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1 TARJETAHABIENTE II: Nombre: Edad: Estado Civil: Nacionalidad: _ Profesión u oficio: Domicilio: Residencia: Extendido en:_ FIADOR: Nombre: Edad: Estado Civil: Nacionalidad: _ Profesión u oficio: Domicilio: Residencia: Extendido en: TARJETAHABIENTE I : Nombre: Edad: Estado Civil: Nacionalidad: _ Profesión u oficio: Domicilio: Residencia: Extendido en:_ NOMBRE DEL TARJETAHAB IENTE I: NOMBRE DEL TARJETAHABIENTE II: NOMBRE DEL FIADOR: TIPO DE SOLICITUD: NÚMERO DE TARJETA: Los suscritos: a) BANCO DE CRÉDITO, SOCIEDAD ANÓNIMA, que en este documento se denominará EL EMISOR, EMISORA y/o LA ENTIDAD ACREDITANTE, por medio de su representante legal; b) El señor (a) quien podrá denominarse TARJETAHABIENTE, ACREDITADO y/o USUARIO, de datos de identificación individualizados en el presente documento; c) El señor (a) que podrá denominarse TARJETAHABIENTE, ACREDITADO y/o USUARIO, de datos de identificación individualizados en el presente documento; y, d) El señor (a) que podrá denominarse EL FIADOR, de datos de identificación individualizados en el presente documento, por este medio, hallándonos en el libre ejercicio de nuestros derechos civiles, celebramos y suscribimos el presente contrato, conforme las cláusulas siguientes: PRIMERA:(Apertura Crédito): EL EMISOR concede apertura de crédito en cuenta corriente a EL ACREDITADO y/o USUARIO, por la suma de: Quetzales, y una segunda línea de crédito hasta por la suma de: Dólares de los Estados Unidos de América, sumas de las que podrá (n) disponer, para el pago a terceros, que EL EMISOR haga por cuenta del TARJETAHABIENTE, por uso de la tarjeta por adquirir bienes, servicios y/o dinero en efectivo. EL TARJETAHABIENTE declara que se reconoce liso y llano deudor de EL EMISOR, por los saldos que a cargo de él aparezcan en la expresada cuenta corriente. EL EMISOR emitirá a nombre de EL TARJETAHABIENTE, una tarjeta titular y además podrá emitir tarjetas a nombre de terceras personas designadas por EL TARJETAHABIENTE, mediante las cuales también podrá utilizarse la presente línea de crédito, las cuales serán tarjetas adicionales o suplementarias a cargo de EL ACREDITADO o EL TARJETAHABIENTE. EL (LOS) TARJETAHABIENTE (S) ADICIONAL (ES) por ese solo hecho se obliga (n) solidaria y mancomunadamente con EL TARJETAHABIENTE principal o titular, y este último de igual forma con el adicional, a favor de EL EMISOR, por todas y cada una de las obligaciones que se deriven del presente contrato. Si EL TARJETAHABIENTE adicional fuere un menor de edad, el obligado en los términos de este contrato por el uso de la tarjeta, será EL TARJETAHABIENTE titular e igualmente EL FIADOR, en las condiciones, obligaciones y estipulaciones pactadas en este contrato. Es entendido por EL TARJETAHABIENTE que el emisor le expide las tarjetas y le aprueba la apertura del presente crédito, en base a los bienes e ingresos y/i estados patrimoniales, que en la solicitud declaró tener y que si dichos bienes e ingresos disminuyeran, fueran grabados y objeto de demanda o fueran falsos, EL EMISOR podrá además de dar por vencido este contrato y cobrar los saldos deudor en su totalidad, ejercer las acciones civiles y penales que en derecho correspondan. SEGUNDA: (Emisión-uso de la Tarjeta): EL EMISOR emitirá una o varias tarjetas de crédito (en adelante la Tarjeta), a principal y adicionales, según las características y diseño que establezca EL EMISOR. El (LOS) TARJETAHABIENTE (S), recibirá (n) la (s) tarjeta (s) en depósito y deberá (n) firmarla (s) de inmediato y por ser propiedad de El EMISOR, deberá (n) devolverla (s) a éste, a su

2 vencimiento o al terminar el contrato, por cualquier causa, siendo EL (LOS) TARJETAHABIENTE (S), responsable (s) de la guarda, custodia y uso de la (s) referida (s) tarjeta (s). El EMISOR está facultado a recuperar la (s) tarjeta (s) por cualquier medio legal a su alcance. Con la Tarjeta, EL TARJETAHABIENTE podrá hacer cargos contra el crédito que Ie abre el Emisor por este acto, mediante la adquisición de bienes, servicios o numerario en empresas (en lo sucesivo Los afiliados) que hayan celebrado convenios para la aceptación de La Tarjeta. Para hacer uso de La Tarjeta, el TARJETAHABIENTE deberá presentar La Tarjeta y firmar el documento de crédito, que Ie proporcione el afiliado por el valor de los bienes y servicios adquiridos. Conforme lo establece el Decreto número sesenta y siete guión dos mil uno ( ) del Congreso de la República de Guatemala -Ley Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos-, El Emisor, tiene el carácter de Persona Obligada al tenor del numeral uno del articulo dieciocho (18) del citado Decreto y por consiguiente, sujeta a las obligaciones que establece la ley, encontrándose entre ellas, la obligación de comunicar a la Intendencia de Verificación Especial, cualquier operación o transacción financiera inusual o sospechosa. En tal virtud, queda especialmente pactado y así lo aceptan los otorgantes del presente documento, que EL EMISOR, en el evento que por cualquier causa se viere compelido a cumplir con su obligación de comunicar operaciones o transacciones como las indicadas, que se produjeran en la ejecución, desarrollo y cumplimiento del presente contrato, se reserva desde ya, en caso que la información proporcionada diere lugar a denuncia de la INTENDENCIA DE VERIFICACIÓN ESPECIAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS, ante la Fiscalía del Ministerio Publico por un hecho punible por el referido Decreto, el derecho y facultad de dar por vencido en forma anticipada la presente obligación sin responsabilidad de su parte. EL EMISOR podrá encargar total o parcialmente la administración de sus operaciones derivadas de la emisión de tarjetas de crédito, a cualquier persona individual o jurídica, lo cual EL TARJETAHABIENTE acepta expresamente; y en dicho caso, los derechos de EL EMISOR podrán ser ejercitados por dicha persona y las obligaciones de EL TARJETAHABIENTE y su fiador, deberán cumplirse con la misma persona. TERCERA: (Pluralidad de las Tarjetas): Si el TARJETAHABIENTE solicitare a EL EMISOR y éste autorizara a que se emitan tarjetas adicionales, EL TARJETAHABIENTE, será responsable del uso que se haga de dichas tarjetas adicionales, en forma solidaria y mancomunada con el o los titulares de dichas tarjetas adicionales y conforme los términos y condiciones establecidos en el presente contrato. CUARTA: (Uso de la Tarjeta Internacional): Se entiende por el uso de la Tarjeta Internacional, cuando con la misma se paguen consumos o se efectúen pagos fuera de la República de Guatemala, en consecuencia, por ser obligaciones contraídas por EL TARJETAHABIENTE en el extranjero y canceladas por el emisor, por cuenta del TARJETAHABIENTE, en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, los consumos su interés y recargos deberán ser integrados a El emisor, en la misma moneda. QUINTA: (Estado de cuenta): Mensualmente el Emisor emitirá a EL TARJETAHABIENTE su estado de cuenta, el cual expresará la fecha de corte y el monto adeudado. EI estado de cuenta será enviado a la dirección indicada por EL TARJETAHABIENTE en el presente contrato. El TARJETAHABIENTE, se obliga a comunicar a EL EMISOR cualquier cambio de dirección que hiciere, en el entendido que si no lo comunica tal cambio por medios escritos, se presume por recibido el estado de cuenta enviado por EL EMISOR. Cualquier reclamo por falta de recepción del estado de cuenta deberá expresarse dentro de los cinco días siguientes a la fecha de corte. LA FALTA DE impugnación PRESUMIRÁ LA ACEPTACIÓN DE LOS SALDOS, SIN LUGAR A RECLAMO POSTERIORMENTE POR EL TARJETAHABIENTE. Cuando la Tarjeta hubiere sido usada fuera de la República de Guatemala, el estado de cuenta podrá separar los cargos por el uso dentro de la República de Guatemala, en cuyo caso expresará el pago mínimo mensual que debe efectuarse para uno y otro saldo; y todo uso fuera de Guatemala, será cargado en dólares de Los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional, conforme a la tasa de cambio del mercado a la fecha de pago. Cuando el uso sea en moneda extranjera diferente al dólar de los Estados Unidos de América, la conversión a dólares de los Estados Unidos de América, será efectuada por el Emisor, lo cual el TARJETAHABIENTE acepta expresamente, desde ya Y NO HABRÁ LUGAR A RECLAMO DEL TARJETAHABIENTE POR DICHA CONVERSIÓN. SEXTA: (Disminución de los límites): EI Emisor, en forma unilateral, está facultado para reducir en cualquier momento, cuantas veces lo estime conveniente, el límite de crédito, lo cual acepta expresamente el TARJETAHABIENTE. EL EMISOR deberá dar aviso de lo antes expuesto, a EL TARJETAHABIENTE, por cualquier medio o en los estados de cuenta que Ie son enviados. SÉPTIMA: (Cargos): EI TARJETAHABIENTE se obliga a pagar EL EMISOR, además de los saldos deudores, incluyendo los sobregiros: a) Una cuota anual por cada tarjeta adicional, durante la vigencia del presente contrato. b) EI importe de los usos de la tarjeta principal y/o tarjetas adicionales, c) Una comisión sobre las cantidades de dinero en efectivo, retirados mediante el uso de la tarjeta, sin perjuicio de las comisiones por cargo y manejo que correspondan, d) Un cargo por servicio a partir de la fecha de cada operación hasta la fecha de corte, según lo indique el estado de cuenta mensual, e) Intereses moratorios sobre el pago mínimo no efectuado en la fecha de pago fijada para su pago, en el caso de pagos diferidos. Intereses que se computarán sobre la base del saldo diario, f) Una comisión en dólares de Los Estados Unidos de América, o su equivalente en Moneda Nacional, por el manejo sobre el valor de toda utilización de la tarjeta, ya sea adquisición de bienes, servicios o entrega de dinero en efectivo, efectuada fuera de la República de Guatemala, g) Gasto por fotocopia de los documentos que reflejan el uso de la tarjeta, que a su solicitud entregue al Tarjeta habiente, h) Un cargo por cada documento de pago que sea rechazado, i) Recargos por prevención para el robo, uso fraudulento o clonación de tarjeta; j) El TARJETAHABIENTE acepta que se hagan los cargos respectivos, sin que exista pagare firmado por el uso de la tarjeta, vía telefónica o por correo y el uso por medios electrónicos o similares, se hace responsable sobre el uso incorrecto de los datos de la tarjeta (nombre, número de tarjeta, fecha de Vencimiento y Código de Verificación de la Tarjeta por este tipo de transacciones). El Emisor se hace responsable única y exclusivamente de la investigación de los consumos realizados por los medios autorizados. k) Otros cargos no

3 previstos en este contrato y/o sus anexos. Todos estos cargos se fijarán periódicamente por el Emisor. Los porcentajes y sumas a cobrarse por los servicios, consignados en esta cláusula, podrán ser variados por el emisor dando aviso de ello por cualquier medio, al TARJETAHABIENTE, quien desde ya manifiesta que acepta expresamente los cargos que se le hagan y las cuentas que El Emisor le presente. OCTAVA: (Pago): a) Plazo de pago: Todo pago que el TARJETAHABIENTE debe efectuar, se realizará según las fechas establecidas en el estado de cuenta respectivo, cuya obligación de obtener dicho estado de cuenta corresponde al TARJETAHABIENTE. Cuando el TARJETAHABIENTE pague dentro del plazo establecido en este literal, El Emisor podrá dispensar al TARJETAHABIENTE del cargo por servicio mensual previsto en la cláusula SÉPTIMA, literal d) de este contrato. En estos casos el estado de cuenta podrá expresar "sin cargos de interés" u otra expresión similar. b) Lugar y forma de pago: EI TARJETAHABIENTE deberá hacer todos los pagos al EMISOR sin necesidad de cobro o requerimiento alguno en cualquiera de las oficinas del Emisor habilitadas para el efecto, siendo por cuenta del TARJETAHABIENTE todos los riesgos y costos que puedan derivarse de eventuales devaluaciones monetarias, controles cambiarios u otras condiciones relacionadas. Como una facilidad para el TARJETAHABIENTE, sin que ello implique renuncia alguna por parte del Emisor, este podrá: b1) Autorizar que los pagos se realicen en Guatemala, por medio de un agente o intermediario que reciba los cobros y haga las remesas correspondientes o mediante cobros en el domicilio de EL TARJETAHABIENTE; b2) Que los pagos por consumo en la República de Guatemala y cualquier otra comisión o cargo, se hagan en quetzales, moneda legal de Guatemala, para cuyo efecto se establecerá una cuota doble que separe los pagos a efectuarse en dicha moneda, de los pagos a efectuarse en dólares de Los Estados Unidos de América. En este caso, las cantidades mínimas que EL TARJETAHABIENTE deberá pagar mensualmente, serán consignadas en los estados de cuenta mensual, para ser abonados al saldo en quetzales o en dólares, salvo cuando los saldos fueren menores de tales cantidades. Para los efectos de este contrato EL TARJETAHABIENTE acepta como buenos, líquidos y exigibles en la vía ejecutiva los saldos que Ie presente el emisor, b3) No obstante lo expresado en el párrafo anterior, el Emisor tendrá la opción de aceptar de EL TARJETAHABIENTE pagos al saldo en quetzales, mediante amortizaciones mensuales proporcionales al monto de dicho saldo y de aceptar pagos al saldo en dólares de Los Estados Unidos de América, mediante amortizaciones mensuales proporcionales al monto de dicho saldo y en ambos casos se cobrarán los cargos expresados en la cláusula SÉPTIMA, la decisión de esta posibilidad de pago mediante amortizaciones mensuales la tomará el Emisor de tiempo en tiempo, a su exclusiva discreción, comunicando a EL TARJETAHABIENTE sobre el particular, en el propio estado de cuenta o por cualquier medio escrito. Entendiendo que el Emisor podrá revocar en cualquier momento, la concesión de pagos, mediante amortizaciones mensuales que anteriormente haya concedido. NOVENA: (Impuestos y otros gastos): El TARJETAHABIENTE deberá pagar al Emisor impuestos, cargos, tasas, arbitrios o limitaciones de cualquier género, conforme lo estipulado en ley, los cuales se cargaran al crédito en cuenta corriente, así como cualquier otro gasto que se genere con motivo de este contrato, sumas que correrán por cuenta y cargo de EL TARJETAHABIENTE. En caso de que el Emisor se viere obligado a incurrir en cualquiera de estos pagos, el Tarjeta habiente deberá reembolsárselos en la fecha, forma y modo que le indique El Emisor. DÉCIMA: (Reconocimiento y aceptación): EI TARJETAHABIENTE acepta que se le hagan cargos sin que exista pagaré y/o documento firmado, debido al uso de la Tarjeta por vía telefónica o por correo, o mediante el uso de medios electrónicos o similares, en cuyo caso si el TARJETAHABIENTE negare el cargo, correrá por su cuenta la presentación de prueba en contrario, a excepción del número de cuenta del TARJETAHABIENTE y firma del usuario de la Tarjeta. DÉCIMA PRIMERA: (Variaciones de cargos y montos): Todos los porcentajes, montos, cargos, pagos, límites de crédito, plazos y otras condiciones, previstos en este contrato, en la solicitud de crédito, en documentos anexos, aplicables como cargos, intereses, servicios u otros, que debe cubrir el TARJETAHABIENTE, podrán ser variados unilateralmente en cualquier tiempo por EL EMISOR. La variación surtirá sus efectos automáticamente treinta días calendario después del aviso realizado por medio del estado de cuenta respectivo. DÉCIMA SEGUNDA: (Nuevos cargos): EI EMISOR podrá establecer nuevos cargos por la emisión o por el uso de la Tarjeta y/o el crédito, avisándole a EL TARJETAHABIENTE por cualquier medio, incluyendo el propio estado de cuenta mensual. DÉCIMA TERCERA: (Sobregiro): Si el TARJETAHABIENTE se excede del límite fijado de su crédito, por este solo hecho habrá incumplido el contrato y deberá pagar de inmediato el sobregiro sin perjuicio de los otros derechos del EMISOR y mientras no lo pague será considerado en estado de mora con respecto a todo su saldo deudor. DÉCIMA CUARTA: (Imputación de pagos): Los pagos que realice el TARJETAHABIENTE se imputaran en el siguiente orden: a) Gastos de cobranzas judiciales o extrajudiciales; b) intereses; c) Cualquier cargo; y, d) Adeudos de principal. DÉCIMA QUINTA: (Plazo) El plazo de este contrato y en consecuencia el de la vigencia de la Tarjeta es ANUAL; y, como consecuencia queda prohibido el uso de la Tarjeta después de que el presente contrato haya terminado por cualquier razón. DÉCIMA SEXTA: (Falta de aceptación de la Tarjeta por los afiliados): EL EMISOR NO GARANTIZA QUE LOS AFILIADOS ACEPTEN EN CASOS CONCRETOS EL USO DE LA TARJETA QUE EL TARJETAHABIENTE PRESENTA, EN CONSECUENCIA, EL EMISOR NO INCURRE EN RESPONSABILIDAD, SI ALGÚN AFILIADO NEGARE A EL TARJETA HABIENTE EL USO DE LA TARJETA, AUN CUANDO ELLO OBEDEZCA A ERROR O NEGLIGENCIA. DÉCIMA SÉPTIMA: (Divergencia con los afiliados): Los derechos del Emisor son independientes y autónomos, en consecuencia, no se verán afectados por divergencias en cuanto a los negocios realizados entre el TARJETAHABIENTE y el afiliado, siendo El Emisor responsable de sus obligaciones, conforme lo estipulado en el presente contrato. DÉCIMA OCTAVA: (Suspensión de la Internacionalidad): EI Emisor se reserva el derecho de suspender en cualquier tiempo la internacionalidad de la Tarjeta, temporal o indefinidamente cuando a criterio del Emisor así sea recomendable en cuyo caso la Tarjeta podrá seguir operando como Tarjeta de uso exclusivo dentro de la República de Guatemala, en moneda nacional. En tales casos la internacionalidad podrá suspenderse sin previo aviso al

4 TARJETAHABIENTE y sin responsabilidad alguna para el Emisor, quien no tendrá obligación de rembolsar o acreditar por tal motivo los cargos por membresía o cuota anual. DÉCIMA NOVENA: (Terminación anticipada del contrato): Cualesquiera de las partes podrá dar por terminado el presente contrato avisándole a la otra por escrito con anticipación no menos de treinta días calendario. EI emisor podrá dar por terminado el contrato, en cualquier momento y sin necesidad de aviso al TARJETAHABIENTE en cualquiera de los casos siguientes: a) Si el TARJETAHABIENTE incumpliere cualesquiera de las obligaciones que le corresponden según el contrato, incluyendo, si se excediere de los límites de crédito parciales o totales, especialmente si faltare el pago puntual de sus obligaciones dinerarias. b) En caso de demanda, insolvencia, quiebra, suspensión de pagos, medida precautoria o muerte del Tarjetahabiente, adicionales o cualesquiera de sus garantes, c) En caso de incumplimiento del TARJETAHABIENTE o cualquiera de sus garantes de sus obligaciones respecto a otras tarjetas de crédito nacionales o internacionales, o con instituciones o establecimientos comerciales, bancarios o financieros nacionales o internacionales; en caso de cualquier demanda judicial contra el TARJETAHABIENTE, su fiador o proveedores de tarjetas adicionales. En todos estos casos el TARJETAHABIENTE estará obligado a la devolución inmediata de la Tarjeta (esto incluye adicionales) al Emisor y al pago de sus saldos deudores, los cuales serán considerados en estado de mora, sin necesidad de ningún requerimiento previo. VIGÉSIMA: (Prórroga): Salvo aviso escrito de no renovación del contrato entregado al EMISOR con treinta días de anticipación al vencimiento del plazo, se considerara de forma automática prorrogado por otro año, en cuyo caso se harán los cargos al TARJETAHABIENTE por las anualidades correspondientes, por emisión de la nueva Tarjeta (incluye adicionales). El EMISOR se reserva el derecho de emitir la Tarjeta para efectos de prórroga. VIGÉSIMA PRIMERA: (Robo, extravió de la tarjeta): En caso de robo o extravió de la Tarjeta, el TARJETAHABIENTE deberá dar aviso inmediato y por escrito al Emisor, y será responsable el TARJETAHABIENTE del uso que un tercero con firma falsa o sin ella, hiciere de la Tarjeta. Además está obligado a denunciar el hecho ante autoridad competente. Los gastos de reposición de Tarjeta, sea cual fuere el motivo, serán cargados a EL TARJETAHABIENTE, al precio vigente al tiempo de la reposición, lo cual EL TARJETAHABIENTE acepta expresamente. VIGÉSIMA SEGUNDA: (Destrucción de documentos): El TARJETAHABIENTE autoriza expresamente al Emisor a destruir los documentos y comprobantes del uso de la Tarjeta, una vez que haya transcurrido un plazo de 90 días calendario a partir de la fecha del estado de cuenta, convirtiéndose dicho estado de cuenta a partir de entonces en documento indubitable. VIGÉSIMA TERCERA: (Pago en exceso por el TARJETAHABIENTE): Si por cualquier razón el TARJETAHABIENTE excede en el pago del monto de su adeudo, se acreditará para futuros pagos o uso futuro de la Tarjeta, sin obligación de acreditarse intereses y perjuicios del derecho del TARJETAHABIENTE de solicitar reembolso. VIGÉSIMA CUARTA: EI Emisor queda autorizado a ceder los créditos y demás derechos provenientes de este contrato, ya sea por la tarjeta principal y/o adicional, total o parcialmente, sin necesidad de aviso previo o posterior notificación al Tarjeta habiente o a su Fiador. VIGÉSlMA_QUINTA: (Efectos Procesales): Para los efectos del cumplimiento y ejecución del presente contrato el TARJETAHABIENTE Y FIADOR renuncian al fuero de su domicilio y se someten a los tribunales del departamento de Guatemala, señalando desde ahora como lugar para recibir notificaciones, citaciones y emplazamientos, en y respec tivamente, obligándose a comunicar por escrito cualquier cambio que de ella hiciere, en el entendido que, a falta de tal aviso, se tendrán por válidas y bien hechas las notificaciones, citaciones o emplazamientos que se efectuaren en los lugares señalados, aunque no se encontraren en los mismos. El TARJETAHABIENTE y FIADOR aceptan expresamente desde ahora, como buenas y exactas, las cuentas que El emisor lleve acerca de este negocio y como líquido, exigible y de plazo vencido, el saldo que se les demande; y, reconocen como título ejecutivo el presente contrato y acepta que se le demande por las vías que pudiere corresponder. Asimismo el TARJETAHABIENTE y FIADOR renuncian expresamente a cualquier orden de excusión por el embargo que a solicitud de El Emisor se trabe sobre sus bienes; y aceptan expresamente que cualquier persona pague la presente obligación su cuenta, sin necesidad de notificación alguna, aunque el tercero que pague no tenga interés personal o directo en el pago o cumplimiento, la presente declaración surte todos los efectos legales derivados del pago realizado por terceros. Asimismo, el Emisor podrá dar por terminado el contrato sin necesidad de declaración judicial, en cualquier momento que lo estime pertinente, por incumplimiento del TARJETAHABIENTE a cualquiera de sus obligaciones, conforme lo establecido en el presente contrato. b) EI TARJETAHABIENTE y FIADOR autorizan expresamente a El emisor, a debitar la cantidad necesaria para cubrir las sumas adeudadas, de cualquiera de las cuentas y/o inversiones que tengan a su nombre en dicha institución; c) EI TARJETAHABIENTE y FIADOR renuncian a toda prorroga de plazo que pudiere corresponder por habérsele aceptado abonos o cuotas después del vencimiento o por habérseles concedido un plazo perentorio o no, para la cancelación de las cantidades vencidas; y, d) EI presente contrato se regirá por las leyes de la República de Guatemala. VIGÉSIMA SEXTA: Los contratantes aceptamos que cualquier nota, carta, correspondencia o comunicación, escrita, telefónica, telegráfica, cablegráfica, vía internet o cualquier otro medio de comunicación en los que se contenga o conste obligaciones por parte de EL TARJETAHABIENTE para con EL EMISOR, concedidas por este en alguna de las formas anteriormente mencionadas, se tienen como parte de este contrato por el plazo pactado o por el de sus prórrogas y obligan a EL TARJETAHABIENTE y se tienen por incorporadas a este contrato automáticamente y si EL EMISOR lo prefiere, por acta notarial o certificación contable, existan o no los originales o copia de los mismos. Así también las partes aceptan que cualquier obligación no prevista en el presente contrato para el fiador y/o los tarjetahabientes adiciones, se aplicará para con el TARJETAHABIENTE principal y este lo acepta expresamente. VIGÉSIMA SÉPTIMA: (Cobro Judicial o extrajudicial): En caso de cobro judicial o extrajudicial por medio de abogados y/o oficinas de cobranza, EL TARJETAHABIENTE reconoce y acepta pagar al Emisor todos los gastos y honorarios incurridos, incluyendo los del mandatario, si así lo dispusiere el Emisor. VIGÉSIMA OCTAVA: (Cláusula de consentimiento ciudadano): Autorizamos a la entidad Emisora para que pueda corroborar la veracidad de toda la información proporcionada por los firmantes y la facultamos para que pueda ser pública a burós externos y/o crear una base de datos con toda aquella información que se genere dentro del giro normal de nuestra relación con la entidad y que se relacione con referencias crediticias, ya sea positiva, negativa, históricas, calificación de tipo de cliente y actualización de datos personales. Se autoriza voluntaria y expresamente a: 1) Que la información recopilada y/o

5 proporcionada por entidades públicas o privadas y la generada de relaciones contractuales, crediticias y comerciales, sea reportada a centrales de riesgo o burós de crédito para ser tratada, almacenada o transferida; y 2) A las entidades que prestan servicios de información, centrales de riesgo y burós de crédito, a recopilar, difundir o comercializar reportes o estudios que contengan información sobre nosotros. VIGÉSIMA NOVENA: Por este medio me constituyo fiador solidario y mancomunado del TARJETAHABIENTE a favor del Emisor a efecto de garantizar a éste último el pago de todas y cada una de las obligaciones a cargo del TARJETAHABIENTE, en virtud del presente contrato, sin ninguna limitación de suma. Esta garantía persistirá durante toda la vigencia del presente contrato y sus prórrogas y hasta la efectiva cancelación o terminación del mismo y desde ya declaro que acepto expresamente dichas prórrogas. Asimismo como FIADOR acepto todos y cada una de las cláusulas del presente contrato. TRIGÉSIMA: (Aceptación) Declaramos que hemos leído íntegramente lo escrito en este contrato y bien enterados de su contenido, objeto y efectos legales lo aceptamos, ratificamos y firmamos en la ciudad de Guatemala, el día. de de. EMISOR TARJETAHABIENTE TARJETAHABIENTE FIADORhttp://smallpdf.com/es/word-a-pdf FIADOR

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