Los Presupuestos Generales del Estado estarán integrados por:

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1 : CONCEPTO. EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN D DE GASTO. DOCUMENTOS CONTABLES DE LA ORDENACIÓN DEL GASTO Y DEL PAGO : CONCEPTO DEFINICIÓN Desde un punto de vista jurídico, podemos definir el presupuesto como la ley mediante la cual se autoriza el montante máximo de los gastos que las Administraciones Públicas y sus Organismos pueden realizar durante un período de tiempo determinado, en las atenciones que detalladamente se especifican, y se prevén los ingresos necesarios para cubrirlos. El Presupuesto es, por tanto, un acto legislativo. La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (LGP), en su artículo 32, dice que los Presupuestos Generales del Estado constituyen la expresión cifrada, conjunta y sistemática de los derechos y obligaciones a liquidar durante el ejercicio por cada uno de los órganos y entidades que forman parte del sector público estatal. Los Presupuestos Generales del Estado estarán integrados por: a) Los presupuestos de los órganos con dotación diferenciada y de los sujetos que integran el sector público administrativo (organismos autónomos). b) Los presupuestos de operaciones corrientes y los de operaciones de capital y financieras de las entidades del sector público empresarial y del sector público fundacional. c) Los presupuestos de los fondos carentes de personalidad jurídica cuya dotación se efectúe mayoritariamente desde los Presupuestos Generales del Estado (planes de pensiones). Los Presupuestos Generales del Estado (PGE) determinarán: a) Las obligaciones económicas que, como máximo, pueden reconocer los órganos con dotación diferenciada y de los sujetos que integran el sector público administrativo (organismos autónomos). b) Los derechos a reconocer durante el correspondiente ejercicio por los órganos con dotación diferenciada, por los sujetos que integran el sector público administrativo (organismos autónomos), y por las entidades del sector público empresarial y del sector público fundacional. c) Los gastos e ingresos y las operaciones de inversión y financieras a realizar por las entidades del sector público empresarial y del sector público fundacional. 1 de 15

2 d) Los objetivos a alcanzar en el ejercicio por cada uno de los gestores responsables de los programas con los recursos que el respectivo presupuesto les asigna. e) La estimación de los beneficios fiscales que afecten a los tributos del Estado. f) Las operaciones financieras de los fondos carentes de personalidad jurídica cuya dotación se efectúe mayoritariamente desde los Presupuestos Generales del Estado (planes de pensiones). Como regla general, el ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural, y a él se imputarán: a) Los derechos económicos liquidados durante el ejercicio, cualquiera que sea el período del que deriven. b) Las obligaciones económicas reconocidas hasta el 31 de diciembre (en el Estado) o hasta el 15 de enero del siguiente ejercicio (en Canarias), siempre que correspondan a adquisiciones, obras, servicios, prestaciones o, en general, gastos realizados dentro del ejercicio y con cargo a los respectivos créditos. ESTRUCTURA La referencia básica a los Presupuestos Generales del Estado se recoge en los artículos 39, 40 y 41 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (LGP). La referencia básica a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias viene prevista en los artículos 41, 42 y 43 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria (LHPC). El artículo 39 de la LGP (en Canarias, el artículo 41 de la LHPC) establece que la estructura de los presupuestos y de sus anexos se determinará por el Departamento competente en materia de Hacienda (Ministerio o Consejería), teniendo en cuenta la organización del sector público, la naturaleza económica de los ingresos y los gastos y las finalidades y objetivos que se pretenda conseguir. El artículo 40 de la LGP (en Canarias, el artículo 42 de la LHPC) se refiere a la estructura de los estados de gastos de los Presupuestos de los entes del Sector Público con presupuesto limitativo (órganos con dotación diferenciada y organismos autónomos), articulada conforme a las clasificaciones orgánica, por programas y económica. El artículo 41 de la LGP (en Canarias, el artículo 43 de la LHPC) contempla la estructura de los estados de ingresos de los Presupuestos de los entes del Sector Público con presupuesto limitativo (órganos con dotación diferenciada y organismos autónomos), y articulada de conformidad con una clasificación orgánica y económica. 2 de 15

3 a) Estructura general del presupuesto de ingresos En el Presupuesto de ingresos se recogen las estimaciones de los distintos derechos económicos a liquidar en el ejercicio, y se estructura por unidades orgánicas y categorías económicas: a.1) Estructura orgánica El criterio orgánico clasifica los recursos en función del centro gestor encargado de recaudar el ingreso. a.2) Estructura económica Esta clasificación ordena los ingresos según su naturaleza, separando los corrientes, los de capital y las operaciones financieras. Las estimaciones recogidas en los ingresos se agrupan en distintos niveles, siendo los capítulos la categoría superior, numerados del 1 al 9: En los ingresos corrientes se distinguirán: impuestos directos y cotizaciones sociales (cap. 1), impuestos indirectos (cap. 2), tasas, precios públicos y otros ingresos (cap. 3), transferencias corrientes (cap. 4) e ingresos patrimoniales (cap. 5). En los ingresos de capital se distinguirán: enajenación de inversiones reales (cap. 6) y transferencias de capital (cap. 7). En las operaciones financieras se distinguirán: activos financieros (cap. 8) y pasivos financieros (cap. 9). b) Estructura general del presupuesto de gastos El presupuesto de gastos tiene un carácter limitativo, frente al estimativo del de ingresos. La estructura del presupuesto de gastos responde a los siguientes criterios: La organización de los Entes integrantes del sector público (Estructura orgánica). La naturaleza económica de los gastos (Estructura económica). Las finalidades u objetivos que el Presupuesto pretende conseguir (Estructura de programas). La distribución territorial de las inversiones públicas (Estructura territorial). 3 de 15

4 Las aplicaciones presupuestarias reflejan en sus 17 dígitos las clasificaciones orgánica, por programas y económica del gasto. Por ejemplo, la aplicación presupuestaria A refleja: Clasificación orgánica: o o 39 - Sección (Servicio Canario de la Salud) 33 - Servicio (Dirección de Área de Salud de Gran Canaria) Clasificación por programas: o o o o 3 - Área de gasto o Grupo de Función (Producción de bienes públicos de carácter preferente) 31 - Política de gasto o Función (Sanidad) Grupo de programa o Subfunción (Administración General de Sanidad) 311A - Programa de gasto (Dirección Administrativa y Servicios Generales) Clasificación económica: o o o o 1 Capítulo (Gastos de personal) 12 Artículo (Funcionarios y Personal Estatutario) 120 Concepto (Retribuciones básicas) Subconcepto (Sueldo) b.1) Clasificación por unidades orgánicas A cada Departamento (por ejemplo, Servicio Canario de la Salud) se le asigna una Sección presupuestaria (39) y dentro de la misma se estructuran los créditos según la unidad orgánica que tiene a su cargo la gestión de los mismos (por ejemplo, la Dirección del Servicio Canario de la Salud es el Servicio 18, la Secretaría General es el Servicio 19, la Dirección de Área de Gran Canaria es el Servicio 33, etc.) b.2) Estructura por programas El presupuesto por programas nace en el siglo XX en el sector privado estadounidense. Fue el presidente Lyndon Johnson quien adopta ese modelo para todas las oficinas del gobierno federal. En España, se aplica el presupuesto por programas desde el año 1984, y los presupuestos se elaboran por programas desde de 15

5 En el presupuesto por programas, la asignación de recursos financieros se hace atendiendo a la consecución de determinados objetivos. Los programas pueden ser finalistas o instrumentales y de gestión: Los programas finalistas son aquellos a los que se pueden asignar objetivos cuantificables e indicadores de ejecución mensurables. Los programas instrumentales y de gestión son los que tienen por objeto alguna de las siguientes finalidades: la administración de los recursos necesarios para la ejecución de actividades generales de ordenación, regulación y planificación; la ejecución de una actividad que se perfecciona por su propia realización; o el apoyo a un programa finalista. Esta diferencia se establece con el cuarto carácter del código de programas: las letras A a L identifican a los programas finalistas y las letras M a Z a los instrumentales y de gestión. Las Áreas de Gasto o Grupos de Función existentes son: 1. Servicios públicos básicos 2. Actuaciones de protección y promoción social 3. Producción de bienes públicos de carácter preferente 4. Actuaciones de carácter económico 5. Actuaciones de carácter general b.3) Clasificación por categorías económicas En esta categoría, los gastos se ordenan atendiendo a su naturaleza económica, distinguiendo por agrupación las operaciones corrientes, las de capital, las financieras y el fondo de contingencia. La clasificación posee diferentes niveles, según el siguiente desarrollo: capítulos, artículos, conceptos y subconceptos. Son capítulos del estado de gastos: Capítulo 1: "gastos de personal". Capítulo 2: "gastos corrientes en bienes y servicios" (se incluyen los bienes no inventariables). Es a este capítulo de gastos al que se imputan las indemnizaciones por razón del servicio. Capítulo 3: "gastos financieros". Capítulo 4: "transferencias corrientes". 5 de 15

6 Capítulo 5: fondo de contingencia y otros imprevistos. Capítulo 6: "inversiones reales". Capítulo 7: "transferencias de capital". Capítulo 8: "activos financieros". Capítulo 9: "pasivos financieros". LOS PRINCIPIOS PRESUPUESTARIOS a) Principios políticos o jurídicos Los principios políticos o jurídicos, característicos del presupuesto clásico, son los siguientes: Competencia: Garantiza el equilibrio de poderes, en base al siguiente reparto de competencias: el Legislativo (las Cortes Generales) aprueba el presupuesto (2ª fase) y la cuenta general (4ª fase); y el Ejecutivo (el Gobierno) prepara el presupuesto(1ª fase) y lo ejecuta (3ª fase). Universalidad: Los presupuestos deben incluir la totalidad de los ingresos y gastos públicos sin minoraciones, así como la estimación de los beneficios fiscales. En consecuencia, el Gobierno únicamente podrá gastar los importes contenidos en el presupuesto. Sin embargo, los ingresos tienen carácter estimativo y no vinculan al Gobierno en su cuantía. Unidad: Todos los ingresos y gastos públicos se incluirán en un solo presupuesto, prohibiendo la existencia de presupuestos extraordinarios y especiales. Es una consecuencia del principio de universalidad y tiene por objeto facilitar al Legislativo el ejercicio del control presupuestario (4ª fase). Especialidad: El Legislativo, al aprobar los presupuestos (2ª fase), elige una serie de recursos precisos para financiarlos. Dichas elecciones vinculan al Ejecutivo y deben ser cumplidas en su ejecución. Incluye las denominadas especialidades presupuestarias con una triple acepción: para un determinado destino (cualitativa); por un determinado importe (cuantitativa) y para un período de tiempo determinado (temporal). Anualidad: El denominado ejercicio presupuestario coincide con el año natural. Como excepción a este principio y por la naturaleza de determinados créditos se prevé la plurianualidad para alguna clase de gastos (ejemplo: las inversiones), o el pago de obligaciones de ejercicios anteriores con cargo al presupuesto corriente. Publicidad: Los ciudadanos deben tener conocimiento sobre el destino de los recursos que se financian con los tributos que pagan. 6 de 15

7 b) Principios contables Son una traducción a la técnica contable de los principios políticos o jurídicos. Son los siguientes: Presupuesto bruto: Como consecuencia del principio de universalidad, se exige que todas las partidas se consignen en el presupuesto, sin aumentos o minoraciones. Unidad de caja: Derivado del principio político de unidad, establece que todos los ingresos y gastos de la Hacienda Pública deben realizarse a través de la misma caja. Especificación: Tiene su origen en el principio de especialidad y reduce la discrecionalidad del Gobierno en la gestión presupuestaria, que ha de acomodarse a lo autorizado por el Legislativo, al aprobar el presupuesto con los límites cualitativo, cuantitativo y temporal, los cuales contablemente debe ser comprobados. Ejercicio cerrado: Se corresponde con el de anualidad. A través del principio de ejercicio cerrado se establece una limitación a cualquier prórroga contable de una actuación presupuestaria vencida. c) Principios económicos El presupuesto clásico se basa en el liberalismo económico y la ideología liberal. Los principios económicos están íntimamente ligados a la filosofía financiera clásica. Son los siguientes: Limitación del gasto o gasto mínimo, derivado del hecho de que el gasto público se estima improductivo desde la perspectiva de los economistas clásicos (por el contrario, el concepto de presupuesto compensatorio propugna la intervención estatal para compensar la demanda privada). Neutralidad impositiva, estrechamente relacionado con el anterior, propugna que los impuestos no deben entorpecer ni perjudicar el desarrollo económico de un país. Autoliquidación de la deuda, que parte del paralelismo entre el Estado y las empresas privadas, considerando que el endeudamiento excepcional del sector público sólo debe utilizarse para financiar gastos públicos de inversión capaces de generar recursos suficientes como para hacer frente a la amortización y al pago de intereses. Equilibrio presupuestario, regla de oro de la hacienda clásica. Se basa en que deben coincidir los ingresos y los gastos públicos del presupuesto. 7 de 15

8 EL CICLO PRESUPUESTARIO De forma breve, podemos señalar que el ciclo presupuestario consta de cuatro grandes fases (elaboración, aprobación, ejecución y control): La elaboración (fase 1ª) se inicia con la aprobación de los objetivos de gastos por el Ministerio competente en materia de Hacienda. Posteriormente, intervienen los centros de gasto, que elevan sus propuestas a dicho departamento, a fin de que este pueda elaborar el Anteproyecto de Ley. Elaborado dicho anteproyecto, el Ministerio competente en materia de Hacienda lo elevará al Gobierno, que deberá aprobarlo, ya como Proyecto de Ley, y remitirlo a las Cortes Generales, antes del 1 de octubre, para que las Cortes Generales aprueben la Ley de Presupuestos Generales del Estado. En Canarias, el proceso es similar, pero intervienen el Consejero de Hacienda (en lugar del Ministro), que es quien elabora el Anteproyecto de Ley de Presupuestos y lo eleva al Gobierno de Canarias; el Gobierno de Canarias (o Consejo de Gobierno), que aprueba el Proyecto de Ley de Presupuestos y lo remite al Legislativo canario (Parlamento de Canarias), antes del 1 de noviembre; y el Parlamento de Canarias (no las Cortes Generales), que es quien aprueba la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias. Anteproyecto de ley (Hacienda) > Proyecto de Ley (Gobierno) > Ley de Presupuestos (Legislativo) La aprobación (fase 2ª) corresponde a las Cortes Generales, que podrán introducir enmiendas (a la totalidad o al articulado) y deberán aprobar la Ley de Presupuestos Generales del Estado antes del 1 de enero, quedando automáticamente prorrogados los presupuestos del año anterior en caso contrario. En Canarias, la aprobación de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias se hará por el Parlamento de Canarias. La ejecución (fase 3ª) consiste en realizar los gastos autorizados, y recae en los diferentes órganos de las Administraciones Públicas. Consta de cuatro fases: autorización (A), compromiso (D), obligación (O) y orden de pago (K). Excepcionalmente podrán realizarse modificaciones presupuestarias. Durante esta fase de ejecución se lleva a cabo un primer control del gasto (control interno denominado fiscalización), por un órgano de la propia Administración Pública que gasta (la Intervención General), a fin de verificar que el gasto esté efectivamente presupuestado. El control (fase 4ª) y aprobación de la cuenta general se hace por las Cortes Generales, a través del Tribunal de Cuentas, y es diferente e independiente del control interno que en fase de ejecución hace la Intervención General. En Canarias, el control de la ejecución de los presupuestos y, en su caso, la aprobación de la cuenta general se hará por el Parlamento de Canarias, a través de la Audiencia de Cuentas de Canarias. 8 de 15

9 EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN D DE GASTO a) Ordenación del gasto y ordenación del pago El gasto público es la salida de dinero de las Administraciones Públicas debida a las obligaciones económicas que ha contraído al ejecutar el presupuesto. Sin embargo, una vez que nos encontramos en la fase de ejecución del presupuesto, hay que hacer una distinción, meramente contable, entre gasto público y pago. El gasto público es la utilización del crédito aprobado presupuestariamente, que se traduce en las obligaciones que asume la Administración Pública; la ordenación del pago (y el posterior pago) es el cumplimiento de dichas obligaciones, que tiene lugar cuando los fondos salen materialmente de las cajas o cuentas de las Administraciones con destino a un tercero. La ordenación del gasto ha de producirse de acuerdo con lo establecido en el presupuesto, y es preceptivo el control por parte de la Intervención de la Administración. b) Fases de la ordenación del gasto b.1) Aprobación o autorización (Documento contable A) La aprobación es el acto mediante el cual se autoriza la realización de un gasto determinado por una cuantía cierta o aproximada, reservando a tal fin la totalidad o parte de un crédito presupuestario. La aprobación inicia el procedimiento de ejecución del gasto, sin que implique relaciones con terceros. b.2) Compromiso de gasto o disposición (Documento contable D) El compromiso es el acto mediante el cual se acuerda, tras el cumplimiento de los trámites legalmente establecidos, la realización de gastos previamente aprobados, por un importe determinado o determinable. El compromiso es un acto con relevancia jurídica para con terceros, en la cuantía y condiciones establecidas. b.3) Reconocimiento de la obligación (Documento contable O) El reconocimiento de la obligación es el acto mediante el que se declara la existencia de un crédito exigible contra la Hacienda Pública o contra la Seguridad Social, deri- 9 de 15

10 vado de un gasto aprobado y comprometido y que comporta la propuesta de pago correspondiente. El reconocimiento de obligaciones con cargo a la Hacienda Pública se producirá previa acreditación documental ante el órgano competente de la realización de la prestación o el derecho del acreedor de conformidad con los acuerdos que en su día aprobaron y comprometieron el gasto. Constituye el paso previo a la expedición de la orden de pago. b.4) Ordenación del pago (Documento contable K) Supone el reconocimiento, en documentos contables, de una obligación debidamente intervenida. En todo caso, es posterior al cumplimiento de todas las fases establecidas legal o reglamentariamente (autorización, disposición, reconocimiento y propuesta de pago). b.5) Pago material Con carácter general los pagos a los acreedores se efectúan a través de transferencia bancaria. El pago mediante cheque contra la cuenta del Tesoro Público en el Banco de España, se realizará a favor de los acreedores directos que no hayan optado por el referido procedimiento de transferencia bancaria. Si la Administración no paga a los acreedores en los plazos marcados, devengará a favor del acreedor el interés de demora desde que el acreedor reclame por escrito el cumplimiento de la obligación. c) Órganos competentes en la ordenación del gasto c.1) En la Administración Central del Estado El artículo 74 de la LGP establece que corresponde a los ministros y a los titulares de los demás órganos del Estado con dotaciones diferenciadas en los Presupuestos Generales del Estado aprobar y comprometer los gastos propios de los servicios a su cargo (salvo los casos reservados por la ley a la competencia del Gobierno), así como reconocer las obligaciones correspondientes, e interesar del Ordenador general de pagos del Estado la realización de los correspondientes pagos. Con la misma salvedad legal, compete a los presidentes o directores de los organismos autónomos del Estado la aprobación y compromiso del gasto, así como el reconocimiento y el pago de las obligaciones. Compete a los directores de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, la aprobación y el compromiso del gasto y el reconocimiento de la obli- 10 de 15

11 gación, e interesar del Ordenador general de Pagos de la Seguridad Social la realización de los correspondientes pagos. Dichas facultades podrán desconcentrarse mediante Real Decreto acordado en Consejo de Ministros, o ser objeto de delegación en los términos establecidos reglamentariamente. c.2) En la Comunidad Autónoma de Canarias Corresponde a los titulares de los departamentos aprobar y comprometer los gastos propios de los servicios a su cargo, salvo los casos reservados por la Ley a la competencia del Gobierno, así como reconocer las obligaciones correspondientes, e interesar del ordenador general de pagos la realización de los correspondientes pagos. Las facultades referidas podrán desconcentrarse mediante Decreto del Gobierno, o ser objeto de delegación en los términos establecidos reglamentariamente. d) Órganos competentes en la ordenación de pagos d.1) En la Administración Central del Estado Bajo la superior autoridad del Ministro de Hacienda, competen al Director General del Tesoro y Política Financiera las funciones de Ordenador general de pagos del Estado. De igual forma, bajo la superior autoridad del Ministro de Empleo y Seguridad Social, competen al Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social las funciones de Ordenador general de pagos de las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social. Las órdenes de pago se expedirán a favor del acreedor que figura en la correspondiente propuesta de pago si bien, por Orden del Ministro de Hacienda, se podrán regular los supuestos en que puedan expedirse a favor de Habilitaciones, Cajas pagadoras o Depositarías de fondos, así como entidades colaboradoras de conformidad con la Ley General de Subvenciones, y otros agentes mediadores en el pago, que actuarán como intermediarias para su posterior entrega a los acreedores. d.2) En la Comunidad Autónoma de Canarias Bajo la superior autoridad del consejero competente en materia de Hacienda, ejerce las funciones de ordenador de pagos el titular de la dirección general competente en materia de Tesoro. Las órdenes de pago se expedirán a favor del acreedor que figure en la correspondiente propuesta de pago, si bien el Gobierno podrá regular los supuestos en que 11 de 15

12 puedan expedirse a favor de habilitaciones, así como de entidades colaboradoras en la gestión de subvenciones y otros agentes mediadores en el pago, que actuarán como intermediarias para su posterior entrega a las personas acreedoras. DOCUMENTOS CONTABLES DE LA ORDENACIÓN DEL GASTO Y DEL PAGO Son los documentos de contabilidad del presupuesto que sirven de soporte a las anotaciones contables que se realicen como consecuencia de operaciones de gestión de créditos presupuestarios y de ejecución del presupuesto de gastos. Son, entre otros, los siguientes: Documentos RC: Se utilizarán para solicitar certificados de existencia y retención de crédito en los expedientes de gasto. Para el registro de los acuerdos de no disponibilidad se utilizará el documento específico RC-102. Documentos A: Pueden ser de ejercicio corriente, de ejercicios posteriores o bien de tramitación anticipada. Se utilizarán para operaciones de autorización de gasto imputables, al Presupuesto corriente, a Presupuestos futuros o a autorizaciones de gasto que se tramiten anticipadamente, respectivamente. Documento D: Se utiliza para acreditar el compromiso o disposición del gasto. Documento AD: Refleja en un solo documento contable las operaciones de aprobación y disposición del gasto. Documento O: Se utilizará cuando al reconocer la obligación no se proponga el pago. Documento ADO: Se utilizará en operaciones que combinen la autorización, compromiso y reconocimiento de obligaciones. Documento K: Se utilizará para proponer el pago. Documento OK: Se utilizará en operaciones de reconocimiento de obligaciones y simultánea propuesta de pago. Documento ADOK: Se utilizará en operaciones que combinen la autorización, compromiso, reconocimiento de obligaciones y propuesta de pago. Documento MC: Se utilizará en las modificaciones presupuestarias que aumenten o disminuyan los créditos. Cuando se deba proceder a la anulación de cualquiera de las operaciones señaladas, se expedirá un documento idéntico al confeccionado para el registro de la operación en cuestión pero de signo contrario (Documentos R/, A/, AD/, D/, etc.). Como regla general, los documentos contables serán autorizados por el responsable del órgano que tenga encomendada la gestión de los créditos a los que se refieran las respectivas operaciones. 12 de 15

13 Como excepción, hay documentos RC que deban ser expedidos por la oficina presupuestaria o por la Dirección General de Presupuestos, y que se autorizarán por los responsables de la misma, y documentos RC expedidos de oficio, que se autorizarán por el jefe de contabilidad. Los documentos MC serán autorizados por el Director General de Presupuestos. PAGOS EN FIRME Y A JUSTIFICAR. JUSTIFICACIÓN DE LOS LIBRAMIENTOS a) Pagos en firme Son pagos en firme aquellos que se destinan a la satisfacción de obligaciones respecto de las que con carácter previo se haya acreditado documentalmente la realización de la prestación. Lo normal es que los pagos se libren en firme, pero por razones de necesidad, oportunidad u otras podrán hacerse pagos a justificar. b) Pagos a justificar Constituyen este tipo de pagos (junto con los anticipos de caja fija) una excepción a la regla general de libramientos en firme. La finalidad principal de los pagos "a justificar" es la de agilizar la gestión. Cuando excepcionalmente no pueda justificarse documentalmente la realización de la obligación (y en los demás supuestos legalmente previstos), podrán tramitarse propuestas de pagos presupuestarios y librarse fondos con el carácter de a justificar. En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, se consideran pagos a justificar las provisiones de fondos de carácter presupuestario que se realicen a favor de las habilitaciones para la atención de gastos cuando, entre otros supuestos: Excepcionalmente, no pueda aportarse la documentación justificativa de las obligaciones con anterioridad a la formulación de las propuestas de pago. Los servicios y prestaciones a que se refieran hayan tenido o vayan a tener lugar fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias. Los servicios o prestaciones vayan a realizarse en localidad donde no exista dependencia del departamento, organismo o entidad de que se trate. Vayan destinados a servicios no transferidos a los Cabildos Insulares y que por carecer la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias de una estructura suficiente para llevarlos a la práctica sea encomendada su realización a los Cabildos Insulares. 13 de 15

14 Reglamentariamente se establecerán aquellos gastos que derivados de la asistencia a los usuarios del Servicio Canario de la Salud y que puedan ser abonados como pagos a justificar. Salvo acuerdo del titular de la Consejería competente en materia de Hacienda (o del Consejo de Ministros, tratándose de la Administración estatal), con cargo a los libramientos a justificar, sólo podrán pagarse obligaciones del mismo ejercicio. c) Pagos indebidos y demás reintegros Se entiende por pago indebido el que se realiza por error material, aritmético o de hecho, en favor de persona en quien no concurra derecho alguno de cobro frente a la Administración con respecto a dicho pago o en cuantía que excede de la consignada en el acto o documento que reconoció el derecho del acreedor. El perceptor de un pago indebido total o parcial queda obligado a su restitución. A salvo de lo establecido por la normativa reguladora de los distintos reintegros, el reintegro de pagos indebidos o declarados inválidos con arreglo a lo establecido anteriormente devengará el interés previsto en el artículo 17 de la LGP (o en el artículo 19 de la LHPC, tratándose de la Comunidad Autónoma de Canarias), desde el momento en que se produjo el pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro. d) Anticipos de caja fija y fondos de maniobra Se entienden por anticipos de caja fija las provisiones de fondos de carácter extrapresupuestario y permanente que se realizan a pagadurías, cajas y habilitaciones para la atención inmediata y posterior aplicación al capítulo de gastos corrientes en bienes y servicios del presupuesto del año en que se realicen, de gastos periódicos o repetitivos. Los titulares de los Departamentos (estatales o autonómicos), los presidentes o directores de los Organismos Autónomos (estatales) y el Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, establecerán, cada cual en el ámbito de sus respectivas competencias, las normas que regulan los pagos satisfechos mediante anticipos de caja fija, determinando los criterios generales de los gastos que puedan ser satisfechos por este sistema, los conceptos presupuestarios a los que serán aplicables los límites cuantitativos establecidos para cada uno de ellos, su aplicación al presupuesto y cuantas estimaciones se consideren oportunas. En todo caso, la cuantía global de los anticipos de caja fija no podrá superar para cada Departamento (estatal o autonómico), u Organismo Autónomo, el 7% del total de créditos del Capítulo II del presupuesto (gastos corrientes en bienes y servicios), salvo excepciones. 14 de 15

15 Las unidades administrativas responsables de estos fondos, que formarán parte del Tesoro Público (estatal o autonómico) o del patrimonio de la Seguridad Social, según corresponda, justificarán su aplicación y situación conforme se establezca reglamentariamente. JUSTIFICACIÓN DE LOS LIBRAMIENTOS Los perceptores de estas órdenes de pago a justificar quedan obligados a rendir cuenta justificativa de la aplicación de las cantidades recibidas. El plazo de rendición de las cuentas será de 3 meses, excepto las correspondientes a pagos de expropiaciones y pagos en el extranjero, que podrán ser rendidas en el plazo de 6 meses. Excepcionalmente, podrán ampliarse estos plazos a 6 y 12 meses, respectivamente. Los perceptores de las órdenes de pago a justificar son responsables, en los términos previstos en la LGP, de la custodia y uso de los fondos y de la rendición de la cuenta. En el curso de los 2 meses siguientes a la fecha de aportación de los documentos justificativos se llevará a cabo la aprobación o reparo de la cuenta por la autoridad competente. 15 de 15

16 2015 PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS ESTRUCTURA ECONÓMICA DE GASTOS Servicio Canario de la Salud Sección 39 SERVICIO CANARIO DE LA SALUD Servicio 3933 DIRECCIÓN AREA GRAN CANARIA Programa 311A Dirección Administrativa y Servicios Generales (IMPORTE EN EUROS) Código Descripción IMPORTE 1 GASTOS DE PERSONAL Funcionarios y Personal Estatutario Retribuciones básicas Sueldo Trienios Retribuciones complementarias Complementos al puesto de trabajo Indemnizaciones por residencia Complementos específico Otros complementos Laborales Laboral fijo Salario Base Otras remuneraciones Antiguedad Cuotas, Prestac. y Gtos Soc. a Cargo del Empleador Cuotas sociales Cuotas sociales funcionarios y pers. estatutario Cuotas sociales laborales GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS Arrendamientos y Cánones Mobiliario y enseres Mobiliario y enseres Equipamiento para proceso de la información Equipamiento para proceso de la información Reparación, mantenimiento y conservación Edificios y otras construcciones Edificios y otras construcciones Maquinaria, instalación y utillaje Instalaciones técnicas Maquinaria Utillaje Mobiliario y enseres Mobiliario y enseres Equipamiento para proceso de la información Equipamiento para proceso de la información Suministros y otros Suministros no tarifados Material de oficina ordinario no inventariable Prensa, revistas, libros y otras publicaciones Material informático no inventariable Otros suministros no tarifados Suministros tarifados Energía eléctrica Agua Comunicaciones Postales Telegráficas Telex y telefax Informáticas Tributos y sanciones Tributos locales Gastos diversos Publicidad y propaganda Jurídicos y contenciosos Reuniones, cursos y conferencias

17 2015 PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS ESTRUCTURA ECONÓMICA DE GASTOS Servicio Canario de la Salud Sección 39 SERVICIO CANARIO DE LA SALUD Servicio 3933 DIRECCIÓN AREA GRAN CANARIA Programa 311A Dirección Administrativa y Servicios Generales (IMPORTE EN EUROS) Código Descripción IMPORTE 227 Trab. realiz. por otras empr, profes. o I.S.F.L Limpieza y aseo Seguridad Estudios, trabajos técnicos y honor. profesionales Otros trabajos realizados por empresas o I.S.F.L Indemnizaciones por razón del Servicio Indemnizaciones por razón del servicio Indemnizaciones por razón del servicio Total Programa

18 2015 PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS ESTRUCTURA ECONÓMICA DE GASTOS Servicio Canario de la Salud Sección 39 SERVICIO CANARIO DE LA SALUD Servicio 3933 DIRECCIÓN AREA GRAN CANARIA Programa 312C Atención Especializada (IMPORTE EN EUROS) Código Descripción IMPORTE 2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS Asistencia sanitaria con medios ajenos Conciertos con instituciones cerradas Entes territoriales Entidades privadas Ent. privadas, product farmacéut dispens ambulat Asist Concert centr diag y/o tratam y P Esp Oxig Oxigenoterapia en domicilio Concierto Resonancia Magnética y Medicina Nuclear Conciertos para Rehabilitación - Fisioterapia Otros servicios especiales Conciertos por el Programa Especial de Transporte Traslados enfermos con otros medios de transporte Otros servicios de asistencia sanitaria Reintegro gastos asistencia sanitaria Otros servicios de asistencia sanitaria TRANSFERENCIAS CORRIENTES A Familias e Instituciones sin Fines de Lucro A familias e instituciones sin fines de Lucro A familias e instituciones sin fines de lucro Total Programa

19 2015 PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS ESTRUCTURA ECONÓMICA DE GASTOS Servicio Canario de la Salud Sección 39 SERVICIO CANARIO DE LA SALUD Servicio 3933 DIRECCIÓN AREA GRAN CANARIA Programa 313A Salud Pública (IMPORTE EN EUROS) Código Descripción IMPORTE 1 GASTOS DE PERSONAL Funcionarios y Personal Estatutario Retribuciones básicas Sueldo Trienios Retribuciones complementarias Complementos al puesto de trabajo Indemnizaciones por residencia Complementos específico Otros complementos Laborales Laboral fijo Salario Base Otras remuneraciones Antiguedad Laboral eventual Salario base Otras remuneraciones Antiguedad Cuotas, Prestac. y Gtos Soc. a Cargo del Empleador Cuotas sociales Cuotas sociales funcionarios y pers. estatutario Cuotas sociales laborales GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS Arrendamientos y Cánones Maquinaria, instalación y utillaje Utillaje Reparación, mantenimiento y conservación Edificios y otras construcciones Edificios y otras construcciones Maquinaria, instalación y utillaje Instalaciones técnicas Maquinaria Utillaje Suministros y otros Suministros no tarifados Material de oficina ordinario no inventariable Prensa, revistas, libros y otras publicaciones Material informático no inventariable Vestuario y lencería Productos farmacéuticos Otros suministros sanitarios Suministros tarifados Agua Gas Combustible Comunicaciones Postales Telegráficas Primas de Seguros Vehículos Gastos diversos Publicidad y propaganda Reuniones, cursos y conferencias Trab. realiz. por otras empr, profes. o I.S.F.L Otros trabajos realizados por empresas o I.S.F.L

20 2015 PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS ESTRUCTURA ECONÓMICA DE GASTOS Servicio Canario de la Salud Sección 39 SERVICIO CANARIO DE LA SALUD Servicio 3933 DIRECCIÓN AREA GRAN CANARIA Programa 313A Salud Pública (IMPORTE EN EUROS) Código Descripción IMPORTE 23 Indemnizaciones por razón del Servicio Indemnizaciones por razón del servicio Indemnizaciones por razón del servicio Total Programa

21 2015 PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS ESTRUCTURA ECONÓMICA DE GASTOS Servicio Canario de la Salud Sección 39 SERVICIO CANARIO DE LA SALUD Servicio 3933 DIRECCIÓN AREA GRAN CANARIA Programa 912A Dirección Política y Gobierno (IMPORTE EN EUROS) Código Descripción IMPORTE 1 GASTOS DE PERSONAL Retribuciones miembros del Gobierno y Altos Cargos Retribuc. básicas y otras remunerac. Altos Cargos Retrib.básic. y otras ret. del Gob.y altos Cargos Otras remuneraciones Cuotas, Prestac. y Gtos Soc. a Cargo del Empleador Cuotas sociales Cuotas sociales altos cargos Total Programa Total Servicio

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