA DE SEGUROS, INSTITUTO ITALO ARGENTINO DE SEGUROS GENERALES S.A., INCA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS, BRB SEGUROS S.A., LA ESTRELLA COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A., SANCOR COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA, LA BUENOS AIRES COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A., y OMEGA COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA, por presunta infracción a la Ley N I. - SUJETOS INTERVINIENTES 1.1. El denunciante, Sr. NESTOR DONATO FERRARI, es integrante de un grupo de adherentes a un plan de ahorro previo para la adquisición de un automóvil cero kilómetro, pagadero en cuotas Las Sociedades Administradoras de Ahorro Previo, gerencian los contratos celebrados entre los integrantes de un grupo de adherentes al plan de ahorro. Ejercen los derechos y asumen las obligaciones contenidas en las Condiciones Generales del Plan, con motivo de la administración del sistema dentro de cada grupo y hasta la total liquidación de los mismos. Estas 1

2 sociedades están inscriptas en la Inspección General de Justicia de la Nación, organismo dependiente del Ministerio de Justicia de la Nación, competente para regular lo concerniente a los sistemas de ahorro previo, estableciendo las normas que rigen el ahorro y préstamo para fines determinados, teniendo a su cargo la fiscalización permanente de estas sociedades en cuanto a su objeto y funcionamiento. La actuación de las mismas, que no venden al público ni a las concesionarias de automóviles, se encuentra bajo contralor del Estado por lo que las Condiciones Generales de Contratación que establecen las Sociedades Administradoras, deben ser aprobadas por la Inspección General de Justicia de la Nación Las Compañías de Seguros son sociedades que tienen por objeto efectuar toda clase de operaciones de seguros, reaseguros y coaseguros en general, ajustando su funcionamiento a lo dispuesto en sus respectivos estatutos y a las normas legales y reglamentarias vigentes, especialmente a las dictadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación. II. - LA DENUNCIA 2.1. Fue presentada por el Sr. NESTOR DONATO FERRARI quien, en Junio de 1997, resultó adjudicatario de un vehículo cero kilometro a través de un plan de ahorro de PLAN OVALO S.A DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS suscripto el 8 de Mayo de Las conductas que se denuncian consisten en la imposición de restricciones, por parte de las distintas Sociedades Administradoras, en la contratación de los seguros de automóviles adquiridos mediante un plan de ahorro para fines determinados y en la fijación de precios de tales seguros a través de una colusión entre las Sociedades Administradoras y las Compañías de Seguros El denunciante destaca que los valores de las cuotas de los seguros de las compañías ofrecidas por la Sociedad Administradora del plan, exceden notoriamente los precios vigentes en plaza y que existe uniformidad en los precios de los mismos. Manifiesta que las mismas compañías de seguros ofrecidas por la Sociedad Administradora cotizan valores inferiores cuando se las consulta en forma particular, comúnmente llamado seguro contratado en mostrador o en ventanilla. Como ejemplo de ello, señala el caso de la empresa San Cristóbal que, según el denunciante, para el mismo tipo de seguro existe en el marco del Plan Ovalo un adicional del 20% 2

3 comparado con la cotización en mostrador. Por ello, considera que estas situaciones constituyen conductas colusivas entre las Sociedades Administradoras y las Compañías de Seguros participantes tendientes a fijar precios Indica que en el caso de la firma PLAN OVALO S.A.DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS, sociedad que administra los contratos para la adquisición de automóviles Ford, ofrece tres opciones de seguros, a saber: 1) Todo riesgo sin franquicia, 2) Sin daños parciales, y 3) Todo riesgo con franquicia del 5%. Además, proporciona una lista de seis Compañías de Seguros, fuera de las cuales el adjudicatario no puede contratar un seguro, aún cuando éste sea del mismo tipo e igual importe que el de estas Compañías elegidas por la Sociedad Administradora Así, quien compra un automóvil por medio de estos planes de ahorro, adquiere, al momento de la firma del contrato, una dependencia absoluta respecto de dicha sociedad y no puede negarse a acceder a tal exigencia estando, la firma del contrato, subordinada a la aceptación de esta cláusula En su escrito de ampliación de denuncia, el presentante considera que PLAN OVALO S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS, en supuesta connivencia con las Compañías de Seguros, impide la contratación personal y directa por parte de los clientes, quienes podrían contratar el seguro en forma particular a un precio sustancialmente inferior al que dicha empresa percibe por el mismo seguro. Advierte que las demás Sociedades Administradoras de planes de ahorro para la adquisición de automóviles operan de igual forma, y ofrecen al adjudicatario un listado de empresas aseguradoras similar, repitiéndose en algunos casos, las Compañías de Seguros a elegir En síntesis, la denuncia apunta a dos situaciones supuestamente violatorias de la Ley de Defensa de la Competencia, que consistirían en la restricción para el adjudicatario de la posibilidad de contratar el seguro con una empresa fuera del listado ofrecido por la Sociedad Administradora del plan; y para las empresas del sector que no forman parte de tales listados, de tomar seguros de automóviles adquiridos a través de un plan de ahorro. Por otra parte, denuncia una acción concertada entre las sociedades administradoras y las compañías de seguros que derivaría en mayores precios, los que, además, resultarían uniformes. 3

4 III. - LA CONDUCTA ANALIZADA La presente investigación ha tendido a investigar si los hechos denunciados configuran un abuso de posición dominante de las Sociedades Administradoras al determinar la cantidad de empresas aseguradoras para la contratación de los seguros para automóviles y a la supuesta concertación entre las compañías de seguros y las sociedades administradoras con el objeto de fijar precios más altos y uniformes de dichos seguros. IV. - EL PROCEDIMIENTO 4.1. Esta Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC), con fecha 30 de julio de 1997 (fs. 24), procedió a tomar declaración testimonial al denunciante, a fin de ratificar la denuncia presentada. En tal oportunidad, el Sr. Ferrari hizo extensiva la denuncia a otras tres Sociedades Administradoras existentes en plaza, y a otras Compañías de Seguros En consecuencia, se ordenó la notificación de la iniciación de las presentes actuaciones a las cuatro Sociedades Administradoras de planes de ahorro previo para la adquisición de automóviles y a trece Compañías de Seguros vinculadas con estos planes de ahorro, de acuerdo a lo establecido en el artículo 20 de la Ley N Las Explicaciones Las explicaciones presentadas por las Sociedades Administradoras destacan el carácter solidario de los sistemas de ahorro previo. Justifican el número determinado de compañías aseguradoras y la elección de las mismas por parte de las Administradoras ya que al elegirlas, se hace un análisis pormenorizado de la situación patrimonial y financiera de dichas empresas, asegurando la uniformidad de los tipos de cobertura de los riesgos para el adecuado resguardo de los bienes entregados, con deuda pendiente, que garantiza la integridad patrimonial del grupo de ahorristas Explican que el fundamento de la existencia de un número limitado de aseguradoras es la complejidad de administrar grandes carteras de asegurados con un número abultado de compañías, que implica la revisión y custodia de cada una de las pólizas y de sus correspondientes pagos. 4

5 Niegan que los seguros contratados por las Sociedades Administradoras de los Planes de Ahorro Previo resulten más caros que los contratados en forma particular, señalando que la diferencia de precio advertida por el denunciante en la oferta de la empresa de seguros San Cristóbal resulta del hecho de haber comparado dos seguros con diferentes coberturas Agregan que, dentro de esta operatoria de compra de un vehículo, el cliente no puede pretender la libertad absoluta y plena para contratar un seguro, ya que el sistema no podría funcionar administrativamente por la complejidad que generaría el régimen de cobranzas, denuncias de siniestros, liquidaciones e inspecciones Sostienen que el interés asegurado es el de las Sociedades Administradoras de los Planes en su carácter de titulares de un crédito, y no del adjudicatario, que es deudor y como tal no podría condicionar o elegir su propia aseguradora Señalan que la elección de la compañía de seguro por ante quien habrá de asegurarse un bien gravado, ya sea con prenda o hipoteca, es y ha sido un derecho del acreedor, que reconoce su razonabilidad en que el bien gravado es la garantía real del cobro de la deuda, y si el mismo se deteriora o desaparece, el acreedor habrá perdido su garantía Añaden que al contratar el seguro, siendo el automotor adjudicado el bien que garantiza el pago de la deuda del suscriptor con su grupo de ahorristas, se debe velar por tres aspectos básicos: 1) elección de una compañía de seguros solvente y eficiente, 2) un contrato de seguro cuyas cláusulas y condiciones permitan una adecuada cobertura del bien asegurado, y 3) un adecuado control sobre el pago de las primas del seguro, que habitualmente se realiza en cuotas Manifiestan que, en el caso de los automotores prendados a favor de las Sociedades Administradoras de planes de ahorro para fines determinados, la facultad de la Sociedad Administradora para elegir a la Compañía Aseguradora y para revisar los términos en los que se contrata el seguro, resultan de suma trascendencia dado que los bienes prendados son la garantía de cobro de deudas, que permitirán a su vez a otros ahorristas obtener su vehículo. Es por ello que la elección de una aseguradora insolvente o la contratación del seguro bajo términos o condiciones inadecuadas, podrían poner en grave peligro a todo el sistema Tanto las Sociedades Administradoras como las Compañías Aseguradoras expresan que no es cierto que los seguros de automotores que se contratan en las compañías de seguros seleccionadas por las Sociedades Administradoras, resulten más onerosos que los que 5

6 se obtendrían por contratación directa. En lo que respecta al precio del seguro, expresan que el mismo es el corriente de plaza y se determina en función del tipo de cobertura, las cláusulas de los contratos de seguros, la modalidad de pago mensual y durante los doce meses del año, el uso a darse al automotor prendado y la zona de radicación del mismo Controvierten que el suscriptor no pueda cambiar de compañía, sosteniendo que puede cambiarla cuantas veces lo desee entre las aseguradoras seleccionadas por la Sociedad Administradora Las administradoras hacen hincapié en la normativa que rige su actividad, destacando que la misma se encuentra bajo contralor del Estado conforme lo prevén expresamente las Leyes Nros y , sujetándose a las resoluciones emanadas de la Inspección General de Justicia (IGJ), así como a sus Normas Operativas y sus Circulares Aluden a la Resolución N 8/82 de la Inspección General de Justicia, dictada en base a las facultades otorgadas a la misma por la Ley N , cuyo Art. 8 bajo el título Seguros, determina que Las sociedades administradoras proporcionarán a los suscriptores una lista de por lo menos cinco compañías aseguradoras de plaza, a la que se agregará la Caja Nacional de Ahorro y Seguro, para que el suscriptor libremente elija entre ellas aquélla con la que habrá de contratarse el seguro del bien que se le entregue y sus renovaciones. El monto del premio de la póliza no excederá del normal vigente en plaza para casos similares". Debe advertirse que en el año 1982, la Caja Nacional de Ahorro y Seguro, pertenecía al Estado Nacional Instrucción de Sumario Esta Comisión Nacional, en uso de las facultades que le otorga el artículo 12 de la Ley N , dispuso la producción de pruebas tendientes a dilucidar los hechos denunciados, solicitando información a las Sociedades Administradoras de planes de ahorro, a Compañías de Seguros y a entidades oficiales; ordenando relevamientos contables y requiriendo los testimonios de las empresas aseguradoras que no figuran en los listados ofrecidos por las empresas administradoras de los distintos planes. V. - EL FUNCIONAMIENTO DE LOS PLANES DE AHORRO PREVIO Y LA CONSTITUCIÓN DEL SEGURO SOBRE LOS AUTOMOTORES. 6

7 5.1. Resulta conveniente en este estadio analizar el funcionamiento de los planes de ahorro previo, su objeto y la definición del concepto de grupo de adherentes a dichos planes Un plan de ahorro se integra con un grupo de personas que desean adquirir un bien -en este caso, un automotor-; cuya administración la realiza una sociedad creada al efecto y tiene por objeto hacer posible la adjudicación en propiedad de bienes muebles, prendables y asegurables, para cada adherente del grupo Así, con el aporte de todos los integrantes del grupo se adquieren mensualmente dos automóviles que son adjudicados entre los suscriptores, uno por sorteo, y otro a la persona que ofrezca adelantar el mayor número de cuotas en una licitación realizada, una vez por mes Estos grupos de ahorro se forman con tantos adherentes como meses tiene cada plan, multiplicado por dos, a fin de lograr que durante la vigencia del mismo se produzcan dos adjudicaciones por mes. Cada grupo funciona y se administra de manera independiente, tratándose de un grupo cerrado, con un número determinado de suscriptores que, mensualmente y durante un número también determinado de meses, van aportando una cuota equivalente a una parte proporcional del valor del vehículo elegido, vigente al momento de cada pago Los adherentes a un grupo están sujetos a las Condiciones Generales contenidas en una Solicitud de Adhesión, documentos previamente intervenidos por la Inspección General de Justicia. Entre estas Condiciones Generales, se encuentra la que se refiere a la entrega del bien cuando el adherente se convierte en adjudicatario por sorteo o licitación Para que el adjudicatario pueda retirar el automóvil, debe dar cumplimiento a una serie de requisitos entre los que se encuentra la obligación de constituir un seguro en las condiciones allí señaladas. En el contrato de adhesión, se impone como condición para retirar el bien constituir un seguro que de acuerdo con la Resolución IGJ N 8/82, sólo puede contratarse en las Compañías de Seguros seleccionadas y ofrecidas por la Sociedad Administradora, las que no pueden ser menos de cinco de las que operan en el país y que no podrán cobrar primas superiores a las vigentes en plaza El sistema de adjudicación de un plan de ahorro funciona del siguiente modo: cada terminal automotriz produce la unidad, la remite al concesionario vendedor con la expresa instrucción de que el automotor deberá ser vendido al adjudicatario que corresponda en cada caso, debido a su participación en el sistema de ahorro para fines determinados. Por tal motivo, la concesionaria facturará el automotor al adjudicatario y le entregará la correspondiente unidad (fs. 7

8 239 vta.) A partir de la facturación de la unidad y su entrega al concesionario, la Sociedad Administradora emite el cupón mensual de pago, incluyendo en el mismo el importe del seguro del bien conforme a la compañía elegida por el suscriptor adjudicado. Es decir que el seguro del bien se devenga desde la fecha en que la unidad está disponible para el adjudicatario (fs. 242) y al pago de la cuota del auto se le adiciona el importe que corresponde al seguro, no pudiendo el titular del plan optar por no pagar conjuntamente ambas cosas Esta particularidad -el pago conjunto de cuota y seguro- garantiza a la sociedad administradora y titular de la prenda sobre el auto, el cobro de ambas obligaciones, evitando así los eventuales perjuicios que le ocasionaría la falta de pago del seguro contratado Respecto a la póliza emitida sobre el bien asegurado, la misma debe estar endosada a nombre de la Sociedad Administradora del plan de ahorro para fines determinados. Con ello, en caso de ocurrir un siniestro vinculado con la unidad entregada por el plan, la empresa aseguradora deberá cubrir, prioritariamente, el saldo adeudado al grupo de suscriptores para luego, en su caso, abonar la diferencia al suscriptor adjudicado (fs. 224 vta.) Entre la empresa administradora de planes de ahorro previo y las compañías aseguradoras es usual la firma de convenios por los cuales éstas se comprometen a proveer de seguros a quienes resulten adjudicatarios de los automóviles objeto de los planes de ahorro. Dichos convenios (fs. 526 a 557) establecen que los costos de los seguros para la empresa administradora son pactados mediante comunicaciones internas entre la Compañía de Seguros y la Sociedad Administradora (fs. 527, 533, 540, 548 y 555), sin que se fije precio alguno en el convenio general Una vez fijado el precio mediante comunicaciones internas, la empresa administradora de planes liquida al adjudicatario el precio del seguro, conjuntamente con la cuota del plan, cobra los montos y remite a la empresa aseguradora los fondos correspondientes Algunas administradoras de planes de ahorro previo se valen de la intermediación de un asesor de seguros para realizar las contrataciones con las aseguradoras. Estos intermediarios seleccionan las compañías de seguros con quienes realizar los convenios de acuerdo a criterios de solvencia, confiabilidad y seriedad e intermedian entre sus mandantes y estas compañías de seguros. Las empresas asesoras de seguros negocian asimismo los precios que se pagarán a las aseguradoras. Para cada tipo de seguros que se cobrarán a los adjudicatarios, la 8

9 administradora establece un precio de forma tal que todos los adjudicatarios pagarán la misma cuota para un mismo tipo de seguros sobre un mismo vehículo. Vl. - ENCUADRE JURIDICO-ECONOMICO 6.1. Para que una conducta infrinja la Ley N debe configurarse una restricción, limitación o distorsión de la competencia o un abuso de posición dominante Como se expresó, las conductas denunciadas presumen la existencia de abuso de posición dominante llevada a cabo a través de la imposición, por parte de las sociedades administradoras de los planes de ahorro, de restricciones cuantitativas en la elección de la compañía para la contratación de los seguros de automóviles y de la fijación de precios más altos y uniformes de tales seguros mediante acciones concertadas entre las sociedades administradoras y las compañías de seguros Como presuntas responsables de dichas conductas violatorias de la ley han sido emplazadas: cuatro sociedades administradoras de planes de ahorro previo (CÍRCULO DE INVERSORES S.A., VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS, PLAN ROMBO S.A. y PLAN OVALO S.A.) y las compañías de seguros: SUD AMÉRICA TERRESTRE Y MARÍTIMA S.A., SOLVENCIA S.A. DE SEGUROS GENERALES, SAN CRISTOBAL S.A. DE SEGUROS, VICTORIA SEGUROS S.A., JUNCAL COMPAÑÍA DE SEGUROS, LA SEGUNDA COOPERATIVA LIMITADA DE SEGUROS, INSTITUTO ITALO ARGENTINO DE SEGUROS GENERALES S.A., INCA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS, BRB SEGUROS S.A., LA ESTRELLA COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A., SANCOR COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA, LA BUENOS AIRES COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. y OMEGA COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA En relación al posible abuso de posición dominante caben las siguientes consideraciones jurídicas y económicas La adquisición, por parte de cualquier interesado, de un automóvil cero kilómetro con financiación puede llevarse a cabo por medio de distintos instrumentos: a) la compra mediante un crédito bancario, b) compra a través de una sociedad comercial o financiera y c) la compra a través de un plan de ahorro. En el caso de los planes de ahorro, a diferencia de las otras 9

10 alternativas, se abonan cuotas mensuales en virtud del precio total del rodado y una vez adjudicado el mismo, sea por sorteo o licitación, se incorporan a la cuota los montos correspondientes a seguros A fin de apreciar la incidencia que tiene esta modalidad en la venta de vehículos, en el Cuadro Nº 1 se consigna la evolución de las ventas totales y la de las ventas de vehículos adjudicados a través de planes de ahorro para el período , de acuerdo a lo publicado en el Anuario de la Asociación de Fábricas de Automotores (ADEFA). Se observa que, en el período considerado, la importancia que tiene el sector como canal de ventas de automóviles fluctuó entre un mínimo del 21% en 1991 y un máximo del 48% en 1995, año a partir del cual la participación ha sido descendente. AÑO Venta de Vehículos. (1) Cuadro Nº 1 Venta de Vehículos adjudicados a través de Planes de Ahorro (2) (2) / (1) (en porcentaje) Contratos Suscriptos Fuente: CNDC en base a datos de ADEFA En el Cuadro Nº 1 se presenta también la evolución de los contratos suscriptos durante el mismo período, observándose que los vehículos adjudicados se corresponden con contratos suscriptos en años anteriores. Desde 1993 el número de contratos de planes de ahorro suscriptos ha experimentado una notable caída por lo que, es de esperar que las ventas de vehículos a través de planes de ahorro continúe con la tendencia declinante registrada a partir de En función de la investigación realizada por la CNDC la involución en el grado de participación de planes de ahorro en la venta de los automotores, puede sostenerse que los 10

11 consumidores tienen alternativas válidas y equivalentes y que este tipo de comercialización no tiene posición de dominio en el mercado de venta de automotores cero kilómetro, por detentar el 24% del mercado al momento de presentarse la denuncia y registrar una tendencia decreciente frente a las restantes modalidades Consecuentemente, por lógica razón, quien no detenta posición de dominio en un mercado no puede abusar de ella, por lo que, respecto de esta conducta denunciada y en relación a las sociedades administradoras, deben ser consideradas satisfactorias las explicaciones brindadas Asimismo en los testimonios prestados por representantes de las compañías de seguros que no operan ni se encuentran en los listados ofrecidos por las Sociedades Administradoras, han manifestado que fueron convocadas por las Sociedades Administradoras de los planes de ahorro a efectos de intervenir como prestadoras de seguros de los automóviles adjudicados mediante planes de ahorro y que no participaban por no ser de su interés. (fs. 669, 673, 705/6) Con relación a la presunta imposición de restricciones por parte de las Administradores de Planes de Ahorro en la contratación de seguros se hacen las siguientes consideraciones En los planes de ahorro, la contratación del seguro se convierte en una obligación accesoria de la principal, impuesta por quien está corriendo un riesgo crediticio (al dividir en el tiempo una obligación de pago determinada) por medio de la cual se asegura el cumplimiento del compromiso de pago. De esta forma, a las sociedades administradoras les asiste el derecho de elegir la compañía que asegure la integridad jurídica y económica del bien que garantiza el cumplimiento fiel de las obligaciones de pago de los adherentes al sistema. Esto como consecuencia de que, sobre el vehículo se constituye un derecho real de prenda tendiente a responder por el incumplimiento en los pagos de las alícuotas del circulo cerrado Por otro lado, la Resolución IGJ N 8 establece en su artículo 8 que las Sociedades Administradoras proporcionarán a sus suscriptores una lista de, por lo menos, cinco compañías aseguradoras de plaza ; por lo que autoriza a dichas compañías a limitar el universo de compañías de seguro ofrecidas En la auditoría realizada por la CNDC se aprecia que cada una de las administradoras cuenta entre cinco y siete compañías con las cuales los adherentes a los planes pueden elegir la contratación de su seguro, como así también que los riesgos cubiertos son 11

12 idénticos (fs. 564/ 587 y 757/60), al tiempo que se observa (fs.757/760) que, en ciertas circunstancias y ante solicitud fundada, los adjudicatarios del bien pueden optar como excepción por la contratación de otras compañías de seguros, diferentes a las ofrecidas al momento de la suscripción y entrega de dicho bien por parte de la Administradora Asimismo se constató que las compañías que se ofrecen a los adquirentes pueden variar en el tiempo, y, de hecho, varían, introduciéndose nuevas empresas y saliendo de la oferta otras, por lo que el sistema no se encuentra cerrado entre sólo pocas compañías Desde el punto de vista económico la oferta acotada de seguros encuentra su razonabilidad en los siguientes argumentos: (1) Una simplificación del funcionamiento de los planes consistente en limitar la cantidad de agentes involucrados en él, redundaría en una mayor racionalidad en la administración general de los sistemas de ahorro, y, por lo tanto, en menores costos operativos por simplificación de liquidación, cobro y remisión de los montos de los seguros del total de suscriptores. (2) la limitación en el número de empresas parte de considerar que el principal interés tanto para quien administra el plan de ahorros como para quien lo suscribe es el de garantizar ante cualquier eventualidad la continuidad y permanencia del sistema y del conjunto de ahorristas. Las sociedades administradoras tomarían así una responsabilidad de resguardar dicho interés seleccionando aquellas compañías de seguros con mayor solvencia y cobrando los seguros de los automóviles conjuntamente con las cuotas del plan, con la finalidad de disminuir el riesgo que conllevaría para este tipo de operación que un automóvil quedara sin seguro, que éste no fuera abonado o que fuera contratado en una compañía cuya solvencia o continuidad en la plaza estuviera en dudas. Al mismo tiempo, las administradoras logran establecer dentro del conjunto de aseguradores con las que operan una calidad de cobertura de seguro homogénea que las resguarde frente a eventuales contingencias Respecto al nivel de los precios de los seguros ofertados al adjudicatario de un plan de ahorro se presentan las siguientes consideraciones La auditoria contable realizada por la CNDC sobre la documentación respaldatoria de las operaciones registradas por cada plan de ahorro arrojó los resultados agregados en el 12

13 documento de fs. 761/910. Al respecto, se constató que: a) los planes de ahorro previo para fines determinados, en todos los casos, cobran precios uniformes por un mismo tipo de seguro para cualesquiera de las compañías de los seguros que se contraten; y, b) no existe, en promedio, una diferencia significativa en más entre los precios que las compañías administradoras de planes cobran por los seguros a través del plan de ahorro previo y los precios que las compañías de seguros cobran en mostrador o al público; en numerosos casos se comprobó que los precios que las compañías de seguros cobran al mostrador son superiores a los precios facturados por intermedio de los planes de ahorro El Cuadro Nº 2 presenta los resultados obtenidos en la investigación al tiempo que no puede sostenerse la existencia de disparidades significativas o relevantes entre el precio dentro de los planes de ahorro y el precio promedio del mercado. En verdad, se observa que en general los precios de ventanilla son frecuentemente más altos que los cobrados en el marco del plan de ahorro. PLAN Tipo de Vehículo Cuadro Nº 2 PRECIOS COMPARATIVOS DE LA CUOTA MENSUAL DEL SEGURO Valor base. Auto Modelo En $ -TERCEROS COMPLETO, INCLUIDO IVA- Cuota a través del Plan de Ahorro. En $ Cías. De SEGUROS * - Precios en mostrador San Cristóbal Sancor La Estrella Italo Argentino Omega N de Aseguradora s Rombo Renault ,80 117,00-100,80 102, RE Volkswagen Gol Gl 1, , ,50 91,00 5 3p Círculo de Peugeot ,60 120,50 112,00 76,60 96,50 98,00 6 Inversores 504 SL Fiat Auto Uno Eco ,50 102,50 94,00 65,60-82,00 6 3p Chevrolet Corsa Gl ,00 116,60 108, ,6 3p Ovalo Fiesta LX ,33-125,00-93,42 94,80 5 3p Ovalo Escort LX ,11-147,00-108,75 113,

14 5p Ovalo KA ,02-120,00-89,80 88,50 5 Ovalo Fiesta LX ,86-66,00-61,66 60,33 5 3p Fuente: CNDC. (*) Se trata de las cinco compañí as que operan en más de un plan de ahorro Puede concluirse que no existen asimetrías perjudiciales para los usuarios adquirentes de un plan de ahorro, del tipo de las que prohibe el parámetro establecido por la Resolución N 8/82 de la I.G.J.: el monto del premio de la póliza no excederá del normal vigente en plaza para casos similares Finalmente, respecto a la diferencia de precios en la cotización de la cobertura solicitada por el denunciante a la empresa San Cristóbal S.A. de Seguros, se ha constatado que la misma correspondía a una cobertura diferente de la contemplada en el Plan de Ahorros; por lo que la diferencia en más del precio cotizado respondió a un mayor grado de cobertura del seguro (fs. 236) Todo ello aconseja aceptar las explicaciones presentadas por las empresas denunciadas (art. 21 de la Ley N ). VII. CONCLUSIONES 7.1. Por las razones anteriormente expuestas, esta Comisión Nacional recomienda al Sr. Secretario aceptar las explicaciones presentadas en relación a las conductas denunciadas de autos por SUD AMÉRICA TERRESTRE Y MARÍTIMA S.A., SOLVENCIA S.A. DE SEGUROS GENERALES, SAN CRISTOBAL S.A. DE SEGUROS, VICTORIA SEGUROS S.A., JUNCAL COMPAÑÍA DE SEGUROS, LA SEGUNDA COOPERATIVA LIMITADA DE SEGUROS, INSTITUTO ITALO ARGENTINO DE SEGUROS GENERALES S.A., INCA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS, BRB SEGUROS S.A., LA ESTRELLA COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A., SANCOR COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA, LA BUENOS AIRES COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A., y OMEGA COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA, PLAN OVALO S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS, CIRCULO DE INVERSORES S.A., PLAN ROMBO S.A. 14

15 DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS y VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS (art.21 de la Ley N ). 15

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