DICTAMEN Nº. 58/2013, de 6 de marzo.*

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "DICTAMEN Nº. 58/2013, de 6 de marzo.*"

Transcripción

1 DICTAMEN Nº. 58/2013, de 6 de marzo.* Expediente relativo a resolución de la adjudicación del Programa de Actuación Urbanizadora del sector de suelo urbanizable SR-1 (PAU SR-1) del Plan de Ordenación Municipal (POM) de Cabanillas del Campo (Guadalajara) tramitado por el Ayuntamiento de dicho municipio. ANTECEDENTES Primero. Aprobación y adjudicación del PAU.- Según consta en el expediente, el Pleno de la Corporación de Cabanillas del Campo, en sesión celebrada el día 18 de julio de 2006, aprobó de forma definitiva el PAU del SR-1 y le adjudicó, por gestión indirecta, a única Proposición Jurídico-Económica presentada por X, junto con el Convenio Urbanístico, supeditando la aprobación de la proposición jurídico-económica y el Convenio a que el promotor los modifique para cumplir las determinaciones del informe del Arquitecto Municipal y del Secretario de la Corporación. Igualmente se acuerda requerir al Urbanizador para que proceda a la firma del Convenio urbanístico en el plazo señalado en el mismo desde la notificación del acuerdo de aprobación y adjudicación, si bien con anterioridad debía aportar la Alternativa Técnica y la proposición jurídico-económica corregidas en los términos señalados en los informes técnicos. Los anteriores acuerdos fueron notificados a la urbanizadora el día 10 de agosto de 2006, adjuntando a los mismos los informes técnicos indicados, con la advertencia de que con carácter previo a la suscripción del convenio, debía presentar el documento completo del PAU, que contuviese las modificaciones señaladas en el acuerdo plenario. Segundo. Requerimiento.- Mediante escrito del Alcalde de 27 de mayo de 2010, se requirió a X para que en el plazo máximo de 15 días compareciese su representante en el Ayuntamiento al objeto de proceder a la firma del convenio urbanístico, previo la constitución de la garantía a la que hace referencia el artículo del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 28 de diciembre (TRLOTAU), advirtiéndole que de no hacerlo así podría entenderse como renuncia a la firma del convenio y consiguiente adjudicación del correspondiente programa, lo que en aplicación de lo establecido en el artículo 125 del mismo texto legal, en relación con el artículo 206.d) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, del Contratos del Sector Público (LCSP), podrá ser causa de resolución de la adjudicación. El día 25 de junio de 2010, D. F, actuando en nombre y representación de la mercantil, solicitó una ampliación del plazo concedido, al no resultar previsible que dentro del plazo concedido pudiese obtener el aval requerido. Tercero. Certificado del Oficial Mayor del Ayuntamiento.- Con fecha 13 de febrero de 2012, el Oficial Mayor del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo emitió un certificado mediante el que acreditaba que la entidad X, no había constituido ante el Ayuntamiento garantía alguna derivada de la aprobación y adjudicación del PAU SR-1 que le fue adjudicado ni había suscrito con el Ayuntamiento el convenio urbanístico para la ejecución del mismo ni requerido al Ayuntamiento para su firma. Cuarto. Inicio del expediente de resolución de la adjudicación del PAU SR-1.- Previo informe del Arquitecto Municipal, del Oficial Mayor y propuesta del Alcalde, el 15 de mayo de 2012 el Pleno del Ayuntamiento adoptó los siguientes acuerdos: Primero.- Se acuerda el inicio de oficio del procedimiento de resolución de la adjudicación a X. mediante acuerdo de Pleno de 18 de julio de 2006, de la ejecución del Programa de Actuación Urbanizadora (PAU) del sector de suelo urbanizable residencial SR-1 del Plan de Ordenación Municipal de Cabanillas del Campo (POM). Sin perjuicio de lo que pueda resultar de la tramitación del expediente, se entiende que podrían concurrir las causas de resolución por incumplimiento culpable del adjudicatario, los siguientes: a) La falta de prestación de «...garantía, financiera o real, prestada y mantenida por el adjudicatario seleccionado como urbanizador, por el importe mínimo que reglamentariamente se determine, que nunca podrá ser inferior al siete por ciento del coste previsto de las obras de urbanización...», exigida en el artículo d) TRLOTAU2004, por aplicación de la causa establecida en el artículo 111.d) del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio (TRLCAP) en relación con el artículo 125 TRLOTAU2004. b) «Cuando por causas imputables al contratista no se pudiese formalizar el contrato dentro del plazo...», causa establecida en los artículos 54.3 y TRLCAP, que habrá de entenderse referida a la imposibilidad de formalizarse el correspondiente convenio urbanístico. * Ponente: Francisco Javier Díaz Revorio 1

2 c) «El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, causa establecida en el artículo 111.g) TRLCAP, por la renuncia de facto a la adjudicación. Segundo.- Al amparo de lo dispuesto en los artículos 42.6 y 49 LRJPAC, se acuerda la ampliación en tres meses adicionales el plazo para resolver y notificar de seis meses el presente procedimiento, dada la complejidad del procedimiento y el número de personas afectadas y el resto de las razones arribas expuestas. Tercero.- Se otorga un trámite de audiencia por diez días hábiles contados a partir del siguiente a la notificación de este acuerdo al urbanizador, X., así como a las personas propietarias y titulares de derechos reales de los terrenos comprendidos en el sector de suelo urbanizable residencial SR-1. Así mismo, se dará audiencia a los firmantes de los convenios urbanísticos suscritos el 24 de mayo de 2007 para la ejecución del sistema general viario circunvalación norte y el 23 de marzo de 2009 de ejecución de sistema general red de abastecimiento de agua (red superior y red intermedia) y red de saneamiento (colector A y colector C), y en general, a cuantos aparezcan como interesados en el procedimiento. Cuarto.- El procedimiento se seguirá por los trámites establecidos en el artículo RAE y demás normas concordantes. El anterior acuerdo fue notificado a la entidad X y a quienes podían resultar afectados por el mismo. A este efecto, además de las notificaciones personales que constan en el expediente, se publicó en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara del día 22 de junio de 2012 la notificación edictal del referido acuerdo. Quinto. Trámite de audiencia y alegaciones.- Según acredita el Oficial Mayor del Ayuntamiento, mediante certificación expedida el día 10 de septiembre de 2012, durante el plazo conferido para el trámite de audiencia presentaron alegaciones las entidades T y X. La primera, mediante escrito de 11 de junio de 2012, manifestó su conformidad con la resolución de la adjudicación. La segunda, en escrito presentado el 2 de julio de 2012, solicitó que se dejara sin efecto el procedimiento iniciado por las siguientes razones: a) La resolución dictada adolece de causa de nulidad por falta de motivación del acuerdo; b) la resolución es imposible, puesto que el correspondiente contrato no se ha perfeccionado por las partes, al igual que sucede con el PAU; c) la adjudicación del PAU ha de formalizarse mediante convenio urbanístico y el mismo no se ha llevado a cabo dentro del plazo establecido para ello, por lo que se entiende que el interesado renuncia a su firma, siendo la única facultad de la Administración la de dejar sin efecto la adjudicación y proceder a la selección de un nuevo urbanizador y d) No ha existido incumplimiento de sus obligaciones y menos culpabilidad, puesto que al no poder prestar la garantía financiera debido al gravísimo deterioro del sistema financiero español, ofreció la constitución de hipoteca sobre terrenos de su propiedad sitos en el Sector R-1, siendo rechazado dicho ofrecimiento por el Ayuntamiento. Sexto. Informe jurídico.- Con fecha 26 de octubre de 2012, el Oficial Mayor emitió un informe en el que tras remitirse al contenido de su anterior informe considera que concurren las causas de resolución por incumplimiento señaladas en el acuerdo de iniciación. A tal efecto, dice que X, no ha constituido en ningún momento, ni total ni parcialmente, la garantía financiera o real exigida por el artículo TRLCAP, hecho que al amparo del artículo 125 del TRLOTAU constituye una causa de resolución, también prevista en el 111.d) del TRLCAP. Esta falta de garantía, que es un presupuesto previo para la suscripción del convenio, ha impedido su formalización, circunstancia que se contempla como causa de resolución al amparo del citado artículo 125, al estar tipificada como tal en los artículos 54.3 y del TRLCAP. También dice que el adjudicatario ha abandono unilateral e injustificadamente de la ejecución del PAU, pues ni ha presentado la documentación requerida en el acuerdo de aprobación y adjudicación, ni el proyecto de reparcelación, ni el de urbanización y tampoco se han iniciado las obras de urbanización, lo que constituyen causas de resolución previstas en los artículos 111.g) y 264.j) del TRLCAP. Añade que dado que resulta materialmente imposible la incautación de la garantía, el adjudicatario del PAU debe indemnizar al Ayuntamiento por los daños y perjuicios causados, los cuales habrán de determinarse en el posterior procedimiento contradictorio que debe incoarse después de la resolución de la adjudicación. Finalmente se refiere a los efectos de la resolución, a cuyo efecto se remite a lo determinado en el artículo 125 del TRLOTAU. Séptimo. Informe a la Comisión Regional del Territorio y Urbanismo y suspensión del procedimiento.- Mediante escrito de la Alcaldía de 29 de octubre de 2012, se solicitó el preceptivo informe sobre la resolución de la adjudicación del PAU a la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Según se acredita mediante certificado de la Secretaria de la referida Comisión, en sesión celebrada el día 26 de diciembre de 2012, se acordó informar el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo y estimó que resultaba acreditado el incumplimiento de X, de su obligación de constituir la garantía prevista en el artículo del TRLOTAU, así como de la no formalización del convenio por el agente urbanizador en plazo, si bien esta segunda causa es una consecuencia de la anterior, toda vez que según dispone el artículo 111.g) del TRLCAP, salvo las excepciones que señala la Ley, la constitución de la garantía constituye un requisito necesario para la formalización del convenio. Respecto del incumplimiento de las restantes obligaciones esenciales por renuncia de facto a la adjudicación, no efectúa un pronunciamiento expreso, al apreciarse concurrencia de causas de resolución anteriores. 2

3 Posteriormente, el Alcalde, mediante otra resolución fechada el 12 de noviembre de 2012 dispuso la suspensión del procedimiento por el tiempo que media entre la petición del anterior informe y su recepción. Octavo. Solicitud de dictamen al Consejo Consultivo y suspensión del procedimiento.- Con fecha 11 de febrero de 2013, el Alcalde dictó nueva resolución en la que se acuerda comunicar a los interesados la recepción con fecha 5 de febrero del informe de la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo; solicitar el preceptivo dictamen al Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha con carácter de urgencia, así como decretar la suspensión del procedimiento. Al mismo tiempo ordena que se comunique a los interesados el acuerdo dictado. Noveno. Otra documentación.- Entre la documentación obrante en el expediente también se encuentra la siguiente: a) La proposición jurídica económica del PAU fechada el mes de septiembre de b) El informe emitido el 4 de julio de 2006 por el Arquitecto municipal en relación con el PAU. c) Un informe del Secretario emitido en el mes de junio de 2006 y un proyecto de convenio urbanístico del SR-1 fechado el 15 de febrero de d) Un convenio urbanístico de ejecución del sistema general viario circulación norte de Cabanillas del Campo. e) Un convenio urbanístico de ejecución del sistema general de la red de abastecimiento y saneamiento de agua. f) Un informe del Arquitecto Municipal sobre el estado de tramitación del PAU SR-1 fechado el 14 de febrero de g) La acreditación de la notificación del acuerdo de iniciación efectuadas por correo certificado a 31 interesados, así como la acreditación edictal respecto de otros 10 interesados, respecto de los que se desconoce el domicilio. h) La acreditación de la notificación de las dos suspensiones del procedimiento efectuadas a la X y a T. En tal estado de tramitación V. E. dispuso la remisión del expediente a este Consejo Consultivo, en el que tuvo entrada con fecha 15 de febrero de A la vista de dichos antecedentes, procede formular las siguientes CONSIDERACIONES I Carácter del dictamen.- Por aplicación del principio tempus regit actum, el procedimiento resolutorio del Programa de Actuación Urbanizadora (PAU) sometido a dictamen, iniciado por acuerdo municipal de 15 de mayo de 2012, debe ajustarse a la regulación vigente en aquella fecha, contenida en el Reglamento de la Actividad de Ejecución del texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística (RAE-TRLOTAU), aprobado por Decreto 29/2011, de 19 de abril, el cual dispone expresamente en su artículo d), sobre la eventual intervención de este Consejo, que [ ] Sólo en caso de oposición a la resolución del Programa, ya sea por el urbanizador o por quien hubiere constituido la garantía a su favor, manifestada en el trámite de audiencia, se requerirá dictamen del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, que deberá evacuarlo en el plazo máximo de un mes. Este informe tendrá carácter preceptivo y esencial para que surta efectos, constituyendo un defecto de forma invalidante su omisión. Este precepto debe ser puesto en conexión con el artículo 57 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, que determina que las Corporaciones Locales de Castilla-La Mancha solicitarán el dictamen del Consejo Consultivo cuando preceptivamente venga establecido en las leyes. Teniendo en cuenta que en el trámite de audiencia concedido al efecto por la Corporación actuante, el adjudicatario del PAU ha manifestado su oposición a la resolución propugnada en los términos y con los efectos manifestados por la Administración, en virtud de los artículos anteriormente citados la intervención de este órgano consultivo reviste carácter preceptivo. La emisión del dictamen se ha solicitado con el carácter de urgencia, y aunque en la petición no constan las circunstancias de las que se deriva dicha urgencia, el mismo se emite con este carácter. II Examen del procedimiento tramitado.- Procede examinar en la presente consideración el procedimiento desarrollado por el Ayuntamiento consultante, a fin de constatar el cumplimiento de los trámites exigidos en su normativa reguladora. Como ya se indicó en la Consideración precedente, la aplicación del principio tempus regit actum al procedimiento instruido ha de ajustarse a la regulación vigente en el momento de su inicio, producido por acuerdo de 15 de mayo de Dicha regulación se encuentra recogida en el citado RAE-TRLOTAU, que dispone al efecto en su artículo 114, apartados 2 3

4 y 3: 2. El procedimiento de resolución de la adjudicación del Programa de Actuación Urbanizadora se iniciará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del urbanizador o de parte interesada y durante su instrucción se requerirá el cumplimiento de los siguientes trámites: [ ] a) Cuando el procedimiento se inicie de oficio se otorgará trámite de audiencia por plazo no inferior a diez días ni superior a quince al urbanizador y a quien le hubiera avalado o garantizado en caso de proponerse la incautación de la garantía. Igual plazo habrá de concederse a las personas propietarias y titulares de derechos reales de los terrenos comprendidos en la unidad de actuación. Cuando otras programaciones hayan quedado condicionadas a la ejecución de la que se pretende resolver, deberá igualmente darse audiencia a los urbanizadores de las mismas. [ ] b) Informe técnico y del Servicio Jurídico de la Administración actuante en el plazo máximo de quince días. [ ] c) Una vez evacuados los informes previstos en la letra anterior se remitirá el expediente a la Consejería competente en materia de ordenación territorial y urbanística para emisión de informe preceptivo de la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo, que deberá evacuarlo en el plazo máximo de un mes. [ ] d) Sólo en caso de oposición a la resolución del Programa, ya sea por el urbanizador o por quien hubiere constituido la garantía a su favor, manifestada en el trámite de audiencia, se requerirá dictamen del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, que deberá evacuarlo en el plazo máximo de un mes. Este informe tendrá carácter preceptivo y esencial para que surta efectos, constituyendo un defecto de forma invalidante su omisión. [ ] 3. El procedimiento finalizará mediante resolución de la Administración actuante que, en su caso, declarará la extinción del Programa y los efectos derivados de la misma en los términos de los artículos siguientes. La resolución que declare la extinción del Programa es inmediatamente ejecutiva y pone fin a la vía administrativa. Será objeto de inscripción en la Sección 1ª del Registro de Programas de Actuación Urbanizadora y Agrupaciones de Interés Urbanístico. [ ] El procedimiento caducará si la Administración actuante no hubiere dictado y notificado la resolución expresa dentro del plazo de los seis meses siguientes a su inicio. De tal modo, cabe conceptuar como trámites necesarios del procedimiento desarrollado los siguientes: su iniciación mediante acuerdo adoptado por el órgano competente, la sustanciación de los actos de instrucción que se estimen precisos, el otorgamiento de audiencia al adjudicatario, avalista y demás interesados en la Unidad de Actuación por plazo no inferior a diez días ni superior a quince, la emisión de informe por parte de los servicios técnicos y jurídicos de la Administración actuante y la obtención del informe de la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo, debiendo elaborarse con posterioridad, a la vista del resultado de las actuaciones realizadas, la correspondiente propuesta de resolución, para concluir, en el caso de que se hubiera mostrado oposición por el adjudicatario del PAU o su avalista, con la solicitud del preceptivo dictamen a este órgano consultivo. Examinado el expediente remitido por el Ayuntamiento, se observa que en el mismo no consta que se haya emitido informe técnico con posterioridad a la iniciación del procedimiento, ni tampoco se ha efectuado por el instructor la propuesta de resolución. No obstante, estos defectos no se consideran esenciales, toda vez que al expediente se ha incorporado el informe emitido por el Arquitecto municipal el día 14 de febrero de 2012, en el que dice que no le consta que se hayan iniciado las obras recogidas en la documentación del PAU, por lo que el mismo cumple con la finalidad por la que el legislador ha exigido dicho informe. Igualmente, la falta de propuesta de resolución, aunque sea un defecto procedimental, no cabe calificarle de esencial, por lo que no determina la nulidad de la resolución que se pueda dictar. Sin embargo, puede existir otro vicio procedimental de mayor gravedad que pudiera dar lugar a la nulidad de la resolución que se dicte, cual es la posible caducidad del procedimiento por haber transcurrido el plazo de seis meses determinado en el artículo del TRLOTAU, sin computar el tiempo que el procedimiento estuvo suspendido. Los hechos determinantes para el cómputo de la duración del procedimiento son los siguientes: El expediente se inició el 15 de mayo de El día 12 de noviembre de 2012 el Alcalde de Cabanillas del Campo decretó la suspensión justificada en la solicitud del informe a la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo, reiniciándose el cómputo del plazo el día 5 de febrero de 2013, fecha en que se recibió el informe. Nuevamente se suspendió el 11 de febrero por remisión a este Consejo. Ello supone que en esta última fecha ya habían transcurrido los seis meses que como plazo ordinario de tramitación determina el citado artículo por lo que procede analizar si se resulta acorde a derecho la ampliación del plazo decretado en el acuerdo plenario de 15 de mayo de En el punto segundo de la parte dispositiva del acuerdo plenario consta lo siguiente: Al amparo de lo dispuesto en los artículos 42.6 y 49 LRJPAC se acuerda la ampliación en tres meses adicionales el plazo para resolver y notificar de seis meses el presente procedimiento, dada la complejidad del procedimiento y el número de personas afectadas y el resto de las razones arriba expuestas. El Pleno del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo fundamenta la ampliación del plazo para resolver en dos preceptos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, el 49 y el Sin embargo la virtualidad de estos dos preceptos es diferente: el primero regula la ampliación de los plazos parciales dentro del procedimiento y el segundo determina las circunstancias que deben darse en un procedimiento para que sea válido decretar la ampliación del plazo. Así lo estimo este Consejo en su dictamen 295/2012, de 5 de diciembre, en el que tras efectuar un amplio estudio de la normativa y jurisprudencia relativa a la ampliación de plazos, dijo que la conclusión que cabe obtener es que la ampliación del plazo para dictar resolución en los procedimientos administrativos se rige por el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de octubre, no siendo de aplicación a los mismos las disposiciones que se contienen en el artículo 49, el cual únicamente resulta a los trámites que existen dentro de cada procedimiento. La doctrina allí establecida, que ha sido ampliada en la Memoria del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha del año 2012, ha sido recientemente avalada por la Sentencia de la 4

5 Audiencia Nacional de 14 de enero de 2013 (Arz. JUR 2013,32148), en cuyo fundamento de derecho cuarto se dice de forma categórica que Siendo cuestión no discutida que no es de aplicación al caso el artículo 49 de la Ley 30/1992, que se cita erróneamente como norma de aplicación en el acuerdo de ampliación del plazo de resolución del expediente, la controversia radica en la aplicabilidad de la norma del artículo 42.6 de dicha ley. Determinada la inaplicabilidad del artículo 49 en este caso, procede analizar si en el expediente concurren las circunstancias exigidas en el artículo 42.6 para decretar la ampliación del plazo de resolución y notificación del procedimiento para resolver la adjudicación del PAU. Establece este precepto que Cuando el número de solicitudes formuladas o las personas afectadas pudieran suponer un incumplimiento del plazo máximo de resolución, el órgano competente para resolver, a propuesta razonada del órgano instructor, o el superior jerárquico del órgano competente para resolver, a propuesta de éste, podrán habilitar los medios personales y materiales para cumplir con el despacho adecuado y en plazo. [ ] Excepcionalmente, podrá acordarse la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación mediante motivación clara de las circunstancias concurrentes y sólo una vez agotados todos los medios a disposición posibles. [ ] De acordarse, finalmente, la ampliación del plazo máximo, éste no podrá ser superior al establecido para la tramitación del procedimiento. [ ] Contra el acuerdo que resuelva sobre la ampliación de plazos, que deberá ser notificado a los interesados, no cabrá recurso alguno. La ampliación del plazo para resolver se configura en la disposición legal transcrita como un remedio excepcional al que únicamente cabe acudir una vez se han agotadas las medidas ordinarias que en el primer inciso del artículo 42.6, esto es, que a pesar de haber habilitado medios personales y materiales posibles, no es posible resolver en plazo. Pues bien, en el acuerdo plenario de ampliación de plazo ninguna mención se efectúa a que antes de decretar la ampliación de plazos se hayan, al menos, intentado habilitar dichos medios, sino que se ha decretado directamente dicha ampliación utilizando, además, una formulación estereotipada de la complejidad del procedimiento y el número de personas afectadas, que se efectúa al inicio del mismo, sin tener en cuenta las particularidades que puedan concurrir en este concreto procedimiento, dado que las de carácter general ya fueron tenidas en cuenta por el legislador que determinó la duración del mismo en seis meses, cuando la generalidad de los procedimientos de resolución contractual es de tres meses. Dicho lo anterior, conviene traer a colación la jurisprudencia que resulta de aplicación a ampliación del plazo para resolver los procedimientos, la cual se encuentra resumida en la Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de enero de 2011, (Arz. RJ 2011,215), en la que este Tribunal dijo lo siguiente: La jurisprudencia de esta Sala hace depender la validez de la ampliación extraordinaria -del plazo máximo para resolver- de la motivación razonable del acuerdo impugnado, en la que se pongan de manifiesto causas o circunstancias, asimismo excepcionales, justificativas del retraso. No entra en esta categoría, según en otras sentencias hemos afirmado, la "realización de las actividades ordinarias y previsibles del procedimiento sancionador" [ ]. La "correcta valoración del elemento subjetivo de la culpa del imputado y la correspondiente cuantificación de la sanción a proponer", que fueron razones alegadas en este caso en la propuesta de ampliación, no son sino operaciones habituales en la resolución de los expedientes sancionadores añadiendo que Difícilmente podríamos admitir la razonabilidad de la ampliación del plazo máximo (un año) para resolver cuando su origen real fue la propia pasividad administrativa. Pues bien, aunque la sentencia parcialmente transcrita se refiera a un procedimiento sancionador, su contenido resulta plenamente de aplicación al procedimiento objeto de estudio. El acuerdo ampliatorio se fundamenta, por una parte, en la complejidad del mismo. Sin embargo, como resulta de los antecedentes expuestos, además del inicio y su notificación a los interesados, las únicas actuaciones efectuadas que han tenido incidencia en el plazo para su tramitación han sido la incorporación de las alegaciones de dos de las personas interesadas y el informe jurídico del Oficial Mayor, puesto que respecto del informe de la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en aplicación de lo previsto en el artículo 42.5 de la misma Ley se suspendió el plazo durante su emisión. Esto es, la preconizada complejidad del procedimiento no es tal, como tampoco resulta habilitante para decretar la ampliación del plazo la afectación a numerosas personas, puesto que si bien es cierto que el número de posibles afectados era, en principio, bastante amplio, únicamente se personaron en el expediente los representantes de dos entidades, quienes, además, se limitaron a manifestar su posición favorable o desfavorable a la resolución, pero sin que solicitasen la realización de pruebas o la emisión de informes que pudiera justificar la no resolución en plazo. Por lo tanto, al igual que sucedió en el caso examinado por el Tribunal Supremo en la sentencia anteriormente citada, el retraso en la tramitación del procedimiento no se debe a su complejidad ni al número de personas afectadas, sino a la pasividad de la actuación administrativa, en la que sin duda pudo influir la falta de nombramiento de un instructor que asumiera la responsabilidad no sólo de tramitar dicho procedimiento, sino de tramitarlo con la celeridad exigible en la normativa que resulta de aplicación. De todo lo anterior se deriva que, al no estar suficientemente justificada la ampliación del plazo decretada por el Pleno del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo el día 15 de mayo de 2012, el procedimiento iniciado en esa misma fecha para la resolución de la adjudicación del PAU SR-1 ha caducado. No obstante lo dictaminado sobre la caducidad, y dado que existe una resolución expresa por la que se amplía el plazo, la cual tiene carácter ejecutivo, se ha considerado procedente en este caso emitir un pronunciamiento sobre las cuestiones sustantivas que se plantean en el expediente. 5

6 Como consecuencia de todo lo anterior, este Consejo estima que, al haberse producido la caducidad del procedimiento, lo procedente es que el órgano competente para ello dicte resolución declarando la misma, pudiendo, si así se estima conveniente, incoar un nuevo procedimiento en el que se declare la conservación de las actuaciones llevadas a cabo, incluso el dictamen preceptivo de este Consejo, siempre y cuando en el procedimiento que se inicie no se introduzcan nuevos hechos, informes o alegaciones que precisen de un pronunciamiento específico, en cuyo caso sí debería solicitarse dictamen 6 III Régimen jurídico de las relaciones derivadas de la adjudicación de Programas de Actuación Urbanizadora y presupuestos para su resolución.- Con carácter previo al análisis de las causas de resolución concretamente invocadas en el expediente, resulta oportuno efectuar una breve consideración sobre el régimen jurídico aplicable a las relaciones derivadas de la adjudicación de programas de actuación urbanizadora. El citado TRLOTAU, en sus sucesivas versiones, ha previsto un sistema de ejecución del planeamiento mediante actuaciones urbanizadoras que comprende tanto la gestión directa como la indirecta. Esta última es definida en su actual artículo 117 como la efectuada a través de un urbanizador, que podrá ser o no propietario de los terrenos afectados. En este supuesto, el urbanizador, previa selección efectuada en régimen de pública concurrencia, se convierte en el agente responsable de la actuación urbanizadora, siempre por cuenta de la Administración y de conformidad o con sujeción al convenio estipulado. Dicho convenio, que necesariamente han de suscribir la Administración y el urbanizador, tiene como contenido necesario, según dispone el artículo , los compromisos, plazos, garantías y penalizaciones rectores de la adjudicación. Es doctrina jurisprudencial asentada que la relación jurídica entre la Administración y el agente urbanizador derivada de la adjudicación de un PAU es de naturaleza contractual, aunque no privada, de manera que le resulta aplicable la legislación de contratos del sector público. La Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de enero de Ar. RJ 2009/,574- afirma claramente que esta sala ha declarado repetidamente que a las adjudicaciones de Programas de Actuación Urbanística les es aplicable la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. En igual sentido se ha pronunciado este alto tribunal en Sentencias de 28 de diciembre de Ar. RJ 2007,405-, 4 de enero de Ar. RJ 2007,473-, 5 de febrero de Ar. RJ 2008,1881- y 8 de abril de Ar RJ 2008,3747-, entre otras muchas. Además, como se ha apuntado en la consideración I, el propio artículo 125 del TRLOTAU hace una remisión expresa a la normativa de contratación administrativa, al disponer que las relaciones derivadas de la adjudicación del Programa de Actuación Urbanizadora se regirán por lo dispuesto en esta Ley y, en el marco de la misma, en los Planes, el propio programa y los actos adoptados para su cumplimiento, así como, supletoriamente, por las reglas del contrato de gestión de servicios públicos de la legislación de contratación del sector público. Este sometimiento de las relaciones entre Administración y agente urbanizador a la normativa de contratación pública tiene, entre otras consecuencias, que la primera queda investida de determinadas prerrogativas, entre las que se halla la potestad de resolver dicha relación jurídica -formalizada mediante el referido convenio urbanístico- y la determinación de sus efectos. Tal como ha manifestado este Consejo en anteriores ocasiones en relación con los contratos administrativos - valga por todos el dictamen 65/2002, de 30 de abril-, la resolución contractual se configura como medida límite o última ratio que la Administración debe ejercitar cuando el interés público lo aconseje, correspondiéndole valorar en cada caso, atendiendo a las circunstancias concurrentes, la conveniencia que para dicho interés supondrá declarar la resolución o bien proseguir con la ejecución de la prestación contratada. El ejercicio de esta potestad administrativa se encuentra reglado desde el punto de vista formal y material, habiéndose determinado previamente qué corpus normativo es de aplicación al procedimiento tramitado. El TRLOTAU no establece causas específicas de resolución de las adjudicaciones de PAU, limitándose a señalar en su artículo 125 que las relaciones derivadas de la adjudicación de un PAU se regirán supletoriamente por las reglas del contrato de gestión de servicios públicos de la legislación de contratos de las Administraciones Públicas. Por su parte, las determinaciones del artículo del Decreto 29/2011, de 19 de abril, aprobatorio del Reglamento de la Actividad de Ejecución del TRLOTAU, que versa sobre las causas de resolución de la adjudicación de Programas de Actuación Urbanizadora, no resultan de aplicación al asunto analizado, por ser dicha norma reglamentaria de fecha posterior al acuerdo municipal de adjudicación. En tal sentido opera la propia disposición transitoria primera de dicho Decreto, donde se indica que los instrumentos de gestión urbanística en ejecución al entrar en vigor este Decreto se terminarán de ejecutar conforme a la normativa anterior [ ], siguiendo así las mismas pautas de la disposición transitoria primera, apartado 2, del vigente Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. De tal modo, como la adjudicación del referido PAU SR-1 se produjo por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo de 18 de julio de 2006-previo a la aprobación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público-, en el supuesto sometido a dictamen las relaciones derivadas de la adjudicación del aludido PAU quedan sujetas a la normativa contenida en el anterior TRLCAP, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, en cuanto a sus efectos, cumplimiento y extinción; habida cuenta de que la disposición transitoria primera, apartado 2, de la Ley 30/2007 -como su equivalente en el actual TRLCSP-, estableció que los contratos adjudicados con anterioridad a su

7 entrada en vigor se regirán, en cuanto a sus efectos, cumplimiento y extinción, incluida su duración y régimen de prórrogas, por la normativa anterior. Es decir, con arreglo a dichos preceptos, las causas de resolución planteadas en este caso y los efectos de las mismas han de ser ponderados a tenor de las previsiones contenidas en el TRLCAP de 16 de junio de Por consiguiente, ha de tenerse en consideración que la regulación general sobre las causas propiciatorias de la referida prerrogativa resolutoria se hallaba recogida en los artículos 111 a 113 del TRLCAP, estableciéndose en artículos posteriores otros motivos específicos para las diversas modalidades contractuales. IV Concurrencia de las causas de resolución invocadas.- Prosiguiendo con el examen de las causas de nulidad específicamente suscitadas, ha de señalarse primeramente que, del contenido del acuerdo de inicio del expediente e informes precedentes, se infiere que se han planteado tres motivos de resolución: a) La falta de prestación de garantía financiera o real. b) Falta de formalización del convenio urbanístico. c) Incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales. El artículo 111 del TRLCAP del año 2000, aplicable al presente supuesto por las razones indicadas en la anterior consideración, dice que Son causas de resolución del contrato: [ ] d) La falta de prestación por el contratista de la garantía definitiva o las especiales o complementarias de aquella en plazo en los casos previstos en la Ley y la no formalización del contrato en plazo. En el caso de los PAU, el artículo del TRLOTAU de 2004 dispone que el adjudicatario seleccionado como urbanizador debe prestar garantía financiera o real por el importe mínimo que reglamentariamente se determine, que nunca podrá ser superior al siete por cien del coste previsto de las obras de urbanización, en el caso de actuaciones a ejecutar por gestión indirecta, como es este caso. En el expediente ha quedado acreditado que a pesar del requerimiento efectuado el día 27 de mayo de 2010 por el Alcalde a la entidad X, para proceder a la firma del convenio, previa la constitución de la garantía exigida por el articulo citado, el adjudicatario no prestó la misma, solicitando una ampliación del plazo, la cual no le fue conferido. En el escrito de alegaciones al presente procedimiento manifiesta que no se le puede imputar incumplimiento y menos culpabilidad, pues le fue rechazada la constitución de hipoteca sobre los terrenos de su propiedad en el Sector R-1, y que la prestación de la garantía financiera resulta de todo punto imposible, dado el grave deterioro del sistema financiero español. Sin embargo, las circunstancias que expone para justificar la no prestación de la garantía, sin entrar a valorarlas, suponen de hecho el reconocimiento explícito de la falta de prestación de la garantía exigible, lo que por sí solo es un hecho objetivo que constituye causa de resolución, como así también afirma la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo. El mismo artículo 111.d) también considera como causa de resolución la no formalización del contrato en plazo, contrato que en este caso viene referido al convenio urbanístico exigido en el artículo 12.9 del TRLOTAU. Ahora bien, la formalización del contrato no puede considerarse como una causa autónoma de resolución, sino que en este caso se encuentre indisolublemente vinculada a la falta de prestación de la garantía, toda vez que para poder formalizarse resulta exigible con carácter previo la constitución de la garantía. Respecto al incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, no tienen encaje en este caso. Este incumplimiento, que se encuentra tipificado como causa de resolución en la letra g) del artículo 111, parte del presupuesto previo de que se ha suscrito previamente un contrato, lo que al no haber sucedido así, difícilmente se puede hablar de incumplimiento del contrato. En todo caso, aquí tiene plena aplicación la doctrina del Consejo de Estado, citada por la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de que en caso de concurrencia de causas de resolución debe ser preferida aquella que primero se perfeccione en el tiempo, dado que la segunda y tercera causa alegadas por el Ayuntamiento traen su causa de la primera, esto es, de la falta de constitución de la garantía exigible para poder formalizar el convenio urbanístico y, obviamente, para proceder a su posterior ejecución. Apreciada la existencia de la causa de nulidad consistente en la prestación de la garantía financiera o real exigible al adjudicatario de un PAU, conviene efectuar algunas consideraciones respecto del resto de alegaciones efectuadas por el adjudicatario en su escrito de alegaciones. En primer lugar manifiesta que en el expediente concurre una causa de nulidad por falta de motivación del acuerdo de inicio. Sin embargo, no procede estimar esta causa dado que en el mismo se tipifican claramente las causas en las que se fundamenta el procedimiento resolutorio, lo que supone que al interesado no se le ha causado indefensión. Tampoco es asumible su alegación de que el objeto del expediente es imposible, dado que lo que procura no es la rescisión de un 7

8 contrato, el cual es cierto que no existe en este caso, sino la adjudicación de un PAU que constituye el antecedente necesario del convenio urbanístico. V Efectos de la resolución de la adjudicación.- En cuanto a los efectos de la resolución de la adjudicación del PAU, estos han de establecerse tomando en consideración las previsiones del artículo 125 del TRLOTAU, donde se preceptúa que la resolución de la adjudicación del PAU determinará la cancelación de la programación, sin perjuicio de las responsabilidades económicas que procedan. Asimismo, dicho precepto establece que el correspondiente acuerdo deberá además y cuando proceda: c) Incoar, si se estima oportuno, el procedimiento pertinente para acordar una nueva programación del terreno en la que un nuevo urbanizador asuma las obligaciones del antiguo, afectando los bienes y recursos resultantes de la liquidación de la programación cancelada a ejecutar la que la sustituya o, en otro caso, y salvo perjuicio para el interés público o tercero sin culpa, disponer: [ ] 1º La devolución de las contribuciones a los gastos de urbanización, efectivamente satisfechas y no aplicadas a su destino, a los propietarios de terrenos en los que no se vaya a acometer una nueva programación, previa modificación por el mismo procedimiento seguido para su adopción de los correspondientes actos administrativos dictados para la ejecución del Programa cancelado; o [ ] 2º La compensación que sea pertinente a los propietarios que hayan contribuido a los gastos de urbanización con cargo a la ejecución de las garantías prestadas por el antiguo urbanizador, cuando ésta proceda. [ ] d) Comenzar, en su caso, la tramitación de los procedimientos declarativos del incumplimiento de deberes urbanísticos que sean pertinentes. Paralelamente a este conjunto de medidas liquidatorias o resolutorias, de cariz singularmente urbanístico, por los argumentos ya enunciados en consideraciones anteriores, ha de estarse a los efectos que se derivan de la resolución del contrato, a los cuales se refiere el artículo 112 del TRLCAP, en cuyo apartado 1 dice que En los supuestos de no formalización del contrato en plazo por causas imputables al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 54.3, el cual dispone que Cuando por causas imputables al contratista no pudiese formalizarse el contrato dentro del plazo indicado la Administración podrá acordar la resolución [ ] En tal supuesto procederá la incautación de la garantía provisional y la indemnización de daños y perjuicios ocasionados. En el presente supuesto, según se deriva del contenido del expediente, el adjudicatario no ha prestado ningún tipo de garantía, por lo que resulta imposible su incautación. Ello supone que únicamente procederá la indemnización de daños y perjuicios ocasionados los cuales deberán ser determinados en otro expediente contradictorio que debe incoarse, en su caso, una vez decretada la resolución de la adjudicación. En mérito de lo expuesto, el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha es de dictamen: Primero.- Que al no resultar de aplicación a la ampliación del plazo total del procedimiento tramitado el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y no haberse cumplido con los requisitos exigidos en el artículo 42.6 de la misma Ley para la ampliación del plazo decretado, se ha producido la caducidad del procedimiento, por lo que procede dictar resolución declarando su caducidad, pudiendo, no obstante, incoar un nuevo procedimiento en el que se declare la conservación de las actuaciones llevadas a cabo. Segundo.- En cuanto al fondo del asunto, y para el supuesto de que el Ayuntamiento decida no declarar la caducidad, procede informar favorablemente la resolución de la adjudicación del Programa de Actuación Urbanizadora del sector de suelo urbanizable residencia SR-1 del término municipal de Cabanillas del Campo, en virtud de la causa prevista en la letra d) del artículo 111 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, con los efectos señalados en la consideración V. 8

DICTAMEN Nº 8. Página 1 de 5. # Nº. 8/1999, de 26 de enero.*

DICTAMEN Nº 8. Página 1 de 5. # Nº. 8/1999, de 26 de enero.* Página 1 de 5 DICTAMEN Nº 8 # Nº. 8/1999, de 26 de enero.* Expediente relativo al proyecto de Decreto por el que se modifica el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Asesor de Radio Televisión

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE E DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 172/2012 Resolución nº 180/2012 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 30 de agosto de 2012. VISTO el recurso interpuesto por Dª V.V.V. en representación

Más detalles

ANTECEDENTES. Se deducen del Dictamen. FUNDAMENTOS JURÍDICOS. I. Carácter preceptivo del Dictamen

ANTECEDENTES. Se deducen del Dictamen. FUNDAMENTOS JURÍDICOS. I. Carácter preceptivo del Dictamen DICTAMEN: 152/13, de 18 de abril MATERIA: Recurso extraordinario de revisión DEPARTAMENTO: Gobernación y Relaciones Institucionales PONENTE: Mercè Barceló i Serramalera Recurso extraordinario de revisión

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Dictamen nº: 10/10 Consulta: Consejera de Empleo y Mujer Asunto: Contratación Administrativa Aprobación: 20.01.10 DICTAMEN de la Comisión Permanente del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, emitido

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE E DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 296/2012 Resolución nº 301/2012 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 21 de diciembre de 2012. VISTO el recurso interpuesto por D. J. J. D. M.,

Más detalles

ANUNCIO DE ADJUDICACIÓN. En Pozuelo de Alarcón, a 29 de agosto de 2012

ANUNCIO DE ADJUDICACIÓN. En Pozuelo de Alarcón, a 29 de agosto de 2012 La Alcaldesa ha dictado el siguiente decreto: ANUNCIO DE ADJUDICACIÓN En Pozuelo de Alarcón, a 29 de agosto de 2012 Dada cuenta del expediente para la contratación del SERVICIO DE COMUNICACIONES: TELEFONÍA

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0545/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0545/2009 Informe 0545/2009 La consulta plantea diversas dudas respecto a la aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), a la prestación

Más detalles

BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO

BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO 1.ª Objeto y finalidad. El objeto de las presentes bases es regular la concesión de subvenciones del Ayuntamiento

Más detalles

Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 80/2014.

Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 80/2014. Y Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 80/2014. En Madrid, a 13 de junio de 2.014 Visto el recurso interpuesto por D. X, en representación de la Federación G. de Remo contra la resolución

Más detalles

Antecedentes. Prado, 9 01005 VITORIA-GASTEIZ Tel.: (+34) 945 135 118 Faxa: (+34) 945 135 102 E-mail: arartekoa@ararteko.net www.ararteko.

Antecedentes. Prado, 9 01005 VITORIA-GASTEIZ Tel.: (+34) 945 135 118 Faxa: (+34) 945 135 102 E-mail: arartekoa@ararteko.net www.ararteko. Resolución del Ararteko, de 1 de febrero de 2012, por la que se recomienda al Ayuntamiento de Donostia/San Sebastián que deje sin efecto una sanción por infracción de la normativa urbanística. Antecedentes

Más detalles

REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN (REAL DECRETO 39/1997, DE 17 DE ENERO) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 11-10-2015

REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN (REAL DECRETO 39/1997, DE 17 DE ENERO) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 11-10-2015 REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN (REAL DECRETO 39/1997, DE 17 DE ENERO) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 11-10-2015 ( ) CAPITULO III Organización de recursos para las actividades

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES Recurso 82/2015 Resolución 155/2015 RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA Sevilla, 28 de abril de 2015

Más detalles

Ficheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo.

Ficheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo. Ficheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo. Informe 364/2006 La consulta plantea, si le resulta de aplicación al tratamiento

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES E DE MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 190/2014 C.A. Castilla-La Mancha 016/2014 Resolución nº 275/2014 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 28 de marzo de 2014. VISTO el recurso interpuesto

Más detalles

REAL DECRETO 718/2005, DE 20 DE JUNIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO DE EXTENSIÓN DE CONVENIOS COLECTIVOS

REAL DECRETO 718/2005, DE 20 DE JUNIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO DE EXTENSIÓN DE CONVENIOS COLECTIVOS REAL DECRETO 718/2005, DE 20 DE JUNIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO DE EXTENSIÓN DE CONVENIOS COLECTIVOS La Ley 24/1999, de 6 de julio, procedió a modificar el artículo 92.2 del texto refundido

Más detalles

Pues bien, el tenor de la norma citada, especialmente a la luz de lo que señala su exposición de motivos parece indicar que la inscripción queda

Pues bien, el tenor de la norma citada, especialmente a la luz de lo que señala su exposición de motivos parece indicar que la inscripción queda Examinada su solicitud de informe, remitida a este Gabinete Jurídico, referente al Proyecto de Real Decreto por el que se desarrolla la Ley de Mediación en asuntos civiles y mercantiles en materia de formación,

Más detalles

PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES CONTRATO DE OBRAS CLAUSULA I.- IDENTIFICACIÓN Y OBJETO DEL CONTRATO

PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES CONTRATO DE OBRAS CLAUSULA I.- IDENTIFICACIÓN Y OBJETO DEL CONTRATO PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES CONTRATO DE OBRAS CLAUSULA I.- IDENTIFICACIÓN Y OBJETO DEL CONTRATO 1.1 ÓRGANO AL QUE INTERESA CELEBRARLO: Tribunal Constitucional 1.2 NÚMERO DEL EXPEDIENTE:

Más detalles

www.contratodeobras.com Dictamen 2/02 (Ref. A.G. Medio Ambiente). Régimen jurídico del contrato privado que tiene por objeto la compra de un inmueble.

www.contratodeobras.com Dictamen 2/02 (Ref. A.G. Medio Ambiente). Régimen jurídico del contrato privado que tiene por objeto la compra de un inmueble. Dictamen 2/02 (Ref. A.G. Medio Ambiente). Régimen jurídico del contrato privado que tiene por objeto la compra de un inmueble. La Abogacía General del Estado Dirección del Servicio Jurídico del Estado

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE ECONOMIA E DE Y HACIENDA Recurso nº 216/2011 Resolución nº 254/2011 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 26 de octubre de 2011. VISTO el recurso interpuesto por Don A.D.R, en representación de la

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 323/2011 Resolución nº 08/2012 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 5 de enero de 2012. VISTO el recurso interpuesto por Doña E.I.R en representación

Más detalles

REGISTRO DE MEDIADORES DE LA ASOCIACIÓN ARAGONESA DE ARBITRAJE Y MEDIACIÓN

REGISTRO DE MEDIADORES DE LA ASOCIACIÓN ARAGONESA DE ARBITRAJE Y MEDIACIÓN REGISTRO DE MEDIADORES DE LA ASOCIACIÓN ARAGONESA DE ARBITRAJE Y MEDIACIÓN La Asociación Aragonesa de Arbitraje y Mediación es una institución creada al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, reguladora del

Más detalles

DICTAMEN JURIDICO SOBRE LA VALIDEZ DE LOS CONTRATOS DE SERVICIOS DE SEGURIDAD EN FORMATO ELECTRÓNICO EN EL ÁMBITO NORMATIVO DE LA SEGURIDAD PRIVADA

DICTAMEN JURIDICO SOBRE LA VALIDEZ DE LOS CONTRATOS DE SERVICIOS DE SEGURIDAD EN FORMATO ELECTRÓNICO EN EL ÁMBITO NORMATIVO DE LA SEGURIDAD PRIVADA DICTAMEN JURIDICO SOBRE LA VALIDEZ DE LOS CONTRATOS DE SERVICIOS DE SEGURIDAD EN FORMATO ELECTRÓNICO EN EL ÁMBITO NORMATIVO DE LA SEGURIDAD PRIVADA 1. CUESTION OBJETO DE LA PRESENTE CONSULTA Se somete

Más detalles

RESOLUCIÓN Nº.: R/00978/2006. Vista la reclamación formulada por DOÑA I.M.A., contra la entidad OPUS DEI, y en base a los siguientes, HECHOS

RESOLUCIÓN Nº.: R/00978/2006. Vista la reclamación formulada por DOÑA I.M.A., contra la entidad OPUS DEI, y en base a los siguientes, HECHOS 1/5 Procedimiento Nº: TD/00418/2006 RESOLUCIÓN Nº.: R/00978/2006 Vista la reclamación formulada por DOÑA I.M.A., contra la entidad OPUS DEI, y en base a los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha 22/08/2006,

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 146/2012 Resolución nº 163/2012 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 30 de julio de 2012. VISTO el recurso interpuesto por Dª. M.A.S.R., en representación

Más detalles

1.- La primera cuestión que plantea se refiere a la prelación de pagos para la liquidación del final de la obra.

1.- La primera cuestión que plantea se refiere a la prelación de pagos para la liquidación del final de la obra. Sc. Comisión Consultiva. GK/. Informe 3/2012, de 3 de octubre, sobre prelación de pagos en los supuestos de endoso y embargos de certificaciones de obra, y sobre la obligatoriedad de justificar estar al

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE ECONOMIA E DE Y HACIENDA Recurso nº 045/2011 Resolución nº 070/2011 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 9 de marzo de 2011. VISTO el recurso interpuesto por Don J. D. B., en representación de MOLNLYCKE

Más detalles

Propuesta de acuerdos que el Consejo de Administración. de Sociedad Anónima Damm somete a la aprobación

Propuesta de acuerdos que el Consejo de Administración. de Sociedad Anónima Damm somete a la aprobación Propuesta de acuerdos que el Consejo de Administración de Sociedad Anónima Damm somete a la aprobación de la Junta General extraordinaria de Accionistas convocada para el lunes 1 de diciembre de 2014 En

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES RELATIVOS AL EJERCICIO DE ACTIVIDADES EN EL MUNICIPIO DE ASPE.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES RELATIVOS AL EJERCICIO DE ACTIVIDADES EN EL MUNICIPIO DE ASPE. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES RELATIVOS AL EJERCICIO DE ACTIVIDADES EN EL MUNICIPIO DE ASPE. FECHA DE APROBACIÓN: 26/12/2014 FECHA PUBLICACIÓN EN EL B.O.P.: 13/01/2015

Más detalles

ILUSTRE COLEGIO DE PROCURADORES DE MADRID

ILUSTRE COLEGIO DE PROCURADORES DE MADRID ILUSTRE COLEGIO DE PROCURADORES DE MADRID NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO COLEGIAL DE SOCIEDADES PROFESIONALES APROBADAS POR ACUERDO DE JUNTA DE GOBIERNO DE 4 DE MARZO DE 2008 * Modificadas por Acuerdo

Más detalles

REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE

REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE DE CAJA LABORAL POPULAR COOP. DE CRÉDITO Y DE LAS ENTIDADES DE SU GRUPO ECONÓMICO SECCIÓN I. EL SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Artículo 1. Objeto del Servicio de

Más detalles

ANUNCIO DE ADJUDICACIÓN

ANUNCIO DE ADJUDICACIÓN ANUNCIO DE ADJUDICACIÓN La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el 7 de septiembre de 2011, al punto denominado ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE IMPLANTACIÓN DEL SISTEMA DE COMUNICACIÓN Y

Más detalles

Publicar datos de carácter personal en la web supone tratamiento automatizado de datos y exige consentimiento de los afectados.

Publicar datos de carácter personal en la web supone tratamiento automatizado de datos y exige consentimiento de los afectados. PROTECCIÓN DE DATOS Pliegos de condiciones Publicar datos de carácter personal en la web supone tratamiento automatizado de datos y exige consentimiento de los afectados. Resolución de la Dirección de

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE ECONOMIA E DE Y HACIENDA Recurso nº 096/2011 Resolución nº 116/2011 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 27 de abril de 2011. VISTO el recurso interpuesto por Doña M. A. C. M., en representación de

Más detalles

DICTAMEN 179 / 2008 ANTECEDENTES

DICTAMEN 179 / 2008 ANTECEDENTES DICTAMEN 179 / 2008 Materia sometida a dictamen: Resolución del contrato de renovación de pavimentos y de redes de abastecimiento y saneamiento 3ª fase, adjudicado por el Ayuntamiento de Berrueco (Zaragoza).

Más detalles

INSTRUCCIONES INTERNAS EN MATERIA DE CONTRATACIÓN DE LA EMPRESA PÚBLICA RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS DE CASTILLA LA MANCHA, S.A.

INSTRUCCIONES INTERNAS EN MATERIA DE CONTRATACIÓN DE LA EMPRESA PÚBLICA RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS DE CASTILLA LA MANCHA, S.A. INSTRUCCIONES INTERNAS EN MATERIA DE CONTRATACIÓN DE LA EMPRESA PÚBLICA RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS DE CASTILLA LA MANCHA, S.A. 1ª.- Principios de la actuación de R.S.U, S.A. en materia de contratación. R.S.U.,

Más detalles

(B.O.P de Guadalajara de 31 de diciembre de 2003)

(B.O.P de Guadalajara de 31 de diciembre de 2003) ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE TASA POR APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL, A FAVOR DE EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SERVICIOS DE SUMINISTROS DE INTERÉS GENERAL. (B.O.P de Guadalajara de 31

Más detalles

ORDENANZA NUMERO 16. Artículo 1.Al amparo del previsto en los Artículos 57 y 24.1 C del Real Decreto

ORDENANZA NUMERO 16. Artículo 1.Al amparo del previsto en los Artículos 57 y 24.1 C del Real Decreto ORDENANZA NUMERO 16 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PUBLICO LOCAL A FAVOR DE EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SERVICIOS DE SUMINISTROS DE INTERÉS GENERAL FUNDAMENTO

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE E DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 154/2012 Resolución nº 173/2012 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 8 de agosto de 2012. VISTO el recurso interpuesto por D. A.R.D.L.F. en representación

Más detalles

RESOLUCIÓN: R/01408/2011

RESOLUCIÓN: R/01408/2011 1/5 Procedimiento Nº: A/00052/2011 RESOLUCIÓN: R/01408/2011 De conformidad con lo establecido en el artículo 45.6 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13/12, de Protección de Datos de Carácter Personal, (en

Más detalles

sanciones para la represión del dopaje, proponiendo una sanción de privación o suspensión de licencia federativa durante un período de seis meses.

sanciones para la represión del dopaje, proponiendo una sanción de privación o suspensión de licencia federativa durante un período de seis meses. Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 27/2014. En Madrid, a 9 de mayo de 2014. Visto el recurso interpuesto por D. X contra la resolución del Director de la Agencia Española de Protección

Más detalles

LA MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES EN OCHO PREGUNTAS

LA MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES EN OCHO PREGUNTAS LA MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES EN OCHO PREGUNTAS 1. Qué es la mediación? la mediación es aquel medio de solución de controversias, cualquiera que sea su denominación, en EL que dos o más

Más detalles

Antecedentes. Prado, 9 01005 VITORIA-GASTEIZ Tel.: +34 945 135 118 Faxa: +34 945 135 102 E-mail: arartekoa@ararteko.net www.ararteko.

Antecedentes. Prado, 9 01005 VITORIA-GASTEIZ Tel.: +34 945 135 118 Faxa: +34 945 135 102 E-mail: arartekoa@ararteko.net www.ararteko. Resolución 2015R-406-15 del Ararteko, de 14 de mayo de 2015, por la que se recomienda al Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura que reconozca la puntuación del apartado del baremo relativo

Más detalles

Generalidad de Cataluña Departamento de Economía y Finanzas Junta Consultiva de Contratación Administrativa

Generalidad de Cataluña Departamento de Economía y Finanzas Junta Consultiva de Contratación Administrativa Informe 17/2009, de 21 de diciembre, de la Comisión Permanente de la Junta Consultiva de la Generalidad de Cataluña. Asunto: Validez de un pliego de cláusulas administrativas particulares que no incluye

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0076/2014

Gabinete Jurídico. Informe 0076/2014 Informe 0076/2014 La consulta plantea el procedimiento a seguir en aplicación de los dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, y su Reglamento

Más detalles

Registro de Contratos de seguro con cobertura de fallecimiento. Informe 125/2006

Registro de Contratos de seguro con cobertura de fallecimiento. Informe 125/2006 Registro de Contratos de seguro con cobertura de fallecimiento. Informe 125/2006 La consulta plantea tres cuestiones relacionadas con la aplicación de la Ley 20/2005, de 14 de noviembre, de creación del

Más detalles

6. PUBLICIDAD E IMPUGNACION DEL INFORME DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL

6. PUBLICIDAD E IMPUGNACION DEL INFORME DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL Ernst & Young Abogados 6. PUBLICIDAD E IMPUGNACION DEL INFORME DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL La nueva Ley concursal regula en el Capítulo IV del Título IV cuál es la publicidad adecuada que debe darse

Más detalles

REGISTRO DE MEDIADORES DE LA CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA Y NAVEGACIÓN DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

REGISTRO DE MEDIADORES DE LA CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA Y NAVEGACIÓN DE SANTIAGO DE COMPOSTELA REGISTRO DE MEDIADORES DE LA CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA Y NAVEGACIÓN DE SANTIAGO DE COMPOSTELA La Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Santiago de Compostela, es una institución

Más detalles

El artículo 45 del Reglamento antes citado, desarrolla este precepto, precisando lo siguiente:

El artículo 45 del Reglamento antes citado, desarrolla este precepto, precisando lo siguiente: Informe 0105/2010 La consulta plantea si resulta conforme a la normativa de protección de datos el envío de comunicaciones publicitarias, relativas a los servicios que presta la empresa consultante, a

Más detalles

COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES

COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES De conformidad con lo establecido en la Ley del Mercado de Valores, TR HOTEL JARDÍN DEL MAR, S.A. comunica el siguiente HECHO RELEVANTE En cumplimiento de lo previsto

Más detalles

ORDEN DE 27 DE DICIEMBRE DE 1991 DE DESARROLLO DEL REAL DECRETO 1816/1991, DE 20 DE DICIEMBRE, SOBRE TRANSACCIONES ECONÓMICAS CON EL EXTERIOR

ORDEN DE 27 DE DICIEMBRE DE 1991 DE DESARROLLO DEL REAL DECRETO 1816/1991, DE 20 DE DICIEMBRE, SOBRE TRANSACCIONES ECONÓMICAS CON EL EXTERIOR ORDEN DE 27 DE DICIEMBRE DE 1991 DE DESARROLLO DEL REAL DECRETO 1816/1991, DE 20 DE DICIEMBRE, SOBRE TRANSACCIONES ECONÓMICAS CON EL EXTERIOR FICHA RESUMEN...2 EXPOSICION DE MOTIVOS...3 Artículo 1...3

Más detalles

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de, mediante escrito de fecha 26 de julio de 2013 y entrada en Diputación el día 29 del mismo mes, solicita del Departamento de Asistencia a Municipios la emisión

Más detalles

ANALIZAMOS EL NUEVO SISTEMA DE BAJAS POR ENFERMEDAD A PARTIR DEL 1

ANALIZAMOS EL NUEVO SISTEMA DE BAJAS POR ENFERMEDAD A PARTIR DEL 1 ANALIZAMOS EL NUEVO SISTEMA DE BAJAS POR ENFERMEDAD A PARTIR DEL 1 DE SEPTIEMBRE Los partes de baja y de confirmación de baja se extenderán en función del periodo de duración que estime el médico que los

Más detalles

LEGAL FLASH I GRUPO PÚBLICO

LEGAL FLASH I GRUPO PÚBLICO LEGAL FLASH I GRUPO PÚBLICO Diciembre de 2014 Proyecto de Real Decreto por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por

Más detalles

Informe Jurídico 0494/2008

Informe Jurídico 0494/2008 Informe Jurídico 0494/2008 La consulta plantea si es necesario para las empresas del grupo consultante formalizar un contrato con la central donde se encuentra la base de datos de los empleados del grupo

Más detalles

CAPÍTULO 10. NORMAS PARTICULARES PARA EL SUELO URBANIZABLE SECTORIZADO

CAPÍTULO 10. NORMAS PARTICULARES PARA EL SUELO URBANIZABLE SECTORIZADO CAPÍTULO 10. NORMAS PARTICULARES PARA EL SUELO URBANIZABLE SECTORIZADO Artículo 10.1. Ámbito de aplicación 10.1.1. Delimitación Constituirán el Suelo Urbanizable Sectorizado los terrenos que el Plan General

Más detalles

Establecido el objeto del informe y la problemática que pretende afrontar, se realizan las siguientes consideraciones: I Régimen jurídico

Establecido el objeto del informe y la problemática que pretende afrontar, se realizan las siguientes consideraciones: I Régimen jurídico INFORME DE LA INTERVENCIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID DE 17 DE ENERO DE 2008. OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y DE SEGURIDAD SOCIAL. CERTIFICADOS PARA ACREDITAR HALLARSE AL CORRIENTE DE TALES OBLIGACIONES.

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0290/2008

Gabinete Jurídico. Informe 0290/2008 Informe 0290/2008 La consulta plantea, que tipo de relación debe mantener la entidad consultante y la propietaria del edificio a los efectos de cumplir con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0049/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0049/2009 Informe 0049/2009 La consulta plantea dudas acerca de la necesidad de solicitar el consentimiento de los arquitectos y aparejadores que prestan servicios para la consultante, para poder ceder sus datos

Más detalles

INFORME SOBRE EL NUEVO RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS FUNCIONARIOS DE ADMINISTRACIÓN LOCAL CON HABILITACIÓN DE CARÁCTER NACIONAL, ESTABLECIDO EN LA LEY

INFORME SOBRE EL NUEVO RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS FUNCIONARIOS DE ADMINISTRACIÓN LOCAL CON HABILITACIÓN DE CARÁCTER NACIONAL, ESTABLECIDO EN LA LEY INFORME SOBRE EL NUEVO RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS FUNCIONARIOS DE ADMINISTRACIÓN LOCAL CON HABILITACIÓN DE CARÁCTER NACIONAL, ESTABLECIDO EN LA LEY 27/2013, de 27 de DICIEMBRE. 1.- REGULACIÓN La Ley 27/2013,

Más detalles

Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales

Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana Artículo 1. Objeto de la normativa. Capítulo I Disposiciones generales La presente ley tiene por objeto

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE E DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 324/2011 Resolución nº 21/2012 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 18 de enero de 2012. VISTO el recurso interpuesto por D. F.J.C.V, en representación

Más detalles

B) Disposiciones y Actos

B) Disposiciones y Actos B) Disposiciones y Actos Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid 1910 Acuerdo de 11 de octubre de 2012 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se adapta la regulación sobre la prestación

Más detalles

MODELO DE CONTRATO DE AGENTE DE PUBLICIDAD REUNIDOS

MODELO DE CONTRATO DE AGENTE DE PUBLICIDAD REUNIDOS MODELO DE CONTRATO DE AGENTE DE PUBLICIDAD Murcia, a.. de de 2013 REUNIDOS De una parte, D. Diego Pedro García García, Director General, actuando en nombre y representación de la Empresa Pública Regional

Más detalles

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SÉPTIMA SENTENCIA Nº

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SÉPTIMA SENTENCIA Nº TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SÉPTIMA RECURSO Nº 2139/03 SENTENCIA Nº En la Villa de Madrid, a Veinte de julio del año dos mil cinco. VISTO el recurso

Más detalles

DICTAMEN 89 / 2008 ANTECEDENTES

DICTAMEN 89 / 2008 ANTECEDENTES DICTAMEN 89 / 2008 Materia sometida a dictamen: Resolución del contrato de consultoría y asistencia técnica para la dirección de obras de la piscina climatizada en La Almunia de Doña Godina (Zaragoza).

Más detalles

PROCEDIMIENTO DE DESPIDO COLECTIVO

PROCEDIMIENTO DE DESPIDO COLECTIVO PROCEDIMIENTO DE DESPIDO COLECTIVO (Artículos 1 a 15 del R.D. 1483/2012, según redacción dada por el Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y

Más detalles

b) Que el tratamiento de datos de carácter personal por parte del subcontratista se ajuste a las instrucciones del responsable del fichero.

b) Que el tratamiento de datos de carácter personal por parte del subcontratista se ajuste a las instrucciones del responsable del fichero. Informe jurídico 0108/2008 La consulta platea, si resulta conforme con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre

Más detalles

DICTAMEN 271/2010. (Pleno) FUNDAMENTOS

DICTAMEN 271/2010. (Pleno) FUNDAMENTOS DICTAMEN 271/2010 (Pleno) La Laguna, a 27 de abril de 2010. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Presidente del Gobierno de Canarias en relación con el Proyecto de Decreto por el que se modifica, para

Más detalles

Condiciones Generales y Términos de Uso de la Marca de Certificación de TÜV Rheinland en todas sus variantes

Condiciones Generales y Términos de Uso de la Marca de Certificación de TÜV Rheinland en todas sus variantes Condiciones Generales y Términos de Uso de la Marca de Certificación de TÜV Rheinland en todas sus variantes General (1) Estas Condiciones Generales y Términos de Uso de la Marca de Certificación (en adelante

Más detalles

Entendiendo, por tanto, que se disponen de los elementos de hecho y de derecho necesarios, se procede a la emisión de las siguientes: Consideraciones

Entendiendo, por tanto, que se disponen de los elementos de hecho y de derecho necesarios, se procede a la emisión de las siguientes: Consideraciones Resolución del Ararteko 2015R-162-15, de 16 de junio de 2015, por la que se recomienda a Lanbide que reconsidere la suspensión de una Renta de Garantía de Ingresos y la Prestación Complementaria de Vivienda.

Más detalles

A estos efectos, se incluirán entre las empresas explotadoras de dichos servicios las empresas distribuidoras y comercializadoras de los mismos.

A estos efectos, se incluirán entre las empresas explotadoras de dichos servicios las empresas distribuidoras y comercializadoras de los mismos. ORDENANZA FISCAL Nº 41.- ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO A FAVOR DE EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SERVICIOS DE SUMINISTROS QUE RESULTEN DE INTERÉS GENERAL O

Más detalles

REGLAMENTO DE LA CAJA PROVINCIAL DE COOPERACIÓN LOCAL

REGLAMENTO DE LA CAJA PROVINCIAL DE COOPERACIÓN LOCAL REGLAMENTO DE LA CAJA PROVINCIAL DE COOPERACIÓN LOCAL Artículo 1. Creación de la Caja Provincial de Cooperación Local De conformidad con lo dispuesto en el apartado 6.f) del artículo 30 del Real Decreto

Más detalles

RP-CSG-027.00. Fecha de aprobación 2012-03-08

RP-CSG-027.00. Fecha de aprobación 2012-03-08 Reglamento Particular para la Auditoría Reglamentaria de Prevención de Riesgos Laborales según el Reglamento de los Servicios de Prevención (R.D. 39/1997) RP-CSG-027.00 Fecha de aprobación 2012-03-08 ÍNDICE

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0238/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0238/2009 Informe 0238/2009 La consulta plantea dudas respecto a si, en aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la comunicación de datos personales

Más detalles

NORMATIVA DE PROGRESO Y PERMANENCIA EN LAS TITULACIONES OFICIALES EN LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA

NORMATIVA DE PROGRESO Y PERMANENCIA EN LAS TITULACIONES OFICIALES EN LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA NORMATIVA DE PROGRESO Y PERMANENCIA EN LAS TITULACIONES OFICIALES EN LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA PREÁMBULO. SECCIÓN 1ª. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. ARTÍCULO 1. Objeto. El presente reglamento tiene como

Más detalles

Comunicación de datos incorporados a un expediente administrativo. Informe.197/2006

Comunicación de datos incorporados a un expediente administrativo. Informe.197/2006 Comunicación de datos incorporados a un expediente administrativo. Informe.197/2006 La consulta plantea si resulta posible, a la luz de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Dictamen nº: 442/11 Consulta: Consejero de Sanidad Asunto: Contratación Administrativa Aprobación: 27.07.11 DICTAMEN de la Comisión Permanente del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, emitido

Más detalles

Comunicación de datos entre empresas de un mismo grupo. Informe 325/2004

Comunicación de datos entre empresas de un mismo grupo. Informe 325/2004 Comunicación de datos entre empresas de un mismo grupo. Informe 325/2004 Comunicación de datos dentro de empresas de un mismo grupo previo consentimiento. I La consulta plantea si resulta conforme a derecho

Más detalles

REGLAMENTO SOBRE ADAPTACIÓN, RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LA UNIVERSIDAD DE GRANADA

REGLAMENTO SOBRE ADAPTACIÓN, RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LA UNIVERSIDAD DE GRANADA REGLAMENTO SOBRE ADAPTACIÓN, RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LA UNIVERSIDAD DE GRANADA PREÁMBULO TÍTULO PRELIMINAR Artículo 1. Ámbito de aplicación Artículo 2. Definiciones TÍTULO PRIMERO:

Más detalles

NÚMERO 244 Viernes, 19 de diciembre de 2014

NÚMERO 244 Viernes, 19 de diciembre de 2014 37915 RESOLUCIÓN de 26 de noviembre de 2014, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se concede renovación de la autorización, como entidad gestora de un sistema integrado de gestión de residuos

Más detalles

Conservación de datos de carácter personal relativos a los números de tarjeta de crédito de clientes. Informe 127/2006

Conservación de datos de carácter personal relativos a los números de tarjeta de crédito de clientes. Informe 127/2006 Conservación de datos de carácter personal relativos a los números de tarjeta de crédito de clientes. Informe 127/2006 La consulta se refiere al mantenimiento, conservación y cancelación del número de

Más detalles

DICTAMEN 195/2009. (Sección 1ª)

DICTAMEN 195/2009. (Sección 1ª) DICTAMEN 195/2009 (Sección 1ª) La Laguna, a 4 de mayo de 2009. Dictamen solicitado por el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Arona en relación con la Propuesta de Resolución del recurso extraordinario

Más detalles

RESOLUCIÓN Nº.: R/00129/2009 HECHOS

RESOLUCIÓN Nº.: R/00129/2009 HECHOS 1/5 Procedimiento Nº: TD/01354/2008 RESOLUCIÓN Nº.: R/00129/2009 Vista la reclamación formulada por DOÑA P.P.P. Y DON R.R.R., contra EL CORTE INGLES, S.A., y en base a los siguientes, HECHOS En fecha 15

Más detalles

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE DE AEGON ESPAÑA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS. Preliminar

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE DE AEGON ESPAÑA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS. Preliminar REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE DE AEGON ESPAÑA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS Preliminar De conformidad con lo recogido en la Ley 44/2002 de 22 de noviembre de Medidas de Reforma del

Más detalles

DICTAMEN 273/2014. (Sección 1ª)

DICTAMEN 273/2014. (Sección 1ª) DICTAMEN 273/2014 (Sección 1ª) La Laguna, a 22 de julio de 2014. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Presidente del Cabildo Insular de Tenerife en relación con la Propuesta de Resolución del procedimiento

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL Recurso nº 402/2014 C.A. Valenciana 055/2014 Resolución nº 468/2014 RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL En

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOM~A Y HACIENDA

MINISTERIO DE ECONOM~A Y HACIENDA SECRETARIA, DE ESTADO DE ECONOMIA Y En relación con su consulta sobre adaptación de las normas de funcionamiento de los fondos de pensiones a las modificaciones del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE ECONOMIA E DE Y HACIENDA Recurso nº 224/2011 Resolución nº 256/2011 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 26 de octubre de 2011. VISTO el recurso interpuesto por D. L.R.I, en representación de MAZ,

Más detalles

REGLAMENTO PARA LA APLICACION DEL SISTEMA DE TRANSFERENCIA DE CREDITOS EUROPEOS EN LA UNIVERSIDAD DE CADIZ

REGLAMENTO PARA LA APLICACION DEL SISTEMA DE TRANSFERENCIA DE CREDITOS EUROPEOS EN LA UNIVERSIDAD DE CADIZ REGLAMENTO PARA LA APLICACION DEL SISTEMA DE TRANSFERENCIA DE CREDITOS EUROPEOS EN LA UNIVERSIDAD DE CADIZ PREÁMBULO El Programa Sócrates, basado en los artículos 149 y 150 del Tratado de la Unión, es

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES E DE MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 098/2013-C.A. Illes Balears 006/2013 Resolución nº 086/2013 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 20 de febrero de 2013. VISTO recurso especial

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0299/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0299/2009 Informe 0299/2009 La consulta plantea, si la Mutua para las que trabaja la consultante tiene la consideración de responsable o encargadas del tratamiento conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Consell Tributari Expediente: 157/2 El Consell Tributari, reunido en sesión de 18 de noviembre de 2002, conociendo de los recursos presentados por Sucesores de W.H., S.A., ha estudiado la propuesta elaborada

Más detalles

RESUMEN EMPLEO Empresas de trabajo temporal

RESUMEN EMPLEO Empresas de trabajo temporal RESUMEN EMPLEO Empresas de trabajo temporal Una Asociación informa que la normativa estatal en vigor reguladora de las Empresas de Trabajo Temporal (ETTs) establece la exigencia de autorización previa

Más detalles

Orden HAC/1181/2003, de 12 de mayo

Orden HAC/1181/2003, de 12 de mayo Orden HAC/1181/2003, de 12 de mayo, por la que se establecen normas específicas sobre el uso de la firma electrónica en las relaciones tributarias por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con

Más detalles

4. Asimismo, los medios materiales no quedan determinados. Qué medios materiales se le van a exigir para tal fin?

4. Asimismo, los medios materiales no quedan determinados. Qué medios materiales se le van a exigir para tal fin? En contestación a escrito de un particular, formulando consulta sobre diversas cuestiones derivadas de las últimas modificaciones normativas en materia de seguridad privada, en relación con la posibilidad

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE ECONOMIA E DE Y HACIENDA Recurso nº 191/2011 Resolución nº 216/2011 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 14 de septiembre de 2011. VISTA la reclamación interpuesta por Don J.C.P y Doña I.G.C en representación,

Más detalles

MOGA - Gestión LOPD consultoría- auditoria - formación 986 171 939 671 334 648 c/ Caleria nº 5, Ofic.. 4º D 36210 Vigo (Pontevedra) www.mogagestion.

MOGA - Gestión LOPD consultoría- auditoria - formación 986 171 939 671 334 648 c/ Caleria nº 5, Ofic.. 4º D 36210 Vigo (Pontevedra) www.mogagestion. ARTICULO REDACCIÓN PRIMITIVA NUEVA REDACCIÓN 43.2 Cuando se trate de ficheros de los que sean responsables las Administraciones públicas se estará, en cuanto al procedimiento y a las sanciones, a lo dispuesto

Más detalles

Fuente: Ministerio de Economía y Hacienda.

Fuente: Ministerio de Economía y Hacienda. NUM- CONSULTA V1870-07 ORGANO SG de Impuestos sobre el Consumo FECHA- SALIDA 11/09/2007 NORMATIVA Ley 37/1992 arts. 7-10o, 78- tres- 1o, 164- uno- 3o. Rgto Fac: art. 2, 6.7 y 6.8 DESCRIPCION- HECHOS El

Más detalles

14116 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 15-VII-2006

14116 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 15-VII-2006 14116 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 15-VII-2006 puesto por don Abelardo Colunga Alvarez contra el Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Gijón, versando el recurso sobre la aprobación

Más detalles

REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL ASEGURADO DE AME ASISTENCIA MEDICA COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A.,

REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL ASEGURADO DE AME ASISTENCIA MEDICA COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A., REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL ASEGURADO DE AME ASISTENCIA MEDICA COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A., CAPITULO I Artículo 1. Objeto El presente reglamento tiene por objeto regular la actividad del Departamento

Más detalles