Italia : Aspectos de seguridad social a tener en cuenta. Lourdes Corral KPMG Abogados. Noviembre 2016 RED EXPAT

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1 Italia : Aspectos de seguridad social a tener en cuenta Lourdes Corral KPMG Abogados Noviembre 2016 RED EXPAT

2 Contenido Introducción: Asignación Internacional y Seguridad Social Aspectos generales Qué situaciones podemos encontrarnos? Normativa de coordinación en materia europea Desplazamiento temporal Viajeros frecuentes/multi-país Contingencias cubiertas Regla de totalización Posibilidad de mantener la cotización en España de forma voluntaria: Convenio especial ordinario 2

3 Introducción: Asignación Internacional y Seguridad Social

4 Aspectos generales Desde el punto de vista de la empresa: Es necesario evitar cotizaciones a la administración no competente, o duplicar la cotización innecesariamente. Regularizar a posteriori suele ser bastante complicado. Costes diferentes: porcentajes de cotización y los topes máximos, varían sustancialmente de un país a otro. El procedimiento a seguir dependerá del tipo de desplazamiento que se realice, el país de destino y la duración. Desde el punto de vista del empleado: Factor psicológico: sensación de arraigo. Puede afectar directamente al cálculo y tramitación de las futuras prestaciones (jubilación, fallecimiento, incapacidad, ). Problemática: Posible merma en la cuantía de las prestaciones de la Seguridad Social y, en especial, en la prestación de jubilación cuando el empleado ha de causar baja en el sistema de Seguridad social español. 4

5 Qué situaciones podemos encontrarnos? Empleados desplazados: trabajadores con contrato laboral en España y carta de desplazamiento. Según el país de destino: - No existe mecanismo de coordinación entre España y el país de destino: Se mantiene la cotización en España durante el tiempo que dure el desplazamiento (Orden 1982) Alta en el país de destino según normativa local. - Existencia de mecanismo de coordinación (convenio bilateral / normativa de la UE aplicable). Se mantiene la cotización en España durante el periodo máximo autorizado. Agotado dicho período: Baja en el sistema obligatorio de seguridad social español y alta en el del país de destino según normativa local. Empleados localizados: Trabajadores con contrato laboral en el país de destino. Desde el inicio: Baja en el sistema obligatorio de seguridad social español y alta en el del país de destino según normativa local. Viajeros frecuentes o con responsabilidad multi-país: Reglas previstas en la normativa de coordinación europea en materia de seguridad social. 5

6 Normativa de coordinación europea en materia de seguridad social

7 Desplazamientos a países a los que aplica la normativa europea. Marco Normativo. Objetivos de la UE en materia de seguridad social: Establecer mecanismos de coordinación. No armonización. Regulación vigente: Reglamento 883/2004 y normativa de desarrollo 3646/2009 (Sustituye al Reglamento 1408/71) Principios básicos de la normativa europea: No duplicidad: Solo un sistema de seguridad social aplicable. País de prestación de servicios: Sistema de seguridad social aplicable: aquél en el que se prestan servicios. Desplazamiento temporal: Empleado que es destinado a trabajar fuera por su empresa, con el fin de realizar allí un trabajo para ella, por un período determinado de tiempo. Simultaneidad: Empleado que trabaja en diferentes estados miembros para una o más empresas, con carácter temporal o permanente. 7

8 Trabajadores españoles desplazados a países de la Unión Europea. Desplazamiento temporal Excepción: Posibilidad de mantener la normativa del país de origen. A quién se aplica?: A empleados que prestan servicios por cuenta de su empleador y son desplazados temporalmente a prestar servicios a otro país. El empleador debe desarrollar normalmente su actividad en el país de origen. Prohibición de sustitución. El empleado deberá haber estado sujeto al sistema de Seguridad Social del país de origen con carácter previo al desplazamiento (mínimo 1 mes). Aplicable a nuevas contrataciones en vista de ser desplazados temporalmente. Período autorizado: Máximo 24 meses. Sin posibilidad de prórroga (pero sí de aplicar excepciones, en la práctica se mantiene el período máximo de 5 años). Formularios a tramitar: TA-300 Documento a emitir por la Seguridad Social: Modelo A1. 8

9 Trabajadores españoles que prestan servicios en varios países de la Unión Europea. Simultaneidad. Seguridad social del país de residencia aplicable. Si ejerce parte sustancial de su actividad en el país en el que reside. 25% del tiempo de trabajo/ingresos. Si presta servicios para varias empresas que tengan su domicilio en dos países miembros diferentes. Seguridad social del país del empleador aplicable: Si presta servicios para un único empleador y no reside en ninguno de los estados miembros en los que ejerce su actividad. Cuando el empleado desarrolla simultáneamente actividades por cuenta propia y ajena: seguridad social del país donde el individuo este encuadrado conforme a su relación por cuenta ajena. Formularios a tramitar: TA-300 Documento a emitir por la Seguridad Social: Modelo A1 (debe renovarse anualmente) 9

10 Trabajadores españoles que prestan servicios en varios países de la Unión Europea. Contingencias cubiertas. Enfermedad y maternidad. Accidentes de trabajo. Invalidez. Vejez y muerte. Desempleo. Prestaciones familiares. Paternidad Prejubilación Subsidios de defunción. 10

11 Regla de totalización aplicable a la hora de calcular la pensión de jubilación, muerte y supervivencia Para estimar la pensión pública se debe realizar un doble cálculo: Pensión teórica según la legislación nacional española (P1). Pensión teórica teniendo en cuenta el total de los años cotizados en ambos países. Para el cálculo de la Base Reguladora, se atenderá a lo dispuesto en cada convenio bilateral sobre la integración de la lagunas de cotización durante el desplazamiento (última base de cotización real revalorizada). A la estimación anterior, aplicación prorrata en función de los años cotizados en España (P2). Se comparan ambas pensiones (P1 vs P2), seleccionando la pensión de mayor importe. Por su parte, la institución competente en el país de destino, realizará el mismo proceso de cálculo. Por tanto, la pensión pública total estará constituida por la Pensión de Seguridad Social en España y en Italia. 11

12 La seguridad social italiana

13 El sistema de seguridad social italiano Empresa y empleado contribuyen al sistema de seguridad social. La empresa es la obligada a retener e ingresar con carácter mensual. Las contribuciones se calculan sobre el salario bruto (sin límite máximo). No obstante, los empleados que no hayan cotizado a la seguridad social italiana antes del 1 de enero de 1996, se les aplicara una base máxima de EUR en A cargo del empleado (varían en función del nivel de cualificación del empleado y el sector de actividad): Entre 9% a 10% A cargo de la empresa: Entre 27% y 32% Contingencias cubiertas Incapacidad temporal Paternidad/maternidad Desempleo Incapacidad Jubilación Muerte y supervivencia 13

14 Posibilidad de mantener cotización en España de forma voluntaria: Convenio Especial ordinario

15 Posibilidad de mantener la cotización en España de forma voluntaria. Suscripción de un convenio especial ordinario. Cómo puedo cotizar voluntariamente al sistema de seguridad social español? -Suscribiendo un convenio especial con la Seguridad Social (Orden TAS/2865/2003). Suscripción de un Convenio especial ordinario. Quién puede solicitarlo? Aquellos que causen baja en el sistema de seguridad social, y acrediten tener cubierto un período de días de cotización al sistema de Seguridad Social durante los doce años inmediatamente anteriores a la baja. Cuándo? En los 90 días desde la fecha de la baja / En cualquier momento (dentro del año siguiente a la baja). Cotización: Base de cotización elegida (entre mínima y máxima) x Tipo de cotización general (28,3%) x Coeficiente reductor (94%). Contingencias cubiertas: Jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia por contingencias comunes (no cubre riesgo). Obligado a cotizar: Persona que suscribe el convenio: Empleado (Posibilidad de sustituir el obligado al pago, previa comunicación a la seguridad social). Opción Convenio especial para trabajadores migrantes: Posibilidad de suscribirlo para aquellos empleados que no tengan acreditado el período de cotización exigido para el ordinario. Problemática: Cotización por base mínima. 15

16 Posibilidad de mantener la cotización en España de forma voluntaria. Suscripción de un convenio especial ordinario. Qué nos permite la suscripción del Convenio especial ordinario de cara a la prestación de jubilación? - Seguir acumulando años de cotización en España. - Que el cálculo de la Base Reguladora no se vea afectado por los periodos trabajados fuera de España. Cuándo resulta interesante la suscripción de este tipo de convenio? - cuando el empleado se encuentra en una edad cercana a la jubilación. - cuando el empleado no acumule muchos años de jubilación en España. - cuando el periodo del desplazamiento se encuentre dentro de los años que se deben tener en cuenta para el cálculo de la Base Reguladora (25 años en un futuro cercano). Cuáles son los inconvenientes de suscribir un convenio especial? Coste elevado (alrededor de euros anuales en base máxima) 16

17 Preguntas 17

18 Gracias

19 kpmg.es La información aquí contenida es de carácter general y no va dirigida a facilitar los datos o circunstancias concretas de personas o entidades. Si bien procuramos que la información que ofrecemos sea exacta y actual, no podemos garantizar que siga siéndolo en el futuro o en el momento en que se tenga acceso a la misma. Por tal motivo, cualquier iniciativa que pueda tomarse utilizando tal información como referencia, debe ir precedida de una exhaustiva verificación de su realidad y exactitud, así como del pertinente asesoramiento profesional KPMG Abogados S.L., sociedad española de responsabilidad limitada y miembro de la red KPMG de firmas independientes, miembros de la red KPMG, afiliadas a KPMG International Cooperative ( KPMG International ), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. KPMG y el logotipo de KPMG son marcas registradas de KPMG International Cooperative ( KPMG International ), sociedad suiza.

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