RESOLUCIÓN Núm. RES/449/2011

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1 RESOLUCIÓN Núm. RES/449/2011 COMISIÓN REGULADORA DE ENERC, IA RESOLUCIÓN POR LA QUE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA MODIFICA EL PERMISO DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL G/016/TRA/1997, OTORGADO A GASODUCTOS DE CHIHUAHUA, S. DE R. L. DE C. V., EN LO RELATIVO A CAMBIOS EN LAS CONDICIONES GENERALES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO ASÍ COMO DEL ACTUAL OPERADOR DE LA ESTACIÓN DE COMPRESIÓN RESULTANDO Primero. Que, mediante la Resolución RES/069/1997 del 4 de julio de 1997 (la Resolución), esta Comisión Reguladora de Energía (esta Comisión) otorgó a Gasoductos de Chihuahua, S. de R. L. de C. V., (el Permisionario) el Permiso de transporte de gas natural G/016/TRA/1997 (el Permiso). Segundo. Que, mediante la Resolución RES/185/2001 del 15 de octubre de 2001, esta Comisión aprobó la modificación del Permiso para incluir el servicio de transporte con compresión, mediante la instalación de la estación de compresión denominada Gloria a Dios. Tercero. Que el operador del sistema de transporte es Pemex-Gas y Petroquímica Básica (PGPB); sin embargo, la estación de compresión Gloria a Dios es operada por Turbinas Solar S. A. de C. V., (Solar) compañía con la que el Permisionario subcontrató el servicio de operación y mantenimiento para la estación mencionada. Cuarto. Que, en febrero de 2011, el Permisionario envió a Solar una propuesta para renovar el contrato para el servicio de operación y mantenimiento de la estación de compresión Gloria a Dios. Quinto. Que, el 23 de mayo de 2011, Solar notificó al Permisionario su decisión de no renovar el contrato de operación y mantenimiento para la estación de compresión Gloria a Dios, y dar por terminado dicho contrato el 30 de noviembre de Sexto. Que, el 20 de septiembre de 2011, el Permisionario, por conducto de su representante legal, el Ing. José Luis Vitagliano Novoa, cuya personalidad y facultades están acreditadas ante esta Comisión, solicitó la modificación del Permiso en lo que respecta a modificaciones a los mecanismos de asignación RES/449/2011

2 COMISION REGULADORA DE ENERGIA de capacidad y asignación física del gas, contenidos en las Condiciones Generales para la Prestación del Servicio (CGPS), así como la acreditación del propio Permisionario como operador de estaciones de compresión, a efecto de que a partir del 1 de diciembre de 2011 sea el Permisionario quien opere y mantenga la estación de compresión Gloria a Dios. Séptimo. Que, con la solicitud referida en el Resultando anterior, el Permisionario presentó el comprobante original del recibo bancario del pago de contribuciones, productos y aprovechamientos federales, realizado el 19 de septiembre de 2011 en BBVA Bancomer, S. A., correspondiente a la evaluación, análisis de la solicitud y, en su caso, modificación del permiso respectivo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 57, fracción IV, inciso a), de la Ley Federal de Derechos. Octavo. Que el 9 de noviembre de 2011, en alcance a la solicitud a que se refiere el Resultando Sexto, el Permisionario presentó información complementaria. CONSIDERANDO Primero. Que, de acuerdo con los artículos 2, fracción VI, y 3, fracción XII, de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía y 52 del Reglamento de Gas Natural, corresponde a esta Comisión resolver sobre las solicitudes de modificación presentadas por los Permisionarios. Segundo. Que la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria a los procedimientos que se desahogan en esta Comisión, determina en sus artículos 1 y 2 que sus disposiciones son de orden e interés públicos, debiéndose aplicar a los actos, procedimientos y resoluciones de la Administración Pública Federal. Tercero. Que, mediante los escritos referidos en los Resultandos Sexto y Octavo, y con el propósito de acreditar su capacidad técnica y administrativa para operar y mantener la estación de compresión Gloria a Dios, el Permisionario presentó lo siguiente: RES/449/2011 2

3 COMISIÓN REGULADORA DE ENERGIA 1. El escrito del 20 de septiembre de 2011 firmado por su representante legal, el Sr. José Luis Vitagliano Novoa, en el que manifiesta el deseo de modificar el Permiso en lo relativo al cambio de operador de la estación de compresión Gloria a Dios, en virtud de que el contrato de operación y mantenimiento celebrado entre el Permisionario y Turbinas Solar, S. A. de C. V., vence el próximo 30 de noviembre de 2011, sin posibilidad de renovación. 2. La copia certificada del segundo testimonio de la escritura pública número , otorgada el 6 de febrero de 1997, ante la fe del Lic. Jorge Antonio Sánchez Cordero Dávila, Notario Público número 153 del Distrito Federal, en la que se observa la constitución de una sociedad mercantil denominada Gasoductos de Chihuahua, S. de R. L. de C. V., documento que acredita su legal existencia. 3. La copia certificada del primer testimonio de la escritura pública número , otorgada el 14 de junio de 2005, ante la fe del Lic. Héctor Manuel Cárdenas Villarreal, Notario Público número 201 del Distrito Federal, en la que consta el otorgamiento de un poder general para actos de administración y otro para pleitos y cobranzas en favor del Sr. Alfredo Villanueva Alvarado, mismo que lo acredita como representante legal del Permisionario. 4. El escrito del 20 de septiembre de 2011 firmado por su representante legal, el Sr. José Luis Vitagliano Novoa, en el que señala al Sr. Alfredo Villanueva Alvarado como Contacto de operaciones. 5. El organigrama de la Dirección de Operaciones del Permisionario (DO). 6. Los perfiles de puesto del personal directivo y gerencial de la DO. 7. El currículo del Permisionario. 8. El currículo y la lista de asignación de responsabilidades del personal técnico que realizará las actividades de operación, mantenimiento y seguridad, así como la atención de emergencias, en la estación de compresión Gloria a Dios. 9. La relación de equipos y materiales con los que cuenta el Permisionario en la estación de compresión Gloria a Dios. 10. El listado de procedimientos que empleará el Permisionario en la estación de compresión Gloria a Dios. RES/449/2011 3

4 COMISION REGULADORA DE ENEP.G!,:i 11. Los programas anuales de operación, mantenimiento y seguridad de la estación de compresión Gloria a Dios. 12. El listado de la normatividad vigente aplicable al sistema de compresión Gloria a Dios. 13. El escrito firmado por su representante legal, el Sr. José Luis Vitagliano Novoa, en el que manifiesta bajo protesta de decir verdad que la información y documentación presentada a esta Comisión es completamente verídica y permanece vigente hasta la fecha. Cuarto. Que, mediante el escrito referido en el Resultando Sexto, el Permisionario manifestó su interés de contar con unas CGPS acordes con la posibilidad de proporcionar el servicio de transporte a terceros interesados distintos de los clientes con que cuenta actualmente y presentó una primera propuesta de cambios a sus CGPS conforme a lo siguiente: 7.8 Asignación de capacidad Cuando la capacidad requerida a través de un pedido, exceda de aquella que se encuentre disponible, será aplicado el siguiente procedimiento para la asignación de capacidad Procedimiento para la asignación de capacidad Con base en los pedidos recibidos y en la cantidad de gas disponible en el punto de recepción, en cada ciclo de nominación el Transportista asignará la capacidad en cada punto de entrega del Sistema de acuerdo con el siguiente orden: 1. Entre los Usuarios con servicio de Compresión en base firme, que soliciten un pedido entre Puntos de Entrega y de Recepción primarios, hasta la Cantidad Máxima Diaria en Base Firme respectiva. En caso de ser necesario, la capacidad disponible se prorrateará entre los Usuarios. 2. Entre los Usuarios con servicio de Transporte en base firme, que soliciten un pedido entre Puntos de Entrega y de Recepción primarios, hasta la Cantidad Máxima Diaria en Base Firme respectiva. En caso de ser necesario, la capacidad disponible se prorrateará entre los Usuarios. 3. Entre los Usuarios con servicio de Transporte en base firme, que soliciten un pedido entre Puntos de Entrega alterno (secundarios) y de Recepción primarios, hasta la Cantidad Máxima Diaria en Base Firme respectiva. En caso de ser necesario, la capacidad disponible se prorrateará entre los Usuarios que cuenten con el mismo tipo de servicio. RES/449/2011 4

5 COMISIÓN REGULADORA DE ENERGIA 4. Entre los Usuarios con servicio de Transporte en base firme, que soliciten un pedido entre Puntos de Entrega primario y de Recepción alterno (secundarios), hasta la Cantidad Máxima Diaria en Base Firme respectiva. En caso de ser necesario, la capacidad disponible se prorrateará entre los Usuarios que cuenten con el mismo tipo de servicio. 5. Entre los Usuarios con servicio de Compresión en base interrumpible, que soliciten un pedido, hasta la cantidad de gas que exista disponible en el Punto de Recepción, sin que se exceda la cantidad estipulada en el contrato. En caso de ser necesario, la capacidad disponible se prorrateará entre los Usuarios. 6. Entre los Usuarios con servicio de Transporte en base interrumpible, que soliciten un pedido, hasta la cantidad de gas que exista disponible en el Punto de Recepción, sin que se exceda la cantidad estipulada en el contrato. En caso de ser necesario, la capacidad disponible se prorrateará entre los Usuarios Asignación de gas Cuando exista más de un Usuario por punto de entrega, el proceso de asignación de gas o determinación de pertenencia de gas, se realizará de manera diaria, de acuerdo al siguiente orden: Procedimiento para la asignación física de gas 1. De la medición total del punto de entrega, se asignará el gas a los Usuarios que tengan servicio de Compresión en base firme, hasta la cantidad confirmada en el último ciclo de Transporte del día correspondiente. De no alcanzar la cantidad física en las cantidades confirmadas de los Usuarios del punto, se realizará un prorrateo, con base en sus respectivos valores confirmados. De no existir valores confirmados en el punto de entrega con menor jerarquía de este proceso de asignación (numerales 2 al 6), la cantidad física se prorrateará entre los usuarios con base en los valores confirmados, aunque se excedan a los mismos. 2. Del valor de la resta, entre la medición física menos lo asignado en el numeral anterior, se asignará el gas a los Usuarios que tengan servicio de Transporte en base firme, desde Punto primario de recepción a Punto de entrega primario, hasta la cantidad confirmada en el último ciclo de Transporte del día y trayecto correspondiente. De no alcanzar la cantidad física a las cantidades confirmadas de los Usuarios del punto, se realizará un prorrateo, con base en sus respectivos valores confirmados. De no existir valores confirmados en el punto de entrega con menor jerarquía de este proceso de asignación RES/449/2011 5

6 COMISIÓN REGULADORA DE ENERGIA (numerales 3 al 6), la cantidad física se prorrateará entre los usuarios con base en los valores confirmados, aunque se excedan a los mismos. 3. Del valor de la resta, entre la medición física menos lo asignado en los numerales 1 y 2 anteriores, se asignará el gas a los Usuarios que tengan servicio de Transporte en base firme desde Punto alterno (secundario) de recepción a Punto de entrega primario, hasta la cantidad confirmada en el último ciclo de Transporte del día y trayecto correspondiente. De no alcanzar la cantidad física a las cantidades confirmadas de los Usuarios del punto, se realizará un prorrateo, con base en sus respectivos valores confirmados. De no existir valores confirmados en el punto de entrega con menor jerarquía de este proceso de asignación (numerales 4 al 6), la cantidad física se prorrateará entre los usuarios con base en los valores confirmados, aunque se excedan a los mismos. 4. Del valor de la resta, entre la medición física menos lo asignado en los numerales 1 a 3 anteriores, se asignará el gas a los Usuarios que tengan servicio de Transporte en base firme desde Punto primario de recepción a Punto de entrega alterno (secundario), hasta la cantidad confirmada en el último ciclo de Transporte del día y trayecto correspondiente. De no alcanzar la cantidad física a las cantidades confirmadas de los Usuarios del punto, se realizará un prorrateo, con base en sus respectivos valores confirmados. De no existir valores confirmados en el punto de entrega con menor jerarquía de este proceso de asignación (numerales 5 y/o 6), la cantidad física se prorrateará entre los usuarios con base en los valores confirmados, aunque se excedan a los mismos. 5. Del valor de la resta, entre la medición física menos lo asignado en los numerales 1 a 4 anteriores, se asignará el gas a los Usuarios que tengan servicio de Compresión en base interrumpible, hasta la cantidad confirmada en el último ciclo de Transporte del día y trayecto correspondiente. De no alcanzar la cantidad física a las cantidades confirmadas de los Usuarios del punto, se realizará un prorrateo, con base en sus respectivos valores confirmados. De no existir valores confirmados en el punto de entrega con menor jerarquía de este proceso de asignación (numeral 6), la cantidad física se prorrateará entre los usuarios con base en los valores confirmados, aunque se excedan a los mismos. 6. Del valor de la resta, entre la medición física menos lo asignado en los numerales 1 a 5 anteriores, se asignará el gas a los Usuarios que tengan servicio de Transporte en base interrumpible, aunque estos valores excedan la cantidad confirmada correspondiente en el punto de recepción. De no alcanzar la cantidad física a las cantidades confirmadas de los Usuarios del punto, se realizará un prorrateo, con base en sus respectivos valores confirmados. RES/449/2011 6

7 ras ''111 á COMISIÓN REGULADORA DE ENERGIA Asignaciones Predeterminadas (AP) Los usuarios de transporte pueden presentar por punto de entrega, una propuesta de asignación predeterminada al Transportista, la cual deberá estar en común acuerdo por la totalidad de los usuarios del punto, de la manera de repartir el gas, con base en la medición física a todos los usuarios del punto. Esta asignación predeterminada, tiene que ser firmada por la totalidad de los Usuarios, contando con una vigencia de aplicación y la consecuente aceptación por parte del Transportista. En el momento que alguno de los usuarios no desee continuar con la aplicación de la AP, deberá notificarlo por escrito al Transportista, por lo menos diez días hábiles antes del fin de mes correspondiente. En ese momento, el Transportista informará de la situación a los demás usuarios afectados por la AP, esperando una nueva propuesta de AP, de no recibirla, el Transportista aplicará el proceso de asignación, de acuerdo en lo establecido en el ELIMINAR ELIMINAR Quinto. Que, del análisis de la propuesta de modificación a las CGPS presentada por el Permisionario, esta Comisión consideró necesario realizar algunas consideraciones y precisiones, con el objeto de aclarar lo siguiente: a) Los grupos de usuarios entre los que, de ser necesario, se prorratearía tanto la capacidad como la mdécula disponible. b) Si el servicio de compresión se ofrece en puntos alternos o secundarios, de igual forma que los diversos servicios de transporte. c) Las situaciones en las que podrían no existir valores confirmados y cuál sería el mecanismo de prorrateo en dichos casos. Sexto. Que, al incorporar las precisiones referidas en el Considerando anterior, las modificaciones a las CGPS quedan de la siguiente manera: 3. Esquema de servicio de transporte en base firme TF-1 y Esquema transporte en base firme con compresión TF-2 RES/449/2011 7

8 COMISIÓN REGULADORA DE ENERGIA A diferencia del Servicio de Transporte en base firme TF-1, el Servicio de Transporte en base firme con compresión TF-2, será aquel en el que sea necesario el uso de las instalaciones de compresión en el Sistema y sólo se prestará entre Puntos de Entrega y Recepción primarios. 7.8 Asignación de capacidad Cuando la capacidad requerida a través de uno o más pedidos, exceda aquella que se encuentre disponible, será aplicado el siguiente procedimiento para la asignación de capacidad Procedimiento para la asignación de capacidad Con base en los pedidos recibidos y en la cantidad de gas disponible en el punto de recepción, en cada ciclo de nominación el Transportista asignará la capacidad en cada punto de entrega del Sistema de acuerdo con el siguiente orden: 1. Entre los Usuarios con Servicio de Transporte con Compresión en base firme, que soliciten un pedido entre Puntos de Entrega y de Recepción primarios, hasta la Cantidad Máxima Diaria en la Base Firme respectiva. En caso de ser insuficiente, la capacidad disponible se prorrateará entre los Usuarios que cuenten con este mismo tipo de Servicio de Transporte. 2. Entre los Usuarios con Servicio de Transporte en base firme, que soliciten un pedido entre Puntos de Entrega y de Recepción primarios, hasta la Cantidad Máxima Diaria en la Base Firme respectiva. En caso de ser insuficiente, la capacidad disponible se prorrateará entre los Usuarios que cuenten con este mismo tipo de Servicio de Transporte. 3. Entre los Usuarios con Servicio de Transporte en base firme, que soliciten un pedido entre Puntos de Entrega alterno (secundarios) y de Recepción primarios, hasta la Cantidad Máxima Diaria en la Base Firme respectiva. En caso de ser insuficiente, la capacidad disponible se prorrateará entre los Usuarios que cuenten con este mismo tipo de Servicio de Transporte. 4. Entre los Usuarios con Servicio de Transporte en base firme, que soliciten un pedido entre Puntos de Entrega primario y de Recepción alterno (secundarios), hasta la Cantidad Máxima Diaria en la Base Firme respectiva. En caso de ser insuficiente, la capacidad disponible se prorrateará entre los Usuarios que cuenten con este mismo tipo de Servicio de Transporte. RES/449/2011 8

9 COMISIÓN REGULADORA DE ENERGIA 5. Entre los Usuarios con Servicio de Transporte con Compresión en base interrumpible, que soliciten un pedido, hasta la cantidad de gas que exista disponible en el Punto de Recepción, sin que se exceda la cantidad estipulada en el contrato. En caso de ser insuficiente, la capacidad disponible se prorrateará entre los Usuarios que cuenten con este mismo tipo de Servicio de Transporte. 6. Entre los Usuarios con Servicio de Transporte en base interrumpible, que soliciten un pedido, hasta la cantidad de gas que exista disponible en el Punto de Recepción, sin que se exceda la cantidad estipulada en el contrato. En caso de ser insuficiente, la capacidad disponible se prorrateará entre los Usuarios que cuenten con este mismo tipo de Servicio de Transporte Asignación de gas Cuando exista más de un Usuario por punto de entrega, el proceso de asignación de gas o determinación de pertenencia de gas se realizará de manera diaria, de acuerdo al siguiente orden: Procedimiento para la asignación física de gas 1. De la medición total del punto de entrega, se asignará el gas entre los Usuarios que tengan Servicio de Transporte con Compresión en Base Firme de la siguiente manera: a) Hasta la cantidad confirmada en el último ciclo de Transporte del Día de Flujo correspondiente. b) De no alcanzar la cantidad física para las cantidades confirmadas de los Usuarios en el punto, se realizará un prorrateo con base en sus respectivos valores confirmados. c) De no existir valores confirmados en el punto de entrega con menor jerarquía de este proceso de asignación (numerales 2 al 6), la cantidad física se prorrateará entre estos usuarios con base en sus valores confirmados, aunque se excedan los mismos. 2. De la diferencia positiva entre la medición física y lo asignado en el numeral anterior, se asignará el gas entre los Usuarios que tengan Servicio de Transporte en Base Firme, desde Punto de Recepción primario a Punto de Entrega primario, de la siguiente manera: RES/449/2011 9

10 COMISION REGULADORA DE EN It(,!A a) Hasta la cantidad confirmada en el último ciclo de Transporte del Día de Flujo y trayecto correspondiente. b) De no alcanzar la cantidad física para las cantidades confirmadas de los Usuarios en el punto, se realizará un prorrateo con base en sus respectivos valores confirmados. c) De no existir valores confirmados en el punto de entrega con menor jerarquía de este proceso de asignación (numerales 3 al 6), la cantidad física se prorrateará entre estos usuarios con base en los valores confirmados, aunque se excedan los mismos. 3. De la diferencia positiva entre la medición física y lo asignado en los numerales 1 y 2 anteriores, se asignará el gas entre los Usuarios que tengan Servicio de Transporte en Base Firme desde Punto de Recepción alterno (secundario) a Punto de Entrega primario de la siguiente manera: a) Hasta la cantidad confirmada en el último ciclo de Transporte del Día de Flujo y trayecto correspondiente. b) De no alcanzar la cantidad física para las cantidades confirmadas de los Usuarios en el punto, se realizará un prorrateo con base en sus respectivos valores confirmados. c) De no existir valores confirmados en el punto de entrega con menor jerarquía de este proceso de asignación (numerales 4 al 6), la cantidad física se prorrateará entre estos usuarios con base en los valores confirmados, aunque se excedan los mismos. 4. De la diferencia positiva entre la medición física y lo asignado en los numerales 1 a 3 anteriores, se asignará el gas entre los Usuarios que tengan Servicio de Transporte en Base Firme desde Punto de Recepción primario a Punto de Entrega alterno (secundario) de la siguiente manera: a) Hasta la cantidad confirmada en el último ciclo de Transporte del Día de Flujo y trayecto correspondiente. b) De no alcanzar la cantidad física para las cantidades confirmadas de los Usuarios en el punto, se realizará un prorrateo con base en sus respectivos valores confirmados. c) De no existir valores confirmados en el punto de entrega con menor jerarquía de este proceso de asignación (numerales 5 a 6), la cantidad física se prorrateará entre estos usuarios con base en los valores confirmados, aunque se excedan los mismos. RES/449/ Ck

11 COMISIÓN REGULADORA DE I - NERGG. 5. De la diferencia positiva entre la medición física y lo asignado en los numerales 1 a 4 anteriores, se asignará el gas entre los Usuarios que tengan Servicio de Transporte con Compresión en Base Interrumpible de la siguiente manera: a) Hasta la cantidad confirmada en el último ciclo de Transporte del Día de Flujo y trayecto correspondiente. b) De no alcanzar la cantidad física a las cantidades confirmadas de los Usuarios en el punto, se realizará un prorrateo con base en sus respectivos valores confirmados. c) De no existir valores confirmados en el punto de entrega con menor jerarquía de este proceso de asignación (numeral 6), la cantidad física se prorrateará entre estos usuarios con base en los valores confirmados aunque se excedan los mismos. 6. De la diferencia positiva entre la medición física y lo asignado en los numerales 1 a 5 anteriores, se asignará el gas entre los Usuarios que tengan servicio de Transporte en Base Interrumpible de la siguiente manera: a) Se realizará un prorrateo con base en sus respectivos valores confirmados, aunque estos valores excedan la cantidad confirmada correspondiente en el punto de recepción Asignaciones Predeterminadas (AP) Los usuarios de Transporte pueden presentar, por cada punto de entrega, una propuesta de asignación predeterminada al Transportista distinta a aquella descrita en la Cláusula anterior, misma que deberá aceptarse por la totalidad de los usuarios del punto. Esta asignación predeterminada deberá ser firmada por la totalidad de los Usuarios, e indicar la vigencia de aplicación y contar con la aprobación por parte del Transportista. En el momento que alguno de los usuarios no desee continuar con la aplicación de la AP deberá notificarlo por escrito al Transportista, por lo menos diez Días hábiles antes del fin de un mes para que ésta quede sin efectos a partir del primer Día de Flujo del mes siguiente. En ese momento, el Transportista informará de la situación a los demás usuarios afectados por la AP, esperando una nueva propuesta de AP. De no recibir una nueva propuesta, el Transportista aplicará el proceso de asignación establecido en la Cláusula Eliminar RES/449/

12 COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA Eliminar Séptimo. Que, no obstante que esta Comisión reconoce la figura del operador, ya sea del sistema de transporte o de la estación de compresión, el Permisionario es en todo momento el responsable de la operación, mantenimiento y seguridad de la totalidad de la infraestructura amparada por su Permiso. Octavo. Que la acreditación del Permisionario como operador de la estación de compresión Gloria a Dios no se contrapone con la actual acreditación de PGPB como operador del sistema de transporte, toda vez que el límite de responsabilidad de cada uno de los operadores está dado por infraestructuras bien delimitadas. Noveno. Que, del análisis de la información referida en el Considerando Tercero, se desprende que el Permisionario cuenta con la estructura organizacional que acredita el conocimiento y experiencia técnica para operar y mantener la estación de compresión denominada Gloria a Dios, justificándose de manera suficiente la experiencia y capacidad técnica del Permisionario como operador. Décimo. Que esta Comisión encuentra que la propuesta de cambios a las CGPS referida en el Considerando Sexto es acorde con la intención del Permisionario de proporcionar los servicios de transporte a más usuarios de los que actualmente tiene y subsana las observaciones referidas en el Considerando Quinto. Undécimo. Que, con el propósito de reflejar en el Permiso y en el expediente respectivo la modificación objeto de la presente Resolución, resulta necesario incorporar a éstos las nuevas CGPS y el nuevo operador del sistema de compresión. Duodécimo. Que la modificación del Permiso objeto de la presente Resolución no implica de manera alguna la modificación de las demás condiciones aprobadas por esta Comisión al Permisionario, por lo que dichas condiciones se mantienen en sus términos y continúan vigentes. RES/449/

13 COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en los artículos 17 y 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, fracción VI, 3, fracciones XII, XVI, XIX y XXII, 4, 11 y 13 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía; 4, segundo párrafo, 14, fracciones I, incisos a), c) y e) y IV, y 16 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo; 16, fracciones IX y X, 35, fracción I y 57, fracción I, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 7, 14, 21, 52, 59 y 62 del Reglamento de Gas Natural; y, 1, 2, 6, fracción I, incisos A y C, 9, 19, 23, fracción VII, y 33 del Reglamento Interior de la Comisión Reguladora de Energía, esta Comisión Reguladora de Energía: RESUELVE Primero. Se aprueba la modificación del Permiso de transporte de gas natural G/016/TRA/1997, otorgado a Gasoductos de Chihuahua, S. de R. L. de C. V., conforme a lo descrito en los Resolutivos Segundo y Tercero. Segundo. Se aprueba al Permisionario como operador de la estación de compresión denominada Gloria a Dios. Tercero. Sustitúyase en el Anexo 7 del Permiso, Condiciones generales para la prestación del servicio, la condición 3, segundo párrafo, así como las condiciones 7.8 y 7.9 para quedar en los términos del Considerando Sexto. Cuarto. Notifíquese la presente Resolución a Gasoductos de Chihuahua, S. de R. L. de C. V., y hágase de su conocimiento que el presente acto administrativo puede ser impugnado interponiendo en su contra el recurso de reconsideración que prevé el artículo 11 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, y que el expediente respectivo se encuentra y puede ser consultado en las oficinas de esta Comisión Reguladora de Energía ubicadas en Av. Horacio 1750, Col. Los Morales Polanco, Delegación Miguel Hidalgo, 11510, México, D. F. RES/449/

14 COMISIÓN REGULADORA DE ENERGIA Quinto. Inscríbase la presente Resolución bajo el número RES/449/2011 en el registro a que se refiere la fracción XVI del artículo 3 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, así como el artículo 33 del Reglamento Interior de la Comisión Reguladora de Energía. México, Distrito Federal, a 24 de noviembre de Francisco J. Salazar Diez de Sollano Presidente Francisco Jo arnés de Castro Comisionado García Comisionado te González nado RES/449/

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