Composición Tipo de control IFCSM Requisitos Certificado/Documento comercial
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- Josefina Luna Torregrosa
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1 MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD DIRECCION GENERAL DE SALUD PÚBLICA, CALIDAD E INNOVACIÓN SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD EXTERIOR RESUMEN DE LOS REQUISITOS PARA LA IMPORTACIÓN, TRÁNSITO Y ALMACENAMIENTO DE LOS DIFERENTES PRODUCTOS ALIMENTICIOS QUE CONTIENEN PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL Composición Tipo de control IFCSM Requisitos Certificado/Documento comercial El especifico de cada producto. Prod. que contienen POA crudos o sin transformar y productos de origen vegetal Cumplir todos los requisitos de salud pública y sanidad animal El país de origen de los POA transformados puede ser: Si contiene dos o más productos de origen animal crudos o sin transformar, el producto alimenticio deberá ir acompañado por varios certificados, uno por cada tipo de producto de origen animal que forme parte del producto final. Prod. compuestos que contienen productos cárnicos o estómagos, vejigas o intestinos tratados - el país exportador del producto compuesto, que deberá estar autorizado; - un ; - o bien, un tercer país o parte del mismo autorizado para exportar a la Unión productos tratados con el tratamiento A que figura en el anexo II de la Decisión 2007/777/CE, siempre y cuando el tercer país donde se elabora el producto compuesto también está autorizado para exportar a la Unión productos cárnicos, estómagos, vejigas e intestinos tratados con ese tratamiento. Tránsito y almacenamiento: Modelo anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) nº 468/2012. Asimismo, con independencia del tipo de tratamiento, los POA que formen parte del producto compuesto deben: - haber sido obtenidos de animales que cumplan todos los saniext@msssi.es Prado (Planta 7ª) MADRID Tef.: Fax:
2 requisitos de sanidad animal; - proceder de un establecimiento autorizado a exportar el POA en cuestión a la UE (solo en el caso de importación); y - si contienen material de origen bovino, ovino o caprino, venir acompañados por la declaración sanitaria sobre la encefalopatía espongiforme bovina, en función del riesgo del país de origen (solo cuando se importen). Cumplir las condiciones de sanidad animal y salud pública. Los productos lácteos que formen parte del producto compuesto deben ser originarios de un Estado miembro, un país tercero o zonas de un país tercero enumerados en el anexo I del Reglamento (UE) nº 605/2010. a) Prod. compuestos que contengan menos del 50% de producto lácteo transformado, siempre que los productos finales no cumplan los requisitos del artículo 6 de la Decisión 2007/275/CE b) Prod. compuestos en los que la mitad o más de su sustancia sean productos lácteos El país de origen de los productos lácteos transformados puede ser: - el país exportador del producto compuesto, que deberá estar autorizado; - un ; - o bien, un tercer país autorizado que figure en la columna A o B del anexo I del Reglamento (UE) nº 605/2010, cuando el tercer país donde se elabora el producto compuesto también está autorizado, en las mismas condiciones, para exportar a la Unión la leche y productos lácteos. Los productos lácteos utilizados en la elaboración del producto compuesto deberán proceder de terceros países o parte de ellos, que conforme al Anexo de la Decisión 2011/163/UE, tienen Los productos lácteos deben proceder de un establecimiento autorizado a exportar este tipo de productos a la UE (solo en el caso de Tránsito y almacenamiento: Modelo anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) nº 468/2012.
3 Los ovoproductos transformados deben de ser originarios de un país tercero o de zonas de un país tercero, autorizadas para su exportación a la Unión. Prod. compuestos en los que la mitad o más de su sustancia sean ovoproductos transformados Los huevos utilizados en la elaboración de los ovoproductos que forman parte de los alimentos compuestos deberán proceder de terceros países o parte de ellos, que conforme al anexo de la Decisión 2011/163/UE, tienen aprobado un plan de vigilancia de residuos (solo en el caso de Asimismo, si los productos compuestos van a importarse en la UE, los ovoproductos deben proceder de un establecimiento autorizado (que cumpla los requisitos de la Sección X del Anexo III del Reglamento (CE) n 853/2004). Tránsito y almacenamiento: Modelo anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) nº 468/2012. Los productos de la pesca deben de ser originarios de un país tercero o de zonas de un país tercero, autorizadas para su exportación a la Unión. Prod. compuestos en los que la mitad o más de su sustancia sean productos de la pesca transformados En el caso de que se trate de productos de la acuicultura, deberán proceder de terceros países o parte de ellos, que conforme al anexo de la Decisión 2011/163/UE, tienen aprobado un plan de vigilancia de residuos. Asimismo, si los productos compuestos van a importarse en la UE, los prod. de la pesca deben proceder de un establecimiento autorizado. Prod. compuestos que contengan, en una proporción igual o superior al 50% de su sustancia, POA transformados que no sean productos cárnicos, estómagos, vejigas o intestinos tratados; productos lácteos; Cumplir los requisitos de sanidad animal: proceder de un país tercero o zonas de un país tercero del que no existan restricciones por razones de sanidad animal para la introducción del producto en cuestión en el territorio de la UE. Los productos de origen animal utilizados en la elaboración del Importación o tránsito Certificado o documento comercial, en el caso de que no se exija tal certificado, para la importación del POA transformado
4 productos de la pesca; ni ovoproductos transformados producto compuesto deberán proceder de terceros países o parte de ellos, que conforme al anexo de la Decisión 2011/163/UE, tienen Además, si contiene productos lácteos en una proporción inferior al 50 % de su sustancia y el producto final cumple los requisitos fijados en el artículo 6 de la Decisión 2007/275/CE, estos deben ser originarios de un Estado miembro, un país tercero o zonas de un país tercero enumerados en el anexo I del Reglamento (UE) nº 605/2010. Cumplir los requisitos establecidos en la normativa nacional aplicables a los diferentes productos alimenticios. Si contiene varios tipos de POA transformados, irán acompañados del certificado conforme al modelo oficial correspondiente al POA que se encuentre en mayor proporción. En todo caso es necesario que las autoridades sanitarias del país tercero acrediten el tercer país o parte del mismo del que son originarios los productos de origen animal transformados. Prod. compuestos que cumplan los requisitos del artículo 6 de la Decisión 2007/275/CE y que contengan, en una proporción inferior al 50 % de su sustancia, productos de origen animal transformados que no sean: productos cárnicos, estómagos, vejigas o intestinos tratados Control sanitario RAH Cumplir los requisitos establecidos en la normativa nacional aplicables a los diferentes productos alimenticios. Los productos de origen animal utilizados en la elaboración del producto compuesto deberán proceder de terceros países o parte de ellos, que conforme al anexo de la Decisión 2011/163/UE, tienen Además, si contiene productos lácteos en una proporción inferior al 50 % de su sustancia, estos deben ser originarios de un Estado miembro, o un país tercero o zonas de un país tercero enumerados en el anexo I del Reglamento (UE) nº 605/2010. Con carácter general, no es obligatoria la presentación de un certificado sanitario. Si el tercer país cumple con las condiciones recogidas en los párrafos 2 y 3 de la columna de requisitos: declaración del fabricante confirmando el origen (país) de cada uno de los productos de origen animal utilizados en la elaboración del producto compuesto. Si el tercer país no cumple con las condiciones recogidas en los párrafos 2 y 3: necesario aportar garantías de las autoridades sanitarias del país donde se ha elaborado el producto compuesto, acreditando el origen (país) de cada uno de los productos de origen animal transformados que forma parte del producto final. Cumplir los requisitos establecidos en la normativa nacional aplicables a los diferentes productos alimenticios. Productos incluidos en el Anexo II de la Decisión 2007/275/CE Control sanitario RAH Los productos de origen animal utilizados en la elaboración del producto compuesto enumerado en el anexo II de la Decisión 2007/275/CE deberán proceder de terceros países o parte de ellos, que conforme al anexo de la Decisión 2011/163/UE, tienen Con carácter general, no es obligatoria la presentación de un certificado sanitario.
5 Además, si contiene productos lácteos éstos deben ser originarios de un Estado miembro, o un país tercero o zonas de un país tercero enumerados en el anexo I del Reglamento (UE) nº 605/2010.
6 TERCER PAÍS DE ORIGEN DEL PRODUCTO COMPUESTO Y DEL PRODUCTO DE ORIGEN ANIMAL TRANSFORMADO UTILIZADO EN LA ELABORACIÓN DEL PRODUCTO COMPUESTO POA EN PROD. COMPUESTO PAÍS DE ORIGEN DEL PROD. COMPUESTO PAÍS DE ORIGEN POA DEL PROD. COMPUESTO PRODUCTOS CÁRNICOS PRODUCTOS LÁCTEOS PRODUCTOS PESCA TP* listado en Decisión 2007/777/CE para cualquier tratamiento TP listado en Decisión 2007/777/CE como A TP listado en Reglamento (UE) nº 605/2010 como A, B o C TP listado en Reglamento (UE) nº 605/2010 como A TP listado en Reglamento (UE) nº 605/2010 como B TP listado en Decisión 2006/766/CE OVOPRODUCTOS TP listado en Anexo I Parte I del Reglamento (CE) Nº 798/2008 *TP: Tercer país Diferente TP pero listado en Decisión 2007/777/CE como A Diferente TP pero listado en Reglamento (UE) nº 605/2010 como A Diferente TP pero listado en Reglamento (UE) nº 605/2010 como B Diferente TP pero listado en Decisión 2006/766/CE Diferente TP pero listado en Anexo I Parte I del Reglamento (CE) Nº 798/2008
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