Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

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1 Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

2 Obligaciones Fiscales de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Artículo 76. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Título, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley, tendrán las siguientes: Informar a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos, que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel en el que se realice la operación, de las contraprestaciones recibidas en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a cien mil pesos. Las referidas reglas de carácter general podrán establecer supuestos en los que no sea necesario presentar la información a que se refiere esta fracción. NOTA: Se trata de obligaciones independientes por lo que no se deberá confundir con la presentación de Avisos de la LFPIORPI.

3 Breves Antecedentes. En la década de 1920 en Chicago con los gángsters y de la llamada Ley Seca. Un grupo de delincuentes con negocios en el alcohol, el juego, la prostitución y otras actividades ilícitas, compraron una cadena de lavanderías y al final de cada día, juntaban las ganancias ilícitas provenientes de los otros negocios, quedando en conjunto justificadas como obtenidas en actividades legales. Así, el origen del término lavado de dinero, que es relativamente reciente, se remonta a la época del mafioso norteamericano Meyer Lanski, bien conocido en el tiempo de la prohibición.. El primer antecedente jurídico, lo encontramos en la Ley del Secreto Bancario (The Bank Secrecy Act) de Estados Unidos de 1970, que impuso a las instituciones financieras obligaciones de mantener constancia de determinadas operaciones y de reportarlas a las autoridades.

4 Marco Jurídico. 17 de julio de 2013 Entrada en vigor de la Ley Federal para la Prevención e Iden=ficación de Operaciones con Recursos de Procedencia ilícita. Publicada en el DOF el 17 de octubre de de agosto de 2013 Publicación en el Diario Oficial de la Federación del Reglamento de la Ley. Entrando en vigor el 1 de sep=embre de de agosto de 2013 Entra en vigor las atribuciones de las Autoridades Unidad de Inteligencia Financiera y el Servicio de Administración Tributaria. Como lo marca el Primer Transitorio del Reglamento de la LFPIORPI. 23 de agosto de 2013 Publicación en el Diario Oficial de la Federación las Reglas de Carácter General a que se refiere la Ley. Entrada en vigor del el 1 de sep=embre de de agosto de 2013 Publicación de la Resolución por la que se expide el formato oficial para la alta y registros de quienes realicen ac=vidades vulnerables. Entrará en vigor 1 de octubre de de octubre de 2013 Entrada en vigor de la obligación de presentar los Avisos Entrada en vigor de la restricción del uso de efec=vo y metales. 24 de julio de 2014 Publicación en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se modifican las Reglas de Carácter General a que se refiere la Ley. Entrada en vigor al día siguiente de su publicación. 1 de agosto de 2014 Entra en vigor la Resolución que modifica el Formato Oficial para el Alta y Registro de quienes realicen Ac=vidades Vulnerables.

5 Objeto y Fin de la Ley. Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia ilícita Tiene por objeto: Proteger el sistema financiero y la economía nacional de actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita. Con el fin de: E v i t a r l a desestabilización de la economía y evitar q u e l a s o r g a n i z a c i o n e s delictivas hagan uso para su financiamiento Por medio de: El establecimiento de medidas y procedimientos que ayuden a recabar elementos útiles para investigar y perseguir los delitos de operaciones con recursos de p r o c e d e n c i a i l í c i t a, l o s relacionados con estos últimos y las estructuras financieras de la organizaciones delictivas.

6 Definiciones. Actividad Vulnerable: Aquellas actividades económicas a las que por su naturaleza y características, el tipo de bienes o servicios que emiten o comercializan y su operación, la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita las cataloga en su artículo 17. Beneficiario: a la persona designada por el titular de un convenio o contrato celebrado con alguna persona que realice una Actividad Vulnerable para que, en caso de fallecimiento de dicho titular, tal persona designada ejerza ante ésta los derechos derivados del convenio o contrato respectivo. Beneficiario controlador: a la persona o grupo de personas que: a) Por medio de otra o de cualquier acto, obtiene el beneficio derivado de éstos y es quien, en última instancia, ejerce los derechos de uso, goce, disfrute, aprovechamiento o disposición de un bien o servicio. b) Ejerce el control de aquella persona moral que, en su carácter de Cliente o Usuario, lleve a cabo actos u operaciones con quien realice una Actividad Vulnerable, así como las personas por cuenta de quienes celebra alguno de ellos. Cliente o Usuario: A cualquier persona física o moral, así como fideicomisos que celebren actos u operaciones con quienes realicen Actividades Vulnerables. Dueño Beneficiario: El Beneficiario Controlador.

7 Relación de Negocios: aquélla establecida de manera formal y cotidiana entre quien realiza una Actividad Vulnerable y sus Clientes o Usuario, excluyendo los actos u operaciones que se celebren ocasionalmente. Se entenderá por formal y cotidiano cuando al amparo de un contrato un Cliente o usuario pueda realizar con quienes lleven a acabo Actividades Vulnerables, actos u operaciones que no se extingan con la realización de los mismo, es decir, que el contrato perdure en el tiempo, y que un acto u operación es ocasional, cuando por su simple ejecución el mismo se extinga siendo o no formal.

8 Análisis de la Ley. A continuación analizaremos los artículos y las fracciones que atañen a nuestro sector automotor. Sección Segunda Actividades Vulnerables Art. 17: Para efectos de esta Ley se entenderá Actividades Vulnerables y por tanto, objeto de identificación en términos del artículo siguiente las que a continuación se enlistan: IV. El ofrecimiento habitual o profesional de operaciones de mutuo o de garantía o de otorgamiento de préstamos o créditos, con o sin garantía, por parte de sujetos distintos a las Entidades financieras. únicamente debemos identificar al cliente a partir del 17 de julio del Serán objeto de Aviso ante la Secretaría cuando el acto u operación sea por una cantidad igual o superior al equivalente a un mil seiscientos cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal. Debemos dar aviso al SAT a partir del 31 de octubre del 2013 de los avisos relativos a las operaciones realizadas a partir del 1 de septiembre del 2013, cuando la cantidad sea igual o mayor. ( $117, o más /1605 SMVDF $73.04)

9 VIII. La comercialización o distribución habitual profesional de vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres con un valor igual o superior al equivalente a tres mil doscientas diez veces el SMV en el Distrito Federal, ($234, SMVDF $73.04) Identificación Será objeto de Aviso ante la Secretaría las actividades anteriores, cuando el monto del acto u operación sea igual o superior al equivalente a seis mil cuatrocientas veinte veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal. ($468, o más, SMVDF $73.04) Emitir el Aviso al SAT

10 IX. La prestación habitual o profesional de servicios de blindaje de vehículos terrestres, nuevos o usados, así como de bienes inmuebles, por una cantidad igual o superior al equivalente a dos mil cuatrocientas diez veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal. ($176, /SMVDF $73.04) Serán objeto de Aviso ante la Secretaría las actividades anteriores, cuando el monto del acto u operación sea igual o superior al equivalente a cuatro mil ochocientas quince veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal. ($351, /SMVDF $73.04)

11 Alta de Quienes realicen Actividades Vulnerables. El primero de octubre de 2013, debieron realizar el ALTA ante el SAT, en los siguientes términos: Realizar el trámite de alta y registro ante el Servicio de Administración Tributaria, a efecto de enviar a dicho órgano la información para su identificación en términos del artículo 12 del Reglamento de la LFPIORPI. En la siguiente liga: Una vez realizada el alta y registro, a los noventa días naturales, deberán contar con un documento en el que desarrollen sus lineamientos de identificación de clientes o usuarios, así como los criterios, medidas y procedimientos internos que deberá adoptar y ponerlo a disposición de la UIF o del SAT cuando se lo requieran. En términos de los artículos 37, 11,17,18 y 35 de las Reglas a que se refiere la Ley.

12 Obligaciones de quienes realicen Actividades Vulnerables. En términos del art. 18 de la Ley se tienen las siguientes obligaciones: Identificar a los clientes y usuarios y Verificar su identidad basándose en credenciales o documentación oficial ; así como recabar copia. Relación de negocios, se solicitará al cliente o usuario la información sobre su actividad u ocupación. Solicitar al cliente o usuario información acerca de si tiene conocimiento de la existencia del dueño beneficiario y, en su caso, exhiban documentación oficial que permita identificarlo, en caso contrario declarará que no cuenta con ella. Custodiar, proteger, resguardar y evitar la destrucción u ocultamiento de la información y documentación que sirva de soporte a la Actividad Vulnerable, así como la que identifique a sus clientes o usuarios. (conservarla por un plazo de cinco años, salvo que las leyes de la materia de las entidades federativas establezcan un plazo diferente) Brindar las facilidades necesarias para que se lleven a cabo las visitas de verificación. Presentar los Avisos en la Secretaría en los tiempos y bajo la forma prevista en la Ley.

13 Avisos al SAT que serán remitidos a la UIF. La información relativa a las operaciones realizadas por los Clientes o usuarios de quienes realicen Actividades Vulnerables que excedan lo establecido para su actividad se proporcionará a la unidad de Inteligencia Financiera a través del Servicio de Administración Tributaria a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a la realización de la operación que le diera origen. Con fundamento en el art. 23 de la LFPIORPI. Los Avisos se enviaran de forma electrónica, en el formato que la Unida de Inteligencia Financiera establezca, deben de contener los siguiente de conformidad con el artículo 24 de la LFPIORPI : Datos generales de quien realiza la Actividad Vulnerable. Datos generales del Cliente o usuario o del Dueño Beneficiario, así como información sobre su actividad de conformidad con el artículo 18 fracción II de la LFPIORPI. Descripción general de la Actividad vulnerable.

14 Restricción de uso de efectivo. La LFPIORPI, establece en ciertos actos u operaciones la restricción de liquidar o pagar, así como de aceptar la liquidación o el pago de actos u operaciones mediante el uso de monedas y billetes en moneda nacional o cualquier otra divisa y Metales Preciosos. De conformidad con el artículo 32 fracción II de la citada Ley. Tipo de operación Límite en SMVDF Monto límite en MN Compraventa de Vehículos, nuevos o usados ya sean aéreos, marítimos o terrestres. 3,210 $234,458.40* Servicios de blindaje 3,210 $234,458.40* *Montos de acuerdo al SMVDF a la fecha $73.04

15 Ejemplos de limitantes al efectivo. Caso Concepto A B Valor de enajenación 500, , ISAN 41, IVA 86, , Total Factura 627, , Limite 234, , ISAN 41, IVA 86, , Tope de EfecEvo a recibir 362, , Caso A Caso B Vehículo que esta sujeto al pago de ISAN Vehículo híbrido por lo que no esta sujeto al ISAN sólo al IVA Nota: Considerar que estos valores se encuentran calculados con el SMVDF del año 2016 ($73.04).

16 Autoridades facultadas en términos de la Ley. Unidad de Inteligencia Financiera, Unidad Administrativa Central de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público. Órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría. En términos de la LFPIORPI, la SHCP podrá realizar visitas de verificación a quienes realicen las Actividades Vulnerables, para comprobar el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada Ley, tomando en consideración lo siguiente: Los sujetos visitados deberán proporcionar exclusivamente la información y documentación soporte con que cuenten que esté directamente relacionada con Actividades Vulnerables. Art. 34 de la citada Ley. Las verificaciones que lleve a cabo la SHCP solo podrán abarcar actos u operaciones consideradas como Actividades Vulnerables, realizados dentro de los cinco años inmediatos anteriores a la fecha de inicio de visita. Art. 36 de la citada Ley.

17 Multas. Actividad Sancionada art. 53 de la LFPIORPI. Se abstengan a cumplir con los requerimientos que les formule la Secretaría en términos de la ley citada. SMVDF ($73.04) art. 54 de la LFPIORPI. Entre 200 ($14,608.00) y 2000 ($146,080.00) SMVDF El incumplimiento en la obligación de identificar a sus clientes o usuarios; solicitar información sobre su ocupación, preguntar al cliente o usuario sobre la existencia de un Dueño Beneficiario; proteger y resguardar la información soporte de la Actividad Vulnerable y guardar esta por menos 5 años; Obstaculizar las visitas de verificación y por enviar avisos de manera extemporánea. Incumplimiento de la obligación de presentar a tiempo los Avisos. En caso de que los avisos enviados no cuenten con los requisitos señalados en la LFPIORPI. Entre 200 ($14,608.00) y 2000 ($146,080.00) SMVDF Entre 200 ($14,608.00) y 2000 ($146,080.00) SMVDF Entre 200 ($14,608.00) y 2000 ($146,080.00) SMVDF Omitir el envío de Avisos Entre 10,000 ($730,400.00) y 65,000 ($4,747,600.00)SMVDF o entre el 10% y el 100% del valor del acto u operación, la que resulte mayor. No respetar las restricciones del uso de efectivo y de metales preciosos. Entre 10,000 ($730,400.00) y 65,000 ($4,747,600.00)SMVDF o entre el 10% y el 100% del valor del acto u operación, la que resulte mayor.

18 Penas Privativas. Actividad Art. 62 de la LFPIORPI Sanción Art. 62 de la LFPIORPI A quien proporcione de manera dolosa a quienes deban dar Avisos, información, documentación, datos o imágenes que sean falsos, o sean completamente ilegibles, para ser incorporados en aquellos que deban presentarse. De manera dolosa, modifique o altere información, documentación, datos o imágenes destinados a ser incorporados a los avisos. De dos a ocho años de prisión y con 500 a 2000 días de multa conforme al Código Penal.

19 Aceptación o Rechazo de la Designación del Encargado del Cumplimiento. Los responsables encargados del cumplimiento que hayan aceptado su designación con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo por el que se modifican las Reglas de Carácter General de la ley multicitada, deberán ACEPTAR o RECHAZAR su designación, dentro de los 60 días naturales siguientes de la entrada en vigor de la Resolución que modifica el Formato Oficial para el Alta y Registro de quienes realicen Actividades Vulnerables misma que entró en vigor el 1 de agosto del año En términos del transitorio tercero de la Resolución que modifica el Formato Oficial para el Alta y Registro de quienes realicen Actividades Vulnerables deberán de completar su información entrando al Portal de Prevención de Lavado de Dinero con su RFC y certificados digitales. En la siguiente liga:

20 Agradecemos su atención. Dudas o comentarios al correo: pld@amda.mx Contamos un mini sitio en nuestro portal ingresando a la sección de Jurídico.

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