QUIENES SOMOS NÚM. 90 MAYO 2015
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- José Ángel Arroyo Guzmán
- hace 8 años
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1 QUIENES SOMOS PICH ABOGADOS-ECONOMISTAS somos una firma profesional que ofrecemos servicios en el campo legal, fiscal y contable. Formamos parte, como socios fundadores, de la red Iberian DFK Abogados y Economistas, con despachos en Almería, Avilés, Barcelona, Gijón, Madrid, Murcia y Oviedo. Somos miembros independientes de DFK International, red profesional que tiene representación en las principales ciudades del mundo. ABANTE PICH AUDITORES somos una firma profesional de auditoría, socios fundadores de Abante Auditores, la cual dispone de oficinas en las ciudades de Albacete, Almería, Barcelona, Gijón, Madrid, Málaga, Murcia, Oviedo y Vitoria. Abante Auditores también es miembro independiente de DFK International.
2 LABORAL 1. Breve análisis sobre la tributación de los trabajadores desplazados Una de las consecuencias de la globalización, es el constante flujo de trabajadores que, tanto por decisión propia como por decisión de la empresa en la que trabajan, trasladan su lugar de residencia para trabajar en otro país. Estos cambios tienen efectos importantes relacionados con la tributación de los rendimientos del trabajo percibidos por dichos trabajadores desplazados. Con el presente escrito, sin ánimo de hacer un examen exhaustivo sobre la problemática de dicha tributación, exponemos los principales aspectos que hay que tener presentes en los casos en que un trabajador español desplazado al extranjero, así como en los casos en que trabajadores extranjeros se trasladan a territorio español. Para acceder a dicha circular pinchar AQUÍ Montse Teruel montse.teruel@pich-asociados.com 2. Instrucciones para la participación de los trabajadores en las elecciones municipales del próximo 24 de mayo El próximo 24 de mayo, las empresas concederán a los trabajadores que tengan la condición de electores y que no disfruten en dicha fecha del correspondiente descanso semanal, un permiso de cómo máximo cuatro horas, dentro de la jornada laboral que les corresponda para que puedan ejercer su derecho a voto. El mencionado permiso tendrá el carácter de no recuperable, y se le retribuirá a razón del salario que le hubiera correspondido si hubiese prestado sus servicios normalmente. No será necesario conceder permiso alguno, a los trabajadores que realicen una jornada que coincida parcialmente con el horario de apertura de los colegios electorales, siempre y cuando la coincidencia sea como máximo de dos horas. Si la coincidencia es de más de dos horas y menos de cuatro, se les concederá un permiso de dos horas, y si la coincidencia es de cuatro o más horas, se les concederá el permiso general de cuatro horas. Se reducirá proporcionalmente la duración del permiso a aquellos trabajadores que el día de la votación realicen una jornada inferior a la habitual, legal o convenida. Los trabajadores que tengan una jornada cuyo horario no coincida total ni parcialmente con el de los colegios electorales, no tienen derecho a ningún permiso.
3 Será facultad del empresario, determinar el momento de disfrute de las horas concedidas para la votación, que deberá coincidir con el horario establecido para el colegio electoral. El empresario podrá ejercer el derecho de solicitar a sus trabajadores el justificante acreditativo del voto, expedido por la mesa electoral correspondiente, a efectos del abono del salario por el permiso concedido. Aquellos trabajadores que el día 24 de mayo no disfruten del descanso semanal, pero acrediten su condición de miembros de la mesa electoral o interventores, se les concederá el permiso retribuido correspondiente a la jornada completa del día 24 de mayo, así como de las cinco primeras horas de la jornada laboral del día 25 de mayo, también este con derecho a retribución. Este permiso de carácter no recuperable, será retribuido por la empresa una vez justificada la actuación como miembro de la mesa o interventor. El permiso de cinco horas de la jornada laboral del día 25 de mayo, se hace extensivo a todos aquellos trabajadores que, aun disfrutando de su correspondiente descanso semanal el día 24 de mayo, acrediten su condición de miembros de la mesa electoral o interventor. Las empresas concederán un permiso retribuido, de carácter no recuperable, por toda la jornada del domingo 24 de mayo, a aquellos trabajadores que acrediten su condición de Apoderados y no disfruten de su descanso semanal en la mencionada fecha. Si alguna de las personas que acrediten su condición de miembro de la mesa electoral, interventor o apoderado tuviese que trabajar en turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa, a petición del propio interesado, habrá de cambiar el turno para que pueda descansar la noche anterior a la jornada electoral. Si el salario a percibir por las personas trabajadoras con derecho a permiso retribuido i no recuperable, incluyera una parte de prima o incentivo, dicha parte se ha de calcular con la media percibida por el referido trabajador y por dicho concepto, en los seis meses trabajados inmediatamente anteriores. Igualmente las empresas han de conceder un permiso retribuido, de cómo máximo cuatro horas dentro de la jornada laboral que les corresponda, a aquellos trabajadores que, por prestar sus servicios lejos de su domicilio habitual, o en otras condiciones de las cuales se deriven dificultades para ejercer su derecho a voto el próximo 24 de mayo, puedan realizar personalmente la solicitud de certificación para realizar su voto por correo. El mencionado permiso se podrá disfrutar desde la fecha de convocatoria de las elecciones hasta el día 14 de mayo, en las mismas condiciones descritas anteriormente. Quedando a su entera disposición, para cualquier duda o aclaración no dude en consultarnos. Jordi Altafaja jordi.altafaja@pich-asociados.com
4 FISCAL 3. Principales novedades del Proyecto de Ley de Reforma de Ley General Tributaria El pasado 17 de abril el Consejo de Ministros aprobó la remisión del Proyecto de Ley de Reforma de la Ley General Tributaria, a las Cortes para su posterior aprobación, prevista para el setiembre. Esta reforma, aunque tiene carácter parcial y no total, viene a complementar el proceso de reforma fiscal iniciado el año pasado, que afectó al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto sobre sociedades y el Impuesto sobre el Valor Añadido e Impuestos Especiales. Los objetivos supuestos de la reforma son la reducción de la conflictividad, incrementar la seguridad jurídica y potenciar la lucha contra el fraude. Estos objetivos se pretenden conseguir mediante la introducción de nuevas medidas, de las cuales destacamos, entre otras, la prescripción al cabo de 10 años del derecho a comprobar las bases imponibles negativas o deducciones aplicadas, la posibilidad de aportar contabilidad en los procedimientos de gestión, la ampliación hasta 18 y 27 meses de los plazos de duración del procedimiento de inspección en situaciones complejas, se aclaran y precisan determinado aspectos del método de estimación indirecta, etc. Una de las medidas que ha suscitado más polémica has sido la publicación de una lista de deudores (morosos), cuando el importe total de las deudas y sanciones tributaria pendientes de ingreso, supere el importe de , y que dichas deudas no hubiesen sido pagadas durante el periodo voluntario de ingreso. En el siguiente enlace, pueden acceder al documento presentado por el Consejo de Ministros, el día 17 de abril, en relación al proyecto en cuestión, pinchando AQUÍ Clàudia Aliana claudia.aliana@pich-asociados.com
5 4. Entorno a la regularización tributación y Declaración de Bienes situados en el extranjero Desde que se publicó el Real Decreto-Ley 12/2012, mediante el que se estableció la conocida amnistía fiscal, no han sido pocas las dudas y los debates que se han suscitado en relación a este tema. Actualmente, la problemática gira entorno a la confidencialidad de los datos que se consignaron en el modelo 750, modelo que se utilizó para la regularización de los bienes y derechos situados en el extranjero. Como ya se sabe, mediante esta amnistía, se exoneraba de responsabilidad a aquellos que hubieran evadido impuestos, a cambio de un recargo del 10%. A demás, la Agencia Tributaria, en teoría, solo puede hacer uso de los datos que se consignaron en el modelo correspondiente, para gestionar los tributos, sin que pueda cederlos. No obstante, muchos de los contribuyentes que se acogieron a la regularización, pensando que estaban exonerados de cualquier responsabilidad, están empezando a tener problemas con la Justicia, en relación al origen ilícito del dinero aflorado en dicha regularización. Por otro lado, mediante la instrucción de la Dirección General de Tributos de 27 de junio de 2012, se estableció que en el caso en que hubiera un procedimiento de inspección, sobre un contribuyente que se hubiera acogido a la regularización, se podría utilizar la información declarada en el modelo 750, aunque la inspección no estuviera relacionada con la declaración tributaria especial. Será importante, por tanto, estar atentos de las posibles consecuencias que pueda desencadenar la problemática amnistía fiscal, tanto para los contribuyentes que no realizaron correctamente la declaración, como aquellos otros que no habiéndose acogido, desean estabilizar su situación. Para más información, adjuntamos de artículo de opinión que permite tener una visión global de la situación, al que pueden acceder pinchando AQUÍ Carolina Mateo caro@pich-asociados.com
6 LEGAL 5. Responsabilidad penal de las personas jurídicas y los modelos de prevención penal. Entrada en vigor del Código Penal: próximo 1 de julio El próximo día 29 de mayo, viernes, a las 9:15 h organizamos nuestro Café conferencia coloquio sobre la Responsabilidad Penal Corporativa. La entrada en vigor el nuevo Código Penal será el próximo 1 de julio. Este Café conferencia será impartido por la socia de nuestro despacho, la Sra. Maria José Moragas. Como en anteriores encuentros, nuestro CAFÉ CON IBERIANDFK y ABANTE AUDITORES se organizará presencialmente en nuestras oficinas de la calle Fontanella, núm. 21, 5a planta, y se emitirá simultáneamente en todas las oficinas de IBERIANDFK y ABANTE AUDITORES de Almería, Madrid, Málaga, Murcia, Oviedo y Vitoria por videoconferencia. El ingreso es totalmente gratuito y el aforo limitado; por ello, quienes deseen participar pueden llamar al tf o enviando un mail a asesores@pichasociados.com. Mª José Moragas mjose.moragas@pich-asociados.com Toda la información aquí contenida en esta Newsletter, así como la de ediciones anteriores, la podéis encontrar dentro el apartado Circulares de nuestra página Contacto: María José Moragas tel mail: mjose.moragas@pich-asociados.com Oficina de Barcelona: C/. Fontanella, núm. 21, 2ª planta 08010
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