RESOLUCIÓN CEC CONSEJO ELECTORAL CENTRAL MOVIMIENTO CREO, CREANDO OPORTUNIDADES CONSIDERANDO

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1 RESOLUCIÓN CEC CONSEJO ELECTORAL CENTRAL MOVIMIENTO CREO, CREANDO OPORTUNIDADES EL CONSEJO ELECTORAL CENTRAL DEL MOVIMIENTO CREO, CREANDO OPORTUNIDADES CONSIDERANDO Que, de conformidad con lo determinado en el artículo 33 del Régimen Orgánico del Movimiento CREO, Creando Oportunidades, será el Consejo Electoral Central el órgano electoral del MOVIMIENTO CREO, CREANDO OPORTUNIDADES y contará con órganos descentralizados conforme a la Ley. Que, corresponde al Consejo Electoral Central del Movimiento CREO, CREANDO OPORTUNIDADES, al amparo de lo dispuesto en los artículos 343 y siguientes de la Sección Tercera: Democracia Interna de las Organizaciones Políticas de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, la realización de todas las etapas de los procesos electorales internos, incluidas la convocatoria, la inscripción de los candidatos, el cómputo de los votos o la verificación del quórum reglamentario, la proclamación de los resultados y la resolución de las impugnaciones a las que hubiere lugar. Que, dentro de sus competencias le corresponde organizar todos los procesos para la elección y/o designación de las candidaturas nacionales y territoriales del Movimiento y designar a los integrantes de la estructura electoral interna desconcentrada del MOVIMIENTO CREO, CREANDO OPORTUNIDADES, a nivel nacional, territorial y del exterior; Que, al amparo de lo determinado en el artículo 8 del Reglamento de Elecciones del Movimiento CREO, la estructura electoral interna desconcentrada estará conformada por las Juntas Electorales Territoriales, que podrán ser provinciales, cantonales, distritales y parroquiales, de acuerdo a la circunscripción territorial a la que correspondan, así como por las Juntas Electorales del Exterior. Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Reglamento de Elecciones del Movimiento CREO, corresponde a las Juntas Electorales Territoriales vigilar que los actos electorales internos se realicen con normalidad y orden, así como cumplir los encargos y delegaciones dispuestos por el Consejo Electoral Central. Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 14 del Régimen Orgánico del Movimiento CREO, corresponde a la Asamblea Nacional:

2 a) Elegir, mediante procesos democráticos electorales internos, a los candidatos a ser postulados por el Movimiento para Presidente y Vicepresidente de la República; para asambleístas nacionales; y, para representantes al Parlamento Andino; b) Conocer y aprobar la nómina de las pre-candidatas y los pre-candidatos propuestos por las Directivas Provinciales y del Exterior en su respectiva circunscripción y definir aquellos que serán postulados por el Movimiento para cargos de elección popular, disponiendo su inscripción; c) Elegir, mediante procesos democráticos electorales internos, a las candidatas y a los candidatos que serán postulados por el Movimiento para cargos de elección popular en aquellas circunscripciones en las que, por cualquier motivo que fuese, no hubiese Directiva Provincial o del Exterior del Movimiento. Que, según lo dispuesto en el Art. 27 del Régimen Orgánico corresponde a las Directivas Provinciales y del Exterior el seleccionar a las pre-candidatas y a los precandidatos para la postulación a cargos de elección popular de su respectiva circunscripción y enviar estas listas a la Asamblea Nacional para que los conozca, califique y apruebe, a fin de definir aquellos que serán postulados por el Movimiento para cargos de elección popular, disponiendo su inscripción. Que, las Directivas Provinciales y del Exterior del MOVIMIENTO CREO, CREANDO OPORTUNIDADES se encuentran integradas, según lo dispuesto en el artículo 26 del Régimen Orgánico, por un Presidente; un Vicepresidente; dos Vocales; y, un Secretario, todos con voz y voto, electos en procesos democráticos abiertos con voto secreto y escrutado públicamente de los adherentes permanentes en cada circunscripción. Que, corresponde a la Asamblea Nacional conocer, calificar y aprobar la nómina de las pre-candidatas y los pre-candidatos propuestos por las Directivas Provinciales y del Exterior en su respectiva circunscripción y definir aquellos que serán postulados por el Movimiento para cargos de elección popular, disponiendo su inscripción, así como elegir a los candidatos que serán postulados por el movimiento CREO en las circunscripciones que por cualquier causa no hubieren Directivas Provinciales o del Exterior. Que, el artículo 348 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas- Código de la Democracia- establece como una de las modalidades de elección, para la designación de candidaturas a las que se refiere la Constitución de la República, al sistema de elecciones representativas a través de órganos internos, según así lo disponga el estatuto o el régimen orgánico interno de la organización política. Que, de conformidad a lo previsto en el Régimen Orgánico del Movimiento CREO, la selección de los candidatos que serán postulados por el Movimiento a cargos de elección popular, debe ser realizada mediante elecciones representativas a través de órganos internos integrados por delegados elegidos por voto libre, universal, igual y secreto de los adherentes permanentes. Así, corresponde a las Directivas Territoriales Provinciales y del Exterior la selección de los pre-candidatos para la postulación a cargos de elección popular de su respectiva circunscripción y enviar sus nóminas a la Asamblea Nacional para conocimiento, calificación y aprobación.

3 EL PLENO DEL CONSEJO ELECTORAL CENTRAL En ejercicio de las atribuciones y facultades determinadas en el artículo 27 del Régimen Orgánico; artículos 44, 47 y 48 del Reglamento Interno de Elecciones; y, de conformidad con lo establecido en los artículos 321 numeral 5, 331 numeral 10, 344, y 348 numeral 3 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, resuelve: Declarar el inicio del período electoral, aprobar el calendario electoral y convocar a elecciones democráticas representativas para la designación de candidatos y candidatas que postularán por el Movimiento CREO, Creando Oportunidades para Presidente y Vicepresidente de la República; Asambleístas Nacionales; Asambleístas Provinciales; y representantes al Parlamento Andino. PRIMERO: Aprobar el calendario electoral que regirá durante el proceso de elecciones democráticas representativas para la designación de candidatos y candidatas que postularán por el Movimiento CREO, Creando Oportunidades para Presidente y Vicepresidente de la República; Asambleístas Nacionales; Asambleístas Provinciales; y, representantes al Parlamento Andino. SEGUNDO: Se dispone convocar a los miembros de todas las Directivas Provinciales debidamente registradas en el CNE, que han sido electos en procesos democráticos internos, mediante el voto libre, igual, voluntario, directo, secreto y escrutado públicamente de los adherentes permanentes, correspondientes a las circunscripciones territoriales de Azuay, Bolívar, Cañar, Carchi, Chimborazo, Cotopaxi, El Oro, Esmeraldas, Galápagos, Guayas, Imbabura, Loja, Los Ríos, Manabí, Morona Santiago, Napo, Orellana, Pastaza, Pichincha, Santa Elena, Santo Domingo de los Tsáchilas, Sucumbíos, Tungurahua y Zamora Chinchipe, y a las circunscripciones territoriales del exterior; a sesión de las Directivas Provinciales y del Exterior para la selección, mediante elección democrática y representativa, de las candidatas y candidatos para la postulación a cargos de elección popular de su respectiva circunscripción territorial. 2.1 La selección de los candidatos se efectuará mediante un proceso electoral democrático y representativo a través de los órganos internos, en este caso las Directivas Provinciales y del Exterior, conforme lo dispuesto en el Régimen Orgánico del Movimiento. 2.2 Los miembros de las Directivas Provinciales y del Exterior que participarán como electores fueron designados en procesos democráticos, mediante voto, secreto y escrutado públicamente, de todos los adherentes permanentes del Movimiento o sus remplazos debidamente electos por la Asamblea Nacional conforme lo dispone el Régimen Orgánico del Movimiento. 2.3 Las sesiones de las Directivas Provinciales y del Exterior tendrán lugar en cada una de las sedes provinciales o lugares escogidos para el efecto. 2.4 El día, hora y lugar en que tendrán lugar las diferentes sesiones de las Directivas Provinciales y del Exterior serán determinadas en la respectiva convocatoria efectuada por cada Directiva Provincial y del Exterior en coordinación con la Junta Electoral Provincial y del Exterior del Movimiento, sujetándose al calendario electoral aprobado por el Consejo Electoral central del Movimiento y que forma parte integrante de la presente convocatoria.

4 2.5 En el día y hora determinados en la convocatoria, se instalarán en sesión, las respectivas Directivas Provinciales y del Exterior para la selección de las candidatas y candidatos a ser postulados por el Movimiento CREO en las próximas elecciones generales. 2.6 Para la selección de candidaturas unipersonales o pluripersonales, a ser postuladas por el Movimiento CREO para cargos de elección popular, estas serán presentadas el mismo día de la sesión, de forma verbal, acompañando por escrito el formulario de inscripción que para el efecto se encuentra disponible en la página web del Movimiento CREO ( y acompañando la copia de la cédula de ciudadanía de cada candidato y los demás requisitos que consten en el respectivo formulario. Las listas presentadas deberán cumplir además con los principios de equidad, paridad y alternancia entre mujeres y hombres. 2.7 El Consejo Electoral Central del Movimiento CREO delega, mediante este acto, a las Juntas Electorales Provinciales y del Exterior la organización, desarrollo y ejecución de los procesos electorales en su respectiva circunscripción territorial. 2.8 Las Juntas Electorales Provinciales y del Exterior constituyen unidades de gestión provincial desconcentradas, estarán conformadas por tres miembros designados por el Consejo Electoral Central de CREO y en su funcionamiento acatarán las disposiciones contenidas en el presente documento, en la normativa interna del movimiento y en las instrucciones del Consejo Electoral Central. 2.9 Las Juntas Electorales Provinciales y del Exterior coordinarán, de ser el caso, con las diferentes Delegaciones Electorales Provinciales del Consejo Nacional Electoral, el correspondiente apoyo, asistencia técnica y supervisión electoral. Tanto el apoyo como la asistencia técnica son facultativos. La supervisión electoral del Consejo Nacional Electoral a través de las respectivas Delegaciones Electorales Provinciales tiene el carácter de obligatorio. Para efectos de la supervisión electoral cada Directiva Provincial y del Exterior, deberá notificar la realización del evento, con al menos 10 días de anticipación a la fecha de la sesión, a la respectiva Delegación Electoral de su circunscripción territorial Las Juntas Electorales Provinciales y del Exterior son las responsables de la organización del evento electoral y lo deberán realizar en coordinación con las Directivas Provinciales y del Exterior Las listas, además de cumplir con los requisitos de alternabilidad y conformación paritaria entre mujeres y hombres, deberán estar conformadas por candidatas y candidatos que cumplan con los siguientes requisitos: ser ecuatorianas o ecuatorianos, estar en goce de sus derechos civiles y políticos, no haber recibido sentencia condenatoria por delitos sancionados con reclusión, o por cohecho, enriquecimiento ilícito o peculado y tener 18 años cumplidos a la fecha de inscripción de la candidatura Se podrán seleccionar candidatos que no sean adherentes permanentes del Movimiento CREO, hasta un máximo del 50% en las listas pluripersonales.

5 2.13 La sesión se instalará en el lugar, fecha y hora determinados en la convocatoria, una vez que los Secretarios de la Directiva Provincial y del Exterior y respectiva Junta Electoral verifiquen el cumplimiento del quórum reglamentario respectivo. Cualquier cambio en cuanto al lugar y fecha de la sesión deberá ser comunicado y aprobado previamente por el Consejo Electoral Central y comunicado a la respectiva Delegación Provincial o del Exterior del Consejo Nacional Electoral El quórum requerido en ambos órganos para instalar la sesión, como para adoptar resoluciones, es de tres miembros en el caso de la Directiva Provincial y dos vocales en el caso de la Junta Electoral Provincial y del Exterior. El Presidente concederá la palabra a los miembros de la Directiva Provincial y del Exterior según el orden solicitado, este control estará a cargo de la Secretaría de la Junta Electoral Provincial y del Exterior Las sesiones de la Directiva Provincial y del Exterior y de la Junta Electoral Provincial y del Exterior estarán presididos por los respectivos Presidentes titulares y, en caso de ausencia del titular, estarán presididas por la persona que corresponda reemplazarlos temporalmente Los miembros de la Directivas Provinciales y del Exterior propondrán las candidaturas el mismo día de la sesión, de forma verbal y acompañando por escrito el formulario de inscripción y los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos previstos en el respectivo formulario Presentadas las candidaturas, la respectiva Junta Electoral procederá, en la misma sesión, a calificar las listas que hayan sido presentadas y a los candidatos que las integran. En caso de objeciones, las mismas serán resueltas por la Junta Electoral Provincial, también en la misma sesión Una vez calificadas las listas en la misma sesión se procederá a tomar la votación de los miembros presentes de la Directiva Provincial y del Exterior. La Junta Electoral verificará y computará la votación. Los resultados serán publicados por la Secretaría de esta Junta dentro de las 24 horas siguientes a la hora de terminación de la sesión de selección de candidatos Las votaciones para la selección de las candidatas y candidatos, para la postulación a cargos de elección popular de su respectiva circunscripción provincial, serán efectuadas de manera nominal mediante la expresión verbal de la voluntad de los miembros presentes de la Directiva Provincial y del Exterior Los resultados de la selección constarán en la respectiva Acta de la sesión, suscrita por triplicado por los miembros presentes de la Directiva Provincial y del Exterior y la respectiva Junta Electoral La proclamación de resultados la efectuará la Junta Electoral Provincial en el mismo acto. Vencido el plazo de 48 horas luego de la publicación, en el caso de que no se hubieren presentado impugnaciones, quedará en firme la selección de candidatos.

6 2.22 En caso de que la Directiva Provincial y del Exterior no hubiere podido sesionar o habiendo sesionado, no hubiere logrado consenso en torno a los candidatos, dejará constancia de este hecho en Acta y la remitirá a la Asamblea Nacional, para que esta proceda a la elección de los candidatos o lista de candidatos. TERCERO: Se dispone convocar a los delegados de todas las Directivas Provinciales y del Exterior, electos en procesos democráticos internos de 14 de Abril y 14 de julio de 2012, mediante el voto libre, igual, voluntario, directo, secreto y escrutado públicamente de los adherentes permanentes o mediante elecciones en la Asamblea Nacional, correspondientes a las circunscripciones territoriales de Azuay, Bolívar, Cañar, Carchi, Chimborazo, Cotopaxi, El Oro, Esmeraldas, Galápagos, Guayas, Imbabura, Loja, Los Ríos, Manabí, Morona Santiago, Napo, Orellana, Pastaza, Pichincha, Santa Elena, Santo Domingo de los Tsáchilas, Sucumbíos, Tungurahua, Zamora Chinchipe y de las circunscripciones del Exterior en Estados Unidos Canadá y Europa Oceanía, a la sesión de Asamblea Nacional para, democráticamente y mediante elecciones representativas calificar, aprobar y elegir los candidatos, a ser postulados por el Movimiento CREO para Presidente y Vicepresidente de la República; asambleístas nacionales; asambleístas provinciales y, para representantes al Parlamento Andino. 3.1 El tipo de elección corresponde a un proceso electoral democrático y representativo a través de los órganos internos, en este caso la Asamblea Nacional, conforme lo dispuesto en el Régimen Orgánico del Movimiento y el presente instructivo. 3.2 Los delegados a la Asamblea Nacional fueron electos en procesos democráticos, mediante el voto secreto, y escrutado públicamente, de todos los adherentes permanentes del Movimiento o mediante elección indirecta en el seno de la Asamblea Nacional debidamente convocada para el efecto. 3.3 La sesión de Asamblea Nacional se instalará en el lugar, los días y horas aprobados en sesión del Consejo Electoral Central. 3.4 El órgano elector es la Asamblea Nacional conformada por los delegados de las Directivas Provinciales y del Exterior. 3.5 La Asamblea Nacional conocerá las nóminas de candidatos seleccionados presentadas por las Directivas Provinciales y del Exterior para el cargo de Asambleístas Provinciales y del Exterior. 3.6 Los miembros de la Asamblea Nacional conocerán las nóminas de candidatos seleccionados de todas las Directivas acompañadas por el acta de la sesión y de proclamación de resultados, cuando sea pertinente. 3.7 La sesión se instalará en el lugar, fecha y hora determinada por el Consejo Electoral Central, una vez que los Secretarios de la Asamblea Nacional y del Consejo Electoral Central verifiquen el cumplimiento del quórum reglamentario. El quórum requerido, en ambos casos para instalar la sesión, como para adoptar resoluciones es de la mitad más uno de la

7 totalidad de los votos o miembros del respectivo órgano. Se concederá la palabra a cada delegado provincial en orden alfabético, este control estará a cargo de la Secretaría del Consejo Electoral Central. 3.8 La sesión será presidida por el Presidente de la Asamblea Nacional o por la persona que deba reemplazarle en caso de ausencia temporal del titular. 3.9 Las votaciones serán efectuadas de manera nominal, mediante la expresión verbal de la voluntad de cada delegado. Se llevará un registro de votación por cada provincia y/o candidaturas a elegir Las resoluciones de la Asamblea Nacional se adoptarán por mayoría simple, computando los votos de acuerdo a las reglas definidas en el Reglamento de sesiones de la Asamblea Será potestad de la Asamblea Nacional aprobar o no los candidatos y las listas de candidatos seleccionados por las Directivas Provinciales En caso que la Asamblea Nacional no apruebe a uno o más candidatos seleccionados por una de las Directivas Provinciales, o cuando la Directiva Provincial no haya logrado seleccionar candidatos por el motivo que fuere (no logró sesionar o habiendo sesionado la Directiva Provincial el candidato no logró el número de votos para ser seleccionado); la Asamblea Nacional designará candidatos luego de que uno de sus miembros los postule, el Consejo Electoral Central califique las candidaturas y la Asamblea Nacional proceda a votar. Los miembros de la Asamblea Nacional tienen incluso la facultad de presentar nuevas listas. En estos casos, toda postulación deberá ser acompañada por los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos de Ley El Consejo Electoral Central procederá a tomar la votación de los miembros presentes de la Asamblea Nacional Los resultados finales de la Sesión serán publicados por la Secretaria del Consejo Electoral Central dentro de las 24 horas siguientes al cierre de la sesión de designación de candidatos y candidatas Los resultados de la elección constarán en el Acta suscrita por triplicado por los miembros de la Asamblea Nacional y del Consejo Electoral Central La proclamación oficial de resultados y proclamación pública de candidatos se efectuará vencido el plazo de 48 horas luego de la publicación, en el caso de que no se hubieren presentado impugnaciones. CUARTO: CANDIDATURAS INDEPENDIENTES Y ALIANZAS. - Para la participación de candidatos independientes o para la formación de alianzas electorales, se deberá cumplir con los requisitos y formalidades determinadas en la normativa del Pleno del Consejo Nacional Electoral.

8 QUINTO: CAMPAÑA. - Se podrá realizar actos de campaña electoral interna desde el día de la convocatoria hasta 48 horas antes de la sesión de los órganos electores, en las que se seleccionará o designará candidatos y candidatas del Movimiento CREO. El Consejo Electoral Central promoverá, de manera justa y equitativa, las campañas electorales. Las candidaturas no podrán fundamentar sus campañas en ataques personales o acusaciones a los otros u otras postulantes. SEXTO: LISTAS. - El número de candidatos que conformarán las listas de serán determinados de acuerdo a lo dispuesto por el Consejo Nacional Electoral y el Código de la Democracia. SÉPTIMO: PUBLICACIÓN DE LA PRESENTE CONVOCATORIA. - Se dispone la publicación de la presente convocatoria en la página WEB del Movimiento CREO. OCTAVO: CONVOCATORIAS PROVINCIALES: El día, hora y lugar en que tendrán lugar las diferentes sesiones de las Directivas Provinciales y del Exterior serán determinadas en la respectiva convocatoria efectuada por cada Directiva Provincial y del Exterior en coordinación con la respectiva Junta Electoral Provincial y del Exterior del Movimiento, sujetándose al calendario electoral aprobado por el Consejo Electoral central del Movimiento. La convocatoria deberá ser enviada a cada delegado y publicada en la página WEB del movimiento con al menos 10 días de anticipación a la fecha de la respectiva sesión. NOVENO: INVITADOS: Podrán participar como invitados y presenciar las sesiones de Directivas Provinciales y del Exterior, los demás miembros de las estructuras provinciales y del exterior internas sin voz ni voto. El Consejo Electoral Central del Movimiento CREO, Creando Oportunidades elaborará el respectivo calendario electoral que será publicado en la página WEB del Movimiento Para constancia de lo resuelto, firman El Presidente y Secretario del Consejo Electoral Central que certifican. Dado en la ciudad de Quito, a los 20 días del mes de junio de RAZÓN: Certifico que la presente es fiel copia de la resolución emitida por el Consejo Electoral Central del movimiento CREO, Creando Oportunidades de 20 de junio de 2016 Quito, a 27 de junio de 2016 Dr. Carlos Padrón Romero PRESIDENTE CONSEJO ELECTORAL CENTRAL

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