Niveles Educacionales. Educación Parvularia. Introducción

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1 Niveles Educacionales El sistema educativo se organiza en un nivel preescolar, que atiende niños menores de 6 años, mediante una diversidad de instituciones y redes públicas y privadas; un nivel básico obligatorio, de ocho grados, cumplido en escuelas municipales o privadas; un nivel medio, de cuatro grados, que se ofrece el liceos con dos modalidades (la científico-humanista, de tipo general, y la técnico-profesional, que combina estudios generales y formación para el trabajo); y un nivel superior, impartido en Universidades e Institutos Profesionales o Centros de Formación Técnica (postsecundarios de 2 años de duración). La formación de docentes para la educación parvularia, básica y media se realiza en Universidades e Institutos Profesionales. La educación chilena es administrada por un sistema mixto, con un rol conductor del Estado nacional, una operación descentralizada de la educación pública y una fuerte área de gestión privada (el 43% de los escolares concurre a centros de tenencia privada). El Estado mantiene funciones normativas, evaluativas, de supervisión y apoyo técnico, de financiamiento y control. El Ministerio de ha aprobado los planes y programas de estudio con vigencia nacional y obligatoria. Pero, en 1990, en la nueva Ley Orgánica Constitucional de, se reconoció la competencia de los centros educativos para elaborar y aplicar su propio currículum ("descentralización curricular"). Las competencias de administración directa de centros educativos están descentralizadas, para el caso de la educación básica y media, en las municipalidades o entidades privadas Parvularia Introducción La Parvularia es el primer nivel del sistema educacional que, junto con la familia, estimula en el niño y niña menor de 6 años, su desarrollo pleno y armónico. Además, la educación parvularia le entrega a niños y niñas herramientas para las etapas posteriores de su vida escolar. Es importante que los padres, madres y apoderados estén bien informados respecto de la normativa que rige al Nivel de Parvularia, los programas de mejoramiento que se están implementando y las ayudas disponibles para los alumnos de menores recursos, entre otros temas. Aquí les entregamos información básica que deben manejar. Niveles de la Parvularia Edades de Ingreso Nivel Sala Cuna Menor: 84 días a 1 año Nivel Sala Cuna Mayor: 1 a 2 años Nivel Medio Menor: 2 a 3 años

2 Nivel Medio Mayor: 3 a 4 años Primer Nivel Transición (prekinder): 4 a 5 años * Segundo Nivel Transición (kinder): 5 a 6 años ** * Para ingresar a Primer Nivel Transición o prekinder el niño o niña debe tener cumplidos los 4 años, antes del 31 de marzo. ** Para Segundo Nivel Transición o kinder debe tener cumplidos 5 años, antes del 31 de marzo. Instituciones que ofrecen Parvularia Institución Oferta Edades Financiamiento Supervisión Escuelas municipales Gratuita 4 a 6 años Subvención estatal MINEDUC Escuelas particulares subvencionadas sin financiamiento compartido Gratuita 4 a 6 años Subvención estatal MINEDUC Escuelas particulares subvencionadas con financiamiento compartido Pagada 4 a 6 años Subvención estatal y aporte de los padres MINEDUC Junta Nacional de Jardines Infantiles Gratuita 3 meses a 6 años Fiscal JUNJI Fundación Integra Gratuita 3 meses a 6 años Fiscal y privado INTEGRA Jardines Infantiles y Salas cunas particulares Pagada 3 meses a 6 años Padres JUNJI Colegios particulares Pagada 3 meses a 6 años Padres MINEDUC Salas Cunas y Jardines Infantiles de empresas Gratuita 3 meses a 6 años Empresa MINEDUC o JUNJI

3 ONGs, Instituciones Comunitarias y de Iglesia De ambos tipos Depende de la institución Privadas, Particulares, Cofinanciadas con los Padres JUNJI Básica 1. Ingreso 2. Normativa 3. Cobros permitidos en Básica según tipo de establecimiento La enseñanza básica es obligatoria, debiendo el estado financiar un sistema gratuito con tal objeto destinado a asegurar el acceso a ella a toda la población.(constitución Política de la República de Chile) Para hacer efectivo este derecho es necesario que los estudiantes, padres y apoderados estén bien informados respecto de la normativa que rige al Nivel de Básica, los programas de mejoramiento que se están implementando y las ayudas disponibles para los alumnos de menores recursos, entre otros temas. Aquí les entregamos información básica que deben manejar. Ingreso: Edad mínima de ingreso a 1º básico: 6 años (cumplidos al 31 de marzo).el director(a) del establecimiento tiene la facultad para extender la fecha hasta el 30 de junio, en casos justificados. Edad mínima de ingreso para otros cursos: No se fija edad límite para ningún otro curso de este nivel. Documentos a presentar: Certificado de nacimiento del niño(a). Certificado de estudios del último año e informe escolar para quienes ingresen a cursos intermedios. Sistema de Becas Todos los establecimientos Particulares Subvencionados con financiamiento compartido deben entregar una cierta cantidad de becas (parciales o totales) a los alumnos(as) que por su situación socioeconómica no puedan pagar la escolaridad. Matrícula gratuita

4 Los establecimientos de administración municipal deberán otorgar cupos a todos los alumnos residentes en la comuna que lo requieran, previa declaración escrita del apoderado en que solicite el beneficio de la gratuidad. Normativa: Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios de Básica: Decreto Nº 40 de Decreto Nº 232 (última modificación al Decreto Nº 40) Evaluación y Promoción: Decreto Exento Nº 511 de (21/06/1999) Decreto Exento 158 de 1999 Modifica Decretos Supremos excentos de N 511 de 1997 y N 112 de 1999 que aprueban normas de evaluación y promoción escolar para la Enseñanza Básica y para 1 y 2 año de Enseñanza Media respectivamente. Cobros permitidos en Básica según tipo de establecimiento: Municipal y Particular Subvencionado sin financiamiento compartido: Proceso de selección: $ Matrícula anual y escolaridad (mensualidad): Gratuita Centro de Padres: Aporte voluntario. No se puede cobrar más de 0,5 UTM al año ($16.135,5 Marzo 2007.) Particular Subvencionado con financiamiento compartido: Proceso de selección: $ Matrícula anual: Gratuita Escolaridad (mensualidad): El cobro mensual promedio no puede superar las cuatro Unidades de Subvención Educacional USE (valor USE al año 2007 = $ ,936). Es decir, no se puede cobrar más de 48 USE al año. Una vez fijados los montos y su reajuste anual, deben ser respetados por un lapso de tres años. Centro de Padres: Aporte voluntario. No se puede cobrar más de 0,5 UTM al año ($16.135,5 Marzo 2007.) Particular Pagado: Cada establecimiento define libremente lo que cobrará por concepto de proceso de selección, matrícula, escolaridad (mensualidad), Centro de Padres y cuota de incorporación. Los padres deben informarse de los derechos y obligaciones que adquieren al matricular a sus hijos, los cuales se establecen normalmente en un contrato de prestación de servicios. Media

5 1. Ingreso a la Enseñanza Media 2. Modalidades en que se imparte la Enseñanza Media 3. Normativa 4. Cobros permitidos en Enseñanza Media según tipo de establecimiento La enseñanza media es obligatoria, debiendo el Estado financiar un sistema gratuito con tal objeto destinado a asegurar el acceso a ella a toda la población.(constitución Política de la República de Chile) Para hacer efectivo este derecho es necesario que los estudiantes, padres, madres y apoderados estén bien informados respecto de la normativa que rige al nivel de Media, los programas de mejoramiento que se están implementando y las ayudas disponibles para los alumnos de menores recursos, entre otros temas. Aquí les entregamos información básica que deben manejar. Ingreso a la Enseñanza Media: Edad máxima de ingreso a 1º medio (diurno): 18 años cumplidos, válido hasta el día en que cumpla 19 años. Edad mínima de ingreso a 1º medio (diurno): No hay aunque debe tener aprobado el 8º año de E. Básica. Documentos a presentar: Certificado de nacimiento del alumno(a). Certificado de estudios de 8º año básico, entregado por el establecimiento donde cursó la Enseñanza Básica. Informe escolar del alumno(a). Modalidades en que se imparte la Enseñanza Media: Científico - Humanista Técnico - Profesional, para alumnos que desean aprender un oficio al mismo tiempo que cursar su educación media. Sistema de Becas Todos los establecimientos Particulares Subvencionados con financiamiento compartido deben entregar una cierta cantidad de becas (parciales o totales) a los alumnos(as) que por su situación socioeconómica no puedan pagar la escolaridad. Matrícula gratuita Los establecimientos de administración municipal deberán otorgar cupos a todos los alumnos residentes en la comuna que lo requieran, previa declaración escrita del apoderado en que solicite el beneficio de la gratuidad.

6 Normativa: Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios de la Enseñanza Media: Decreto Nº Evaluación y Promoción: Decreto Exento Nº 112 de 1999 (1 y 2 medio) Decreto Exento Nº 83 de 2001 (3º y 4º medio) (21/06/1999) Decreto Exento 158 de 1999 Modifica Decretos Supremos excentos de N 511 de 1997 y N 112 de 1999 que aprueban normas de evaluación y promoción escolar para la Enseñanza Básica y para 1 y 2 año de Enseñanza Media respectivamente. Cobros permitidos en Enseñanza Media según tipo de establecimiento: Municipal y Particular Subvencionado sin financiamiento compartido: Proceso de selección: $ Matrícula anual: $ Escolaridad (mensualidad): Aporte voluntario. El apoderado puede rechazar el cobro en su totalidad o parcialmente. Centro de Padres: Aporte voluntario. No se puede cobrar más de 0,5 UTM al año ($16.135,5 valor marzo 2007). Particular Subvencionado con financiamiento compartido: Proceso de selección: $ Matrícula anual: $ Escolaridad (mensualidad): El cobro mensual promedio no puede superar las cuatro Unidades de Subvención Educacional USE (valor USE al año 2007= $14.206,936). Es decir, no se puede cobrar más de 48 USE al año. Una vez fijados los montos y su reajuste anual, deben ser respetados por un lapso de tres años. Centro de Padres: Aporte voluntario. No se puede cobrar más de 0,5 UTM al año ($16.135,5 valor marzo 2007.) Particular Pagado: Cada establecimiento define libremente lo que cobrará por concepto de proceso de selección, matrícula, escolaridad (mensualidad), Centro de Padres y cuota de incorporación. Los padres deben informarse de los derechos y obligaciones que adquieren al matricular a sus hijos, los cuales se establecen normalmente en un contrato de prestación de servicios. Adultos La de Adultos permite a jóvenes y adultos, que por diversos motivos no hayan completado su educación básica o media, contar con diversas alternativas de nivelación de estudios.

7 Para tomar una buena decisión y aprovechar las oportunidades que el sistema ofrece, es necesario estar informados. A continuación les entregamos información básica que es necesario conocer. Normativa: Marco curricular educación básica y media para adultos: Adulto.pdf Básica Regular: Decreto de Nº 584/2007: Plan de estudio Programas de Estudio: Media Regular Humanístico Científica (4 años): Decreto de Nº 190/1975: Plan de estudio Media Humanístico Científica (2 años en 1): Decreto de Nº 12/ 1987: Plan de estudio y normas de evaluación. Media Técnico Profesional: Decreto de Nº 152/ Modalidad Flexible Básica y Media - Chilecalifica: Decreto con Toma de Razón Nº 131 del Evaluación y promoción de Básica Regular, Media Regular HC y Media Técnico Profesional: Decreto de Nº 146/ Alternativas para la nivelación de estudios básicos y medios: Nivelación Estudios Básicos - Cuadro Resumen Características Requisitos de ingreso Regular Dura 3 años -Nivel 1: 1º a 4º (10 horas semanales). -Nivel 2: 5º y 6º (16 horas semanales). -Nivel 3: 7º y 8º (16 horas semanales). 15 años como mínimo *En casos justificados, el director puede autorizar el ingreso con edad inferior a la señalada. Estos casos no podrán superar el 25% de Modalidad Flexible Chile Califica Permite nivelar la básica en 3 niveles: -Nivel 1: 1º a 4º (Campaña de Alfabetización Contigo Aprendo ) -Nivel 2: 5º y 6º -Nivel 3: 7º y 8º Duración Flexible: Aproximadamente 6 meses por nivel 15 años como mínimo. Presentar certificado de último curso. En casos excepcionales, rendir prueba de diagnostico

8 Dónde se ofrece Certificado que entrega los(as) alumnos(as) del establecimiento Escuelas y liceos: Jornadas vespertinas. Centros de Integrada de Adultos: diversos horarios todo el día Conduce a la obtención de Certificado de 8 Básico. Los cursos son realizados por Entidades Ejecutoras acreditadas. Los lugares donde se reúnen los alumnos son diversos y se adaptan a sus posibilidades. Permite certificar estudios correspondientes a 4, 6 y 8 año de Básica. Nivelación Estudios Medios Cuadro Resumen Regular Humanístico Científica Humanístico Científica 2 años en 1 Técnico Profesional Técnica Elemental de Adultos (ETEA) Modalidad Flexible Chile Califica Características Dura 4 años 1er Ciclo: 1º y 2º Medio (26 hrs. Semanales) 2º Ciclo: 3º y 4º Medio (27 hrs. Semanales) Dura 2 años 1er Ciclo: 1º y 2º en 1 año (20 hrs. semanales) 2º Ciclo: 3º y 4º en 1 año (21 hrs. semanales) Dura 3 años 1er Ciclo: 1º y 2º en un año. 2º Ciclo: 3º y 4º en dos años Nivela estudios hasta 2º Medio.Formación técnica de nivel básico. Dura de 8 a 9 meses (20 hrs. semanales y 680 hrs. en total) Permite nivelar estudios medios. Duración flexible: aprox. 8 meses por Ciclo Requisitos de ingreso 18 años como mínimo: En casos justificados, el director puede autorizar el ingreso con edad inferior a la señalada. Estos casos no podrán superar el 25% de los(as) alumnos(as) del establecimiento. 15 años como mínimo Escolaridad inferior a 2º año medio. 18 años como mínimo. Presentar certificado del curso anterior al cual postula. Dónde se ofrece Escuelas y liceos: Jornadas vespertinas. Centros de Escuelas y liceos: Jornadas vespertinas. Centros de Escuelas y liceos: Jornadas vespertinas. Centros de Integrada de Escuelas y liceos: Jornadas vespertinas. Centros de Integrada de Los cursos son realizados por Entidades Ejecutoras acreditadas. Los lugares donde se reúnen los

9 Integrada de Adultos: diversos horarios. Integrada de Adultos: diversos horarios Adultos:diversos horarios Adultos: diversos horarios alumnos son diversos y se adaptan a sus posibilidades. Certificado que entrega Licencia de Media. *Permite continuación de estudios superiores Licencia de Media. *Permite continuación de estudios superiores Licencia de Media y título técnico profesional de nivel medio *Permite continuación de estudios superiores Certificado por grado. *Permite continuación de estudios medios Certifica 2 y 4 año de Media *Permite continuación de estudios superiores. Superior Es deber del Estado, velar por la igualdad de oportunidades en el acceso a la enseñanza superior, y garantizar que el ingreso a ella se determine atendiendo únicamente a la capacidad e idoneidad de los postulantes ( Constitución Política de la República Artículo 19 Nº 10) Para aprovechar las oportunidades, cada vez mayores, de continuar estudios superiores y tomar buenas decisiones en Superior, es necesario que los estudiantes y sus familias estén bien informados. Aquí les entregamos información básica que deben manejar. Organización de la Superior en Chile: La Superior en Chile es responsabilidad de diversas instituciones, privadas y públicas, cada una de las cuales juega un papel particular. Estas son: Ministerio de : Su función es fomentar el desarrollo de la educación en todos sus niveles y estimular la investigación científica y tecnológica. Es responsabilidad del ministerio otorgar el reconocimiento oficial a las Instituciones de Superior, establecer normas y velar por su cumplimiento, y proponer y evaluar políticas, entre otras funciones. Instituciones de Superior: Sus funciones principales son la formación de profesionales y técnicos de nivel superior; y la contribución al desarrollo científico y tecnológico de Chile. Consejo de Rectores Está conformado por 25 universidades (Estatales y Privadas con aporte estatal). Su principal misión es procurar la excelencia académica y el desarrollo de la investigación y extensión universitaria. Es responsable de la creación de la PAA y de la PSU (Prueba de Selección

10 Universitaria) y ha sido un aporte importante a las leyes relativas a la Acreditación y al Fondo Solidario de Crédito Universitario. Consejo Superior de Es un organismo público y autónomo. Su objetivo es asegurar niveles básicos de calidad en los servicios que prestan las instituciones y entregar información completa, oportuna y confiable respecto del funcionamiento de las instituciones de educación superior. Es responsable del proceso de acreditación para obtener el Reconocimiento Oficial y la Plena autonomía de las Universidades e Institutos Profesionales (aprobación del proyecto institucional y evaluación de su avance y concreción). Comisión Nacional de Acreditación CNAP Esta comisión fue constituida por el Ministerio de en marzo de 1999, como una comisión asesora del ministro, a cargo de desarrollar el proceso piloto de acreditación y proponer el establecimiento de un sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la Superior. Es actualmente responsable de la acreditación voluntaria. Desde la dictación de la ley ésta acreditación es requisito para acceder al crédito con garantía estatal. Tipos de Instituciones de Superior Tipo de carreras que pueden impartir Títulos que pueden entregar Universidades Carreras profesionales Carreras técnicas de nivel superior Grados académicos de Licenciado, Magíster y Doctor. Títulos profesionales que requieren licenciatura previa. Títulos Profesionales Títulos Técnicos Institutos Profesionales Carreras profesionales que no requieran licenciatura previa Carreras técnicas de nivel superior Títulos Profesionales que no requieran licenciatura previa Títulos Técnicos

11 Centros de Formación Técnica Carreras técnicas de nivel superior Títulos Técnicos Establecimientos de Superior de las Fuerzas Armadas y de Orden Carreras profesionales Carreras técnicas de nivel superior Grados académicos Títulos profesionales Títulos técnicos (en los ámbitos inherentes a sus respectivos quehaceres profesionales) Reconocimiento Oficial, Autonomía y Acreditación de Calidad Es importante que los estudiantes y sus familias, antes de matricularse, se informen si la institución de educación superior a la cual postularon está reconocida oficialmente por el estado, es autónoma y si está acreditada por la CNAP, ya que esto tiene implicancias tanto para la validez y calidad de los estudios que realicen, como para la posibilidad de acceder a ayudas estudiantiles (becas y créditos). Reconocimiento Oficial: Las instituciones de Superior sólo podrán iniciar sus actividades docentes una vez obtenido el reconocimiento oficial. Si la institución no cuenta con reconocimiento oficial, los títulos y grados que entrega no son válidos. Autonomía: Se entiende por autonomía (LOCE, Título IV, Art.75 (76)) el derecho de cada establecimiento de educación superior a regirse por sí mismo, de conformidad con lo establecido en sus estatutos en todo lo concerniente al cumplimiento de sus finalidades, y comprende la autonomía académica, económica y administrativa. Una vez que una institución es autónoma deja de ser supervisada por el MINEDUC y el Consejo Superior de. Acreditación de calidad: El que una institución esté acreditada indica que ha pasado por un proceso de evaluación institucional y de los programas que ofrece. Esto acredita, por un periodo de tiempo definido (2 a 7 años), que la educación que ahí se imparte responde a ciertos estándares calidad. Instituciones u Organismos Responsables Reconocimiento Oficial Autonomía Acreditación de Calidad Universidades e Institutos Profesionales Mineduc: Otorga la personalidad jurídica a la institución, al Consejo Superior de : Una vez cumplido el período de Comisión Nacional de Acreditación: La acreditación de calidad

12 recibir y aprobar el instrumento constitutivo de la entidad. Consejo Superior de : Aprueba el proyecto institucional y verifica su avance y concreción. verificación del avance y concreción del P.I. (mínimo 6 años y máximo 11), el Consejo decide si certifica la autonomía de la institución o solicita su cierre al Ministerio de (revocación del reconocimiento oficial). es voluntaria. Pueden adscribirse a ella todas las instituciones de educación superior autónomas. Estudiar en una institución acreditada permite a los estudiantes acceder al Crédito con Garantía Estatal y postular a las Becas Juan Gómez Millas y Nuevo Milenio Centros de Formación Técnica Mineduc: Entrega el reconocimiento oficial, y certifica y supervisa el cumplimiento del proyecto institucional. Especial Indice de Contenido 1. Introducción 2. Nueva Política de Especial 3. Normativa de la Especial 4. Ayudas Estudiantiles Especial Introducción El sistema escolar en su conjunto deberá brindar alternativas educacionales a aquellos educandos que presenten necesidades educativas especiales (Ley de Integración Social Nº de 1998 y el Decreto Supremo N 1 que aprueba reglamento del capítulo II del Título IV de dicha Ley). Para hacer efectivo este derecho, es necesario que los padres y apoderados estén bien informados respecto de la normativa que rige a la Especial y las distintas alternativas que ofrece el sistema educativo a los niños, niñas y jóvenes con necesidades educativas especiales, derivadas o no de una discapacidad, entre otros temas. Aquí les entregamos información básica que deben manejar. Ingreso a la Especial Edad de Ingreso: La edad de ingreso a la escuela especial es desde que se diagnostica la discapacidad (alrededor de los dos años) hasta los 24 años de edad cronológica pudiendo extenderse en ciertos casos hasta los 26 años de edad.

13 Requisitos de Ingreso Certificado de Nacimiento. Certificado que acredite la discapacidad, otorgado por profesionales idóneos (debidamente inscrito en la Secretaría Regional Ministerial de respectiva en el Registro de Profesionales no docentes). Antecedentes de estudio, cuando los alumnos provengan de otro establecimiento educacional. Opciones Educativas Establecimientos de Regular Proyecto de Integración Escolar (PIE): Los establecimientos de educación regular pueden desarrollar Proyectos de Integración Escolar (PIE) para aquellos alumnos y alumnas que presentan discapacidad y Trastornos Específicos del Lenguaje (TEL). Grupos Diferenciales: Para aquellos alumnos y alumnas que presentan problemas de aprendizaje y/o de adaptación escolar que están matriculados en los establecimientos de enseñanza regular. Escuelas Especiales Son aquellos establecimientos educacionales que imparten enseñanza diferencial o especial a niños, niñas y jóvenes que presentan necesidades educativas especiales asociadas a: Algún tipo de discapacidad: Intelectual, visual, auditiva, motora y alteraciones en la capacidad de relación y comunicación (autismo, disfasia severa). Con Trastorno Específico del Lenguaje (TEL): Las escuelas especiales de lenguaje atienden a niños y niñas de entre 3 y 5 años 11 meses, en niveles Medio Mayor, Primer Nivel de Transición y Segundo Nivel de transición que presenten un Trastorno Específico de Lenguaje (TEL). Profesionales Especialistas exigidos según déficit: Las Escuelas especiales deben poseer un equipo de profesionales especialistas acorde al tipo de necesidad educativa especial que atienden: Escuela Especial según déficit Docentes Especialistas Otros profesionales especialistas Déficit visual Profesor Especial, especialista en discapacidad visual Discapacidad auditiva Profesor Especial, especialista en discapacidad auditiva Fonoaudiólogo Psicólogo

14 Discapacidad motora Profesor Especial Kinesiólogo Terapeuta Ocupacional Discapacidad por Graves Alteraciones en la Capacidad de Relación y Comunicación Profesor Especial, especialista en discapacidad auditiva. Psicólogo Fonoaudiólogo Profesor Especial, especialista en discapacidad intelectual Discapacidad intelectual Profesor Especial, especialista en discapacidad intelectual Psicólogo Trastornos Específicos del Lenguaje Profesor Especial, especialista en lenguaje y comunicación Fonoaudiólogo Nueva Política de Especial La Especial tiene el propósito de potenciar y asegurar el cumplimiento del principio de equiparación de oportunidades de aquellos niños, niñas y jóvenes que presentan necesidades educativas especiales en todos los niveles y modalidades del sistema escolar, a través de un conjunto de medidas pedagógicas y de recursos humanos, técnicos y materiales, puestos a su disposición. Para lograr este propósito, la nueva política de Especial enuncia grandes principios orientadores y define objetivos a alcanzar en materia de educación especial. La nueva política busca hacer efectivo el derecho a la educación, a la igualdad de oportunidades, a la participación y a la no discriminación de las personas que presentan necesidades educativas especiales, garantizando su pleno acceso, integración y progreso en el sistema educativo. Para ello se planea la elaboración de nuevos planes y programas, perfeccionamiento para los profesionales docentes y no docentes, entrega de material didáctico, textos escolares y recursos educativos; junto a su incorporación paulatina en programas de aseguramiento de la calidad de la educación. Así mismo, en la perspectiva de fortalecer el papel de la familia en la Especial, se busca implementar un sistema de información, asesoría y apoyo a las familias de los alumnos y alumnas que presentan necesidades educativas especiales, para ejercer su derecho de elegir la opción educativa más adecuada para sus hijos y participar activamente en el proceso educativo. Normativa de la Especial Déficit visual

15 Decreto Exento Nº 89/1990: Aprueba Planes y Programas de Estudio para alumnos con discapacidad visual. Decreto Exento Nº 637/1994: Modifica Decreto Exento Nº 89/1990. Discapacidad Auditiva Decreto Exento Nº 86/1990: Aprueba Planes y Programas de Estudio para alumnos con discapacidad auditiva. Discapacidad Motora Decreto Supremo Nº 577/1990: Establece normas técnico pedagógicas para la atención de alumnos con discapacidad motora. Discapacidad por Graves Alteraciones en la Capacidad de Relación y Comunicación Decreto Supremo Nº 815/1990: Aprueba Planes y Programas de Estudio para personas con autismo, disfasia severa o psicosis. Discapacidad Intelectual Decreto Exento Nº 87/1990: Aprueba Planes y Programas de Estudio para alumnos con discapacidad intelectual. Trastornos Específicos del Lenguaje Decreto Supremo Nº 1300/2002: Aprueba Planes y Programas de Estudio para alumnos con trastornos específicos de lenguaje. Integración Escolar de alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales. Decreto Supremo Nº 01/98: Reglamenta Capítulo II de la Ley Nº /94 de Integración Social de las personas con discapacidad. Decreto Supremo Nº 374/99: Complementa Decreto Supremo de Nº 01/1998, autorizando la atención de los escolares hospitalizados. Grupos Diferenciales Decreto Nº 291/1999: Reglamenta el funcionamiento de los grupos diferenciales en los establecimientos educacionales del país. Ayudas Estudiantiles Especial Alimentación Programa de Alimentación Escolar Consiste en la entrega de una ración diaria de alimentación: desayuno u once, y almuerzo, dependiendo del nivel de educación (parvularia, básica y media) y del área geográfica donde esté ubicado el establecimiento. Pueden acceder a este beneficio los establecimientos que posean un alto Índice de Vulnerabilidad Escolar (IVE) y, de estos establecimientos, los alumnos seleccionados bajo el sistema de focalización individual, que clasifica a dichos alumnos según su condición de pobreza en diferentes prioridades. La cantidad y tipo de raciones que recibirá el establecimiento, es determinada por JUNAEB de acuerdo al IVE y la matrícula de cada establecimiento. Éstas son entregadas

16 directamente en cada establecimiento escolar seleccionado, durante todo el año escolar y en vacaciones de invierno y verano.

Fecha Publicación :11-01-2003 Fecha Promulgación :30-12-2002 :MINISTERIO DE EDUCACION

Fecha Publicación :11-01-2003 Fecha Promulgación :30-12-2002 :MINISTERIO DE EDUCACION Tipo Norma :Decreto 1300 EXENTO Fecha Publicación :11-01-2003 Fecha Promulgación :30-12-2002 Organismo :MINISTERIO DE EDUCACION Título :APRUEBA PLANES Y PROGRAMA DE ESTUDIO PARA ALUMNOS CON TRASTORNOS

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