UD II Tema 3 Formación del contrato de trabajo

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1 UD II Tema 3 Formación del contrato de trabajo Profesoras: Mª Mercedes Sánchez Castillo Rosario Carmona Paredes Grado en Derecho Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas

2 1. La capacidad para contratar en el DT: A. Capacidad del trabajador: Limitaciones para celebrar el contrato de trabajo, tanto relacionado con la edad, como con la nacionalidad. Capacidad laboral plena, permite celebrar por sí mismo un contrato: Mayores de edad no inhabilitado. Menores emancipados. Capacidad laboral limitada: requieren autorización previa de sus padres o tutores o de la persona o institución que los tenga a su cargo. Menores de 18 y mayores de 16 años no emancipados. Menores de 16 años, para intervenir en espectáculos públicos. Capacidad no condicionada al factor edad.

3 1. La capacidad para contratar en el DT: B. Derechos de los trabajadores 1. Derechos fundamentales Aplicación de dchos fundamentales escasa regulación. Resoluciones jurisdiccionales. Límite al ejercicio de los poderes empresariales No podrá invocase si se ha pactado conforme principio buena fe 2. Dignidad e intimidad del trabajador: Preservación de la dignidad que comprende la protección por acoso y el derecho a su intimidad personal y familiar. Derecho al honor y propia imagen Uso nuevas tecnologías

4 1. La capacidad para contratar en el DT: B. Derechos de los trabajadores 2. Dignidad e intimidad del trabajador: Programa espía instalado en el ordenador para controlar su utilización por los trabajadores, cuando media una prohibición absoluta en tal sentido.( STS ). Obtención de fotografías por un programa de GPS instalado en el móvil del trabajador para control de su actividad laboral habiendo sido advertido STSJ de Galicia ). Tampoco lesiona el derecho a la intimidad del trabajador la exigencia empresarial (Banco de España), fundada en la ley, de declarar sus operaciones financieras así como las realizadas por sus familiares más cercanos y las de su pareja, aunque sean ajenas al contrato de trabajo, por tratarse de una medida que supera los necesarios juicios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad ( STS ). Por el contrario, sí vulnera el derecho a la intimidad la instalación de un aparato localizador GPS en el vehículo particular del trabajador para controlar su actividad durante la situación de baja médica ( STSJ del País Vasco ).

5 1. La capacidad para contratar en el DT: B) Derechos de los trabajadores 2. Dignidad e intimidad del trabajador: Confidencialidad datos de la salud Derecho al honor: prestigio profesional 3. Derecho a la igualdad de trato y no discriminación: derecho a no ser discriminados directa o indirectamente para el empleo o una vez empleados "desde el acceso al empleo hasta la finalización del contrato. (clasificación, promoción, retribución ) Protección frente a las ofensas verbales o físicas de carácter sexual Acoso discriminatorio acoso sexual-acoso por razón de sexo-acoso laboral Posibilidad de extinguir el contrato de trabajo. Art. 50 ET Si es trabajador, sanción : despido Puede ser calificada como accidente de trabajo

6 1. La capacidad para contratar en el DT: B) Derechos de los trabajadores 4. Derecho de ocupación efectiva art. 4.2.a ET Con funciones propias de su categoría profesional y con los medios necesarios para ello. Ilícito laboral. TSJ 5657/2010 de 7 diciembre Excepciones como riesgo grave e inminente y suspensiones art. 47 ET 5. Derecho a la promoción y formación profesional Consecuencia directa la progresión profesional, complementos retributivos Formación no ligada al trabajo. Formación ligada al trabajo. Especial referencia a la formación en materia de prevención de riesgos, 6, Derecho a la prevención de riesgos laborales

7 1. La capacidad para contratar en el DT: C) Deberes laborales. Art. 5 ET 1. Deber de obediencia y disciplina en el trabajo Deber fundamental sancionable por incumplimiento Obligaciones concretas del puesto de trabajo 2. Deber de buena fe Deber de hacer: colaboración en el trabajo, protección riesgos Deber de no hacer: Revelación de secretos, engaño, hurto, Especial diligencia a puestos de responsabilidad 3. El deber de diligencia: Cumplimiento cuidadoso, adecuado Vinculación al rendimiento debido.

8 1. La capacidad para contratar en el DT: C) Deberes laborales. Art. 5 ET 4. Deber de seguridad e higiene Actuación conforme a las normas de prevención Uso adecuado de equipos de protección individual 5. Deber de no concurrencia desleal El ET permite trabajar para más de un empresario, salvo, Incurrir en competencia desleal (coincidente y que perjudica) Pacto de plena dedicación 6. La colaboración en el trabajo: contribuir a la mejora de la productividad Competencias de los representantes unitarios colaboración con empresa. Art ET

9 1. La capacidad para contratar en el DT: D) Capacidad del empleador Escasa regulación. Reglas C civil y C comercio. Jurídica o de obrar. Artículo 49.1.g ET Causas del extinción del contrato: Incapacidad del empresario relacionado o no a prestación de la Seguridad Social que lleve vinculado el cese de la actividad. Capacidad vinculada al cumplimiento de obligaciones o requisitos para acceder a ayudas a la contratación.

10 2. Forma y documentación del contrato de trabajo Art. 8.1: Contrato no formal Art. 8. 2: Salvo disposición legal (modelo oficial) Formación y practicas Duración determinada Tiempo parcial, fijo discontinuo, relevo Consecuencias del incumplimiento: Presunción indefinido T/C Art. 8.3: Formalización durante la relación laboral por petición De celebrarse por escrito copia básica Obligación de información datos esenciales en caso de contratos de más de cuatro semanas.

11 3. Ineficacia: Falta de producción de consecuencias por la celebración del mismo A. Nulidad total del contrato de trabajo. Causas CC 1256 y ss Efectos Falta de capacidad del empresario o trabajador Vicios de consentimiento Ilegalidad del objeto o imposibilidad de la prestación Falsedad de la causa Contradicción con norma legal o convencional Según el CC nulidad absoluta, pero en laboral no es posible retornar. Prestación de servicios. Retribución Salvo voluntad maliciosa del empleado.

12 3. Ineficacia: Falta de producción de consecuencias por la celebración del mismo B. Anulabilidad del contrato de trabajo. Características. 1. Mientras no sea anulada produce todos los efectos 2. Anulado deja de ser fuente de derechos y obligaciones 3. Podrán impugnar cualquiera de los obligados. Posible convalidación (16 a 18) C. Nulidad parcial del contrato de trabajo Solo la cláusula contraria a derecho será ineficaz.

13 4. El periodo de prueba. A. Concepto y regulación jurídica. Las partes pueden pactar un período de prueba destinado procurar un conocimiento personal mutuo y una comprobación de las aptitudes y capacidades profesionales del trabajador. Art- 14 ET. El pacto de un periodo de prueba es facultativo para las partes. Un convenio colectivo no puede establecer la presunción de que todos los contratos que se celebren estén sometidos a un periodo de prueba. Debe realizarse como una cláusula del contrato de trabajo y antes de iniciarse la prestación de servicios.

14 4. El periodo de prueba. Art.14 ET B. Forma y duración B. Debe adoptar necesariamente la forma escrita. Si se pacta verbalmente es nulo y es inexistente. Corresponde a los convenios colectivos. A falta de pacto en convenio, la ley establece como límites máximos los siguientes: No podrá exceder de 6 meses para los técnicos titulados. Ni 2 meses para los demás trabajadores. Ni 3 meses para los trabajadores no titulados en empresas de menos de 25 trabajadores. Art. 15 un mes (contratos -6 meses) salvo previsto en CC Contratos prácticas: 1 (grado medio) o 2 meses (superior o +) Apoyo a emprendedores un año

15 4. El periodo de prueba. B. Forma y duración: Cómputo del plazo. Se inicia con la prestación de trabajo efectivo. Situaciones que pueden afectar a su duración: (Interrumpiones) Incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, riesgo lactancia y paternidad. Si se ha pactado. La huelga. Los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del trabajador serán los correspondientes a su grupo, categoría profesional o puesto de trabajo que desempeña como si fuera de plantilla. El trabajador deberá ser dado de alta en la Seguridad Social y el empresario debe cotizar por él. Art RDL 8/2015 Computa a efectos de antigüedad. No podrá ser alegada ineptitud si existe anterior al cumplimiento del periodo Salvo desconocimiento por imposibilidad de conocerla actuando con diligencia

16 4. El periodo de prueba. Resolución del contrato durante el periodo de prueba Las partes podrán dar por terminado el contrato de trabajo libremente. Sin derecho a indemnización salvo pacto. Se podrá exigir preaviso si así se ha pactado en el contrato de trabajo o así se ha establecido en el convenio colectivo. El desistimiento podrá ser verbal. En desistimiento discriminatorio o por abuso de dcho la extinción será nula. También se puede considerar abusivo Finalización del periodo de prueba. Transcurrido sin desistimiento

17 GRACIAS

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