1.- SERVICIO OBJETO DEL CONTRATO Y CARACTERÍSTICAS DE ÉSTE.

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1 PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HAN DE REGIR EL CONTRATO DE GESTIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS EDUCATIVOS DE LA ESCUELA INFANTIL Nº XIV UBICADA EN LA CALLE LAS CIENCIAS DE FUENLABRADA 1.- SERVICIO OBJETO DEL CONTRATO Y CARACTERÍSTICAS DE ÉSTE. El objeto de este contrato es la gestión de la Escuela Infantil Nº XIV, integrada en la Red Pública de Educación Infantil de la Comunidad de Madrid y situada en la calle Las Ciencias de Fuenlabrada. El servicio objeto del contrato estará supeditado, en todo caso, a la firma de la addenda del convenio específico en materia de Educación Infantil, de fecha 21 de abril de 2009, que se suscribe anualmente entre la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Fuenlabrada. La Escuela Infantil Nº XIV contará con una estructura de diez unidades del primer ciclo de Educación Infantil, y en ella se escolarizará a un total de 148 niños y niñas de edades comprendidas entre los 0 y los 3 años. En función de la previsiones y necesidades de escolarización del Municipio, y en concreto la de los vecinos y vecinas que residen en el nuevo Barrio de la Universidad en el que está ubicada esta Escuela Infantil, se establece el número de aulas que, de forma progresiva, se pondrán en funcionamiento durante los tres primeros cursos, hasta la apertura de las 10 unidades de que dispone el centro. De cara al curso escolar , está prevista la apertura de 6 unidades del primer ciclo de Educación Infantil en esta Escuela y se escolarizará a un total de 82 niños/as de edades comprendidas entre 0 y 3 años. El número de plazas de horario ampliado será de 78. Los agrupamientos previstos para este curso serán los siguientes: - 2 grupos de niños/as de 0-1 años. - 2 grupos de niños/as de 1-2 años. - 2 grupos de niños/as de 2-3 años. El proceso de admisión de alumnos/as se ajustará al baremo establecido por la Consejería de Educación en su Orden sobre admisión de alumnos de primer ciclo de educación infantil en centros públicos y en centros privados sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid para el curso escolar Igualmente se reservarán las plazas necesarias para los alumnos con necesidades educativas especiales, siguiendo los criterios de dicha Orden. El curso escolar la Escuela Infantil Nº XIV contará con una estructura de 8 unidades del primer ciclo de Educación Infantil, y se escolarizará a 115 niños/as de edades comprendidas entre 0 y 3 años. El número de plazas de horario ampliado será de 104. Los agrupamientos previstos serán los siguientes: - 2 grupos de niños/as de 0-1 año - 3 grupos de niños/as de 1-2 años - 3 grupos de niños/as de 2-3 años - 1 -

2 El proceso de admisión de alumnos/as se ajustará al baremo establecido por la Consejería de Educación en su Orden sobre admisión de alumnos de primer ciclo de educación infantil en centros públicos y en centros privados sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid para el curso escolar Asimismo se reservarán las plazas necesarias para los alumnos con necesidades educativas especiales, siguiendo los criterios de dicha Orden. El curso escolar la Escuela Infantil Nº XIV contará con 10 unidades del primer ciclo de Educación Infantil, y se escolarizará a 148 niños/as de edades comprendidas entre 0 y 3 años. El número de plazas de horario ampliado será de 130. Los agrupamientos previstos serán los siguientes: - 2 grupos de niños/as de 0-1 año - 4 grupos de niños/as de 1-2 años - 4 grupos de niños/as de 2-3 años El proceso de admisión de alumnos/as se ajustará al baremo establecido por la Consejería de Educación en su Orden sobre admisión de alumnos de primer ciclo de educación infantil en centros públicos y en centros privados sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid para el curso escolar Asimismo se reservarán las plazas necesarias para los alumnos con necesidades educativas especiales, siguiendo los criterios de dicha Orden. La Escuela Infantil Nº XIV prestará servicios educativos durante, al menos, diez horas diarias. De ellas, siete horas tendrán carácter de horario básico y la asistencia al mismo, se corresponderá con la cuota de escolaridad. La Escuela Infantil ofrecerá servicio de comedor para todos los niños y niñas escolarizados en el centro. El uso y abono de horario ampliado conllevará el servicio de desayuno y merienda. Previo visto bueno de la Concejalía de Educación del Ayuntamiento de Fuenlabrada, la entidad gestora podrá realizar otras actividades educativas en las instalaciones del centro, dirigidas también a niños y niñas no matriculados en su centro y a sus familias. Las actividades propuestas, así como las cuotas establecidas para esos servicios, formarán parte del Proyecto de gestión del centro. De igual forma, podrán realizarse actividades complementarias fuera de los periodos lectivos establecidos en el Calendario Escolar, dirigidas tanto al alumnado del centro como a sus familias, con la conformidad previa de la Concejalía de Educación del Ayuntamiento de Fuenlabrada. El Ayuntamiento de Fuenlabrada junto con la Consejería de Educación atendiendo a la demanda de escolarización y por razón de interés público, podrá modificar las características del servicio contratado, pudiendo modificarse el número de unidades (respetando siempre la existencia, como mínimo, de una unidad de cada nivel), o los servicios prestados por el centro

3 2.- MODALIDAD DE CONTRATO La contratación de estos servicios educativos adoptará la modalidad de concesión administrativa. El contrato no supondrá relación jurídica laboral entre el adjudicatario y el personal dependiente de él con el Ayuntamiento de Fuenlabrada. 3.- PRESUPUESTO. El importe máximo de funcionamiento de la escuela durante el curso escolar 2012/2013 se presupuesta en ,94. Dicha cantidad es el resultado de las siguientes variables: - Coste de la escolaridad por plaza escolar (297,85 ) por el número de plazas escolares (82) por el número de meses de emisión de recibos de cuotas a los usuarios de la escuela (11). - Coste del comedor al mes (92,40 ) por el número de plazas escolares (82) por el número de meses de emisión de recibos de cuotas a los usuarios de la escuela (11) - Coste del servicio de horario ampliado por período de media hora (18,18 ), por el número de tramos de media hora previstos (78) por el número de meses de emisión de recibos de cuotas a los usuarios de la escuela (11). Deducidas del importe global por curso del proyecto las aportaciones de los usuarios, calculadas en base a los precios públicos medios, aprobados por Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, (Acuerdo de 30 de junio de 2011) y al precio privado de comedor, aprobado por la Consejería de Educación (Orden 2764/2011, de 8 de julio), y equivalentes a ,36 por curso escolar. El presupuesto del coste del contrato será: , ,36 = ,58 para el curso escolar 2012/2013. Para el curso escolar 2013/2014 el importe máximo de funcionamiento de la escuela se presupuesta en ,12. Dicha cantidad es el resultado de las siguientes variables: - Coste de la escolaridad por plaza escolar (268,08 ) por el número de plazas escolares (115) por el número de meses de emisión de recibos de cuotas a los usuarios de la escuela (11). - Coste del comedor al mes (92,40 ) por el número de plazas escolares (115) por el número de meses de emisión de recibos de cuotas a los usuarios de la escuela (11). - Coste del servicio de horario ampliado por período de media hora (18,18 ) por el número de tramos de media hora previstos (104) por el número de meses de emisión de recibos de cuotas a los usuarios de la escuela (11)

4 Deducidas del importe global por curso del proyecto las aportaciones de los usuarios, calculadas en base a los precios públicos medios, aprobados por Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, (Acuerdo de 30 de junio de 2011) y al precio privado de comedor, aprobado por la Consejería de Educación (Orden 2764/2011, de 8 de julio), y equivalentes a: ,21 por curso escolar. El presupuesto del coste del contrato será: , ,21 = ,91 para el curso escolar 2013/2014. Para el curso escolar 2014/2015 el importe máximo de funcionamiento de la escuela se presupuesta en ,84. Dicha cantidad es el resultado de las siguientes variables: - Coste de la escolaridad por plaza escolar (251,58 ) por el número de plazas escolares (148) por el número de meses de emisión de recibos de cuotas a los usuarios de la escuela (11). - Coste del comedor al mes (92,40 ) por el número de plazas escolares (148) por el número de meses de emisión de recibos de cuotas a los usuarios de la escuela (11). - Coste del servicio de horario ampliado, por período de media hora (18,18 ) por el número de tramos de media hora previstos (130) por el número de meses de emisión de recibos de cuotas a los usuarios de la escuela (11) Deducidas del importe global por curso del proyecto las aportaciones de los usuarios, calculadas en base a los precios públicos medios, aprobados por Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (Acuerdo de 30 de junio de 2011), y al precio privado de comedor, aprobado por la Consejería de Educación (Orden 2764/2011, de 8 de julio), y equivalentes a ,06 por curso escolar. El presupuesto del coste del contrato será: , ,06 = ,78 para el curso escolar 2014/ PRECIOS MÁXIMOS DE LICITACIÓN. Siendo el presupuesto del coste del contrato para el curso de ,58, el precio de licitación para este periodo deberá desglosarse en los siguientes conceptos e importes máximos: - Por escolaridad: 297, 85 - Por comedor: 92,40 - Por cada media hora de horario ampliado: 18,18 Siendo el presupuesto del coste del contrato para el curso de ,91, el precio de licitación para este periodo deberá desglosarse en los siguientes conceptos e importes máximos: - Por escolaridad: 268,08 - Por comedor: 92,40 - Por cada media hora de horario ampliado: 18,18-4 -

5 Siendo el presupuesto del coste del contrato para el curso de ,78, el precio de licitación para este periodo deberá desglosarse en los siguientes conceptos e importes máximos: - Por escolaridad: 251,58 - Por comedor: 92,40 - Por cada media hora de horario ampliado: 18, COMIENZO Y DURACIÓN DEL CONTRATO La duración del contrato será de tres años a partir del 1 de septiembre del 2012, aunque la firma del mismo pudiera realizarse con anterioridad a dicha fecha. En caso de que la firma del contrato se produzca con posterioridad a la fecha de inicio prevista, se reajustará el precio proporcionalmente al momento de la firma. El contrato podrá prorrogarse de forma expresa, por acuerdo de ambas partes en periodos de un año, siendo el tiempo máximo del contrato hasta un máximo de 25 años. Desde la firma del contrato hasta la fecha de comienzo del mismo, la empresa adjudicataria podrá acceder a las instalaciones de la Escuela Infantil para adecuar y poner a punto los espacios con el fin de asegurar el normal funcionamiento en el comienzo de curso NORMATIVA REGULADORA DEL RÉGIMEN JURÍDICO DEL SERVICIO. Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación. Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo, de Educación. Orden 2979/1996, de 13 de noviembre, de la Consejería de Educación (BOCM de 22 de noviembre), sobre elecciones y constitución de los Consejos Escolares de los Centros de la Red Pública de Educación Infantil de la Comunidad de Madrid, modificada por Orden 1613/1999, de 26 de julio. Decreto 17/2008, de 6 de marzo (BOCM 12 de marzo), por el que se desarrollan para la Comunidad de Madrid las enseñanzas de la Educación Infantil. Decreto 18/2008, de 6 de marzo (BOCM de 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten el Primer Ciclo de Educación Infantil en el ámbito de la Comunidad de Madrid. Orden 680/2009, de 19 de febrero, de la Consejería de Educación, por la que se regula la evaluación de educación infantil y los documentos de aplicación. Decreto 105/2009, de 23 de diciembre (BOCM de 29 de diciembre), del Consejo de Gobierno, por el que se regula la financiación del primer ciclo de Educación Infantil en la Comunidad de Madrid

6 Orden 314/2011, de 1 de febrero, de la Consejería de Educación sobre admisión de alumnos en Escuelas Infantiles de la red pública y centros sostenidos con fondos públicos que imparten primer ciclo de Educación Infantil para el curso escolar Orden /2011, de 16 de junio, por la que se establecen los módulos de financiación aplicables a los contratos de gestión de servicios educativos públicos y a los convenios de colaboración en materia de educación infantil suscritos entre la Comunidad de Madrid y los Ayuntamientos. En todo caso, el funcionamiento del centro deberá ajustarse a la normativa reguladora básica del servicio objeto del contrato obligándose a cumplir la normativa de aplicación en materia de educación infantil que dicte la Dirección General de Educación Infantil y Primaria de la Consejería de Educación, y que esté vigente durante la ejecución del contrato y que pueda complementar, sustituir o derogar la normativa anteriormente citada. En especial, se tendrá en cuenta la normativa que anualmente dicta este organismo por la que se regula el funcionamiento de las Escuelas Infantiles de la Comunidad de Madrid. 7.- REQUISITOS DE LA PLANTILLA DE PROFESIONALES Se tendrán en cuenta el artículo 67 de la LCSP apartado e) Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato Equipo Educativo: La plantilla de la Escuela Infantil deberá contar, como mínimo, con un director/a del centro y educadores/tutores en número igual al número de unidades del centro más uno que cumplirán los siguientes requisitos: 1 profesional que será maestro/a especialista en Educación Infantil o profesor/a de primaria con la especialidad de Educación Infantil o titulado medio o superior con especialidad de Educación Infantil, asumiendo la Dirección de la Escuela. Los educadores/as que asumirán la función de tutores y deberán poseer alguna de las siguientes titulaciones: o Técnico especialista en Jardines de Infancia o Técnico especialista en Educación Infantil (modulo de nivel III) o Técnico superior de Educación Infantil (ciclo grado superior) o Maestro especialista en Educación infantil o Profesor de EGB con la especialidad de Educación Preescolar o Maestros de Primera Enseñanza o Diplomado o Licenciado con la especialidad de Educación Infantil debidamente reconocida por la Administración Educativa o Profesionales que estén habilitados por la Administración Educativa para impartir el primer ciclo de Educación Infantil La empresa adjudicataria propondrá, el número adecuado de educadores/as de apoyo que serán valorados en las propuestas de mejora y - 6 -

7 que deberán cumplir los mismos requisitos que el resto de profesionales en cuanto a titulación, según se establece en el Decreto de 18/2008 del 6 de Marzo. Experiencia: o Al menos, la mitad de la plantilla educativa propuesta deberá poder justificar, mediante contratos acompañados de un informe de vida laboral, la experiencia laboral en educación infantil de un mínimo de un curso escolar (en el caso de contratos inferiores al curso escolar, se considerarán equivalentes la experiencia de nueve meses) Servicio de cocina Personal de cocina: La plantilla deberá contar, como mínimo, con un cocinero/a encargado del servicio de cocina, diferente de las que conforman el equipo educativo, que deberá poseer alguna de las siguientes titulaciones: FP de 2º grado. Rama de Hostelería y Turismo, especialidad en cocina. Ciclo formativo de grado medio, familia hostelería o equivalente. Tres años de experiencia profesional acreditada como cocinero en dicha categoría, más la titulación de FP1, Rama de Hostelería especialidad en cocina o equivalente. Todo el personal que se relacione con la alimentación deberá presentar documentación de haber realizado el curso de manipulador de alimentos. En el caso de que el servicio de comida se preste a través de una empresa externa, ésta deberá poseer el correspondiente registro sanitario y cumplir con la normativa vigente en materia sanitaria. Asimismo deberá contar con un cocinero/a con alguna de las titulaciones especificadas anteriormente en este mismo apartado Personal de servicios: El que se considere necesario para garantizar los servicios de cocina, limpieza, administración, conserjería y mantenimiento. 8.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO La ponderación de los Criterios de adjudicación se establece hasta 100 puntos Precio propuesto: hasta 45 puntos. (Criterio evaluable mediante aplicación de fórmula). (Anexo 1 del presente pliego de prescripciones técnicas) Se valorará el importe global del proyecto por curso para el funcionamiento del centro en función de las propuestas elaboradas por cada entidad licitadora en - 7 -

8 concepto de escolaridad (siete horas), comedor escolar y horario ampliado (hasta tres horas valorado en períodos de media hora). Obtendrá 45 puntos la oferta que presente el importe global del proyecto por curso más bajo. Obtendrá cero puntos la oferta cuyo importe global por curso coincida con el valor máximo global del proyecto por curso. Para las ofertas intermedias la puntuación obtenida se calculará aplicando la siguiente fórmula: Px = [45 X (Oferta 0- Oferta x)]/ (Oferta 0 Oferta 1) Px: Puntuación resultante de la oferta en estudio Oferta 0: Importe global máximo del proyecto Oferta 1: Importe global de la oferta más baja. Oferta x: Importe global de la oferta en estudio. El importe global de la oferta en estudio por curso escolar se calcula aplicando la siguiente fórmula: (nº de plazas x precio mensual de escolaridad propuesto + nº de plazas x precio mensual de comedor propuesto + nº de alumnos de horario ampliado previstos x precio mensual por ½ hora de horario ampliado propuesto) x 11 meses. Para aplicar la fórmula anterior se tendrá en cuenta la proporción en que el importe máximo de funcionamiento para cada curso repercute sobre el importe global que resulte de sumar las propuestas para cada curso ( euros para , euros para y euros para , total: euros) de duración del contrato. Así, el importe del curso 2012/13, representa el 25,70 % del importe global, el importe del curso 2013/14, representa el 33,33 % del importe global y el importe del curso 2014/15, representa el 40,97 % del importe global. Por ello, los 45 puntos del baremo se distribuyen de la siguiente manera: - 11,56 puntos para el licitador que realice la oferta más baja para el curso 2012/ ,00 puntos para el que realice la oferta más baja para el curso 2013/ ,44 puntos para el que realice la oferta más baja para el curso 2014/2015. Finalmente, sumadas las puntuaciones obtenidas por cada licitador, se le asignarán los 45 puntos al que haya obtenido la puntuación más alta como suma de las tres puntuaciones anteriores y al resto se les aplica proporcionalmente. Se considerará que la proposición, entendiendo como tal el importe global de la oferta en los términos establecidos en el párrafo inmediatamente anterior, no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o - 8 -

9 desproporcionados cuando la misma exceda en 10 unidades, al menos, a la media aritmética de los porcentajes de baja de todas las proposiciones presentadas. Asimismo, se considerará que la proposición no puede ser cumplida cuando los precios mensuales individuales ofertados (escolaridad, horario ampliado y comedor) excedan en 10 unidades, al menos, a la media aritmética de los porcentajes de baja de cada concepto, considerados individualmente, de todas las proposiciones presentadas Proyecto educativo y organizativo del centro: hasta 45 puntos. (Criterio evaluable mediante juicio de valor) A) Proyecto educativo y organizativo del centro, incluyendo la propuesta pedagógica, que tomará en consideración la normativa vigente y las características de la población y del contexto social donde se ubica el centro, así como el Plan de atención a los niños con necesidades educativas especiales, la organización del centro, el proyecto de gestión económica y propuesta de actividades complementarias: hasta 40 puntos. B) Proyecto de iniciación al inglés: hasta 5 puntos Personal que desarrollará el proyecto: hasta 10 puntos. (Criterio evaluable mediante aplicación de fórmula) A) Número de profesionales que se amplían a partir de los exigibles: hasta 10 puntos. Se valorarán las propuestas de personal educativo elaboradas por cada entidad licitadora para cada uno de los cursos escolares 2012/13, 2013/14, 2014/15. Obtendrá 10 puntos la oferta que incluya el mayor número de profesionales. Obtendrá cero puntos la oferta que no incluya ampliación en el número de profesionales. Para las ofertas intermedias la puntuación obtenida se calculará aplicando la siguiente fórmula: Px = 10 X Oferta x / Oferta 0 Px: Puntuación resultante de la oferta en estudio Oferta 0: Valor de la oferta que incluya el mayor número de profesionales. Oferta x: Valor de la oferta en estudio. Para aplicar la fórmula anterior se tendrá en cuenta el número de profesionales propuesto por cada año de duración del contrato, teniendo una puntuación proporcional por cada uno de lo tres años de duración del contrato de la siguiente forma. De tal forma que los 10 puntos del baremo se distribuyen de la siguiente forma: - 9 -

10 - 3,33 puntos para el licitador que incluya mayor número de profesionales para el curso 2012/ ,33 puntos para el licitador que incluya mayor número de profesionales para el curso 2013/2014-3,34 puntos para el licitador que incluya mayor número de profesionales para el curso 2014/2015. Finalmente, sumadas las puntuaciones obtenidas por cada licitador, se le asignarán los 10 puntos al que haya obtenido la puntuación más alta como suma de las tres puntuaciones anteriores y al resto se les aplica proporcionalmente. A efectos de aplicación del baremo la contratación de dos profesionales con dedicación de media jornada es equivalente a la contratación de un profesional con dedicación a jornada completa. 9.- DOCUMENTACIÓN TÉCNICA A PRESENTAR EN RELACIÓN CON LOS CRITERIOS OBJETIVOS DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO: Proyecto educativo y organizativo del centro: Proyecto relativo al desarrollo de la Educación Infantil en el centro, en el que se deberán incluir, con una extensión máxima de 120 folios, al menos, los siguientes aspectos: A) Proyecto educativo del centro: - Fundamentos legislativos. - Proceso a seguir y criterios para la elaboración del proyecto educativo: características del entorno social y cultural del centro, objetivos con especial referencia a la participación y relación con las familias. Acción tutorial. Plan de convivencia. - Propuesta pedagógica - Plan de atención a la diversidad del alumnado. Inclusión de medidas de apoyo y atención educativa de los alumnos con necesidades educativas especiales. Inclusión en el proyecto educativo y la propuesta pedagógica del centro - Organización y funcionamiento del centro, elaboración del reglamento de régimen interior, gestión de recursos humanos y materiales, estructura y organización del horario del centro. - Proyecto de Gestión Económica (distribución de ingresos y gastos por conceptos: personal, gastos generales y de funcionamiento, etc.). Canales de relación de la entidad gestora. - Propuesta de actividades complementarias: Relación de actividades con la inclusión de los siguientes aspectos: Destinatarios, personal y titulación del mismo, horarios, cuotas, etc. B) Proyecto de iniciación al inglés: - La propuesta incluirá: número de profesionales que se propone contratar para este fin incluyendo, en su caso, perfil de titulación. Inclusión del proyecto de iniciación al inglés en la propuesta pedagógica del centro: objetivos, secuencia y organización de contenidos, aplicación de principios metodológicos, planificación temporal de las horas semanales de exposición al idioma inglés de cada uno de los grupos

11 9.2.- Personal educativo que desarrollará el proyecto. Se realizará siguiendo los requisitos de la plantilla de profesionales determinada en el apartado 8. La información que se debe facilitar para permitir la valoración de este criterio de adjudicación se realizará a través de la cumplimentación del Anexo III al Pliego de prescripciones técnicas. Este Anexo recogerá exclusivamente el nº de profesionales que se amplían sobre los exigibles PÓLIZAS DE SEGUROS. La empresa deberá contar con una póliza de responsabilidad civil por un importe de y estará destinada a cubrir la actividad objeto del contrato y mantenerse en vigor durante la vigencia del mismo. Dichas pólizas se entregarán en la formalización del contrato PENALIDADES Además de las previstas en el artículo 196 de la Ley de Contratos del Sector Público, se podrán imponer penalidades al contratista de hasta un 5% del importe anual del precio del contrato en el año en el que se produzca el incumplimiento por los siguientes motivos: 1.- Incumplimiento de los deberes y obligaciones del contratista que afecten a los niños de la Escuela. 2.- Incumplimiento de los deberes y obligaciones respecto a la Administración titular de la Escuela. 3.- Incumplimiento del compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes para la correcta prestación del servicio. 4.-Falsedad o falsificación en relación a las actividades realmente desarrolladas. 5.- Incumplimiento de las directrices que se reserva la Administración titular u obstaculización a que ésta pueda desempeñar las funciones de fiscalización y control que le son propias. 6.- Vulneración del deber de guardar secreto respecto a los datos de carácter personal que se conozcan en razón de las actividades que se realicen cuando constituyan infracción conforme a la legislación aplicable. Los anteriores incumplimientos y vulneraciones se considerarán graves cuando se realicen mediando dolo o negligencia grave, así como cuando sean reiterados, considerando como tales los que persistan y sobre los que se haya impuesto una primera penalidad leve. En tal caso, se impondrá una penalidad del 10% del presupuesto del contrato. Se impondrá en todo caso una penalidad del 10% del presupuesto del contrato en caso de trato inapropiado o degradante hacia los niños, entendiendo como tal aquél que cree sentimientos de terror, angustia o humillación, sin perjuicio de la facultad del órgano

12 de contratación para proceder a la resolución del contrato. El procedimiento para imponer las penalidades será el establecido en el artículo de la LCSP RÉGIMEN ECONÓMICO Conforme a lo dispuesto en el Artículo 5 del Decreto 105/2009, de 23 de diciembre (B.O.C.M. 29 de diciembre), por el que se regula la financiación del primer ciclo de educación Infantil en la Comunidad de Madrid, la entidad adjudicataria percibirá, por cada plaza ocupada durante el período de liquidación que corresponda, una cantidad igual a la suma de la cuota de escolaridad y la cuota de horario ampliado (hasta 3 horas), en función de su uso para cada una de las plazas, fijadas en su proposición económica. Dicha cantidad será aportada de la siguiente manera: La entidad adjudicataria deberá facturar directamente a los usuarios el importe de la cuota de escolaridad (siete horas) y, en función de su uso, de horario ampliado, establecidas anualmente para cada curso escolar por la Comunidad de Madrid mediante Acuerdo de Precio Público. En ningún caso las cantidades facturadas a los usuarios por estos conceptos podrán ser diferentes a las establecidas en dicho Acuerdo. Los alumnos de segundo ciclo de Educación infantil están exentos del pago de la cuota de escolaridad, de acuerdo al artículo 15.2 de la Ley Orgánica 2/2006 de Educación, de 3 de mayo. La entidad adjudicataria recibirá del Ayuntamiento de Fuenlabrada, una cantidad igual a la diferencia entre la suma del importe fijado por la entidad gestora en su propuesta para las cuotas de escolaridad (siete horas) y de horario ampliado (hasta tres horas) y la suma de las cantidades recibidas de los usuarios por dichos conceptos en virtud de lo establecido en el Acuerdo de Precio Público. La entidad gestora emitirá facturas mensuales por el servicio realizado en base a los datos iniciales de cada curso escolar y en función de la estructura del centro para cada año: número de grupos y alumnos y cuotas de los mismos, que esta entidad habrá facilitado a la Concejalía de Educación del Ayuntamiento de Fuenlabrada. Una vez verificado, por parte de los técnicos de la Concejalía de Educación el correcto funcionamiento del centro, el Ayuntamiento de Fuenlabrada realizará el pago mensual correspondiente. Al finalizar cada curso escolar, previa comprobación pormenorizada de los datos iniciales facilitados por la entidad gestora, se realizará una liquidación completa teniendo en cuenta los pagos efectuados por los usuarios y las incidencias que se hayan producido a lo largo del respectivo curso escolar. Igualmente, la entidad adjudicataria percibirá de los usuarios el importe por ella ofertado en su proposición económica en concepto de comedor escolar, siempre que

13 sea de cuantía igual o inferior al precio privado de comedor escolar aprobado para cada curso por la Consejería de Educación. En ningún caso el Ayuntamiento de Fuenlabrada aportará a la entidad gestora cantidad alguna por los importes que ésta deje de percibir directamente de los usuarios en concepto de escolaridad, comedor y horario ampliado, en caso de impago por éstos. La entidad adjudicataria podrá también percibir de los usuarios cualesquiera otras cantidades correspondientes a actividades y servicios de carácter complementario y voluntario que se realicen fuera del horario escolar, incluyendo en su caso, horario ampliado superior a las tres horas. En ningún caso el Ayuntamiento de Fuenlabrada aportará a la entidad gestora cantidad alguna por dichas actividades y servicios REVISIÓN DE PRECIOS Durante los cursos , y no se realizará revisión de IPC, ateniéndose el adjudicatario del contrato a las ofertas económicas propuestas en el proceso de licitación, para cada uno de los anteriores cursos escolares. En caso de prórrogas del contrato y a partir del curso 2015/2016, la revisión de precios se realizará con carácter anual a fecha 1 de septiembre de cada año, realizándose la primera revisión sobre los precios de adjudicación ofertados por el contratista en el curso 2014/2015, en base a los siguientes conceptos y criterios: - Periodicidad: Según lo establecido en el artículo 89.1 del TRLCSP y del 1 de septiembre al 31 de agosto del periodo anterior al que se realiza la revisión. - Índice oficial: El 85% del I.P.C general, según lo establecido en los artículos 90.3 y 91.3 del TRLCSP OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO La gestión de las actividades educativas y administrativas de la Escuela Infantil Nº XIV objeto del contrato, rigiéndose de acuerdo a las directrices y la normativa vigente en cada momento de la Dirección General de Centros Docentes de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, en especial a lo referente a: - Documentación educativa. - Calendario escolar. - Admisión y agrupamiento de los niños/as. - Precios a satisfacer por los usuarios en concepto de escolarización, comedor y horario ampliado hasta diez horas. - Órganos de gestión y de gobierno - Normativa de funcionamiento de las Escuelas Infantiles. En toda la documentación e información que aporte el centro habrá de constar, de manera expresa, el Ayuntamiento de Fuenlabrada como organismos titulares que gestionan indirectamente la Escuela Infantil

14 Notificar a la Concejalía de Educación del Ayuntamiento de Fuenlabrada los cambios en las actividades educativas complementarias, así como los precios correspondientes de estas actividades, para su aprobación y visto bueno. Proporcionar al personal responsable de la gestión del servicio educativo una indumentaria de trabajo que les facilite la tarea educativa, contribuya a mantener las condiciones higiénicas del centro e identifique al equipo educativo. En la Indumentaria de trabajo sólo podrá aparecer el nombre de la escuela infantil. Participar en las reuniones y experiencias educativas que considere oportuno el Ayuntamiento de Fuenlabrada. Dos veces al año, en agosto (finalización del curso escolar) y en diciembre (finalización del ejercicio presupuestario) el adjudicatario presentará la documentación siguiente a los responsables del seguimiento del contrato: - Documentación referente a los niños y niñas matriculados en el centro. - Documentación sobre el personal educativo del centro, de acuerdo con el pliego de condiciones administrativas. - Memoria de la gestión económica realizada durante el correspondiente periodo. A la finalización de cada curso escolar, se presentará una memoria sobre el funcionamiento de la Escuela Infantil. La observación y cumplimiento de la legislación vigente en materia laboral, social y tributaria y en especial las obligaciones derivadas de la relación con el personal integrado en la gestión del servicio. Realizar a su cargo los contratos de suministros de energía eléctrica, teléfono, gas, agua, así como abonar el coste de las acometidas que fueran necesarias. Abonar los gastos de agua, energía eléctrica, combustible, calefacción, limpieza, extintores y cualesquiera otros necesarios para el funcionamiento de la Escuela. Mantener en buen estado y reparar o reponer, en su caso, las instalaciones y los bienes cedidos para el uso, siempre que se trate de obras menores, así como el propio equipamiento del adjudicatario necesario para la prestación del servicio, obligándose especialmente a devolver, a la finalización del mismo en iguales condiciones a la de su recepción original, excepto en los relativos a los cambios o modificaciones efectuadas en las instalaciones, autorizados previamente por el Ayuntamiento de Fuenlabrada. Obtener la autorización previa de la Concejalía de Educación del Ayuntamiento de Fuenlabrada para efectuar cambios en el equipo educativo de la Escuela Infantil. De ser necesario realizar cambios en el equipo educativo, éstos se realizarán preferentemente al finalizar el curso escolar

15 Durante la vigencia del contrato el adjudicatario deberá mantener el número y el perfil de los profesionales que se presentaron en el proceso de licitación En el supuesto de participación en huelga general o del sector al que pertenecen los trabajadores, la entidad adjudicataria deberá garantizar el cumplimiento de los servicios mínimos que sean dictados en cada ocasión por la Comunidad de Madrid o Ayuntamiento de Fuenlabrada. Deberá, asimismo, mantener informada a la Concejalía de Educación de las incidencias y desarrollo de la huelga. Finalizada la misma, deberá presentar un informe en el que se indiquen los servicios prestados y el personal que ha seguido la huelga. Protección de datos conforme a la normativa vigente MEDIOS QUE APORTA EL AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA El Ayuntamiento cede a la parte gestora en perfecto estado de conservación, previa confección de inventario, recogido en el ANEXO IV del presente pliego de prescripciones técnicas, y a los efectos de la concesión durante la vigencia de la misma, el uso del edificio de la Escuela Infantil, terrenos con sus instalaciones y equipamiento, así como los enseres, mobiliario y demás equipamiento educativo. En la firma del contrato se entregará a la empresa adjudicataria un inventario del material existente en el Centro. En el presente contrato, el contratista no estará obligado a realizar obras e instalaciones, por estimarse suficientes las existentes. No obstante, estará obligado a mantener en buen estado y reparar o reponer en su caso, las obras, instalaciones, bienes y medios auxiliares aportados por la Administración. Correrán a cargo del Ayuntamiento de Fuenlabrada las obras y reformas a realizar en el edificio, cuando el deterioro sea fruto de vicios ocultos. Esta valoración se realizará por el Ayuntamiento de Fuenlabrada, previo informe técnico La Concejalía de Educación junto con la Consejería de Educación realizará la orientación pedagógica y el servicio de inspección del centro. Así mismo aportarán las prestaciones y servicios del Equipo de Atención Temprana de la zona correspondiente a la atención de los niños y niñas y la orientación al equipo educativo

16 14.-SUPERVISION DEL CONTRATO El Ayuntamiento de Fuenlabrada ejercerá las funciones de seguimiento y control de contrato, en orden a asegurar el correcto funcionamiento del mismo, solicitando a las unidades competentes los informes precisos. FIRMADO: Purificación Bueno Herrera Técnica de Educación

17 ANEXO I MODELO DE OFERTA ECONÓMICA D./Dña...., con DNI número... en nombre (propio) o (de la entidad que representa)... con CIF/NIF... y domicilio fiscal en... calle... número... (código postal ) enterado del anuncio publicado en el (BOE, BOCM, DOUE) 1... del día... de... de... así como de las condiciones, requisitos y obligaciones sobre protección y condiciones de trabajo que se exigen para la adjudicación del contrato de GESTIÓN DEL SERVICIO EDUCATIVO PÚBLICO DE LA ESCUELA INFANTIL Nº XIV sita en la Calle de las Ciencias de Fuenlabrada, cree que se encuentra en situación de acudir como licitador de la misma. A este efecto hace constar que conoce el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas que sirven de base a la convocatoria, que acepta incondicionalmente los requisitos de la misma, y que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración, comprometiéndose en nombre... (propio o de la entidad que representa), a tomar a su cargo el mencionado contrato, con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones y a cumplir las prestaciones del mismo, en caso de resultar adjudicataria, por los PRECIOS mensuales individuales que se indican a continuación: CURSO 2012/2013: PRECIO DE ESCOLARIDAD (7 horas diarias): PRECIO DE HORARIO AMPLIADO 2 (hasta 3 horas diarias): PRECIO DE COMEDOR: PRESUPUESTO GLOBAL: mensuales. ½ hora mensuales / mensuales. / anuales 1 Se indicará exclusivamente la fecha del Boletín en el que haya aparecido el anuncio. 2 El precio de horario ampliado vendrá determinada para períodos de media hora o fracción

18 CURSO 2013/2014: PRECIO DE ESCOLARIDAD (7 horas diarias): PRECIO DE HORARIO AMPLIADO 2 (hasta 3 horas diarias): PRECIO DE COMEDOR: PRESUPUESTO GLOBAL: mensuales. ½ hora mensuales / mensuales. / anuales CURSO 2014/2015: PRECIO DE ESCOLARIDAD (7 horas diarias): PRECIO DE HORARIO AMPLIADO 2 (hasta 3 horas diarias): PRECIO DE COMEDOR: PRESUPUESTO GLOBAL: mensuales. ½ hora mensuales / mensuales. / anuales Fecha y firma del licitador

19 ANEXO II ESTRUCTURA Y PERFIL DEL PERSONAL CONTRATO. PROPUESTO PARA LA EJECUCIÓN DEL D./D.ª...con DNI nº.., en nombre propio/ en nombre y representación de..., con C.I.F:..., en el Procedimiento Abierto para la contratación de la gestión del servicio público educativo de la Escuela Infantil Nº XIV a efectos de acreditar la solvencia técnica exigida en el apartado 10 del Anexo I del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, PROPONE LA SIGUIENTE ESTRUCTURA (número de profesionales) Y PERFIL (titulación académica y experiencia profesional) DE LA PLANTILLA DEL CENTRO PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO: DENOMINACIÓN DEL PUESTO PROFESIONAL DIRECTOR/A EDUCADOR/A TUTOR/A 1 EDUCADOR/A TUTOR/A 2 EDUCADOR/A TUTOR/A 3 EDUCADOR/A TUTOR/A 4 EDUCADOR/A TUTOR/A 5 EDUCADOR/A TUTOR/A 6 EDUCADOR/A DE APOYO 1 CATEGORÍA LABORAL 1 TITULACIÓN MÍNIMA ALEGADA 2 1 Indicar: Educador o Maestro. 2 Según lo establecido en el R.D. 18/2008 de 6 de marzo, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de Educación Infantil. Indicar, en su caso, Técnico Superior de Educación Infantil, Técnico Especialista Educador Infantil, Maestro especialista de Educación Infantil, etc. 3 Para las unidades de 2º ciclo, la titulación será la de Maestro especialista en Educación Infantil. PERSONAL DE COCINA: Indicar número de profesionales de cocina. Dicho personal deberá cumplir lo dispuesto en el apartado 10 del Anexo I del presente pliego. Asimismo y, en su caso, indicar la empresa que prestará el servicio de comedor escolar: NOTA: Todos los profesionales incluidos en este Anexo tendrán dedicación a jornada completa. El contenido (número de filas) de este Anexo está ajustado para cumplir lo establecido en materia de personal educativo en el criterio de solvencia técnica. Los profesionales adicionales propuestos por encima del mínimo exigible se deben relacionar en el Anexo XI. Y SE COMPROMETE A: En el caso de resultar propuesto como adjudicatario, conforme a lo establecido en la cláusula 16 del presente pliego, acreditar ante el órgano de contratación la documentación que corresponda para comprobar que el personal contratado para la ejecución del contrato coincide con la estructura y perfil de la plantilla propuestos en el presente Anexo X y con la experiencia recogida en el apartado 10 del Anexo I. En..., a... de... de

20 ANEXO II ESTRUCTURA Y PERFIL DEL PERSONAL CONTRATO. PROPUESTO PARA LA EJECUCIÓN DEL D./D.ª...con DNI nº.., en nombre propio/ en nombre y representación de..., con C.I.F:..., en el Procedimiento Abierto para la contratación de la gestión del servicio público educativo de la Escuela Infantil Nº XIV a efectos de acreditar la solvencia técnica exigida en el apartado 10 del Anexo I del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, PROPONE LA SIGUIENTE ESTRUCTURA (número de profesionales) Y PERFIL (titulación académica y experiencia profesional) DE LA PLANTILLA DEL CENTRO PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO: DENOMINACIÓN DEL PUESTO PROFESIONAL DIRECTOR/A EDUCADOR/A TUTOR/A 1 EDUCADOR/A TUTOR/A 2 EDUCADOR/A TUTOR/A 3 EDUCADOR/A TUTOR/A 4 EDUCADOR/A TUTOR/A 5 EDUCADOR/A TUTOR/A 6 EDUCADOR/A TUTOR/A 7 EDUCADOR/A TUTOR/A 8 EDUCADOR/A DE APOYO 1 CATEGORÍA LABORAL 1 TITULACIÓN MÍNIMA ALEGADA 2 1 Indicar: Educador o Maestro. 2 Según lo establecido en el R.D. 18/2008 de 6 de marzo, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de Educación Infantil. Indicar, en su caso, Técnico Superior de Educación Infantil, Técnico Especialista Educador Infantil, Maestro especialista de Educación Infantil, etc. 3 Para las unidades de 2º ciclo, la titulación será la de Maestro especialista en Educación Infantil. PERSONAL DE COCINA: Indicar número de profesionales de cocina. Dicho personal deberá cumplir lo dispuesto en el apartado 10 del Anexo I del presente pliego. Asimismo y, en su caso, indicar la empresa que prestará el servicio de comedor escolar: NOTA: Todos los profesionales incluidos en este Anexo tendrán dedicación a jornada completa. El contenido (número de filas) de este Anexo está ajustado para cumplir lo establecido en materia de personal educativo en el criterio de solvencia técnica. Los profesionales adicionales propuestos por encima del mínimo exigible se deben relacionar en el Anexo XI. Y SE COMPROMETE A: En el caso de resultar propuesto como adjudicatario, conforme a lo establecido en la cláusula 16 del presente pliego, acreditar ante el órgano de contratación la documentación que corresponda para comprobar que el personal contratado para la ejecución del contrato coincide con la estructura y perfil de la plantilla propuestos en el presente Anexo X y con la experiencia recogida en el apartado 10 del Anexo I. En..., a... de... de

21 ANEXO II ESTRUCTURA Y PERFIL DEL PERSONAL CONTRATO. PROPUESTO PARA LA EJECUCIÓN DEL D./D.ª...con DNI nº.., en nombre propio/ en nombre y representación de..., con C.I.F:..., en el Procedimiento Abierto para la contratación de la gestión del servicio público educativo de la Escuela Infantil Nº XIV a efectos de acreditar la solvencia técnica exigida en el apartado 10 del Anexo I del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, PROPONE LA SIGUIENTE ESTRUCTURA (número de profesionales) Y PERFIL (titulación académica y experiencia profesional) DE LA PLANTILLA DEL CENTRO PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO: DENOMINACIÓN DEL PUESTO PROFESIONAL DIRECTOR/A EDUCADOR/A TUTOR/A 1 EDUCADOR/A TUTOR/A 2 EDUCADOR/A TUTOR/A 3 EDUCADOR/A TUTOR/A 4 EDUCADOR/A TUTOR/A 5 EDUCADOR/A TUTOR/A 6 EDUCADOR/A TUTOR/A 7 EDUCADOR/A TUTOR/A 8 EDUCADOR/A TUTOR/A 9 EDUCADOR/A TUTOR/A 10 EDUCADOR/A DE APOYO 1 CATEGORÍA LABORAL 1 TITULACIÓN MÍNIMA ALEGADA 2 1 Indicar: Educador o Maestro. 2 Según lo establecido en el R.D. 18/2008 de 6 de marzo, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de Educación Infantil. Indicar, en su caso, Técnico Superior de Educación Infantil, Técnico Especialista Educador Infantil, Maestro especialista de Educación Infantil, etc. 3 Para las unidades de 2º ciclo, la titulación será la de Maestro especialista en Educación Infantil. PERSONAL DE COCINA: Indicar número de profesionales de cocina. Dicho personal deberá cumplir lo dispuesto en el apartado 10 del Anexo I del presente pliego. Asimismo y, en su caso, indicar la empresa que prestará el servicio de comedor escolar: NOTA: Todos los profesionales incluidos en este Anexo tendrán dedicación a jornada completa. El contenido (número de filas) de este Anexo está ajustado para cumplir lo establecido en materia de personal educativo en el criterio de solvencia técnica. Los profesionales adicionales propuestos por encima del mínimo exigible se deben relacionar en el Anexo XI

22 Y SE COMPROMETE A: En el caso de resultar propuesto como adjudicatario, conforme a lo establecido en la cláusula 16 del presente pliego, acreditar ante el órgano de contratación la documentación que corresponda para comprobar que el personal contratado para la ejecución del contrato coincide con la estructura y perfil de la plantilla propuestos en el presente Anexo X y con la experiencia recogida en el apartado 10 del Anexo I. En..., a... de... de

23 ANEXO III D./D.ª...con DNI nº.., en nombre propio/ en nombre y representación de..., con C.I.F:..., en el Procedimiento Abierto para la contratación de la gestión del servicio público educativo de la ESCUELA INFANTIL Nº XIV., a efectos de VALORACIÓN DEL CRITERIO DE ADJUDICACIÓN PERSONAL QUE DESARROLLARÁ EL PROYECTO establecido en el apartado 8 del Anexo I del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, - PROPONE EL SIGUENTE NÚMERO DE PROFESIONALES QUE SE AMPLÍAN SOBRE LOS EXIGIBLES: Notas:. Se rellenará uno para cada curso 2012/13, 2013/14 y 2014/15. Sólo podrán incluirse en este apartado los profesionales que se amplían sobre los incluidos en el Anexo IV y que posean alguna de las titulaciones educativas recogidas en el Decreto 18/2008, de 6 de marzo, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de Educación Infantil. DENOMINACIÓN DEL PUESTO PROFESIONAL EDUCADOR/A DE APOYO 2 EDUCADOR/A DE APOYO 3 EDUCADOR/A DE APOYO 4 EDUCADOR/A DE APOYO 5 CATEGORÍA LABORAL TITULACIÓN MÍNIMA ALEGADA DEDICACIÓN A JORNADA COMPLETA DEDICACIÓN A MEDIA JORNADA 1* Indicar: Educador-Apoyo 2, Educador-Apoyo 3, etc.. En caso necesario puede incrementarse el número de filas para facilitar la descripción de la propuesta de personal. 2 * Indicar: Educador, Maestro. etc 3 * Según lo establecido en el R.D. 18/2008 de 6 de marzo, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de Educación Infantil. Indicar, en su caso, Técnico Superior de Educación Infantil, Técnico Especialista Educador Infantil, Maestro especialista de Educación Infantil, etc. - A efectos de aplicación del baremo la contratación de dos profesionales con dedicación a media jornada es equivalente a la contratación de un profesional con dedicación a jornada completa. - PROPONE LAS SIGUIENTES TITULACIONES COMPLEMENTARIAS que no han sido alegadas para la acreditación de solvencia técnica y que se corresponden con algunos de los supuestos que se recogen a continuación: Apartados a los que corresponden las titulaciones complementarias que poseerá el personal propuesto para la ejecución del contrato Número de personas incluidas en la plantilla educativa total del centro y que estarán en posesión de alguna/as de las siguientes titulaciones complementarias 1.1. Titulación Superior: Pedagogía, Psicología o Psicopedagogía Licenciatura en Filología Inglesa o Traducción e Interpretación, o licenciatura cursada en Lengua Inglesa Otras titulaciones superiores vinculadas con la Educación Titulación Media: Diplomaturas de Magisterio con la especialidad de Educación Infantil / Inglés o Diplomaturas cursadas en lengua inglesa Diplomaturas de Magisterio y otras vinculadas con la Educación Formación Profesional: FP Jardines de Infancia o Educación Infantil

24 FP Rama Sanitaria y Servicios a la Comunidad Titulaciones y Certificados relacionados con la Lengua Inglesa: Nota: Sólo podrán alegarse en este apartado las titulaciones y certificados correspondientes a profesionales que, además, posean alguna de las titulaciones educativas recogidas en el Decreto 18/2008, de 6 de marzo, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de Educación Infantil PET, ISE I, CEF B1 upper Certificado de Aptitud de Ciclo Elemental, FCE ISE II, CEF B2, TOEFL 200, TOEIC Certificado de Aptitud de Ciclo Superior o Certificado de Nivel Avanzado de Escuelas Oficiales de Idiomas o CAE ISE III, CEF C1, TOEFL 230, TOEIC CPE ESOL 12, CEF C2, TOEFL 270, TOEIC Otras titulaciones: Masters y Postgrados relacionados con el ámbito educativo. Y SE COMPROMETE A: En el caso de resultar adjudicatario, acreditar ante el órgano de contratación la documentación que corresponda para comprobar que el personal contratado para la ejecución del contrato coincide con la estructura, perfil y número de componentes de la plantilla propuestos en el presente Anexo V. La falta de acreditación o de disposición de los medios personales será causa de resolución del contrato, de conformidad con lo establecido en la Cláusula 19 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. En..., a... de... de 2012 Fdo

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