LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN EL EMPLEO PÚBLICO
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- Samuel Poblete Suárez
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1 LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN EL EMPLEO PÚBLICO Carlos L. Alfonso Mellado Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Universitat de València
2 Principios generales Dos sistemas de negociación Funcionarios y negociación conjunta laborales-funcionarios, regulado en el EBEP (ley 7/2007) Laborales exclusivamente, regulado en el ET (lo confirma 149 LFPV) Principios de la negociación funcionarial (en realidad aplicables casi siempre) Legalidad, cobertura presupuestaria, obligatoriedad, buena fe, publicidad y transparencia Además tener en cuenta en la negociación funcionarial Determinación legal de ámbitos, Mesas Permanentes, Sindicalización de la legitimación, etc. En la CV, tener en cuenta Ley 10/2010 de ordenación y gestión de la función pública valenciana (LFPV) Regula específicamente las Mesas de Negociación I (conjunta) y II (funcionarios de GV) y posibles sectoriales dependientes de la II. Art
3 Obligatoriedad de la Negociación colectiva funcionarial Deriva de obligación de negociar. No de lo pactado. Tener en cuenta 37 EBEP Nulidad de las disposiciones aprobadas sin sujetarse a la obligación de negociar. Además la negociación ha de ser real y en la Mesa y con la antelación necesaria Se ajusta a ello la doctrina sobre incremento salarial? La falta de negociación es un defecto insubsanable Problemas sin solución: Si se remite proyecto de ley incumpliendo la obligación de negociar? Si se remite un proyecto modificado sobre lo acordado? 3
4 Negociación conjunta para todos los empleados públicos Posibilidad expresamente admitida en el EBEP La LFPV regula mesas conjuntas en el art. 153: Mesa I condiciones comunes a todos el personal de la GV (incluido docente, sanitaria y de justicia) Mesas compuestas en atención a la representatividad en los dos ámbitos: laborales y funcionarios. Se rige por las reglas de la negociación funcionarial y la competencia para los litigios que surjan sobre esta negociación corresponde al orden c- administrativo. Posibilidad de negociar todas las materias que puedan ser de aplicación conjunta. Pueden ser muchas, pero requiere acuerdo en la Mesa sobre temas a negociar. 4
5 Eficacia de la negociación colectiva Debe tenerse en cuenta que en el EBEP se pueden diferenciar dos tipos: Negociación Prelegislativa: Se aprueba el compromiso de remitir un proyecto de ley. Lo acordado no vincula más allá Negociación en sentido estricto: Acuerdos que no requieren proyecto de ley y Pactos Los pactos vinculan y tienen eficacia general sin necesidad de ratificación basta el acuerdo en la Mesa. Los Acuerdos han de ser objeto de ratificación por el órgano de Gobierno, hasta que esa ratificación se produzca no vinculan. Una vez ratificados son vinculantes y despliegan eficacia general Posibilidad excepcional de suspender o modificar la vigencia de lo negociado por causa grave sobrevenida derivada de una alteración de las circunstancias económicas. 5
6 Contenido de la negociación colectiva 37 EBEP: Lista de materias negociable (coincide con 154 LFPV) Pero tiene aspectos que pueden implicar restricciones. También otros que suponen ampliación o posibilidad de interpretaciones más amplias y favorables a la negociación Más materias excluidas de negociación como, por ejemplo: Personal directivo Poderes de dirección y control propios de la relación jerárquica Qué son? Regulación y determinación concreta de ciertas materias. Se combina con reiteradas menciones en numerosas materias a que se negocian los criterios generales. Como se interpretará Lo colectivo? En todo caso el grado de imperatividad de las normas fija las posibilidades reales de negociación (RDL 20/2012) 6
7 Duración y prórroga 38 EBEP: Corresponde a las partes fijar la duración de los Pactos y Acuerdos. Libertad al respecto También ellas deben decidir lo que ocurre a su finalización. Si no han pactado nada y no se denuncian, se prorrogan de año en año. Si se han denunciado no parece que se prorroguen salvo que así se pacte. El nuevo Pacto o Acuerdo puede disponer plenamente de los derechos del anterior En todo caso si duran más de un año están sujetos siempre a la legislación presupuestaria Además existe, como se dijo, posibilidad excepcional de suspender o modificar su contenido 7
8 Negociación colectiva personal laboral Regulación en el ET, 82 y siguientes ET Tener en cuenta: Libertad de ámbitos No sindicalización de la negociación: los comités de empresa y delegados también pueden negociar El contenido es algo más libre pues hay menos imperatividad Algunos de los límites de la negociación funcionarial también son aplicables: Legalidad presupuestaria Selección de personal, etc. Procedimiento de modificación o suspensión de los convenios similar al de los funcionarios. Regulación 32.2 EBEP (Redacción RDL 20/2012). Plantea dudas de constitucionalidad 8
9 Solución extrajudicial de los conflictos 45 EB pero está pendiente de desarrollo (igual que el 155 LFPV que prevé sistemas a los que puedan adherirse otras administraciones). Solución extrajudicial en relación con los conflictos relacionados con los Pactos y Acuerdos. Son de dos tipos: bloqueo de negociación y cuestiones relativas a la interpretación. Sistemas de solución extrajudicial de creación convencional (por Acuerdo) Mediación obligatoria a petición de una parte Arbitraje voluntario (Habilitación a la Ad. Para someterse a él) La Administración solo puede regular tras agotar estos procedimientos Hay previsión de Comisiones de Seguimiento de Pactos y Acuerdos que pueden asumir funciones de interpretación 9
10 Impugnación judicial Impugnación de Pactos y Acuerdos de funcionarios y conjuntos: orden jurisdiccional contencioso-administrativo (art. 3. e) Ley reguladora jurisdicción social (LJS) Impugnación de convenios colectivos: orden social 161 y siguientes (LJS). En orden contencioso-administrativo cabe impugnación directa por cuestiones de procedimiento o de fondo (sobre todo ilegalidad). Pretensión que se anule el Pacto o Acuerdo en todo o en parte. Cabe también impugnación indirecta por un particular para que no se aplique a su situación concreta. No se ve impedida por la falta o desestimación de la impugnación directa, 10
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