CONTRATO DE TARJETA DE CREDITO VISA BANCO MULTIPLE SANTA CRUZ

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1 CONTRATO DE TARJETA DE CREDITO VISA BANCO MULTIPLE SANTA CRUZ ENTRE: Banco Múltiple Santa Cruz, S. A. (RNC ), sociedad comercial organizada y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social principal ubicado en la Avenida Lope de Vega en el edificio marcado con el número 21 de la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, quien en lo adelante se llamara EL EMISOR, de una parte y de la otra parte EL TARJETAHABIENTE, cuyas generales constan en el documento de solicitud de la tarjeta de crédito, quienes han convenido y pactado lo siguiente: PRIMERO: EMISION DE LA TARJETA DE CREDITO.- Sujeto a la aprobación de EL EMISOR de la solicitud presentada por EL TARJETAHABIENTE, EL EMISOR emitirá una tarjeta de crédito con el nombre comercial Banco Santa Cruz Visa, la cual en lo adelante se denominara: LA TARJETA DE CREDITO y será emitida a nombre de EL TARJETAHABIENTE, el cual estampara su firma sobre LA TARJETA DE CREDITO una vez la reciba. EL EMISOR podrá, asimismo, autorizar la emisión de LA(S) TARJETA(S) DE CREDITO ADICIONAL(ES) que le sean requeridas por EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL a nombre de los usuarios adicionales de LA TARJETA DE CREDITO, quienes en lo adelante se denominaran EL (LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES). EL EMISOR podrá asimismo autorizar la emisión a EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL de una TARJETA DE CREDITO ADICIONAL MULTICREDITO, a su solicitud. EL TARJETAHABIENTE podrá utilizar la tarjeta para adquirir bienes y servicios de las empresas comerciales que hayan celebrado convenios con instituciones adquirentes para la aceptación de LA TARJETA DE CREDITO, quienes en lo adelante se denominarán LOS AFILIADOS. El TARJETAHABIENTE deberá aprobar la transacción por el valor de los bienes y/o servicios recibidos mediante los medios físicos o electrónicos requeridos por LOS AFILIADOS. PARRAFO I: Una vez expedida una TARJETA DE CREDITO a favor de la persona en cuyo favor EL EMISOR haya aprobado la emisión, EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL o el (los) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL (ES), deberán firmar la misma y serán responsables de su uso y conservación, debiendo mantenerla en lugar seguro y salvaguardarla del uso no autorizado por parte de terceros, todo sin perjuicio de las estipulaciones que a este respecto se indican más adelante en el presente contrato. LA TARJETA DE CREDITO es emitida a título personal e intransferible. LA(S) TARJETA(S) DE CREDITO así expedida(s), continúan siendo propiedad de EL EMISOR PARRAFO II: RESPONSABILIDAD POR LOS PAGOS: Por su sola firma en el presente documento y en los demás documentos requeridos por EL EMISOR para la autorización de la emisión de tarjetas adicionales, EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL es responsable del pago de todos los cargos por los bienes, servicios y valores que se obtengan con el uso de LA TARJETA DE CREDITO ADICIONAL, así como de todos los cargos establecidos en el presente contrato. EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL acepta y se hace compromisario, a que EL TARJETAHABIENTE ADICIONAL cumpla con todas y cada unas de las previsiones, términos y condiciones pactados con EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL con relación al uso de la tarjeta de crédito, los cuales les son vinculantes y oponibles. SEGUNDO: USO DE LA TARJETA DE CREDITO.- EL EMISOR autoriza a EL (LOS) TARJETAHABIENTE (S) el uso de LA TARJETA DE CREDITO dentro y fuera del territorio de la República Dominicana, quedando dicho uso sujeto a los límites de crédito en Pesos Dominicanos (RD$) y Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$), aprobados por EL EMISOR y que figuran en el acuse de recibo de la tarjeta, siendo cualquier cambio en los límites de consumo informados al TARJETAHABIENTE en su última dirección registrada en EL EMISOR, sin responsabilidad en caso de que dicho informe no llegare a su destino. EL TARJETAHABIENTE reconoce además que EL EMISOR podrá enviar esta información vía correo electrónico, por medio de volantes o comunicaciones adjuntas a su estado de cuenta o incorporadas al 1

2 mismo. Queda convenido que siempre que se use LA TARJETA DE CREDITO fuera del territorio de la República Dominicana, se contraerá el compromiso en Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$). Es obligación de EL EMISOR pagar los consumos de la tarjeta en la moneda en que fueron realizados. Es facultad de EL EMISOR aceptar, el pago de dicho compromiso en Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$) o su equivalente en Pesos Dominicanos (RD$) calculados de acuerdo al valor de la tasa de cambio de la prima del dólar en el mercado libre de divisas en relación con la moneda nacional al momento del pago. PARRAFO: EL EMISOR queda exento de responsabilidad por la no aceptación de LA TARJETA DE CREDITO, por algunos o cualesquiera de LOS AFILIADOS. TERCERO: TRANSACCIONES AUTORIZADAS. EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL acepta que EL EMISOR tendrá facultad de rechazar cualquier transacción que considere violente cualquier disposición, obligación o requerimiento establecido por las autoridades de la República Dominicana. LA TARJETA DE CREDITO deberá ser utilizada únicamente para la realización de transacciones lícitas que no violenten las leyes y regulaciones vigentes. Asimismo, EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL declara, reconoce y acepta que el uso de LA TARJETA DE CREDITO podrá quedar sujeto de tiempo en tiempo a cualquier restricción, limitación o disposición reglamentaria que puedan establecer EL EMISOR, las autoridades monetarias y financieras de la República Dominicana o cualquier otra autoridad del país. CUARTO: DEUDA POR CARGOS A LA(S) TARJETA(S) DE CREDITO. EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL declara, reconoce y acepta que será deudor de EL EMISOR por la totalidad de los consumos a la tarjeta de crédito por concepto de adquisición de bienes, servicios y avances de efectivo efectuado, a través de la tarjeta de crédito, desde el momento mismo en que la transacción tuviere lugar, y debiendo EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL pagar esta suma a vencimiento del término establecido en el estado de cuenta de que se hablara más adelante en el presente contrato. EL EMISOR realizará los cargos y comisiones a partir del momento en que los consumos sean procesados por EL EMISOR. EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL declara y reconoce que el solo registro o reporte por papel del establecimiento afiliado o por el cajero automático de la transacción intervenida a través de LA TARJETA DE CREDITO, constituirá una evidencia de la deuda del TARJETAHABIENTE PRINCIPAL frente a EL EMISOR por los valores cargados, más los intereses y demás cargos aplicables en virtud del presente contrato y que dichos importes deberán ser pagados por EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL conforme se establece en el presente contrato. PARRAFO: Queda convenido que EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL correrá con todos los gastos que puedan generarse con motivo de todas las diligencias, demandas y demás actos judiciales y/o extrajudiciales, incluyendo pero no limitado a llamadas telefónicas, honorarios de abogados, costos de procedimientos, entre otros, que sean necesarios realizar, ejecutar y/o interponer, eventualmente, para exigir y obtener el cumplimiento de cualesquiera de las obligaciones principales y accesorias del TARJETAHABIENTE, relativas al presente contrato, las cuales no excederán en su conjunto del treinta porciento (30%) del balance insoluto de la deuda. QUINTO: DE LOS ESTADOS DE CUENTAS.- Mensualmente EL EMISOR presentará a EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL un estado de cuenta que expresará el monto adeudado por este último en pesos Dominicanos (RD$) o en dólares Norteamericanos (US$), según corresponda, contentivos de las sumas correspondientes a los cargos efectuados con LA TARJETA DE CREDITO que sean de conocimiento de EL EMISOR, al día de su corte, y cualquier otro cargo que fuera aplicable en virtud del presente contrato. Para LA TARJETA DE CREDITO ADICIONAL MULTICREDITO los consumos realizados serán diferidos de acuerdo a los plazos establecidos por EL EMISOR y se reflejarán en el estado de cuenta de EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL. Cualquier reclamación en relación a dicho estado de cuenta deberá ser realizado por escrito por EL TARJETAHABIENTE. Los estados de cuenta serán emitidos mensualmente en la fecha de corte que determine EL EMISOR. La fecha de corte de LA TARJETA DE CREDITO podrá ser variada por EL EMISOR libre y unilateralmente, para tales fines la nueva fecha de corte le será 2

3 comunicado en su estado de cuenta. Los estados de cuenta deberán ser retirados por EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL de las oficinas de EL EMISOR aunque este último podrá remitirlos al domicilio o al lugar asignado por EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL, sin que esto pueda interpretarse como una obligación a cargo de EL EMISOR y/o que EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL ha quedado relevado de su obligación de retirar los estados de cuenta de la oficina de EL EMISOR. EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL deberá comunicar a EL EMISOR los sucesivos cambios de su domicilio, teniendo únicamente validez el último que haya informado a EL EMISOR o del que este haya tomado conocimiento. SEXTO: PAGOS A LA TARJETA.- EL TARJETAHABIENTE se compromete a realizar el pago a favor de EL EMISOR de la totalidad de las sumas consignadas en el estado de cuenta a que se refiere el artículo precedente, por concepto de capital e intereses y demás cargos y gastos aplicables que se produjesen por el uso de la TARJETA DE CREDITO, o cualquier otra TARJETA emitida por EL EMISOR, en un plazo no mayor de VEINTISEIS (26) días a partir de la fecha de corte del estado de cuenta correspondiente. EL EMISOR establecerá en el estado de cuenta el monto mínimo mensual que deberá pagar EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL antes de la fecha de vencimiento. EL EMISOR cargará intereses mensuales a la tasa aplicable que fije de tiempo en tiempo sobre los montos adeudados que no fueren debidamente saldados por EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL antes de su vencimiento y aplicará los cargos por mora y penalidades por la falta de pago a su vencimiento del monto mínimo establecido; todos los cuales aparecerán consignados en el estado de cuenta. SEPTIMO: APLICACIÓN DE PAGOS POR USO DE LA(S) TARJETA(S). APLICACIÓN DE PAGOS.- EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL declara, reconoce y acepta que los pagos que realice serán aplicados al saldo de su deuda con EL EMISOR, de la siguiente manera: Primero: a los cargos por intereses aplicados sobre saldos vencidos y sobre los avances de efectivo recibidos a través de la TARJETA DE CREDITO; Segundo: a los cargos por servicios aplicables y cuota anual facturados; Tercero: a las transacciones de adquisición de bienes o servicios sobre las cuales haya interés pagado; Cuarto: a las transacciones de adquisición de bienes y servicios sobre las cuales no haya interés pagadero; Quinto: a cualquier avance de efectivo no facturado, y Sexto: a cualquier adquisición facturada. Los créditos reconocidos por LOS AFILIADOS serán reducidos de la deuda de EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL contra presentación de un comprobante de crédito emitido por LOS AFILIADOS de que se trata. PARRAFO I: Queda expresamente acordado que los pagos realizados por EL TARJETAHABIENTE mediante la utilización de cheques solo serán considerados como efectivos y liberatorios el día en que el banco girado acepte el cheque y efectúe el pago correspondiente. PARRAFO II: EL TARJETAHABIENTE autoriza y faculta a EL EMISOR a su opción, a debitar, en cualquier momento, de cualesquiera fondos propiedad de EL TARJETAHABIENTE de que EL EMISOR sea detentador, esté en el momento, o en el futuro, en manos de EL EMISOR, ya sea en depósito o cualquier título, acreditada o perteneciente a EL TARJETAHABIENTE las sumas requeridas para con las mismas cubrir cualquier valor en capital, intereses o accesorios convencionales o de derecho, relativo al pago de toda deuda vencida que se origine con motivo del presente contrato. Una vez realizado el débito EL EMISOR deberá informarlo a EL TARJETAHABIENTE por cualquier medio fehaciente, en su última dirección registrada en EL EMISOR, sin responsabilidad para EL EMISOR en caso de que dicho informe no llegue a su destino. OCTAVO: APLICACIÓN DE LOS PORCENTAJES DE INTERESES Y COMISIONES.- Los porcentajes de intereses y comisiones precedentemente indicados son los vigentes a la firma del contrato, según las últimas disposiciones internas de EL EMISOR. Queda expresamente establecido entre las partes, que para el caso de que una ley, resolución, o disposición interna de EL EMISOR, posterior a la fecha de este contrato fuera dictada por las autoridades competentes o EL EMISOR, la cual permita el aumento en los porcentajes de interés y comisiones, cargos por servicio, entre otros etc;, EL EMISOR estará autorizado y facultado por EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL a aumentar dicho porcentaje de interés y/o comisiones 3

4 hasta el monto que le fuere permitido por esa nueva legislación, disposición dictada por las autoridades monetarias o disposición interna de EL EMISOR, lo cual le será informado con por lo menos treinta (30) días de anticipación en su última dirección registrada sin responsabilidad si dicho informe no llegare a su destino. EL TARJETAHABIENTE reconoce además que EL EMISOR podrá enviar esta información vía correo electrónico, por medio de volantes o comunicaciones adjuntas a su estado de cuenta o incorporadas al mismo, reconoce además la facultad de EL EMISOR de comunicar los cambios por medio de anuncio publicado en la prensa. NOVENO: AVANCE DE EFECTIVO.- EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL y EL (LOS) TARJETAHABIENTE(ES) ADICIONAL(ES) podrán retirar de tiempo en tiempo valores o sumas de dinero como avance de efectivo de un cajero automático u otro medio electrónico similar de cualquier institución financiera del país o extranjera que pertenezca a la red autorizada por EL EMISOR, a través de LA TARJETA DE CREDITO. Al momento de ser requerido, EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL y EL (LOS) TARJETAHABIENTE(ES) ADICIONAL(ES) deberán seleccionar un número de identificación de índole personal y privado (PIN). EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL declara, reconoce y acepta que las transacciones de avance de efectivo quedarán sujetas al pago de los intereses que fueren aplicables desde el momento de proceso de la transacción y hasta la fecha en que el monto avanzado haya sido efectivamente pagado en su totalidad por EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL, según lo establezca EL EMISOR, de acuerdo a las tarifas comunicadas por EL EMISOR. EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL declara, reconoce y acepta que los servicios de avance de efectivo mediante cajeros automáticos pueden variar de tiempo en tiempo y a discreción de EL EMISOR. PARRAFO: EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL Y EL (LOS) TARJETAHABIENTE (ES) ADICIONAL (ES) al recibir la Tarjeta podrá (n), en las instalaciones de El Banco asignar un PIN o clave numérica secreta y personal que le permita realizar retiros de efectivo con la misma. En caso de olvido de su clave numérica personal o presunción de conocimiento por un tercero, el Cliente deberá pasar por cualesquiera de las oficinas del Banco a cambiarla y proceder a rectificar su tarjeta mediante un equipo especial que el Banco pondrá a su disposición. En caso de presunción de conocimiento por un tercero podrá sustituir su clave numérica en cualquiera de los cajeros automáticos de la red de cajeros del Banco exclusivamente. El Banco se reserva el derecho de solicitar todas las pruebas de identificación del Cliente que solicite modificar la Clave Numérica Personal y realizar todas las investigaciones de lugar con el fin de proteger la seguridad del Cliente y del Banco. El Cliente reconoce que cuando da a conocer su Clave Numérica Personal a cualquier persona, autoriza a la misma a hacer uso de la Tarjeta, aún cuando no le haya dado posesión de ésta. Se presumirá frente a el Banco que cualquier persona que utiliza la Clave Numérica Personal ha obtenido conocimiento del mismo Cliente, libre y voluntariamente, salvo cuando se trate de un vinculado del Banco. Si el Cliente olvida su Clave Numérica Personal no será responsabilidad del Banco que éste no pueda realizar operaciones por este motivo. El Cliente es responsable de custodiar debidamente la Tarjeta, para evitar su sustracción, evitando con ello la pérdida de la misma. DECIMO: LIMITE DE CREDITO.- EL TARJETAHABIENTE podrá realizar los pagos o transacciones con cargo a LA TARJETA DE CREDITO, hasta el límite de crédito que le sea otorgado por EL EMISOR, cualquier modificación en el límite será informado por EL EMISOR a EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL a su última dirección registrada sin responsabilidad si dicho informe no llegara a su destino. El límite de crédito será notificado por EL EMISOR a EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL al momento en que le sea entregada LA TARJETA DE CREDITO. EL EMISOR decidirá, a su entera discreción y exclusiva opción, el aumento o disminución del límite de crédito otorgado, sin necesidad de notificación previa a EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL o a LOS TARJETAHABIENTES ADICIONALES, lo cual aparecerá reflejado en el Estado de Cuenta mensual correspondiente al período en que la variación en el límite haya sido realizada por EL EMISOR. EL TARJETAHABIENTE declara, reconoce y acepta, que no podrá exceder el límite de crédito otorgado por EL EMISOR y que cualquier consumo en exceso de dicho crédito, en caso de ser 4

5 autorizado discrecionalmente por EL EMISOR, generará los cargos, intereses y comisiones que estén vigentes por este concepto al momento de la realización de la transacción. Asimismo, EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL declara, reconoce y acepta que en caso de que cualquier transacción en exceso del límite de crédito otorgado, fuera autorizada por EL EMISOR, no constituirá, ni deberá ser interpretada como una aprobación por parte de EL EMISOR de una extensión del límite de crédito otorgado. DECIMO PRIMERO: RESPONSABILIDAD POR LOS CONSUMOS APLICADOS.- EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL reconoce que es responsable frente a EL EMISOR del pago de todos los consumos que sean consignados en el Estado de Cuenta, independientemente que respecto de los mismos se hubieren expedido o no vouchers de consumo firmados por EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL o EL (LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES). EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL acepta que los establecimientos afiliados registren cualquier transacción a través de LA TARJETA DE CREDITO, a través de cualquier medio, y expresamente acepta que los establecimientos afiliados registren los consumos a LAS TARJETAS DE CREDITO mediante los sistemas electrónicos o semejantes que estén disponibles, por lo cual EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL declara, reconoce y acepta, que los reportes de consumo presentados por los establecimientos afiliados a EL EMISOR constituyen una prueba fehaciente de los consumos realizados aplicados a LA TARJETA DE CREDITO, sin importar si el consumo ha sido hecho asistiendo directamente al establecimiento afiliado o por teléfono u otro medio no directo, a la vez que declara que los reportes de consumo hechos por los establecimientos afiliados y reflejados en los Estados de Cuenta enviados por EL EMISOR son prueba fehaciente y suficiente de los consumos realizados con LA TARJETA DE CREDITO y que son de su responsabilidad. La aceptación de los cargos realizados en la tarjeta de crédito no limita los derechos de EL TARJETAHABIENTE de reclamar los mismos. DECIMO SEGUNDO: PERDIDA O ROBO DE LA TARJETA DE CREDITO.- EL TARJETAHABIENTE se responsabiliza del uso correcto de la tarjeta y su conservación. En los casos de pérdida o sustracción EL TARJETAHABIENTE quedará obligado a comunicar por cualquier medio a EL EMISOR debiendo asegurarse de obtener constancia, para que EL EMISOR pueda tomar las medidas necesarias que impidan el uso indebido de LA TARJETA. A partir del momento en que EL EMISOR tome conocimiento de tales eventualidades, cesará la responsabilidad del EL TARJETAHABIENTE por el posible uso indebido de LA TARJETA DE CREDITO. DECIMO TERCERO: VALIDEZ DE LA TARJETA.- La Tarjeta tiene un plazo de validez limitado y no podrá ser utilizado con posterioridad a la fecha de caducidad que figura impresa en la propia Tarjeta. EL EMISOR se reserva el derecho de renovar por un nuevo periodo. EL TARJETAHABIENTE podrá comunicar a EL EMISOR su deseo de que LA TARJETA no sea renovada, con SESENTA (60) días de anticipación a la fecha de caducidad. DECIMO CUARTO: COMISION POR EMISION, RENOVACION, SUSTITUCION y PROGRAMA DE SERVICIO.- EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL podrá solicitar una o varias TARJETA(S) ADICIONAL(ES) la (s) cual (les) será (n) emitida (s) a nombre de EL (LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES)o a su propio nombre para la TARJETA DE CREDITO ADICIONAL MULTICREDITO, y en este sentido autoriza a EL EMISOR a debitar en su estado de Cuenta los consumos de LA(S) TARJETA(S) ADICIONAL(ES) que sean autorizadas por EL EMISOR, EL TARJETAHABIENTE declara reconoce y acepta que además de los cargos correspondientes a las transacciones realizadas con LA(S) TARJETA(S), deberá pagar en las fechas en que así fueren establecidos los montos establecidos por: a) La cuota anual por emisión de LA TARJETA así como las cuotas correspondientes a LA(S) TARJETA(S) ADICIONAL(ES) que solicite y que sean aprobadas por EL EMISOR serán debitadas en su cuenta junto con los consumos realizados; b) El valor de la cuota anual de renovación de LA(S) TARJETA(S) DE CREDITO, el cual será establecido anualmente por EL EMISOR, y comunicadas a EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL a través de su estado de cuenta y c) El valor de la cuota 5

6 de sustitución de LA(S) TARJETA(S) DE CREDITO dependiendo del motivo de la sustitución según el tarifario establecido por EL EMISOR. PARRAFO: EL TARJETAHABIENTE reconoce y acepta el cargo mensual por concepto del programa de servicio ofrecido por EL EMISOR, el cual será debitado en su tarjeta junto con los consumos realizados conforme el tarifario establecido por EL EMISOR. EL TARJETAHABIENTE podrá en caso de que no desee contar con dicho servicio notificar por escrito a EL EMISOR. DECIMO QUINTO: SUSPENSION DE DERECHO A USO DE LA TARJETA DE CREDITO.- EL TARJETAHABIENTE perderá el derecho de la utilización de LA TARJETA DE CREDITO, debiendo proceder a su devolución cuando: a) Se haya cumplido el plazo de su vigencia; b) Por falta de pago a vencimiento por parte de EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL de cualquier suma que adeude a EL EMISOR según se indica en el próximo artículo; c) Si EL EMISOR así lo requiere en virtud del derecho de propiedad que conserva sobre la tarjeta; d) EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL o EL (LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) incumpliere(n) con cualquiera de los deberes y obligaciones que se desprenden del presente contrato, en cuyo caso, EL EMISOR podrá reclamar a EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL el importe de la deuda pendiente y los intereses, así como demás gastos incurridos por el uso de LA TARJETA DE CREDITO o TARJETA(S) ADICONAL(ES) de la misma cuenta. DECIMO SEXTO: SUSPENSION POR FALTA DE PAGO.- EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL declara, reconoce y acepta que EL EMISOR tendrá derecho, a su entera discreción a suspender de manera temporal o definitiva el crédito de EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL por falta de pago aun cuando EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL opte por el financiamiento de su deuda. La reactivación del crédito por EL EMISOR deberá ser solicitada por escrito por EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL y EL EMISOR a su entera discreción decidirá si reactiva o no el mismo; sin perjuicio de la facultad de EL EMISOR de reactivarlo sin que medie solicitud previa. DECIMO SEPTIMO: ACCIONES EN COBRO.- En caso de persecución o ejecución por la vía judicial o extrajudicial a los fines de obtener el pago de las obligaciones contraídas por EL TARJETAHABIENTE, este ultimo declara, reconoce, acepta y se obliga al pago, a favor de EL EMISOR de todos los gastos legales, honorarios de abogados y costos procesales que se originen en un procedimiento judicial o extrajudicial de cobro, los cuales deberán ser detallados e individualizados y no excederán en su conjunto del treinta porciento (30%) del balance insoluto de la deuda,además del pago de los cargos a LA TARJETA DE CREDITO que dieron lugar al cobro y a cualquier otra deuda de EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL que haya podido surgir en virtud del presente contrato. PARRAFO: EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL reconoce y acepta como créditos ciertos, líquidos y exigibles las sumas que adeude a EL EMISOR por el uso de LA TARJETA DE CREDITO y en cualquier otro cargo convenido en el presente contrato y reconoce expresamente que EL EMISOR podrá realizar todas las acciones de cobro, conservatorias y ejecutorias que considere pertinentes para la recuperación de los valores adeudados por EL TARJETAHABIENTE y que ponen a su disposición las leyes vigentes, para garantía del cobro de dicha deuda, sin limitación de cualquier otra acción o derecho. 6

7 DECIMO OCTAVO: CESION DE DERECHOS.- EL EMISOR podrá ceder total o parcialmente cualquier crédito que se haya originado a su favor como consecuencia de este contrato, así como la totalidad de sus derechos y obligaciones bajo el mismo. Por el contrario, ni EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL ni EL (LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) podrán ceder, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que han asumido en virtud del presente contrato. DECIMO NOVENO: OBTENCION Y REVELACION DE INFORMACION DE EL TARJETAHABIENTE.- EL TARJETAHABIENTE autoriza expresa y formalmente a EL EMISOR a acceder a su información crediticia a través de los centros de información crediticia establecidos en el país y a suministrar a los mismos, de conformidad con la Ley no de fecha 18 de agosto de 2005 la información patrimonial y extrapatrimonial necesaria a los fines de evaluación del crédito por parte de otras instituciones suscriptoras de dicho centro de información, reconociendo y garantizando la revelación de dichas informaciones por parte de EL EMISOR y/o por los centros de información crediticia y/o sus respectivos empleados, funcionarios y accionistas sin que conlleve violación del secreto profesional a los efectos del artículo 377 del código penal, ni violación del secreto bancario a los efectos de la Ley Monetaria y Financiera. PARRAFO: INFORMACIÓN FIDEDIGNA. Por otro lado, EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL asume la obligación de suministrar información veraz y fidedigna a EL EMISOR en todo lo que concierne a su estatus personal, solvencia económica y demás informaciones requeridas y consideradas por EL EMISOR como relevantes a los fines de este contrato. La inexactitud o falsedad de cualquier información suministrada por EL TARJETAHABIENTE podrá dar lugar a la terminación del presente contrato, reclamación de indemnizaciones por los daños y perjuicios que semejante situación haya ocasionado a EL EMISOR, sin perjuicio de las acciones penales y otras acciones legales a que haya lugar. VIGESIMO: ACUERDO UNICO.- Todos los formularios, cartas, solicitudes y demás documentos suministrados por EL EMISOR a EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL y al TARJETAHABIENTE ADICIONAL o producido con ocasión de la expedición de LA(S) TARJETA(S) DE CREDITO (S) a que se contrae el presente contrato, se considerarán parte integrante de este acuerdo y constituyen un acuerdo único. VIGESIMO PRIMERO: NULIDAD DE PREVISION NO AFECTA VALIDEZ DEL CONTRATO.- La nulidad, invalidez, o imposibilidad de ejecución de una o varias de las previsiones de este contrato no afectan la validez del mismo. VIGESIMO SEGUNDO: VIGENCIA DEL CONTRATO.- Este contrato estará vigente a partir del momento en que EL TARJETAHABIENTE reciba la tarjeta y estará vigente hasta la fecha de vencimiento de LA TARJETA DE CREDITO que establezca EL EMISOR. Sin embargo, el presente contrato quedará renovado de pleno derecho si ninguna de las partes notifica por escrito a la otra su deseo de no prorrogarlo con por lo menos SESENTA (60) días de anticipación a la fecha de vencimiento de LA TARJETA DE CREDITO. En caso de que EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL o EL EMISOR notifique su decisión de terminación, al vencimiento del plazo establecido en este artículo, ni EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL ni EL (LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES), podrán continuar usando LA(S) TARJETA(S) DE CREDITO, que deberán ser devueltas de inmediato a EL EMISOR. EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL es responsable de todos los cargos que se hayan generado mediante el uso de LA (S) TARJETA (S) DE CREDITO (S) solicitada (s) a su nombre y adicionales hasta su saldo, aun de aquellos hecho después de la terminación del contrato, incluyendo intereses, comisiones y cualquier otro cargo a que haya lugar en virtud del presente contrato. Estas obligaciones sobreviven la terminación del contrato a fines de EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL. 7

8 VIGESIMO TERCERO: ELECCION DE DOMICILIO.- Para todos los fines y consecuencias legales del presente contrato, las partes eligen los siguientes domicilios: para EL TARJETAHABIENTE el domicilio que se ha indicado en la solicitud de tarjeta de crédito o en la última dirección registrada en El Banco, para el EMISOR el domicilio que se ha indicado al inicio de este contrato. Es obligación de EL TARJETAHABIENTE notificar a El Banco, por escrito, cualquier cambio en su domicilio inmediatamente éste se haya producido. VIGESIMO CUARTO: LEY APLICABLE.- Para la interpretación, aplicación, cumplimiento y ejecución por vía judicial o por otras vías contenidas en el presente contrato, concertado entre las partes, teniendo como base este reglamento, el mismo será sometido a la competencia de los tribunales del domicilio de EL TARJETAHABIENTE. PARRAFO: Respecto a la prueba del presente contrato la misma estará regida por lo dispuesto por el Código de Comercio de la República Dominicana en particular el artículo 109 del mismo, relativo a la prueba ordinaria, y por el régimen de la admisión de pruebas por medios electrónicos en materia bancaria que estipula el artículo 79 de la ley Monetaria y Financiera , y para aquellos aspectos no previstos en el contrato ni en la legislación comercial, por el derecho común de la República Dominicana, que regirá a título supletorio. VIGESIMO QUINTO: CAMBIOS EN LA MODALIDAD DEL SERVICIO.- EL TARJETAHABIENTE acepta que EL EMISOR realice cualquier modificación a la modalidad de la prestación de los servicios que se otorgan mediante el presente contrato durante su vigencia, en la forma que lo estime pertinente; debiendo informar a EL TARJETAHABIENTE todo cambio que se haya producido con por lo menos treinta (30) días de antelación en la última dirección registrada en El Banco sin responsabilidad si dicho informe no llegare a su destino. EL TARJETAHABIENTE reconoce además que EL EMISOR podrá enviar esta información vía correo electrónico, por medio de volantes o comunicaciones adjuntas a su estado de cuenta o incorporadas al mismo; reconoce además la facultad de EL EMISOR de comunicar los cambios por medio de anuncio publicado en la prensa. VIGESIMO SEXTO: PROTECCION A LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS. Para los fines de realizar cualquier reclamación en relación al presente contrato y al producto que este contempla, EL TARJETAHABIENTE podrá dirigirse al Departamento de Servicio y Protección al Usuario de los Servicios Financieros de El Banco. Las reclamaciones deberán ser presentadas por EL TARJETAHABIENTE o su representante legal, en cualquier sucursal de El Banco, debiendo anexar los documentos que sustenten la misma y contribuyan a su investigación y solución. El Banco deberá proveer al reclamante de un número de registro de reclamación, fecha y el nombre completo de la persona que lo atendió, así como el plazo para la respuesta de El Banco. Las reclamaciones estarán sujetas a lo establecido en el Reglamento de Visa Internacional. EL TARJETAHABIENTE reconoce que la interposición de un reclamo, queja o denuncia, no exime al reclamante de cumplir con sus obligaciones de pagar por concepto de consumos o servicios, los intereses y moras generados con anterioridad o posterioridad al reclamo, ni cualquier cargo que haya contratado con El Banco, todo de conformidad con el Reglamento de Protección a los Usuarios de Servicios Financieros dictado por la Junta Monetaria. VIGESIMO OCTAVO: EL TARJETAHABIENTE reconoce que ha recibido un ejemplar en original de este contrato conjuntamente con la tarjeta de crédito al momento de suscribir el volante de entrega de la tarjeta el cual da acuse de entrega de los mismos. Hecho y firmado en dos (2) originales de un mismo tenor y efecto, uno para cada una de las partes contratantes, a los días del mes de del año. Por el Banco Múltiple Santa Cruz, S. A. 8

9 Oficial Representante Por El Tarjetahabiente Principal Nombre: Cédula/pasaporte/RNC: Nombre representante: Cédula/pasaporte/RNC: 9

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