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2 Publicada en el DOF el 17 de Octubre 2012 Entrada en vigor 18 de Julio del 2013

3 Publicación de la Ley en el DOF 17 DE OCTUBRE 2012 Entrada en vigor de la Ley 18 DE JULIO 2013 Emisión del Reglamento por parte del Ejecutivo dentro de los 30 días Obligación de recabar información para presentar avisos por actividades vulnerables Restricciones en efectivo Obligación de presentar avisos por actividades vulnerables Intercambio de información entre autoridades 18 DE AGOSTO 2013 A partir de la entrada en vigor del Reglamento A los 60 días de entrada en vigor del Reglamento A los 60 días de entrada en vigor del Reglamento A partir de enero de 2014

4 A partir de ésta Fecha se tiene la obligación de recabar información para la Presentación de Avisos Publicación 17 Oct 2012 Entrada en vigor 18 julio de Octubre 2013 Entrarían en vigor las limitaciones al efectivo y la obligación de presentar Avisos por Actividades Vulnerables

5 Transitorios Primero. Entrará en vigor a los nueve meses siguientes al día de su publicación en el DOF Segundo. El Ejecutivo emitirá Reglamento, dentro de los treinta días siguientes a la entrada en vigor. Quinto. Las disposiciones relativas a la obligación de presentar Avisos, así como las limitaciones al uso de efectivo, entrarán en vigor a los sesenta días siguientes a la entrada en vigor del Reglamento

6 Estructura de la Ley I. Disposiciones Preliminares II. De las Autoridades III. De las Entidades Financieras y de las Actividades Vulnerables IV. Del uso de Efectivo y Metales V. De las Visitas de Verificación VI. De la Reserva y Manejo de Información VII. De las Sanciones Administrativas VIII.De los Delitos

7 Aplicación supletoria de otras leyes Art. 4 En lo no previsto en la presente Ley, se aplicarán, conforme a su naturaleza y de forma supletoria, las disposiciones: I. Código de Comercio II. Código Civil Federal III. Ley Federal de Procedimiento Administrativo IV. Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental V. Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares

8 Objeto de la Ley Proteger el sistema financiero y la economía nacional, estableciendo medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita Se definen las Actividades Vulnerables y se establecen los avisos y obligaciones

9 Lavado de Dinero El Grupo de Acción Financiera Internacional sobre el blanqueo de Capitales y Financiamiento al Terrorismo (GAFI) define el lavado de dinero; como el procedimiento de las ganancias derivadas de la actividad criminal para disfrazar su procedencia ilícita, permitiendo a los criminales gozar de ellas sin arriesgar su fuente.

10 Autoridades=SHCP 1. SHCP será la autoridad competente para aplicar en el ámbito administrativo 2. Facultades de la SHCP; a) Recibir avisos sobre actividades vulnerables b) Requerir información, documentación para el ejercicio de sus funciones c) Coordinarse con otras autoridades nacionales y extranjeras d) Presentar las denuncias ante el MP cuando consideren que se puede tipificar delito.

11 Autoridades = SHCP Requerir la comparecencia de presuntos infractores y demás personas que puedan contribuir a la verificación de las actividades sancionadas por ésta Ley. Emitir Reglas de carácter general

12 RECIBE AVISOS DE ACTIVIDADES VULNERABLES REQUERIRA INFORMACIÓN NECESARIA PARA EL INICIO DE FACULTADES SHCP PROPORCIONA INFORMACIÓN UNIDAD DE INTELIGENCIA DE ANALISIS FINANCIERO DE LA PGR PRESENTARÁ DENUNCIAS ANTE EL MP CUANDO CONSIDERE QUE HAY UN DELITO

13 Unidad Especializada en Análisis Financiero de la Procuraduría ( Unidad) La unidad, su titular tendrá el carácter de agente del Ministerio Público de la Federación contará con personal especializado La Unidad; conducirá las investigaciones para la obtención de información respecto a recursos de procedencia ilícita Desarrollar labores de inteligencia Conducir la investigación para obtener indicios o pruebas vinculadas con recursos de procedencia ilícita.

14 REQUERIR A LA SHCP INFORMACIÓN CONDUCIR INVESTIGACIONES PARA LA OBTENCIÓN DE INDICIOS DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILICÍTA UNIDAD PGR REQUERIR INFORMES A LAS DIFERENTES DEPENDENCIAS CELEBRAR CONVENIOS CON LOS ESTADOS PARA ACCESAR DIRECTAMENTE AL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD

15 Obligaciones de las autoridades Art. 12 III. Abstenerse de proporcionar información generada a persona alguna que no esté facultada IV. Establecer medidas para la protección de la identidad de quienes proporcionen los avisos V. Procurar un adecuado equilibrio regulatorio, que evite molestias o trámites innecesarios y mitigar su impacto económico. Evitar que el sistema financiero sea utilizado para operaciones ilícitas.

16 Exposición de motivos II. Restricciones a operaciones en efectivo La delincuencia organizada está forzosamente obligada a invertir sus recursos en la economía formal, tanto para multiplicarlos, como para transmitirlos y disfrutarlos. Tales recursos son obtenidos principalmente en efectivo, lo que genera la acumulación de grandes cantidades. se propone restringir pagos con dinero en efectivo en determinadas operaciones con activos considerados de alto valor. el objeto de la medida está enfocado justamente a impedir que aquellas personas que manejan grandes cantidades de efectivo, lo utilicen dentro de la economía formal

17 Capítulo IV Del Uso de Efectivo y Metales Se prohíbe pagar o cobrar en efectivo y metales preciosos (Art. 32 ) Concepto Compra venta de inmuebles y constitución de usufructo Por un valor igual o superior a $ 519,700.

18 Se prohíbe pagar o cobrar en efectivo Concepto Compra venta de vehículos nuevos o usados, terrestres, aéreos y embarcaciones Por un valor igual o superior a $207,880. (*)

19 Se prohíbe pagar o cobrar en efectivo y metales preciosos (Art. 32 ) Concepto Venta de relojes, joyería, metales preciosos (oro, plata, platino), piedras preciosas ( Diamantes, esmeraldas, rubíes, topacios, turquesas, zafiros y aguamarinas) Monto $207,880.

20 Se prohíbe pagar o cobrar en efectivo y metales preciosos (Art. 32 ) Concepto Compra de boletos para participar en juegos con apuesta, concursos o sorteos y entrega o pago de premios Monto $ 207,880.

21 Se prohíbe pagar o cobrar en efectivo y metales preciosos (Art. 32 ) Concepto Venta de relojes, joyería, metales preciosos (oro, plata, platino), piedras preciosas ( Diamantes, esmeraldas, rubíes, topacios, turquesas, zafiros y aguamarinas) Monto $207,880.

22 Se prohíbe pagar o cobrar en efectivo y metales preciosos Concepto Monto Servicios de blindaje incluso inmuebles $ 207,880* Compra venta de acciones o partes sociales Arrendamiento de vehículos aéreos terrestres, y embarcaciones, así como inmuebles $ 207,880* $ 207,880* (*) Referencia a 8,025 SMGDF al día que se realice el pago o se cumpla la obligación

23 Operaciones restringidas en Efectivo Compra venta Inmuebles $519, Vehículos nuevos o usados, terrestres, aéreos, marítimos ($207,880.) Relojes, joyería, metales preciosos ($207,880.00) Adquisición de boletos y pago de premios ($207,880.00) Arrendamiento de inmuebles, y vehículos ($207,880 mensuales) Compra venta de acciones ($207,880.00)

24 Obligación de fedatarios públicos por operaciones en efectivo Art. 33 LFPIORPI En las operaciones señaladas como prohibidas en efectivo que participen los fedatarios públicos deberán identificar la forma en que se paguen cuando sean de un valor = o > a $ 500, Multa por no identificar la forma de pago $ 124, a $ 623,300.00

25 Obligación de fedatarios públicos por operaciones en efectivo Art. 33 LFPIORPI Cuando sea inferior a dicho monto o cuando el pago se hubiera realizado con anterioridad a la firma del instrumento bastará con la declaración bajo protesta de decir verdad de los clientes o usuarios.

26 Operaciones en las cuales no participan notarios Art. 33 En las operaciones distintas a los inmuebles las mismas deberán formalizarse mediante la expedición de los certificados, facturas o garantías o cualquier otro documento y se verificarán previa identificaciones así como en su caso el Beneficiario Controlador y en dicho documento deberá especificarse la forma de pago y anexar el comprobante respectivo.

27 Art. 17 Las actividades consideradas como vulnerables serán sujetas de identificación

28 Juegos con apuesta Tarjetas de crédito y prepagadas no bancarias Servicios de construcción de inmuebles e intermediarios Joyas, relojes, metales y piedras preciosas Obras de Arte Vehículos nuevos o usados, marítimos, aéreos y terrestr Traslado y custodia de valores Servicios profesionales Agentes aduanales Arrendamiento de bienes inmuebles Donativos por AC sin fin de lucro Notarios y Corredores públicos Servicios de Blindaje vehículos terrestres e inmuebles

29 Entidades financieras Artículo 3 Fracc. VI LFPIORPI Instituciones de crédito Sofom Reguladas Sofom No Reguladas Casas de cambio Centros cambiarios Transmisores de dinero Sociedades cooperativas de Ahorro y préstamo Casas de bolsa Afores Art. 14 Los actos, operaciones y servicios que realizan las EF se consideran como AV

30 Obligación de las Entidades Financieras Establecer medias y procedimientos para prevenir y detectar recursos de procedencia ilícita Identificar a sus clientes y usuarios - Antecedentes - Condiciones específicas - Actividad económica - Lugares donde opere

31 Obligación de las Entidades Financieras Presentar ante la SHCP los reportes sobre actos, operaciones y servicios que realicen con sus clientes y lleven a cabo directivos y empleados de la entidad que se puedan ubicar en el manejo, ocultamiento de recursos de procedencia ilícita Conservar por lo menos 10 años, información y documentación de sus clientes o usuarios

32 Actividades consideradas Vulnerables y por tanto objeto de identificación Actividad catalogada como vulnerable Juegos con apuesta, venta de boletos y entrega de premios que organicen organismos descentralizado o con permiso de la Secretaria de Gobernación (=o > a $ 20,257.00) Concursos o sorteos venta de boletos, fichas y entrega de premios con permiso de la Secretaría de Gobernación aviso a la SHCP Obligación de presentar aviso = o > 40, = o > a 20, obligación de presentar aviso = o > 40,203.00

33 Actividades consideradas Vulnerables y por tanto objeto de identificación Actividad catalogada como vulnerable Emisión habitual o profesional de tarjetas de servicio o de crédito no emitidas por entidades financieras, gasto mensual acumulado $ 50, Emisión habitual o profesional de Tarjetas prepagadas Emisión habitual o profesional de cheques de viajero, no emitidas por entidades financieras aviso a la SHCP Gasto mensual acumulado $ 80, = o > 40,203.00

34 Actividades consideradas Vulnerables y por tanto objeto de identificación Actividad catalogada como vulnerable aviso a la SHCP Ofrecimiento habitual o profesional de operaciones de mutuo, préstamos o crédito, con o sin garantías, distintas a entidades financieras Cuando el acto sea igual o superior a $ 100,040.00

35 Actividades consideradas Vulnerables y por tanto objeto de identificación Actividad catalogada como vulnerable aviso a la SHCP Servicios habitual o profesional de edificación y desarrollo de inmuebles, intermediación en la venta Cuando se lleve a cabo una operación = o > a $ 519,699.00

36 Actividades Vulnerables y por tanto objeto de identificación Actividad catalogada como vulnerable Compra venta o intermediación habitual o profesional de oro, plata, joyas, relojes cuando el valor sea superior a $ 52, Subasta, comercialización habitual o profesional de obras de arte cuyo valor sea = o > a $ 150, Aviso ante la SHCP Operaciones en efectivo con un cliente = o > $ 103, Operaciones valor = o> a $300,119.00

37 Actividades Vulnerables y por tanto objeto de identificación Actividad catalogada como vulnerable Comercialización o distribución habitual de vehículos nuevos o usados, aéreos, marítimos o terrestres (valor =o > a $200,079.00) Servicio de servicios blindaje automóviles e inmuebles (valor = o > a $150,215.00) Servicios habituales o profesionales de custodia o traslado de valores, excepto instituciones dedicadas al depósito de valores Aviso ante la SHCP $ 400, $ 300, Cuando el traslado u custodia sea = o > $200,079.30

38 Actividades vulnerables Servicios profesionales Fracc. XI Art. 17 Se brinden servicios profesionales de manera independiente cuando se prepare para un cliente o se lleven a cabo en nombre y representación del cliente cualquiera de las siguientes operaciones; a) Compra venta de inmuebles o cesión de derechos sobre los mismos b) Administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo

39 Actividades vulnerables Servicios profesionales d) La organización de aportación de capital o cualquier otro tipo de recursos para la constitución, operación y administración de sociedades mercantiles e) La constitución, escisión, fusión, operación y administración de personas morales o vehículos corporativos, incluido el fideicomiso y la compra o venta de entidades mercantiles

40 Actividades Vulnerables en prestación de servicios profesionales Serán objeto de Aviso ante la SHCP cuando el prestador de servicios lleve a cabo, en nombre y representación de un cliente alguna operación de las señaladas, con respeto al secreto profesional

41 Operaciones Vulnerables en las que participan Notarios Públicos Actividad vulnerable Transmisión o constitución de derechos reales inmuebles sobre Aviso ante la SHCP Cuanto el valor pactado, catastral o comercial el que resulte más alto = o > a $ 997, Otorgamiento de poderes para actos de administración o dominio con carácter de irrevocable Constitución de personas morales, aumentos o disminución de capital, fusión o escisión y la compra venta de acciones Cualquier monto Igual o superior a $500, Constitución o modificación de fideicomisos traslativos de dominio o de garantía sobre inmuebles salvo que sea a favor del sistema financiero Otorgamiento de contratos de mutuo o crédito en los que el acreedor no sea parte del sistema financiero Igual o superior a $ 500, Cualquier monto

42 Sanciones a los Notarios Públicos Art. 58 Cuando el infractor sea un notario público, la SHCP informará de la infracción cometida a la autoridad competente de supervisar la función notarial a efecto de que se proceda a la cesación del ejercicio de la función y la consecuente revocación de su patente, previo procedimiento de las disposiciones jurídicas que rijan su actuación.

43 Sanciones a los Notarios Sanciones que darán lugar a la Revocación Reincidencia en; I. No cumplir con los requerimiento de la SHCP II. Incumplan cualquiera de las obligaciones que establece el artículo 18 III. Incumplan en la presentación de Avisos IV. Incumplan con la obligación de identificar la forma de pago en operaciones superiores a 8,025 smgdf

44 Sanciones a los Notarios Públicos Sanciones que dan lugar a la Revocación La violación en la; Omisión en la presentación de Avisos por AV Participen en cualquier acto prohibido de operaciones en efectivo

45 Operaciones Vulnerables Corredores Públicos Actividad Vulnerable Realización de avalúos Constitución de personas morales, aumento o disminución de capital social, fusión o escisión, compra venta de acciones Otorgamiento de contratos de préstamo y que el acreedor no sea parte del sistema financiero Aviso ante la SHCP Cuyo valor sea = o > a $ 500, Cualquier monto Cualquier monto

46 Sanciones a los Corredores Públicos Art. 57 Serán causas de cancelación definitiva de la habilitación que le haya sido otorgada al corredor público, la reincidencia en cualquiera de las conductas señaladas enseguida.

47 Sanciones a los Fedatarios Sanciones que darán lugar a la cancelación Reincidencia en; I. No cumplir con los requerimiento de la SHCP II. Incumplan cualquiera de las obligaciones que establece el artículo 18 III. Incumplan en la presentación de Avisos IV. Incumplan con los requisitos de la presentación de Avisos

48 Operaciones vulnerables Donativos Los donativos recibidos por las Asociaciones o Sociedades sin fines de lucro, por un valor = o > $103, ,880.00

49 Operaciones vulnerables Servicios de comercio exterior brindados por Agentes o apoderados aduanales Por el despacho de mercancía en los diferentes regímenes aduaneros de las siguientes mercancías; a) Vehículos terrestres, aéreos y marítimos nuevos o usados (cualquier valor) b) Máquinas para juegos de apuesta y sorteos, nuevas o usadas (cualquier valor) c) Joyas, relojes, piedras y metales preciosos (= o> $30,230.00) d) Obras de arte (= o > a $ 300,119.00) e) Equipo y materiales para hacer tarjetas de pago de cualquier valor

50 Uso o goce temporal de bienes inmuebles Actividad Vulnerable El otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles por una valor mensual igual o superior a $ 100, al día que se haga el pago o se cumpla la obligación Aviso ante la SHCP Cuando el monto del acto u operación mensual sea igual o superior a $ 200, Para todos los actos por los que hay que presentar aviso, si una persona realiza actos u operaciones por una suma acumulada en un periodo de seis meses que supere los montos establecidos en cada supuesto para la formulación de Avisos, podrá ser considerada como operación sujeta a la obligación de presentar Aviso.

51 Obligación de presentar Avisos Los actos u operaciones que se realicen por montos inferiores a los señalados en las fracciones anteriores no darán lugar a obligación alguna. No obstante, si una persona realiza actos u operaciones por una suma acumulada en un periodo de seis meses que supere los montos establecidos en cada supuesto para la formulación de Avisos, podrá ser considerada como operación sujeta a la obligación de presentar los mismos para efectos de esta Ley.

52 Obligaciones de quienes realicen Operaciones Vulnerables Art. 18 I. Identificar a los clientes y usuarios verificar su identidad con credenciales oficiales y recabar copias II. Cuando se establezca una relación de negocios, se solicitará al cliente o usuario la información sobre su actividad u ocupación, basándose entre otros en el RFC

53 Obligaciones de quienes realizan actividades vulnerables III. Solicitar al cliente o usuario que participe en AV información si tiene conocimiento de la existencia del dueño beneficiario y en su caso exhiban documentación oficial que permita identificarlo, si obra en su poder en caso contrario declarará que no cuenta con ella.

54 Obligaciones de quienes realizan actividades vulnerables Art. 18 III. Solicitar al cliente o usuario que participe en AV información si tiene conocimiento de la existencia del dueño beneficiario y en su caso exhiban documentación oficial que permita identificarlo, si obra en su poder en caso contrario declarará que no cuenta con ella. IV. Custodiar, proteger, resguardar y evitar la destrucción o ocultamiento de la documentación que sirva de soporte a la AV, así como que identifique a sus clientes y usuarios

55 Información La presentación ante la SHCP de los avisos, información y documentación por parte de quien realice las actividades vulnerables no implicará para éstos, transgresión a las obligaciones de confidencialidad o secreto legal, profesional, fiscal, bancario, fiduciario, o cualquiera que prevean las leyes,

56 Art. 19 El reglamento establecerá medidas simplificadas para el cumplimiento de las obligaciones previstas, en función del nivel de riesgo de las AV y de quienes las realicen. El Reglamento deberá considerar como medio de cumplimiento alternativo el cumplimiento en tiempo y forma que los particulares realicen de otras obligaciones a su cargo establecidas en otras leyes

57 Personas Morales que participan en Operaciones Vulnerables Art. 20 Las personas morales que realicen Actividades Vulnerables deberán designar ante el SAT a un representante encargado del cumplimiento de las obligaciones Si no se designa a un representante las obligaciones le corresponden a los integrantes del órgano de administración o en su caso al Administrador único.

58 Obligaciones de quienes realizan a Actividades Vulnerables Los clientes o usuarios de quienes realicen Actividades Vulnerables deberán proporcionar a éstos la información y documentación necesaria para el cumplimiento de la Ley. Quienes realcen las AV no deberán participar en las operaciones cuando el cliente o usuario se niegue a proporcionar la información que exige la Ley.

59 Presentación de informes Art. 22 La presentación ante la SHCP de los Avisos, información y documentación por parte de quienes realicen Actividades Vulnerables no implicará para éstos transgresión alguna a las obligaciones de confidencialidad o secreto legal, profesional, fiscal, bancario, fiduciario o cualquier otro que prevean las leyes, ni podrá ser objeto de cláusula de confidencialidad en convenio, contrato o acto jurídico alguno.

60 Plazos para la presentación de avisos La presentación de avisos a la SHCP deberá realizarse a más tardar el día 17 del mes siguiente al que se hubiera llevado a cabo la operación Los avisos se presentarán a través de los medios electrónicos y en el formato que establezca la SHCP OMISION MULTA A MAS TARDAR 30 DÍAS SIGUIENTES A LA FECHA VTO. $12, A $ 124,660.00

61 Visitas de verificación Capítulo V Art. 34. La SHCP podrá comprobar de oficio y en cualquier tiempo el cumplimiento a quienes realicen Actividades Vulnerables. Las personas visitas deberán proporcionar exclusivamente la información y documentación con que cuenten que esté directamente relacionada con Actividades Vulnerables. Art. 35. El desarrollo de las visitas así como la imposición de sanciones se sujetarán a lo dispuesto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

62 Visitas de Verificación Art. 36 Solo cinco años anteriores Art. 37 La SHCP se podrá auxiliar de la fuerza pública

63 Capítulo VI De la reserva y Manejo de información Arts. 38 al 51 La información que se presente y la identidad de quienes la hayan presentado se considera confidencial y reservada en términos de la LTAIPG La información será utilizada solo para la prevención, identificación, investigación y sanción de los delitos de lavado de dinero.

64 Capítulo VI De la reserva y Manejo de información Arts. 38 al 51 La SHCP deberá informar al MP de cualquier operación que pudiera implicar la comisión de un delito Los avisos no tendrán valor probatorio pleno

65 Omisión Multas No cumplir con los requerimientos de la SHCP No identificar a los clientes o usuarios que participen en operaciones vulnerables No brindar facilidades para las visitas de verificación No presentar los Avisos en los tiempos y términos que contemple la Ley de OV Multa $12, a $ 129, $12, a $ 129, $ 12, a $ 129, $ 12, a $ 129, Para Fedatarios Públicos por no identificar la forma de pago $ 124, a $ 623,300.00

66 Infracción Omitir la presentación de Avisos por actividades Vulnerables Participar en las operaciones en efectivo sancionadas por la Ley Multa $ 623,300 a $ 4 051,450 $ 623, a $ 4 051,450

67 Multas 1. Serán impuestas por SHCP 2. Tendrán el carácter de crédito fiscal 3. Se podrán impugnar ante la SCHP, directamente ante el TFJFA o a través de recurso de revisión previsto en la LFPCA (Art. 61)

68 Delitos Conducta Proporcione de manera dolosa a quienes deban dar Avisos, información, documentación falsos o ilegibles Sanción Dos a ocho años Multa de $ 32, A $ 129, De manera dolosa, modifique o altere información, documentación destinados a los Avisos Dos a Ocho años Multa de $ 32, A $ 129,520.00

69 Delitos Conducta Servidores públicos que indebidamente utilicen la información, datos, documentos Quien sin contar con autorización de la autoridad competente información en la que se vincule a una persona física o moral o servidor público con cualquier Aviso o requerimiento de información respecto de actos catalogados como Vulnerables Sanción Prisión de 4 a 10 años Multa por $ 31, a $ 125, Prisión de 4 a 10 años Multa por $ 31, A $ 125,000.00

70 Muchas Gracias por su Participación. Si desea recibir esta información, solicítela de manera electrónica al correo.

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