La Factura Electrónica como instrumento de control de las obligaciones tributarias de los contribuyentes en América Latina *

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1 La tura Electrónica como instrumento de control de las obligaciones tributarias de los contribuyentes en América Latina * FERNANDO BARRAZA ** SUMARIO CAPÍTULO I. INTRODUCCIÓN. CAPÍTULO II. ANTECEDENTES Y PAÍSES SELECCIONADOS. CAPÍTULO III. MARCO LEGAL. CAPÍTULO IV. MODELOS DE FUNCIONAMIENTO. IV.1. Autorización de contribuyentes. IV.2. Autenticidad de emisores e integridad de las facturas electrónicas. IV.. Autorización para la emisión de documentos. IV.4. Representaciones impresas de documentos. IV.5. Almacenamiento y conservación de documentos. IV.6. Formatos y tecnologías utilizados. IV.7. Intercambio de facturas electrónicas entre emisores. CAPÍTULO V. PROPUESTA DE UN MODELO DE FUNCIONAMIENTO ESTÁNDAR PARA AMÉRICA LATINA. V.1. Modelo de operación propuesto. V.2. Ingresos al sistema y certificación de emisores electrónicos. V.. Resumen de las actividades a efectuar por los contribuyentes para la generación de facturas electrónicas. V.4. Incentivos y particularidades. CAPÍTULO VI. FORMA- TOS Y VALIDACIONES. VI.1. Uso de XML en la factura electrónica. VI.2. Actividades previas a la emisión de documentos. VI.. Funciones a incorporar en el sistema de facturación. VI.4. Formatos. CAPÍTULO VII. ESTRA- TEGIAS DE IMPLEMENTACIÓN. CAPÍTULO VIII. FISCALIZACIÓN. CONCLUSIONES. BIBLIOGRAFÍA. CAPÍTULO I. INTRODUCCIÓN El incipiente desarrollo de la tura Electrónica en los países de de América Latina, permite considerar y proponer los elementos necesarios para que las Administraciones Tributarias de la Región ejerzan un mejor control del las obligaciones tributarias, tanto en las transacciones comerciales que los contribuyentes realizan al interior de los países, como en el comercio internacional entre las empresas de dichos países. El alcance de la investigación considera el grado de desarrollo de la tura Electrónica en los países más avanzados en el tema en América Latina para, en base a ellos, proponer modelos, formatos y validaciones estándares que permitan un mejor control de las obligaciones tributarias de los contribuyentes de la Región. Por tratarse de una investigación cualitativa y descriptiva, consideramos una metodología documental y de campo, con recolección de información y análisis de la misma, basada en el estudio de casos de los países más avanzados en el tema en América Latina. Para ello, se analizaron las respectivas normativas asociadas y se realizaron entrevistas a los responsables del tema en los países más avanzados de la Región, cuyas respuestas fueron la base para describir cómo en cada lugar se ha enfrentado la implementación de la turación Electrónica y, en base * Trabajo presentado a la Maestría Internacional en Administración Tributaria y Hacienda Pública, V edición organizada por la Escuela de la Hacienda Pública del Instituto de Estudios Fiscales, la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Universidad Nacional de Educación a Distancia, el Centro Interamericano de Administraciones Tributarias, la Fundación CEDDET y la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo. ** El autor desea agradecer muy especialmente a MARÍA PAZ por su paciencia y apoyo, a JAVIERA y SEBASTIÁN por su comprensión al papá, a MARCELA por su ayuda y a FERNANDO por su orientación como tutor. También al Servicio de Impuestos Internos de Chile y a su área de Formación y Desarrollo por la gran oportunidad. 51

2 Cuadernos de Formación. Colaboración 14/09. Volumen 8/2009 a ello, determinar las principales consideraciones a tener en cuenta al momento de implementarla en el resto de los países de América Latina. Se consideró además las intervenciones y conclusiones de una reunión internacional 1 en la que participaron los responsables del tema, en algunos casos proyecto, de varios países de la Región para discutir y concordar perspectivas futuras sobre la turación Electrónica en sus respectivos países. OBJETIVO GENERAL El objetivo general es proponer un modelo estándar de turación Electrónica para los países de América Latina, que permita a sus Administraciones Tributarias alcanzar un mejor control de las obligaciones tributarias de los contribuyentes de la Región, tanto en las transacciones efectuadas al interior de los países como en aquellas generadas entre los mismos. OBJETIVOS ESPECÍFICOS 1. El primer objetivo específico es identificar y describir las principales consideraciones que deben tener en cuenta las AT de la Región al momento de diseñar e implementar el Modelo de turación Electrónica propuesto. 2. El segundo objetivo específico es sugerir los formatos y validaciones estándares asociadas al Modelo de Operación de la turación Electrónica propuesto. MARCO TEÓRICO El marco teórico se basa fundamentalmente en la normativa vigente en algunos países seleccionados de la Región en relación a la facturación, específicamente en las leyes generales, leyes de comercio y en la normativa tributaria y regulación específica que tenga relación con la turación Electrónica. A su vez, se examinan los controles que los contribuyentes están habituados a percibir en relación al proceso de turación en los países de la Región seleccionados. Todo ello sin dejar de lado la experiencia práctica de los países que ya han implementado la tura Electrónica, y que forman parte del estudio. 1 Reunión efectuada en Santiago de Chile en el mes de diciembre de 2008, organizada en conjunto entre la Administración Tributaria de Chilena y el Centro Interamericano de Administraciones Tributarias, con la participación de representantes de 17 países de la Región. CAPÍTULO II. ANTECEDENTES Y PAÍSES SELECCIONADOS La primera implementación de turación Electrónica en América Latina, liderada por una Administración Tributaria 2 (AT), se hizo en Chile en el año 200. La Administración Tributaria de dicho país definió el modelo y los estándares de operación, concordó los formatos con la industria y propició su implantación, incorporándose año a año una cantidad importante de empresas que han decidido operar bajo esta modalidad. Ello, junto con facilitar el cumplimiento tributario a los contribuyentes y mejorar sus procesos de administración y cobranza, ha permitido a la AT favorecer y hacer más eficientes sus procesos de fiscalización y control de las obligaciones tributarias sobre dichos contribuyentes. En el resto de la Región, si bien aún son pocos los países que también han implementado la turación Electrónica 4, hay varios que ya tienen un proyecto o están definiendo un modelo para ello. De este modo, el incipiente desarrollo de la tura Electrónica en los países de América Latina, resulta propicio y oportuno para considerar y proponer elementos que a su vez permitan a las Administraciones Tributarias de la Región que aún no la han implementado, ejercer un mejor control de las obligaciones tributarias de los contribuyentes, tanto en sus transacciones comerciales al interior de los países como en el comercio internacional que las empresas de la Región ejercen entre dichos países. Para el presente trabajo se seleccionaron los siguientes países: 1. Argentina. La razón para incorporarlo es la particularidad de su modelo que, como se mostrará durante es desarrollo del presente trabajo, es diferente al resto de los modelos implementados en la Región. 2. Brasil. La razón para incorporarlo es por su gran tamaño, el mayor de América del Sur, que implementó un modelo similar al chileno y que, con importantes esfuerzos y una 2 En la Región ya existía un par de países con modelos de facturación electrónica en funcionamiento, implementados por el sector privado, pero sin la participación de la Administración Tributaria local. Al 0 de mayo de 2009 en Chile existen empresas funcionando y en el año 2008 se generaron 115 millones de facturas electrónicas, correspondiente al 0 por 100 del total de facturas emitidas en el país. 4 En total son ocho los países que tienen implementado y funcionando algún sistema de turación Electrónica en América Latina, con distintos grados de avance y/o desarrollo, y no existe un modelo estándar o compatible entre ellos. 52

3 La tura Electrónica como instrumento de control de las obligaciones tributarias de los contribuyentes en América Latina FERNANDO BARRAZA Así como para la implementación de todo sistema de información tributario, lo primero que debe hacerse al enfrentar un proyecto de implementación de un sistema de turación Electrónica, es un levantamiento detallado de la normativa vigente en relación a la turación, considerando las leyes generales, las leyes de comercio y por supuesto la normativa tributaria y regulación específica asociada. Además de la normativa, es necesario y conveniente examinar los controles que los contribuyentes están habituados a percibir en relación a la turación. Se analiza a continuación la normativa asociada a la facturación en los países seleccionados. ARGENTINA Legislación tributaria general gran voluntad política de parte de las entidades tributarias, ha logrado ser adaptarlo exitosamente a las grandes complejidades y particularidades propias de dicho país.. Chile. La razón para incorporarlo es debido a que fue el primer país de Latinoamérica en implementar la tura Electrónica con una visión moderna y un modelo que ha demostrado su flexibilidad y adaptabilidad a diferentes países. 4. Colombia. La razón para incorporarlo por su asociación al concepto antitrámites, precisamente porque su génesis surge a partir de la denominada Ley Antitrámites, expedida en México. Por tratarse de un país grande y de alta complejidad, que si bien ha logrado un éxito parcial en el desarrollo de este proyecto, aún existen múltiples áreas de oportunidad. CAPÍTULO III. MARCO LEGAL El Decreto número 618/97, ordena las competencias, facultades, derechos y obligaciones de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Así, el Administrador Federal está facultado para impartir normas generales obligatorias para los responsables y terceros, en las materias en que las leyes lo autoriza a reglamentar la situación de aquellos frente a la Administración. En especial, se destaca que podrá dictar normas obligatorias en relación a libros, anotaciones y documentos que deberán llevar, efectuar y conservar los responsables y terceros, despachantes de aduana, agentes de transporte aduanero, importadores exportadores y demás administrados, fijando igualmente los plazos durante los cuales deberán guardar en su poder dicha documentación, y en su caso los respectivos comprobantes. Además, la Ley de Procedimiento Tributario 5, dispone que con el fin de asegurar la verificación oportuna de la situación impositiva de los contribuyentes y demás responsables, la AFIP podrá exigir que éstos y aún los terceros lleven libros o registros especiales de las negociaciones y operaciones propias y de terceros cuando se vinculen con la materia imponible. Todas las registraciones contables deberán estar respaldadas por los comprobantes correspondientes y sólo de la fe que éstos merezcan surgirá el valor probatorio de aquellas. Además, podrá exigir que los responsables otorguen determinados comprobantes y conserven sus duplicados por diez años, o un plazo mayor cuando su conocimiento sea indispensable para la determinación cierta de la materia imponible. También deberán llevarse registraciones con los comprobantes que respalden el desarrollo de actividades retribuidas, y emitir comprobantes por las prestaciones o enajenaciones que realicen, que permitan establecer clara y fehacientemente los gravámenes que deban tributar. Todo ello permite que la Administración Federal, en función de los amplios poderes de que le son otorgados, pueda verificar el cumplimiento que los obligados y responsables otorgan a las leyes, reglamentos, resoluciones e instrucciones administrativas, mediante la fiscalización, pudiendo exigirles la presentación de todos los comproban- 5 Ley número de

4 Cuadernos de Formación. Colaboración 14/09. Volumen 8/2009 tes y justificativos, inspeccionar libros, anotaciones, papeles y documentos que puedan registrar o comprobar negociaciones y operaciones vinculadas a datos que contengan las declaraciones juradas. A su vez, el Reglamento 6 de la Ley de Procedimiento Tributario, establece que el plazo de conservación de los comprobantes y documentos que acrediten las operaciones vinculadas, se extenderá hasta cinco años después de operada la prescripción del período fiscal al que se refieran. Por su parte, a través del Decreto número 658/2002, se incorporó la posibilidad de que la AFIP establezca procedimientos para la confección, transmisión y conservación de comprobantes, documentos, libros y registros por medios electrónicos y/o magnéticos que aseguren razonablemente su autoría en inalterabilidad, aún en los casos de documentos que requieran firma de una persona. Legislación referida a facturación. En línea con la normativa de carácter general, y en virtud de las facultades otorgadas, la AFIP ha dictado una serie de normas Resoluciones Generales vinculadas de manera directa a los regímenes de facturación y registración. a) Normativa de carácter general. a) Resolución General número 1415: Régimen de emisión de comprobantes, registración de operaciones e información. Constituye la norma madre en materia de facturación y registración. Norma para todos los tipos de sujetos relacionados con la Administración Tributaria, los aspectos a contemplar, características, requisitos y condiciones a observar, tanto para la emisión de comprobantes como para el registro de las operaciones. a) Establece: a) Operaciones alcanzadas. a) Sujetos obligados. a) Excepciones a la obligación de emisión de comprobantes. a) Excepciones a la obligación de registración de comprobantes. a) Comprobantes a emitir y entregar (comprobantes respaldatorios de la operación realizada, documentos equivalentes, documentos no válidos como facturas, comprobantes no válidos para respaldar operaciones. a) Sistemas de emisión. 6 Decreto número 1.97 de a) Momento de emisión y entrega de comprobantes. a) Cantidad de ejemplares y destino. a) Identificación de comprobantes (clases A, B, C, R, M, E, R ). a) Datos, ubicación y medidas mínimas que deben observar los comprobantes. a) Autoimpresión y preimpresión de datos. a) Situaciones especiales para la emisión de comprobantes. a) Otras documentaciones respaldatorias. a) Registración: presupuestos generales. a) Sujetos que efectúen registraciones que les permitan confeccionar estados contables y los que no las llevan. a) Régimen de almacenamiento electrónico de registración. a) Datos que debe contener la registración. a) Situaciones especiales de modalidades de registración. a) Plazos para registrar. a) Regímenes de información. a) Controladores fiscales. Denuncia de utilización de sistemas no manuales para la emisión de la facturación. a) Requisitos para impresión de comprobantes por imprenta. a) Disposiciones generales. b) Normativa de carácter específica. b) Resolución General número 4104/96. Establece la incorporación, en forma gradual, de la obligación de utilizar el equipamiento denominado Controlador Fiscal, para aquellos contribuyentes y responsables que se encuentren categorizados como responsables inscritos frente al impuesto al valor agregado, que desarrollen determinadas actividades, y que realicen operaciones masivas con consumidores finales. b) Resolución General número 100: Régimen de emisión de comprobantes. Creación del Registro Fiscal de Imprentas, Autoimpresores e Importadores. Establece requisitos, condiciones y formalidades a observar para la inscripción en el Registro así como para emisión de comprobantes. Además de prever la constatación de requisitos formales para la inclusión en el Registro Fiscal de Imprentas, y la posibilidad de que contribuyentes con montos significativos de factura- 54

5 La tura Electrónica como instrumento de control de las obligaciones tributarias de los contribuyentes en América Latina FERNANDO BARRAZA ción y cantidad relevante de comprobantes puedan ingresar a dicho Registro como autoimpresores, y solicitar autorización para imprimir directamente sus propios comprobantes. Esta resolución constituyó el primer medio de intercambio de datos vía web, entre la AFIP y sus administrados. b) Resolución General número 161: Régimen especial de emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes y de registración de operaciones, por medios electrónicos, con prescindencia del soporte papel. Constituye la primera norma que pone en vigencia la posibilidad de resguardo electrónico de duplicados de comprobantes de manera opcional y la obligación, para un universo de contribuyentes de significancia fiscal, de confección de sus registraciones de comprobantes emitidos y recibidos de manera electrónica. b) Resolución General número 1575: Emisión de comprobantes con discriminación del gravamen. Creación de la factura clase M : Régimen de retención de los impuestos al valor agregado y ganancias. Esta norma se crea a raíz de la constatación de operaciones y negocios de contenido económico que dan origen a una responsabilidad tributaria, una considerable utilización de comprobantes apócrifos con la finalidad de crear créditos fiscales ilegítimos o erogaciones inexistentes, así como la existencia de organizaciones involucradas en estos procedimientos fraudulentos. Por tal razón, se consideró conveniente establecer una serie de requisitos adicionales de información a través del aporte de datos patrimoniales que permitan evaluar la solvencia del responsable, así como la creación de un sistema informativo de operaciones de ventas, locaciones o prestaciones realizadas, a fin de determinar los comprobantes a emitir en base a su comportamiento fiscal. Legislación de carácter específica en materia de facturación electrónica Si bien el régimen de emisión de comprobantes electrónicos se originó con la Resolución General número 1956/2006, mediante la cual se estableció un régimen especial y opcional, que constituyó la primer etapa de puesta en vigencia del régimen, el mismo se fue escalonando, estableciéndose luego de la evaluación y análisis tanto del funcionamiento del régimen como de la operatoria o prácticas de determinados sectores específicos con actividades determinadas, principalmente de servicios de facturación cíclica y masiva, hasta llegar a fines del 2006 a dictar la Resolución General número 2177, a través de la cual, además de permanecer la posibilidad de optar por el régimen, se impulsó la obligatoriedad de emisión de comprobantes originales electrónicos para determinadas actividades, y principalmente por los comprobantes con impuesto al valor agregado discriminado. Luego se han ido incorporando, mediante Resoluciones Generales posteriores, otras actividades obligadas y adecuaciones o modificaciones normativas relevadas. Actualmente, en esta materia, se encuentra vigente la Resolución General número 2485, con las adecuaciones introducidas por la Resolución General número BRASIL En Brasil, la legislación tributaria está basada en el Código Tributario Nacional 7, que estableció las normas generales del Derecho Tributario aplicables al Estado Federal, los Estados y Municipios. Es importante destacar que los tres ámbitos Federal, Estadual y Municipal gozan de autonomía para establecer y recaudar impuestos, dentro de las limitaciones constitucionales, y por lo tanto la turación Electrónica 8 debe involucrar y coordinar organismos de los tres ámbitos. Las principales leyes relacionadas a la facturación electrónica son: Protocolo de Cooperación número 0/05- II ENAT. Celebrado entre el Estado Federal, representado por la Receita Federal do Brasil, los Estados y el Distrito Federal, representados por sus Secretarías de Hacienda, Finanzas, Ingresos Públicos o Tributación, y los Municipios, con el fin de instituir la Fiscal Electrónica, como parte del Sistema Público de Registros Digitales (SPED). Decreto número 6.022, del 22 de enero de Instituyó el Sistema Público de Registros Digitales (SPED). Legislación asociada a la Fiscal Electrónica (NF-e): Acuerdo para el Sistema Nacional de Información Fiscal y Económica Integrada 7 Ley número 5.172, del 25 de octubre de En Brasil la factura se conoce como Fiscal (NF) y la factura electrónica como NF-e. 55

6 Cuadernos de Formación. Colaboración 14/09. Volumen 8/2009 (SINIEF) número 07, del 0 de septiembre de 2005 (con las enmiendas relativas a los Acuerdos SNIEF 11/05, 02/06, 04/06, 05/07 y 08/07). Instituye la NF-e y el Documento Auxiliar de la NF-e, y define los procedimientos operativos para el fisco y los contribuyentes. La NF-e reemplaza a la Fiscal modelo 1 ó 1-A, para los contribuyentes al Impuesto sobre Productos Industrializados (IPI) o al Impuesto al Valor Agregado sobre Ventas y Servicios (ICMS). Ley COTEPE número 72, del 20 de diciembre de Estipula las especificaciones técnicas de la NF-e, del Documento Auxiliar de la Fiscal Electrónica (DANFE) y de las Solicitudes de Otorgamiento de Utilización, Cancelación o Anulación de la NF-e, conforme las disposiciones del Acuerdo SINIEF 07/05. Acuerdo SINIEF número 05, del 0 de marzo de Autoriza a las Unidades de la Federación a establecer la obligatoriedad de utilización de la NF-e. Protocolo ICMS 10/07 (con enmiendas relativas a los PROTOCOLOS ICMS 0/07, 4/07 y 50/07). Establece la obligatoriedad de utilización de la Fiscal Electrónica (NF-e) para los sectores de fabricación de cigarrillos y distribución de combustibles líquidos. Acuerdo SINIEF número 09, del 25 de octubre de Establece el Conocimiento de Transporte Electrónico y el Documento Auxiliar del Conocimiento de Transporte Electrónico. Legislación asociada al Registro Fiscal Digital (EFD): Convenio ICMS número 14/2006. Establece el Registro Fiscal Digital (EFD). Ley Cotepe ICMS número 82/2006. Dispone sobre las especificaciones técnicas respecto de la creación y los archivos del EFD. Legislación asociada al Registro Contable Digital (ECD): Instrucción Normativa número 102/07 del Departamento Nacional del Registro de Comercio (DNRC). Revisada por IN DNRC número 107, el 0 de mayo de 2008, dispone los procedimientos relativos a la validez y eficacia de los instrumentos de registro utilizados por empresarios, sociedades, rematadores y traductores públicos e intérpretes comerciales, y brinda las adaptaciones necesarias para la autenticación de libros mercantiles electrónicos, propiciando su estandarización. Instrucción Normativa RFB número 787, del 19 de noviembre de Establece la obligatoriedad de la emisión de libros y documentos contables del ECD y publica el Manual de Orientación para la Configuración del Registro Contable Digital (LECD). CHILE En Chile, la Ley Orgánica 9 del Servicios de Impuestos Internos (SII) así como el Código Tributario 10 y la Ley de Impuesto al Valor Agregado 11 (IVA), otorgan al Director de la Administración Tributaria las facultades que permitieron habilitar la tura Electrónica, interpretar las disposiciones tributarias y reemplazar el papel por medio tecnológicos. Se mantuvo como objetivo implementar un sistema en que se permitiera la operación de la turación Electrónica dentro del marco legal vigente en el país, cautelando el interés fiscal. A continuación se indica las principales normas que permitieron habilitar la tura Electrónica: Decreto con fuerza de Ley número 7, Ley Orgánica Constitucional del Servicio de Impuestos Internos, que otorga la facultad al Director de interpretar administrativamente las disposiciones tributarias, fijar normas, impartir instrucciones y dictar órdenes para la aplicación y fiscalización de los impuestos. Decreto Ley número 825 sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, que otorga a la Dirección la facultad de permitir el reemplazo de la emisión de documentos por intercambio de mensajes entre sistemas tecnológicos y dar valor probatorio a la impresión de estos documentos reemplazados. Decreto Ley número 80 sobre Código Tributario, que otorga la facultad a la Dirección de poder disponer y autorizar que los documentos se archiven en medios distintos al papel. Resolución SII número 9 de 2001, que establece las normas que regulan el uso de la firma electrónica en el ámbito tributario. Resolución Exenta número 45 de septiembre de 200, que establece las normas y 19 Ley número 7 de Ley número 80 de Ley número 825 de

7 La tura Electrónica como instrumento de control de las obligaciones tributarias de los contribuyentes en América Latina FERNANDO BARRAZA COLOMBIA procedimientos de operación respecto de los documentos tributarios electrónicos (facturas y documentos asociados). En Colombia la Ley 22 de 1995 en su artículo 7, incorporado al Estatuto Tributario en el artículo 616-1, previó la tura Electrónica como un documento equivalente a la factura en papel y autorizó al Gobierno Nacional para reglamentar el tema, expidiéndose el Decreto 1094 en el año Alternativa que con el paso de los años fue insuficiente para enfrentar la realidad cambiante. Así, en 1999 se expide la Ley de Comercio Electrónico 12, presentando la base legal que comprende entre otros aspectos: el ámbito de aplicación, definiciones, requisitos jurídicos, valor probatorio, en lo que a transacciones electrónicas se refiere. En el año 2005 se expide la Ley Antitrámites 1, con la cual se dio un impulso a la tura Electrónica, señalando que para todos los efectos legales, la misma podrá expedirse, aceptarse, archivarse y en general llevarse, usando cualquier tipo de tecnología disponible, siempre y cuando se cumplan los requisitos legales establecidos y la respectiva tecnología garantice su autenticidad e integridad desde su expedición y durante todo el tiempo de su conservación. Para concretar e impulsar la aplicación de la tura Electrónica en el nuevo ámbito legal y considerando la función de control de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), el año 2007 se expide el Decreto 1929, en que se establece: Definiciones, tura Electrónica y los sujetos que intervienen en el proceso. Principios básicos de autenticidad e integridad. Requisitos de contenido fiscal de la tura Electrónica y las s Crédito. Requisitos de contendió técnico de la tura Electrónica y la Crédito. Exhibición de la tura Electrónica y su conservación. Acuerdos para su expedición y aceptación. Control de emisión. Obligaciones generales. Exclusiones. Reconocimiento de la tura Electrónica como soporte fiscal. ultades de reglamentación otorgadas a la DIAN. Vigencia de las nuevas disposiciones. El 29 de noviembre de 2008, la DIAN expide la Resolución número por medio de la cual se establecen las características y contenido técnico de la tura Electrónica y otros aspectos fundamentalmente relacionados con el procedimiento para su efectiva aplicación y el cumplimiento del deber de informar, relacionados con esta modalidad de facturación. Por su parte, tanto el Decreto número 1929 como la Resolución número y las Leyes de Comercio Electrónico y Antitrámites, tienen todas como marco las disposiciones tributarias de orden legal y reglamentario. MÉXICO En México, el Código Fiscal de la Federación 14 en su artículo número 29, señala la obligación de expedir comprobantes por las actividades que se realicen. Dicha norma establece que los documentos deberán ser impresos en los establecimientos que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que cumplan con los requisitos que al efecto se establezcan mediante reglas de carácter general. Asimismo, la disposición prevé que las personas físicas y morales que cuenten con un certificado de firma electrónica avanzada vigente y lleven su contabilidad en sistema electrónico, podrán emitir los comprobantes de las operaciones que realicen mediante documentos digitales, si dichos documentos cuentan con sello digital amparado por un certificado expedido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), cuyo titular sea la persona física o moral que expida los comprobantes. Entre los requisitos señalados para que los contribuyentes emitan Comprobantes Fiscales Digitales (CFD) se encuentran los siguientes: Tramitar ante el Servicio de Administración Tributaria el Certificado de Sellos Digital (CSD). Solicitar rangos de folios al SAT. Asignar número de folio a cada comprobante digital que expidan a través de un sistema electrónico. Proporcionar mensualmente al SAT por medios electrónicos la información de los comprobantes expedidos en el mes inmediato anterior. 12 Ley 527 de Ley 962 de Publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 5 de enero de

8 Cuadernos de Formación. Colaboración 14/09. Volumen 8/2009 Proporcionar a sus clientes en documento impreso el comprobante electrónico cuando así le sea solicitado. Cumplir con las especificaciones informáticas que determine el SAT. Adicionalmente, el SAT establece mediante reglas de carácter general publicadas en la Resolución Miscelánea Fiscal algunos aspectos y requisitos tanto normativos como de procedimientos que regulan y dan claridad a la operación del esquema (reglas I , I , II , II , II , II ). El anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal integra los requisitos técnicos, formato y tecnología que deben cumplir los contribuyentes que emitan Comprobantes Fiscales Digitales mediante las siguientes secciones: A. Características técnicas del archivo que contenga el informe mensual de Comprobantes Fiscales Digitales emitidos. B. Estándares y especificaciones técnicas que deberán cumplir las aplicaciones informáticas para la generación de claves de criptografía asimétrica a utilizar para la Firma Electrónica Avanzada. C. Estándar de Comprobante Fiscal Digital extensible. D. Generación de sellos digitales para Comprobantes Fiscales Digitales. E. Uso de la facilidad de ensobrado (addenda). F. Uso de la facilidad de nodos (<Complemento Concepto> y <Complemento>). CAPÍTULO IV. MODELOS DE FUNCIONAMIENTO IV.1. Autorización de contribuyentes Lo primero que debe definirse en un modelo de funcionamiento de turación Electrónica, es cómo ha de ser el régimen de incorporación de los contribuyentes al sistema. Por ejemplo, si será un sistema voluntario o, si por el contrario, se hará obligatorio en algún plazo, para todos o para algunos contribuyentes, de acuerdo a su actividad, tamaño, ingresos, ventas, etc. También es muy importante especificar si los contribuyentes, al adscribirse al sistema electrónico de turación, pueden seguir emitiendo documentos con el sistema tradicional de facturación en papel, o si deben operar exclusivamente en la modalidad electrónica de emisión. Existen modelos donde los emisores deben conseguir la autorización de cada uno de sus clientes con los que operaría en la modalidad electrónica, en otros, al emitir documentos electrónicos una empresa, sus clientes no adscritos al sistema pueden recibir la representación impresa del documento electrónico con la que operan como con un documento tradicional. La Administración Tributaria podría optar por homologar los sistemas mediante el cual los contribuyentes generarán los documentos, o, si recibe los documentos, puede sólo cautelar que el formato de ellos sea el correcto. A continuación se muestra cómo los países seleccionados han resuelto el tema de la autorización de contribuyentes. ARGENTINA En Argentina, la autorización de contribuyentes para realizar solicitudes de autorización de emisión de comprobantes electrónicos comenzó el 16 de enero de 2006, de manera opcional. La adhesión voluntaria se realiza por medio de una transacción disponible en la página de AFIP, a través de un servicio habilitado con clave fiscal que consiste en la autenticación del contribuyente para utilizar servicios vía web 15, en el cual se detallan datos de carácter formal. La Administración realiza validaciones también de índole formal (inscripción con carácter de activo en el impuesto al valor agregado, domicilio fiscal declarado sin inconvenientes, etc.) y otorga la autorización de ingreso al régimen. El régimen de turación Electrónica convive con los regímenes tradicionales en papel (comprobantes solicitados en imprentas, tickets y facturas emitidas por controlador fiscal, etc.) el cual además constituye el método alternativo ante la eventual inoperatividad del sistema electrónico. Además, para el caso de aquellos que optan, pueden realizar la facturación que deseen de manera electrónica y continuar por el resto utilizando la facturación tradicional en papel. A partir de la vigencia de la obligatoriedad de uso para ciertas actividades, el empadronamiento en el Registro Fiscal de emisores electrónicos, para esos sujetos, pasó a ser de manera directa, es decir, sin verificar datos formales para su incorporación al régimen. Se utiliza la misma herramienta descripta para los sujetos de se adhieren de manera optativa. El empadronamiento, dentro del Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos (RECE) 15 Características reglamentadas en la Resolución General número 145/2002 y número 229/

9 La tura Electrónica como instrumento de control de las obligaciones tributarias de los contribuyentes en América Latina FERNANDO BARRAZA conlleva la obligatoriedad, para quienes utilicen como método de solicitud de autorización de emisión de comprobantes el aplicativo SIAP o web Services, de adherirse, también de manera obligatoria, al resguardo de duplicados electrónicos y a la registración electrónica de comprobantes emitidos y recibidos. En todos los casos, es necesario continuar contando con documentación de respaldo en papel por cualquiera de los otros regímenes vigentes, tanto para utilizarlo en caso de imposibilidad de solicitar comprobantes electrónicos, como para emitir aquellos comprobantes respaldatorios de operaciones con características especiales o específicas aún no incluidas dentro de los comprobantes electrónicos. BRASIL En Brasil, la autorización de contribuyentes comenzó en 2006 con la adhesión voluntaria de las empresas que deseaban realizar consultas y solicitaban asistencia sobre ciertos requerimientos técnicos y tributarios. El Acuerdo SINIEF 05/2007, del 0 de marzo de 2007, autorizó a los Estados y al Distrito Federal a establecer la obligatoriedad de la utilización de la NF-e, mediante el Protocolo ICMS. De esta manera, conforme el Protocolo ICMS 10/07, y las enmiendas de los Protocolos ICMS 0/07, 4/07 y 50/07, la utilización de la NF-e pasó a ser obligatoria desde abril de 2008, para los fabricantes de cigarrillos y distribuidores de combustibles líquidos, que incluían alrededor de establecimientos. La obligatoriedad se aplica a todas las operaciones de estos contribuyentes, que pueden no emitir los modelos de factura 1 y 1A (para transacciones entre contribuyentes corporativos). Desde diciembre de 2008, el nuevo Protocolo ICMS obligó alrededor de contribuyentes, entre fabricantes de bebidas, empresas siderúrgicas, comercializadores de energía eléctrica, fabricantes de vehículos automotores, fabricantes y distribuidores de medicamentos, frigoríficos y fabricantes de cemento. Para el 2009, se tiene considerado extender la obligatoriedad a mayoristas de alimentos, bebidas y productos de limpieza, combustibles (solventes y alcohol para otros fines), baterías automotrices, industria de autopartes, fabricantes de envases para bebidas, importadores de vehículos e importadores de bebidas alcohólicas. La obligatoriedad de la Fiscal Electrónica enfrenta a las empresas con el desafío de adaptar sus sistemas de información para cumplir con los plazos legales exigidos. Para la mayoría de ellas, esto representa otra oportunidad de revisar y simplificar sus procesos operativos y administrativos, al tiempo que ganan mayor control interno y agilidad en sus negocios y reducen riesgos fiscales y operativos. Como todo cambio amplio y complejo, el nuevo escenario fiscal plantea otro desafío que, gran esfuerzo y competencia, está aportando grandes beneficios a las empresas: mayor flexibilidad, seguridad y transparencia en las transacciones comerciales, simplificación de los procesos internos, mejoras en la logística operativa, incentivos al comercio electrónico e implantación de nuevas tecnologías, entre otros. CHILE En Chile, el sistema de turación Electrónica se implementó en 200 y se mantiene como un sistema voluntario para los contribuyentes que postulan a él, los que son autorizados vía resolución del Servicio de Impuestos Internos (SII). Los contribuyentes, al ingresar al sistema, no están obligados a operar exclusivamente con documentos electrónicos y pueden seguir emitiendo documentos tradicionales en papel, lo que permite que se incorporen al sistema gradualmente de acuerdo con sus necesidades. Al emitir documentos electrónicos el contribuyente autorizado puede emitirlos para cualquiera de sus clientes. Si algún cliente no participa del sistema debe recibir una representación impresa del documento electrónico, no pudiendo exigir un documento tradicional. En Chile se autoriza a los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que emiten los documentos en el formato estipulado. Para certificarlos y entregarles su autorización, operan previamente en un ambiente de certificación, en el que prueban sus documentos tributarios electrónicos y envían vía Internet, para su revisión, archivos con imágenes de las representaciones impresas de los documentos. COLOMBIA En Colombia el uso de la tura Electrónica es opcional. Quien opte por facturar en forma electrónica debe informar a la Dirección de Ingresos y Aduanas Nacionales (DIAN) esa decisión, debiendo obtener previamente la certificación de calidad de su proceso. Otro aspecto es la autorización de numeración. En la práctica, existe entonces libertad para optar por la tura Electrónica y quien decida hacerlo, debe informarlo a la DIAN a través de un formato 59

10 Cuadernos de Formación. Colaboración 14/09. Volumen 8/2009 establecido para tal efecto, bajo el supuesto que previamente ha certificado su proceso de facturación. Por lo tanto, al presentar el informe respectivo, la administración tributaria verifica que se informe como mínimo lo siguiente: El número y fecha de las certificaciones vigentes de calidad ISO 9001:2000 en el proceso de facturación, definido en el Decreto número de 2007, precisando los procedimientos objeto de la certificación: expedición (generación y numeración), entrega, aceptación y conservación, incluyendo exhibición. Si este proceso lo presta a en forma directa o a través de terceros, y en este último evento si los terceros prestan la totalidad o parte del proceso. Cuando se requiera actualizar datos relativos a la certificación de calidad y/o datos relativos a los terceros que le prestan alguno o todos los servicios relacionados con el proceso de facturación, deberá diligenciarse y entregarse igualmente, el documento dispuesto por la DIAN. En el evento de no encontrarse satisfecha esta información, la DIAN cuenta con cinco días para hacerlo saber al interesado quien podrá subsanarlo dentro de los 10 días siguientes. Solamente una vez se haya presentado en debida forma el informe relativo a la decisión de facturar en forma electrónica, el interesado deberá obtener la autorización de numeración así como la clave técnica, elementos que permiten junto con otros obtener el contenido técnico de control que debe ser incorporado en la tura Electrónica. La expedición de turas Electrónicas puede cesar porque lo solicita en un momento dado quien inicialmente había optado por esta forma de facturación o en forma oficiosa por la DIAN, por ejemplo cuando se verifique que la información entregada por el obligado con el fin de informar el inicio o actualización de operaciones bajo la modalidad de tura Electrónica no sea veraz; asimismo por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que corresponden al obligado que opte por facturar electrónicamente conforme al Decreto número de 2007 y/o las normas que modifiquen o complementen dicha normativa. En todo caso, la DIAN expide una resolución que puede ser objeto de un recurso de reposición. MÉXICO En México, la legislación fiscal considera la emisión de Comprobantes Fiscales Digitales como un esquema opcional para los contribuyentes, pero se ha estado analizando la factibilidad de hacerlo obligatorio para algunos sectores como los grandes contribuyentes y los importadores. Los contribuyentes pueden optar por la emisión de este tipo de documentos, conforme a su capacidad administrativa y de infraestructura. No es necesario obtener una autorización del Servicio de Administración Tributaria (SAT), por lo que únicamente deben reunirse los requisitos establecidos para el efecto, entre los que se encuentran los siguientes: Tramitar electrónicamente el certificado para el uso de los sellos digitales. Solicitar electrónicamente los rangos de folio que asignará de forma automática a los comprobantes. Los contribuyentes que optan por la emisión de comprobantes digitales no pueden seguir emitiendo comprobantes impresos, salvo en los casos previstos por la norma. en además dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales a través de un Contador Público Registrado, y están obligados a reportar mensualmente la información relativa a los comprobantes emitidos en ambas modalidades. El contribuyente receptor de Comprobantes Fiscales Digitales puede optar por recibirlos electrónicamente, en formato XML 16, o en una representación impresa. IV.2. Autenticidad de emisores e integridad de las facturas electrónicas Un requisito esencial para cualquier modelo de facturación electrónica que se implemente, es la incorporación de un mecanismo que permita asegurar la autenticidad del emisor, así como la integridad de las facturas electrónicas emitidas. Una forma de asegurar la autenticidad del emisor y la integridad de los documentos es la utilización de certificados digitales y la incorporación de firma digital en los documentos electrónicos de facturación. La técnica criptográfica de firma digital permite garantizar que el autor de un documento o texto es quién dice ser, además de garantizarle al receptor que el documento no ha sufrido alteraciones desde que fue firmado. La Infraestructura de Clave Pública, PKI (Public Key Infrastructure) es la plataforma que permite generar firmas digitales sobre un determinado texto. La firma digital con- 16 extensible Markup Language o Lenguaje Extensible de Etiquetado, es una recomendación del WC o W Consortium ( desde febrero de 1998 y está basado en estándares anteriores como SGML (Standard Generalized Markup Language, ISO 8879). 60

11 La tura Electrónica como instrumento de control de las obligaciones tributarias de los contribuyentes en América Latina FERNANDO BARRAZA siste en la encriptación con llave privada del extracto de un determinado texto. Utilizándose una llave pública, asociada a esa llave privada, el receptor de dicho documento puede proceder a la revisión de dicha firma. Es importante para el receptor de un documento o mensaje asegurarse que la clave pública del emisor es auténtica, de otra forma podría ser vulnerable la comunicación. Esto se suele asegurar a través de entidades certificadoras de identidad digital, las que hacen entrega de los Certificados Digitales que vinculan al titular con su par de llaves, públicoprivado, y generan una cadena de confianza que permite certificar la autenticidad de las claves. Las entidades certificadoras de identidad digital, pueden ser entidades privadas, certificadas por la Administración Tributaria u otro organismo estatal, que comercializan los certificados digitales. Algunos países han optado por la alternativa de que los certificados digitales sean emitidos por algún organismo estatal como la entidad de registro civil e identificación, o por la misma Administración Tributaria. Hay países donde sólo se generan certificados digitales para personas naturales y estas actúan en representación de las empresas. En otros países se genera certificados digitales también para empresas. Algunas AT han optado por mecanismos alternativos para asegurar la autenticidad del emisor de los documentos y la integridad de los documentos. A continuación se muestra cómo los países seleccionados han resuelto el tema de la Autenticación de los Emisores y Autenticidad de los documentos. ARGENTINA En Argentina se utiliza como mecanismo de registración, autenticación y autorización de usuarios, un modelo de Clave Fiscal basado en cuatro niveles de seguridad definidos en función al riesgo que implica la ejecución de los diferentes tipos de servicios. El modelo define desde el nivel uno, que es el de menor seguridad en términos de registración y autenticación, hasta el nivel cuatro, que es el de mayor nivel de seguridad sobre la identidad de la persona que intenta ejecutar un servicio web. El proceso de autorización queda a cargo de la entidad autorizante. Este mecanismo está basado en el modelo e- Authentication, que posibilita a un ciudadano a registrarse y autenticarse en un solo lugar y que puede, a través de esa única autenticación, ejecutar servicios brindados por diferentes Organismos del Estado. Es decir, el modelo permite localizar en un único lugar las tareas de registración-autenticación y desplazar a los Organismos las tareas de autorización y provisión de servicios. Además, se basa en el concepto de que los servicios interactivos son operados por personas físicas y que estas personas pueden estar operando para sí mismas o en representación de una persona jurídica u otra física. Estos principios 17 son los que utilizan la totalidad de servicios web de AFIP, incluyendo el servicio para la autorización de facturación electrónica. Cuando el método de autorización de facturas electrónicas se realiza utilizando web services, la autenticación y autorización debe seguir las siguientes operaciones: Generar un Ticket de Requerimiento de Acceso". Invocar el Web Service de Autenticación y Autorización (WSAA). Interpretar el mensaje de respuesta del WSAA y obtener Ticket de Acceso. BRASIL En Brasil se estableció 18 la Infraestructura de Claves Públicas (ICP-Brasil), a objeto de crear en el país una cadena de certificación digital destinada a garantizar la autenticidad, la integridad y la validez jurídica de los documentos en formato electrónico, de las aplicaciones de soporte y de las aplicaciones autorizadas que utilicen certificados digitales, así como garantizar la realización de transacciones electrónicas seguras. Así, se establecieron los medios y las reglas técnicas que debían implementar las instituciones públicas y los organismos privados que buscaban la validación jurídica de los documentos generados, transmitidos u obtenidos en forma electrónica. La ICP-Brasil comprende: la Autoridad de Gestión de Políticas (AG-ICP Brasil), la Autoridad de Certificación Raíz (AC Raíz) y la Cadena de Autoridades Certificadoras y Autoridades de Registro (AR.A). La Autoridad de Gestión de Políticas de ICP- Brasil es el Comité Gestor de ICP-Brasil (CG-ICP) encargado de dictar las normas técnicas y operativas de la autenticación digital. El Instituto Nacional de Tecnología de la Información (ITI), organismo federal bajo el ámbito de la Oficina Ejecutiva Presi- 17 Normados en la Resolución General número 2.29/07 de AFIP. 18 A través de la Medida Provisional número , del 24 de agosto de

12 Cuadernos de Formación. Colaboración 14/09. Volumen 8/2009 dencial, fue designado para actuar como Autoridad de Certificación Raíz (AC Raíz). El ITI constituye la primera autoridad en la Cadena de Certificación Digital. Como la AC Raíz, el ITI es responsable de emitir, remitir, distribuir, revocar y administrar la lista de certificados emitidos, revocados o vencidos. Otras responsabilidades incluyen la fiscalización y auditoría de la labor de las Autoridades Certificadoras (AC) y de las Autoridades de Registro (AR), como de los prestadores de servicios aprobados por ICP-Brasil, conforme las directrices y normas técnicas establecidas por CG-ICP, además de otras atribuciones conferidas por la Autoridad Gestora de Políticas. La AC-Raíz no autentica documentos directamente para el usuario final. Con este fin ha habilitado organizaciones públicas y privadas como Autoridades Acreditadoras (AC), para realizar la validación jurídica de los documentos generados, transmitidos u obtenidos en forma electrónica, garantizando su autenticidad, la integridad y la validez jurídica de los documentos en formato electrónico a través del uso del certificado digital, y sin necesidad de soporte papel, ya que éste tiene el mismo peso que una firma física. La Autoridad de Certificación Raíz ha acreditado algunas empresas como Autoridades Certificadoras (AC Presidencia da República, AC Secretaria da Receita Federal do Brasil (RFB), AC Caixa (CEF), AC Servicio Federal de Procesamiento de Dados (Serpro) y AC Certisign). Dicha acreditación incluye el cumplimiento con requerimientos tecnológicos internacionales de muy alto nivel, lo que requiere cuantiosas inversiones en equipamiento, tecnología y programas para una seguridad total y un acceso veloz a la Internet. Algunas AC tienen un campo de acción específico, como es el caso de AC Serpro, que cubre el sector gubernamental, mientras que AC Certisign se focaliza en el mercado privado y público en general. AC Serasa se centra en el mercado financiero, aunque de modo no exclusivo. AC Caixa apunta a todos los clientes con cuentas corrientes bancarias. Norma del Certificado Digital. X.509 versión, emitida por una Autoridad Certificadora de la Infraestructura de Claves Públicas de Brasil (ICP-Brasil), del tipo A1 o A, debe contener el número CNPJ del propietario del certificado digital. Para la firma de mensajes, utilizar el certificado digital de la casa matriz o del establecimiento emisor de la NF-e. Para la transmisión, utilizar los certificados digitales de los responsables de la transmisión. Norma de la Firma Digital. XML Digital Signature, Enveloped, con certificado digital X.509 versión, clave privada de 1024 bits, y normas de criptografía asimétrica RSA, algoritmo de mensaje digest SHA-1 con utilización de transformaciones Enveloped y C14N. CHILE En Chile se optó por implementar el sistema de facturación electrónica utilizando certificados digitales y firmas electrónicas como método de autentificar a los emisores y asegurar la integridad de los documentos. Se utilizan algoritmos de firma SHA1+RSA y SHA1+DSA, y los certificados digitales utilizados (X509 versión ) son comercializados por cinco entidades privadas que han sido acreditadas por el Servicio de Impuestos Internos. Estos son entregados sólo a personas naturales, las que operan en representación de los contribuyentes empresas o personas jurídicas, a través de la autorización que les confiere el representante legal de la empresa emisora de facturas electrónicas. COLOMBIA En Colombia, se optó por dejar en libertad a los usuarios para utilizar cualquier tipo de tecnología en el proceso de facturación, desde su expedición a su almacenamiento, si se garantiza su autenticidad e integridad a lo largo del proceso. Enmarcado lo anterior, en el ámbito de la ley de comercio electrónico y el principio de neutralidad tecnológica, el reglamento se ajusta al mismo, a través del Decreto número 1.929, se establece que los principios básicos de autenticidad e integridad se cumplen, si se satisface lo dispuesto en la Ley de Comercio Electrónico al respecto. En efecto, en Colombia la Ley número 527 de 1999 constituye el marco general en materia de comercio electrónico y puesto que allí están dadas las definiciones y el alcance de los conceptos de autenticidad, integridad, originalidad y conservación, en las nuevas disposiciones se hace una remisión expresa para no contradecir ni reproducir lo ya establecido. Dado que el sujeto que opta por facturar en forma electrónica debe cumplir esos requerimientos conforme a dichas normas, puede utilizar en forma libre los mecanismos que permitan garantizar esos principios, siendo preciso que el interesado certifique su proceso de facturación con normas de calidad de modo que a través de las mismas se asegure, que los principios respectivos están efectivamente incorporados y aplicados en su proceso 62

13 La tura Electrónica como instrumento de control de las obligaciones tributarias de los contribuyentes en América Latina FERNANDO BARRAZA de facturación. Aspecto que además constituye un elemento de competitividad frente a sus clientes. En resumen, quien opte por facturar electrónicamente debe asegurar que los principios de autenticidad e integridad se cumplen en los términos señalados en la ley, a lo largo del proceso de facturación, y en los procedimientos de expedición (generación y numeración), entrega, aceptación y conservación, incluyendo el procedimiento de exhibición, con certificación ISO 9001: de 2000, o las normas que la sustituyan o adicionen, otorgada por organismos acreditados por la autoridad competente en Colombia para tal efecto. La autoridad certificadora debe establecer que efectivamente en el proceso de facturación se tienen implementados esos mecanismos, como garantía para las partes que intervienen en el mismo. e precisarse que tratándose de la factura en Colombia, como regla general, entre los requisitos de la misma, no se encuentra el de la firma electrónica. De este modo, la factura electrónica conforme a la ley de comercio electrónico, no requiere el equivalente respectivo, sin perjuicio de que libremente se opte por el mecanismo para asegurar los principios de autenticidad e integridad, que en todo caso deben estar presentes a los largo de todo el proceso de facturación. MÉXICO En México, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) genera los Certificados de Firma Electrónica Avanzada para personas físicas y personas morales (naturales). El trámite es gratuito e integra el proceso de acreditación de identidad que consiste en lo siguiente: Digitalización de documentos de identidad y/o constitución de la empresa. Fotografía del contribuyente o representante legal. Captura de huellas dactilares para verificar la no suplantación de identidad. Digitalización de firma autógrafa. Las características de las firmas electrónicas son las siguientes: Claves de tipo RSA de 1024 bits. Clave pública bajo el estándar PKCS10 en formato DER. Clave privada se almacenará en un archivo configurado de acuerdo al estándar PKCS8 en formato DER. Con el certificado de Firma Electrónica Avanzada se solicitan certificados de uso particular denominados certificados de sello digital los cuales son utilizados para el firmado de los Comprobantes Fiscales Digitales. El certificado de sello digital, al ser idéntico en su generación a una Firma Electrónica Avanzada, proporciona los mismos servicios de seguridad y hereda las características de las firmas digitales. Por consecuencia un Comprobante Fiscal Digital sellado digitalmente por el contribuyente tiene las siguientes características: Es infalsificable. El sello digital de un Comprobante Fiscal Digital no es reciclable (es único por documento). Una cadena original de un Comprobante Fiscal Digital sellada digitalmente y que hubiese sido alterada, es detectable. Una cadena original de un Comprobante Fiscal Digital sellada digitalmente no puede ser repudiada. Los algoritmos utilizados en la generación de un sello digital son los siguientes: MD5, que es una función hash de un solo sentido, tal que para cualquier entrada produce una salida compleja de 16 bytes denominada digestión. RSAPrivateEncrypt, que utiliza la clave privada del emisor para encriptar la digestión del mensaje. RSAPublicDecrypt, que utiliza la clave pública del emisor para desencriptar la digestión del mensaje. En México sólo se sella o firma la Cadena Original y no el comprobante completo. Se entiende como cadena original, a la secuencia de datos formada con la información contenida dentro del Comprobante Fiscal Digital, siguiendo para ello las reglas y la secuencia que el SAT especifica. IV.. Autorización para la emisión de documentos Un requisito esencial a cualquier modelo de facturación electrónica que se implemente, es la incorporación de un mecanismo que permita asegurar la autenticidad del emisor, así como la integridad de las turas Electrónicas emitidas. Además de autorizar a los contribuyentes para la emisión electrónica de documentos tributarios, asegurando su autenticidad y la integridad de los documentos electrónicos emitidos, la mayoría de las AT ha optado por autorizar la emisión de determinados documentos. De este modo, en algunos 6

14 Cuadernos de Formación. Colaboración 14/09. Volumen 8/2009 modelos se puede autorizar a las empresas y éstas a su vez pueden libremente emitir distintos tipos de documentos una vez autorizadas, o bien se puede autorizar la emisión de determinados documentos para un determinado rango de folios de los mismos, o en otros casos autorizar la emisión documento por documento contando previamente con la información completa de él. A continuación se expone cómo los países seleccionados han resuelto el tema de la Autorización para emitir documentos electrónicos. ARGENTINA En Argentina, el procedimiento de solicitud de autorización de emisión de comprobantes electrónicos comienza en el momento en que se conocen los datos de la operación que se respaldará por medio de ese documento. A diferencia del método tradicional de autorización de emisión de comprobantes en papel, mediante los lineamientos establecidos en la Resolución General número 100, por medio de la cual un contribuyente se dirige a una imprenta habilitada, o el mismo en carácter de autoimpresor solicita autorización para emitir comprobantes, de manera previa a realizar la operación, en el régimen de facturación electrónica se conoce, de manera temprana, la operación que se va a respaldar con dicha documentación. La información que se remite al momento de solicitar la autorización, contiene un resumen de datos necesarios para la confección final y completa del comprobante; entre esos datos obran algunos como los siguientes: Punto de venta. Número de comprobante. Tipo de comprobante. Identificación del receptor. Monto neto de IVA gravado. Otros montos (no gravados, exentos). Monto de impuesto al valor agregado. Monto total de ventas. Con estos datos la AFIP realiza una serie de validaciones de carácter formal (vinculadas el emisor del comprobante: situación frente al impuesto, condición del domicilio fiscal declarado, empadronamiento en el régimen; y al comprobante en sí: consecutividad de la numeración, existencia del punto de venta, no duplicidad de la información) y obtiene datos de carácter fiscal, que permiten conocer prontamente débitos fiscales mínimos esperados, generar los créditos fiscales que computarán los receptores, evaluar créditos y determinar cuáles serían potencialmente impugnables. Se destaca que en materia de datos fiscales o materiales, los mismos podrán ser objeto de verificaciones o inspecciones posteriores. La Administración Federal otorga entonces un Código de Autorización Electrónico (CAE), que otorga validez formal a los datos contenidos en la solicitud recibida. Los datos materiales del comprobante no son validados y su legitimidad queda sujeta a las facultades de verificación que posee el Fisco y que puede ejercerse con posterioridad, por los medios y plazos previstos en la normativa vigente. Una vez otorgado el CAE, el sujeto emisor debe completar el comprobante con el resto de los datos requeridos por la normativa general de facturación (por ejemplo: detalle de la mercadería o descripción del servicio, precio unitario, etc.), confeccionar el comprobante y finalmente ponerlo a disposición del receptor. BRASIL En Brasil, de manera simplificada, la empresa emisora de NF-e genera un archivo electrónico que contiene la información fiscal de la operación comercial, que debe firmarse digitalmente para garantizar la integridad de los datos y la autenticidad del emisor. Este archivo electrónico corresponde a la Fiscal Electrónica (NF-e) y luego es transmitido por Internet a la Secretaría de Hacienda de la jurisdicción del contribuyente o a la Secretaría de Hacienda Virtual para su prevalidación (firma digital, esquema XML, numeración, emisor autorizado) y devolver un acuse de recibo (Autorización de Uso), sin el cual no se puede despachar la mercadería. La NF-e también es transmitida a la Receita Federal, que constituye el depósito nacional de todas las NF-e emitidas (para uso nacional) y, en el caso de operaciones interestaduales, a la Secretaría de Hacienda de destino de la operación y a la Superintendencia de la Zona Franca de Manaus (Suframa), para el caso de mercadería con este destino. Las Secretarías de Hacienda Estaduales (SEFAZ) y la RFB (para uso nacional), ofrecen un mecanismo de consultas online para los destinatarios u otros legítimos interesados, que posean la clave de acceso al documento electrónico. Para el monitoreo de mercadería en tránsito, se imprime una única copia de la representación gráfica simplificada, denominada Documento Auxiliar de la Fiscal Electrónica (DANFE), en papel común, y contiene en negrita la clave de acceso 64

15 La tura Electrónica como instrumento de control de las obligaciones tributarias de los contribuyentes en América Latina FERNANDO BARRAZA para consultas sobre la NF-e por Internet y un código de barras bidimensional que facilita la captura y la confirmación de los datos de la NF-e por parte de las autoridades fiscales. DANFE no es una nota fiscal, ni un sustituto de la nota fiscal. Es simplemente un instrumento auxiliar para consultas sobre la NF-e, ya que contiene una clave de acceso a la NF-e, que permite al poseedor de este documento confirmar la existencia efectiva de la NF-e mediante el acceso a los sitios de RFB o de SEFAZ en Internet. Cualquier cliente puede recibir el DANFE, aunque no esté registrado como emisor de NF-e. El contribuyente destinatario, que no es emisor de facturas electrónicas, puede registrar los datos contenidos en el DANFE, para registrar la NF-e, pero su validez depende de la verificación posterior de la existencia de dicha NF-e en los archivos de las Administraciones Tributarias involucradas en el proceso, y la confirmación mediante una Autorización de Uso. El contribuyente emisor de NF-e, realiza su registro en base a las NF-e emitidas y recibidas. CHILE En Chile existe gran variedad de documentos tributarios y se autoriza la emisión electrónica de la mayoría de ellos: turas, s de Crédito, s de Débito, Guías de Despacho, turas y s de ortación, Boletas de Venta (a consumidores finales), turas de compra (que entrega el comprador al vendedor cuando este no tiene facturas o está obligado a cambio de sujeto de IVA), etc. Los contribuyentes autorizados a operar en el sistema deben solicitar autorización para la emisión de un determinado rango de folios de documentos. Esto se realiza vía Internet y se entrega la autorización de emitir un determinado rango de folios para un tipo de documento a través de un archivo que se descarga de la página web de la Administración Tributaria. La mayoría de estos documentos deben ser enviados al SII vía Internet, en paralelo a su entrega al cliente. Adicionalmente los contribuyentes, al implementar el sistema, envían mensualmente su información electrónica de compras y ventas (Libros de Compra y de Venta) en formato electrónico, eximiéndose así de mantener esta información impresa. También existe la posibilidad de incorporar otros libros contables y auxiliares de la contabilidad en forma electrónica, como el Libro Diario, Mayor, Balance etc. De estos libros se debe enviar al SII un resumen anual firmado digitalmente y el SII se reserva el derecho de solicitar su detalle. COLOMBIA Adicionalmente al informe que entrega el interesado que opta por facturar en forma electrónica, la administración tributaria tiene establecida como requisito general de facturación, la autorización de numeración, que tiene por objeto llevar un registro del rango de números autorizados que a su vez constituye un mecanismo de control. En la factura debe estar incorporado el número de resolución que autoriza la numeración. La administración lleva un control de los distintos rangos autorizados, esto podría permitir, entre otros aspectos, establecer casos de doble facturación. Dicho número obedece entonces, a un sistema de numeración consecutivo autorizado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y corresponde al mismo autorizado para la factura por computador. Dado que en Colombia existe la factura por computador, la factura física y la factura electrónica, cuando un interesado factura electrónicamente por computador la numeración es compartida dado que comparten el origen. La factura en papel tendrá asignados otros rangos. Pueden coexistir las distintas formas facturación. Luego, para el caso específico de la persona natural o jurídica que opte por facturar electrónicamente, una vez informe su decisión en tal sentido, deberá solicitar autorización de numeración a la DIAN, informando el o los rangos a utilizar. Una vez la DIAN autorice a través de resolución la numeración para facturar en forma electrónica, deberá utilizarse, para quienes opten exclusivamente por esta forma de facturación, o para facturar en forma electrónica, y para expedir facturas por computador. La autorización tiene una vigencia de dos años. Cuando el interesado requiera un nuevo rango de numeración o la habilitación de un sobrante por el vencimiento del término de dos años desde la autorización de numeración, se deberá elevar la respectiva solicitud. La solicitud de numeración tiene un procedimiento, que aplica para todas las formas de facturación (física, electrónica y por computador) que en todo caso es muy ágil, a menos que se detecten inconsistencias que den lugar al rechazo de la solicitud como cuando se establecen rangos cruzados y deficiencias en la presentación de la solicitud de autorización. En estos casos el interesado puede recurrir la decisión. Cuando la decisión frente a la solicitud es favorable, se expide efectivamente la resolución de 65

16 Cuadernos de Formación. Colaboración 14/09. Volumen 8/2009 numeración autorizando los rangos correspondientes. Según se indicó, el número de resolución de autorización debe ser incorporado a la factura. MÉXICO En México la legislación fiscal contempla sólo la figura del comprobante fiscal de manera general. Sin embargo, en el ámbito comercial se utilizan turas, s de Crédito, de Cargo, Recibos de Pago, de Honorarios, de Arrendamiento, de Donativos, etc. Esta clasificación comercial se integra a lo fiscal en la parte de la comprobación tradicional (en papel) y de esta forma el SAT lleva el control de folios por tipo de comprobante. No obstante, en el ámbito digital, no se realizan clasificaciones por tipo de comprobante; sólo se aprueban folios para Comprobantes Fiscales Digitales en general. La aplicación que les da cada contribuyente, se regula a través de un atributo que identifica si el comprobante representa un ingreso o una deducción para el emisor, y es responsabilidad de este, darle cumplimiento a las normas. Respecto del resto de los documentos de la contabilidad, es requisito que los emisores de comprobantes digitales, la lleven en medios electrónicos. IV.4. Representaciones impresas de documentos La Administración Tributaria puede definir la norma de impresión de la representación impresa de la factura electrónica. Esta, en algunos países, puede ser exigida y retenida por la Administración Tributaria en una revisión de tránsito de mercaderías. La Administración Tributaria puede definir la norma de impresión del documento electrónico, de tal forma que garantice la posibilidad de una eventual revisión. La firma electrónica permite autenticar la autenticidad del emisor y la integridad del documento electrónico, sin embargo puede ser importante para la AT cautelar la autenticidad de la representación impresa. Esto puede ser hecho mediante la incorporación, por ejemplo, de un código de barras que incorpore algún código o alguna seguridad criptográfica. Si se decide definir el formato de la representación impresa del documento electrónico, es importante decidir si se normará el tamaño de dicha representación, la distribución de la información en ella, colores, tamaño de letras, etc. A continuación se expone cómo los países seleccionados han resuelto el tema de la Representación Impresa de la tura Electrónica. ARGENTINA Los recibos respaldatorios del traslado de mercadería no se encuentran alcanzados por el Régimen de tura Electrónica. A diferencia de lo normado para el régimen tradicional de solicitudes de emisión de comprobantes, donde es necesario e indispensable contar con el papel y están definidos los formatos y ubicaciones de los datos, en el régimen de facturación electrónica no resulta necesario contar con la impresión de la factura. Se encuentran previstos diseños de registro con formato de archivos de texto para resguardar el duplicado de la tura Electrónica emitida, donde deben constar los datos que contiene el comprobante, y mantener a disposición y en perfecto estado el equipamiento que posibilite el acceso a la información almacenada. No obstante lo indicado en la normativa prevista para realizar los duplicados electrónicos 19, el sistema debe prever la posibilidad de imprimir copia de los comprobantes y su registro, en caso de que alguna autoridad de control así lo exija. BRASIL Respecto de la mercadería en tránsito, se imprime por única vez una representación gráfica simplificada de la NF-e, denominada DANFE, en papel común, que contiene la clave de acceso en negrita (código de 44 dígitos) y su representación en código de barras lineal, tomando por referencia la norma CODE-128C, para facilitar y agilizar la consulta de la NF-e por Internet y la respectiva confirmación de la información por las autoridades tributarias y los contribuyentes destinatarios. El DANFE no es una nota fiscal, ni la sustituye, es meramente un instrumento auxiliar para consultar sobre la NF-e, ya que contiene la clave de acceso a la NF-e, que permite al poseedor de dicho documento confirmar la existencia efectiva de la factura electrónica, mediante la visita a los sitios de las Secretarías de Hacienda Estaduales autorizadas o de la Receita Federal. No obstante, un contribuyente destinatario que no es emisor de NF-e, puede registrar este documento, y su validez dependerá de la verificación posterior de la existencia efectiva de dicha factura en los archivos de las administraciones tributarias involucradas en el proceso, y su confirmación por parte de una Autorización de Uso. La legislación establece los modelos DANFE aprobados para la impresión, permitiendo cierto 19 Resolución General número

17 La tura Electrónica como instrumento de control de las obligaciones tributarias de los contribuyentes en América Latina FERNANDO BARRAZA grado de flexibilidad para adaptarse a las características de cada contribuyente. CHILE El Servicio de Impuestos Internos definió la norma de impresión de la representación impresa de la factura y los otros documentos de venta electrónicos, la que es obligatorio emitir al realizar transacciones con clientes que no están en el sistema electrónico y al acompañar el transporte de mercaderías. Este impreso puede ser revisado y retenido por fiscalizadores en una revisión de tránsito de mercaderías. Los contribuyentes que participan del sistema y reciben una representación impresa de factura u otro documento electrónico no necesitan guardarla, ya que el documento legalmente válido es el documento electrónico. En el caso de la Administración Tributaria Chilena, se define que el documento electrónico debe tener una extensión tal que permita ser impreso en sólo una hoja de papel y existen reglas para el tamaño de papel, tamaño de letra, colores, etc. Para cautelar la autenticidad del emisor y la integridad de la representación impresa del documento se exige incluir en ella un código de barras bidimensional (PDF417) en el que se incorpora los datos relevantes del documento y una firma digital sobre ellos. Este código de barras, llamado Timbre Electrónico permite una rápida autenticación de una representación impresa mediante la lectura del código de barras, que constituye la entrada para el software de verificación que puede habilitarse incluso en un dispositivo móvil. Existen dispositivos móviles con lector de código de barras incorporado y en la medida que éstos se propaguen para el uso de Fiscalizadores, podría dejar de exigirse una representación impresa adicional para eventual retiro en el tránsito de mercaderías. COLOMBIA En Colombia se optó por un esquema en el cual la factura electrónica es el documento que soporta transacciones de venta de bienes y/o servicios, que para efectos fiscales debe ser expedida (generada y numerada), entregada, aceptada y conservada por y en medios y formatos electrónicos a través de un proceso de facturación que utilice procedimientos y tecnologías de información, en forma directa o a través de terceros, que garantice autenticidad desde su expedición y durante el tiempo de conservación. Es decir, se trata de un documento electrónico inmerso en un proceso que se surte totalmente en forma electrónica. Ahora bien, en caso de requerirse la exhibición de la factura electrónica, ésta debe realizarse por medios y en formatos electrónicos o físicos, según lo solicite la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y demás entes de control, de modo que se reproduzca con exactitud y de manera comprensible la información correspondiente a los contenidos fiscal y técnico. Si la exhibición se le requiere al adquirente, puede cumplir con esta obligación por medios propios, de terceros o del obligado a facturar, según se establezca previamente en el acuerdo para la expedición y aceptación de facturas electrónicas, sin perjuicio de la responsabilidad del adquirente respecto de sus obligaciones contables y tributarias. MÉXICO En el esquema implementado en México, adicional a la emisión de un documento electrónico (XML), es posible generar una expresión impresa lo cual es una opción para el receptor, cuando éste no cuente con medios tecnológicos para la comunicación digital de información. Cuando un emisor solicita una expresión impresa, está obligado a conservarla bajo resguardo en sus registros contables. Las impresiones de los Comprobantes Fiscales Digitales deben cumplir con los siguientes requisitos de acuerdo al artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación: Nombre, denominación o razón social del emisor. Clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) del emisor. Domicilio fiscal de quien los expida. Contener impreso el número de folio. Lugar y fecha de expedición. Clave del RFC de la persona a favor de quien se expida. Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio que amparen. Valor unitario consignado en número e importe total consignado en letra. Monto de los impuestos que deban trasladarse, desglosados por tasas. Número y fecha del documento aduanero, y aduana por la cual se realizó la importación, para ventas de primera mano de mercancías de importación. Otros requisitos del Comprobante Fiscal Digital contenidos en la Resolución Miscelánea Fiscal (reglas de carácter general): 67

18 Cuadernos de Formación. Colaboración 14/09. Volumen 8/2009 La cadena original con la que se generó el sello digital. Sello digital correspondiente al comprobante fiscal digital. Número de serie del certificado de sello digital. Número de referencia bancaria y/o número de cheque con el que se efectúe el pago (opcional). La leyenda este documento es una impresión de un comprobante fiscal digital. En su caso, incluir la serie. En caso de operaciones con público en general utilizarán el RFC genérico XAXX Incluir adicionalmente los montos de los impuestos retenidos, en su caso. En caso de contener cantidad y clase de mercancía o descripción del servicio también deberá incluir la unidad de medida. El número y año de aprobación de los folios. Monto de la tasa del impuesto trasladado. Adicionalmente de acuerdo con lo establecido en la fracción III del artículo número 1 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para que el comprobante sea deducible, deberá incluir los datos de identidad y domicilio del receptor del comprobante. IV.5. Almacenamiento y conservación de documentos Respecto al almacenamiento o conservación de los documentos, es necesario definir si el contribuyente mantendrá la obligación de la conservación de los documentos electrónicos, y por cuánto tiempo debe conservarlos. La Administración Tributaria puede normar y revisar los procedimientos de almacenamiento y conservación y/o imponer multas o castigos a los contribuyentes que no presenten adecuadamente los documentos en caso de que le sean solicitados. En algunos casos se permite que los contribuyentes deleguen en terceros, reconocidos y/o certificados por la Administración Tributaria, la conservación de sus documentos. En el caso en que la Administración Tributaria constituya el repositorio de las facturas electrónicas legalmente válidas, no necesariamente queda liberado el contribuyente de mantener su documentación electrónica durante el tiempo que estipula la ley. A continuación se analiza cómo los países seleccionados han resuelto el tema del almacenamiento o conservación de los documentos. ARGENTINA De acuerdo a lo previsto en la ley de procedimiento tributario y en su decreto reglamentario, tanto el responsable emisor del comprobante como el receptor deben cumplir con los plazos de almacenamiento previstos. Al respecto, el equipamiento que permita la lectura y acceso a los datos citados debe encontrarse a disposición de los funcionarios de la Administración Federal de Ingresos Públicos en el domicilio fiscal del contribuyente, para el caso en que dicho funcionario realice una solicitud fehaciente de la información resguardada. Cabe destacar que tanto los datos contenidos en la factura (cabecera y detalle de la misma), como los archivos de datos de los libros de comprobantes emitidos (ventas) y recibidos (compras) deben observar los diseños de registro establecidos para su conservación. Sobre dichos archivos, se ejecutará, mediante el uso de un aplicativo SIAP, un algoritmo de seguridad de cuyo proceso resultará una secuencia de caracteres representativa de su contenido denominada Código de Seguridad (CS), el cual deberá resguardarse en el mismo soporte. Asimismo, debe remitirse mensualmente al Organismo mediante clave fiscal. Dichos Códigos de Seguridad podrán ser validados en sede del contribuyente en la oportunidad en que un fiscalizador se encuentre realizando una verificación de la integridad de los datos contenidos en los archivos señalados. BRASIL Conforme lo prevé la legislación, el emisor y el destinatario deben conservar las s Fiscales Electrónicas en archivos digitales durante el plazo estipulado por la legislación tributaria. Este es el mismo período que el estipulado en la legislación federal y estadual para el almacenamiento de documentos en papel, que es por lo general el período otorgado para la liquidación de obligaciones fiscales. Se decidió no imponer restricciones sobre la solución tecnológica de almacenamiento a utilizar, permitiendo a los contribuyentes escoger la que consideren más apropiada. CHILE En Chile no cambió la ley en referencia al resguardo que los contribuyentes deben hacer de su documentación tributaria, por lo tanto, los contribuyentes deben guardar los documentos electrónicos por seis años después de su emisión, aunque el Servicio de Impuestos Internos (SII) los haya recibido en el momento de su emisión. El SII no interviene ni 68

19 La tura Electrónica como instrumento de control de las obligaciones tributarias de los contribuyentes en América Latina FERNANDO BARRAZA regula la modalidad de almacenamiento ni el sistema de conservación de los documentos, siendo éste responsabilidad del contribuyente, el que se expone a las mismas multas que en el sistema de documentación tradicional, al no presentar adecuadamente los documentos en una eventual fiscalización. COLOMBIA Por regla general, las facturas constituyen soportes de las operaciones de venta de bienes y servicios y deben ser conservadas por los vendedores y compradores dado que la administración tributaria puede exigir su exhibición. En este contexto y por disposición expresa para el caso de la factura electrónica, quien opta por facturar en esta forma y el adquirente deberán conservar las facturas electrónicas y las notas de crédito en el mismo formato electrónico en que fueron generadas y por el mismo término de las facturas en papel. Las facturas electrónicas y las notas crédito, con su contenido fiscal y técnico, deberán ser conservadas asegurando que cumplan las condiciones de conservación que establece la ley de comercio electrónico. El adquirente puede cumplir con esta obligación por medios propios, de terceros o del obligado a facturar, siempre y cuando se pacte previamente en el acuerdo para la expedición y aceptación de facturas electrónicas, sin perjuicio de la responsabilidad del adquirente respecto de sus obligaciones contables y tributarias. MÉXICO Las obligaciones de los contribuyentes que optan por la generación de Comprobantes Fiscales Digitales (CFD) incluyen el almacenamiento y conservación de los documentos digitales de conformidad con lo siguiente. Para los emisores: Conservar en medios electrónicos actualizados los CFD y tenerlos a disposición de las autoridades fiscales. Proveer a la autoridad de una herramienta para la consulta de la información de los CFD. Para los receptores: Conservar en medios electrónicos actualizados los CFD recibidos. Proveer a la autoridad de una herramienta para la consulta de la información de los CFD. Verificar el RFC y el nombre o razón social de los CFD recibidos. Para todos los casos, se deberá almacenar los CFD en medios magnéticos, ópticos o de cualquier otra tecnología atendiendo siempre a las especificaciones para el estándar de estructura y formato que se establece en la legislación fiscal. De manera paralela, la Secretaría de Economía estableció la Norma Oficial Mexicana número 151 (NOM-151) para la certificación de los documentos almacenados. Al respecto, la AT considera que se cumple con los requisitos para almacenar los Comprobantes Fiscales Digitales, cuando los contribuyentes almacenen y conserven los citados comprobantes sujetándose estrictamente a lo dispuesto por la Secretaria de Economía en la NOM-151 vigente y mantengan en todo momento a disposición del SAT los elementos necesarios para su verificación y cotejo. En conclusión, el utilizar la citada NOM-151 para almacenar los Comprobantes Fiscales Digitales es una opción, esto debido a que se puede cumplir, ya sea aplicando lo dispuesto por la autoridad fiscal o si así se desea, aplicando la norma de la Secretaría de Economía. IV.6. Formatos y tecnologías utilizados Algunas administraciones tributarias han optado por definir estrictamente el formato de las facturas electrónicas que deben emitir los contribuyentes que participan en el sistema. Otras dejan el formato absolutamente libre para los contribuyentes, y otras, en una posición intermedia, solicitan la incorporación de alguna información estandarizada dentro de un formato libre. La definición de un formato estándar, que puede tener información opcional a incorporar, permite la automatización del procesamiento de los documentos, tanto para la Administración Tributaria, como para los participantes de la transacción comercial. También es importante decidir si se definirán los protocolos de mensajería estándar entre contribuyentes, como la mensajería necesaria para acusar recibo, o rechazar documentos. A continuación se expone cómo los países seleccionados han resuelto el tema de los formatos de los documentos. ARGENTINA En Argentina se establecen los formatos en función a la metodología de autorización de emisión utilizada, se describen a continuación los tres procedimientos a observar por parte del emisor al momento de requerir la solicitud de autorización de comprobantes electrónicos: 69

20 Cuadernos de Formación. Colaboración 14/09. Volumen 8/2009 a) Mediante un programa aplicativo denominado AFIP DGI-RECE (Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos). En este caso los datos a enviar considerarán un diseño de registro con formato plano consignado como anexo en la normativa. La devolución del resultado de la solicitud se obtiene mediante ventanilla electrónica en el mismo formato. b) El intercambio de información mediante web services. Las especificaciones de los datos se encuentran publicadas en la página web de AFIP, y prevé el uso de especificaciones y protocolos estándares (PKI, XML, CMS, WSDL y SOAP). c) El servicio denominado Comprobantes en Línea, en cuyo caso los datos del comprobante se completan en línea sobre la propia transacción. BRASIL Norma del documento: XML. Norma de Codificación: La especificación del documento XML adoptada es la recomendación WC para XML 1.0. Disponible en y la codificación de caracteres será en UTF-8, de modo que todos los documentos XML comenzarán con la siguiente declaración: <?xml version= 1.0 encoding= UTF- 8?> Mensaje XML, norma Style/Encoding: Document/Literal, wrapped. Norma de intercambio de mensajes: SOAP versión 1.2. CHILE En Chile se definió el formato de los documentos en conjunto con organizaciones empresariales y algunas empresas de diversa actividad. El formato soporta la inclusión de información estructurada de interés comercial para las empresas. Se optó por operar con documentos en XML, firmados digitalmente. El que haya un solo formato de factura electrónica, para todos los contribuyentes que operan en el sistema, otorga la ventaja de que éstos pueden automatizar sus procesos de facturación, no sólo en la emisión sino en la recepción de documentos electrónicos. Adicionalmente, está definida toda la mensajería entre contribuyentes, con mensajes XML firmados digitalmente. Por ejemplo, ante la recepción de un documento tributario electrónico el cliente envía una respuesta electrónica de envío, puede entregar también un rechazo electrónico del documento o un acuse recibo electrónico de las mercaderías, exigida por la Ley de Mérito Ejecutivo de la tura. COLOMBIA En Colombia, la DIAN no señala un formato determinado para la factura electrónica, dejando esta decisión en el sujeto que opte por facturar bajo esta modalidad. El reglamento al señalar los requisitos de contenido fiscal de la factura electrónica, estableció que la misma debería contener como mínimo los requisitos señalados en el estatuto tributario para la factura en general. De otra parte, se establecieron unos requisitos de contenido técnico que debe contener el formato electrónico. En consecuencia, independientemente del formato que se utilice, la tura Electrónica debe incorporar la información legalmente establecida para las facturas. Asimismo, tanto las turas Electrónicas como las s Crédito deben contener dentro del formato electrónico en el que se conservan, información técnica de control, de acuerdo con las características establecidas por la DIAN. De acuerdo con la reglamentación sobre el tema, el contenido técnico de control se refiere a la inclusión de un número técnico de control, que corresponde a un valor alfanumérico obtenido a partir de la aplicación de un procedimiento que utiliza algunos datos de la factura o de las notas crédito tales como: la fecha de expedición (generación, numeración) entendida como año, mes, día y hora, minutos y segundos, además de la clave técnica, que la DIAN entrega al sujeto que opta por facturar en forma electrónica una vez autorice la numeración y, en lo sucesivo cuando el obligado lo requiera. En conclusión, el formato de factura electrónica es libre, no obstante debe incluir la información señalada expresamente por la normativa tributaria para la factura así como el contenido técnico, lo cual permite las labores propias de control de la DIAN. No obstante, quien opte por facturar en forma electrónica podría incluir información adicional. MÉXICO En México se cuenta con un formato específico para las facturas electrónicas y para los reportes de información cuya presentación se encuentran obli- 70

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