REGLAMENTO DE COPROPIEDAD TITULO PRIMERO. INMUEBLE Y DESCRIPCION DEL EDIFICIO

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1 TITULO PRIMERO. INMUEBLE Y DESCRIPCION DEL EDIFICIO Artículo cuarto: El presente Reglamento es obligatorio para toda persona natural o jurídica que sea propietaria de cualquiera de los departamentos, locales, bodegas y estacionamientos, sean estos de dominio exclusivo de sus propietarios o bien de uso y goce exclusivo, de conformidad con las normas pertinentes del presente Reglamento para sus sucesores o conminadores en el domino a cualquier título y para los arrendatarios, usuarios u ocupantes de ellos a cualquier título. Así, las normas, derechos, obligaciones, restricciones y sanciones que impone el presente Reglamento a los copropietarios, son extensivas y se aplican, sin que sea necesario trámite alguno, a toda persona que use o goce el respectivo departamento, local, bodega o estacionamiento, cualquiera sea el título en virtud del cual lo haga, y a sus dependientes, auxiliares y colaboradores. El copropietario será siempre responsable del cumplimiento de este Reglamento, respondiendo incluso respecto de quienes sean sus visitantes y/o personas que circulen hacia o desde el inmueble de su dominio o concurran a él por causas o motivos relacionado con el copropietario u ocupante. Artículo Quinto: Cada propietario será dueño exclusivo de su departamento y/o local comercial y/o bodega/s/ y/o estacionamiento/s/, y comunero en los bienes que, de acuerdo a la ley y al presente Reglamento, sean de dominio común del respectivo Edificio. El derecho de todo copropietario sobre los bienes comunes es inseparable de su derecho de dominio exclusivo sobre el departamento, local, bodega y estacionamiento de que sea dueño, de tal forma que ningún copropietario podrá enajenar, transigir, transmitir, arrendar, ceder, dar en uso o gravar su departamento, local, bodega y/o estacionamiento independientemente de este derecho, ni aún con el consentimiento de los copropietarios. Asimismo, los derechos sobre bienes de dominio común se entenderán comprendidos en la transferencia del dominio, gravamen o embargo del respectivo departamento, local, bodega y/o estacionamiento. Artículo Sexto: Cada propietario deberá hacer uso de su departamento, y/o local, bodega y/o estacionamiento en forma ordenada y tranquila, y deberá destinarlo exclusivamente al destino asignado en este Reglamento. No podrá emplearlos en actividades contrarias a la moral y buenas costumbres, ni ejecutar en ellos actos que perturben la tranquilidad y bienestar de los demás copropietarios o que comprometan la seguridad, belleza, solidez y salubridad del Edificio. Artículo Séptimo: Se prohíbe a los copropietarios: Uno. Destinar los departamentos, estacionamientos, bodegas o espacios de dominio o uso común, al funcionamiento de talleres, motores para taller, hornos industriales o semi-industriales u hornos para actividades artesanales, fábricas, industrias, saunas, casas de masaje, gimnasios, centros de belleza, clínicas o consultas médicas y, en general, cualquier otra actividad contraria con el exclusivo destino habitacional del Edificio, con la sola salvedad de los locales comerciales, que se señalan más adelante.

2 Dos. Tener o mantener en las unidades, aunque sea en forma transitoria materias húmedas, infectadas, malolientes, inflamables o explosivas y de cualquier naturaleza o condición que puedan dañar o molestar a los demás copropietarios u ocupantes del Condominio; igualmente se prohíbe el transporte y almacenaje de materiales peligrosos. Tres. Causar en los departamentos, o en las unidades vendibles o en los bienes o espacios de dominio común ruidos y algazaras, o ejecutar actos que perturben la tranquilidad de los demás copropietarios ocupantes de las unidades. Cuatro. Colocar bajadas de cable de antenas, antenas parabólicas, de radios, televisión, comunicaciones u otros en la fachada del Edificio y, que no hayan sido consultadas en el proyecto original y sus posteriores modificaciones. Cinco. Alterar las fachadas, modificar ventanas, cambiar el tipo de cristal, y los perfiles de las ventanas y modificar los colores de las fachadas, a menos que el arquitecto otorgue visto bueno por escrito. Seis. Instalar caños o artefactos de climatización, aire acondicionado o incineración que no estén contemplados en proyecto específico del Edificio. Siete. Ingresar a la sala de estanques de agua potable, sala de calderas, equipo generador, equipo elevador, sala de bombas, sala de extracción de basura y sala de máquinas de ascensores de los Edificios que conformen el Condominio. Sólo la administración y personal especializado, debidamente autorizado por él estará facultado para ingresar a los recintos antes señalado. Ocho. Utilizar la red seca, que es de uso exclusivo de bomberos. La red húmeda sólo se operará en caso de emergencia siguiendo las indicaciones de la administración. Nueve. Ocupar con muebles u otros objetos los halls, vestíbulos, corredores, pasillos, escalas u otros bienes y espacios de dominio común, molestar o impedir el libre acceso a ellos, o usar de los bienes de dominio común, en forma que impida o embarace el goce legítimo de ellos por los demás copropietarios, sin perjuicio de los bienes comunes de uso y goce exclusivo establecidos en el artículo Décimo Tercero. Diez. Colocar en la fachada, puertas, pasillos o en los espacios comunes del Condominio objetos o letreros que alteren el ornato o estética del mismo, salvo los autorizados en el proyecto. Igualmente queda prohibido estampar, pegar o colocar cualquier letrero, lienzo o leyenda en el interior o exterior de las ventanas o hacer uso de cualquier frente exterior de los Edificios, fachadas, pasillos o recintos comunes para instalar propagandas o cualquier otro elemento, salvo los autorizados en el Artículo Primero Transitorio. Once. Colocar en el compactador, materias o basuras sueltas o en el estado líquido, o en paquetes de tamaño exagerado, como asimismo, colocar objetos cortantes o contundentes, tales como tarros, botellas, vidrios, piedras, etc.

3 Doce. Dejar abierta las llaves de suministro de agua potable, que provoque rebalses o desbordes que afecten a otras unidades o a bienes de dominio común. En estos casos, el costo de las reparaciones por estos perjuicios corresponderá en forma directa y exclusiva al responsable, quedando en todo caso facultada la administración para contratar la reparación. Trece. Hacer funcionar equipos de radio, videos o televisión en forma estridente o con alto volumen, a cualquier hora, ya sea en el interior de las unidades vendibles o en áreas comunes. Catorce. Sacudir en las escaleras, pasillos, ventanas o espacios comunes en general, cualquier tipo de felpudos, alfombras o choapinos, o echar basuras o desperdicios fuera de la boca de tolva del compactador. Quince. Estacionar vehículos frente a los accesos del Edificio o espacios comunes, impidiendo la libre circulación de los vehículos de los demás copropietarios y ocupantes y en general, estacionar vehículos de cualquier tipo fuera de los lugares o sectores establecidos como estacionamientos. Dieciséis. Modificar en todo o parte el estilo de los departamentos, estacionamientos, locales comercial y bodegas. Diecisiete. Tocar bocinas de vehículos dentro del recinto del estacionamiento. Dieciocho. Fumar o ingerir bebidas alcohólicas en espacios comunes. Diecinueve. Ejecutar en las unidades, o bienes de dominio común cualquier transformación o incorporación de cualquier elemento que signifique modificaciones en la fachada o en ventanas o una alteración a la estética general del Condominio, sin la debida autorización de la Asamblea de Copropietarios y el Visto Bueno de los Arquitectos del Proyecto. Veinte. Exhibir o tender hacia el exterior de las ventanas, balcones y terrazas, toallas, paños, alfombras, sábanas, prendas de vestir, y en general, cualquier objeto que afecte la estética del Edificio. Todas las cortinas de los departamentos deben tener forros de color blanco. Los comuneros no podrán colocar lonas, cortinas, toldos materiales plásticos en fachadas, terrazas, balcones y muros exteriores. Veintiuno. Tener animales domésticos que circulen por los espacios o bienes comunes. Veintidós. Ocupar los bienes de dominio común en forma que no condiga con su naturaleza o emplearlos en actividades no autorizadas. Veintitrés. Cualquier acción u omisión que atente contra el correcto funcionamiento del Condominio, de las unidades que lo componen y de los bienes de dominio común. Veinticuatro. Instalar cocinas, anafres, y otros elementos similares destinados a la preparación de cualquier alimento en bodegas, estacionamientos y terrazas.

4 Veinticinco. Destinar los departamentos y arriendos temporales por horas o días o para el funcionamiento como moteles o Apart Hoteles. Las infracciones a este artículo, podrán ser sancionadas cada vez con multas de una a tres unidades tributarias mensuales. La Administración del Condominio podrá, a través de circulares u otros medios, dar a conocer a la comunidad los reclamos correspondientes. Serán responsables solidariamente del pago de las multas e indemnizaciones por infracción a las obligaciones contenidas en este artículo, el infractor y el propietario de la respectiva unidad. Los locales comerciales han sido proyectados para el funcionamiento de establecimientos comerciales de alta calidad. Del mismo modo, se prohíbe la instalación de locales comerciales en que se provoquen ruidos, olores o emanaciones que alteren la tranquilidad de los copropietarios del Edificio como asimismo, en los que se desarrollen actividades contrarias a la moral o a las buenas costumbres. Sólo podrán instalarse letreros de publicidad en el frente de la viga de fachada que separa el primero del segundo piso, los que no podrán sobrepasar la altura de la viga, enmarcándose a una distancia no menor a tres centímetros de los bordes superior o inferior; el plomo del letrero no podrá sobresalir más de quince centímetros del plomo de la viga. La materialidad deberá ser de primera calidad, acorde con el nivel del edificio, por lo que se prohíbe expresamente la colocación de publicidad en los vidrios, luces destellantes o intermitentes, letreros acrílicos con cajones luminosos y ubicar publicidad sobre el piso fuera de la línea del edificio. Veintiséis. El tránsito sobre la zona que queda fuera de la baranda de la terraza de evacuación en el piso vigésimo séptimo. Veintisiete. Perforar o picar sobre pavimentos de terrazas, sean estas comunes o privadas, ya que puede ser dañado el sistema de impermeabilización. Veintiocho. Tapar las ranuras de ventilación dejadas en ventanas con el propósito de permitir ventilación, requisito indispensable para el uso de artefactos a gas en los departamentos así como también debe prohibirse tapar las perforaciones de las losas al interior de los nichos de medidores de gas. Dichas perforaciones son necesarias para permitir ventilación en la columna de medidores. Veintinueve. Perforar los muros de los subterráneos, así como las losas de piso del segundo subterráneo, ya que se puede dañar el sistema de impermeabilización. Treinta. Sobrecargar las lozas del edificio, ya sea en recintos comunes como privados, con piscinas, maceteros o cualquier objeto que otorgue una carga adicional de peso sobre ellas. Artículo Octavo: Cada copropietario podrá hacer dentro de su respectiva propiedad las modificaciones menores que estime conveniente, siempre que éstas no alteren la estructura de manera de comprometer la sustentación del inmueble, ni alteren o comprometan sus condiciones de estética y seguridad. El administrador queda facultado para inspeccionar la correcta aplicación de esta disposición.

5 Artículo Noveno: Los propietarios no podrán arrendar o ceder el uso o goce de su departamento, local, bodega y estacionamiento de su propiedad en forma alguna que contravenga las obligaciones y prohibiciones establecidas en el presente Reglamento. Queda prohibido arrendar estacionamientos y/o bodegas a personas que no sean al mismo tiempo arrendatarias o propietarias de un departamento. A igual régimen deberán someterse los arrendatarios en caso de subarriendo. Los propietarios contraen la obligación de establecer expresamente en todo contrato de arrendamiento que celebren, o en cualquier otro por el cual entreguen o permitan el uso de su propiedad, la obligación del arrendatario o usuario a cualquier título que sea de aceptar y sujetarse a las disposiciones del presente Reglamento, que regirá para ellos con el mismo valor obligatorio que para el propietario. Artículo Décimo: La infracción de los arrendatarios o usuarios a cualquiera de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento será causal suficiente de terminación del contrato o autorización, sin perjuicio de las sanciones establecidas en el artículo treinta y siete. El administrador podrá demandar la terminación del arrendamiento en nombre y representación del dueño del departamento respectivo, bodega o estacionamiento, para cuyo efecto, este último, por el sólo hecho de aceptar este Reglamento, le confiere poder especial a ese efecto. Artículo Décimo Primero: Todas las infracciones a las prohibiciones y restricciones consagradas en la ley y en el presente Reglamento, serán sancionadas en la forma establecida en el capítulo quinto, artículo treinta y dos de la Ley Número diecinueve mil quinientos treinta y siete, sobre Copropiedad Inmobiliaria.

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