CONTRATO TIPO Y TARIFAS DEL SERVICIO DE BROKERAGE ASESORADO DE INTERDIN BOLSA, SV, SA.

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1 CONTRATO TIPO Y TARIFAS DEL SERVICIO DE BROKERAGE ASESORADO DE INTERDIN BOLSA, SV, SA. La operativa en estas cuentas se realiza por teléfono, llamando a nuestra mesa de operaciones atendida por sus asesores en Interdin:

2 CONTRATO DE APERTURA DE CUENTA,DEPÓSITO Y ADMINISTRACIÓN DE VALORES REPRESENTADOS POR MEDIO DE TÍTULOS O ANOTACIONES EN CUENTA En Madrid a, 1 de Octubre de 2007 Código Cuenta Cliente prueba REUNIDOS De una parte: INTERDIN BOLSA, S.V., S.A. con domicilio social en Barcelona, Avenida Diagonal, número 477,, Planta 11, constituida válidamente el 7 de junio de ante el Notario de Barcelona, D. José Galván Ascanio, con el número 866 de su protocolo, e inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, al Tomo y C.I.F. A , representado en este acto por los apoderados que a continuación se designan y cuyas firmas figuran al pie de esta hoja (en lo sucesivo INTERDIN BOLSA). gfedc D. Javier Domínguez Navarro gfedc Dª. Sofía Antón González gfedc D. Marco Hernando Botto gfedc D. Lluis Patllé Gausset Y de otra parte: TITULAR/ES: NIF: 1. NOMBRE DOMICILIO: 1. C/ DIRECCION, CP-POBLACION, MADRID que actúa, en el presente contrato, en su propio nombre y derecho (en adelante el CLIENTE). Y, en prueba de conformidad, las partes suscriben el presente contrato, por duplicado, en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento. El Cliente INTERDIN BOLSA, S.V., S.A. Nº Inscripcion CNMV 116

3 EXPONEN Primero.- Ambas partes están interesadas en la apertura de una cuenta de valores por el CLIENTE en INTERDIN BOLSA, S.V.,S.A. para el depósito de los valores representados en títulos y para la administración de los valores representados por medio de anotaciones en cuenta, a la cual se le asigna el código indicado en el encabezamiento de este contrato. Segundo.- De conformidad con la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 25 de Octubre de 1.995, de desarrollo parcial del Real Decreto 629/1993, de 3 de Mayo, sobre normas de actuación en los mercados de valores y registros obligatorios, así como de la Circular de la Comisión Nacional del Mercado de Valores 1/1996, de 27 de Marzo, sobre normas de actuación, transparencia e identificación de los clientes en las operaciones del Mercado de Valores, es preceptivo, para la prestación de ese servicio, la suscripción entre las partes de un contrato-tipo, previamente comprobado por la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Tercero.- A tales efectos, INTERDIN BOLSA, S.V.,S.A. ha elaborado el presente contrato-tipo habiéndolo oportunamente comunicado a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, la cual, previa comprobación de que se ajusta a la regulación anteriormente indicada lo ha puesto a disposición del público. Cuarto.- Habiendo concretado las condiciones en que se producirá la apertura de cuenta de valores y el depósito y administración de los valores registrados en la misma, y reconociéndose mutuamente capacidad al efecto, las partes suscriben el presente contrato, de acuerdo a las siguientes: Primera.- OBJETO DEL CONTRATO. C L A U S U L A S El presente contrato regula las condiciones de depósito y administración, por parte de INTERDIN BOLSA, S.V.,S.A. de valores propiedad del CLIENTE que, en la fecha de este contrato o en cualquier momento posterior, éste mantenga en su cuenta abierta en INTERDIN BOLSA, S.V..,S.A. Segunda.- OBLIGACIONES DE INTERDIN BOLSA, S.V..,S.A. 1.- INTERDIN BOLSA, S.V.,S.A. desarrollará su actividad de depósito y administración procurando, en todo momento, el interés del CLIENTE, ejercitando, en nombre y por cuenta del mismo, los derechos económicos que se deduzcan de los valores, realizando los cobros pertinentes, convirtiendo y canjeando los valores y, en general, activos financieros registrados en la cuenta, facilitando al CLIENTE el ejercicio de los derechos políticos de los valores, informándoles de las circunstancias que conozca que afecten a los valores, desarrollando las actuaciones, comunicaciones e iniciativas exigidas para ello, pudiendo, a tales efectos, suscribir cuantos documentos sean necesarios. Los derechos económicos que se generen serán abonados por INTERDIN BOLSA, S.V.,S.A. en la cuenta de efectivo del CLIENTE asociada a la cuenta de valores. 2.- INTERDIN BOLSA, S.V.,S.A. desarrollará las actuaciones a que se refiere el anterior apartado de esta cláusula siguiendo las órdenes dadas por el CLIENTE que se integrarán, en su caso, en el archivo de justificantes de órdenes y en el archivo de operaciones, dando lugar a las correspondientes anotaciones en la cuenta del CLIENTE. La cuenta de valores registrará cualesquiera valores del CLIENTE que sean susceptibles de llevanza por parte de INTERDIN BOLSA, S.V.,S.A., de acuerdo con la legislación española. 3.- De no recibir instrucciones expresas del CLIENTE, INTERDIN BOLSA, S.V.,S.A. adoptará las decisiones que mejor salvaguarden los intereses del CLIENTE, valorando muy especialmente la naturaleza y características de los valores y de las operaciones en cuestión. En concreto, y entre otras posibles actuaciones, INTERDIN BOLSA, S.V.,S.A. enajenará los derechos de suscripción no ejercitados antes del momento de su decaimiento, acudirá a las ofertas públicas de adquisición de valores para su exclusión, atenderá los desembolsos de dividendos pasivos pendientes, con cargo a la cuenta del CLIENTE con el límite del saldo de la misma y suscribirá ampliaciones de capital liberadas. En ningún caso asumirá actuación alguna frente a un emisor en el caso de impago por éste de intereses, dividendos o amortizaciones correspondientes a los valores. Tercera.- CESIÓN DE DATOS. El cliente autoriza a INTERDIN BOLSA, S.V.,S.A. a incorporar a sus ficheros informáticos sus datos de carácter personal facilitados para el tratamiento automatizado de los mismos por sus servicios comerciales y técnicos. Queda informado el CLIENTE de su derecho de acceso, rectificación y cancelación de todos sus datos facilitados, de acuerdo con la Ley 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal que puede realizar en el fichero de INTERDIN BOLSA, S.V.,S.A. sito en Barcelona, calle Provenza nº 261. Cuarta.- OBLIGACIONES DEL CLIENTE. El CLIENTE o sus herederos en su caso, asumen la obligación de poner en conocimiento de INTERDIN BOLSA, S.V.,S.A. cualquiera de las siguientes circunstancias: a) Modificación en el domicilio, nacionalidad, estado civil y régimen económico matrimonial. b) Solicitud o declaración de suspensión de pagos, quiebra, quita y espera y concurso de acreedores o cualquier otra situación que pueda afectar sustancialmente a la solvencia del CLIENTE. c) Cualquier hecho o circunstancia que modifiquen, total o parcialmente, los datos comunicados a INTERDIN BOLSA, S.V.,S.A., por el CLIENTE, en el momento de la firma del presente contrato o con posterioridad. El CLIENTE abonará a la ENTIDAD las tarifas correspondientes, de acuerdo con lo previsto en la cláusula séptima del presente contrato. Quinta.- OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN DE INTERDIN BOLSA, S.V.,S.A. INTERDIN BOLSA, S.V.,S.A. informará al CLIENTE de todos los datos relevantes en relación con los valores depositados y administrados, especialmente los que permitan el ejercicio de los derechos políticos y económicos, sometiéndose, en todo caso, las partes a los requisitos de información previstos en la legislación del mercado de valores. INTERDIN BOLSA, S.V.,S.A. informará al CLIENTE de las entidades cuyo concurso haya llevado a cabo la administración, en los casos previstos en el punto 3 de la cláusula segunda. Con periodicidad al menos trimestral, INTERDIN BOLSA, S.V.,S.A. remitirá al CLIENTE información de la situación de su cuenta de valores detallando los valores, nominales y efectivos en ella integrados como asimismo, detalle del efectivo disponible en su cuenta. Las obligaciones de información indicadas serán adaptadas por INTERDIN BOLSA, S.V.,S.A. a las normas especiales que resulten eventualmente de aplicación en el supuesto de que dichas normas alteren bien el contenido de dicha información o bien el destinatario de la misma. INTERDIN BOLSA, S.V.,S.A. facilitará al CLIENTE los datos necesarios para la declaración de los Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas/Sociedades y sobre el Patrimonio, en lo que hace referencia a la cuenta administrada. Sexta.- NORMAS DE CONDUCTA. Las partes convienen la aplicación al presente contrato de las normas de conducta previstas, con carácter general, en la legislación del mercado de valores y, en concreto, las establecidas y aplicables en la Bolsa de Madrid, en la medida que resulten de aplicación. Séptima.- COMISIONES Y RÉGIMEN ECONÓMICO APLICABLE. INTERDIN BOLSA, S.V.,S.A. tendrá derecho a percibir las comisiones y a aplicar el régimen económico previsto en el Anexo I del presente contrato, por los conceptos de depósito y administración de valores representados por medio de títulos o anotaciones en cuenta, que se devengarán mensualmente. INTERDIN BOLSA, S.V.,S.A. repercutirá al CLIENTE las comisiones y gastos derivados de las actuaciones y gestiones realizadas para el CLIENTE. INTERDIN BOLSA, S.V.,S.A. hace entrega al CLIENTE, como Anexo II del presente contrato, de una copia de las hojas del folleto informativo de tarifas de INTERDIN BOLSA, S.V.,S.A. en donde figuran las tarifas máximas de comisiones y gastos repercutibles y normas de valoración y de disposición de fondos y valores aplicables a las operaciones que resultan del presente contrato. INTERDIN BOLSA, S.V.,S.A. hará efectivas las cantidades debidas con cargo a la cuenta de efectivo del CLIENTE asociada a la cuenta de valores. En el caso de no tener liquidez en la citada cuenta, INTERDIN BOLSA, S.V.,S.A. lo podrá en conocimiento del CLIENTE. De no producirse el pago en una semana desde la recepción de la comunicación, por parte del CLIENTE, INTERDIN BOLSA, S.V.,S.A. podrá enajenar activos de la cartera para reembolsarse, siguiendo, en defecto de instrucciones del CLIENTE, el orden siguiente: Deuda Pública, renta fija nacional, renta variable; participaciones de Instituciones de Inversión Colectiva, opciones y futuros financieros, valores extranjeros de renta fija y valores extranjeros de renta variable. Octava.- RESPONSABILIDAD. INTERDIN BOLSA, S.V.,S.A. no asume responsabilidad alguna por los resultados de las operaciones realizadas en base a la transmisión de órdenes que le fueran cursadas por el CLIENTE, siempre y cuando INTERDIN BOLSA, S.V.,S.A. haya ejecutado exactamente las instrucciones que le hayan sido transmitidas por el CLIENTE. Novena.- DURACIÓN Y TERMINACIÓN. El presente contrato es de duración indefinida pudiendo cualquiera de las partes dar por finalizado el mismo, en todo momento de su vigencia, con un preaviso de 15 días. Una vez finalizado, INTERDIN BOLSA, S.V.,S.A. seguirá las instrucciones del CLIENTE en lo concerniente al traspaso de los valores y efectivo. Décima.- MODIFICACIÓN. Cualquier modificación al presente contrato deberá proponerse por escrito y ser aceptada por la otra parte. INTERDIN BOLSA, S.V.,S.A. informará al CLIENTE de cualquier modificación de las tarifas de comisiones y gastos repercutibles que puedan ser de aplicación a la relación contractual. Dicha comunicación deberá ser escrita, pudiendo incorporarse a cualquier información periódica que deba suministrarle. El CLIENTE dispondrá de un plazo de dos meses desde la recepción de la citada información para modificar o cancelar la relación contractual, sin que hasta que transcurra dicho plazo le sean de aplicación las tarifas modificadas. En el supuesto de que tales modificaciones implicaran un beneficio al CLIENTE, le serán aplicadas inmediatamente. En el caso de otras modificaciones, las mismas no afectarán a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones que se hubiesen concertado con anterioridad a la efectividad de la modificación, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con las estipulaciones del presente contrato. Undécima.- COMUNICACIONES. Las comunicaciones entre las partes se realizarán por escrito dirigido a los domicilios de las partes que figuran en el encabezamiento del presente contrato. Duodécima.- JURISDICCIÓN. En los casos de controversia, las partes acuerdan recabar el informe del Protector del Inversor de la Bolsa de Madrid, de acuerdo con sus normas de procedimiento, sin perjuicio del eventual ejercicio judicial de acciones para el que las partes, con renuncia a cualquier otra que pudiera serles de aplicación, se someten a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales del lugar de otorgamiento del contrato.

4 ANEXO I 1.-INTERMEDIACION RESUMEN DE TARIFAS Servicio de Intermediación País Comisión Mínimo por operación Renta Variable y CFDs España 2,50 0 / 00 sobre efectivo operación 3 euros Renta Variable Zona Euro 3,0 0 / 00 sobre efectivo operación 3 euros Renta Variable Dinamarca 3,5 0 / 00 sobre efectivo operación 3 coronas danesas Renta Variable Reino Unido 3,5 0 / 00 sobre efectivo operación 3 libras esterlinas Renta Variable Suecia 3,5 0 / 00 sobre efectivo operación 3 coronas suecas Renta Variable Suiza 3,5 0 / 00 sobre efectivo operación 3 francos suizos Renta Variable Estados Unidos 0,08 dólares por título negociado 3 dólares Renta Variable Japón 10,0 0 / 00 sobre efectivo operación 300 yenes Renta Variable China-Hong Kong 4,0 0 / 00 sobre efectivo operación 300 dólares HK Renta Variable Australia 3,5 0 / 00 sobre efectivo operación 3 dólares australianos 1.1. El servicio de intermediación es sobre renta variable cotizada en las Bolsas oficiales de cada país Las comisiones por intermediación en renta variable no incluyen los cánones e impuestos oficiales aplicados por las Bolsas y/o Cámaras oficiales de cada país Zona Euro: Alemania, Austria, Bélgica, Finlandia, Francia, Holanda, Irlanda, Italia, Noruega y Portugal 2.-LIQUIDACIÓN Servicio de Liquidación País Comisión por operación liquidada Renta Variable España Sin comisión Renta Variable Zona Euro, 30 unidades de moneda local Dinamarca, Reino Unido, Suecia, Suiza, Estados Unidos y Japón Renta Variable Australia 1 0 / 00 con un mínimo de 150 euros 2.1. En operaciones que impliquen cambio de divisa no se aplicará comisión por dicho cambio 3.-CUSTODIA Servicio de Custodia País Comisión de Custodia Renta Variable España 2,5 0 / 00 anual sobre volumen efectivo mensual depositado con un mínimo de 3 euros por Renta Variable y Renta Fija Zona Euro, Dinamarca, Reino Unido, Suecia, Suiza, Estados Unidos y Japón cartera y mes 4,0 0 / 00 anual sobre volumen efectivo depositado con un mínimo de 3 euros por cartera y 3.1. Las comisiones de custodia son pagaderas mensualmente o al cierre de la cartera, lo que ocurra antes. 4.- OTRAS COMISIONES mes Servicio País Comisión Operaciones Financieras Renta Variable España Sin Comisión Renta Variable resto mercados 3 euros por operación siempre que implique liquidación en efectivo Traspaso de Valores- Renta Variable España Sin Comisión Entrada de Títulos Renta Variable resto mercados Sin Comisión Traspaso de Valores- Renta Variable España 50 euros por cartera-valor Salida de Títulos Renta Variable resto mercados 100 euros por cartera-valor Mantenimiento Cuenta 12 euros por cartera/año Descubiertos Cuenta Corriente Cuenta Corriente Euros 15% anual sobre efectivo en descubierto 4.1 La comisión de mantenimiento de cuenta es pagadera anualmente o al cierre de la cartera, lo que ocurra antes. 4.2 La comisión por descubiertos de cuenta corriente se cobrará mensualmente.

5 ANEXO II II.1 NORMAS DE VALORACIÓN Y DISPOSICIÓN DE FONDOS Y VALORES OPERACIONES DE BOLSA: Compras: Ventas:.- Disposición de los valores: la fecha de liquidación..- Fecha valor del cargo: la fecha de liquidación..- Disposición de Fondos: la fecha de liquidación..- Fecha valor del abono: la fecha de liquidación. CUPONES, DIVIDENDOS Y OTROS COBROS, PERIÓDICOS O NO:.- Disposición de Fondos: Día hábil siguiente a aquél en que estén a disposición del depositario..- Fecha valor: Día hábil siguiente a aquél en que estén a disposición del depositario. TRASPASOS: Las órdenes se cursarán como máximo el segundo día hábil siguiente a su recepción. OTRAS OPERACIONES: Los adeudos y abonos se valorarán el mismo día en que se efectúe el apunte, si no se produce movimiento de fondos fuera de la entidad; si se produjese, los abonos se valorarán al día siguiente a la fecha del apunte. II.2 NORMAS GENERALES PARA MOVIMIENTOS DE EFECTIVO DE CUENTA CORRIENTE INGRESOS / APORTACIONES Los ingresos de efectivo deberán ser realizados por el cliente en las cuentas corrientes bancarias abiertas para tal fin a nombre de Interdin Bolsa, S.V., S.A.. Interdin Bolsa facilitará la información sobre dichas cuentas al cliente en la firma de este contrato. El cliente deberá indicar en cada ingreso su nombre y apellidos así como el número de cuenta en Interdin Bolsa que figura en este contrato. Interdin Bolsa no admitirá del cliente ni efectivo ni cheques al portador como medio de ingreso. En ningún caso el cliente podrá hacer entrega de efectivo, cheques al portador y/o cheques nominativos a un agente/representante de Interdin Bolsa. PAGOS /REINTEGROS Las salidas de efectivo con cargo a la cuenta del cliente en Interdin Bolsa deberán ser solicitadas por escrito (carta o fax) a Interdin Bolsa convenientemente firmadas por el titular de la cuenta. No serán admitidas como solicitudes de efectivo las realizadas vía o por teléfono. Interdin Bolsa admitirá únicamente salidas de efectivo con cargo a la cuenta del cliente en Interdin Bolsa cuyo destino final sea el mismo titular de cuenta registrado en Interdin Bolsa. Es recomendable que las salidas de efectivo de las cuentas de los clientes se realicen a través de transferencias bancarias. Interdin Bolsa solicitará para ello al cliente, en la firma de este contrato, los datos de una cuenta corriente en una entidad financiera como destino único de las transferencias por él solicitadas. Interdin Bolsa comprobará que dicha cuenta corriente bancaria pertenece de hecho al cliente. El cliente podrá solicitar a Interdin Bolsa cheques nominativos a su nombre con cargo a su cuenta en Interdin Bolsa como medio de pago. Los cheque nominativos se entregarán exclusivamente al cliente en mano en las oficinas centrales de Interdin Bolsa (En Barcelona, Edificio la Pedrera, C/ Provenza , 3º2ª. En Madrid, Paseo de la Castellana 93, planta 14) II.3 REMUNERACIÓN LIQUIDEZ EN CUENTA CORRIENTE Interdin Bolsa procederá a remunerar la liquidez en cuenta corriente mediante la suscripción del fondo Interdin Tesorería, F.I.M. Interdin Tesorería, F.I.M. es un fondo de Renta Fija a corto plazo con una rentabilidad anual objetivo referenciada al euribor. La remuneración será realizada siempre y cuando el saldo disponible en cuenta corriente sea superior a 1.000,00 euros, Márquese una X en el recuadro si no se desea esta remuneración II.4 SOLICITUD PARA ENVÍO DE INFORMACIÓN SOBRE LA CUENTA VÍA Interdin, siempre y cuando el cliente así lo autorice expresamente, procederá al envío de los extractos y la cartera a la dirección de correo electrónico que el cliente mantenga asociado a su cuenta de Interdin. Si no marca esta opción, usted recibirá la información por correo postal. Márquese una X en el recuadro si DESEA recibir la información de su cuenta por

6 FICHA DE CLIENTE Código Cuenta Cliente: prueba Datos de obligada cumplimentación*. Sin esta información no podremos tramitar su contrato. Nombre: NOMBRE NIF: gfedc Trabajador por cuenta ajena gfedc Trabajador por cuenta propia gfedc Jubilado gfedc Desempleado gfedc Estudiante gfedcb Titular gfedc Autorizado gfedc Apoderado Sector: Función: Firma: Ejerce usted otras actividades por las que obtenga algún ingreso? SI gfedc NO gfedc *En cumplimiento de lo estipulado en la normativa vigente en materia de Prevención del Blanqueo de Capitales. Datos de contacto Telefono de Contacto 1: Telefono de Contacto 2: de Contacto: Fax: Domicilio de Correspondencia: DIRECCION, CP-POBLACION Datos bancarios asociados a la cuenta de Interdin* Código Cuenta Corriente(CCC) Entidad: Oficina: DC: Cuenta: *Sólo se realizarán transferencias a la cuenta aquí indicada Observaciones:

7 TEST DE CONVENIENCIA 1. NIVEL DE ESTUDIOS No Contesta No tengo estudios Estudios obligatorios X Estudios medios o superiores Estudios de postgrado 2. CONOCIMIENTOS DE LOS RIESGOS DE LOS PRODUCTOS FINANCIEROS Posee usted los conocimientos necesarios para comprender los riesgos relacionados con los siguientes productos? SÍ NO Activos de Mercado Monetario, como letras o pagarés (Riesgo bajo) X Fondos mixtos, productos en divisa distinta al (Riesgo medio) X Acciones (Riesgo alto) X Derivados, CFD's (Riesgo muy alto) X 3. INDIQUE CON QUE FRECUENCIA HA REALIZADO OPERACIONES EN ESTOS PRODUCTOS Nunca Puntualmente Anual Trimestral Semanal Activos del Mercado Monetario como letras o pagarés X Fondos mixtos, productos en divisa distinta al X Acciones X Derivados, CFD s X 4. CAPACIDAD ECONÓMICA Menos de Ingresos anuales unidad familiar Entre y Más de ó 2 Número de componentes de la unidad familiar 3 ó 4 Más de 4 Menor de Valor aproximado de su cartera global en productos financieros Entre y Entre y Más de Habiendo analizado las respuestas dadas al test de conveniencia que le hemos planteado, le queremos hacer constar que, a nuestro parecer, los productos que se adaptan a su perfil inversor, son los de: RIESGO MEDIO Según la catalogación de productos realizada por nuestra Sociedad, en función de su riesgo, los productos que se ajustan a este perfil son: Instrumentos del mercado monetario en divisas Renta fija a largo plazo en euros de alta calidad crediticia Renta fija a corto y largo plazo en divisas, de alta calidad crediticia Fondos que invierten en activos del mercado monetario en divisas Fondos de inversión sin garantía del capital invertido, con una política de inversión moderada Estos productos o productos de riesgo inferior son los que consideramos adecuados para su cartera, por lo que la inversión en productos de riesgo superior deberán realizarse bajo su responsabilidad. Firma de los titulares:

8 ANEXO I COMISIONES OPERATIVA DERIVADOS COMISION MERCADO PRODUCTO MONEDA TOTAL (por contrato) CME Futuro NASDAQ USD 12,00 CME Futuros Equity USD 12,00 CME Opciones NASDAQ USD 10,00 CME Opciones Equity USD 11,00 CME Mini-NASDAQ USD 11,00 CME Mini S&P USD 11,00 CME Opciones Mini Nasdaq USD 11,00 CME Opciones Mini S&P USD 11,00 CME E-mini Rusell 2000 USD 11,00 CME NIKKEI (DOLARES-CME) USD 12,00 CME,CBOT Futuro S&P, Dow Jones USD 11,00 CME,CBOT Futuro Mini Dow Jones(mult. 5) USD 11,00 CME,CBOT Todos Renta Fija USD 12,00 EUREX DAX Futuros EUR 12,00 EUREX DAX Opciones EUR 8,00 EUREX STOXX50,EURO STOXX EUR 8,00 EUREX SMI (Suiza ) CHF 10,00 EUREX Opciones sobre Stoxx-50 EUR 8,00 EUREX Opciones sobre Eurostoxx-50 EUR 8,00 EUREX Opciones sobre Acciones EUR 8,00 EUREX Todos Renta Fija EUR 8,00 EUREX Todos Renta Fija CHF 8,00 LIFFE FTSE-100 GBP 7,00 LIFFE Futuros sobre Acciones EUR 10,00 LIFFE Futuros sobre Acciones GBP 8,50 LIFFE Opciones sobre Acciones GBP 10,00 MATIF CAC40 EUR 10,00 MEFF RV Ibex Plus Futuros EUR 5,50 MEFF RV Opciones y Futuros sobre Acciones EUR 3,95 MEFF RV Mini Ibex Plus Futuros y Opciones EUR 3,00 CME Futuros sobre Eurodólar USD 12,25 CME Futuros sobre Dólar USD 12,25 CBOT Fut Oro/ Mini Oro USD 12,00 NYMEX Petróleo/ Mini Petróleo USD 12,00 * En el caso de Meff Renta Variable las Comisiones de Mercado no están incluídas

9 CONTRATO MARCO DE CONTRATOS FINANCIEROS POR DIFERENCIAS("CFD") En Madrid a, 15 de Febrero de 2008 Código Cuenta Cliente prueba REUNIDOS De una parte: INTERDIN BOLSA, S.V., S.A. con domicilio social en Barcelona, Av. Diagonal, número 477, Planta 11, constituida válidamente el 7 de junio de ante el Notario de Barcelona, D. José Galván Ascanio, con el número 866 de su protocolo, e inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, al Tomo y C.I.F. A , representado en este acto por los apoderados que a continuación se designan y cuyas firmas figuran al pie de esta hoja (en lo sucesivo INTERDIN BOLSA). gfedc D. Javier Domínguez Navarro gfedc Dª. Sofía Antón González gfedc D. Marco Hernando Botto gfedc D. Lluis Patllé Gausset De otra parte: CAIXA PENEDES con domicilio social en Vilafranca del Penedès, Rambla de Nostra Senyora, número 2-4, fundada en 1913 e inscrita con el número 35 en el Registro Especial de Cajas de Ahorro Popular del Banco de España y en el Registro Mercantil de Barcelona, en el tomo 22093, folio 1, hoja núm. B inscripción 1a., y C.I.F G , representada en este acto por los apoderados que a continuación se designan y cuyas firmas figuran al pie de esta hoja (en lo sucesivo CEP) Y de otra parte: TITULAR/ES: gfedc D. Manel Troyano Molina gfedc D. Jordi Ruiz-Kaiser Barceló 1. NOMBRE DOMICILIO: 1. C/ DIRECCION, CP-POBLACION, MADRID Quien/quienes actúa(n), en el presente Contrato Marco, en su propio nombre y derecho (en adelante "EL CLIENTE"). NIF: Y, en prueba de conformidad, las Partes suscriben el presente Contrato Marco, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento. El Cliente Caixa Penedes Interdin Bolsa, S.V., S.A. 1

10 CLÁUSULAS 1. GENERAL Este Contrato Marco no obliga a las Partes a la celebración de operaciones de CFD. Cada CFD que se celebre se regulará por las condiciones particulares pactadas en cada una de ellos y, en lo allí no previsto, por lo regulado en el presente Contrato Marco El régimen del presente Contrato Marco se aplicará a cada CFD contratado por las Partes en tanto no tuviera lugar su formalización escrita. 2. DEFINICIONES CFD" significa Contrato Financiero Por Diferencias y es un acuerdo entre dos partes, CEP y CLIENTE, para intercambiar, mediante las correspondientes liquidaciones diarias, la diferencia entre el precio de compra o venta inicial y el precio de compra o venta final de las Acciones de Referencia", multiplicado por el número de acciones especificado en el CFD. Acción de Referencia" significa el activo subyacente de renta variable especificado en cada confirmación de CFD. Las pérdidas o ganancias generadas en un CFD vienen determinadas por la evolución de la cotización de la Acción de Referencia correspondiente y, en consecuencia, por su Valor de Liquidación. No obstante y a pesar de que los CFD replican el movimiento de la cotización de la Acción de Referencia, en ningún caso atribuyen la titularidad del Acción de Referencia ni, por tanto, convierten al CLIENTE en titular de los valores que constituyen la Acción de Referencia. En su consecuencia, si en un CFD el CLIENTE adopta una posición compradora ( Posición Larga"), obtendrá un beneficio si el precio de compra inicial es inferior al precio de venta final de las Acciones de Referencia, o una pérdida en caso contrario. Por el contrario, si el CLIENTE adopta una posición vendedora ( Posición Corta"), obtendrá un beneficio si el precio de venta inicial es superior al precio de compra final de las Acciones de Referencia", o una pérdida en caso contrario. Por tanto, el CLIENTE se podrá beneficiar tanto si las Acciones de Referencia se revalorizan como si no, dependiendo de la Posición Larga o Posición Corta del CFD que hubiera formalizado. Margen Financiero" significa la cantidad que resulte de aplicar la siguiente fórmula: MF=[(CxRxT)/365], siendo MF" el importe bruto del Margen Financiero; C" el importe nominal del CFD que resulte de multiplicar el número de Acciones de Referencia por su precio al Cierre en el Mercado; R" el diferencial indicado en el Anexo II que se adicionará en caso de Posición Larga del CLIENTE o se deducirá, en caso de Posición Corta del CLIENTE, al EURIBOR DOCE MESES" según el dato publicado en la página Reuters EURIBORRECP07 y en la página web en un Día Hábil determinado; y T" el número de Días Hábiles objeto de liquidación. Valor de Liquidación" significa la diferencia entre el Valor de Cierre" de un Día Hábil determinado y el Valor de Cierre" del Día Hábil inmediatamente anterior, ajustando este importe para tener en cuenta, en su caso, las Operaciones Financieras y Supuestos de Ajuste, tal y como dichos conceptos se definirán más adelante. Valor de Cierre" para una determinada Acción de Referencia significa el producto de la cotización de la Acción de Referencia a la hora de cierre habitual de la jornada de negociación ( Cierre") en el mercado secundario oficial donde se encontrara admitida a negociación ( Mercado"), multiplicado por el número de acciones.. Días Hábiles" los que lo fueran en el Mercado respectivo. 3. DURACIÓN DEL CONTRATO MARCO Y DE CADA CFD La duración del presente Contrato Marco es indefinida, extinguiéndose por la voluntad unilateral del CLIENTE y/o de CEP comunicada a la otra parte, a través de INTERDIN BOLSA, con un mínimo de 1 día de antelación. Cada CFD tiene una duración de un Día Hábil de Mercado, esto es, desde un Día Hábil determinado hasta el Día Hábil inmediatamente siguiente, sin perjuicio de lo cual y salvo que cualquiera de las Partes manifestara su voluntad en contrario, el contrato CFD se renovará sucesivamente por iguales períodos de duración diaria. 4. RELACIÓN CONTRACTUAL ÚNICA ENTRE EL CLIENTE Y CEP OBLIGACIONES La relación contractual en virtud del presente Contrato Marco y de los CFD que pudieran formalizarse al amparo del mismo, se establece únicamente entre CEP y el CLIENTE, actuando INTERDIN BOLSA como representante de CEP. La representación de CEP en la negociación, formalización, seguimiento y comunicación con el CLIENTE respecto del presente Contrato Marco y los CFD que en su caso, pudieran contratarse en su virtud, corresponde a INTERDIN BOLSA. Constituyen obligaciones del CLIENTE frente a CEP, actuando a través de INTERDIN BOLSA en virtud de un CFD: El pago del Margen Financiero correspondiente a una Posición Larga adoptada por el CLIENTE. El pago de las liquidaciones diarias negativas para el CLIENTE por su posición en un CFD ( Valor de Cierre"). La entrega de las garantías requeridas en cada momento para mantener su cobertura en un CFD. El pago del equivalente monetario de los derechos económicos correspondientes a las Acciones de Referencia en el caso de un CFD con Posición Corta por el CLIENTE. Cualquier otra obligación que se derive del presente Contrato Marco. Constituyen obligaciones de CEP, frente al CLIENTE, actuando a través de INTERDIN BOLSA, en virtud de un CFD contratado con el CLIENTE: El pago del Margen Financiero correspondiente a una Posición Corta adoptada por el CLIENTE. El pago de las liquidaciones diarias positivas para el CLIENTE de la posición en CFD ( Valor de Cierre"). El pago del equivalente monetario de los derechos económicos correspondientes a las Acciones de Referencia en el caso de un CFD con Posición Larga por el CLIENTE. La realización de los cálculos y las liquidaciones correspondientes a la operativa con CFD. La entrega, en su caso, al CLIENTE de las garantías retenidas por posiciones en CFD una vez que éstas sean cerradas Cualquier otra obligación que se derive del presente Contrato Marco. 5. APERTURA DE LA CUENTA DEL CONTRATO Y COMPROMISO DE APORTACIÓN DE GARANTÍAS Como domicilio de cobro y pago de todos los flujos entre CEP y el CLIENTE, generados por los CFD amparados por este Contrato Marco (v.g. Márgenes Financieros, Operaciones Financieras, corretajes y comisiones), el CLIENTE abrirá bajo su titularidad en INTERDIN BOLSA la Cuenta del Contrato que se indica en el encabezamiento. Dicha Cuenta del Contrato reflejará en todo momento el último Valor de Cierre de cada CFD contratado entre CEP y el CLIENTE. El importe ingresado por el CLIENTE en la Cuenta del Contrato a requerimiento de INTERDIN BOLSA constituye una garantía por las obligaciones de pago del CLIENTE que se puedan derivar de la operativa con CFD con CEP. El CLIENTE abonará o transferirá en concepto de garantía a la Cuenta del Contrato la cantidad de numerario que le indique INTERDIN BOLSA en cada momento para el mantenimiento de la cobertura necesaria para garantizar del pago del Valor de Liquidación. 6. PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN DE CFD. Una vez abierta la Cuenta del Contrato en INTERDIN BOLSA, el CLIENTE podrá realizar operaciones de compra ( Posición Larga") o de venta ( Posición Corta") de CFD a través de la página siempre y cuando dichas operaciones cumplan con los tests de riesgos que se indican en las dos siguientes cláusulas de este Contrato Marco.. Para contratar un CFD, el CLIENTE se conectará a la página Web indicada a través de clave de usuario y password facilitados por INTERDIN BOLSA, y podrá introducir las órdenes de compra/venta de CFD(en adelante, Órdenes"). El CLIENTE acepta la validez y eficacia jurídica de los soportes documentales de los procesos informáticos que recojan las Órdenes, los cuales son aceptados por las partes como medio probatorio válido y eficaz, salvo error manifiesto, para dirimir cualquier cuestión o diferencia que se suscite entre ellas, judicial o extrajudicialmente. 2

11 7. TEST DE RIESGOS DE INTERDIN BOLSA Con carácter previo a su remisión a CEP para su ejecución, las Órdenes se someterán a validación por el sistema de control de riesgos de INTERDIN BOLSA. El sistema de control de riesgos de INTERDIN BOLSA validará la Orden cursada por el CLIENTE, siempre y cuando: (i) el CLIENTE dispusiera en la Cuenta del Contrato de efectivo disponible suficiente para cubrir inicialmente el importe de la garantía correspondiente al CFD contratado, tal y como se señala en el Anexo II del presente contrato, así como la comisión a cargar en cuenta por INTERDIN BOLSA correspondiente a esa operación; y (ii) el CLIENTE cumpliera con las obligaciones que tiene atribuidas en virtud de este contrato en materia de blanqueo de capitales. Si la Orden no fuera validada de conformidad con lo antes indicado, directamente será rechazada. Por el contrario, en caso de validación de la Orden INTERDIN BOLSA retendrá y bloqueará al CLIENTE el saldo de la Cuenta del Contrato necesario para ejecutar el CFD, procediendo a la confirmación escrita de la operación al CLIENTE por cuenta de CEP. Este procedimiento será igualmente de aplicación en los supuestos de cancelación de posiciones abiertas en virtud de CFD contratados al amparo de este Contrato Marco. 8. TEST DE RIESGOS DE CEP CEP podrá rechazar la realización de un CFD si considera que las posibles variaciones en el precio de cotización de la Acción de Referencia comportan la asunción de riesgos elevados y no justificados por la operación o si el coste de adquirir o pedir prestadas las Acciones de Referencia, o de mantenerlas en cartera, excede el coste considerado por CEP como comercialmente razonable. 9. LIQUIDACION DIARIA DE CFD Al Cierre del Mercado de cada Día Hábil, INTERDIN BOLSA, como Agente de Cálculo del mismo, determinará el Valor de Liquidación. De esta forma, las posiciones mantenidas en un CFD serán objeto de liquidación diaria en efectivo, teniendo lugar dicha liquidación por la diferencia entre el precio de apertura de la posición del CFD en los CFD negociados el mismo Día Hábil en que se realiza el cálculo y el precio de cierre de la Acción de Referencia en dicha fecha; o, en el supuesto de que el CFD ya estuviere contratado al inicio de la sesión del Mercado, entre el precio de cierre de la Acción de Referencia del Día Hábil anterior y el del Día Hábil de realización del cálculo. Tras este proceso, todos los CFD se consideran pactados al precio de cierre diario de la Acción de Referencia. Las liquidaciones se efectuarán en la Cuenta del Contrato abierta por el CLIENTE en INTERDIN BOLSA con fecha valor el Día Hábil siguiente al de la liquidación. Al tener una Acción de Referencia como subyacente, un CFD registrará en la evolución de su precio todas las operaciones financieras o reconocimiento de derechos económicos ( Operaciones Financieras") que afecten al valor negociable que le sirve de subyacente. Esta diferencia en el precio será, según sea el caso, cargada o abonada por INTERDIN BOLSA al CLIENTE en la Cuenta del Contrato, en función de la "Operación Financiera" de que se trate, entre las que se incluyen a título meramente enunciativo y sin perjuicio de cualquier otro derecho económico correspondiente a la Acción de Referencia: Dividendo Ordinario o Extraordinario. Reducción de Nominal-Devolución de Nominal. Devolución de Primas de Emisión. Descuento de Derechos de Suscripción Preferentes. Junto a ellas, también serán objeto de cargos y abonos en la Cuenta del Contrato: (1) El Margen Financiero; y (2) las Comisiones referidas en la cláusula 14. No obstante lo anterior, en caso de imposibilidad de determinación del Valor de Liquidación de un CFD conforme a las reglas convenidas, INTERDIN BOLSA, como Agente de Cálculo, lo determinará según su leal saber y entender y de conformidad con las prácticas habituales del mercado aplicables en la materia. 10. RESOLUCIÓN DE LOS CFD Si la sociedad emisora de la Acción de Referencia deviniera en concurso o administrada judicialmente durante la vigencia del CFD, éste se entenderá cancelado en su totalidad en dicha fecha y su Valor de Cierre ( Valor de Cancelación") será fijado por INTERDIN BOLSA, quien podrá tomar en consideración para su cálculo la práctica de mercado vigente en la materia, como puede ser, entre otros y a título enunciativo, el último valor de cotización de la Acción de Referencia en el Mercado. Sin perjuicio de lo anterior, si la Acción de Referencia dejara de estar admitida a cotización o fuera suspendida de cotización en el Mercado durante un período de cinco Días Hábiles consecutivos, CEP podrá decidir la cancelación del CFD mediante comunicación escrita dirigida al CLIENTE. En dicho supuesto, la Fecha de Cancelación será la fecha notificada al efecto por CEP al CLIENTE. Igualmente, si INTERDIN BOLSA, como Agente de Cálculo del CFD, estimara que el Valor de Cancelación del CFD no puede ser determinado en una Fecha de Cancelación concreta, cualquiera que sea la causa que objetivamente lo impida, dicho Valor de Cancelación será determinado por INTERDIN BOLSA de buena fe y según su leal saber y entender. El régimen aquí establecido será igualmente de aplicación en caso de cualquier incumplimiento por el CLIENTE de sus obligaciones frente a CEP y, particularmente, en el caso de incumplimiento de su obligación de aportación de fondos, viniendo facultado CEP a solicitar a INTERDIN BOLSA en dicha fecha la determinación del Valor de Cancelación del CFD y su liquidación mediante adeudo en la cuenta del CLIENTE. 11. AJUSTES Si la Acción de Referencia de un CFD se viera afectada por cualquiera de los supuestos previstos a continuación ( Supuestos de Ajuste"), INTERDIN BOLSA, actuando como Agente de Cálculo, determinará el ajuste correspondiente a realizar, si fuera el caso, en el Valor de Liquidación o en la cantidad de Acciones de Referencia con la finalidad de volver a situar a las Partes en una posición económicamente similar a la que hubieran ostentado de no haberse producido el Supuesto de Ajuste. El ajuste tendrá eficacia al tiempo señalado por INTERDIN BOLSA, la cual remitirá al CLIENTE, por cualquier medio admitido en Derecho, comunicación de las modificaciones producidas en el Valor de Liquidación a resultas del ajuste indicado, que se tendrán por definitivas y vinculantes en ausencia de error manifiesto. A estos efectos, tendrán la consideración de Supuestos de Ajuste, la declaración por la sociedad emisora de la Acción de Referencia del CFD de cualquiera de los siguientes eventos: División, agrupación o reclasificación de la Acción de Referencia; Asignación o entrega de otras acciones adicionales, otros valores representativos de capital, valores que incorporen el derecho a la percepción de dividendos o una cuota de liquidación, o valores, derechos o warrants que reconozcan un derecho a recibir acciones o a adquirir o percibir acciones a un precio inferior al de cotización en el Mercado ; Cualquier circunstancia en relación con la Acción de Referencia que produzca un efecto de dilución o concentración. En caso de oferta pública de adquisición sobre la Acción de Referencia, CEP podrá cancelar el CFD con antelación a la fecha de cierre de la oferta pública señalada, lo que comunicará oportunamente al CLIENTE, junto con el Valor de Cancelación determinado con arreglo a los términos y condiciones del presente contrato. El mismo régimen será de aplicación a los supuestos de Nacionalización, expropiación o intervención de la compañía emisora de las Acciones de Referencia; liquidación, quiebra o procedimiento concursal o similar de la sociedad emisora de las Acciones de Referencia; o cese de la cotización de las Acciones de Referencia en el Mercado sin que sigan cotizando en otro mercado secundario oficial. 12. NATURALEZA JURÍDICA DE LOS CFD. Los CFD contratados entre las Partes constituyen un futuro OTC y no son valores negociables ni instrumentos financieros negociables ni tampoco constituyen un depósito bancario estructurado ni un préstamo de dinero con garantía de valores. 13. DECLARACIONES DEL CLIENTE. El CLIENTE declara: Ser conocedor de los riesgos y la naturaleza de los CFD y de la volatilidad de los valores subyacentes a los mismos, de cuya contratación podría derivarse riesgo de pérdida patrimonial, por lo que requieren una gestión adecuada y una vigilancia constante de la evolución de los mercados financieros.; No haber sido inducido ni asesorado por INTERDIN BOLSA ni por CEP para la formalización del presente contrato; Haber realizado el análisis pertinente para determinar si la inversión es apropiada para él y si se adecua fiel e íntegramente a sus conocimientos y experiencia inversora y financiera y a sus requisitos de volumen de inversión, plazo, liquidez, riesgo y rentabilidad, en función de su propio juicio o el de sus asesores, cuando considere oportuno su intervención. En particular, el CLIENTE admite conocer que dado el apalancamiento que permite la operativa de CFD, las pérdidas económicas pueden ser superiores a la cuantía de los fondos requeridos en concepto de garantía y que por tanto, en caso de liquidación de un CFD, de varios o de todos, el CLIENTE tenga que abonar a CEP una cifra superior a la aportada como garantía. Que la decisión última de formalización del presente Contrato Marco y de los CFD celebrados a su amparo por el CLIENTE corresponderá, en exclusiva, a éste. 3

12 14. COMISIONES Sin perjuicio de su condición de mandatario de CEP en virtud de este Contrato Marco, INTERDIN BOLSA percibirá del CLIENTE las comisiones previstas en el Anexo III del presente Contrato Marco por los servicios de intermediación, depósito y administración de CFD. INTERDIN BOLSA cobrará las referidas comisiones con cargo a la Cuenta del Contrato del CLIENTE. En el caso de no disposición de saldo en la citada cuenta, INTERDIN BOLSA lo podrá en conocimiento inmediato del CLIENTE para su pronto pago. 15. INFORMACIÓN AL CLIENTE INTERDIN BOLSA elaborará y remitirá al CLIENTE, por correo al domicilio a efectos de comunicaciones y requerimientos indicado en este contrato o por cualquier otro medio aceptado previamente por el CLIENTE, según corresponda: (1) Confirmación de operaciones de CFD realizadas; (2) Extracto de movimientos en la Cuenta del Contrato donde se reflejan todos los movimientos relacionados con CFD; (3) Valoración de la cartera de CFD; y (4) Información fiscal relacionada con la operativa en CFD. 16. TITULARIDAD El CLIENTE puede ser tanto una, como varias personas físicas o jurídicas. En este sentido habrá correspondencia entre la titularidad del presente contrato y la titularidad jurídica de los CFD. Se pacta expresamente que cuando la titularidad esté ostentada por más de una persona, actuarán de forma solidaria y con disponibilidad indistinta, de manera que se entenderá que los cotitulares se conceden poder recíproco, incluso en el caso de que incurran en la figura de la autocontratación, para que cualquiera de ellos, indistinta y solidariamente, pueda realizar en representación de los restantes, todos los derechos dimanantes de este contrato, así como toda clase de actos de adquisición, administración y disposición (incluidos la alineación y el gravamen) de los CFD contratados al amparo del presente contrato. No obstante lo anterior, las modificaciones, renuncias o revocaciones de las facultades de los cotitulares, deberán ser ordenadas por la totalidad de los cotitulares. 17. LIQUIDACIÓN Y COMPENSACIÓN CONTRACTUAL Las Partes expresamente convienen que las operaciones de CFD que las Partes puedan formalizar al amparo de este Contrato constituirán una obligación jurídica única que abarcará todas las operaciones de CFD realizadas con base al contrato y en virtud de la cual, en caso de vencimiento, las Partes sólo tendrán derecho a exigir el saldo neto de la liquidación de dichas operaciones, siendo por tanto de aplicación la compensación contractual con arreglo al contenido del Real Decreto Ley 5/2005. En el momento del vencimiento del presente Contrato y de todos sus CFD conforme a la cláusula 3, el saldo neto será calculado por INTERDIN BOLSA conforme a lo establecido en la cláusula 9 del presente Contrato Marco y será comunicado al CLIENTE y a CEP al día siguiente. El saldo neto así comunicado, si es negativo, será abonado al día siguiente de la referida comunicación por el CLIENTE a CEP mediante el ingreso correspondiente en la Cuenta del Contrato. Si dicho saldo neto es positivo, el CLIENTE podrá retirarlo al siguiente día de la referida comunicación. En caso que el CLIENTE no ingresase en el plazo señalado el saldo neto negativo comunicado, o en caso de ser este positivo, el CLIENTE no pudiera retirarlo, el saldo neto devengará a partir del día siguiente un interés de demora del 15%. INTERDIN BOLSA, como representante de CEP, está facultado para reclamar al CLIENTE las cantidades debidas por éste a CEP en virtud del presente Contrato Marco y de los CFD celebrados a su amparo. El termino días" de la presente cláusula se refiere a los días de lunes a viernes de cada semana, excepto los días que sean festivos en Madrid. 18. AGENTE DE CÁLCULO Todas las liquidaciones y cálculos realizados por INTERDIN BOLSA como Agente de Cálculo, realizadas de conformidad con este Contrato, serán vinculantes para el CLIENTE, en ausencia de error manifiesto. 19. TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES De acuerdo con la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, sobre protección de datos, INTERDIN BOLSA y CEP han informado al CLIENTE y, en su caso, a las demás personas que intervienen en el presente Contrato Marco ya sea en interés propio y/o en representación del CLIENTE (a todos los cuales, incluido éste último, en lo sucesivo se les denominará en esta cláusula como los "Contratantes"), que sus nombres, direcciones y resto de datos personales se incorporarán a los ficheros de tratamiento manual e informático de ambas entidades. Los Contratantes tienen derecho a conocer la información de carácter personal recopilada y, en su caso, a su rectificación, oposición y cancelación dentro del marco establecido en la Ley mencionada, para lo cual podrán dirigirse a cualquiera de las oficinas de INTERDIN BOLSA o, según sea el caso, de CEP. Los contratantes prestan su consentimiento para que sus datos personales puedan ser tratados por INTERDIN BOLSA y por CEP: i) para la ejecución y desarrollo del presente Contrato Marco; ii) para dar cumplimiento a la normativa vigente en materia de blanqueo de capitales; y iii) con finalidades estadísticas, históricas, de segmentación, scoring, rating. Asimismo, los contratantes aceptan que sus datos personales sean cedidos, con las mismas finalidades de tratamiento que se ha autorizado a CEP, a la Fundación de Caixa Penedès y a las empresas filiales o participadas de CEP integrantes de su GRUPO (CEP D'ASSEGURANCES GENERALS S.A., CEP VIDA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., CEP PENSIONS ENTITAT GESTORA DE FONS DE PENSIONS S.A., CEP GESTORA S.G.I.I.C. S.A., CEP CORREDURIA DE SEGUROS DE LA CAJA DE AHORROS DEL PENEDÈS, S.A., GESTIÓ INTEGRAL D'ASSESSORAMENT I TRAMITACIÓ DE SERVEIS S.A., STAR RENTING S.A., PROMODISCEP S.A., SERINCEP S.A. y SERVEIS AGRUPATS DE CONTACT CENTER, S.L.), así como a aquellas otras empresas que en el futuro puedan integrarlo. 20. VARIACIÓN DE DATOS El CLIENTE manifiesta que sus datos personales (identificación, domicilio, NIF, teléfono, C.N.O. o C.N.A.E., ingresos estimados y su origen, etc.) facilitados a CEP, a través de INTERDIN BOLSA, para la celebración del presente contrato, son ciertos y se ajustan a la realidad existente a fecha de hoy, obligándose a comunicar a INTERDIN BOLSA, quién lo comunicará a CEP,cualquier variación que pudieran experimentar los referidos datos. Dicha comunicación deberá realizarse tan pronto como se produzca la variación de datos y sin necesidad de requerimiento previo alguno. Asimismo, si el nivel de ingresos anuales realizados se incrementa, el CLIENTE deberá aportar la documentación que le solicite INTERDIN BOLSA (a instancias de CEP) a fin de justificar los ingresos y la actividad económica de la que provienen. A estos efectos se entenderán como ingresos todos aquellos realizados a través de cuentas del CLIENTE referidos a los movimientos de efectivo, cheques, efectos, transferencias tanto nacionales como extranjeras, así como traspasos de cuentas de otros titulares de la/s referida/s entidad/es. Asimismo INTERDIN BOLSA (a instancias de CEP) podrá requerir con carácter previo a la ejecución de determinadas órdenes o operaciones y, en aplicación de la normativa vigente en materia de blanqueo de capitales, que el CLIENTE acredite documentalmente su origen, destino, posesión o cualquier otro dato que las identifique. El incumplimiento por el CLIENTE de cualesquiera de las obligaciones anteriores facultará a INTERDIN BOLSA y a CEP a abstenerse de realizar las operaciones solicitadas, y constituirá asimismo causa bastante para que CEP proceda a la resolución anticipada del presente contrato y de todos los contratos CFD existentes sin necesidad de preaviso alguno. 21. DOMICILIO Y COMUNICACIONES A todos los efectos, se entiende como domicilio del CLIENTE a efectos de comunicaciones y requerimientos el que ha sido consignado como tal en este contrato, con independencia de que el CLIENTE sea o no pluralidad de personas. El CLIENTE notificará INTERDIN BOLSA (quien lo comunicara a CEP), por escrito y de forma inmediata, sus cambios de domicilio. Se considerarán recibidas por el CLIENTE todas las notificaciones, comunicaciones, requerimientos e información que INTERDIN BOLSA y/o CEP le dirija/n al último domicilio que figure en sus archivos, reservándose dichas entidades el derecho de exigir acuse de recibo cuando lo crea necesario. 22. MODIFICACIONES CONTRACTUALES Las condiciones establecidas en el presente contrato podrán ser modificadas por acuerdo común entre las partes o por autorización o mandamiento de algún precepto normativo. En este sentido, el CLIENTE acepta expresamente que las modificaciones le sean comunicadas a través de la página durante los dos meses previos a su aplicación, salvo que por autorización o disposición normativa puedan o deban ser aplicadas en un plazo menor. Transcurrido este término sin mediar oposición expresa del CLIENTE se entenderán tácitamente aceptadas las nuevas condiciones quedando INTERDIN BOLSA (en representación de CEP) en libertad para proceder a su modificación. Si el CLIENTE no aceptase la modificación propuesta podrá resolver el presente contrato anticipadamente. 23. PROHIBICIÓN DE CESIÓN Ninguna de las Partes pueda ceder o subrogar, total o parcialmente, a un tercero en su posición negocial en este Contrato Marco ni en un CFD. 24. SUMISIÓN A FUERO Con renuncia expresa a su fuero si lo tuvieran, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales del domicilio de EL CLIENTE. 4

13 ANEXO I-Límites ACCION DE REFERENCIA VALORES MERCADO CONTINUO ESPAÑOL: % GARANTÌA SOBRE TOTAL Abengoa Abertis Acciona Acerinox ACS Aguas Barcelona Almirall Antena 3 TV Arcerlor Mittal Astroc Avanzit Banco Popular Banco Sabadell Banco Santander Banesto Bankinter BBVA BME Catalana Occidente Cementos Pórtland Cepsa Cintra Cleop Colonial Corp. Dermoestética Criteria Dogi Ebro Puleva Enagas Endesa Ercros Fadesa FCC Ferrovial Fersa Gamesa Gas Natural Grifols Iberdrola Iberdrola Renov. Iberia Inditex Indra Jazztel Mapfre Metrovacesa NHH Prisa Realia Redesa Renta 4 Repsol Sacyr Vallehermoso Seda Barcelona Service Point Sniace OHL Sol Meliá Solaria Sos Cuétara Tecnicas Reunidas Telecinco Telefónica Tubacex Unión Fenosa Viscofán Vocento Vueling Zardoya Otis Zeltia 10% * CFDs disponibles a fecha 4 de Junio de 2007 ANEXO II- Resumen de Tarifas Cliente Operativa CFDs Sobre Renta Variable Española CORRETAJE 2,50 0 / 00 sobre efectivo operación COMISIÓN DE CONTRATACIÓN MARGEN FINANCIERO Comisión equivalente al canon bursátil aplicado por Bolsa Española e Iberclear Posiciones Largas: EURIBOR 12 meses +1,75% sobre 100% efectivo operación Posiciones cortas: EURIBOR 12 meses 1,75% sobre 100% efectivo operación ANEXO III- Confirmación de Operaciones CFDs INTERDIN BOLSA, S.V., remitirá al cliente confirmación de todas las operaciones realizadas sobre CFDs, dicha confirmación contendrá al menos la siguiente información: Fecha operación Sentido operación Descripción de CFD Precio operación Corretaje operación Comisión de contratación de operación 5

14 ANEXO IV- Condiciones particulares para la operativa en CFDs de clientes de INTERDIN BOLSA cuyo contrato marco sólo regula envío de órdenes por teléfono (carecen de acceso a la plataforma Web) 1.- El medio para efectuar las comunicaciones especificadas en el anexo III, será el correo electrónico, por lo que el cliente acepta este medio como válido para la recepción de esta información y se obliga a proporcionar y mantener actualizada una dirección de correo electrónico con INTERDIN BOLSA. Dirección de para comunicaciones: 2.- Interdin Bolsa procederá a la tramitación de las ejecuciones en CFDs a través de sus operadores, aceptando como válida la orden telefónica por parte del cliente o por escrito con una boleta debidamente firmada. 3.- Todas las cláusulas contenidas en este Contrato Marco de Contratos Financieros por Diferencias son de APLICACIÓN a los clientes de operativa telefónica, salvo las descritas en el punto 6, que regulan el acceso a la plataforma Web y el consecuente envío de órdenes telemáticas. 4.- Los operadores de INTERDIN BOLSA tramitarán la orden en CFDs del cliente desde la propia plataforma Web por lo que todas las normas de funcionamiento inherente a dicha plataforma son aceptadas por el cliente, en concreto: OBLIGACIONES DEL CLIENTE El Cliente se compromete a disponer en su cuenta de los saldos que se ajusten a las garantías establecidas por INTERDIN BOLSA para la operativa en CFDs antes del cierre de los mercados. En el caso de que el cliente no mantenga los saldos adecuados según el criterio anterior, INTERDIN BOLSA tendrá derecho, y así lo autoriza expresamente EL CLIENTE, a ordenar el cierre de posiciones de cualquier CFDs y en la cuantía que sea necesaria para el restablecimiento del saldo positivo de la cuenta. INTERDIN BOLSA no queda obligada, en el marco de la operativa en CFDs, a informar previamente al CLIENTE ni de su posición puntual de descubierto frente a las garantías exigidas, ni del inicio del proceso de ajuste a dichas garantías por parte de INTERDIN BOLSA RESPONSABILIDAD INTERDIN BOLSA podrá suspender los servicios relacionados con sin que por ello se genere ningún tipo de indemnización a favor del cliente, cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias: (i) Cuando sea necesario para el mantenimiento de su sitio Web (ii) cuando tenga conocimiento de la realización por parte del cliente de alguna actividad ilícita; (iii) cuando el cliente incumpliera alguna de sus obligaciones; (iv) cuando sea necesario para preservar la integridad o la seguridad de los Servicios que se prestan, de los equipos, los sistemas o de las redes de INTERDIN BOLSA o de terceros; (v) cuando exista una causa de fuerza mayor. 6

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