Elaborado por la COMISIÓN ASESORA DE IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES. Departamento de Comercio Exterior CÁMARA ARGENTINA DE COMERCIO
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- Juana Castellanos Aranda
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1 INFORME Declaración Jurada Anticipada de Importaciones (DJAI) Resolución General AFIP 3252/12 Reglamentado por Resolución General AFIP 3255/12 - Actualización Anexo 4 Manual de Procedimiento Elaborado por la COMISIÓN ASESORA DE IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES Departamento de Comercio Exterior CÁMARA ARGENTINA DE COMERCIO Pag.1
2 Resolución General AFIP 3252/12 y su norma reglamentaria RG AFIP 3255/12 Estas resoluciones invocan su sustento en la Norma 6 del Marco Normativo para Asegurar y Facilitar el Comercio Global (SAFE), aprobado por la Sesión Anual del Consejo de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) en junio del 2005; como así también en el Sistema de Control de las Importaciones de la Unión Europea (UE), coordinado bajo los auspicios de la OMA, y en la Decisión nº 50/04 del Mercosur, cap. II, art. 3º, punto 2º, receptada por a través de la RG AFIP La RG AFIP Nº 3255/12 designa como Ventanilla Única Electrónica al régimen de declaración anticipada electrónica, denominado Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI). Con la actualización del Anexo 4 se amplían los regímenes que requieren su tramitación y se realizaron especificaciones respecto a los datos inalterables de las DJAI. Resulta importante destacar que, tanto los listados de los subregímenes alcanzados, como los datos requeridos para registrar las DJAI, podrán ser actualizados mediante una comunicación que se realizará a través del micrositio "Declaración Jurada Anticipada de Importación", con una antelación mínima de 72 horas. Asimismo, se incluye el estado de OBSERVADA dentro de los diferentes status de la DJAI, que se agrega a los de SALIDA, CANCELADA, ANULADA y OFICIALIZADA. Además, se establece el plazo para expedirse sobre una DJAI, el que no excederá los diez días corridos salvo que algún organismo adherente establezca condiciones particulares al respecto. E informa que las DJAI no serán posibles de rectificación. En caso de corresponder una modificación de algunos datos, se deberá anular la misma y registrarla nuevamente. También se dan a conocer los posibles cambios de estado, que puedan generar terceros organismos, pasando de: Validado a Observado, siempre que la DJAI no haya pasado a estado SALIDA. Observado a Validado, que podrá darse dentro de los 180 días de vigencia de la DJAI. Pag.2
3 Las particularidades de este mecanismo son: anticipo y armonización de la información, gestión de riesgo, administración aduanera capacitada, incorporación de tecnología para el control no intrusivo y beneficios a los operadores que califiquen. PAUTAS DE GESTION DE LAS DECLARACIONES JURADAS ANTICIPADAS DE IMPORTACION (DJAI) A) REFERENCIAS NORMATIVAS Resolución General Nº Actualización Anexo 4 Manual de procedimientos B) INFORMACION GENERAL Sujetos alcanzados: Los definidos en el art. 1º de la RG Nº Subregímenes Alcanzados Subregímenes IC01 IC02 IC03 IC04 IC05 IC06 IC07 IC65 IC75 Descripción IMPORTACION A CONSUMO SIN DOC. DE TRANSPORTE IMPORT. A CONSUMO MERCADERIA REGIMEN DE SOLICITUD PREVIA IMPORT. CONSUMO DE MERC. VIA TERREST. EN ENVIOS FRACC. IMPORTACION A CONSUMO CON DOCUMENTO DE TRANSPORTE IMPORTACION A CONSUMO C/DOC. DE TRANSPORTE D.A.P. IMPORTACION A CONSUMO SOBRE DEPOSITO DE ALMACENAMIENTO IMPORTACION A CONSUMO REGIMEN AUTOMOTRIZ C/DOC DAP IMPORTACION CONSUMO DE GRANEL D.A.P. CON MANI REGISTR IMPORTACION A CONSUMO C/DOC TRANSP.DAP FORM7366 MANI-RG Pag.3
4 IG01 IG03 IG04 IG05 IG06 IG07 ZFE1 DIR1 DIR3 DIR4 DIR5 DIR6 IC81 IC83 ICR1 ICR2 ICR3 IG81 IG83 ZFI3 IMPORTACION A CONSUMO P/GRAN.OPERADORES S/DOC.TRANSP. IMPORT. CONSUMO P/GRAN OPER.VIA TERRESTRE ENVIOS FRACC. IMPORTACION A CONSUMO P/GRAN.OPER.CON DOC.TRANSPORTE IMPORTACION A CONSUMO P/GRAN.OPER.C/DOC.DE TRANSP.DAP IMP.A CONSUMO P/GRAN.OPER.SOBRE DEP. DE ALMACENAMIENTO IMPORTACION A CONSUMO P/GRAN.OPER.CON AUT.PROVISORIA EGRESO ZF PARA CONSUMO EN EL TERRITORIO DECLARACION DE IMP SUSP EN EL RAF EN PLANT S/DOC TRANSP DECLAR. IMP. SUSP. RAF EN PLANTA S/DOC TRANSP VIA TERRESTR DECLARACION DE IMP SUSP AL RAF EN PLANTA C/DOC DE TRANS DECLARACION DE IMP SUSP EN RAF AL ARRIBO C/DOC DE TRANS DECLARACION DE IMP SUSP RAF S/DEP. ALMACENAMIENTO IMPORTACION A CONSUMO DE IMPORTACION TEMP. C/TRANSFOMAC. IMPORTACION A CONSUMO DE IMP. TEMPORARIA S/TRANSFORMAR IMPORTACION A CONSUMO DE BIENES TRANSFORMADOS RAF IMPORTACION A CONSUMO DE BIENES NO TRANSFORMADOS RAF IMPORTACION A CONS DE BIENES TRANS EGR DE PLANTA C/TLR1 IMPO A CONSUMO P/GRAND. OPERAD. DE IMPO TEMP. C/TRANSFOR. IMPO A CONS. P/GRAND. OPERA. DE IMP TEMPOR. S/TRANSFORM. INGR. ZF BIENES DE CAPITAL PARA RADIC. DEFINITIVA DEL EXT Pag.4
5 ZFI5 ZFI8 ING. ZF MERC. ALMACENAM. Y/O COMERC. Y/O REPARAC. DEL EXT. ING. ZF INSUMOS PARA PROCESOS PRODUCTIVOS DEL EXTERIOR Excepciones: 1. Régimen de Reimportación. 2. Régimen de Importación o Exportación para compensar envíos de mercaderías con deficiencias. 3. Régimen de Donaciones. 4. Régimen de Muestras, según las definidas en el Art. 560 del Código Aduanero y Decreto 1001/82 5. Régimen de Franquicias Diplomáticas 6. Importación de mercaderías con franquicias de derechos y tributos, debiendo darse ambas condiciones. 7. Régimen de Courier. 8. Régimen de envíos postales. 9. Operaciones de importación realizadas por la Secretaría General de la Nación Datos a registrar en la Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI) 1. Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del importador y del declarante, en caso de corresponder. 2. Valor FOB y Divisa correspondiente. 3. Posición Arancelaria SIM/Código AFIP. 4. Tipo y cantidad de unidades de comercialización. 5. Estado de la mercadería. 6. País de origen. 7. País de procedencia. Cómo registrar una Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI) a) El registro se efectuará a través del Kit MARIA. b) El Sistema Informático MARIA (SIM) ofrecerá al declarante a través del MODULO DECLARACION la secuencia de registros exigidos para la declaración de la DJAI. Pag.5
6 c) No será necesaria su impresión. d) La DJAI tendrá una vigencia de 180 días desde su oficialización, prorrogables. e) No se liquidará el Arancel del Sistema Informático MARIA (SIM). f) La DJAI contendrá, desde su registro, la indicación de los organismos que deben intervenir en el trámite de importación. g) Los estados de las DJAI son: OFICIALIZADA, SALIDA, OBSERVADA CANCELADA y ANULADA. h) Significado de los estados de la DJAI: o OFICIALIZADA: la DJAI se ha registrado en el SIM y aún no ha tenido la intervención completa en el Sistema, por todos los organismos competentes. o SALIDA: La DJAI ha sido intervenida en forma completa por todos los organismos competentes y ha tenido decisión satisfactoria sobre un ítem/subítem (como mínimo) de todos los organismos, permitiendo su afectación. Un proceso informático actualizará cada hora el estado de la DJAI. o OBSERVADA: la DJAI ha sido observada en su totalidad por algún organismo interviniente o las observaciones de todos los organismos competentes (parcial o totalmente), han tenido como resultado que la DJAI en su totalidad esté observada. o CANCELADA: la DJAI ha sido afectada totalmente por los subregímenes mencionados en el apartado A. o ANULADA: la DJAI, aún no afectada, ha sido anulada por el declarante. También será anulada automáticamente por el sistema, si a su vencimiento, con su eventual prorroga, no ha sido afectada total o parcialmente. i) La DJAI y su estado podrán consultarse a través de Mis Operaciones Aduaneras (MOA), tanto por el Declarante como por el Importador. Nota: la carga de esta información general debe agregarse la que corresponda a los terceros organismos adheridos al Sistema de Ventanilla Única en sección "PAUTAS PARTICULARES" del manual de uso para el Registro y Afectación de la DJAI" Datos inalterables de la DJAI respecto de la importación a consumo. 1. Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del importador y del declarante, en caso de corresponder. 2. Valor FOB Unitario y Divisa correspondiente. El Valor FOB unitario se podrá alterar dentro de un margen de razonabilidad (Verbalmente se habla de un 5%) 3. Posición Arancelaria SIM/Código AFIP. Cuando la posición arancelaria SIM no se encuentre vigente, el control se realizará sobre el NCM. Pag.6
7 4. Tipo y cantidad de unidades de comercialización. La cantidad de unidades de comercialización se podrá alterar dentro de un margen de razonabilidad (Verbalmente se hala de un 5%) 5. Estado de la mercadería. 6. País de origen. 7. Declarante 8. Aduana de registro Pautas Generales 1. Para los sujetos referidos en el art. 1º de la RG Nº 3252 que hayan emitido o emitan Nota de Pedido, Orden de Compra o documento similar para concertar sus operaciones de compras en el exterior hasta el 31/01/2012, inclusive, y las mercaderías respectivas no hubiesen sido expedidas con destino final al territorio aduanero, por tierra, agua o aire y cargadas en el respectivo medio de transporte hasta la fecha referenciada, deberán registrar la DJAI por el remanente no embarcado a dicha fecha. 2. Las destinaciones de importación a consumo que invoquen la ventaja EMBAN- DJAI-GRAL, para identificar que el embarque de la mercadería con destino final al territorio aduanero se produjo con anterioridad al 01/02/2012, tramitarán como mínimo con canal NARANJA de selectividad a efectos de que el servicio aduanero constate dicha situación con los documentos de transporte. 3. Las operaciones cuyas Cartas de Crédito hayan sido abiertas con anterioridad al 01/02/2012 o registren pagos anticipados y cuyas mercaderías amparadas no hayan sido embarcadas antes de la fecha referenciada, se permitirá efectuar la DJAI con un código de ventaja que identifique tal situación. La intensidad del control se determinará en base a la importancia relativa de la operación. 4. Ante situaciones de extrema necesidad el declarante podrá requerir, a través del Kit MARIA, la tramitación urgente de la DJAI, invocando alguno de los motivos disponibles. 5. La AFIP, según lo dispuesto en el art. 4º de la RG Nº 3252, efectuará las observaciones correspondientes en un plazo no mayor a las 72 horas de la oficialización de la DJAI, independientemente del mayor plazo que se reconozca a los organismos que adhieran al presente régimen. 6. Las observaciones de los organismos competentes, serán informadas al importador/declarante por medio del aplicativo Mis Operaciones Aduaneras (MOA), con una consulta específica. Pag.7
8 7. Las áreas de verificación del servicio aduanero no deberán solicitar la DJAI para su control. 8. Al momento de completar los campos de la DJAI se podrán agregar datos más allá de los exigidos por la misma, a los efectos de tenerlos registrados con vistas al futuro registro de los subregímenes mencionados en el apartado A. 9. La DJAI podrá ser afectada por más de uno de los subregímenes mencionados en el apartado A. 10. Los subregímenes mencionados en el apartado A podrán afectar a más de una DJAI, una vez finalizados los desarrollos informáticos correspondientes. Esta situación será comunicada a través del Micrositio Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI) con 72 horas de anticipación. 11. En caso que las mercaderías declaradas en una DJAI sean transferidas, el sujeto transferido deberá registrar una nueva DJAI en forma previa a la oficialización de alguno de los subregímenes mencionados en el apartado A. 12. Los plazos de aprobación de los organismos adherentes dependerán de lo que se exprese en el convenio de adhesión que deberán suscribir con la AFIP, el cuál no excederá los diez (10) días corridos, salvo que algún organismo establezca condiciones particulares al respecto. Superados los plazos establecidos precedentemente sin que hubiere observaciones, la DJAI pasará automáticamente a estado SALIDA. 13. La DJAI no será pasible de rectificación. En caso de corresponder la modificación de algunos de los datos se deberá anular y volver a registrar una nueva. Asimismo corresponderá la anulación de una DJAI cuando quede sin efecto la operación comercial. 14. En caso que el Importador/Declarante deba anular una DJAI, lo podrá hacer a través del servicio web Gestión Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI), siempre y cuando la misma no haya tenido ninguna afectación. 15. Las observaciones de los organismos adherentes podrán ser efectuadas a nivel de ítem/subítem. Los ítems/subítems observados no podrán ser afectados en la futura declaración de los subregímenes mencionados en el apartado A. 16. Información solicitada en el KIT MARIA por Terceros Organismos Adherentes tiene las siguientes particularidades: La solicitada a través del mensaje Deberá declarar en el Dato Adicional cuyo código es: DJAI-DESC-MERC01, la descripción del producto, y en caso de corresponder, establecer especie/variedad (información solicitada por terceros organismos)... ; y cualquier otra solicitada por los organismos que adhieran al régimen en cuestión, solo son relevantes para dichos organismos. Sin perjuicio de ello, la existencia de Pag.8
9 diferencias entre lo declarado en la DJAI y las destinaciones registradas en el SIM, no serán punibles en el marco del Código Aduanero. 17. El COC comprobará, para la DJAI que se invoque, que los montos respectivos sean acordes a la afectación que se hubiere realizado, de corresponder. C) OBTENCION DE USUARIOS PARA ORGANISMOS ADHERENTES Pasos para la obtención de usuarios y asignación de servicios a los mismos: - La identificación de cada organismo interviniente en las autorizaciones de la DJAI, ante los servicios de esta Administración Federal, se efectuará mediante su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT). - Todos los organismos intervinientes deberán estar inscriptos en los Registros Especiales Aduaneros previstos por la RG AFIP Nº 2570, sus modificatorias y complementarias. Si no lo estuvieren deberán hacerlo con intervención del Departamento Programas y Normas de Procedimientos de la Recaudación Aduanera. - Cada organismo deberá nombrar un Administrador de Relaciones, quien tendrá a su cargo la designación (y baja, en su caso) de usuarios para que, actuando en nombre del aquél, utilicen los servicios de la AFIP con Clave Fiscal. El Administrador de Relaciones designado puede delegar dicha tarea en un Sub-administrador de Relaciones. Se requiere que los usuarios posean Clave Fiscal al momento que el Administrador de Relaciones o Sub-administrador delegue los servicios. Todos los usuarios que operen dichos servicios deberán contar con Clave Fiscal con el Nivel de Seguridad 3, como mínimo. Esto implicará que su obtención se realizará en forma presencial (en Agencia DGI). En el siguiente hipervínculo se detalla el procedimiento para la obtención de Clave Fiscal: oobtenercf.pdf) Los servicios a delegar para el Esquema Operativo de las DJAI son: - El servicio de Ventanilla Única Electrónica. - El servicio de Consulta de DJAI. - El servicio de Autorización de DJAI. Pag.9
10 En el siguiente hipervínculo se detalla cómo debe realizarse la delegación de los servicios a través de la herramienta Administrador de Relaciones : ( Para conocer más información sobre clave fiscal consultar el siguiente hipervínculo: PAUTAS PARTICULARES Secretaría de Comercio Interior (SCI) La SCI se adhiere al régimen instrumentado por la RG AFIP N 3252 a través de la Resolución SCI N 1/2012. Las pautas de éste Organismo serán las siguientes: - Se pronunciará sobre la DJAI en un plazo no mayor a los quince (15) días corridos. - Solicitará la Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI) para un universo de operaciones y/o destinaciones establecidos en el punto A) del Anexo actualizado de la RG N 3255, de acuerdo al siguien te detalle: Subregímenes Alcanzados Subregímenes IC01 IC02 IC03 IC04 IC05 IC06 IC07 IC65 Descripción IMPORTACION A CONSUMO SIN DOC. DE TRANSPORTE IMPORT. A CONSUMO MERCADERIA REGIMEN DE SOLICITUD PREVIA IMPORT. CONSUMO DE MERC. VIA TERREST. EN ENVIOS FRACC. IMPORTACION A CONSUMO CON DOCUMENTO DE TRANSPORTE IMPORTACION A CONSUMO C/DOC. DE TRANSPORTE D.A.P. IMPORTACION A CONSUMO SOBRE DEPOSITO DE ALMACENAMIENTO IMPORTACION A CONSUMO REGIMEN AUTOMOTRIZ C/DOC DAP IMPORTACION CONSUMO DE GRANEL D.A.P. CON MANI Pag.10
11 REGISTR IC75 IG01 IG03 IG04 IG05 IG06 IG07 ZFE1 DIR1 DIR3 DIR4 DIR5 DIR6 IC81 IC83 IG81 IG83 ZFI3 ZFI5 IMPORTACION A CONSUMO C/DOC TRANSP. DAP FORM7366 MANI-RG IMPORTACION A CONSUMO P/GRAN. OPERADORES S/DOC. TRANSP. IMPORT. CONSUMO P/GRAN OPER. VIA TERRESTRE ENVIOS FRACC. IMPORTACION A CONSUMO P/GRAN. OPER. CON DOC. TRANSPORTE IMPORTACION A CONSUMO P/GRAN. OPER. C/DOC. DE TRANSP. DAP IMP. A CONSUMO P/GRAN. OPER. SOBRE DEP. DE ALMACENAMIENTO IMPORTACION A CONSUMO P/GRAN. OPER. CON AUT. PROVISORIA EGRESO ZF PARA CONSUMO EN EL TERRITORIO DECLARACION DE IMP SUSP EN EL RAF EN PLANT S/DOC TRANSP DECLAR. IMP. SUSP. RAF EN PLANTA S/DOC TRANSP VIA TERRESTR DECLARACION DE IMP SUSP AL RAF EN PLANTA C/DOC DE TRANS DECLARACION DE IMP SUSP EN RAF AL ARRIBO C/DOC DE TRANS DECLARACION DE IMP SUSP RAF S/DEP. ALMACENAMIENTO IMPORTACION A CONSUMO DE IMPORTACION TEMP. C/TRANSFOMAC. IMPORTACION A CONSUMO DE IMP. TEMPORARIA S/TRANSFORMAR IMPO A CONSUMO P/GRAND. OPERAD. DE IMPO TEMP. C/TRANSFOR. IMPO A CONS. P/GRAND. OPERA. DE IMP TEMPOR. S/TRANSFORM. INGR. ZF BIENES DE CAPITAL PARA RADIC. DEFINITIVA DEL EXT ING. ZF MERC. ALMACENAM. Y/O COMERC. Y/O REPARAC. DEL EXT. Pag.11
12 ZFI8 ING. ZF INSUMOS PARA PROCESOS PRODUCTIVOS DEL EXTERIOR - El declarante al registrar la DJAI en el SIM, deberá indicar en forma obligatoria, a nivel de ítem, los siguientes datos adicionales: Fecha de embarque aproximado y Fecha de arribo aproximado. - El declarante deberá declarar a nivel de ítem, la descripción del producto, y en caso de corresponder, establecer especie y calidad de cada mercadería. Administración Nacional de Medicamentos, Alimentación y Tecnología Médica (ANMAT) Las pautas de éste Organismo serán las siguientes, en esta primera etapa, solamente para el universo de mercaderías que están alcanzadas con la intervención de Tecnología Médica: - Se pronunciará sobre la DJAI en un plazo no mayor a los cuatro (4) días hábiles. - Solicitará la Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI) para un universo de operaciones y/o destinaciones establecidos en el Anexo actualizado de la RG N 3255, de acuerdo al siguiente detalle: Subregímenes Alcanzados Subregímenes IC01 IC02 IC03 IC04 IC05 IC06 IC07 Descripción IMPORTACION A CONSUMO SIN DOC. DE TRANSPORTE IMPORT. A CONSUMO MERCADERIA REGIMEN DE SOLICITUD PREVIA IMPORT. CONSUMO DE MERC. VIA TERREST. EN ENVIOS FRACC. IMPORTACION A CONSUMO CON DOCUMENTO DE TRANSPORTE IMPORTACION A CONSUMO C/DOC. DE TRANSPORTE D.A.P. IMPORTACION A CONSUMO SOBRE DEPOSITO DE ALMACENAMIENTO IMPORTACION A CONSUMO REGIMEN AUTOMOTRIZ C/DOC DAP Pag.12
13 IC65 IC75 IG01 IG03 IG04 IG05 IG06 IG07 ZFE1 DIR1 DIR3 DIR4 DIR5 DIR6 IC81 IC83 ICR1 IG81 IG83 ZFI3 IMPORTACION CONSUMO DE GRANEL D.A.P. CON MANI REGISTR IMPORTACION A CONSUMO C/DOC TRANSP. DAP FORM7366 MANI-RG IMPORTACION A CONSUMO P/GRAN. OPERADORES S/DOC. TRANSP. IMPORT. CONSUMO P/GRAN OPER. VIA TERRESTRE ENVIOS FRACC. IMPORTACION A CONSUMO P/GRAN. OPER. CON DOC. TRANSPORTE IMPORTACION A CONSUMO P/GRAN. OPER. C/DOC. DE TRANSP. DAP IMP. A CONSUMO P/GRAN. OPER. SOBRE DEP. DE ALMACENAMIENTO IMPORTACION A CONSUMO P/GRAN. OPER. CON AUT. PROVISORIA EGRESO ZF PARA CONSUMO EN EL TERRITORIO DECLARACION DE IMP SUSP EN EL RAF EN PLANT S/DOC TRANSP DECLAR. IMP. SUSP. RAF EN PLANTA S/DOC TRANSP VIA TERRESTR DECLARACION DE IMP SUSP AL RAF EN PLANTA C/DOC DE TRANS DECLARACION DE IMP SUSP EN RAF AL ARRIBO C/DOC DE TRANS DECLARACION DE IMP SUSP RAF S/DEP. ALMACENAMIENTO IMPORTACION A CONSUMO DE IMPORTACION TEMP. C/TRANSFOMAC. IMPORTACION A CONSUMO DE IMP. TEMPORARIA S/TRANSFORMAR IMPORTACION A CONSUMO DE BIENES TRANSFORMADOS RAF IMPO A CONSUMO P/GRAND. OPERAD. DE IMPO TEMP. C/TRANSFOR. IMPO A CONS. P/GRAND. OPERA. DE IMP TEMPOR. S/TRANSFORM. INGR. ZF BIENES DE CAPITAL PARA RADIC. DEFINITIVA Pag.13
14 ZFI5 ZFI8 DEL EXT ING. ZF MERC. ALMACENAM. Y/O COMERC. Y/O REPARAC. DEL EXT. ING. ZF INSUMOS PARA PROCESOS PRODUCTIVOS DEL EXTERIOR - El declarante al registrar la DJAI en el SIM, deberá indicar en forma obligatoria, a nivel de ítem, los siguientes datos adicionales: Número de PM/Certificado (siendo PM, el código de Producto terminado y Certificado, el número de Certificado para partes y productos usados) y Nombre del Modelo. - El 14 de marzo en página de AFIP a consultar el manual 4.0 se indica que la incorporación de ANMAT al régimen queda suspendida hasta nuevo aviso. Otros entes adherentes son: o SENASA o Secretaría de Prevención de la Drogadicción y Lucha Contra el Narcotráfico (SEDRONAR) o Instituto Nacional de Vitivinicultura RECTIFICACIÓN DE LAS INTERVANCIONES TERCEROS ORGANISMOS DE LAS DJAI POR LOS Los Terceros Organismos podrán modificar el registro de su intervención pasando el mismo de: VALIDADO (A) a OBSERVADO (O): siempre que la Declaración Jurada no haya pasado a estado SALIDA. OBSERVADO (O) a VALIDADO (A): se podrá realizar durante el período de vigencia de la DJAI. Esta rectificación se efectuará a través del Servicio web rectificación de Intervención de 3ros Organismos en la DJAI Regímenes y situaciones no contemplados en forma expresa 1. Régimen de importación temporaria (Decretos 1001/82 y 1330/04), pero está excluida del listado de subregímenes alcanzados, si bien deberá tramitarse la DJAI para las nacionalizaciones que se efectúen de esa mercadería; 2. Régimen de aduana factoría (RAF); 3. Fraccionamiento de la DJAI; 4. Vigencia simultánea de LAPI y LNA, aunque por ahora coexistirán. Pag.14
15 5. Transferencia de mercadería en Zona Primaria Aduanera: Las DJAI son intransferibles. Debe gestionarse una nueva DJAI que absorberá a la anterior, de lo cual se deberá dejar constancia en el sistema. 6. No están contemplados los financiamientos bancarios anticipados. 7. Las DJAI con mercaderías embarcadas fuera del plazo de validez. Pag.15
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