Clara Porvenir. Boletín Empleador septiembre Sabías que? La pensión familiar es una realidad.

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1 Sabías que? / Biblioteca al día / Entrevista con un experto / Porvenir Preferencial Sabías que? Clara Porvenir La pensión familiar es una realidad. En días pasados se aprobaron las dos primeras pensiones familiares en Porvenir a nivel nacional. José Fernando Duque y su cónyuge la señora María Cristina Múñoz, y Fanny Martínez y su esposo el señor Jorge Wilmar Gómez, son las dos primeras parejas que reciben la pensión familiar en Porvenir. Esto es un motivo de satisfacción, pues nuestro compromiso es apoyar a nuestros Afiliados, para que cumplan sus metas en el corto, mediano y largo plazo. Los Afiliados iniciaron sus trámites de pensión en el 2015 y, al evidenciar que individualmente no lograban cumplir con los requisitos de ley, consultaron las alternativas para pensionarse. Después de recibir una adecuada asesoría, ambas parejas iniciaron el proceso para optar por la pensión familiar como la alternativa para alcanzar su jubilación. Después de los debidos trámites, estos colombianos cumplieron su sueño de pensionarse en pareja. Gracias a la Ley 1580 de 2012, reglamentada por el Decreto 288 de 2014, las parejas o matrimonios colombianos que no logren cumplir con los requisitos que la ley exige para alcanzar una pensión de manera individual, pueden considerar la pensión familiar como una alternativa para conseguir su jubilación. En los fondos de pensiones y en el Régimen de Prima Media (Colpensiones), acceden cónyuges o compañeros permanentes que hayan cumplido 57 años (mujeres) y 62 (hombres), cuya relación tenga 5 años o más. En el Régimen de Prima Media (Colpensiones) los beneficiarios deben acreditar su vinculación al Sisben en categoría 1 o 2, completar entre los dos semanas cotizadas en 2014 o a partir del 2015, y haber cotizado antes de los 45 años el 25 de las semanas requeridas. En el caso de los fondos privados, se tiene en cuenta la edad de los cónyugues y se analiza si estos no cuentan con el capital necesario para financiar una Pensión por lo menos igual al salario mínimo de manera individual. Deberán también, estar afiliados en la misma Administradora de Fondos de Pensiones (AFP). En caso de que estén en Administradoras diferentes, deberán trasladar los recursos a la AFP donde se encuentre afiliado el (la) cónyuge o compañero (a) permanente titular que cuente con el mayor saldo. La clave es que los afiliados cercanos a alcanzar su edad de pensión consulten en su administradora de Pensiones su situacional pensional, para que revisen su caso puntual y evalúen si la pensión familiar es la adecuada para ellos. Sea esta la oportunidad para invitar a los Empleadores para que compartan esta valiosa información con sus colaboradores. Desde Porvenir

2 queremos acompañar a nuestros Afiliados a lo largo de su vida con una asesoría adecuada y nuestros programas así como un completo conocimiento de Educación Financiera pensando en lo esencial que es para que los trabajadores tomen las mejores decisiones para su futuro. Ingresa a nuestra página web y conoce más sobre la pensión familiar y el sistema pensional de nuestro país. Así mismo te invitamos a ingresar a quienes te enseñarán sobre temas de tu interés. Biblioteca al día Qué es tercerización laboral? El pasado 8 de abril, el Ministerio del Trabajo expidió el Decreto 583 de 2016 sobre tercerización laboral para reglamentar parcialmente el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo (Decreto 1075 de 2015). En este decreto se definen los conceptos de contratista independiente, simple intermediario, trabajador en misión, beneficiario, proveedor, actividad misional permanente, entre otros, los cuales están íntimamente relacionados con el proceso de tercerización laboral, este último, al que define como los procesos que un beneficiario desarrolla para obtener bienes o servicios de un proveedor, siempre y cuando cumpla con las normas laborales vigentes. Para precisar esta definición, el decreto establece los dos elementos que en conjunto configuran la tercerización laboral ilegal: (i) vinculación de personal para desarrollo de actividades misionales permanentes a través de un proveedor de los mencionados en el decreto; y (ii) vinculación de personal de una forma que afecte derechos constitucionales, legales y prestacionales consagrados en las normas laborales vigentes.

3 Para poder identificar la tercerización ilegal, el decreto trae elementos indicativos, no taxativos, que orientan las investigaciones: Contratación de proveedor para hacer las mismas o sustancialmente las mismas labores que se realizaban para el beneficiario y los trabajadores no fueron expresamente informados por escrito. El proveedor tiene vinculación económica del beneficiario y no tiene capacidad financiera acorde con el servicio u obra que se contrata. El proveedor no tiene capacidad, de carácter administrativo o financiero, para el pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones de sus trabajadores. El proveedor no tiene la autonomía en el uso de los medios de producción, ni en la ejecución de los procesos o subprocesos que le sean contratados. El proveedor no imparte las instrucciones de tiempo, modo y lugar para la ejecución de la labor de sus trabajadores, o no ejerce frente a ellos la potestad reglamentaria y disciplinaria, sin perjuicio de otras actividades de coordinación que sean necesarias por parte del beneficiario para el adecuado desarrollo del objeto del contrato. El proveedor no realiza el pago de los salarios y prestaciones legales y extralegales oportunamente o no cumpla con las obligaciones en materia de seguridad social. El beneficiario fracciona o divide, mediante uno o más proveedores, a trabajadores, afiliados a un sindicato inscrito o a trabajadores que hayan realizado la asamblea de constitución o a la reunión inicial de constitución de un sindicato. A los trabajadores del beneficiario no se les otorga por parte del proveedor iguales derechos a los que tenían cuando estaban contratados directamente por el beneficiario para el desarrollo de las mismas o sustancialmente las mismas actividades. El beneficiario y el proveedor incurren en conductas violatorias de las normas laborales vigentes en la celebración o ejecución de la figura que los une.

4 Entrevista con un experto Si hablamos de doble asesoría, qué responsabilidad tiene el Empleador. Como Empleadores es importante que guiemos a nuestros colaboradores a tomar las mejores decisiones de cara a su futuro, y cambiar de régimen pensional es una decisión que se debe tomar con suficiente información. Es por esto que el Gobierno con la sanción de la Ley 1748 señaló que a partir del 1 de octubre de este año, cada vez que un afiliado (hombres 47 años y Mujeres 42 años) se quiera trasladar de régimen pensional, deberá recibir asesoría de los dos regímenes: una asesoría de los fondos de pensiones privados como Porvenir (RAIS) y una asesoría del régimen público administrado por Colpensiones (RPM). Lo anterior, con el objetivo de facilitar la toma de decisiones informadas, y garantizar a los afiliados más elementos de análisis frente a una elección que impacta su futuro económico; pues las condiciones de la pensión varían de un régimen a otro para cada persona, dependiendo de su situación laboral, edad, grupo familiar, ahorro y semanas cotizadas, entre muchas otras variables. En Porvenir a sus trabajadores se les brindará información oportuna, adecuada y clara sobre su situación pensional, para que tomen decisiones informadas para su futuro y usted como Empleador tendrá la tranquilidad que su personal tomará decisiones informadas y ajustadas a su situación personal. Lo invitamos a conocer más sobre la doble asesoría en

5 junio 2016 Porvenir Preferencial Porvenir ha diseñado un programa de descuentos, Porvenir Preferencial donde sus Empleados y sus familias, por estar Afiliados con Porvenir, podrán disfrutar más de 120 alianzas comerciales a nivel nacional. Solo deben ingresar a sección Porvenir Preferencial Santorini Allegro Decoración Chocoletras Elena del Mar 10 Vigencia: 25 Vigencia: 50 Vigencia: 5 Vigencia: En la primera compra. 31/12/2015 hasta 31/12/2016 En productos HUNTER DOUGLAS (cortinas, persianas y toldos). hasta 01/11/2016 Para los meses de Amor y Amistad (septiembre) y Navidad (diciembre). 01/03/2016 hasta 01/03/2017 En diferentes planes. hasta 31/12/2016 Gerencia de Mercadeoseptiembre /16/v:1.0 Ingresa a imprime tu cupón y preséntalo en tu establecimiento preferido para hacer efectivo el descuento.

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