Saltillo, Coahuila, a nueve de septiembre de dos mil quince.

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1 Sentencia Definitiva Civil No. 348/2015. Saltillo, Coahuila, a nueve de septiembre de dos mil quince. Vistos para dictar sentencia definitiva los autos del juicio ejecutivo civil de desahucio, folio número 01936/2015, que promueve por sus propios derechos, -----, en contra de y ; y, R E S U L T A N D O PRIMERO. Mediante escrito recibido en fecha once de agosto de dos mil quince, , comparecieron a demandar en la Vía Ejecutiva Civil ejercitando acción de Desahucio en contra de , en su carácter de arrendatarios, y de quien reclama: A).- La desocupación y entrega de la casa ubicada en Calle de esta ciudad; B).- El pago de las rentas vencidas desde el mes de mayo del año ---- a razón de (un mil doscientos pesos 00/100 moneda nacional) cada una y que dan un total de y las que se sigan generando; C).- El pago de los gastos y costas que el presente juicio origine. Fundó su acción en que: " PRIMERO.- Que con fecha 27 de Marzo del 2015, como propietarios celebramos contrato de Arrendamiento con los hoy demandados respecto del inmueble ubicada, la calle de Vista de esta ciudad del que somos dueños en copropiedad y Proindiviso, la casa dada en arrendamiento al primero de los demandados; SEGUNDO.- Se estableció una Renta mensual, por dicho inmueble de la cantidad de de acuerdo con la clausula Cuarta del Contrato de Arrendamiento. Hemos de señalar que fecha de celebración del contrato de arrendatario debía pagar la renta en el domicilio del arrendadores cito en de esta Ciudad, A partir del mes de 26 de Abril del 2015, ya no cubrió la Renta hasta el día de hoy a pesar del requerimiento que se le ha mandado a los hoy demandados para que ocurriera a pagar la renta en el domicilio señalado en el contrato haciendo caso omiso de ellos por lo tanto, se han constituido en una mora ante la falta

2 Jurídico ubicado en la casa marcada con el de esta Ciudad; CUARTO.- El objeto del arrendamiento del inmueble se dio para casa habitación, por lo tanto el inmueble se le entregó con todo y los accesorios, y contratos por los servicios de energía eléctrica, y agua potable y alcantarillado, aclarando que al momento de la entrega del inmueble, no existía adeudo alguno por dichos servicios y que la única obligación parte de los arrendatarios es cubrir el consumo de los servicios antes señalados por lo que al ocurrir a dichas Instituciones a ver si ya estaban cubiertos el consumo de los servicios antes señaladas se nos informo que no por lo que pagamos el consumo de ellos de ahí que le demandó también de pagar la cantidad de $1, (MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) por el consumo de dichos servicios se les condene a cubrirlo a su costa, hasta el momento en que se me ponga en posesión material de los mismos; QUINTO.- Deseamos señalar que como el inmueble se entregó en condiciones de uso y servicio para casa habitacional, y que únicamente tengan el desgaste por su uso abusivo de los mismos, se les condene a los hoy demandados a la reparación a entera satisfacción de mis poderdantes, señalando que todas las mejoras que se hubiesen hecho en los inmuebles dentro o a favor de los mismos, será a favor y en beneficio de los inmuebles propiedad de los suscritos; SEXTO.- Es el caso que el hoy demandado no ha cubierto la renta de los meses de Abril, Mayo, Junio y Julio del 2015, a pesar de que en forma extrajudicial lo hemos requerido del pago de las rentas antes señaladas, sin que las haya pasado a cubrir, por lo que nos vemos obligados a demandar al arrendatario, el juicio de desahucio del Contrato de Arrendamiento celebrado con el hoy demandado en fecha 11 de diciembre del 2006 y como consecuencia: A) El pago de la cantidad de $3, (TRES MIL SEISCIENTOS PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) en concepto del pago de las rentas vencidas y no cubiertas ya antes indicadas y los que se sigan venciendo hasta el momento en que se me ponga en posesión jurídica y material del inmueble a razón de $1, (MIL DOSCIENTOS PESOS 00/100) mensuales; B) La Desocupación y entrega del inmueble dado en arrendamiento, con los accesorios que se señalan en el contrato de arrendamiento y que eran para el uso y disfrute de la casa habitación C).- Dado que es a cargo del arrendatario la obligación del mantenimiento para el buen funcionamiento se le condene a ello por el mal uso que del inmueble y sus accesorios se hayan hecho, en virtud a que cuando se le entregó el mismo se encontraba en condiciones de uso y servicio; D) Por ser una obligación a cargo del arrendatario a cubrir el consumo de los servicios de energía eléctrica, agua potable y alcantarillado, para tal efecto y tomando en cuenta que se cubrió por los suscritos se condene a pagar la cantidad de $4, (CUATRO MIL SEISCIENTOS PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) a cubrir lo antes señalado en ejecución de sentencia; y,

3 PRIMERO. Dispone el artículo 43 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, que los Jueces Letrados en Materia Civil conocerán de los juicios civiles y mercantiles, cuya cuantía no exceda de 182 días de salario mínimo general, vigente en el lugar de residencia del juzgado al momento de la presentación de la demanda. Por su parte, el artículo 1170, segundo párrafo, del Código Procesal Civil del Estado, establece que cuando se demande el cumplimiento de una obligación consistente en prestaciones periódicas, se computará el importe de las prestaciones de un año, a no ser que se trate de prestaciones vencidas, cuyo caso se estará a su monto total. SEGUNDO. Previene el artículo 423 del ordenamiento procesal en cita: "Las partes tienen la carga de demostrar sus respectivas proposiciones de hecho. Quien pretende algo ha de probar los hechos constitutivos de su pretensión, quien contradice la pretensión del adversario, ha de probar los hechos extintivos o las circunstancias impeditivas de esa pretensión...". TERCERO. Cabe señalar que en primer término, la existencia del contrato de arrendamiento celebrado entre , como arrendador y , como arrendatarios, queda demostrada con la documental privada consistente en el contrato de arrendamiento de fecha -----, celebrado por las partes, mismo que se encuentra agregado a los presentes autos, y al cual se le otorga valor probatorio pleno en virtud de no haber sido objetado por la parte contraria lo anterior de conformidad con los artículos 461 y 513 del Código Procesal Civil. Por otra parte, y en cuanto a lo manifestado por la parte actora en el sentido de que los demandados, dejaron de hacer el pago de las rentas correspondientes del mes de mayo hasta el mes de julio de 2015; cabe decir, que a juicio de quien esto resuelve, el incumplimiento alegado por el accionante se concretizó en la especie, pues se afirma que el demandado incurrió en el incumplimiento del pago de las rentas, y en atención a que no compareció a tratar de desvirtuar las afirmaciones de su contraparte, teniendo la carga procesal de hacerlo, pues corresponde a quien debe hacer el pago acreditar, en su caso, el haberlo hecho y no al acreedor el que no se hizo, pues derivaría en la exigencia de acreditar un hecho negativo; por lo que debe tenerse por demostrado que el enjuiciado adeuda la cantidad a que hace referencia la parte actora en su demanda; ya que el demandado, no obstante estar debidamente emplazado, no compareció a juicio a hacer valer su derecho o a oponerse a la ejecución; por tanto, se le declaró rebelde y se tienen por admitidos los hechos de la demanda que dejó de contestar, adminiculando lo anterior con la instrumental de actuaciones judiciales y

4 El razonamiento que antecede encuentra sustento en la tesis VI.2.J/135, consultable en la página 92 del tomo VIII del Semanario Judicial de la Federación de julio de 1991, sostenida por el Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, que este juzgador comparte, cuyo rubro y texto son del tenor literal siguiente: ARRENDAMIENTO. PRUEBA DEL PAGO DE LAS RENTAS. El contrato de arrendamiento exhibido en un juicio de rescisión de contrato por falta de pago, es la prueba de la existencia de la obligación del arrendatario de pagar las rentas, pues éste es la prueba fundamental del derecho para exigir las rentas pactadas y, una vez que el actor demuestre la existencia de aquél y afirme la falta de pago de las pensiones, procede la tramitación de la acción para el pago de las rentas estipuladas desde la fecha del contrato, mientras que al inquilino le corresponde comprobar que efectuó los pagos exigidos. En mérito a lo que antecede y de acuerdo a la adminiculación de las pruebas desahogadas en autos, mismas que son debidamente valoradas al tenor de lo dispuesto por los artículos 513 y 1186 del Código Procesal Civil del Estado, se impone concluir que la parte actora demostró los elementos constitutivos de la pretensión que intentó, mientras que el demandado no compareció a juicio a hacer valer su derecho. En consecuencia, se le condena a la desocupación y entrega del inmueble ubicado -----, de esta ciudad, concediéndosele un término de ocho días a fin de desocupar el lugar, apercibido que en caso de no ser así se procederá a su lanzamiento forzoso, y al pago de las rentas debidas, lo anterior de conformidad con lo establecido por el artículo 1193 del ordenamiento antes mencionado. Por tanto, es procedente condenar a la parte reo, a pagar las del mes de mayo al mes de julio de 2014, a razón de $1, (un mil doscientos pesos 00/100 moneda nacional) cada una, más las que se sigan venciendo hasta la terminación del presente juicio; pactado en la cláusula primero del contrato de arrendamiento celebrado entre las partes; prestaciones las anteriores con las que deberá cumplir el demandado dentro del término de cinco días siguientes al que se le notifique esta sentencia, siempre y cuando la misma sea legalmente ejecutable; asimismo, se le condena a la desocupación y entrega del inmueble antes mencionado, concediéndosele un término de ocho días a fin de desocupar el lugar, apercibido que en caso de no ser así se procederá a su lanzamiento forzoso.

5 Por lo expuesto y fundado, se resuelve: PRIMERO. Procedió la Vía Civil Ejecutiva de Desahucio. SEGUNDO. La parte actora, demostraron los elementos constitutivos de la pretensión que intentó, mientras que los demandados , no compareció a juicio a hacer valer su derecho; en consecuencia: TERCERO. Se condena a , a pagar las rentas vencidas y no pagadas, a razón de $1, (un mil doscientos pesos 00/100 moneda nacional) cada una, más las que se sigan venciendo hasta la terminación del presente juicio. CUARTO. Se condena a a la desocupación y entrega del inmueble en litigio a la parte actora, lo cual deberá realizar dentro del término de ocho días, apercibiéndole que en caso de no ser así, se procederá a su lanzamiento forzoso. QUINTO. No se hace especial condenación en costas conforme a lo dispuesto por los artículos 142 y 1187 del Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza. NOTIFÍQUESE. Así, definitivamente juzgando, lo resolvió y firma, el LICENCIADO GUADALUPE MARTINEZ CORTEZ, Juez Primero Letrado en Materia Civil del Distrito Judicial de Saltillo ante LUIS ALBERTO GARCIA CARDENAS, Secretario de Acuerdos que autoriza y da fe.- DOY FE.- Enseguida se hizo la publicación de ley.- Conste. Número de Folio: 01936/2015 OCLN

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