LICENCIAS DE OCUPACIÓN
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- Alejandro Duarte Fidalgo
- hace 6 años
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1 LICENCIAS DE OCUPACIÓN PROCEDIMIENTO Actuaciones sujetas a DECLARACIÓN RESPONSABLE según art. 214 de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunitat Valenciana (LOTUP). SUPUESTOS: PRIMERA OCUPACIÓN (URB OCU-01): Procedimiento a través del cual el interesado, una vez concluida la construcción de una edificación de nueva planta o realizar obras importantes en una edificación existente (ampliación, modificación, reforma o rehabilitación, cambio de uso), declara, bajo su responsabilidad que lo construido se ajusta a lo que prevé la legislación urbanística en materia de ordenación y cualidad de la edificación. SEGUNDA O POSTERIOR OCUPACIONES (URB OCU-02): Este procedimiento se aplicará en los supuestos siguientes: (art. 33 de la Ley 3/2004, de 30 de junio, LOFCE): 1. Transcurridos diez años desde la obtención de la primera licencia de ocupación será necesaria la renovación de la misma en los supuestos siguientes: a. Cuando se produzca la segunda o posterior transmisión de la propiedad. b. Cuando sea necesario formalizar un nuevo contrato de suministro de agua, gas o electricidad. 2. En los casos de edificaciones existentes, ya sea en su totalidad o en alguna de sus partes susceptibles de uso individualizado, que no dispusieran con anterioridad de la licencia municipal de ocupación, siempre será necesaria la obtención de la misma en los supuestos señalados en los apartados a i b del punto anterior. 3. Siempre que se ejecuten obras de las comprendidas en los apartados b i c del artículo 2.2 de la LOFCE o se produzca una alteración del uso de la edificación, será preceptiva la obtención de la licencia de ocupación, con independencia del tiempo transcurrido desde la obtención del anterior si es el caso uno. NORMATIVA Ley 3/2004, de 30 de junio, de la Generalitat, de Ordenación y Fomento de la calidad de la Edificación - Título I 'Objeto y ámbito de aplicación de la Ley (artículos 1 y 2) - Título III 'Proceso de la edificación' Capítulo I 'La actividad de la edificación' Sección 3ª 'La ejecución de las obras' (artículos 13 y siguientes) Capítulo II 'Autorizaciones administrativas' (artículo 26) Capítulo II 'Autorizaciones administrativas' Sección 1ª 'De la licencia municipal de edificación (art, 27 y siguientes) Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunitat Valenciana (LOTUP) Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de les Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de expedición de licencias urbanísticas
2 PRIMERA OCUPACIÓN (URB OCU-01): Procedimiento a través del cual el interesado, una vez concluida la construcción de una edificación de nueva planta o realizar obras importantes en una edificación existente (ampliación, modificación, reforma o rehabilitación, cambio de uso), declara, bajo su responsabilidad que lo construido se ajusta a lo que prevé la legislación urbanística en materia de ordenación y cualidad de la edificación. 1. Documentación a aportar Con carácter general, para todas las solicitudes: - Instancia-solicitud debidamente cumplimentada (URB OCU-01). - Copia DNI o NIF de la persona interesada. - Justificante de pago de la tasa municipal. - Documentación acreditativa de la propiedad u ocupación de la vivienda, escritura de propiedad, escritura de declaración de obra nueva y si es el caso de división horizontal. - Fotocopia de la preceptiva licencia de obras. - Acta de recepción de la obra. - Impresos de Alta en el IBI Urbana (Modelo 902 o 902-N) - Planos finales de obra visados, en caso de modificaciones en el proyecto de ejecución inicial. - Certificados acreditativos del aislamiento acústico de los elementos que constituyen los cerramientos verticales de fachada y medianeras, el cerramiento horizontal y los elementos de separación con salas que contengan fuentes de ruido (Art. 34 Ley 7/2002, de la Generalitat Valenciana, de Protección contra la contaminación acústica). - Certificado de la finalización de la obra y certificado de la finalización de las obras de Urbanización (en su caso), conforme al proyecto técnico aprobado, expedidos por la Dirección Facultativa y visados por los Colegios Profesionales correspondientes, en que se acredite que el edificio se ajusta a las condiciones exigibles para el uso a que se destina. - Copia del documento de registro del certificado de eficiencia energética del edificio terminado art. 6 Orden 1/2011 (afecta a edificios cuya licencia de obras se haya solicitado a partir de ). - Boletín de instalación a la red eléctrica de las viviendas y locales que figuran en el proyecto y de los usos comunes del edificio, debidamente diligenciado por la Consellería de Industria. - Boletín de instalación a la red de agua potable de las viviendas y locales que figuran en el proyecto y de los usos comunes del edificio. - Boletín de instalación a la red de gas canalizado (si fuera el caso) de las viviendas y locales que figuran en el proyecto y de los usos comunes del edificio, debidamente diligenciado por la Consellería de Industria. - Certificado emitido por la empresa adjudicataria del servicio de la correcta conexión a la red general de alcantarillado o su improcedencia. - Libro del edificio, para edificios de vivienda o alojamiento cuya licencia municipal de edificación se solicitó con posterioridad al 23/06/2011 (Decreto 25/2011, de 18 de marzo, del Consell). En el caso de persona jurídica: - Escritura de constitución de la sociedad mercantil y de los poderos atorgados a la persona que actúe como representante o Declaración Responsable del representante legal. En el caso de viviendas plurifamiliares y/o régimen de propiedad horizontal: - Documento expedido por la compañía suministradora de electricidad acreditativo de haber abonado los derechos de las acometidas generales y encontrarse en condiciones de contratar el suministro. - Documento expedido por la compañía suministradora de agua potable acreditativo de haber abonado los derechos de las acometidas generales y encontrarse en condiciones de contratar el suministro.
3 - Copia del Boletín de Instalación de infraestructuras comunes de telecomunicaciones, y en su caso, el certificado de fin de obra, acompañados del protocolo de pruebas, debidamente sellados por la Jefatura Provincial de Inspección de Telecomunicaciones (Disposición Adicional 2a punto u), de la Orden ITC/1077/2006, del Ministerio de Industria, Turismo i Comercio) - Certificado expedido por la Unidad de Distribución de Correos de la localidad en el que se indique que dicho inmueble tiene correctamente ubicada la infraestructura de casilleros. En el caso de inexistencia de red de alcantarillado (urbanizaciones o diseminados): - Certificado expedido por la dirección de las obras de la instalación y correcto funcionamiento de la estación depuradora y fosa séptica. - Contrato con empresa autorizada para la retirada de las aguas fecales en caso de fosa séptica estanca. - Autorización de vertidos al terreno por la Confederación Hidrográfica del Júcar, en caso de realizarse. En el caso de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública: - Calificación definitiva expedida por la consellería competente en materia de vivienda. IMPORTANTE: LA FALTA DE DOCUMENTACIÓ REQUERIDA NO HABILITARÁ AL INTERESADO PARA EL USO DE LA EDIFICACIÓN. 2. Tramitación: Mediante solicitud ante el Registro General del Ayuntamiento o alguno de los medios del artículo 38.4 de la Ley 30/ Instancia-solicitud: URB OCU-01
4 SEGUNDA OCUPACIÓN (URB OCU-02): Procedimiento a través del cual el interesado COMUNICA al Ayuntamiento que la vivienda existente cumple con la normativa de aplicación en función del uso y características de la edificación. Este procedimiento se aplicará en los supuestos siguientes: (art. 33 de la Ley 3/2004, de 30 de junio, LOFCE): 1. Transcurridos diez años desde la obtención de la primera licencia de ocupación será necesaria la renovación de la misma en los supuestos siguientes: a. Cuando se produzca la segunda o posterior transmisión de la propiedad. b. Cuando sea necesario formalizar un nuevo contrato de suministro de agua, gas o electricidad. 2. En los casos de edificaciones existentes, ya sea en su totalidad o en alguna de sus partes susceptibles de uso individualizado, que no dispusieran con anterioridad de la licencia municipal de ocupación, siempre será necesaria la obtención de la misma en los supuestos señalados en los apartados a i b del punto anterior. 3. Siempre que se ejecuten obras de las comprendidas en los apartados b i c del artículo 2.2 de la LOFCE o se produzca una alteración del uso de la edificación, será preceptiva la obtención de la licencia de ocupación, con independencia del tiempo transcurrido desde la obtención del anterior si es el caso uno. NO PROCEDE segunda ocupación para los casos siguientes: - En los casos de viviendas ilegales (acabadas a partir del año 1.975), sin la preceptiva licencia urbanística municipal en SUELO URBANO - NO URBANIZABLE o URBANIZABLE, cuyo expediente de legalización no sea posible resolverlo favorablemente, por ser incompatibles con los instrumentos de planeamiento y de ordenación urbanística vigentes. - En los casos de viviendas ilegales en SUELO RURAL respecto de les cuales no cabe su legalización, aunque la infracción cometida haya prescrito. Con carácter general, para todas las solicitudes: - Instancia-solicitud debidamente cumplimentada (URB OCU-02). - Copia DNI o NIF de la persona interesada. - Justificante de pago de la tasa municipal. - Documentación acreditativa de la propiedad o contrato de alquiler del inmueble, según corresponda. - Fotocopia del recibo de IBI Urbana del periodo inmediato anterior pagado o certificado. - Copia de la última licencia de ocupación concedida o acreditación de la licencia presunta - Copia del documento de registro del certificado de eficiencia energética del edificio terminado art. 6 Orden 1/2011 (afecta a edificios cuya licencia de obras se haya solicitado a partir de ). - Boletín de instalación a la red eléctrica debidamente diligenciado por la Consellería de Industria o recibo vigente de la compañía suministradora, todo ello en caso de ser necesario por caducidad. - Boletín de instalación a la red de agua potable o recibo vigente de la compañía suministradora, todo ello en caso de ser necesario por caducidad. - Boletín de instalación a la red de gas canalizado debidamente diligenciado por la Consellería de Industria o recibo vigente de la compañía suministradora, todo ello en caso de ser necesario por caducidad y existir dicha instalación. - Certificado emitido por técnico facultativo competente (Arquitecto, Arquitecto Técnico y/o Ingeniero de Edificación, en caso de viviendas) de que la edificación o la parte susceptible de uso individualizado, cumple con las condiciones de estabilidad estructural (excepto vicios ocultos) y se ajusta a las condiciones que supusieron el otorgamiento de la primera o anterior licencia de ocupación o que se ajusta a las condiciones exigibles para el uso al que se destina, en el que conste la referencia catastral y la superficie construida. En caso de no estar visado o presentado colegialmente, se deberá presentar declaración responsable del técnico como que posee la titulación adecuada y tiene competencia para la redacción y firma del certificado.
5 - Libro del edificio, para edificios de vivienda o alojamiento cuya licencia municipal de edificación se solicitó con posterioridad al 23/06/2011 (art. 34 de la Ley 3/2004 LOFCE y Decreto 25/2011, de 18 de marzo, del Consell). En el caso de persona jurídica: - Escritura de constitución de la sociedad mercantil y de los poderos atorgados a la persona que actúe como representante o Declaración Responsable del representante legal. En el caso de inexistencia de red de alcantarillado (urbanizaciones o diseminados): - Certificado expedido por la dirección de las obras de la instalación y correcto funcionamiento de la estación depuradora y fosa séptica. - Contrato con empresa autorizada para la retirada de las aguas fecales en caso de fosa séptica estanca. - Autorización de vertidos al terreno por la Confederación Hidrográfica del Júcar, en caso de realizarse. En el caso de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública: - Copia de la cédula de ocupación definitiva expedida por la consellería competente en materia de vivienda, cuando se trate de la primera transmisión de la vivienda. - IMPORTANTE: LA FALTA DE DOCUMENTACIÓ REQUERIDA NO HABILITARÁ AL INTERESADO PARA EL USO DE LA EDIFICACIÓN. 2. Tramitación: Mediante solicitud ante el Registro General del Ayuntamiento o alguno de los medios del artículo 38.4 de la Ley 30/ Instancia-solicitud: URB OCU-02
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