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1 Página 2 GACETA OFICIAL Martes 20 de enero de 2015 CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES GOBIERNO DEL ESTADO INSTITUTO DE PENSIONES DEL ESTADO DE VERACRUZ Reglamento de Préstamos a Corto y Mediano Plazo ÍNDICE CAPÍTULO SEGUNDO DEL COMITÉ DE PRÉSTAMOS A CORTO Y MEDIANO PLAZO Sección Primera Sección Segunda Sección Tercera Sección Cuarta Sección Quinta Sección Sexta Sección Séptima Sección Octava Sección Novena Sección Décima De las atribuciones del Comité De la integración del Comité De las sesiones del Comité De la validez y quórum De la votación Del alcance de los acuerdos De la convocatoria Del orden del día De la elaboración del acta De la naturaleza en el cargo del Comité CAPÍTULO TERCERO DEL PRESUPUESTO Y FUENTES DE FINANCIAMIENTO CAPÍTULO CUARTO DEL OTORGAMIENTO DE LOS PRÉSTAMOS Sección Primera Sección Segunda Sección Tercera Sección Cuarta Sección Quinta Sección Sexta De los esquemas en que se otorgan los préstamos De las personas que tienen derecho a los préstamos Del plazo de pago y monto a otorgar de los préstamos De los requisitos para el otorgamiento de los préstamos De la cancelación del préstamo De la renovación del préstamo CAPÍTULO QUINTO DEL AVAL CAPÍTULO SEXTO DE LA RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS CAPÍTULO SEPTIMO DE LOS ADEUDOS DE PRÉSTAMOS EN MORA CAPÍTULO OCTAVO DEL FONDO DE GARANTÍA TRANSITORIOS

2 Martes 20 de enero de 2015 GACETA OFICIAL Página 3 El presente Reglamento fue aprobado mediante Acuerdo No. 82,191-A por el Consejo Directivo del Instituto de Pensiones del Estado de Veracruz, en términos de lo dispuesto en el artículo 82 fracción III de la Ley No. 287 de Pensiones del Estado de Veracruz, en la primera sesión extraordinaria celebrada el 9 de diciembre de 2014, cuyo texto se transcribe a continuación: CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 Artículo 2 El presente Reglamento tiene por objeto regular el funcionamiento del Comité de Préstamos, así como la administración, otorgamiento y recuperación de los Préstamos a corto y mediano plazo, de conformidad con lo establecido en la Ley No. 287 de Pensiones del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Para los efectos de este Reglamento se entenderá por: I. Comité: al Comité de Préstamos del Instituto de Pensiones del Estado de Veracruz. II. III. IV. Consejo: al Consejo Directivo del Instituto de Pensiones del Estado de Veracruz. Contraloría General: a la Contraloría General del Estado de Veracruz. Cuenta de nómina bancaria: es el depósito bancario de dinero a la vista relativo a nómina y demás prestaciones de carácter laboral que le deposita el patrón de acuerdo al convenio celebrado con la institución bancaria. V. Deudor principal: es aquella persona que está obligada a pagar una deuda; para los efectos de este Reglamento será el trabajador o pensionista que el Instituto le otorgó un préstamo. VI. VII. VIII. Dirección: a la Dirección General del Instituto de Pensiones del Estado de Veracruz. Esquema domiciliado: al régimen de otorgamiento de préstamos a corto y mediano plazo, cuyo descuento se realiza a través de instituciones bancarias con cargo directo a la cuenta de nómina bancaria del trabajador o pensionista. Esquema tradicional: al régimen de otorgamiento de préstamos a corto y mediano plazo, cuyo descuento lo realiza el Ente Público

3 Página 4 GACETA OFICIAL Martes 20 de enero de 2015 IX. pagador al trabajador y pensionista mediante nómina. Formato para solicitar la domiciliación: es el formato mediante el cual el trabajador o pensionista autoriza al banco para que realice los descuentos quincenales o mensuales por el préstamo otorgado por el Instituto con cargo a la cuenta bancaria identificada por la CLABE (Clave Bancaria Estandarizada) o número de tarjeta de débito o cuenta de cheques proporcionado por el Instituto. X. Garantía: es el compromiso de pago por el deudor principal mediante las cuotas aportadas al Instituto, el compromiso de pago por un tercero para el caso de incumplimiento del mismo por el deudor principal; para los efectos legales de este Reglamento es el aval. XI. XII. Instituto: al Instituto de Pensiones del Estado de Veracruz. Ley: a la Ley No. 287 de Pensiones del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. XIII. Órgano Interno de Control: al Órgano Interno de Control en el Instituto de Pensiones del Estado de Veracruz. XIV. Patrón: los titulares de los Entes Públicos a quien el trabajador preste sus servicios. XV. Pensionista: toda persona a la que el Instituto esté otorgando cualquiera de las prestaciones señaladas en las fracciones I a VI del Artículo 2 de la Ley. XVI. XVI. Periodo de gracia: al tiempo transcurrido entre la fecha de otorgamiento del préstamo, a la fecha del primer descuento programado. XVII. Préstamo a corto plazo: el crédito que se otorga a los trabajadores y pensionistas, en términos de los Artículos 2, fracción IX, y 62 de la Ley; y cuyo plazo para el pago no será mayor de 12 meses ni menor de uno. XVIII. Préstamo a mediano plazo: el crédito que se otorga a los trabajadores y pensionistas, en los términos establecidos en términos de los Artículos 2, fracción IX, y 63 de la Ley; y cuyo plazo para el pago no podrá ser mayor de 36 meses ni menor de 24. XIX. Prima de renovación: la aportación económica que se paga para acceder a la renovación de un préstamo.

4 Martes 20 de enero de 2015 GACETA OFICIAL Página 5 XX. Programa: al programa de otorgamiento y recuperación de préstamos a corto y mediano plazo del Instituto de Pensiones del Estado de Veracruz. XXI. Reserva Técnica: al Fondo Económico que se crea mediante contrato de Fideicomiso y se constituye con los recursos en efectivo o en especie que se integran, invierten y administran para garantizar las prestaciones y servicios que emanan de la Ley. XXII. Sueldo de Cotización: Es la remuneración mensual que recibe el trabajador que se integrará, según sea el caso, con el sueldo presupuestal, sobresueldo, prima de antigüedad, asignación docente genérica y compensación A.C.; se excluye cualquier otra prestación o remuneración que el trabajador perciba con motivo de su trabajo. Este sueldo no podrá ser mayor a 26 veces el salario mínimo general de la zona económica A elevado al mes que dictamine la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos. XXIII. Trabajador: toda persona que presta sus servicios a los entes públicos, mediante nombramiento legalmente expedido sea de base o de confianza; siempre que sus cargos, sueldos y sobresueldos, estén consignados en el presupuesto de egresos. Artículo 3 El Instituto otorgará a los trabajadores y pensionistas las prestaciones a que se refiere la Ley y el presente Reglamento, previo cumplimiento de los requisitos y procedimientos, utilizando los formatos que para tal efecto se establezcan. CAPÍTULO SEGUNDO DEL COMITÉ DE PRÉSTAMOS A CORTO Y MEDIANO PLAZO Artículo 4 Se constituye el Comité de Préstamos como Órgano dependiente del Consejo, que tendrá como objeto primordial analizar el otorgamiento y recuperación de Préstamos a Corto y Mediano Plazo contemplados en los Artículos 62 al 71 de la Ley.

5 Página 6 GACETA OFICIAL Martes 20 de enero de 2015 SECCIÓN PRIMERA DE LAS ATRIBUCIONES DEL COMITÉ Artículo 5 El Comité tendrá las siguientes atribuciones: I.- Analizar y proponer al Consejo los techos financieros del Programa de Préstamos que se otorgarán a los trabajadores y pensionistas del Instituto anualmente, mismos que formarán parte del Presupuesto de Egresos del ejercicio que corresponda. Lo anterior deberá realizarse con base en la disponibilidad financiera que se tenga. II.- Observar que los recursos financieros que se utilicen de la fuente de financiamiento para el otorgamiento de préstamos a corto y mediano plazo a los/las trabajadores/as y pensionistas, se reintegren oportuna y conjuntamente con todos sus accesorios a la Reserva Técnica. III.- Conocer y opinar respecto a los informes financieros que les sean proporcionados por la Dirección General del Instituto, de los montos otorgados a través del programa, así como la recuperación de cartera; IV.- Verificar que el programa cumpla con las normas, lineamientos y políticas establecidas en la Ley y en el presente Reglamento. V.- Vigilar el curso de los adeudos incobrables de préstamos a corto y mediano plazo. VI.- Revisar periódicamente el Reglamento para su actualización. VII.- Las demás que le confiera el Consejo. SECCIÓN SEGUNDA DE LA INTEGRACIÓN DEL COMITÉ Artículo 6 El Comité se integrará y funcionará de la siguiente forma: I.- Un Presidente o una Presidenta que será titular de la Subdirección de Prestaciones Institucionales del Instituto. II.- Un Vicepresidente o una Vicepresidenta que será titular de la Subdirección de Finanzas del Instituto. III.- Un Secretario Técnico o una Secretaria Técnica que será titular de la Subdirección Jurídica del Instituto.

6 Martes 20 de enero de 2015 GACETA OFICIAL Página 7 IV.- Un Comisario o una Comisaria que será representante de la Contraloría General. V.- Un Asesor o una Asesora que será representante del Órgano Interno de Control. VI.- Doce vocales que serán seis representantes de las Dependencias del Gobierno del Estado y seis de las organizaciones sindicales que tienen representación en el Consejo. Por cada miembro del Comité se nombrará un suplente o una suplente que actuará en caso de falta temporal del o la titular. SECCIÓN TERCERA DE LAS SESIONES DEL COMITÉ Artículo 7 El Comité de Préstamos sesionará de manera ordinaria por lo menos una vez cada tres meses, de acuerdo al calendario que previamente apruebe éste y de manera extraordinaria cada vez que a consideración del Presidente o Presidenta o de la mayoría de los miembros del Comité así lo soliciten. En la primera sesión del año se establecerá el calendario de sesiones del Comité, que tendrán el carácter de ordinarias. SECCIÓN CUARTA DE LA VALIDEZ Y QUÓRUM Artículo 8 Para que las sesiones del Comité se consideren válidas se requiere que exista quórum. Se considera que hay quórum, cuando asistan mínimo siete miembros, que invariablemente deben ser los Vocales de los representantes de las dependencias del Gobierno o de las organizaciones sindicales, incluidos el Presidente o la Presidenta o el Vicepresidente o la Vicepresidenta. En caso de falta de quórum, se suspenderá la sesión y se fijará nueva fecha y hora para la celebración de la misma, la que tendrá verificativo dentro de los quince días naturales siguientes. SECCIÓN QUINTA DE LA VOTACIÓN Artículo 9 Las decisiones del Comité se tomarán por la mayoría de votos del personal asistente a la sesión. Si existiera empate, el Presidente o la Presidenta o el Vicepresidente o la Vicepresidenta en su caso, tendrá voto de calidad.

7 Página 8 GACETA OFICIAL Martes 20 de enero de 2015 Tendrá derecho a voto el Presidente o la Presidenta o en ausencia de éste el Vicepresidente o la Vicepresidenta, así como los doce vocales o sus suplentes en el caso de ausencia de los titulares. El Secretario Técnico o la Secretaria Técnica, el Comisario o la Comisaria y el Asesor o la Asesora, sólo tendrán derecho a voz. SECCIÓN SEXTA DEL ALCANCE DE LOS ACUERDOS Artículo 10 Los acuerdos que se deriven de las sesiones, tendrán el carácter de legales y serán obligatorios para todos los y las integrantes del Comité, quienes a su vez tendrán la obligación de promover su cumplimiento y aplicación, así como la de informar al Consejo. SECCIÓN SÉPTIMA DE LA CONVOCATORIA Artículo 11 La convocatoria a las sesiones, tanto ordinarias como extraordinarias, se hará por escrito a integrantes del Comité por conducto del Secretario Técnico o de la Secretaria Técnica, cuando menos con cinco días hábiles de anticipación, para el caso de las sesiones ordinarias, y con dos días hábiles de anticipación en el caso de las extraordinarias. La convocatoria contendrá el lugar, fecha y hora para la celebración de la reunión. Asimismo deberá ir acompañada del orden del día a desahogar en la sesión. SECCIÓN OCTAVA DEL ORDEN DEL DÍA Artículo 12 Las sesiones ordinarias del Comité se llevarán a cabo conforme al orden del día autorizado previamente por el Presidente o la Presidenta, en el que se listarán los asuntos a tratar, incluyendo el punto para asuntos generales, de los cuales informará el Secretario Técnico o la Secretaria Técnica en forma concisa al pleno del Comité. En el caso de las sesiones extraordinarias, sólo se podrán tratar los asuntos para los cuales fue convocada la sesión, por lo que no podrán incorporarse asuntos generales en el orden del día.

8 Martes 20 de enero de 2015 GACETA OFICIAL Página 9 SECCIÓN NOVENA DE LA ELABORACIÓN DEL ACTA Artículo 13 Terminada la sesión, el Secretario Técnico o la Secretaria Técnica preparará el acta y la enviará a cada miembro participante para su revisión, en un plazo máximo de diez días hábiles posteriores a la celebración de la sesión, para que en su caso, realicen por escrito los comentarios y observaciones que estimen pertinentes durante los siguientes cinco días hábiles posteriores a su recepción. De no hacer ninguna observación o comentario, se entenderá por aprobado el contenido de la misma, la cual será firmada dentro de los quince días hábiles posteriores a la sesión del Comité, ya sea ordinaria o extraordinaria. El acta deberá contener como mínimo: el tipo de sesión, el motivo de la misma, lugar, hora y fecha de inicio de la sesión, relación de personas que asisten, estar debidamente acreditadas, el orden del día que se trató en la sesión, descripción del desarrollo de la reunión, acuerdos tomados, hora y fecha del cierre del acta, así como nombre y firma de las personas que en ella intervienen. Asimismo, el acta deberá contener el número consecutivo conforme a la sesión que corresponda en el año. SECCIÓN DÉCIMA DE LA NATURALEZA EN EL CARGO DEL COMITÉ Artículo 14 El cargo de miembro del Comité, ya sea titular o suplente, será de carácter honorífico y durará en sus funciones hasta en tanto no le sea revocado su nombramiento por quien lo haya designado. Para ser considerado o considerada integrante del Comité deberá acreditarse con identificación oficial que contengan fotografía y firma, así como el documento de designación por parte de quien los nombre. Los nombramientos del Comité serán resguardados por el Secretario o la Secretaria Técnica. CAPÍTULO TERCERO DEL PRESUPUESTO Y LAS FUENTES DE FINANCIAMIENTO Artículo 15 El Consejo determinará, previo a un análisis financiero y actuarial, la cantidad anual que será asignada al Programa, el cual podrá ser financiado con recursos propios del Instituto o de la reserva técnica.

9 Página 10 GACETA OFICIAL Martes 20 de enero de 2015 Artículo 16 Cuando el Programa sea financiado con recursos provenientes de la reserva técnica, el Consejo determinará las condiciones del retorno de dichos recursos, autorizando el plazo y la tasa a aplicar. Artículo 17 El Consejo conforme a lo anteriormente previsto, aprobará el presupuesto en la partida correspondiente para el Programa, que se ejercerá en función de los días hábiles del 1 de enero al 31 de diciembre del año correspondiente. Artículo 18 De los rendimientos generados por los préstamos a corto y mediano plazo se destinará el 70% para la reserva técnica y el 30% restante para el refinanciamiento de la cartera del programa, los cuales podrán ser modificados mediante acuerdos generales que dicte el Consejo. Para determinar los rendimientos generados por los préstamos a corto y mediano plazo se tomará como base el importe de la cobranza mensual multiplicado por la tasa que se determine en el Artículo 28 del Reglamento dividiéndole entre el factor que resulte. CAPÍTULO CUARTO DEL OTORGAMIENTO DE LOS PRÉSTAMOS Artículo 19 En términos de lo dispuesto por el Artículo 82 fracción XVIII de la Ley, el Consejo dictará los acuerdos en relación al otorgamiento de esta prestación, que permitan el cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 2,fracción IX, 62, 63 y 69 de la Ley. SECCIÓN PRIMERA DE LOS ESQUEMAS EN QUE SE OTORGARÁN LOS PRÉSTAMOS Artículo 20 Los préstamos a corto o mediano plazo, se podrán otorgar en los esquemas tradicional y domiciliado. SECCIÓN SEGUNDA DE LAS PERSONAS QUE TIENEN DERECHO A LOS PRÉSTAMOS Artículo 21 Tienen derecho a solicitar préstamo a corto plazo: I. El trabajador, que por lo menos haya cubierto durante seis meses las cuotas señaladas en el artículo 17 de la Ley y que garantice mediante aval, en los términos establecidos en el presente Reglamento.

10 Martes 20 de enero de 2015 GACETA OFICIAL Página 11 II. Pensionista. Esta prestación se otorga cuando se cumpla la totalidad de los requisitos establecidos en este Reglamento. Artículo 22 Tienen derecho a solicitar los préstamos a mediano plazo: I. El trabajador que haya cubierto al Instituto las cuotas a que se refiere el artículo 17 de la Ley, cuando menos por tres años. II. Pensionista. Esta prestación se otorga cuando se cumpla la totalidad de los requisitos establecidos en este Reglamento. SECCIÓN TERCERA DEL PLAZO DE PAGO Y MONTO A OTORGAR DE LOS PRÉSTAMOS Artículo 23 El plazo para el pago del préstamo a corto será de 12 meses y para el préstamo a mediano será de 24 o 36 meses. Artículo 24 El monto a otorgar en el préstamo a corto y mediano plazo, será determinado en función del sueldo de cotización del trabajador, aval o avales, señalado en el artículo 3, fracción XII de la Ley y conforme al último acuerdo del Consejo. Tratándose del pensionista se considerará el monto de su pensión. En ambos casos, cuando el aval alcance un importe menor, este monto será el que se autorice al trabajador o pensionista. Artículo 25 El trabajador pagará el capital y los intereses de los préstamos a corto o mediano plazo sobre saldos insolutos en abonos quincenales, de conformidad con la tabla de amortización generada en el otorgamiento del préstamo. El pensionista, lo realizará mensualmente. Artículo 26 Los préstamos a corto plazo se otorgarán por un importe hasta de 180 días y los de mediano plazo hasta por 360 días de sueldo de cotización, sujetándose a los acuerdos generales que en la materia dicte el Consejo. Para el otorgamiento del préstamo en el esquema tradicional, el Instituto analizará las percepciones y deducciones considerando las que procedan en términos de la Ley, por resolución judicial y/o disposiciones u obligaciones del trabajador o pensionista presentadas en el talón de pago de su nómina.

11 Página 12 GACETA OFICIAL Martes 20 de enero de 2015 Para el caso del préstamo del esquema domiciliado, además se analizará los cargos que se reflejen en el estado de de su cuenta de nómina de bancaria, con lo cual determinará su capacidad de pago, quedando bajo la responsabilidad del Instituto la autorización del préstamo y la determinación de su monto. A efecto de determinar el monto del préstamo, se tomará en cuenta el sueldo de cotización que será dividido en 30 días y su resultado será multiplicado por el número total de días de sueldo, a que se refieren los artículos 62 y 63 de la Ley, monto máximo que tendrá derecho a percibir el trabajador por el préstamo a corto o mediano plazo; sujetándose su autorización a lo que establece el párrafo anterior de este mismo artículo. Artículo 27 Para el otorgamiento de los préstamos concedidos por el Instituto a los trabajadores y pensionistas, se considerará que los pagos periódicos o descuentos a que quede obligado el deudor no sobrepasen el 30% de su remuneración total ordinaria, una vez deducidos los cargos por impuesto, las cuotas de seguridad social, las de carácter sindical, así como los descuentos ordenados por autoridad judicial y/o otros créditos. Artículo 28 Los préstamos a corto y mediano plazo causarán los intereses que, mediante acuerdos generales, fije el Consejo, pero en ningún caso serán mayor del 50% de la tasa de interés vigente en el mercado financiero y no podrá ser inferior a la tasa de inflación más 8 puntos porcentuales. En los préstamos en ambos esquemas, se cobrará un porcentaje adicional correspondiente al periodo de gracia. SECCIÓN CUARTA DE LOS REQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LOS PRÉSTAMOS Artículo 29 El trabajador o pensionista, deberá presentar el Formato de solicitud de préstamo a corto o mediano plazo, en el cual contendrá los datos personales requeridos, así como los términos y condiciones de pago del préstamo, y estarán firmadas para su aceptación, por el deudor principal y en su caso por el aval o los avales. El Formato de solicitud de préstamo a corto o mediano plazo, deberá tener las firmas de los/las funcionarios/as y sellos de la dependencia en que labore el trabajador, para efectos de certificar el sueldo de cotización que servirá para calcular el monto del préstamo, Los trabajadores y pensionistas quedan exentos de la certificación referida en el párrafo anterior, cuando el organismo tenga convenio de colaboración

12 Martes 20 de enero de 2015 GACETA OFICIAL Página 13 con el Instituto. Artículo 30 El trabajador o pensionista, se obliga a suscribir un pagaré como deudor principal del préstamo a otorgar, asimismo estará firmado, en su caso, por el aval o los avales para garantizar dicho adeudo. El pagaré se encontrará en el Formato de Solicitud de préstamo a corto o mediano plazo, el cual se regirá por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, y por este Reglamento. Artículo 31 El Instituto resolverá la aceptación o improcedencia en un plazo no mayor de quince días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción del Formato de solicitud de préstamo a corto o mediano plazo. En caso de aceptación se fijará la fecha para pago, de lo contrario se requerirá al solicitante para que subsane las inconsistencias de su solicitud, respetando su turno. La fecha de programación de pago será conforme al Presupuesto del programa según lo establecido por le artículo 17 de este Reglamento. Artículo 32 Cuando el Instituto identifique en el Formato de solicitud de préstamo a corto o mediano plazo alteraciones o falsedad en su contenido, suspenderá la tramitación respectiva y no reanudará trámite alguno hasta comprobar la veracidad de lo consignado, sin perjuicio de lo que disponga la legislación en materia de responsabilidades. Artículo 33 Para el otorgamiento del préstamo del esquema domiciliado, el trabajador o pensionista deberá tener cuenta de nómina bancaria, y presentar debidamente requisitado el Formato para solicitar la domiciliación. Artículo 34 El trabajador no deberá cancelar su cuenta de nómina bancaria autorizada durante la vigencia de su préstamo del esquema domiciliado. De no cumplir con lo anterior, deberá proporcionar al Instituto copia del contrato de la nueva cuenta de nómina bancaria y el Formato para solicitar la domiciliación, para que el Instituto continúe con el cobro del préstamo a través de la domiciliación. En caso de que el trabajador no notifique la nueva cuenta de nómina bancaria al Instituto, se hará acreedor a la sanción administrativa contemplada en el artículo 70 de este Reglamento. Artículo 35 Para este Instituto, la garantía en el otorgamiento de préstamos serán las cuotas aportadas al Instituto o el aval.

13 Página 14 GACETA OFICIAL Martes 20 de enero de 2015 Artículo 36 Para obtener un préstamo a corto plazo se deberán cubrir los siguientes requisitos: I. En el Esquema tradicional I.I El trabajador: a) Formato de solicitud de préstamo debidamente requisitado, b) Fotocopia del último comprobante de nómina (talón de cheque). c) Fotocopia de la credencial de afiliación del Instituto de Pensiones del Estado actualizada. d) Un Aval, el cual debe de presentar: Fotocopia del último comprobante de nómina (talón de cheque) y fotocopia de la credencial de afiliación del Instituto de Pensiones del Estado actualizada. I.II. El pensionista deberá cumplir con los requisitos que se mencionan en los incisos a, b y c descritos en el presente artículo. II. En el Esquema domiciliado II.I El trabajador o pensionista deberá cubrir los requisitos a, b, c y d referidos en este mismo artículo, así como también presentar: e) Formato para solicitar la domiciliación (interesado o interesada y aval, en su caso), debidamente requisitado, o seguro de vida. f) Estado de cuenta actualizado y completo (mensual) donde se deposita su nómina (interesado o interesada y aval, solo en su caso). No se requiere de aval al pensionista o cuando el trabajador tenga mas de quince años de estar cotizando al Instituto, ya que garantiza con el monto de las cuotas aportadas al Instituto. Artículo 37 Los trabajadores y pensionistas que deseen obtener un préstamo a mediano plazo deberán presentar: I. En el Esquema tradicional I.I El trabajador: a) Formato de solicitud de préstamo debidamente requisitado, b) Fotocopia de los dos últimos comprobantes de nómina (talones de cheque).

14 Martes 20 de enero de 2015 GACETA OFICIAL Página 15 c) Fotocopia de la credencial de afiliación del Instituto de Pensiones del Estado actualizada. d) Aval o avales (de uno a tres) y proporcionar: Fotocopia de los dos últimos comprobantes de nómina (talones de cheque) y fotocopia de la credencial de afiliación del Instituto de Pensiones del Estado actualizada. I.II. El pensionista debe cumplir con los requisitos que se mencionan en los incisos a, b, c y d descritos en el presente artículo. II. En el Esquema domiciliado II.I. El trabajador o pensionista deberá cubrir los requisitos a, b, c y d referidos en el mismo artículo, así como también presentará: e) Formato para solicitar la domiciliación (interesado y aval, en su caso), debidamente requisitado. f) Estado de cuenta actualizado y completo (mensual) donde se deposita su nómina (interesado o interesada y aval solo en su caso). SECCIÓN QUINTA DE LA CANCELACIÓN DEL PRÉSTAMO Artículo 38 La cancelación del cheque en el préstamo del esquema tradicional sólo podrá solicitarlo el trabajador o pensionista en el mismo mes de expedición. En el préstamo del esquema domiciliado, el trabajador sólo podrá cancelarlo en la misma quincena y si es pensionista en el mismo mes. En caso de no hacerlo dentro de los términos señalados, el Instituto le realizará los descuentos aplicados, mismos que reintegrará a solicitud del trabajador o pensionista exhibiendo alguno de los comprobantes establecidos en el artículo 63 de este Reglamento. Cuando se efectúe la cancelación, se les cobrará el 1% por gastos de administración. La gestión de la cancelación y/o reintegro podrá efectuarla la organización sindical.

15 Página 16 GACETA OFICIAL Martes 20 de enero de 2015 SECCIÓN SEXTA DE LA RENOVACIÓN DEL PRÉSTAMO Artículo 39 No se concederá un nuevo préstamo mientras permanezca vigente el anterior, sin embargo sólo procederá la renovación de éste habiendo transcurrido la mitad del plazo por el que fue concedido y se hayan pagado los abonos por dicho periodo. La prima de renovación vigente, el capital que adeude del préstamo anterior y el Fondo de Garantía que establece el Consejo serán cubiertos al momento de la renovación. Cuando se efectúe una renovación de préstamo del esquema tradicional al domiciliado además se descontarán como pagos anticipados del nuevo crédito el número de descuento/s que tenga/n pendientes enviados por nómina, con la finalidad de no empalmar los descuentos vía nómina y bancaria al momento del otorgamiento del crédito. Cuando concluya el periodo de los descuentos de los pagos anticipados, iniciarán los descuentos por cargo domiciliado a la cuenta de nómina bancaria, conforme a la tabla de amortización del nuevo crédito. Artículo 40 En cumplimiento del artículo 70 de la Ley, el Consejo determinará los montos que deben cubrir los trabajadores o pensionistas por concepto de prima de renovación. CAPÍTULO QUINTO DEL AVAL Artículo 41 Puede fungir como aval en los préstamos a corto y mediano plazo, el trabajador que cumpla con los requisitos previstos en este reglamento. El aval garantiza la deuda contraída por el deudor principal, firmando de común acuerdo el Formato de solicitud del préstamo de corto o mediano plazo y el pagaré respectivo. El aval o avales deberá/n haber cotizado al Instituto por un periodo mínimo de cinco años y estar en servicio activo. Artículo 42 El trabajador que en su carácter de aval esté pagando un préstamo en sustitución del deudor principal, se le podrá otorgar un nuevo crédito, siempre y cuando acepte el descuento total del adeudo.

16 Martes 20 de enero de 2015 GACETA OFICIAL Página 17 Artículo 43 El trabajador cuando compruebe la capacidad de pago podrá avalar hasta dos préstamos indistintamente de la modalidad del préstamo. Para el caso de los préstamos a corto plazo, un trabajador sólo podrá ser aval de un deudor principal, hasta que éste haya liquidado el total del préstamo otorgado. El aval queda obligado solidariamente a pagar si se presenta mora en el pago del adeudo. Artículo 44 El trabajador o pensionista que solicite un préstamo a mediano plazo, podrá ofrecer hasta tres avales para garantizar el pago. En caso de mora, cuando sean más de dos avales quedan obligados mancomunadamente para que la deuda se divida en tantas partes como avales haya, cuando alguno de ellos resultara insolvente entonces habrá solidaridad y el Instituto podrá exigir el total del adeudo a cualquiera de ellos. CAPÍTULO SEXTO DE LA RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS Artículo 45 Los préstamos otorgados a los trabajadores se recuperarán: a) Del esquema tradicional, a través de descuento quincenal del pago de su nómina. b) Del esquema domiciliado, a través de cargo bancario quincenal de su cuenta de débito de pago de nómina autorizada. A los pensionistas se les descontará del pago de su pensión mensual. Artículo 46 En términos de las fracciones I y II del artículo 20 de la Ley, el Instituto enviará a los patrones, los descuentos quincenales por concepto de préstamo a corto y mediano plazo del esquema tradicional para que los aplique a los trabajadores en el pago de su nómina. Los patrones deberán pagar quincenalmente al Instituto el importe total de los descuentos aplicados, así como informar aquéllos que no fueron aplicados, a más tardar en los diez días siguientes a la fecha en que se ejecutaron. El Instituto para asegurar su recuperación, podrá enviar a los patrones los descuentos del préstamo del esquema domiciliado para su recuperación por nómina de los trabajadores.

17 Página 18 GACETA OFICIAL Martes 20 de enero de 2015 Artículo 47 El Instituto celebrará convenios por el servicio de domiciliación con instituciones bancarias para realizar la recuperación de los préstamos del esquema domiciliado. El Instituto enviará quincenalmente los descuentos de los préstamos del esquema domiciliado a las instituciones bancarias para que efectúe el cargo directo a la cuenta de nómina autorizada por el trabajador. Las instituciones bancarias deberán depositar inmediatamente a la cuenta bancaria que el Instituto indique, el importe total de la recuperación de los descuentos aplicados quincenalmente a los trabajadores, así mismo deberán informar los descuentos rechazados, indicando el/los motivo/s por los cuales no fueron recuperados. Artículo 48 El patrón está obligado a informar al Instituto cuando la relación laboral con un trabajador termine por cualquier motivo, indicando la fecha de baja de servicio y solicitando el saldo total del préstamo al Instituto para aplicar de su liquidación laboral los descuentos para cubrir el pasivo que presente, remitiendo sin demora alguna el recurso económico al Instituto. Artículo 49 El trabajador al que se le haya otorgado un préstamo del esquema domiciliado, deberá dejar durante 5 días hábiles, a partir del día de su pago de nómina, el importe del descuento quincenal en su cuenta de nómina bancaria autorizada para que se realice el cargo correspondiente. Artículo 50 Cuando el préstamo del esquema tradicional no se pueda recuperar, debido a que el trabajador deja de laborar en su centro de trabajo temporal o definitivamente, no tenga solvencia en el pago de su nómina o por cualquier razón no se le hiciera la retención debida del abono del préstamo, el deudor está obligado a efectuar el pago directo: a) En la Caja General del Instituto o, b) Mediante depósito bancario a la referencia personalizada que será proporcionada por el Instituto. El término máximo para efectuar el pago será de cinco días hábiles, contados a partir de la fecha en que debió efectuarse el descuento. c) Mediante cobranza extemporánea, con cargo domiciliado en su cuenta de nómina bancaria autorizada, a solicitud del trabajador. Artículo 51 El trabajador que deja de laborar en su centro de trabajo temporal o definitivamente, y tenga un adeudo de préstamo del esquema domiciliado podrá depositar el importe quincenal equivalente del préstamo a su cuenta bancaria autorizada, los días 15 y 30 de cada mes, para que la institución

18 Martes 20 de enero de 2015 GACETA OFICIAL Página 19 bancaria realice el cargo domiciliado correspondiente o dar cumplimiento a las formas de pago reguladas en el artículo anterior. En caso de que por cualquier motivo (Cuenta bloqueada, cancelada, insuficiencia de fondos, etc.) no se pueda efectuar el cargo domiciliado por descuento del préstamo, el deudor se obliga a dar cumplimiento a las formas de pago reguladas en el artículo anterior. Artículo 52 El deudor que omita a efectuar el pago o pagos del adeudo por el préstamo otorgado, el Instituto podrá recuperarlos de la siguiente manera: a) Se trasladará el adeudo a su aval o avales que correspondan, b) Se aplicarán las cuotas en caso de que no tenga aval, c) o en su caso, se efectuará la recuperación mediante los procedimientos legales correspondientes. En el esquema domiciliado, además de lo señalado en el inciso a, b, y c de este artículo, podrá descontarlo o descontarlos de su cuenta bancaria de nómina autorizada en una sola exhibición. Artículo 53 El trabajador que se separe del servicio temporal o definitivamente y exista algún adeudo por concepto de préstamos, éste podrá cubrirse con el monto de las cuotas que realizó al Instituto, cumpliendo con lo establecido en el Capítulo Quinto de la Ley. En el caso que de que haya sido autorizada esta prestación y no alcanzara el monto de las cuotas, el remanente lo cubrirá el aval o avales del crédito, si tiene esta garantía, o en su caso se efectuará la recuperación mediante los procedimientos legales correspondientes. Artículo 54 El trabajador que se separe del servicio público definitivamente para efectos de pensionarse y su trámite ante el Instituto se encuentra autorizado, el adeudo vencido del préstamo, correspondiente al periodo de la fecha de baja del servicio a la fecha de la alta en nómina de pensionistas, se cobrará del pago retroactivo de pensión que corresponda, y si existiera un remanente del adeudo vencido; el crédito será reestructurado y se recuperará en el pago de su pensión mensual. En caso de existir adeudo por vencer del préstamo, éste se recuperará mensualmente en el pago de su pensión. Lo anterior, también será aplicado en la prestación de pensión por muerte.

19 Página 20 GACETA OFICIAL Martes 20 de enero de 2015 Artículo 55 El trabajador que se separe del servicio público definitivamente para efectos de pensionarse y esté cubriendo un préstamo ante el Instituto en calidad de aval, continuará recuperándose el adeudo correspondiente en el importe mensual de su pensión. Artículo 56 El trabajador que fallezca, se recuperará el adeudo mediante: 1. La prestación de Pensión por muerte o Indemnización Global que corresponda a otorgar, si fue solicitado por los beneficiarios y sea procedente. En el pago de Indemnización Global, si hubiere un remanente se trasladará el adeudo al aval o los avales. 2. Si el adeudo no está garantizado con aval/es se efectuará la recuperación mediante los procedimientos legales correspondientes. Artículo 57 Cuando un pensionista fallezca dejando un adeudo por préstamo con el Instituto, éste se recuperará cuando proceda lo siguiente: 1. En el pago de días y aguinaldo proporcional solicitado por el/los familiar/es, y si hubiere un remanente se trasladará el adeudo a la prestación de pensión por muerte que, en su caso, corresponda otorgar. 2. En caso de que lo anterior no haya sido solicitado o procedido por los familiares derechohabientes, y si el adeudo está garantizado por el aval o los avales, se les dará de alta para su descuento. 3. Si el adeudo no está garantizado con el aval o los avales se efectuará la recuperación mediante los procedimientos legales correspondientes. Artículo 58 La aplicación del adeudo de préstamo a las prestaciones establecidas en el artículo 2 fracciones de la I a la VI y VIII de la Ley, solo será procedente cuando el trámite sea autorizado por el Instituto. La prestación de Gastos de Funeral queda exenta de la aplicación del adeudo de préstamo. Artículo 59 En términos de lo dispuesto por el Artículo 71 de la Ley, el Instituto se reserva el derecho de promover en la vía y formas legales las acciones correspondientes, a fin de que todo adeudo no cubierto por los trabajadores y pensionistas, de esta prestación sea pagado conforme a la normatividad aplicable, debiendo además pagar los intereses que se generen con motivo de la moratoria; sin embargo, de recuperarse el pago por esos conceptos, se abonará al Fondo de Garantía. Artículo 60 El deudor y/o el aval o avales podrá/n realizar el pago total del adeudo por adelantado, sin penalización alguna.

20 Martes 20 de enero de 2015 GACETA OFICIAL Página 21 El Instituto efectuará la cancelación de los intereses no devengados de dicho préstamo. Artículo 61 El Instituto podrá celebrar convenios de reconocimiento de adeudo y forma de pago con el deudor para regularizar su situación crediticia. Artículo 62 En caso de que el deudor incumpla en el pago, durante un lapso mayor de cuatro meses consecutivos conforme al plazo señalado en la hoja de liquidación o nota de cargo, el Instituto podrá dar por vencido anticipadamente el crédito otorgado y proceder al cobro de lo que adeude el deudor y/o avales. Artículo 63 El trabajador o pensionista acreditará sus pagos mediante la exhibición de los comprobantes, tales como: a) Recibos de nómina o talones de cheques en donde aparezcan los descuentos efectuados; b) Constancias de descuentos expedidas por los patrones para tal efecto, c) Recibos de pago efectuados por el Instituto, d) Comprobantes de depósito bancario a la cuenta del Instituto, e) Estados de cuenta bancarios, donde se reflejen el cargo domiciliado del descuento del préstamo y, f) Comprobantes de pagos efectuados a través de los mecanismos implementados por el Instituto. Artículo 64 El Instituto reintegrará los importes de descuentos o pagos de préstamos, efectuados en exceso. Para que proceda la devolución mencionada, el deudor o los avales deberá/n presentar cualquiera de los comprobantes de pago especificados en el artículo anterior de este Reglamento. CAPÍTULO SEPTIMO DE LOS ADEUDOS DE PRÉSTAMOS EN MORA Artículo 65 Se considerará mora, a la falta de pago oportuno del deudor principal o del aval o avales, en las fechas establecidas en el plazo del préstamo otorgado. Artículo 66 No se considerará mora, cuando el trabajador o pensionista se encuentre en alguno de los siguientes supuestos: I. Pague en los términos y condiciones del artículo 50 de este Reglamento;

21 Página 22 GACETA OFICIAL Martes 20 de enero de 2015 II. III. Durante el tiempo que transcurra el trámite de activo a pensionista, siempre y cuando la fecha de inicio del beneficio coincida con la fecha de baja del servicio; y Cause baja por fallecimiento. Artículo 67 En caso de que haya incurrido en mora, se le cobrará un interés moratorio a una tasa de interés del 0.5% por cada quincena vencida, para el trabajador y el 1% mensual para el pensionista o avales respectivamente, desde la fecha en que debió haberse efectuado el pago, hasta que éste efectivamente se realice. Se condonará el interés moratorio cuando pague el deudor principal o el aval o los avales el adeudo vencido en su totalidad en una sola exhibición o en dos parcialidades dentro de 30 días naturales. Artículo 68 El adeudo será reestructurado por el Instituto, dejando sin efecto, las amortizaciones autorizadas en el otorgamiento del préstamo, calculando los intereses sobre saldos insolutos, utilizando para tal efecto la tasa de interés aplicada en el crédito originalmente otorgado. El plazo y el monto para la reestructuración del adeudo se hará en función a la capacidad de pago del deudor principal, o en su caso del aval o avales. Artículo 69 La renovación del préstamo procederá cuando haya transcurrido la mitad del plazo determinado en la reestructuración del adeudo. Artículo 70 El deudor principal que haya incurrido en mora, se hará acreedor a una penalización que consiste, en que el Instituto no le otorgará un nuevo préstamo hasta transcurrido un periodo de seis meses. En caso de que el deudor principal reincida en tres ocasiones en mora, no será sujeto a crédito ante el Instituto. CAPÍTULO OCTAVO DEL FONDO DE GARANTÍA Artículo 71 El Fondo de Garantía que establece el artículo 71 de la Ley, tiene por objeto garantizar el monto de los préstamos que quedan insolutos. Artículo 72 El Fondo de Garantía de los préstamos a corto y mediano plazo estará constituido por las primas que los trabajadores y pensionistas cubran al momento de disfrutar un crédito y serán fijadas por el Consejo.

22 Martes 20 de enero de 2015 GACETA OFICIAL Página 23 Artículo 73 El deudor principal o sus familiares no adquieren derecho alguno, individual o colectivo, sobre las primas aportadas al Fondo de Garantía. En consecuencia, en ningún caso ni bajo circunstancia alguna, procederá la devolución de las primas correspondientes. Artículo 74 Anualmente el Comité, presentará al Consejo un informe sobre el monto y operaciones cargadas al Fondo de Garantía. Artículo 75 El Instituto aplicará lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley, solo cuando se haya materializado cronológicamente lo siguiente: I. Cuando el adeudo no se haya recuperado por los medios establecidos en el capítulo sexto de este Reglamento. II. III. Cuando el deudor principal o el aval o los avales no atiendan las diligencias extrajudiciales. Cuando el deudor principal o el aval o los avales sean insolventes por carecer de bienes sobre los cuales trabar embargo. IV. Su recuperación en la vía judicial no sea redituable financieramente para el Instituto. Artículo 76 Los adeudos cargados al Fondo de Garantía quedarán vigentes contra el deudor principal y el aval o los avales, pudiéndose recuperar a través de los medios legales o en el momento que se otorgue cualquiera de las prestaciones establecidas en el artículo 2 fracciones I, II, III, IV, V, VI y VIII de la Ley, pago de días y aguinaldo proporcional al pensionista o reingrese al servicio activo. ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor al siguiente día hábil de su publicación en la Gaceta Oficial, órgano de difusión del Gobierno del Estado. SEGUNDO. Se abroga el Reglamento de Préstamos de Corto y Mediano Plazo publicado en la Gaceta Oficial Número Extraordinario 272, el día lunes 15 de julio de 2013.

23 Página 24 GACETA OFICIAL Martes 20 de enero de 2015 TERCERO. Los Trámites que se encuentren pendientes de resolverse al momento del inicio de la vigencia del presente Reglamento, continuarán su procedimiento conforme al Reglamento abrogado. Así lo aprobaron mediante ACUERDO 82,191-A por unanimidad de votos los integrantes del Consejo Directivo del Instituto de Pensiones del Estado, en la primera sesión extraordinaria celebrada el día 9 de diciembre del año dos mil catorce ante el Secretario Técnico, C.P. Octavio Antonio Gil García, con quien actuaron. DOY FE. C.P. Octavio Antonio Gil García Secretario Técnico del Consejo Directivo Rúbrica folio 056

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