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1 CIRCULAR 361 DE 2008 (12 diciembre) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA <NOTA DE VIGENCIA: Circular derogada por la circular 168 de 2015> Resumen de Notas de Vigencia NOTAS DE VIGENCIA: - Circular derogada por la Circular 168 de 26 de octubre de PARA: DIRECTOR GENERAL,SECRETARIA GENERAL,DIRECTORES DE ÁREA DIRECTORES REGIONALES Y COORDINADORES DEL GRUPO DE PROMOCIÓNY RELACIONES CORPORATIVAS E INTERNACIONALES DE LAS REGIONALES Asunto: Monetización de la cuota de aprendizaje La presente Circular conjunta, emitida por la Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas y la Dirección Jurídica, tiene por objeto unificar el método y las herramientas que se deben adoptar para efectos de la monetización de la cuota de aprendizaje, por parte de los empleadores obligados. 1. Marco normativo de la monetización: La Ley 789 de 2002 establece, en el artículo 34, que los obligados a contratar aprendices podrán en su defecto cancelar al SENA la cuota mensual resultante de multiplicar el 5% del número total de trabajadores, excluyendo los trabajadores independientes y transitorios, por un salario mínimo legal vigente. A su vez, el Decreto 933 de 2003 que reglamenta ésta Ley, determina en su artículo 12 que el empleador podrá optar por la monetización parcial o total de la cuota de aprendizaje, lo cual deberá ser informado al SENA. El pago de la monetización deberá cancelarse dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes, a través de los mecanismos de recaudo establecidos por el SENA. El decreto 620 de 2005 establece los siguientes criterios para la determinación de la cuota de aprendizaje: a) El listado de oficios y ocupaciones objeto de contrato de aprendizaje, el cual es elaborado por el SENA. b) Las horas laboradas por los empleados que cumplan oficios y ocupaciones incluidos en el listado. El número total de estas horas se dividirá por el número de horas que corresponden a la jornada máxima legal diaria y el resultado de ésta operación será el número de trabajadores sobre el cual se determinará la cuota de aprendizaje

2 2. Metodología para calcular el valor de la monetización: En el anterior marco normativo encontramos que la Ley 789 de 2002 establece, por un lado, el cálculo de la monetización multiplicando el 5% del número total de trabajadores por un salario mínimo. Por otro lado, el Decreto 620 de 2005 establece como criterios para fijar la cuota el listado de oficios y las horas laboradas por cada trabajador. Haciendo una lectura sistémica de estas normas, la monetización debe liquidarse de la siguiente manera: a) El número de trabajadores base que el SENA haya tenido en cuenta para la fijación de la cuota de aprendizaje, será el que se tendrá en cuenta para el cálculo de la monetización. b) Para calcular el valor de la monetización, se deberá tomar el 5% del número de trabajadores que se tomaron de base para la fijación de la cuota a monetizar y se multiplicará por un salario mínimo legal mensual vigente. c) Teniendo en cuenta que la multa por el incumplimiento en la cuota de aprendices es equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente por cada aprendiz, el valor de la monetización no podrá exceder de ese valor, es decir un salario mínimo por cada aprendiz monetizado. Para ilustrar lo anterior, platearemos los siguientes ejemplos: a) Número de Trabajadores base para la fijación de la cuota en la Resolución expedida por el SENA: Ejemplo 1: 92 Trabajadores Ejemplo 2: 100 Trabajadores Ejemplo 3: 108 Trabajadores Cuota Regulada para los 3 Ejemplos: 5 Aprendices. b) Monetización Total: Número de trabajadores de Resolución *5%*SMLV Donde: 5% Es Variable fija por formula de acuerdo ala norma Ejemplo 1: 92*5%* *5%* Ejemplo 2: 108*5%* Ejemplo 3: c) Como 5 salarios mínimos equivalen a $ y el ejemplo 3 excede ese valor, la monetización debe ser de $

3 - Monetización Parcial por 2 Aprendices Número de trabajadores de Resolución *5%*SMLV/Cuota Regulada*No de Aprendices a Monetizar Parcialmente Donde: 5% Es Variable fija por la formula de acuerdoa la norma 5 Es el numero de aprendices regulados a la empresa por el SENA según la resolución 2 Es el numero de aprendices a monetizar parcialmente Ejemplo 1: 92*5%*461500/5*2= Ejemplo 2: 100*5%*461500/5*2= Ejemplo 3: 108*5%*461500/5*2= En este ultimo caso, sólo cancelará hasta 1 SMLV por cada aprendiz, es decir el valor de $ Monetización Parcial por 10 días para 2 Aprendices Número de trabajadores de Resolución *5%*SMLV/Cuota Regulada/30*No de Aprendices a Monetizar Parcialmente*No de días a Monetizar Parcialmente. Donde: 5% Es Variable fija por la formula de acuerdo a la norma 5 Es el numero de aprendices regulados a la empresa por el SENA según la resolución 30 Días Calendario del Mes. Variable fija 2 Es el numero de aprendices a monetizar parcialmente por dias 10 Es el numero de aprendices a monetizar por cada aprendiz. Ejemplo 1: 92*5%*461500/5/30*2*10= Ejemplo 2: 100*5%*461500/5130*21 0= Ejemplo 3: 108*5%*461500/5/30*2*10= En el último caso, sólo cancelara hasta 1 SMLDV por cada aprendiz, es decir el valor de $ Término para monetizar: Según el Artículo 13 del Decreto 933 de 2003, la monetización de la cuota de aprendizaje deberá

4 hacerse dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes. Es decir que la monetización deberá hacerse mes vencido, cuando el empresario determine si dicho mes fue cubierto en su cuota de aprendices o no; así por ejemplo, si el empleador va a monetizar parcial o totalmente la cuota de aprendizaje el mes de diciembre de 2008, deberá cancelar el valor correspondiente a más tardar el día 5 de enero de A partir del día 6 de enero de 2009, en el ejemplo planteado, se empiezan a causar intereses de mora frente al valor a monetizar, a la tasa máxima legal certificada por la Superintendencia Financiera. El monto de la monetización se conservará durante el mes siguiente al que se pretende monetizar, sumados los intereses moratorios sobre dicho monto. A partir del mes siguiente, es decir en nuestro ejemplo a partir del mes de febrero, se tendrá como incumplimiento y se deberá cancelar un salario mínimo por cada aprendiz a monetizar, más los intereses moratorios calculados sobre este monto a la tasa máxima legal, hasta la fecha en que se produzca el pago respectivo. 4.Tasa de interés por incumplimiento en la monetización: La tasa máxima de interés moratoria, o de límite de usura, que mensualmente certifique la Superintendencia Financiera [1] se publicará y actualizará en la dirección del ftp:// /relaciones%2000rporativas/contrato%20de%20aprendizaj E/ por parte de la Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas. A continuación relacionamos la tasa respectiva certificada durante lo corrido en el segundo semestre del año 2008: DIRECCION GERNERAL Desde Hasta Tasa de interés Corriente máxima Usura Usura Mensual Usura Diaria 01-Jun Jun-08 21,92% 32,88% 2,3973% 0,0779% 01-Jul Jul-08 21,51% 32,27% 2,3577% 0,0766% 01-Ago Ago-08 21,51% 32,27% 2,3577% 0,0766% 01-Sep Sep-08 21,51% 32,27% 2,3577% 0,0766% 01-Oct Oct-08 21,02% 31,53% 2,3102% 0,0751% 01-Nov Nov-08 21,02% 31,53% 2,3102% 0,0751% 01-Dic Dic-08 21,02% 31,53% 2,3102% 0,0751% Adicionalmente, en este mismo archivo, la Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas ha diseñado una tabla que se constituye en la herramienta de liquidación del valor correspondiente a la monetización, de liquidación de los intereses moratorios que se causen sobre este monto y de liquidación de la multa que se genera por el incumplimiento en la cuota de aprendizaje. Esta nueva herramienta debe ser la que en adelante se utilice por parte de los encargados del seguimiento y control en el cumplimiento de la cuota de aprendizaje en las Regionales del SENA. Cordialmente, JULIA GUTIETRREZ DE PIÑEROS HERMANDO GUERRERO GUIO

5 Directora, Promoción y Director Juridico Relaciones Corporativas NOTAS: 1.La tasa máxima de intereses moratorios, a partir de la cual se configura el delito de usura para quien cobre un mayor interés del alli estipulado, es la certificada por la Superfinanciera, trimestralmente, y rige para todo un trimestre; así por ejemplo, en el mes en que se expide la presente circular conjunta, diciembre de 2008, la tasa de usura que aplica para trimestre octubre, noviembre y diciembre es de 31,53% efectiva anual. La Corte Constitucional, al analizar la constitucionalidad del art. 305 del Código Penal donde se tipifica la lisura, manifestó al respecto: "La conducta punible consiste en recibir o cobrar utilidad o ventaja que exceda en la mitad el interés bancario comente que para el periodo correspondiente estén cobrando los bancos, según la certificación que previamente haya expedido la Superintendencia Bancaria y que se encuentre vigente en el momento de producirse la conducta" (Corte Constitucional. Sentencia C- 479 de 2001). Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Normograma del Sena ISSN Pendiente Última actualización: 30 de julio de 2017 logo

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