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1 1 Resolución de 4 de septiembre de 2014 de la Sección Tercera del Jurado por la que se estima la reclamación presentada por un particular contra una publicidad de la que es responsable Laboratorios Ordesa S.L. La Sección estimó la reclamación, declarando que la publicidad reclamada vulneraba la norma 2 del Código de Conducta Publicitaria de AUTOCONTROL, en relación con el artículo 10 del Reglamento 1924/2006 de Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo a las declaraciones y de propiedades saludables en los alimentos, y por tanto, al ser difundida parte de la publicidad reclamada en internet, se infringía también el artículo 3 del Código Ético de Confianza Online. Resumen de la Resolución del Jurado: PARTICULAR vs. LABORATORIOS ORDESA S.L DonnaPlus + Resolución de 4 de septiembre de 2014 de la Sección Tercera del Jurado por la que se estima la reclamación presentada por un particular contra una publicidad de la que es responsable Laboratorios Ordesa S.L. La reclamación se formula frente a una publicidad difundida en prensa y frente a otra publicidad difundida en Internet. En la publicidad difundida en prensa, junto a la imagen de cuatro envases del producto promocionado en sus diferentes modalidades, leemos: Nuevos aliados para las mujeres fuertes. Cada vez más y mejor desarrollados, los complementos alimenticios pueden marcar un antes y un después en el día a día y la salud de muchas mujeres. DonnaPlus+ presenta una gama que abarca todas las etapas de la vida y también las problemáticas más comunes ligadas a la salud femenina. Durante las últimas décadas, el ritmo de vida, las obligaciones y también el ocio de la población femenina se han multiplicado exponencialmente. Así, a los trastornos físicos que han afectado siempre a las mujeres (ligados a la menstruación, el embarazo, la menopausia ) se les han ido añadiendo los derivados de la actividad frenética que marca su vida cotidiana. A la vez, la preocupación por el bienestar, la salud y la nutrición no ha dejado de ir en aumento. Adoptar hábitos saludables, realizar un mínimo de actividad física y cuidar la alimentación son medidas que contribuyen decisivamente en la calidad de vida de las mujeres. La prevención, pues, resulta fundamental, y puede venir reforzada por los complementos alimenticios, productos cada vez más en auge. En su mayoría, están basados en la innovación, tienen una sólida base científica, y resultan de gran utilidad para ayudar a cubrir los requerimientos nutricionales, evitar carencias y también para mejor pequeñas molestias que pueden darse a lo largo de la vida. Se trata de activos como los ácidos grasos omega-3 y omega-6, los lactobacilos y bifidobacterias o los antioxidantes, entre otros, de los que se pueden obtener ventajas para disfrutar de un mayor bienestar. Gracias a sus múltiples beneficios, permiten evitar molestias como el malestar digestivo y la sensación de gases de después de las comidas, el síndrome premenstrual, la fatiga y el estrés Y de la misma manera ganar en vitalidad, ligereza, retrasar los signos del paso del tiempo En definitiva, constituyen un gran aliado para que cada vez más mujeres se sientan más vitales y activas y además se vean mejor físicamente. Nada debería detener a las mujeres fuertes, así que todo el apoyo es poco para ayudarlas a mantener su ritmo de vida. Para descubrir los beneficios de los complementos alimenticios de DonnaPlus+, además de su gama, composición y todas sus características, solo hay que entrar en ww.donnaplus.es. En el margen superior de la pieza leemos: Publirreportaje. Por otro lado, en la publicidad difundida a través de Internet, en la página web: junto a varios de los envases del producto promocionado en sus diferentes

2 2 modalidades, leemos: DonnaPlus+ Flora íntima es un complemento alimenticio a base de Lactobacillus y FOS para el bienestar íntimo. La flora vaginal presenta una población constituida principalmente por lactobacilos que en su conjunto contribuyen a mantener un ecosistema equilibrado, un PH adecuado y una correcta lubrificación de la vagina. Este equilibrio se puede ver alterado por diferentes razones (embarazo, tratamiento con antibióticos, uso de anticonceptivos orales ), ocasionando la denomina disbiosis bacteriana favoreciendo las infecciones de tipo oportunista. Para recuperar el equilibrio de la flora vaginal, una excelente alternativa es la utilización de lactobacilos seleccionados vía oral, los cuales pueden migrar desde el lumen intestinal hasta la zona vaginal, ayudando a aliviar las molestias relacionadas con la disbiosis como son el malestar y el picor, y reduciendo la probabilidad de infecciones de repetición. Por su composición, DonnaPlus+ Flora íntima resulta de utilidad para mejorar el bienestar íntimo en aquellas circunstancias en las que este equilibrio se pueda haber visto alterado ayudando a evitar molestias típicas en estas situaciones como el picor y malestar. ( ) Donnaplus+ Vitalidad es un complemento alimenticio que contribuye a disminuir el cansancio, aportar energía y mantener la vitalidad del organismo gracias a su contenido rhodiola, guaraná, hierro aminoquelado y vitaminas del grupo B y vitamina C. La rhodiola (Rhodiola rosácea) se considera una planta adptógena, es decir, que ayuda a incrementar la resistencia tanto intelectual como física frente a factores de estrés. El guaraná es un planta rica en guaranina (cafeína), compuesto ergogénico que favorece la obtención de energía y el estado de alerta, disminuyendo la sensación de cansancio. El hierro contribuye a disminuir el cansancio y la fatiga, y al estar aminoquelado mejora su absorción y tolerancia a nivel digestivo. La combinación de vitaminas B 2, B 3, B 5, B 6 Y B 12 con vitamina C ayudan a prevenir posibles carencias de estos compuestos y a mantener un adecuado rendimiento físico y mental. ( ) DonnaPlus+ vitalidad resulta de utilidad en aquellos momentos en los que se necesita un plus de energía y vitalidad para superar el día a día. DonnaPlus+ Aceite de Onagra líquido. ( ) siendo una alternativa útil en el alivio de las molestias asociadas al síndrome premenstrual tales como irritabilidad, nerviosismo, cefaleas, retención de líquidos, tensión mamaria gracias a que aporta Ácido Gama-linolénico (GLA), un ácido graso de la serie Omega-6 que ayuda a regular gran variedad de funciones celulares y de diferentes procesos corporales. El GLA también es un elemento esencial para la estructura de la piel y ayuda a mantenerla tersa. El aceite puro de Onagra Donnaplus+ se combina con Vitamina E lo que garantiza que conserve todas sus propiedades por su efecto antioxidante. ( ) Donnaplus+ Multiflora. Complemento alimenticio a base de lactobacilos, bifidobacteris y fructooligosacáridos que ayuda a recobrar el equilibrio de la microflora intestinal fundamental para mejorar la digestión, favorecer el tránsito intestinal y estimular el sistema inmunitario. DonnaPlus+ Multiflora tiene un recubrimiento gastroresistente que favorece que su exclusiva combinación de prebióticos y probióticos llegue inalterada al intestino donde mejorará el bienestar digestivo, reduce la sensación de gases y malestar, ayuda a favorecer el tránsito intestinal, estimula el sistema inmunitario, reduce la duración e intensidad de los procesos diarreicos y favorece la absorción de calcio. El Jurado afirmó que la publicidad reclamada vulneraba la norma 2 del Código de Conducta Publicitaria de AUTOCONTROL (principio de legalidad), en relación con el artículo 10 del Reglamento 1924/2006 de Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo a las declaraciones y de propiedades saludables en los alimentos, dado que se incluían en la publicidad ciertas declaraciones de propiedades saludables sobre las que no constaba autorización. Adicionalmente, dado que el Jurado apreció vulneración de la norma 2 del Código de Conducta Publicitaria de AUTOCONTROL debía apreciar también infracción del artículo 3.1 del Código de Confianza Online.

3 3 Texto completo de la Resolución del Jurado: PARTICULAR vs. LABORATORIOS ORDESA S.L DonnaPlus + En Madrid, a 4 de septiembre de 2014, reunida la Sección Tercera del Jurado de Autocontrol, Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial, presidida por D. Luis Antonio Velasco San Pedro, para el estudio y resolución de la reclamación presentada por un particular, contra una publicidad de la que es responsable la mercantil Laboratorios Ordesa S.L., emite la siguiente RESOLUCIÓN I.- Antecedentes de hecho. 1.- El pasado 22 de julio de 2014 un particular presentó una reclamación frente dos piezas publicitarias de las que es responsable la mercantil Laboratorios Ordesa S.L. (en lo sucesivo Ordesa ). 2.- La reclamación se formula frente a una publicidad difundida en prensa y frente a otra publicidad difundida en Internet. En la publicidad difundida en prensa, junto a la imagen de cuatro envases del producto promocionado en sus diferentes modalidades, leemos: Nuevos aliados para las mujeres fuertes. Cada vez más y mejor desarrollados, los complementos alimenticios pueden marcar un antes y un después en el día a día y la salud de muchas mujeres. DonnaPlus+ presenta una gama que abarca todas las etapas de la vida y también las problemáticas más comunes ligadas a la salud femenina. Durante las últimas décadas, el ritmo de vida, las obligaciones y también el ocio de la población femenina se han multiplicado exponencialmente. Así, a los trastornos físicos que han afectado siempre a las mujeres (ligados a la menstruación, el embarazo, la menopausia ) se les han ido añadiendo los derivados de la actividad frenética que marca su vida cotidiana. A la vez, la preocupación por el bienestar, la salud y la nutrición no ha dejado de ir en aumento. Adoptar hábitos saludables, realizar un mínimo de actividad física y cuidar la alimentación son medidas que contribuyen decisivamente en la calidad de vida de las mujeres. La prevención, pues, resulta fundamental, y puede venir reforzada por los complementos alimenticios, productos cada vez más en auge. En su mayoría, están basados en la innovación, tienen una sólida base científica, y resultan de gran utilidad para ayudar a cubrir los requerimientos nutricionales, evitar carencias y también para mejor pequeñas molestias que pueden darse a lo largo de la vida. Se trata de activos como los ácidos grasos omega-3 y omega-6, los lactobacilos y bifidobacterias o los antioxidantes, entre otros, de los que se pueden obtener ventajas para disfrutar de un mayor bienestar. Gracias a sus múltiples beneficios, permiten evitar molestias como el malestar digestivo y la sensación de gases de después de las comidas, el síndrome premenstrual, la fatiga y el estrés Y de la misma manera ganar en vitalidad, ligereza, retrasar los signos del paso del tiempo En definitiva, constituyen un gran aliado para que cada vez más mujeres se sientan más vitales y activas y además se vean mejor físicamente. Nada debería detener a las mujeres fuertes, así que todo el apoyo es poco para ayudarlas a mantener su ritmo de vida. Para descubrir los beneficios de los complementos alimenticios de DonnaPlus+, además de su gama,

4 4 composición y todas sus características, solo hay que entrar en ww.donnaplus.es. En el margen superior de la pieza leemos: Publirreportaje. Por otro lado, en la publicidad difundida a través de Internet, en la página web: junto a varios de los envases del producto promocionado en sus diferentes modalidades, leemos: DonnaPlus+ Flora íntima es un complemento alimenticio a base de Lactobacillus y FOS para el bienestar íntimo. La flora vaginal presenta una población constituida principalmente por lactobacilos que en su conjunto contribuyen a mantener un ecosistema equilibrado, un PH adecuado y una correcta lubrificación de la vagina. Este equilibrio se puede ver alterado por diferentes razones (embarazo, tratamiento con antibióticos, uso de anticonceptivos orales ), ocasionando la denomina disbiosis bacteriana favoreciendo las infecciones de tipo oportunista. Para recuperar el equilibrio de la flora vaginal, una excelente alternativa es la utilización de lactobacilos seleccionados vía oral, los cuales pueden migrar desde el lumen intestinal hasta la zona vaginal, ayudando a aliviar las molestias relacionadas con la disbiosis como son el malestar y el picor, y reduciendo la probabilidad de infecciones de repetición. Por su composición, DonnaPlus+ Flora íntima resulta de utilidad para mejorar el bienestar íntimo en aquellas circunstancias en las que este equilibrio se pueda haber visto alterado ayudando a evitar molestias típicas en estas situaciones como el picor y malestar. ( ) Donnaplus+ Vitalidad es un complemento alimenticio que contribuye a disminuir el cansancio, aportar energía y mantener la vitalidad del organismo gracias a su contenido rhodiola, guaraná, hierro aminoquelado y vitaminas del grupo B y vitamina C. La rhodiola (Rhodiola rosácea) se considera una planta adptógena, es decir, que ayuda a incrementar la resistencia tanto intelectual como física frente a factores de estrés. El guaraná es un planta rica en guaranina (cafeína), compuesto ergogénico que favorece la obtención de energía y el estado de alerta, disminuyendo la sensación de cansancio. El hierro contribuye a disminuir el cansancio y la fatiga, y al estar aminoquelado mejora su absorción y tolerancia a nivel digestivo. La combinación de vitaminas B 2, B 3, B 5, B 6 Y B 12 con vitamina C ayudan a prevenir posibles carencias de estos compuestos y a mantener un adecuado rendimiento físico y mental. ( ) DonnaPlus+ vitalidad resulta de utilidad en aquellos momentos en los que se necesita un plus de energía y vitalidad para superar el día a día. DonnaPlus+ Aceite de Onagra líquido. ( ) siendo una alternativa útil en el alivio de las molestias asociadas al síndrome premenstrual tales como irritabilidad, nerviosismo, cefaleas, retención de líquidos, tensión mamaria gracias a que aporta Ácido Gama-linolénico (GLA), un ácido graso de la serie Omega-6 que ayuda a regular gran variedad de funciones celulares y de diferentes procesos corporales. El GLA también es un elemento esencial para la estructura de la piel y ayuda a mantenerla tersa. El aceite puro de Onagra Donnaplus+ se combina con Vitamina E lo que garantiza que conserve todas sus propiedades por su efecto antioxidante. ( ) Donnaplus+ Multiflora. Complemento alimenticio a base de lactobacilos, bifidobacteris y fructooligosacáridos que ayuda a recobrar el equilibrio de la microflora intestinal fundamental para mejorar la digestión, favorecer el tránsito intestinal y estimular el sistema inmunitario. DonnaPlus+ Multiflora tiene un recubrimiento gastroresistente que favorece que su exclusiva combinación de prebióticos y probióticos llegue inalterada al intestino donde mejorará el bienestar digestivo, reduce la sensación de gases y malestar, ayuda a favorecer el tránsito intestinal, estimula el sistema inmunitario, reduce la duración e intensidad de los procesos diarreicos y favorece la absorción de calcio. 3.- Según expone en su escrito de reclamación, el particular en primer lugar, manifiesta que las declaraciones de propiedades saludables incluidas en la publicidad no se encuentran recogidas en la lista comunitaria de declaraciones autorizadas en el Reglamento de la Unión Europea 432/2012 de la Comisión, de 16 de mayo de 2012, por el que se establece una lista de

5 5 declaraciones autorizadas de propiedades saludables de los alimentos distintas de las relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños. En segundo lugar, indica que las piezas publicitarias reclamadas infringen las siguientes normas: el artículo 12 del Reglamento (CE) número 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos (en adelante Reglamento 1924/2006 ); los apartados 3, 4 y 16 del artículo 4 del Real Decreto 1907/1996, de 2 de agosto sobre publicidad y promoción comercial de productos, actividades o servicios con pretendida finalidad sanitaria (en adelante, Real Decreto 1907/1996 ); el artículo 5.4 del Real Decreto 1487/2009, de 26 de septiembre relativo a los complementos alimenticios (en los sucesivo, el Real Decreto 1487/2009 ); los apartados b) y e) del artículo 3 de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad; el artículo 5 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, y por último el código de Conducta Publicitaria de Autocontrol (en lo sucesivo, el Código de Autocontrol ), así como el artículo 3 del Código Ético de Confianza online. Por todo ello, el particular solicita que se declare ilícita la publicidad reclamada y se requiera a Ordesa el cese definitivo de la misma. 4.- Trasladada la reclamación a Ordesa, esta compañía ha presentado en plazo escrito por el que se opone a las pretensiones de la reclamante en relación con los siguientes extremos: En primer lugar, Ordesa, respecto a la publicidad difundida en prensa indica que en ningún momento ha realizado una alegación de salud prohibida vinculada específicamente a los productos de la gama DonnaPlus, puesto que las afirmaciones extraídas en la publicidad reclamada pertenecen a un texto correspondiente a un publirreportaje, el cual se trata de un artículo periodístico donde se establece un marco general acerca de la propiedades de los complementos alimenticios, y en el que se incluyen a título informativo algunas de las características de dichos productos, no estando, en concreto, referidas a cada uno de los productos DonnaPlus. En segundo lugar, la reclamada aclara que el Real Decreto 1907/1996 no es de aplicación, habida cuenta de la existencia de normativa especifica para los complementos alimenticios. A su vez, alega que las menciones efectuadas en su publicidad no pueden interpretarse a la luz de las prohibiciones establecidas en esta normativa específica Real Decreto 1487/2009- puesto que no utilizan ningún calificativo que sugiera o dé a entender dichas propiedades de prevención, tratamiento o curación, y por no tratase de enfermedades humanas de acuerdo con la definición generalmente aceptada. Finalmente, Ordesa indica que el hecho de presentar un artículo de divulgación relacionado con la materia -complementos alimenticios- en un publirreportaje no supone incurrir en una conducta engañosa. Alega, además, que se ponen todos los medios al alcance del consumidor para que éste puede acceder a una información detallada de cada uno de los productos que conforman la gama DonnaPlus, puesto que se efectúa una remisión expresa al contenido de la web donde consta toda la información, incluida la ficha técnica de cada producto. Por todo ello solicita al Jurado la desestimación de la reclamación presentada.

6 6 II.- Fundamentos deontológicos. 1.- En primer lugar, y con carácter previo al análisis de la corrección de la publicidad reclamada, esta Sección debe pronunciarse sobre el argumento esgrimido por la parte reclamada en el que indica que la pieza difundida en prensa objeto de reclamación consiste en un artículo periodístico, donde se establece un marco general de las características de los complementos alimenticios, sin referirse concretamente a la gama de productos DonnaPlus, ni asociar dichas propiedades a los productos comercializados bajo su marca. A este respecto, debemos señalar primeramente que el carácter publicitario de la pieza reclamada es indudable, toda vez que aparece claramente identificada mediante una sobreimpresión en el margen superior como Publirreportaje. De tal suerte que sus destinatarios comprenderán que el artículo que se contiene en la pieza, no solo tiene una finalidad informativa desde el punto de vista periodístico, sino que goza también de un carácter publicitario encaminado a destacar las cualidades de determinados productos. Si atendemos al contenido del publirreportaje, podemos constatar que, tal y como alega Ordesa, gran parte de su texto contiene referencias a beneficios de los complementos alimenticios que, leídas de una manera literal, no se realizan directamente en relación con los productos Donnaplus. Sin embargo, tal y como ha repetido el Jurado ya en numerosas ocasiones, de conformidad con la norma 3 del Código de Autocontrol, los anuncios y las expresiones publicitarias deben ser analizadas en su conjunto, sin descomponer sus partes integrantes y atendiendo a la impresión global que generen en sus destinatarios. Siguiendo estas pautas, no cabe sino concluir, atendiendo al contexto general del publirreportaje reclamado, que un consumidor medio entenderá que las propiedades mencionadas a lo largo del mismo referidas a los complementos alimenticios, son propiedades de las que gozan asimismo los complementos alimenticios de la gama DonnaPlus. Más concretamente, el publirreportaje incluye en la parte introductoria la alegación ( ) los complementos alimenticios pueden marcar un antes y un después en el día a día y la salud de muchas mujeres. DonnaPlus+ presenta una gama que abarca todas las etapas de la vida y también las problemáticas más comunes ligadas a la salud femenina. Esta mención se acompaña con la imagen de los envases de la gama de productos Donnaplus. Por lo tanto, la publicidad está diseñada para llevar a los consumidores a concluir que las propiedades que en la misma se atribuyen a los complementos alimenticios, son propiedades igualmente atribuibles a los productos Donnaplus Adentrándose ya en el fondo del asunto, la Sección entiende que el presente supuesto debe ser analizado a la luz de la norma 2 del Código de Autocontrol, que recoge el principio de legalidad en los siguientes términos: La publicidad debe respetar la legalidad vigente y de manera especial los valores, derechos y principios reconocidos en la Constitución. Dicha norma ha de ponerse en relación con el Reglamento (CE) nº 1924/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos (en lo sucesivo, el Reglamento 1924/2006 ). Este Reglamento tiene por objeto establecer el régimen jurídico aplicable a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en la publicidad de alimentos, con el fin de garantizar un funcionamiento eficaz del mercado y proporcionar un elevado nivel de protección de los consumidores.

7 7 De forma más específica el artículo 2.2 del citado Reglamento 1924/2006 define como declaración de propiedades saludables: cualquier declaración que afirme, sugiera o dé a entender que existe una relación entre una categoría de alimentos, un alimento o uno de sus constituyentes y la salud. Por otro lado el artículo 10 del Reglamento 1924/2006, que se refiere a las condiciones específicas de realización de declaraciones de propiedades saludables, establece en su primer apartado que: Se prohibirán las declaraciones de propiedades saludables a no ser que se ajusten a los requisitos generales del capítulo II y a los requisitos específicos del presente capítulo y estén autorizadas de conformidad con el presente Reglamento e incluidas en las listas de declaraciones autorizadas previstas en los artículos 13 y 14. En consecuencia, y de conformidad con lo previsto en el mencionado artículo, para poder realizar declaraciones de propiedades saludables en la publicidad de productos alimenticios - sean del tipo que sean-, han de estar autorizadas e incluidas, según corresponda, en las listas de declaraciones autorizadas previstas en los artículos 13 y 14 del propio Reglamento 1924/2006. En consecuencia, en tanto no se produzca la solicitud y correspondiente autorización de estas declaraciones, no podrán utilizarse. 3.- Ahora bien, establecido el régimen anterior, esta Sección ha podido comprobar, tras una lectura detenida de las piezas reclamadas que, en la misma se incluyen multitud de declaraciones de propiedades saludables, de conformidad con la definición antes trascrita. Tras consultar el listado de declaraciones de propiedades saludables autorizadas, este Jurado ha podido constatar que solo algunas de las declaraciones de propiedades saludables contenidas en la publicidad que ahora analizamos han sido autorizadas reglamentariamente. Por ejemplo, se encuentran autorizadas las expresiones: El hierro contribuye a disminuir el cansancio y la fatiga o antioxidante. Pero, al margen de estas puntuales declaraciones que sí han sido objeto de autorización, se emplean en la publicidad objeto del presente procedimiento tal y como se desprende de la descripción de la publicidad recogida en los antecedentes de hecho de la presente resoluciónotras muchas declaraciones respecto de las cuales no consta autorización de ningún tipo. En este sentido, el anunciante no ha aportado prueba o documentación alguna en relación con la eventual autorización del resto de declaraciones de propiedades saludables empleadas en la publicidad. Por su parte, la Sección una vez analizadas las listas de declaraciones autorizadas- tampoco ha encontrado declaraciones autorizadas en las que pueda ampararse la utilización de las restantes declaraciones de propiedades saludables incluidas en la publicidad que nos ocupa,, entre otras, Ayudando a evitar molestias típicas en estas situaciones como el picor y malestar, Mejorar pequeñas molestias que pueden darse a lo largo de la vida, Ayuda a incrementar la resistencia tanto intelectual como física frente a factores de estrés y Estimula el sistema inmunitario. En consecuencia, la Sección debe entender que la utilización publicitaria de todas aquellas declaraciones de propiedades saludables sobre las que no consta autorización, es contraria al principio de legalidad recogido en la norma 2 del Código de Autocontrol, en relación con el artículo 10 del Reglamento 1924/2006.

8 8 4.- Por último, puesto que parte de la publicidad objeto del presente procedimiento ha sido difundida a través de Internet, ha de analizarse también su corrección a la luz de lo dispuesto en el artículo 3.1 del Código Ético de Confianza Online. Este precepto establece lo siguiente: La publicidad en medios electrónicos de comunicación a distancia deberá ser conforme a la ley aplicable, leal, honesta y veraz, en los términos en que estos principios han sido desarrollados por el Código de Conducta Publicitaria de AUTOCONTROL y por el Código de Práctica Publicitaria de la Cámara de Comercio Internacional. Por lo demás, ya se ha concluido que la publicidad analizada infringe el principio de legalidad recogido en la norma 2 del Código de Conducta Publicitaria de Autocontrol. En consecuencia, debe afirmarse también su incompatibilidad con el artículo 3 del Código Ético de Confianza Online. En atención a lo expuesto, la Sección Tercera del Jurado de Autocontrol, ACUERDA 1º.- Estimar la reclamación presentada por un particular frente a la publicidad de la que es responsable la mercantil Laboratorios Ordesa S.L. 2º.- Declarar que la publicidad objeto del presente procedimiento infringe la norma 2 del Código de Conducta Publicitaria de Autocontrol, así como el artículo 3.1 del Código Ético de Confianza Online. 3º.- Instar al anunciante la rectificación de la publicidad.

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