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1 "Decenio de las Personas con Discapacidad en e! Perú" "Año de!a consolidación del Mar de Grau" A INFORME TÉCNICO N SERVIR/GPGSC JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo i"--~~--- -~,,...,,w_c..,,, l. ft\utor:dad NACJON/-..l... DCL SEí~V!CiO CiViL :. i?re:.::.>w;l~nc!.r,, F.l!7(:.UTIVA ' De Asunto Referencia Fecha a) Personal de la salud comprendido en la carrera especial de la salud y sujeto a los alcances del Decreto Legislativo W 1153 b) Beneficiarios de los Incentivos laborales del Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo (CAFAE) Oficio N' 037-U.E N'405 H-CH-SBS-DE-01/2016 Lima, 10 de junio de 2016 l. Objeto de la consulta Mediante el documento de la referencia, el Director Ejecutivo del Hospital Chancay del Gobierno Regional de Lima consulta a SERVIR: i) Si los servidores nombrados, inmersos en el Decreto Legislativo N' 1153, que realizan funcior.es administrativas podrían percibir los incentivos laborales del Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo (CAFAE); y, ií) Si los servidores nombrados en los cargos de chofer, artesano, operador de máquina industrial, técnico en transporte, técnico sanitario, trabajador de servicio, cajero, técnico en archivo y técnico estadístico son personal de la salud o administrativo. 11. Análisis Competencia de SERVIR 2.1 Las competencias de SERVIR para emitir opiniones en materia están contextualizadas en el marco de las políticas que en materia de gestión del empleo e ingreso al Servicio Civil, entre otras, emita de manera progresiva. 2.2 Siendo SERVIR un órgano rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado, no puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada Entidad. 2.3 En ese sentido, debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa sobre el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos; por!o tanto, las conclusiones 1

2 del Servicio üvíl "Decenio de las Personas con Discapaddad en el Perú" del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna. Sobre los alcances de la carrera especial de salud 2.4 La Primera Disposición Complementaria Final de la Ley W 30057, Ley (en adelante LSC), reconoce como carrera especial a la regulada por la Ley W 23536, Ley que establece las normas generales que regulan el trabajo y la carrera de los profesionales de la salud. 2.5 Conforme a la Ley W y a su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo W PCM, los profesionales de la salud son aquellos que prestan servicios asistenciales en el Sector Salud, considerándose como trabajo asistencial a las actividades finales, intermedias y de apoyo que realizan los profesionales de la salud en los establecimientos de salud del Sector Públicol El artículo 6 de la Ley W enumera quiénes están considerados como profesionales de la salud y constituyen las respectivas líneas de carrera: a) Médico Cirujano; b) Químico Farmacéutico; e) Obstetriz; d) Enfermero; f) Médico Veterinario (únicamente los que laboren en el campo asistencial de la Salud Pública); g) Biólogo; h) Sicólogo; i) Nutricionista; j) Ingeniero Sanitario; y, k) Asistenta Social Mediante Ley W y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo W SA, se regula e! trabajo de los técnicos y auxiliares asistenciales de salud en todas las dependencias del Sector Público, así como en el Sector Privado, en lo que no sea contrario o mcompatible con el régimen laboral de la actividad privada. Asimismo, el trabajo de los técnicos y auxiliares asistenciales de salud se rige por: i) Ley W 26842, Ley General de Salud; ii) Decreto Legislativo W 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; iii) Ley W 28175, Ley Marco del Empleo Público; iv) Ley W 30057, Ley y sus Reglamentos correspondientes; y, v) Sector Privado, las normas que le fueren aplicables. 2.8 De conformidad con el articulo 1 o del Decreto Supremo W SA, publicado el 24 julio de 2011, se precisa que dentro de los alcances de la Ley W están comprendidos: Reglamento de la Ley de trabajo y carrera de los profesionales de la salud, aprobado por Decreto Supremo N" PCM "Artículo 2".- Están comprendidos en la ley los profesionales de la salud que prestan servicios en la Dependencia y Organismos del Sector Salud así como en el Instituto Peruano de Seguridad Soda!, que se encuentren bajo el régimen de la Ley W 11377, sus ampliatorias, modificatorias y complementarias, en condición de nombrados, que prestan servicios asistencíales en los establecimientos oficiales determinados en el Artículo 163 del Código Sanitario". 2 De conformidad con la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N" 30112, Ley del ejercicio profesional del Trabajador Socia!, publicada el 28 noviembre 2013, se precisa que en la Ley N" 23536, ley que establece las normas generales que regulan el trabajo y la carrera de los profesionales de la salud, la referencia a Asistente Social comprende al Trabajador Social y viceversa, de conformidad con la Ley N" 27918, Ley de creación del Colegio de Trabajadores Soda les del Perú. Lo mismo rige para la citada Ley y otras normas vigentes. 2

3 "Decenio de!as Personas con Díscapacldad en e! Perú" i) Los técnicos y auxiliares asistenciales de salud que desarrollan funciones en los servicios de Enfermería, Obstetricia, Laboratorio, Farmacia, Rayos X, Medicina Física y Rehabilitación, Nutrición y Odontología; ii) Los técnicos y auxiliares asistenciales de salud que laboraban bajo el régimen del --~--"-~--~-~Qecrets>~gislativoJ'L276 a la fecha de entrada en vi~!'nc!<'_de la Ley N' 28561; y, iii) Los servidores administrativos que realizan trabajo asistencial, señalados en el anexo referido en el articulo 2' del Decreto de Urgencia N' " 2.9 De este modo 1 los técnicos y auxiliares asistenciales de salud no se encuentran comprendidos bajo los alcances de la Ley N' y si bien cuentan con un marco normativo propio, ello no implica que sean una carrera o régimen especial como la regulada en la Ley N' para los profesionales de la salud" 2" 10 Esta no inclusión de los técnicos y auxiliares asistenciales de salud se debe a que éstos participan en el equipo multidisciplinario de salud, cumpliendo determinadas actividades y tareas que les son asignadas por el profesional de la salud, de acuerdo a sus competencias, durante el proceso de atención de las personas en los establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo" Asimismo, participan en la atención de los servicios de salud conjuntamente con los profesionales de la salud; y, según sus funciones, participan en los servicios de salud, dentro del equipo de salud, en los procesos de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud, mediante el cuidado de la persona 3 L11 Por lo tanto, la carrera o régimen especial de salud se encuentra conformado por los profesionales de la salud señalados en la Ley (vigente desde el año 1982), sin que se encuentren comprendidos los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud ni los servidores administrativos del Sector Salud" Sobre la política integral de las compensaciones y entregas económicas del personal de la salud regulada en el Decreto Legislativo N' 1153 El Decreto Legislativo N' 1153 regula la política integral de las compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado" Su ámbito de aplicación comprende a las entidades públicas y al personal de la salud compuesto por profesionales de la salud y personal técnico y auxiiiar asistencial de la salud señalados en los numerales 3.1 y 3"2 del artículo 3' del Decreto Legislativo N' 1153, respectivamente'" 3 Artículo 2~ del Reglamento de la LEY W 28561, ley que regula el trabajo de los técnicos y auxiliares asistenciales de salud, aprobado por Decreto Supremo W SA. ~ Decreto Legislativo W 1153, que regula la política integral de las compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado "Artículo 3.- Ámbito de aplicación Se encuentran bajo el alcance de la presente norma: 3.1. Las Entidades.- Para fines del presente Decreto legislativo, se consideran las siguientes entidades: a) Ministerio de Salud y sus Organismos Públicos; b) Ministerio de Defensa; 3

4 tr j\ji.ífi ~;\ij' illttid.~ del S e rv i ci o Civil "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" 2.13 Conforme a la Décima Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo W 1153, a partir de su entrada en vigencias, al personal de la salud comprendido bajo sus alcances no le es aplicable lo establecido en el Sistema Único de Remuneraciones a que se refiere el Decreto Legislativo W 276, sus normas complementarias y reglamentarias, así como del bienestar e incentivos establecidos en el Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo W PCM; ni las normas reglamentarias referidas al Sistema Único de Remuneraciones y Bonificaciones establecidas en el Decreto Supremo W PCM Para los fines del Decreto Legislativo W 1153, se considera profesional de la salud al que ocupa un puesto vinculado a la salud individual o salud pública en las entidades comprendidas en su ámbito de aplicación, de conformidad con la Ley W y con la Ley W 28456, Ley del trabajo del profesional de la salud tecnólogo médico y sus modificatorias. Por ello, además de los profesionales de la salud enumerados en la Ley W 23536, el Decreto Legislativo W 1153 comprende: i) Tecnólogo médico, que se desarrolla en las áreas de terapia física y rehabilitación, laboratorio clínico y anatomía patológica, radiología, optometría, terapia ocupacional y terapia del lenguaje en el campo de la salud; ii) Químico, que presta servicios en el campo asistencial de la salud; y, iii) Técnico especializado en los servicios de fisioterapia, laboratorio y rayos X Asimismo, se considera como personal de la salud 1 técnico'! auxiliar asistencial de la salud, al comprendido en la Ley W y su Reglamento, que desarrollan funciones en los servicios de Enfermería, Obstetricia, Laboratorio, Farmacia, Rayos X, Medicina Física y Rehabilitación, Nutrición y Odontología, y otras actividades vinculadas a la salud individual o salud pública Conforme al segundo párrafo del literal b) del numeral 3.2 del artículo 3" del Decreto Legislativo W 1153, "quedan excluidos del ámbito de aplicación {...) el personal o servidor civil de las entidades públicas que ocupa un puesto destinado a funciones administrativas"; es decir, en mérito al principio de sujeción o imperio de la ley y al principio de legalidad, esta política de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado sólo se aplica al personal de la salud (profesionales de la salud y personal técnico y auxiliar asistencial de la salud) taxativamente señalados en el numeral 3.2 del artículo 3" del Decreto Legislativo W r 1 e) Ministerio del!nterior; d} Ministerio Público; e) Ministerio de Educación; f) Gobiernos Regionales y sus Organismos Públicos; g) Instituto Nacional Penitenciario; y, h) Entidades públicas cuyo titular es el más alto funcionario público del Poder Ejecutivo, Judicial o Legislativo. Queda excluido del ámbito de aplicación del presente Decreto Legislativo el Seguro Social de Salud - EsSalud, el Seguro Integral de Salud - SIS y la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud- SU NASA". 5 Conforme a la Décima Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo W 1153, rige a partir del dia siguiente de su publicación; es decir, a partir del13 de septiembre de

5 "Decenio de las Personas con Discapacidad en e! Perú" "Año de la consoildación del Mar de Grau" Cualquier inclusión o modificación del personal de la salud sujeto al Decreto Legislativo W 1153 sólo podría efectuarse mediante norma con rango de ley Por ende, el resto del personal o servidores que ocupa un puesto en las entidades ds"'utetas al ámbito de aq)i~ación del Decreto Legislativo W 1153 cuyas labores o funciones sean administrativas y no asistenciales (aquellos puestos que no están vinculados con los servicios dirigidos a la salud individual y salud pública) perciben sus remuneraciones conforme al régimen al que pertenecen (Decretos Legislativos W 276 ó 1057) De este modo, en el mismo sentido que la Ley W 23536, el Decreto Legislativo W 1153 no incluye a los servidores administrativos debido a que las funciones administrativas por su naturaleza se encuentran vinculadas a labores de administración interna de la entidad (planeamiento, presupuesto, contabilidad, organización, recursos humanos, gestión financiera, entre otras); es decir, las funciones o actividades que desarrolla el personal administrativo se realizan en cualquier otra entidad pública y que no propias de su sector (órganos de apoyo o de administración interna encargados de la planificación, asesoría-y apoyo), como es el caso del chofer, artesano, operador de maquinaria, técnico en transporte, técnico sanitario, cajero, técnico en archivo, técnico en estadística, operador de central telefónica u otros En este punto, precisamos la condición de chofer o conductor de ambulancia, dilucidada por el Tribunal Constitucional en la Sentencia emitida en el Expediente W PA/TC, dado que no se puede contravenir la definición de "trabajo asistencial", el cual está referido a actividades realizadas por profesionales de salud, dentro de las cuales no se comprende la actividad de chofer'- "Que, si bien de acuerdo o lo Ley General de Salud existen auxiliares, especializados en materia de salud, bajo tal concepto no puede razonablemente incluirse o lo actividad de conductor de vehículos sólo por el hecho de que éste lo seo uno ambulancia. En tal sentido, si bien los "actividades asistenciales" son realizados por profesionales de salud, bajo los cuales se puede comprender titulados universitarios, técnicos y auxíliares, no puede de manero razonable incluirse bajo él el de lo actividad de conductor de ambulancia'? 2.20 Por lo tanto, conforme al Decreto Legislativo W 1153, el personal de la salud compuesto por los profesionales de la salud y por los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud es aquel que ocupa y desempeña un puesto vinculado a la salud individual o salud pública en las entidades sujetas a su ámbito de aplicación, a diferencia del personal cuyas actividades no son asistenciales sino más bien funciones administrativas que puede ejecutarse en cualquier otra entidad pública. 6 Fundamento 4 de la Sentencia emitida en el Expediente N" Pf.I./TC 7 Fundamento 6 de ia Sentencia emitida en el Expediente N" PA/TC. 5

6 ' "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" Sobre los beneficiaros de los incentivos laborales del Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo (CAFAE) 2.21 De conformidad con los literales b.1), b.2), b.3) y b.7) de la Octava Dispos'1c'lón Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley W 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto (en adelante TUO LGSNP), aprobado por Decreto Supremo W EF, los incentivos laborales que se otorgan a través del CAFAE se sujetan a lo siguiente: i) Son la única prestac'lón que se otorga a través del CAFAE con cargo a fondos públicos; ii) No tienen carácter remunerativo, pensionable, ni compensatorio; iii) Son beneficiarios los servidores administrativos bajo el régimen del Decreto Legislativo W 276 que tienen vínculo laboral vigente con el Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales y que no perciben ningún tipo de asignación especial por la labor efectuada, bono de productividad u otras asignaciones de similar naturaleza, con excepción de los convenios por administración por resultados; y, iv) No podrán otorgarse al personal bajo el régimen laboral de la actividad privada, al personal contratado para proyectos de inversión, a los consultores, profesionales o técnicos contratados a cargo del PNUD u organismos similares, a las personas contratadas por servicios no personales u otra modalidad de contratación que no implique vínculo laboral; así como tampoco al personal comprendido en regímenes propios de carrera, regulados por leyes específicas, (jueces, diplomáticos, docentes universitarios, profesorado, Fuerzas Armadas, Policía Nacional y Profesionales de la Salud) De acuerdo con el artículo 1 o del Decreto Supremo W PCM, los incentivos laborales y/o asistencias económicas otorgadas por el CAFAE, regulados en el artículo 141 o del Reglamento de la Carrera Administrativa y en el Decreto de Urgencia W , son percibidos por todo servidor público que se encuentre ocupando una plaza, sea en calidad de nombrado, encargado, destacado o cualquier otra modalidad de desplazamiento que implique el desempeño de funciones superiores a treinta (30) días calendarios. Por lo tanto, son beneficiarios de los incentivos laborales y/o asistencias económicas del CAFAE aquellos servidores públicos que reúnan los siguientes requisitos: a) Servidores administrativos bajo el régimen del Decreto Legislativo N" 276, que tengan vínculo laboral vigente con el Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales. Conforme a la Décima Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo W 1153, a partir de su entrada en vigencia, al personal de la salud comprendido bajo sus alcances no le es aplicable lo establecido en el Sistema Único de Remuneraciones y del Bienestar e Incentivos del Decreto Legislativo N" 276 y del Decreto Supremo N" PCM. b) Ocupen en el CAP de la entidad una plaza desflnada a func lones administraflvas (que no desempeñe labores propias de una carrera especial), en la calidad de 6

7 Polfticas de Gestión "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" nombrado, encargado, destacado o cualquier otra modalidad de desplazamiento que implique el desempeño de funciones superiores a treinta (30) días calendarios, con prescindencia de su cargo, nivel o categoría. e:) No perciban ningún tie.c>_d~~nación especial por la la~or efectuada, bono d_..e 7 productividad u otras asignaciones de similar naturaleza, con excepción de los convenios por administración por resultados Conclusiones 3.1 La Primera Disposición Complementaria Final de la LSC reconoce como carrera especial a la regulada por la Ley N" 23536, Ley que establece las normas generales que regulan el trabajo y la carrera de los profesionales de la salud. El artículo 6" de la Ley N" enumera los que están considerados como profesionales de la salud. 3.2 La Ley N" no incluye dentro del ámbito de aplicación a los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud, cuyo trabajo se regula mediante Ley N" y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N" SA. Esta no inclusión se debe a que las funciones y/o actividades de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud son desarrolladas bajo la supervisión y/o apoyo de los profesionales de la salud o de manera conjunta. 3.3 En este sentido, el ámbito de aplicación de la Ley N" no comprende a los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud ni a los servidores administrativos del Sector Salud (por ejemplo, chofer de ambulancia); consecuentemente, todos estos servidores no forman parte de la carrera o régimen especial de salud. 3.4 La política de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado sólo se aplica al personal de la salud (compuesto por profesionales de la salud y personal técnico y auxiliar asistencial de la salud) taxativamente señalados en el numeral 3.2 del artículo 3" del Decreto Legislativo N" 1153 (principio de sujeción o imperio de la ley y principio de legalidad). 3.5 Por ello, los servidores de las entidades públicas sujetas al ámbito de aplicación del Decreto Legislativo N" 1153 cuyas funciones sean administrativas y no asistenciales (aquellos puestos que no están vinculados con los servicios dirigidos a la salud individual y salud pública) perciben sus remuneraciones conforme al régimen al que pertenecen (Decretos Legislativos N" 276 ó 1057). 3.6 Por lo tanto, conforme al Decreto Legislativo N" 1153, el personal de la salud es aquel que ocupa y desempeña un puesto vinculado a la salud individual o salud pública en las entidades sujetas a su ámbito de aplicación, a diferencia del personal cuyas actividades no son asistenciales sino más bien funciones administrativas que pueden ejecutarse en cualquier otra entidad pública (por ejemplo, chofer, artesano, operador de maquinaria, técnico en transporte, técnico sanitario, cajero, técnico en archivo, técnico en estadística, operador de central telefónica u otros). 7

8 "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" 3. 7 Por último, sólo son beneficiarios de los incentivos laborales y/o asistencias económicas del CAFAE aquellos servidores públicos que reúnan los siguientes requisitos: a) Servidores administrativos bajo el régimen del Decreto Legislativo W 276, que tengan vínculo laboral vigente con el Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales. A partfr de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N' 1153, al personal de la salud (profesionales de la salud y técnicos y auxiliares asistenciales de la salud) no les resulta aplicable lo establecido en el Sistema Único de Remuneraciones y del Bienestar e Incentivos del Decreto Legislativo W 276 y del Decreto Supremo W PCM. b) Ocupen en el CAP de la entidad una plaza destinada a funciones administrativas por más de treinta (30) días calendarios (no labores propias de una carrera especial). e) No perciban ningún tipo de asignación especial por la labor efectuada, bono de productividad u otras asignaciones de similar naturaleza, con excepción de los convenios por administración por resultados. Lo expuesto es cuanto informo a su Despacho para los fines pertinentes, a cuyo efecto adjunto el proyecto de oficio respectivo. Atentamente, CSL/sidr K:\8. Consultas y Opinión Técnica\02 Informes Técnicos\2016 8

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