Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: fax: y
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- Teresa Salinas Maldonado
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1 Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: fax: y Resolución Nº SETENA EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, LA SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL, A LAS 07 HORAS 35 MINUTOS DEL 29 DE JUNIO DEL 2017 PROYECTO CONSTRUCCIÓN DE GALPONES PARA GALLINAS PONEDORAS EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO N D SETENA Conoce la Comisión Plenaria de esta Secretaría de la Suspensión del Plazo del expediente administrativo No. D SETENA, del proyecto Construcción de galpones para gallinas ponedoras, presentado por los señores Eduardo Miguel Alpizar Mora e Israel Alpizar Mora, Cédula y , respectivamente, representantes legales de la sociedad Agropecuaria EGO S.A., cédula jurídica RESULTANDO PRIMERO: El día 17 de marzo del 2017, es recibido en esta Secretaria el Documento de Evaluación Ambiental D SETENA, del proyecto: Construcción de galpones para gallinas ponedoras, presentado por señores Eduardo Miguel Alpizar Mora e Israel Alpizar Mora, cédula y , respectivamente, representantes legales de la sociedad Agropecuaria EGO S.A., cédula jurídica SEGUNDO: El día 26 de abril de 2017, se le solicitó al desarrollador información para mejor resolver, mediante el oficio DEA El mismo se notifica el 03 de mayo de TERCERO: El día 06 de junio de 2017, el desarrollador solicita una suspensión del expediente para la presentación de la información solicitada en el oficio DEA CONSIDERANDO PRIMERO: Que se tiene por legitimados a los señores Eduardo Miguel y Israel Alpizar Mora, cédula y , respectivamente, representantes legales de la sociedad Agropecuaria EGO S.A., cédula jurídica , para actuar en el expediente administrativo No. D SETENA. SEGUNDO: Que, de conformidad con el criterio del Departamento de Gestión Institucional, y de la documentación que consta en el expediente administrativo, se determinó lo siguiente: 1. De acuerdo al Shape File: El terreno está afectado por el radio de protección del pozo NA-796 a nombre de AGROP.ALPIZAR Y MORERA S.A. (ABAST. PUBLICO), Tipo de suelo: INCEPTISOLES: SUELO JOVEN CON HORIZONTE B CAMBICO (APENAS SE FORMA UN B), SIN OTRO HORIZONTE DIAGNOSTICO y MODERADAMENTE ONDULADO, PENDIENTE DE 15-30%. Sobre cobertura no forestal-café (FONAFIFO ). En el mismo terreno se observan otros galpones.
2 2. El proyecto consiste en la construcción de un galpón para gallinas ponedoras de 1350 m 2, una planta para administración, limpieza, empaque y despacho de pollos; así como un depósito para agua y una compostera. 3. Presenta la justificación de No presentación de los protocolos de Ingeniería Básica del terreno, Geología y Arqueología, como parte de los Estudios Técnicos establecidos en el Manual de Instrumentos Técnicos para el Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental (N º Minae). 4. Con respecto a los criterios de ponderación, la calificación final de la SIA estableció un valor de 198 puntos. De conformidad con lo que establece el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental de la SETENA, según la ruta de decisión, la actividad requiere de la presentación de una Declaración Jurada de Compromisos Ambientales, el cual fue entregada junto al formulario D1, como instrumento de evaluación ambiental. TERCERO: Que el artículo 19 de la Ley Orgánica del Ambiente señala "Las resoluciones de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental deberán ser fundadas y razonadas. Serán obligatorias tanto para los particulares como para los entes y organismos públicos." CUARTO: Que el artículo 17 de la Ley Orgánica del Ambiente señala que: Las actividades humanas que alteren o destruyan elementos del ambiente o generen residuos, materiales tóxicos o peligrosos, requerirán una evaluación de impacto ambiental por parte de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental creada en esta ley. Su aprobación previa, de parte de este organismo, será requisito indispensable para iniciar las actividades, obras o proyectos. Las leyes y los reglamentos indicarán cuales actividades, obras o proyectos requerirán la evaluación de impacto ambiental. En el presente procedimiento administrativo, se determinó que el instrumento de evaluación ambiental idóneo a solicitar al desarrollador, fuese una Declaración Jurada de Compromisos Ambientales. QUINTO: Que el artículo 258 de la Ley General de la Administración Pública dispone: Los plazos de esta ley y de sus reglamentos son improrrogables, sin embargo, los que otorgue la autoridad directora de conformidad con la misma, podrán ser prorrogados por ella hasta en una mitad más si la parte interesada demuestra los motivos que lo aconsejen como conveniente o necesario, si no ha mediado culpa suya y si no hay lesión de intereses o derechos de la contraparte o de tercero SEXTO: Que el artículo 259 de la Ley General de la Administración Pública señala: 1. Los plazos podrán ser suspendidos por fuerza mayor, de oficio o a petición de parte. 2. La alegación de fuerza mayor deberá hacerse dentro de los ocho días siguientes a su cesación, simultáneamente con el acto impedido por aquélla, so pena de perder la posibilidad de realizarlo y de sufrir el rechazo de suspensión solicitada. 3. No será causa de suspensión la que haya servido de motivo a una prórroga o a un nuevo señalamiento. 4. Se reputará fuerza mayor la negativa o el obstáculo opuestos por la Administración al examen del expediente por el administrado, si lo han impedido total o parcialmente, fuera 2
3 de los casos previstos en el artículo 273. En esta hipótesis se repondrán los términos hasta el momento en que se produjo la negativa o el obstáculo. 5. La solicitud de suspensión no suspende el procedimiento. 6. Si se acoge la solicitud se repondrá el tramite al momento en que se inició la fuerza mayor. ( ) (La cursiva no corresponde al original). SÉTIMO: Que la Procuraduría General de la República, ha dicho en cuanto a la figura de la suspensión y el concepto de fuerza mayor: el concepto de fuerza mayor es un concepto jurídico indeterminado, y por ende, no tiene una aceptación única en el derecho. No obstante, ello, la doctrina y la jurisprudencia, tanto administrativa como judicial, se han encargado de precisar su contenido. Al respecto puede afirmarse que la Fuerza Mayor está constituida por aquellos hechos de la naturaleza irresistibles que colocan a la apersona en una situación tal, que le impide cumplir con un deber o ejercer un derecho dentro de un plazo determinado. OCTAVO: Que el Tribunal Superior Contencioso administrativo, Sección Primera, en su resolución N 108 de las 9:40hrs del 26 de mayo de 1993 estableció, al efecto: La fuerza mayor se define por contraposición al caso fortuito como aquella causa extraña o exterior al obligado a la prestación imprevisible en su producción y en todo caso absolutamente irresistible aun en el caso de hubiera podido ser prevista. La fuerza mayor es causa eximente de responsabilidad, bien sea en cuanto al incumplimiento definitivo de un deber o al simple retraso del mismo. NOVENO: Que para el caso que nos ocupa, el solicitante acciona dentro del plazo legal señalado, argumentando en el oficio con número de consecutivo 5094-DEA, que para el oficio DEA SETENA, requiere tramitar las notas de disponibilidad en la Municipalidad, por lo que no se podrá cumplir con el plazo otorgado por SETENA en el oficio supra citado. DÉCIMO: Que, en concordancia con lo anterior, la motivación de suspensión corresponde a una fuerza mayor, la cual no ha servido de motivo a una prórroga, por lo que, dicha solicitud tiene lugar y de conformidad con las disposiciones de la Ley General de Administración Pública, es procedente conceder la suspensión del plazo otorgado por medio del oficio DEA SETENA. POR TANTO LA COMISIÓN PLENARIA RESUELVE En Sesión Ordinaria Nº de esta Secretaría, realizada el 29 de junio del 2017, en el Artículo No. 09 acuerda: PRIMERO: Con fundamento en los considerandos anteriores y por no poder cumplir en tiempo y forma lo solicitado en el oficio DEA , lo procedente es aprobar la suspensión del proceso para la obtención de la Viabilidad Ambiental, del proyecto: Construcción de galpones para gallinas ponedoras, presentado por los señores Eduardo Miguel Alpizar Mora e Israel Alpizar Mora, cédula y , respectivamente, representantes legales de la sociedad Agropecuaria EGO S.A., cédula jurídica , hasta que presente los documentos pendientes por parte de otras 3
4 instituciones. Los mismos deberán ser entregados a la SETENA en un plazo máximo de 10 días, luego de la fecha de emisión del último documento. SEGUNDO: Contra esta resolución cabe interponer dentro del plazo de tres días a partir del día siguiente a la notificación, los recursos ordinarios de revocatoria ante la SETENA, y el de apelación ante el Ministro de Ambiente y Energía, de conformidad con los artículos 342 y siguientes de la Ley General de Administración Pública y 87 de la Ley Orgánica del Ambiente. TERCERO: Toda documentación que sea presentada ante la SETENA deberá indicar claramente el número de expediente, el número de resolución y el nombre completo del proyecto. Así como un correo electrónico para futuras notificaciones. CUARTO: Los documentos originales firmados digitalmente (Firma Digital) estarán en la dirección web donde debe ser verificado por el interesado. Un original impreso y firmado se archiva como una pieza del expediente administrativo que se encuentra en custodia de la SETENA. Atentamente, LIC. MARCO V. ARROYO FLORES SECRETARIO GENERAL EN REPRESENTACION DE LA COMISION PLENARIA 4
5 En la oficina de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental se notificó documento Nº SETENA de las 07 horas 35 minutos del 30 de JUNIO NOTIFÍQUESE: Eduardo Miguel Alpizar Mora e Israel Alpizar Mora, Cédula y , respectivamente, representantes legales de la sociedad Agropecuaria EGO S.A., cédula jurídica Fax: Correo: hlarin@gmail.com Firma: cédula A las horas y minutos del de del Notifica De conformidad con el artículo 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales No (publicada en La Gaceta No.20 de 29 de enero del 2009), el documento que se emite por correo electrónico o fax tiene la validez y la eficacia de los documentos físicos originales, debiéndose establecer medios para garantizar la autenticidad, integridad y seguridad. 5
Resolución Nº 1401-2014-SETENA
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