Circular 06 de Junio de 2012
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- Arturo Rodríguez Maidana
- hace 6 años
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1 Circular 06 de Junio de 2012 Magistrados Cortes de Apelaciones, Juzgados de Letras y de Paz, Defensa Pública, Inspectoría general de Juzgados y Tribunales, Departamentos Administrativos y Demás Dependencias Judiciales toda la República. Primer periodo de vacaciones de Oficio No.1802-SCSJ-2012 SECRETARIA general DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Circular No.04.- Con instrucciones de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia, y de conformidad al Reglamento de Vacaciones, Asuetos y Licencias para funcionarios y empleados del Poder Judicial, se les comunica lo siguiente: PRIMERO: Que el Primer periodo de Vacaciones de 2012 para los funcionarios y empleados del Poder Judicial, se iniciará a partir del día lunes dos (02) de julio del presente año, reiniciando las labores el día martes diecisiete (17) de julio del año SEGUNDO: Los días del periodo vacacional mencionado, son inhábiles para efectos de los términos judiciales, a tenor de lo establecido en el Decreto No del 16 de mayo de Lo anterior sin perjuicio de los turnos programados en los Juzgados en Materia Penal, de la Niñez y Adolescencia, de Familia y Violencia Doméstica, la Defensa Pública e Inspectoría General de Juzgados y Tribunales. Atentamente, LUCILA CRUZ MENENDEZ SECRETARIA GENERAL Circular 06 de Junio de 2012 Señores: Tribunales de Sentencia, Cortes de Apelaciones en Materia Penal Todo el País.
2 Reforma Artículo 127 del Decreto No.9-99-E de fecha 9 de diciembre de 1999, contentivo del Código Procesal Penal. Oficio No.1815-SCSJ-2012 SECRETARIA general DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Circular No.05.- Con instrucciones de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia, para su conocimiento y demás efectos, se les comunica que en Decreto No , emitido por el Congreso Nacional el 10 de abril de 2012 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta No.32,839 de fecha 25 de mayo del año en curso, se DECRETO REFORMAR el artículo 127 del Decreto N E de fecha 9 de diciembre de 1999, contentivo del Código Procesal Penal y el cual se leerá de la manera siguiente: ARTICULO LUGAR DE CLEBRACION DE LAS AUDIENCIAS. Las audiencias se llevarán a cabo y las sentencias se dictarán en los lugares habilitados para tal fin por la Corte Suprema de Justicia, en este caso los Tribunales de Sentencia; excepcionalmente, las actuaciones judiciales podrán realizarse fuera de la sede del Tribunal de Sentencia o fuera de su competencia territorial, como lo señala el Artículo anterior, siempre que acrediten uno o más de los extremos siguientes: 1) La posibilidad de que se provoque una grave alteración del orden público en el desarrollo de una o más actuaciones o audiencias; 2) La inexistencia de garantías para la adecuada defensa de alguna de las partes, y; 3) Que se presenten obstáculos graves para la realización de la audiencia. Los Tribunales de Sentencia deberán informar a la Corte de Apelaciones respetiva mediante auto motivado y acompañando los elementos probatorios que acrediten uno o más de los extremos antes señalados, la que una vez informada, tendrá tres (3) días hábiles para resolver mediante auto motivado, si se autoriza o deniega el traslado del Tribunal de Sentencia fuera de su sede o fuera de su competencia territorial; contra dicha resolución no procederá recurso alguno. Toda autorización de traslado que se dé sin la debida acreditación será responsabilidad de los Magistrados de la Corte de Apelaciones que la aprueben.
3 En caso de autorizarse el traslado, el Tribunal de Sentencia acondicionará una sala reuniendo a las autoridades del lugar, a efecto de que presten el apoyo necesario para el normal desarrollo del juicio. Lo anterior tiene vigencia a partir de la fecha de publicación (25 de mayo de 2012). Atentamente, LUCILA CRUZ MENENDEZ SECRETARIA GENERAL Circular 15 de junio de 2012 Magistrados Cortes de Apelaciones, Jueces de Sentencia, Juzgados de Letras y de Paz Área Penal, Toda la República. Oficio No SCSJ Instructivo para el Uso para Cámaras de Gesell SECRETARIA general DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA C i r c u l a r No.6.- Con instrucciones de la Corte Suprema de Justicia, y en
4 acatamiento a la decisión tomada por el Pleno en el Acta No. 18 Punto No. 5 de la Sesión celebrada el día miércoles seis (06) de junio del año en curso, se les hace saber que al tenor de lo que establecen los artículos 60, 82, 89, 90 de la Constitución de la República; y los Artículos 199, 264 y 277 del Código Procesal Penal, el contenido de la siguiente Circular. INSTRUCTIVO DEL USO PARA CAMARAS DE GESELL I. Finalidad y Principios Generales. 1.- El fin primordial de las Cámaras de Gesell es evitar la revictimización de niños, niñas, mujeres, personas adultas mayores, personas con discapacidad que participen en los procesos judiciales en condición de víctimas o testigos, sin perjuicio de que pueda ser utilizada en otros casos en que las circunstancias de la persona requiera de este espacio para no ser revictimizada. 2.- Los principios que regirán, en todo momento el uso de las cámaras son el debido proceso, igualdad, la no revictimización, acceso a la justicia y libertad probatoria. II. Diligencias para las cuales podrá utilizarse la Cámara. La Cámara podrá utilizarse para facilitar la celebración de entrevistas, testimonios, valoraciones periciales, reconocimientos, procesos de capacitación e inducción en el uso de la cámara mediante simulacros, y otros casos en que su uso se justifique, de conformidad con el fin para el que fueron instaladas, siempre en consonancia con lo que establece la Constitución de la República, los Tratados suscritos por el Estado de Honduras; también podrá utilizarse para lo que establece el artículo 277 del Código Procesal Penal, en cuanto a la prueba anticipada. Y demás disposiciones aplicables de dicha normativa. III.- Administración del espacio físico y equipo audiovisual, y criterios de prioridad en el uso de la Cámara: Las Cámaras están bajo la coordinación y supervisión de la Dirección General de Fiscalía, a través de la persona que se designare para tal efecto; dicha Dirección estará encargada de administrar el espacio físico, el uso y mantenimiento del equipo, de llevar la agenda y prioridades de uso de las Cámaras.
5 IV. Responsabilidades y derechos de los intervinientes durante la diligencia: El recinto estará dividido en dos áreas: el área para ubicar a las personas observadas (área de trabajo), y el área para ubicar a las personas observadoras (áreas de observación). En el área de trabajo solo estará presente la persona sobre la cual recaerá la diligencia y la persona experta correspondiente. En los casos que sean necesarios se permitirá la presencia de una tercera persona que facilite la comunicación (traductor/intérprete), siempre procurando evitar la revictimización. En el área de observación estarán presentes quien solicitó la diligencia y las personas que sean indispensables para la realización de la misma, siempre de conformidad con los procedimientos establecidos y la capacidad física del lugar. Si la diligencia tiene lugar durante los actos de denuncia e investigación preliminar de la etapa preparatoria, deberá estar presente un Defensor de oficio en el área de observación. En el caso de que la Cámara de Gesell se utilice en la práctica de pruebas anticipadas conforme al artículo 277 del Código Procesal Penal, en el área de observación deberá estar presente el Juez o Tribunal con el Secretario, el Fiscal y el Defensor, y en los casos en que el imputado solicite intervenir personalmente y no exista peligro de fuga, podrá estar presente en el área de observación. Cuando se desconozca quien es el imputado se designará un Defensor de oficio para que esté presente. V. Responsabilidades y Obligaciones después de la Diligencia. Finalizada la diligencia, la persona encargada de la administración o uso de la Cámara deberá entregar lo grabado al responsable de la diligencia, de lo cual se dejará constancia en un formulario de uso de la Sala y se llenará la respectiva cadena de custodia haciendo constar que el video no ha sido editado o modificado en su grabación original. Ambos documentos garantizarán la autenticidad del video en caso de presentarse en alguna de las audiencias establecidas en el Código Procesal Penal, como elemento o medio de prueba. Si la diligencia tuvo lugar una vez judicializada la causa, deberá hacerse entrega de lo grabado al Secretario del Juzgado o Tribunal que haya controlado el acto, quien lo resguardará para el momento de ser evacuada en posteriores audiencias durante la
6 sustanciación del proceso. El material grabado será accesible a la partes pero dentro de los recintos judiciales, y en ningún caso podrá ser reproducido y entregado a ninguna persona, todo con el fin de proteger la imagen de las víctimas y testigos. VI. La presente Circular entrará en vigencia una vez aprobada y puesta en conocimiento de los Magistrados y Jueces de la República. Atentamente, LUCILA CRUZ MENENDEZ SECRETARIA GENERAL
7 Circular 21 de Junio de 2012 A todos los Funcionarios y Empleados del Poder Judicial a Nivel Nacional. Obligación a todo empleado del Poder Judicial de la portación del carnet de identificación durante horario de trabajo. DIRECCION DE ADMINISTRACION DE PERSONAL Circular No.07-DAPJ Con instrucciones de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia se les COMUNICA: Que es obligatorio portar el carnet de identificación en un lugar visible durante el horario de trabajo establecido. La contravención a esta disposición impedirá al servidor judicial ingresar a las instalaciones físicas de este Poder del Estado; en tal sentido se le instruye al persona de seguridad la aplicación de esta medida en forma irrestricta. Tegucigalpa, M.D.C. 21 de junio de 2012 ABOG.ROSMAN MONTIEL GIRON Director de Administración de Personal de la Carrera Judicial
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