CONVENIO DE ADICIÓN A CUENTA CELEBRADO ENTRE EL BANCO POPULAR S.A

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1 CONVENIO DE ADICIÓN A CUENTA CELEBRADO ENTRE EL BANCO POPULAR S.A. Y PARA EL RECAUDO DE VALORES A TRAVÉS DE INTERNET PSE PROVEEDOR DE SERVICIOS ELECTRÓNICOS Entre los suscritos a saber: AIDA EMMA DÍAZ GARAVITO, mujer, mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía número expedida en Bogotá D. C., obrando en nombre y representación del BANCO POPULAR S.A. establecimiento bancario legalmente constituido, con domicilio principal en Bogotá D. C. en su condición de Vicepresidente Financiero, calidad que acredita con el certificado expedido por la Superintendencia Financiera que se anexa para que haga parte integrante de este convenio y debidamente facultada para tal efecto, quien en adelante se denominará EL BANCO, por una parte y por la otra, mayor de edad, vecino de, identificado con la cédula de ciudadanía número expedida en, en su calidad de y representante legal de, calidad que acredita mediante Certificado de Existencia y Representación legal documento que se anexa para que haga parte integrante del presente convenio y debidamente facultado para efectos del presente convenio y quien en adelante se denominará EL CLIENTE, hemos celebrado el presente convenio de recaudo nacional de valores, el cual se regirá por las cláusulas que a continuación se expresan: TERMINOLOGÍA.- Para la adecuada interpretación de esta adición al contrato de cuenta corriente, la terminología utilizada deberá entenderse de acuerdo con el anexo (1) uno, a menos que un significado diferente sea atribuido a los mismos en otra parte de esta adición. Los términos que no sean expresamente definidos, se entenderán en el sentido dado a ellos por el lenguaje técnico respectivo o por su significado y sentido naturales y obvios, de acuerdo con su uso general. La presente adición al contrato de cuenta corriente y/o de ahorros se considera como accesoria, por lo tanto, lo que no se contemple en esta adición, se suple con lo estipulado en el contrato de cuenta corriente o de ahorros. CONSIDERACIONES:

2 PRIMERA: Que EL BANCO ha suscrito con la firma A.C.H.. COLOMBIA S.A., así como con el BANCO DE LA REPUBLICA, unos contratos que le permiten utilizar los servicios de transferencia electrónica de fondos y que incluyen a su vez, la recepción, validación, procesamiento, distribución, compensación y liquidación de transacciones, entre otros, todo ello de conformidad con lo establecido en los contratos respectivos, en los formatos determinados y en los Manuales de Operaciones que forman parte integral del presente convenio. SEGUNDA: Que de acuerdo con lo establecido en el Contrato Uniforme para la Transferencia Electrónica de Fondos y otras operaciones del Sistema A.C.H. COLOMBIA S.A., EL BANCO, está facultado para celebrar acuerdos con sus clientes en virtud de los cuales éstos lo autorizan para originar y/o recibir Transacciones Débito y Crédito, según el caso, a través de A.C.H. COLOMBIA S.A. TERCERA: Que PSE Proveedor de Servicios Electrónicos, en adelante PSE, es un sistema de A.C.H. COLOMBIA S.A. establecido para la prestación servicios centralizados y estandarizados para realizar pagos en línea. CUARTA: Que PSE como sistema centralizado y estandarizado le permite a las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, ofrecer a sus usuarios, la posibilidad de realizar pagos en línea, obteniendo sus recursos desde la Entidad Financiera donde se encuentran los mismos. QUINTA: Que EL CLIENTE ha manifestado su interés en acceder al sistema centralizado y estandarizado que le permite a ofrecer a sus clientes, la posibilidad de realizar pagos en línea, obteniendo sus recursos desde la Entidad Financiera donde se encuentran los mismos. SEXTA: Que EL CLIENTE inscribió en EL BANCO, la(s) Cuenta(s) No(s). radicada(s) en la(s) Oficina(s) para que le fueran depositados los recursos obtenidos por ventas o transacciones PSE.

3 SEPTIMA: Que como consecuencia de las anteriores consideraciones, las partes ACUERDAN: PRIMERA. OBJETO.- El objeto del presente convenio es regular las condiciones generales que deberán ser observadas como consecuencia de la prestación del servicio de procesamiento electrónico de los pagos y cobros vinculados a las ventas por Internet que EL CLIENTE realice a través del sistema centralizado y estandarizado conocido como PSE, por lo cual, EL CLIENTE, autoriza a EL BANCO para que mediante el servicio de Pagos Virtuales del sistema PSE, los clientes de esta puedan adquirir los productos y servicios que ofrezca en su página web, accediendo por el botón de enlace PSE y seleccionando la entidad financiera donde tengan su cuenta para cargar el valor respectivo. Para efectos de consulta de los recaudos abonados a la cuenta corriente de EL CLIENTE en EL BANCO como producto de las ventas por internet que ésta realice; esta puede hacerlo a través del Módulo Transaccional de Internet Empresarial B.B.S. (Business Banking Suite), o a través de los mecanismos establecidos por el Banco para el suministro de información por Recaudos Electrónicos. PARAGRAFO. El BANCO en desarrollo del presente convenio, actúa como agente de transferencia, por lo que no se constituye en responsable ni garante de EL CLIENTE, frente a sus empleados, clientes, usuarios, miembros y terceros en lo relativo a solvencia, seriedad, solidez o cumplimiento de éstas. SEGUNDA. REQUISITOS DE CONECTIVIDAD Y OPERACION.- EL CLIENTE debe cumplir de manera previa a la suscripción de este contrato, todos los requerimientos y asumir los costos de la infraestructura mínima de conectividad y autenticación descrita en el Manual de Operaciones de las Empresas afiliadas al sistema PSE, que hace parte integral de este contrato. TERCERA. OBLIGACIONES GENERALES A CARGO DEL CLIENTE.- EL CLIENTE: Además de las obligaciones señaladas en otras cláusulas, se obliga a: 1. Diligenciar en forma correcta la FORMA para la inscripción de la cuenta corriente o de ahorros receptora, asumiendo las consecuencias derivadas de un error en el trámite.

4 2. Diligenciar en forma correcta la información solicitada para la obtención del CERTIFICADO DIGITAL requerido y cumplir con todas las cargas y obligaciones inherentes a la custodia física, lógica y administrativa de la(s) clase(s) y del certificado. 3. Mantener en forma encriptada el registro de todas las operaciones, obligándose a entregar a la Entidad Financiera archivo encriptado con copia de los registros que le sean solicitados. 4. Contar con sistemas de prevención, control y seguridad que enfrenten los riesgos de fraude vinculados a vulnerabilidades en el área administrativa, física, lógica y de comunicaciones de EL CLIENTE. EL BANCO se reserva el derecho de efectuar visitas de auditoría cuando lo estime conveniente, para lo cual puede contar con el apoyo de terceros. 5. Atender en forma debida y oportuna las reclamaciones que se presenten, entendiéndose en forma directa con el consumidor financiero en la resolución de los conflictos vinculados al derecho de retracto, o diferencias en las condiciones, calidad, cantidad o cualquier otra materia vinculada al bien o servicio como tal. 6. Guardar la factura o documento equivalente para acreditar la realidad y condiciones de la venta y el debido cumplimiento de las disposiciones tributarias. Las transacciones a las que se refiere el presente convenio, deberán acompañarse de un recibo, factura o documento equivalente que se entregará adjunto al bien o servicio adquirido por el consumidor financiero financiero. 7. Conocer a su cliente y el mercado, de un modo tal que esté en condiciones de identificar e informar a EL BANCO y/o a las AUTORIDADES, según el caso, operaciones que por su número, cuantía o características se salgan de los patrones habituales y puedan implicar un fraude o un mecanismo para el lavado de activos o financiación del terrorismo, así como cualquier circunstancia irregular de la que tenga conocimiento. 8. Diseñar la página web de un modo que facilite a los clientes financieros el trámite debido de la operación. La página deberá contar con facilidades tales como un carrito de compras o similar para almacenar los bienes y servicios seleccionados por el consumidor financiero, permitiéndoles descartar productos inicialmente seleccionados; una sección de ayuda al usuario con información relativa a reglas y a las normas para la compra, entrega de bienes y servicios, políticas de cambio y devolución del comercio, datos de los

5 contactos incluyendo ubicación física, dirección electrónica, número de teléfono, fax, restricciones para la exportación de bienes en caso de que existan; confirmación de estado, entrega o despacho del bien o servicio y demás información requerida por la ley colombiana. Todo ello podrá estar contenido en la sección de productos o servicios ofrecidos. 9. Manejar un sistema adecuado de entrega y distribución de bienes o servicios y de control de inventarios o disponibilidad del servicio, que garantice al cliente financiero el acceso efectivo y oportuno al bien o servicio ofrecido para la venta, o le ponga en conocimiento de la falta de existencias del bien o de las limitaciones operativas para la prestación del servicio. 10. Cumplir con las disposiciones legales que regulen las ventas a distancia o que resulten aplicables a este tipo de ventas, incluyendo las contenidas en regulaciones o reglamentaciones de origen administrativo, como las circulares y resoluciones emanadas de la Superintendencia de Industria y Comercio o la entidad que haga sus veces. 11. Implementar en sus sistemas, los mecanismos tecnológicos que le permitan actualizar en su base de datos el resultado de una transacción en el evento en que por algún motivo la comunicación se interrumpa entre el PSE y EL CLIENTE. EL CLIENTE acepta, en los casos de fallas en la comunicación que impidan la confirmación en línea del pago, que éste se realizó en la fecha y hora de la transacción según los registros del PSE, comprometiéndose a hacer los ajustes posteriores necesarios para la culminación exitosa de la transacción solicitada por el Usuario. PARÁGRAFO PRIMERO: Para empresas que se vinculan al servicio PSE directamente sin utilizar el Módulo Administrativo de Web hosting creado por el PSE, se entiende que toda operación o cambios efectuados a través de los recursos informáticos, con apoyo en el certificado digital propio o de su empresa de web hosting, incluyendo, pero sin limitarse, a cambios en el sistema administrativo del sistema PSE, cambio de cuentas corrientes o de ahorros receptoras, y cualquier otra modificación se entiende para todos los efectos originada o aprobada por EL CLIENTE y la obliga en consecuencia. En cualquier caso, es obligación de EL CLIENTE efectuar el seguimiento y control del manejo de los recursos informáticos y de comunicaciones, certificado digital y en general del movimiento propio de las ventas, pagos y abonos generados a través del sistema PSE.

6 PARÁGRAFO SEGUNDO: Si EL CLIENTE que se vincula al servicio PSE lo hace utilizando el Módulo Administrativo de web hosting creado por el PSE. En atención a que EL CLIENTE opera a través de un servicio de web hosting, prestado por, es entendido que mediante el presente contrato otorga a dicha entidad un mandato con representación para todos los efectos operativos requeridos, siendo la entidad de web hosting la titular del Certificado Digital aludido en el presente contrato y quien cuenta con la conexión con el sistema PSE. La notificación, cambios y habilitación de las cuentas corrientes o de ahorros en las que se acreditará el producto de las ventas efectuadas por las empresas vinculadas a un mismo servicio de web hosting, se efectuará a través de la entidad que brinda el servicio de web hosting por conducto de la VPN (Virtual Private Network), con apoyo del respectivo certificado digital, entendiéndose para todos los efectos que las notificaciones, cambios y/o habilitaciones así solicitados son originados y/o cuentan con la aprobación de EL CLIENTE. En cualquier caso, es obligación de EL CLIENTE efectuar un seguimiento y control de los movimientos derivados de este tipo de ventas. CUARTA. SUSPENSIÓN DEL SERVICIO.- EL BANCO se reserva la facultad, en todo tiempo, de negar el servicio, o de suspender y/o terminar el servicio en ejecución, de manera unilateral, por razones de protección del sistema de pagos. Se presumen como razones de protección del sistema, aquellas que se basen en la detección de vulnerabilidades en los sistemas de operación y/o procesamiento de EL BANCO, el sistema de operación y/o procesamiento de EL CLIENTE, o la inclusión de EL CLIENTE y/o de sus principales accionistas o directores en listados nacionales o internacionales como sospechosos de participar en actividades de lavado de activos, de faltas a la transparencia en la contratación, o de estar vinculados de cualquier otra forma a actividades delincuenciales o de apoyo a grupos al margen de la ley. QUINTA. RIESGO DE REPUDIO.- Salvo dolo o culpa, EL CLIENTE no correrá con el riesgo de repudio de la venta de bienes y servicios que se efectúe dando debido cumplimiento a este convenio y a las cargas de manejo y operación del certificado digital.

7 SEXTA. PATRÓN DE CUMPLIMIENTO.- EL CLIENTE es la única responsable de la entrega de bienes y servicios en los plazos acordados. EL BANCO no tiene responsabilidad alguna por el incumplimiento de EL CLIENTE, ni por entregas indebidas a direcciones proporcionadas por el consumidor financiero financiero. SÉPTIMA. ACREDITACIÓN DE LA CUENTA.- La acreditación de la cuenta recaudadora no se hará en línea, haciéndose efectiva dentro de los tiempos que tome la compensación interbancaria. OCTAVA. DEBER DE CONFIDENCIALIDAD.- EL CLIENTE se obliga a guardar la más estricta confidencialidad respecto de la información de EL BANCO del PSE y de los clientes financieros, sean éstos clientes o no de EL BANCO, protegiendo su intimidad negocial por medios idóneos tales como la encriptación del información y el control lógico de acceso a la misma. NOVENA. INFORMACIÓN DE CAMBIOS RELEVANTES.- EL CLIENTE es responsable de informar de manera inmediata a EL BANCO cualquier modificación que pueda incidir en el desarrollo del acuerdo, tales como cambios en sus datos, sitios o mecanismos de operación, de modo que ésta realice las modificaciones necesarias en los registros. DÉCIMA. CAMBIOS.- Las condiciones de conectividad y autenticación, así como los términos de este convenio, podrán ser modificados de tiempo en tiempo por EL BANCO, no obstante: a) EL BANCO se obliga a notificar a EL CLIENTE, a la página Web o a la dirección registrada, los cambios al convenio o del programa de actualización tecnológica requerido; b) Los cambios entrarán en vigencia a partir de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación anterior, salvo que los cambios contengan otra fecha para su vigencia o se establezca un período para su implementación. c) Dentro del plazo de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del cambio o requerimiento, EL CLIENTE podrá, sin indemnización alguna a cargo, ejercer su derecho de terminación anticipada del convenio, el que deberá ejercerse mediante comunicación escrita dirigida a.

8 d) El no recibo de una comunicación de retiro dentro del plazo en cuestión se presume como aceptación de los cambios o modificaciones. Así mismo, se tendrá como una aceptación tácita, el trámite y no repudiación de ventas por estos canales dentro de los días inmediatamente siguientes a la entrada en vigor del cambio en cuestión. PARAGRAFO: En desarrollo de lo aquí previsto, los servicios descritos podrán ser ampliados, suspendidos, restringidos o eliminados por EL BANCO, de conformidad con el desarrollo que a su vez presente el servicio de PSE. Tales situaciones serán previamente informadas por EL BANCO a EL CLIENTE de acuerdo con los términos de la presente cláusula. DÉCIMA PRIMERA. REMUNERACIÓN.- Por los servicios objeto del presente convenio, EL CLIENTE se obliga a pagarle a EL BANCO, las tarifas que por tal concepto serán fijadas. EL BANCO le comunicará a EL CLIENTE con diez (10) días de antelación a la fecha en la cual las tarifas empezarán a regir, el valor de la misma. EL CLIENTE deberá indicar expresamente y por escrito si no las acepta, caso en el cual, el presente convenio se dará por terminado. DÉCIMA SEGUNDA. EXCLUSIÓN LABORAL.- Se deja expresa constancia que el presente convenio no constituye contrato de trabajo entre las partes, ni entre EL CLIENTE y los trabajadores de EL BANCO designados para ejecutar el objeto de este convenio, por lo tanto los costos y riesgos de la contratación de los empleados para la ejecución de este acuerdo los asume cada una de las partes bajo su exclusiva responsabilidad. DÉCIMA TECERA. PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS.- EL BANCO en su relación con EL CLIENTE, se obliga a dar cumplimiento a las normas sobre Prevención del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, establecidas en los artículos 102 y siguientes del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, Capítulo Decimoprimero, Título I de la Circular Externa 007 de 1996 expedida por la Superintendencia Financiera, artículo 323 del Código Penal y demás normas vigentes sobre la materia. Por su parte EL CLIENTE se obliga a no utilizar los servicios objeto de este convenio y/o no utilizar a EL BANCO como instrumento para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento, en cualquier forma de dinero u otros bienes provenientes de actividades delictivas, o para dar apariencia de legalidad a actividades delictivas o a

9 transacciones o fondos vinculados con las mismas y a responder por los perjuicios que le pueda ocasionar a EL BANCO la omisión de este deber legal. DÉCIMA CUARTA. CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR.- Las partes quedan exoneradas de responsabilidad por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas por la demora en la satisfacción de cualquiera de las prestaciones a su cargo, cuando tal incumplimiento sea consecuencia o resultado de circunstancias de fuerza mayor o caso fortuitito, debidamente comprobado en los términos de la ley. DÉCIMA QUINTA. SOLUCIÓN DE CONFLICTOS.- Las partes se obligan a someter sus diferencias al siguiente procedimiento: 1. Solución Directa: Presentado un conflicto entre las partes, éstas se reunirán en las instalaciones de EL BANCO, en la Calle 17 No. 7-43, piso 4º de Bogotá D. C. con el objeto de transar sus diferencias. Ninguna de las partes contratantes podrá delegar la gestión en un tercero a ningún título. Para tal efecto cualquiera de las partes formulará por escrito la invitación a la otra parte, señalando tanto el motivo como el día y la hora en que deberá celebrarse la reunión, procurando una previa concertación en este aspecto. La fecha en todo caso, deberá señalarse máximo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la invitación. De dicha reunión deberán las partes suscribir un acta. 2. Amigable Componedor: Si las partes no lograren solucionar directamente el conflicto en la reunión a que se refiere el numeral anterior, o si pasados quince (15) días hábiles de efectuada la primera invitación de una de las partes a la otra parte, intentando la solución directa, no hubieren logrado dirimir el conflicto, las partes de común acuerdo, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, designarán un amigable componedor, a quien ambas partes le comunicarán su designación dentro de los tres (3) días hábiles siguientes informándoles las condiciones y remuneración ofrecidas. Si éste acepta lo hará por escrito dentro de los tres (3) días hábiles siguientes. Cada una de las partes presentará por escrito al amigable componedor, siguientes, las razones y documentos que sustenten su posición, debiendo el amigable componedor dirimir el conflicto, fallando en equidad, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Si una vez designado el amigable componedor éste no acepta, las partes harán una nueva designación dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, siguiendo el mismo

10 procedimiento señalado. 3. Pacto Arbitral: Si dentro del término previsto para ello, las partes no llegaren a un acuerdo para designar amigable componedor, o si una vez designado éste por segunda vez, tampoco acepta la designación, las partes se obligan a someter sus diferencias a la decisión de Árbitros, renunciando a hacer valer sus pretensiones ante los jueces. El Tribunal de Arbitramento será designado por la Cámara de Comercio de Bogotá D. C. y se sujetará a lo dispuesto en el Decreto 2279 de 1989, modificado por la Ley 23 de 1991, el Decreto 2651 de 1991 y la Ley 446 de 1998 y su Decreto Reglamentario No de 1998; de acuerdo con las siguientes reglas: a) El Tribunal estará integrado por un (1) árbitro; b) La organización interna del Tribunal se sujetará a las reglas previstas para el efecto por el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantiles de la Cámara de Comercio de Bogotá D. C.; c) El Tribunal decidirá en derecho; d) El tribunal funcionará en Bogotá D. C. en el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantiles de la Cámara de Comercio de este Distrito Capital. DÉCIMA SEXTA. VIGENCIA.- El presente convenio es de duración indefinida, reservándose las partes la facultad de darlo por terminado en cualquier tiempo. Quien haga uso de dicha facultad deberá informarlo a la otra mediante comunicación escrita y por lo menos con treinta (30) días calendario de anticipación. La terminación unilateral no implicará el pago de indemnización alguna para las partes. DÉCIMA SÉPTIMA. CESIÓN.- Ni EL BANCO ni EL CLIENTE podrán ceder este convenio a ninguna persona natural o jurídica, nacional o extranjera, sin el consentimiento expreso y escrito de la otra parte, no constituyendo lo anterior, pacto de exclusividad. DÉCIMA OCTAVA. EFECTOS FISCALES.- Dada la naturaleza del presente convenio, como adición al contrato de cuenta corriente, éste se encuentra exento del pago del impuesto de timbre de acuerdo con lo previsto en el artículo 530 numeral 19 del Estatuto Tributario. DÉCIMA NOVENA. PERFECCIONAMIENTO.- El presente convenio quedará perfeccionado con la firma de las dos partes.

11 Para constancia se firma en Bogotá D. C. a los días del mes de de 2.0. EL BANCO EL CLIENTE

12 ANEXO No. 1 AL CONVENIO DE ADICION A CUENTA CELEBRADO ENTRE EL BANCO POPULAR S.A. Y PARA EL RECAUDO DE VALORES A TRAVÉS DE INTERNET - PSE PROVEEDOR DE SERVICIOS ELECTRÓNICOS TERMINOLOGÍA - Aplicación de Fondos: Información consolidada por el PSE para afectar las cuentas de las Empresas en las Entidades Financieras, utilizando el sistema ACH. - Canal: Mecanismo a través del cual el Usuario puede utilizar un medio de pago. El PSE utilizará en una primera etapa el canal de Internet. - Causal de Resultado: Código generado por la Entidad Financiera para poder identificar el resultado de una transacción de respuesta (exitosa, no exitosa, incompleta, etc.). Este código se usa entre la Entidad Financiera y el PSE. - Certificado Digital: Documento digital mediante el cual un tercero confiable o autoridad de certificación (Entidad de confianza, responsable de emitir y revocar los certificados digitales) garantiza la vinculación entre la identidad de un sujeto o entidad y su clave pública (Método criptográfico que usa un par de claves para el envío de mensajes). - Ciclo: Período de tiempo definido, durante el cual se procesan transacciones y culmina con un cierre de consolidación que posteriormente se compensa. - Código Único de Seguimiento (CUS): Número asignado por el PSE a cada transacción y que la identifica de manera única ante el sistema. Es de uso interno del sistema y permite hacer el seguimiento de la transacción en cada uno de los pasos del proceso. - Conciliación: Proceso que siguen las Empresas y las Entidades Financieras para verificar la información procesada a través del PSE en un ciclo, y determinar diferencias o inconsistencias si las hubiese. - Conciliación Financiera: Generación de una planilla y un archivo con información de totales de valores y transacciones procesadas a través del PSE en un ciclo. - Conciliación Transaccional: Generación de un archivo con la información detallada de las transacciones procesadas a través del PSE en un ciclo.

13 - Empresas o Comercios: Conjunto de compañías que se afilian al PSE, a los cuales se les ofrece el servicio de pagos electrónicos. - Entidades Financieras EF: Conjunto de Instituciones que pertenecen al sistema financiero colombiano que participan en el sistema PSE. Una Entidad Financiera Autorizadora es aquella que recibe y autoriza las transacciones de los Usuarios y una Entidad Financiera Recaudadora es la que recibe las transacciones para acreditar las cuentas de las Empresas. - La Entidad Financiera Autorizadora debe estar vinculada al PSE y la Entidad Financiera Recaudadora debe estar afiliada a un sistema de compensación ACH. - Pago en Línea: Proceso en línea en donde el PSE le confirma a EL CLIENTE y ésta al Usuario que el pago fue realizado exitosamente en la Entidad Financiera. - Rechazo: Proceso en línea en donde el PSE le informa a EL CLIENTE y ésta al Usuario que el pago no se pudo realizar en la Entidad Financiera. - Registro: Proceso de matrícula o inscripción de las Empresas y las Entidades Financieras, por el cual se establecen las características y reglas de negocio de cada una de ellas en el PSE. - Transacción: Conjunto de datos organizados e indivisibles entre dos actores del sistema. Pueden ser financieras o de información no monetaria. - Usuario: Ciudadano, persona natural o jurídica que desea realizar un trámite o una compra de un bien o servicio en una Empresa.

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