SEGURO DE INCENDIO. Preparado por Felipe Alonso Z.
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- Manuel Zúñiga Navarro
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1 SEGURO DE INCENDIO Preparado por Felipe Alonso Z.
2 FUENTES DEL CONTRATO DE SEGURO CONDICIONES GENERALES; POL programa general: Cuál ó cuáles son los riesgos cubiertos; Artículos 1 y 2. Daños no susceptibles de indemnización; Artículo 4; 5 y 6. Daños cubiertos mediante estipulación; Artículo 3. Cargas y obligaciones del asegurado, derechos del asegurador: Artículos 7; 8; 17; 18; 19; 22.
3 FUENTES DEL CONTRATO DE SEGURO CONDICIONES GENERALES; POL programa general: Consecuencias a infracciones de cargas; Artículos 9; 10; 16; 21 Normas para resolución de conflictos; Artículo 27. Normas para término anticipado del contrato: Artículo 24. Otras normas de relativas a la ejecución del seguro; Artículos 11; 12; 13; 14; 15; 20; 23; 25; 26 y 28.
4 3.- Obligaciones del asegurado a. DECLARACIONES Art. 7 (al tomar el seguro): 1. Extensión y apreciación de los riesgos: ubicación y características del inmueble, destino, medios de protección. 2. Interés asegurable: qué interés tiene en la conservación del bien (QUIEN PUEDE ASEGURAR, no equivale a quien se indemniza). 3. Existencia de hipoteca, de otros seguros, de enajenación, cambio titulares.
5 3.- Obligaciones del asegurado b. EN CASO DE SINIESTRO art. 17: 1. Prevención del siniestro. Responde de culpa leve en prevención. Medidas que eviten siniestro inminente reembolso. 2. Salvataje objetos. Evitar propagación; y Salvar restos y otros objetos no dañados. 3. Información de siniestro al asegurador. PLAZO denuncia: 5 días. Entrega de documentos. 4. Aviso policial.
6 4.- Derechos y obligaciones del asegurador A. DURANTE LA VIGENCIA DEL SEGURO 1. Inspección del objeto asegurado Art. 8. B. EN CASO DE SINIESTRO 1. Derechos de la Compañía Art Reconstitución, Reparación ó Reposición -art Subrogación Art. 22
7 4.- Derechos y obligaciones del asegurador B. EN CASO DE SINIESTRO 1. Derechos de la Compañía Art. 18. a) Ingresar al edificio para determinar causa y extensión del siniestro y toma posesión material de bienes. b) Examinar, clasificar, ordenar, trasladar objetos. INVENTARIO c) Vender ó disponer libremente salvamento ó bienes trasladados para evitar aumento de daños (procede igual el rechazo). 2. Abandono Art. 18. Asegurado no puede hacer abandono de restos; Toma posesión no implica aceptación de abandono; PAGADO EL SINIESTRO opera dejación. 3. Responsabilidad por perjuicios Art. 18. Asegurado responde de daños por impedir ó dificultar ejercicio de facultades de compañía ó liquidador.
8 4.- Derechos y obligaciones del asegurador RECONSTITUCIÓN, REPARACIÓN O REPOSICIÓN (art. 19). La compañía puede optar por: a) pagar indemnización en dinero Efectivo; ó b) hacer reparar el todo o parte del daño o reponer o reemplazar los bienes destruidos. LÍMITE: 1) no se podrá exigir que las reparaciones o reposiciones sean iguales a las existentes. Se entiende cumplida la responsabilidad del asegurador, cuando se ejecuta en términos razonablemente equivalentes a como se encontraban al momento del siniestro. 2) no podrá excederse del monto asegurado ni el valor de los bienes previo al siniestro. El asegurado está obligado, a su costo, planos, presupuestos y demás documentos necesarios para establecer el costo de las reparaciones o evaluar la forma de llevarlas a efecto.
9 4.- Derechos y obligaciones del asegurador SUBROGACIÓN (art. 22). Recupero Legal. Pagada la indemnización opera la subrogación legal (art. 553 C. Com). Consiste en: Ejercicio de derechos, recurso y acciones; Del asegurado (que tuviera ó pudieran corresponderle); Contra terceros con eventual responsabilidad civil ó penal. Deber del asegurado: Realizar y ejecutar actos necesarios y razonables Gastos son a expensas del asegurador Ello, para conservar los derechos a cobrar al tercero responsable.
10 5.- Normas que contienen principios generales A. CARÁCTER INDEMNIZATORIO DEL SEGURO (art. 11). Contrato de mera indemnización, no podrá se ganancia para el asegurado. B. MONTO ASEGURADO Y LÍMITE DE RESPONSABILIDAD (art 12). M. A. no constituye tasación, sino estimación del asegurado. Es el límite de responsabilidad del asegurador. Indemnización se fija en el valor de los objetos al tiempo del siniestro. C. DEDUCIBLE (art. 13). Monto que se descuenta de la indemnización, según se pactara en póliza. En ese monto el asegurado es su propio asegurador.
11 5.- Normas que contienen principios generales MONTOS ASEGURADOS art. 19. CRITERIOS DE VALORIZACIÓN EDIFICIO: Superficie construida. Calidad de materiales. Costo de reconstrucción a nuevo. CONTENIDOS: Habitacionales: Valor Actual Comerciales: Valor Costo (prueba contable). Determinación VALOR ACTUAL, en base a corrección dada por depreciación atendiendo a antigüedad, estado de conservación, vida esperada, valor residual, materiales. IVA
12 5.- Normas que contienen principios generales D. PRORRATEO, INFRASEGURO Y SOBRESEGURO (art. 14). No habiéndose asegurado el íntegro valor de la cosa, la compañía sólo estará obligada a indemnizar el siniestro a prorrata entre la cantidad asegurada y la que no lo esté. INFRASEGURO: la suma asegurada es inferior al valor del bien CÁLCULO: % ASEGURADO= MONTO ASEGURADO /VALOR DEL BIEN * 100 INFRASEGURO se aplica cuando el valor es inferior a 100. En la práctica, se indemniza el porcentaje que se determina se aplica a la pérdida y se obtiene el monto de responsabilidad del seguro.
13 5.- Normas que contienen principios generales E. SEGUROS CONCURRENTES (art. 15). El mismo bien se encuentra asegurado por dos o más pólizas. CASO: seguros hipotecarios v/s seguro comunidad. Las pérdidas se pagaran a prorrata de las sumas aseguradas. Por ej.: Póliza hipotecaria MA UF. Póliza comunidad MA 500 UF. Pérdida: 200 UF. Monto asegurado total: UF. Responsabilidad póliza hipotecaria: 133,33 UF (67% de la pérdida) Responsabilidad póliza comunidad: 66,67 UF (33% de la pérdida)
14 5.- Normas que contienen principios generales F. REHABILITACIÓN (art. 20). Tras el siniestro, la suma indemnizada se reduce desde el monto asegurado. EFECTOS: INFRASEGURO, CONCURRENCIA, MENOS MONTO PARA PAGAR. El asegurado puede rehabilitar el monto mediante el pago de la prima que se convenga.
15 6.- Consecuencias a infracciones de cargas A. Alteración en el Riesgo ó en el objeto Asegurado (Art. 9) Asegurado debe comunicar alteración (ver. Art. 7) de circunstancias declaradas. Consecuencia: CESACIÓN DE COBERTURA desde la fecha de la alteración. B. Cesación de Cobertura (Art. 10) Agravación extensión y naturaleza del riesgo: a) cambio material ó del lugar del objeto; b) modificación, alteración ó ampliación del objeto c) variación circunstancias que aumenten riesgo d) transferencia de propiedad ó cambio de interés Consecuencia: CESA RESPONSABILIDAD del asegurador PONE TÉRMINO ANTICIPADO al seguro
16 6.- Consecuencias a infracciones de cargas C. Resolución del contrato por no pago de prima (Art. 16) En mora ó simple retardo en pago de todo ó parte de la prima. Consecuencia: compañía puede DECLARAR RESUELTO por carta, el seguro. Plazo Efectos. D. Liberación de responsabilidad del asegurador (Art. 21). Incumplimiento del asegurado de las obligaciones contraídas. Consecuencia: LIBERA a Cía de TODA OBLIGACIÓN derivada del seguro.
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