RESOLUCIÓN DE LA OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
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- Esteban Martin Cordero
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1 RESOLUCIÓN DE LA OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Lima; 23 de diciembre de 2016 Nº SERVIR/GG-OGAF VISTOS; los Informes de Precalificación N" SERVIR/GG/OGAF/SJRRHH-ST, emitido por la Secretaría Técnica de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario de SERVIR; CONSIDERANDO: Que, mediante Informes de Precalificación del Visto, la Secretaría Técnica de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario recomienda el inicio de procedimiento administrativo disciplinario en contra de la señorita Angélica Lola Damián Mattos, Analista de Bienestar; SOBRE LA IMPUTACIÓN DE LA FALTA. Que, se debe instaurar el procedimiento administrativo disciplinario en contra de la señorita Angélica Lo la Damián Mattos, Analista de Bienestar, porque existen indicios suficientes de la comisión de falta administrativa consistente en que no se ha acreditado fehacientemente que haya solicitado o requerido oportunamente la contratación de los seguros Póliza de Seguro Vida Ley- Empleados y la póliza de seguro SCTR Salud, por lo que habría vulnerado el numeral 3. de sus funciones establecidas en las Características del Puesto del Proceso CAS No SERVIR: "Llevar el control de la vigencia de los seguros de los servidores a fin de renovarlos o revocarlos oportunamente, tales como: EPS, Vida Ley (incluye declaración de beneficiarios), FOLA, ESSALUD, Zona Empresarial Protegida y otras similares vinculados al bienestar de los servidores.", asimismo, la presunta infractora habría vulnerado el Proceso "Gestión de Compras Directas" del Manual de Procesos de SERVIR aprobado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N" SERVIR-PE y modificatoria, en su calidad de "Usuario"; Que, además, la presunta infractora habría vulnerado el Procedimiento de Compras Directas aprobado el por Gerencia General en el marco de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N" SERVIR-PE, en cuanto al procedimiento establecido en el Anexo 1; ANTECEDENTES Y DOCUMENTOS QUE DIERON LUGAR AL INICIO DEL PROCEDIMIENTO. ANÁLISIS DE LOS DOCUMENTOS Y EN GENERAL LOS MEDIOS PROBATORIOS QUE SIRVEN DE SUSTENTO PARA LA DECISIÓN Que, mediante Informe N" /SERVIR/GG-OGAF-SJRH de fecha 04 de enero de 2016, la Analista de Bienestar de la Sub Jefatura de Recursos Humanos señaló que la Póliza de Seguro Vida Ley - Empleados, se encuentra pendiente de pago, indicando que la solicitó mediante Requerimiento de Servicios W e Informe N" /SERVIR/GG-OGAF-
2 SJRH, el cual no pudo ser devengado debido a que el área Logística no logró realizar la orden de servicio por no tener saldo suficiente en la Partida , precisando que Pacifico Vida Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. emitió la Póliza W Ramo de Vida Ley- vigencia del 01 de diciembre de 2015 al 31 de diciembre de 2015, siendo el costo total de la Prima S/ 743,75 Soles, a la cual, se emitió el Documento de Ajuste de Primas W por el monto de S/ 104,82 Soles, de cuya diferencia resulta el monto total a pagar de S/ 638,93 Soles, solicitado como reconocimiento de deuda; Que, con Informe W /SERVIR/GG-OGAF-SJRH de fecha 22 de enero de 2016, la Analista de Bienestar de la Sub Jefatura de Recursos Humanos manifestó que la póliza de seguro SCTR Salud se encuentra pendiente de pago, indicando que lo solicitó mediante requerimiento de servicios W e Informe N' /SERVIR/GG-OGAF-SJRH, el cual no pudo ser devengado debido a que el área logística no logró realizar la orden de servicio por no tener saldo suficiente en la partida , precisando que Rímac S.A. EPS emitió la Póliza Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo N' S , con vigencia del 01 de diciembre de 2015 al 31 de diciembre de 2015, siendo el costo total de la Prima S/ 383,50 Soles; Que, a través del Informe N' SERVIR/GG-OGAF-LOG de fecha de recepción 12 de abril de 2016, la Sub Jefatura de Logística indicó que en el año 2015 se contrató la Póliza de Seguro Vida Ley- Empleados, Póliza N' 43071, emitida por Pacifico Vida Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., con vigencia del 01 de diciembre de 2015 al 31 de diciembre de 2015 y el Seguro Complementario de Trabajo en Riesgo N' S , emitida por Rímac S.A. EPS, con vigencia del 01 de diciembre de 2015 al 31 de diciembre de 2015, manifestando que se debió generar la orden de servicio, lo cual por motivos técnicos presentados en los últimos meses del ejercicio presupuesta! 2015, entre el Sistema SIAF e lntegrix, no pudo concretarse e iniciar los trámites administrativos para el pago correspondiente, señalando que estando en un nuevo ejercicio presupuesta! correspondería realizar el pago por reconocimiento de deuda a los referidos proveedores, a través de una resolución administrativa, para lo cual, contándose con la Certificación de Crédito Presupuestario N' y N' ; Que, mediante Informe N' /SERVIR/GG-OGAF-CONT de fecha 15 de abril de 2016, la Especialista en Contabilidad del Área de Contabilidad, refirió que de la revisión efectuada a los documentos se verificó que el 04 y 22 de enero de 2016, la Analista de Bienestar solicitó se reconozca la deuda por los servicios de Seguro de Vida Ley por S/ 638,93 Soles (Seiscientos Treinta y Ocho Con 93/100 Soles) y del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo por S/ 383,50 Soles (Trescientos Ochenta y Tres con 50/100 Soles), correspondientes al periodo del 01 de diciembre de 2015 al 31 de diciembre de 2015, ejecutados por Pacifico Vida Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. y Rímac S.A. EPS, respectivamente, prestación que ha sido contraída en el ejercicio fiscal 2015, sin generarse la orden de servicio y no siendo pagado en dicho ejercicio, por lo que constituye deuda pendiente de pago que debe ser reconocida con cargo al presente ejercicio presupuesta! 2016, recomendando reconocer como deuda la obligación por los montos y periodo antes indicados; Que, través del Informe N' SERVIR/GG-OGAF/JBH, el Especialista en Contrataciones de la Oficina General de Administración y Finanzas recomendó reconocer las prestaciones ejecutadas y remitir copias de los actuados a la Secretaría Técnica;
3 Que, finalmente con Resolución de la Oficina General de Administración y Finanzas N" SERVIR-SERVIR-OGAF, se reconoció la prestación y su respectivo abono a favor del citado proveedor, remitiendo copia de los actuados a la Secretaría Técnica; Que, mediante Informe de Precalificación N" SERVIR/GG/OGAF/SJRRHH-ST, la referida Secretaría Técnica recomendó a la OGAF, el inicio del procedimiento administrativo disciplinario en contra de la señorita Angélica Lola Damián Mattos, Analista de Bienestar, en mérito a la existencia de indicios suficientes de la comisión de falta administrativa y propuso la sanción de suspensión; Análisis de los Documentos Que, el Proceso "Gestión de Compra Directa" establecido en el MAPRO de SERVIR señala todas las actividades previas que los servidores involucrados en dicho procedimiento deben seguir para contratar los servicios y adquirir los bienes que se encuentren en supuesto de inaplicación de la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Legislativo N" (Literal h) del numeral 3.3. del artículo 3); Que, dentro del Proceso "Gestión de Compra Directa" se encuentra el procedimiento para efectuar el correspondiente Requerimiento (Actividad 1), el cual se encuentra a cargo del Área Usuaria, en el caso particular correspondía sea realizado por la Señorita Angélica Lola Damián Mattos, Analista de Bienestar, por corresponder a vigencia de los seguros de los servidores; Que, sin embargo, la Actividad 1 no se habría realizado oportunamente por parte de la Señorita Angélica Lola Damián Mattos, Analista de Bienestar dado que de los documentos obrantes en el expediente no se evidencia fehacientemente su presentación a la OGAF- Sub Jefatura de Logística, para su atención; ogaf Que, as1m1smo, cabe precisar, que la señorita Angélica Lola Damián Mattos tenía conocimiento que una de sus obligaciones o funciones era el "Llevar el control de la vigencia de los seguros de los servidores a fin de renovarlos o revocarlos oportunamente, tales como: EPS, Vida Ley (incluye declaración de beneficiarios), FOLA, ESSALUD, Zona Empresarial Protegida y otras similares vinculados al bienestar de los servidores.", por lo cual debió en forma oportuna requerir a través de los procedimientos de compras directas su respectiva contratación, hecho que no se evidencia de forma fehaciente; Que, el actuar del citado servidor denota la negligencia y la falta de cumplimiento integral y cabal en las funciones asignadas mediante el Manual de Procesos de SERVIR en el Proceso "Gestión de Compra Directa", por lo que quedaría acreditada su responsabilidad administrativa disciplinaria, de manera preliminar; 1 Norma vigente al momento de la adquisición de los bienes materia de investigación.
4 NORMA JURÍDICA PRESUNTAMENTE VULNERADA. Que, La señorita Angélica Lela Damián Mattos, Analista de Bienestar, habría vulnerado el numeral 3. de sus funciones establecidas en las Características del Puesto del Proceso CAS W SERVIR: "Llevar el control de la vigencia de los seguros de los servidores a fin de renovarlos o revocarlos oportunamente, tales como: EPS, Vida Ley (incluye declaración de beneficiarios}, FOLA, ESSALUD, Zona Empresarial Protegida y otras similares vinculados al bienestar de los servidores.", en razón que de los documentos obrantes en el expediente no se ha acreditado fehacientemente que haya solicitado o requerido oportunamente la contratación de los seguros Póliza de Seguro Vida Ley- Empleados y la póliza de seguro SCTR Salud; Que, asimismo, la presunta infractora habría vulnerado el Proceso "Gestión de Compras Directas" del Manual de Procesos de SERVIR aprobado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva W SERVIR-PE y modificatoria, en su calidad de "Usuario", las funciones establecidas en las siguientes actividades: Actividad 1 del Proceso "Gestión de Compras Directas" del Manual de Procesos de SERVIR, en el cual el órgano responsable es el Área Usuaria de efectuar el Requerimiento. Requerimiento de Compra 1 AREA USUARIA El Requerimiento de contratación deberá ser enviado por las Áreas Usuarias a la OAF -logística conteniendo: las especificaciones técnicas o términos de referencia. Que, además, la presunta infractora habría vulnerado el Procedimiento de Compras Directas aprobado el por Gerencia General en el marco de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N' SERVIR-PE, en cuanto al procedimiento establecido en el Anexo 1: 2 A mayor abundamiento, debe indicarse que en el marco de lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N" SERVIR-PE la Gerencia General de SERVIR aprobó el el Procedimiento de Compras Directas, en dicho instrumento se establece: Área Usuaria: Se entiende como área usuaria, a todos los órganos y unidades orgánicas de SERVIR, que requieran bienes y servicios, para el cumplimiento de sus funciones y el logro de los objetivos y metas institucionales. Requerimiento de Servicios: Son las necesidades de servicios de parte de las áreas usuarias, para que éstas cumplan con sus metas y actividades formuladas en su plan operativo institucional así como para el cumplimiento de las funciones propias de la entidad.
5 Las Áreas Usuarias registran en el módulo de Logística del Sistema Integrado Administrativo {!ntegrix) sus requerimientos de bienes o servicios programados o no programados. En adición, debe adjuntarse las especificaciones técnicas o términos de referencia, según corresponda, visados por el responsable del Área Usuaria, para luego, ser entregados a la OGAF: El requerimiento de compra o servicio es empleado para solicitar la adquisición de bienes que no se mantienen en stock en el Almacén de SERVIR, así como también, para solicitar la provisión de bienes y servicios previamente programados o no programados que correspondan a gastos operativos o planificados por las Áreas Usuarias.. (... )" Que, de acuerdo al flujograma del indicado procedimiento para su inicio es necesaria la presentación de correspondiente Requerimiento el cual es efectuado por el área usuaria; SOBRE LA MEDIDA CAUTELAR Que, del análisis de las imputaciones realizadas, esta Oficina General de Administración y Finanzas no considera necesaria la imposición de medida cautelar alguna, al no configurarse los supuestos establecidos en los artículos 96 y 108 de la Ley y el Reglamento, respectivamente; SOBRE LA POSIBLE SANCIÓN A IMPONER Que, la sanción que correspondería a la presunta falta es la de amonestación escrita; SOBRE LOS DESCARGOS Que, conforme al numeral93.1 del artículo 93 de la Ley y el artículo 111 del Reglamento se le otorga el plazo de cinco (OS) días hábiles para la presentación de sus descargos respectivos; asimismo, la solicitud de prórroga hasta por cinco (OS) días hábiles deberá requerirse antes del vencimiento del plazo inicial otorgado para la presentación de los descargos; debiendo ambas ser dirigidas a la Oficina General de Administración y Finanzas; SOBRE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL PRESUNTO INFRACTOR EN EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Que, de conformidad al artículo 96 del Reglamento de la Ley del Servicio Civil, los aerechos y obligaciones de la señorita Angélica Lola Damián Mattos, Analista de Bienestar, durante el proceso administrativo disciplinario son: "... el servidor civil tiene derecho al debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva y al goce de sus compensaciones. El servidor civil puede ser representado por abogado y acceder al expediente administrativo en cualquiera de las etapas del procedimiento administrativo disciplinario.... Mientras dure dicho procedimiento no se concederá licencias por interés del servidor civil, a que se refiere el/itera! h) del Artículo 153 del Reglamento mayores a cinco {05} días hábiles...";
6 Que de conformidad con lo dispuesto por el Reglamento de Organización y Funciones de SERVIR, Decreto Supremo W PCM y modificatorias; la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley W y modificatorias; la Ley W 30057, Ley del Servicio Civil; el Decreto Supremo W PCM, Reglamento General de la Ley W 30057; y, la Directiva W SERVIR/GPGSC, aprobada mediante Resolución de Presidencia W SERVIR-PE; SE RESUELVE: Artículo 1'.-lniciar Proceso Administrativo Disciplinario, en mérito al Expediente N' SERVIR/GG/OGAF/SJRRHH-ST, contra de la señorita Angélica Lo la Damián Mattos, Analista de Bienestar, por haber presuntamente infringido sus funciones de conformidad a las consideraciones expuestas en la presente resolución. Artículo 3'.- Notificar la presente resolución a la señorita Angélica Lo la Damián Mattos, Analista de Bienestar, otorgándole el plazo de cinco (OS) días hábiles para que realicen sus descargos. Regístrese y comuníquese. r'\ \i 1 "J}t ivii<iüa AÑG-J-61lR~s-GÁLLE<ios Jefe (e) ~~ioa General de Administración y Finanzas ~UTORID~O NACIONAL DEl SERVICIO CIVll
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