CONTRATOS LABORALES EN DERECHO DEL TRABAJO

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1 CONTRATOS LABORALES EN DERECHO DEL TRABAJO

2 Licenciatura en Derecho 1 Sesión No. 4 Nombre: El Sindicalismo Contextualización La organización patronal en México se ha canalizado en la formación de sindicatos, entre las tareas más importantes del movimiento sindical están la elaboración de una política propia de los trabajadores ante el abuso de los patrones, actualmente se promueve la sindicalización del mayor número de trabajadores, recuperar la capacidad de negociación y movilización para influir en el incremento de los salarios y del empleo así como estructurar una organización propia para incidir en la esfera política del país en la formación de un régimen de organización obrera más abierto, civilizado, democrático y justo.

3 Licenciatura en Derecho 2 Introducción al Tema El sindicalismo nace como fenómeno social en Europa a finales del siglo XIX, con el desarrollo de los movimientos obreros, la politización derivada de los acontecimientos violentos pero lo principal que dio auge a este fenómeno fue la creciente necesidad de sustituir las viejas mutualidades, lo que provocó la marcha ascendente del sindicalismo en Francia El Sindicalismo es considerado como resultado de la lucha de clases, ésta existe desde mucho antes de que los hombres tuvieran conciencia de ella, la lucha de clases es el motor más importante del progreso social.

4 Licenciatura en Derecho 3 Explicación El Sindicalismo El sindicalismo como fenómeno social La ambición excesiva por parte de los patrones, más la explotación de los obreros, mediante los procedimientos utilizados al comienzo de la industrialización, son los orígenes del movimiento asociacionista de los trabajadores, quienes querían equiparar uniones de los patrones mediante la alianza de individualidades laborales, con la finalidad de constituir un Estado social más equilibrado para la clase trabajadora, en donde tuvieran condiciones salariales y jornadas justas. Así surgió el sindicalismo, años más tarde hubo una fase jurídica, pues el derecho de la corte individualista que imperaba en la época no lo reconocía, lo que proporcionaba los excesos con que el sindicalismo se manifestó, ya que las nacientes agrupaciones no tenían cauce legal para manifestarse y negociar con la empresa. Por ello recurrían a la violencia física, por su parte los patrones trataron de reprimirlos prohibiendo los sindicatos. En los países europeos, su régimen individualista no encontraba razón válida para que la clase trabajadora se agrupara en defensa de sus intereses laborales, por lo tanto negó el derecho de asociación para los trabajadores, además se estableció como un delito. El sindicalismo contemporáneo Como ya se mencionó, gracias a los movimientos sociales suscitados en Europa se han producido los acontecimientos más importantes del movimiento obrero. En Inglaterra a fines del siglo XIX existe un renacimiento del sindicalismo. En otros países también hubo acontecimientos trascendentes, que ayudaron a consolidar lo que hoy conocemos como sindicalismo, en Francia, en 1871 Thiers se convierte en presidente, gracias al logro que en ese año obtuvieron los obreros en el país, al siguiente año de que Thiers tomara la presidencia,

5 Licenciatura en Derecho 4 proclamó una ley en la cual prohibió la actividad de la Asociación Internacional de Trabajadores, aunque fue hasta 1876 que la asociación desapareció, a consecuencia del Congreso de Filadelfia. A principios de 1914, los grupos sindicales obreros lograron obtener un gran avance en cuanto a su desarrollo, esto gracias a la orientación de la CGT (Confederación General del Trabajo) y a la aprobación de la carta de Amiens, la cual es nombrada de esta forma porque fue votada en el Congreso Confederal de Amiens, en esta carta se establece el rechazo de la intervención de los sindicalistas en el Estado, con la finalidad de llevar a cabo la revolución desde afuera (Rolande Trempé, s/a). El sindicalismo en el sistema jurídico mexicano Uno de los antecedentes más importantes del sindicalismo es el estudio llamado, El artículo 123 (ediciones del V congreso Iberoamericano de Derecho del Trabajo y de la seguridad social, primera edición, México 1974) hizo Felipe Remolina Roqueñí, un auténtico valor entre los investigadores mexicanos. Después de todos los acontecimientos ya mencionados, se logró el establecimiento dentro de la constitución de todas las necesidades por las que tanto se luchó, quedando establecido en el artículo 123 de la constitución de 1917, los derechos de los trabajadores: Duración de la jornada máxima de 8 horas. Prohibición del trabajo de los menores de catorce años. Las mujeres durante el embarazo no deberán realizar trabajos que exijan un esfuerzo considerable. Los salarios mínimos serán generales o profesionales. Para trabajo igual debe corresponder salario igual, sin tener en cuenta sexo ni nacionalidad. La formación de los sindicatos La formación de los sindicatos, se refiera a las clases de sindicatos de trabajadores y patrones, los primeros están previstos en el artículo 360 de la Ley

6 Licenciatura en Derecho 5 Federal del Trabajo los cuales son los siguientes (Diario Oficial de la Federación, 1970): Tipos de sindicatos Gremiales: Formados por trabajadores de una misma profesión, ofició o especialidad. Se utiliza este término cuando se trata de personas que desarrollan una misma actividad y que están constituidos por maestros, compañeros y aprendices, ejemplos de éstos se pueden considerar, los plateros, carpinteros o albañiles (Montes de Oca, S., s/a). De empresa: Los formados por trabajadores que presentan sus servicios en una misma empresa. Éste va encaminado a cubrir la demanda de determinados productos, por lo tanto, se trata de los trabajadores que prestan un servicio en un negocio sin importar su actividad. A diferencia del sindicato gremial en donde se defiende la justicia de determinada profesión, el de empresa vela por la justicia como valor universal de la clase trabajadora (Montes de Oca, S., s/a). Industriales: Los formados por trabajadores que presten sus servicios en dos o más empresas de la misma rama industrial. En este sindicato se atienden las mismas necesidades del tipo de empresas, con la variante de que quien lo forma presta servicios en dos o más empresas de la misma rama (Montes de Oca, S., s/a). Nacionales de industria: Formados por trabajadores que presten sus servicios en una o varias empresas de la misma rama industrial. Este tipo de sindicato surgió a partir de la segunda guerra mundial, por el aumento en la población y la creciente demanda de la mano de obra. El sindicato de trabajadores ferrocarrileros, es ejemplo de un sindicato industrial (Montes de Oca, S., s/a).

7 Licenciatura en Derecho 6 De oficios varios: Los formados por trabajadores de diversas profesiones. Estos sindicatos sólo podrán constituirse cuando el municipio en que se trate, el número de trabajadores de una misma profesión sea menor de 20. Hoy en día este tipo de sindicatos ha tenido poca eficacia. Constitución y organización de los sindicatos La formación sindical requiere de una serie de requisitos de fondo y de forma. Requisitos de fondo Requisitos de fondo: Estos son fundamentales para que se dé la existencia de un sindicato, se refiere a la finalidad que deben proponerse los trabajadores al sindicarse, que es el estudio, mejoramiento y defensa de los intereses del trabajo, y que sean legalmente capaces, (14 años de edad), ya que la ley faculta a los menores para que trabajen a partir de esta edad. El sindicato se refiere a la agrupación de personas trabajadoras, aunque no todas pueden formar sindicatos, pues éstas son solamente las formadas por trabajadores o patrones, la ley establece que sean por lo menos veinte trabajadores en servicio activo, o tres patrones. Requisitos de forma Requisitos de forma: Debe registrarse ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en los casos de competencia Federal y en las juntas de Conciliación y Arbitraje en caso de competencia local, el registro es el acto por el cual, la autoridad da fe de haber quedado constituido el sindicato. En consecuencia es un acto declarativo y en manera alguna constitutivo. Con respecto a la personalidad jurídica de los sindicatos se adquiere en el momento de su constitución, reconociendo determinados derechos, los sindicatos tienen derecho a redactar sus estatutos y reglamentos, elegir libremente a sus representantes, organizar su administración y sus actividades y formular su programa de acción.

8 Licenciatura en Derecho 7 Conclusión Los sindicatos, tanto en México como en el resto del mundo han llegado a ser entidades muy fuertes dentro de la sociedad, la finalidad del sindicalismo fue la satisfacción del impulso hecho por la clase trabajadora, de aquí parte que el movimiento obrero se propusiera la unión de los trabajadores para la lucha por la existencia digna de ser vivida por seres humanos.

9 Licenciatura en Derecho 8 Para aprender más Época de tolerancia A pesar de lo anterior las organizaciones de los trabajadores no desaparecieron, por lo tanto los intentos del Estado por prohibir el derecho de asociación fracasó, el efecto secundario de esto fue benéfico para la clase trabajadora, pues se dio un periodo de tolerancia sindical, cabe destacar que no por ello se reconoció en las leyes. Pues fue hasta el siglo XIX, que se otorgó reconocimiento total al derecho sindical, mediante el establecimiento de leyes donde se aceptaba la libertad de los trabajadores para asociarse o no a algún sindicato. Derechos equitativos para todos y todas las clases sociales, esto se llevó a cabo con los cimientos de la igualdad política. 1883, la creación de una institución de intelectuales burgueses, quienes tenían poco poder en las estrategias de los movimientos obreros, dichos intelectuales se dedicaban a difundir un socialismo, con principios en el desarrollo orgánico de la socialización de los entes productivos, con una lógica no marxista, esta institución fue denominada sociedad de los fabianos. 1893, da inicio un movimiento obrero, en donde influyó que en las votaciones de l969 en Europa, son ganadores 29 obreros candidatos, por lo que nació el partido laborista, éste también se basó en un pensamiento socialista no marxista. 1913, se logra el reconocimiento y establecimiento de una ley, en la cual se permite que los sindicatos, tengan la facilidad y libertad de ocuparse de la política. En Alemania también hubo un evento trascendente en 1906, año en que se publicó el libro Huelga de masas, partido y sindicatos, en el cual Rosa

10 Licenciatura en Derecho 9 Luxemburgo tuvo a bien divulgar los cimientos del movimiento obrero, de tal forma que conceptualiza la importancia de una huelga de masas espontánea. El sindicalismo en el sistema jurídico mexicano Otro dato importante es la iniciativa de ley sobre uniones profesionales de la diputación colimense en 1913, dentro del artículo 2º de dicha ley se establece que la unión profesional es (Macías Vázquez, M., s/a): La asociación constituida para el estudio, protección y desarrollo de los intereses profesionales que son comunes a personas que ejercen en la industria, el comercio, la agricultura y las profesiones liberales con fin lucrativo, sea la misma profesión o profesiones similares, sea el mismo oficio que concurren al mismo fin. En el año de 1871, una gran cantidad de obreros organizados, quienes tenían como líderes sastres e impresores, externaron sus necesidades como jornadas y salarios justos, este grupo de obreros logró obtener tal grado de impacto, que para el siguiente año ya había afiliado a 18 sociedades más y para el año de 1876 tenían un total de 43 grupos afiliados, en este mismo año se convocó a un congreso, el cual tuvo tanto éxito que participaron representantes de más de trabajadores de todo México. Más adelante durante el gobierno de Porfirio Díaz, se defendía a los grandes empresarios, por lo que durante esta época se vivió una gran censura en cuanto a la organización obrera, lo cual tuvo grandes consecuencias como en los eventos ocurridos durante las huelgas de Cananea y Río Blanco. A consecuencia de lo anterior los izquierdistas del Partido Liberal Mexicano en el que participaban los hermanos Flores Magón y el periódico Regeneración fundado por estos hermanos, tuvieron que circular en clandestinidad pues se publicaban comentarios sobre la mala administración en el poder judicial.

11 Licenciatura en Derecho 10 Como consecuencia de la Revolución del país en 1910, se formó el movimiento obrero mexicano en el cual se logró que operaran diversos gremios y agrupaciones de trabajadores, muestra de esto fue el funcionamiento de la Cámara Nacional del Trabajo. Aunque fue hasta diciembre de 1911, que el entonces presidente Francisco I. Madero fundó dentro de la Secretaría de Fomento un área de trabajo con la finalidad de estudiar y dar seguimiento a los conflictos entre patrones y obreros. En 1912, se fundó la casa del obrero mundial quienes tenían una actitud de negarse a una reconciliación y colaboración política, de aquí surgieron líderes que lograron que el Estado reconociera a los sindicatos además de establecer jornadas de trabajo de 8 horas. En 1916 la Federación de Sindicatos Obreros del Distrito Federal, tuvo la necesidad de organizar un congreso obrero nacional, pues hubo persecuciones en oposición de los obreros asociados, en dicho congreso, el cual se celebró en Veracruz, se estableció como base indispensable de la agrupación obrera la lucha de clases. Otros tipos son los sindicatos de patrones, según el artículo 361 de la Ley Federal del Trabajo, pueden ser de dos tipos (Diario Oficial de la Federación, 1970): Los formados por patrones de una o varias ramas de actividades. Nacionales, los formados por patrones de una o varias ramas de actividades de distintas entidades federativas.

12 Licenciatura en Derecho 11 Constitución y organización de los sindicatos Pueden sindicalizarse también los extranjeros con la limitante de que no pueden formar parte de la directiva y no pueden existir los trabajadores de confianza con el resto de los trabajadores del mismo sindicato. En la Ley Federal del Trabajo se reconoce la idea de la universalidad del derecho del trabajo, que se extiende a todos los seres humanos igual que los viejos derechos del hombre y como parte de ella. La lista de constituyentes debe entregarse por duplicado con nombres, sexo, edad, domicilio, afiliación al IMSS, firmada por cada trabajador así como nombre y domicilio del patrón, empresa o establecimiento en el que presten sus servicios, copia autorizada de la asamblea constitutiva, copia autorizada de los estatutos y copia autorizada del acta de asamblea en la que se hubiere elegido la directiva. Los sindicatos deben registrarse en la Secretaria del Trabajo y Previsión Social, en los casos de competencia federal, y en la Juntas de Conciliación y Arbitraje, en los de competencia local. Las autoridades pueden negar el registro si no se exhiben los documentos mencionados, si el sindicato no se formó con veinte o más trabajadores o si no se propone estudiar, mejorar y defender los intereses de sus miembros, únicamente la Junta de Conciliación y Arbitraje decide a cerca de la cancelación del registro. Si la autoridad ante quien se presentó la solicitud de registro no resuelve dentro de un término de 60 días, los solicitantes pueden pedirle que dicte resolución; si no lo hace dentro de los 3 días siguientes a la petición, se tiene por otorgado el registro para todos los efectos legales, quedando obligada la autoridad, dentro de los 3 días siguientes, a expedir la constancia respectiva.

13 Licenciatura en Derecho 12 Actividad de Aprendizaje Instrucciones: La actividad a realizar es con el fin de reforzar el tema y permitirá conocer el origen del sindicalismo en México, así como la importancia de su formación, los tipos de sindicato, su constitución y organización. Se realizará un ensayo por computadora, con una extensión máximo de dos cuartillas, en formato PDF y se subirá a la plataforma, donde se revisarán los archivos. Esta actividad ayudará a reforzar y entender mejor los conceptos mencionados acerca del Sindicalismo. Esta actividad tiene un porcentaje del 5% de tu calificación y se tomará en cuenta lo siguiente: Carátula introducción desarrollo conclusión redacción

14 Licenciatura en Derecho 13 Bibliografía De Buen Néstor, M. (1997) Instituciones del Derecho del trabajo y Seguridad Social. Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas serie G: Estudios Doctrinales, núm. 188, Diario Oficial de la Federación, (1970). Ley Federal del Trabajo. Gobierno de México, (2010), Constitución Federal de Macías Vázquez, M. (s/a). Antecedentes históricos de la cláusula de exclusión en México, Biblio-jurídicas UNAM. Montes de Oca, S. (s/a). El control administrativo y judicial de los sindicatos, Biblio-jurídicas UNAM. Rolande Trempé, (s/a). Creación y evolución de la C.G.T.: de 1902 a , Revista de historia contemporánea. con/es/contenidos/boletin_revista/00021_revista_hc04/es_revista/adjuntos /04_16.pdf

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