4. ANEXO: NOTA TÉCNICA. DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL. MINISTERIO FOMENTO.

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1 Planeamiento y Gestión Urbanística 4. ANEXO: NOTA TÉCNICA. DE AVIACIÓN CIVIL. FOMENTO. MODIFICACIÓN DE PGO Nº 30. ADAPTACIÓN DEL PLANEAMIENTO GENERAL A LA LEGISLACIÓN SOBRE SERVIDUMBRES AERONÁUTICAS 39

2 SECRETARÍA GENERAL DE TRANSPORTE DE AVIACIÓN CIVIL NOTA TÉCNICA SOBRE LA MODIFICACIÓN DE PGO Nº 30: ADAPTACIÓN DEL PLANEAMIENTO GENERAL DE AVILÉS A LA LEGISLACIÓN SOBRE SERVIDUMBRES AERONAÚTICAS (ASTURIAS) (Exp ) (AEROPUERTO DE ASTURIAS) Con fecha de 24 de mayo de 2016, se ha recibido mediante correo electrónico, remitido por el arquitecto municipal del Ayuntamiento de Avilés (Asturias), el documento MODIFICACIÓN DE PGO Nº 30: ADAPTACIÓN DEL PLANEAMIENTO GENERAL A LA LEGISLACIÓN SOBRE SERVIDUMBRES AERONÁUTICAS. El objeto fundamental de dicha Modificación Nº 30 del Plan General es la obtención de informe favorable, conforme a la legislación vigente, de la totalidad del planeamiento general del término municipal de Avilés. Una vez analizada la documentación aportada por el Ayuntamiento de Avilés, por parte de los Servicios Técnicos de esta Dirección General cabe indicar lo siguiente: A. NORMATIVA SECTORIAL Si bien la Modificación del PGO nº 30: Adaptación del Planeamiento General a la Legislación sobre Servidumbres Aeronáuticas, en el Apartado 1.1 Antecedentes de su Memoria, incluye referencia a normativa sectorial, se observan ausencias en ella, por lo que se indica que el planeamiento deberá modificarse para incluir mención a la normativa sectorial aplicable. En particular: Ley 48/60, de 21 de julio (B.O.E. nº 176, de 23 de julio) sobre Navegación Aérea, modificada por Ley 55/99 sobre Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, de 29 de diciembre (B.O.E. nº 312, de 30 de diciembre). Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea (B.O.E nº 162, de 8 de julio). Artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social (B.O.E. nº 315, de 31 de diciembre). Pº DE LA CASTELLANA, MADRID TEL: FAX:

3 Decreto 584/72, de 24 de febrero (B.O.E. nº 69, de 21 de marzo) de servidumbres aeronáuticas, en su actual redacción. Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, de Ordenación de los Aeropuertos de Interés General y su Zona de Servicio (B.O.E. nº 292, de 7 de diciembre), en su actual redacción. Decreto 793/1976, de 18 de marzo, por el que se establecen las nuevas servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Asturias (B.O.E. núm. 89, de 13 de abril de 1976). Orden del Ministerio de Fomento de 5 de julio de 2001 por la que se aprueba el Plan Director del aeropuerto de Asturias (B.O.E núm. 167, de 13 de julio de 2001). B. DISPOSICIONES EN MATERIA DE SERVIDUMBRES AERONÁUTICAS CON CARÁCTER GENERAL A INCLUIR EN EL PLANEAMIENTO Si bien la Modificación del PGO nº 30: Adaptación del Planeamiento General a la Legislación sobre Servidumbres Aeronáuticas recoge en el Art bis Sistema general aeroportuario de su Normativa, una serie de disposiciones en relación con las servidumbres aeronáuticas, se observan algunas ausencias y erratas en las mismas, por lo que no se consideran suficientes para asegurar el cumplimiento de la Normativa en materia aeroportuaria. Por lo tanto, el planeamiento deberá modificarse para realizar las subsanaciones e incorporaciones en el Art bis Sistema general aeroportuario con las que, entre otras cuestiones, quede acreditada la prevalencia de la normativa estatal en materia de servidumbres aeronáuticas. En particular, deberá sustituirse en la Normativa del planeamiento la redacción del Art bis Sistema general aeroportuario por la redacción que se indica a continuación: El aeropuerto se sitúa en el municipio colindante de Castrillón, lo que conlleva que su influencia se extienda hasta Avilés, de modo que la mayor parte del término municipal se incluye en las zonas de Servidumbres Aeronáuticas correspondientes al Aeropuerto de Asturias, lo que supone: 2 DE AVIACIÓN CIVIL

4 1. Las construcciones e instalaciones, así como cualquier otra actuación que se contemple en el término municipal de Avilés, incluidos todos sus elementos (como antenas, pararrayos, chimeneas, equipos de aire acondicionado, cajas de ascensores, carteles, remates decorativos), así como cualquier otro añadido sobre tales construcciones, así como los medios mecánicos necesarios para su construcción (grúas, etc.), modificaciones del terreno u objeto fijo (postes, antenas, aerogeneradores incluidas sus palas, carteles, etc.), así como el gálibo de viario o vía férrea, no pueden vulnerar las Servidumbres Aeronáuticas del Aeropuerto de Asturias, que vienen representadas en el plano 3. Servidumbres Aeronáuticas en el Concejo de servidumbres aeronáuticas de la Modificación Puntual Nº 30 del Plan General de Ordenación de Avilés, salvo que quede acreditado, a juicio de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), que no se compromete la seguridad ni queda afectada de modo significativo la regularidad de las operaciones de las aeronaves, de acuerdo con las excepciones contempladas en el Decreto 584/72, en su actual redacción. 2. La ejecución de cualquier construcción, instalación (postes, antenas, aerogeneradores-incluidas palas, medios necesarios para la construcción (incluidas las grúas de construcción y similares)) o plantación, requerirá acuerdo favorable previo de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), conforme a los artículos 30 y 31 del Decreto 584/72 en su actual redacción. 3. Según el artículo 10 del Decreto 584/72 de servidumbres aeronáuticas en su actual redacción, la superficie comprendida dentro de la proyección ortogonal sobre el terreno del área de Servidumbres Aeronáuticas del Aeropuerto de Asturias queda sujeta a una servidumbre de limitación de actividades, en cuya virtud la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) podrá prohibir, limitar o condicionar actividades que se ubiquen dentro de la misma y puedan suponer un peligro para las operaciones aéreas o para el correcto funcionamiento de las instalaciones radioeléctricas. Dicha posibilidad se extenderá a los usos del suelo que faculten para la implantación o ejercicio de dichas actividades, y abarcará, entre otras: 3 DE AVIACIÓN CIVIL

5 a) Las actividades que supongan o lleven aparejada la construcción de obstáculos de tal índole que puedan inducir turbulencias. b) El uso de luces, incluido proyectores o emisores láser que puedan crear peligros e inducir a confusión o error. c) Las actividades que impliquen el uso de superficies grandes y muy reflectantes que puedan dar lugar a deslumbramiento. d) Las actuaciones que puedan estimular la actividad de la fauna en el entorno de la zona de movimientos del aeródromo. e) Las actividades que den lugar a la implantación o funcionamiento de fuentes de radiación no visible o la presencia de objetos fijos o móviles que puedan interferir el funcionamiento de los sistemas de comunicación, navegación y vigilancia aeronáuticas o afectarlos negativamente. f) Las actividades que faciliten o lleven aparejada la implantación o funcionamiento de instalaciones que produzcan humo, nieblas o cualquier otro fenómeno que suponga un riesgo para las aeronaves. g) El uso de medios de propulsión o sustentación aéreos para la realización de actividades deportivas, o de cualquier otra índole. 4. En las Zonas de Seguridad de las instalaciones radioeléctricas para la Navegación Aérea se prohíbe cualquier construcción o modificación temporal o permanente de la constitución del terreno, de su superficie o de los elementos que sobre ella se encuentren, sin previo consentimiento de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) de acuerdo con el Artículo 15, apartado b), del Decreto 584/1972 de servidumbres aeronáuticas en su actual redacción. 5. Cualquier emisor radioeléctrico u otro tipo de dispositivo que pudiera dar origen a radiaciones electromagnéticas perturbadoras del normal funcionamiento de las instalaciones radioeléctricas aeronáuticas, aun no vulnerando las superficies limitadoras de obstáculos, requerirá de la correspondiente autorización de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, conforme lo previsto en el Artículo 16 del Decreto 584/72 de servidumbres aeronáuticas. Dado que las servidumbres aeronáuticas constituyen limitaciones legales al derecho de propiedad en razón de la función social de ésta, la resolución que a tales efectos se evacuase sólo podrá 4 DE AVIACIÓN CIVIL

6 generar algún derecho a indemnización cuando afecte a derechos ya patrimonializados. 6. En cuanto a la posible instalación de aerogeneradores, debido a su gran altura, en la que se ha de incluir la longitud de sus palas, se ha de asegurar que en ningún caso incumplan la normativa relativa a las Servidumbres Aeronáuticas del Aeropuerto de Asturias. Lo mismo se ha de aplicar para las líneas de transporte de energía eléctrica, las infraestructuras de telecomunicaciones, tales como antenas de telefonía y enlaces de microondas, y demás estructuras, que por su funcionamiento precisen ser ubicadas en plataformas elevadas. 7. Las propuestas de nuevos planeamientos urbanísticos o planes de desarrollo, de su revisión o modificación, que se encuentren afectados por las Servidumbres Aeronáuticas del Aeropuerto de Asturias, deberán ser informados por la Dirección General de Aviación Civil, conforme a la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 2591/1998 en su actual redacción, para lo que se solicitará informe antes de la Aprobación Inicial del planeamiento. A falta de solicitud del informe preceptivo así como en el supuesto de disconformidad, no se podrá aprobar definitivamente el planeamiento en lo que afecte al ejercicio de las competencias estatales. 8. El aprovechamiento susceptible de materialización será el definido por el planeamiento general de acuerdo con la legislación urbanística, una vez que se apliquen al mismo las condiciones que, en su caso, establezca el informe del Ministerio de Fomento, no generando, en el caso de su disminución, ningún tipo de derecho a indemnización por parte del Ministerio de Fomento, ni del gestor aeroportuario ni del prestador de los Servicios de Navegación Aérea. 9. En caso de que las limitaciones y requisitos impuestos por las servidumbres aeronáuticas no permitan que se lleven a cabo las construcciones o instalaciones previstas, no se generará ningún tipo de derecho a indemnización por parte del Ministerio de Fomento, ni del gestor aeroportuario ni del prestador de los Servicios de Navegación Aérea. 5 DE AVIACIÓN CIVIL

7 10. En caso de contradicción en la propia normativa urbanística del Plan General de Ordenación de Avilés, o entre la normativa urbanística y los planos recogidos en el planeamiento, prevalecerán las limitaciones o condiciones impuestas por las servidumbres aeronáuticas sobre cualquier otra disposición recogida en el planeamiento urbanístico. C. PLANO DE SERVIDUMBRES AERONÁUTICAS Si bien en la documentación aportada se adjunta el plano 3. Servidumbres Aeronáuticas en el Concejo de las Servidumbres Aeronáuticas del Aeropuerto de Asturias, se observan algunas erratas en las mismas, resultando además las servidumbres aeronáuticas representadas, en su mayor parte, ilegibles. Por tanto, deberá modificarse el plano 3. Servidumbres Aeronáuticas en el Concejo para que sea legible, de manera que se recojan con carácter normativo las Servidumbres Aeronáuticas del Aeropuerto de Asturias que se adjuntaban como Anexo I del informe evacuado el 2 de febrero de Con el fin de colaborar en la subsanación de las deficiencias detectadas en el mencionado plano, se adjunta archivo de CAD, con las Servidumbres Aeronáuticas del Aeropuerto de Asturias a incluir en el planeamiento. D. SERVIDUMBRES AERONÁUTICAS Se observa incluido en la Memoria de la documentación aportada de la Modificación del PGO nº 30: Adaptación del Planeamiento General a la Legislación sobre Servidumbres Aeronáuticas, el apartado 1.3. JUSTIFICACIÓN GENERAL DE LA CONVENIENCIA DE LA MODIFICACIÓN Y JUSTIFICACIÓN PORMENORIZADA DE LAS DETERMINACIONES QUE SE ALTERAN en el que se analiza la incidencia de las servidumbres aeronáuticas en los ámbitos de planeamiento enunciados en el informe evacuado por esta Dirección General el 2 de febrero de 2009 sobre la Revisión del Plan General de Ordenación de Avilés. 6 DE AVIACIÓN CIVIL

8 Con este apartado, se pretende justificar que en dichos ámbitos no se vulneran las Servidumbres Aeronáuticas del Aeropuerto de Asturias, incluyéndose en el mismo, para la mayor parte de los ámbitos enunciados en el informe de 2 de febrero de 2009, los parámetros de Cota máxima, nº plantas, Cota máx. Edif y Cota máx. Serv.. 1. Unidades de Actuación (UE) En cuanto a las Unidades de Actuación (UE) denominadas UE-01, UE-02, UE-03, UE- 04, UE-05, UE-09 y UE-10, se considera, conforme a la documentación aportada, que queda acreditado que no se aumenta la altura máxima de las edificaciones permitida, respecto al anterior planeamiento general de Por otro lado, teniendo en cuenta los parámetros de Cota máxima, nº plantas, Cota máx. Edif y Cota máx. Serv. indicados para dichos ámbitos en la documentación aportada, se espera que haya cota, en principio, suficiente para que las servidumbres aeronáuticas no sean sobrepasadas por las construcciones e instalaciones permitidas en los mismos, las cuales, en cualquier caso, deberán quedar por debajo de dichas servidumbres, incluidos todos sus elementos (como: antenas, pararrayos, chimeneas, equipos de aire acondicionado, cajas de ascensores, carteles, remates decorativos, etc.), incluidas las grúas de construcción y similares. Por lo tanto, las Unidades de Actuación (UE) denominadas UE-01, UE-02, UE-03, UE- 04, UE-05, UE-09 y UE-10 se informarían favorablemente por esta Dirección General, siempre y cuando se contemplen en el Plan General los parámetros de nº plantas, y Cota máx. Edif indicados en el apartado 1.3. JUSTIFICACIÓN GENERAL DE LA CONVENIENCIA DE LA MODIFICACIÓN Y JUSTIFICACIÓN PORMENORIZADA DE LAS DETERMINACIONES QUE SE ALTERAN para dichos ámbitos. 2. Áreas de Planeamiento Específico (APE) En cuanto a las Áreas de Planeamiento Específico (APE) denominadas APE O-1, APEO-2 y APE O-3, teniendo en cuenta los parámetros de Cota máxima, nº plantas, Cota máx. Edif y Cota máx. Serv. indicados para dichos ámbitos en la documentación aportada, se 7 DE AVIACIÓN CIVIL

9 espera que haya cota, en principio, suficiente para que las servidumbres aeronáuticas no sean sobrepasadas por las construcciones e instalaciones permitidas en los mismos, las cuales, en cualquier caso, deberán quedar por debajo de dichas servidumbres, incluidos todos sus elementos (como: antenas, pararrayos, chimeneas, equipos de aire acondicionado, cajas de ascensores, carteles, remates decorativos, etc.), incluidas las grúas de construcción y similares. Por lo tanto, las Áreas de Planeamiento Específico (APE) denominadas APE O-1, APEO-2 y APE O-3 se informarían favorablemente por esta Dirección General, siempre y cuando se contemplen en el Plan General los parámetros de nº plantas, y Cota máx. Edif indicados en el apartado 1.3. JUSTIFICACIÓN GENERAL DE LA CONVENIENCIA DE LA MODIFICACIÓN Y JUSTIFICACIÓN PORMENORIZADA DE LAS DETERMINACIONES QUE SE ALTERAN para dichos ámbitos. 3. Áreas de Planeamiento Incorporado (API) En cuanto al Área de Planeamiento Incorporado (API), en Suelo Urbano MP O-3 MOD. DEL PGOU POL.24 MIRANDA, teniendo en cuenta los parámetros de Cota máxima, nº plantas, Cota máx. Edif y Cota máx. Serv. indicados para dicho ámbito en la documentación aportada, se espera que haya cota, en principio, suficiente para que las servidumbres aeronáuticas no sean sobrepasadas por las construcciones e instalaciones permitidas en el mismo, las cuales, en cualquier caso, deberán quedar por debajo de dichas servidumbres, incluidos todos sus elementos (como: antenas, pararrayos, chimeneas, equipos de aire acondicionado, cajas de ascensores, carteles, remates decorativos, etc.), incluidas las grúas de construcción y similares. Por lo tanto, el Área de Planeamiento Incorporado (API), en Suelo Urbano MP O-3 MOD. DEL PGOU POL.24 MIRANDA, se informaría favorablemente por esta Dirección General, siempre y cuando se contemplen en el Plan General los parámetros de nº plantas, y Cota máx. Edif indicados en el apartado 1.3. JUSTIFICACIÓN GENERAL DE LA CONVENIENCIA DE LA MODIFICACIÓN Y JUSTIFICACIÓN PORMENORIZADA DE LAS DETERMINACIONES QUE SE ALTERAN para dicho ámbito. 8 DE AVIACIÓN CIVIL

10 Por otro lado, en cuanto al Área de Planeamiento Incorporado (API), en Suelo Urbanizable PP-1 PLAN PARCIAL EL ALFARAZ, teniendo en cuenta los parámetros de Cota máxima, nº plantas, Cota máx. Edif y Cota máx. Serv. indicados para dicho ámbito en la documentación aportada, se estima que las servidumbres aeronáuticas podrían verse vulneradas por las construcciones e instalaciones permitidas en el mismo. No obstante, se podría informar favorablemente dicho ámbito, si el Ayuntamiento de Avilés acredita que posteriormente a la aprobación definitiva del Plan Parcial El Alfaraz el 18 de octubre de 1990, no se ha aprobado ninguna modificación de dicho Plan Parcial que haya supuesto un aumento de la altura máxima permitida de las edificaciones (incluidos todos sus elementos como antenas, pararrayos, chimeneas, equipos de aire acondicionado, cajas de ascensores, carteles, remates decorativos, etc.). 4. Modificación de Normativa Zonal En cuanto a las Modificaciones de Normativa Zonal en Suelo Urbano denominadas MNZ Nº 8, MNZ Nº 20, MNZ Nº 31 y MNZ Nº 37, teniendo en cuenta los parámetros de Cota máxima, nº plantas, Cota máx. Edif y Cota máx. Serv. indicados para dichos ámbitos en la documentación aportada, se espera que haya cota, en principio, suficiente para que las servidumbres aeronáuticas no sean sobrepasadas por las construcciones e instalaciones permitidas en los mismos, las cuales, en cualquier caso, deberán quedar por debajo de dichas servidumbres, incluidos todos sus elementos (como: antenas, pararrayos, chimeneas, equipos de aire acondicionado, cajas de ascensores, carteles, remates decorativos, etc.), incluidas las grúas de construcción y similares. Por lo tanto, las Modificaciones de Normativa Zonal en Suelo Urbano denominadas MNZ Nº 8, MNZ Nº 20, MNZ Nº 31 y MNZ Nº 37, se informarían favorablemente por esta Dirección General, siempre y cuando se contemplen en el Plan General los parámetros de nº plantas, y Cota máx. Edif indicados en el apartado 1.3. JUSTIFICACIÓN GENERAL DE LA CONVENIENCIA DE LA MODIFICACIÓN Y JUSTIFICACIÓN PORMENORIZADA DE LAS DETERMINACIONES QUE SE ALTERAN para dichos ámbitos. 5. Sectores de Suelo Urbanizable Residencial (UZ R) 9 DE AVIACIÓN CIVIL

11 En cuanto al Sector de Suelo Urbanizable Residencial (UZ R), denominado UZ R-6 LA LLEDA, con fecha de 29 de agosto de 2011, esta Dirección General evacuó informe preceptivo con carácter favorable condicionado a que las construcciones propuestas (incluidos todos sus elementos como antenas, pararrayos, chimeneas, equipos de aire acondicionado, cajas de ascensores, carteles, remates decorativos, etc.), modificaciones del terreno u objeto fijo (postes, antenas, carteles, aerogeneradores-incluidas las palas, etc.) no vulneren la cota de 136 metros sobre el nivel del mar. En relación con el Plan Parcial del Sector Residencial Modificado UZ R-6 La Lleda de Avilés, esta Dirección General reitera el contenido y carácter favorable condicionado del informe evacuado el 29 de agosto de Por otro lado, en cuanto al Sector de Suelo Urbanizable Residencial (UZ R), denominado UZ R-9 LA CRUZ DE LA HOGUERA, con fecha de 8 de julio de 2014, esta Dirección General evacuó informe preceptivo con carácter desfavorable, indicándose en el mismo que el planeamiento podría ser informado favorablemente en caso de adecuarse al contenido de dicho informe y a tal fin se incorporasen en su normativa una serie de planos y disposiciones que entre otras cuestiones permitan acreditar la prevalencia de la normativa estatal en materia de servidumbres aeronáuticas, y en particular, las disposiciones del Plan Director del Aeropuerto de Asturias. Por lo tanto, en relación con el Plan Parcial del Sector Residencial UZ R-9 La Cruz de la Hoguera de Avilés, se recuerda que en el planeamiento se deberán realizar las subsanaciones e incorporaciones indicadas en el epígrafe Conclusión del informe evacuado por esta Dirección General con fecha de 8 de julio de No obstante lo anterior, en relación con la MODIFICACIÓN DE PGO Nº 30: ADAPTACIÓN DEL PLANEAMIENTO GENERAL A LA LEGISLACIÓN SOBRE SERVIDUMBRES AERONÁUTICAS, se deberán incluir en la Ficha Urbanística del Sector UZ R-9 LA CRUZ DE LA HOGUERA, las siguientes disposiciones sobre servidumbres aeronáuticas: - Este ámbito se encuentra afectado por las Servidumbres Aeronáuticas del Aeropuerto de Asturias. 10 DE AVIACIÓN CIVIL

12 - Las construcciones e instalaciones, así como cualquier otra actuación que se contemple en el Sector UZ R-9 LA CRUZ DE LA HOGUERA, incluidos todos sus elementos (como antenas, pararrayos, chimeneas, equipos de aire acondicionado, cajas de ascensores, carteles, remates decorativos), así como cualquier otro añadido sobre tales construcciones, así como los medios mecánicos necesarios para su construcción (grúas, etc.), modificaciones del terreno u objeto fijo (postes, antenas, aerogeneradores incluidas sus palas, carteles, etc.), así como el gálibo de viario o vía férrea, no pueden vulnerar las Servidumbres Aeronáuticas del Aeropuerto de Asturias, que vienen representadas en el plano 3. Servidumbres Aeronáuticas en el Concejo de servidumbres aeronáuticas de la Modificación Puntual Nº 30 del Plan General de Ordenación de Avilés. - El Sistema General de Zonas Verdes adscrito SGZV P4 La Arabuya se encuentra solapado con la Zona de Seguridad de la Radiobaliza Intermedia (LOM/ILS). En esta zona se prohíbe cualquier construcción o modificación temporal o permanente de la constitución del terreno, de su superficie o de los elementos que sobre ella se encuentren, sin previo consentimiento de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) de acuerdo con el Artículo 15, apartado b), del Decreto 584/1972 de servidumbres aeronáuticas en su actual redacción. - Cualquier emisor radioeléctrico u otro tipo de dispositivo que pudiera dar origen a radiaciones electromagnéticas perturbadoras del normal funcionamiento de las instalaciones radioeléctricas aeronáuticas, aun no vulnerando las superficies limitadoras de obstáculos, requerirá de la correspondiente autorización de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, conforme a lo previsto en el Artículo 16 del Decreto 584/72 de servidumbres aeronáuticas. Dado que las servidumbres aeronáuticas constituyen limitaciones legales al derecho de propiedad en razón de la función social de ésta, la resolución que a tales efectos se evacuase solo podrá generar algún derecho a indemnización cuando afecte a derechos ya patrimonializados. 11 DE AVIACIÓN CIVIL

13 - La ejecución en este Sector de cualquier construcción, instalación (postes, antenas, aerogeneradores- incluidas las palas-, medios necesarios para la construcción (incluidas las grúas de construcción y similares)) o plantación, requerirá acuerdo favorable previo de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), conforme a los artículos 30 y 31 del Decreto 584/72 en su actual redacción. En cuanto a los Sectores de Suelo Urbanizable Residencial (UZ R), denominados UZ R- 7 EL PELAME-LA CRUZ DE ILLAS, UZ R-10 BAO SUR Y UZ R-11 BAO NORTE, se informarían favorablemente, siempre y cuando se incluyan en sus fichas urbanísticas las siguientes disposiciones normativas sobre servidumbres aeronáuticas: - Este ámbito se encuentra afectado por las Servidumbres Aeronáuticas del Aeropuerto de Asturias. - Las construcciones e instalaciones, así como cualquier otra actuación que se contemple en este ámbito, incluidos todos sus elementos (como antenas, pararrayos, chimeneas, equipos de aire acondicionado, cajas de ascensores, carteles, remates decorativos), así como cualquier otro añadido sobre tales construcciones, así como los medios mecánicos necesarios para su construcción (grúas, etc.), modificaciones del terreno u objeto fijo (postes, antenas, aerogeneradores incluidas sus palas, carteles, etc.), así como el gálibo de viario o vía férrea, no pueden vulnerar las Servidumbres Aeronáuticas del Aeropuerto de Asturias, que vienen representadas en el plano 3. Servidumbres Aeronáuticas en el Concejo de servidumbres aeronáuticas de la Modificación Puntual Nº 30 del Plan General de Ordenación de Avilés. - Las propuestas de nuevos planeamientos urbanísticos o planes de desarrollo, de su revisión o modificación, en este ámbito, deberán ser informadas por la Dirección General de Aviación Civil, conforme a la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 2591/1998 en su actual redacción, para lo que se solicitará informe antes de la Aprobación Inicial del planeamiento. A falta de solicitud del informe preceptivo así como en el supuesto de disconformidad, no se podrá aprobar definitivamente el planeamiento en lo que afecte al ejercicio de las competencias estatales. 12 DE AVIACIÓN CIVIL

14 - El aprovechamiento susceptible de materialización será el definido por el Plan General de acuerdo con la legislación urbanística, una vez que se apliquen al mismo las condiciones que, en su caso, establezca el informe del Ministerio de Fomento, no generando, en el caso de su disminución, ningún tipo de derecho a indemnización por parte del Ministerio de Fomento, ni del gestor aeroportuario ni del prestador de los Servicios de Navegación Aérea. - La ejecución de cualquier construcción, instalación (postes, antenas, aerogeneradores- incluidas las palas-, medios necesarios para la construcción (incluidas las grúas de construcción y similares)) o plantación, requerirá acuerdo favorable previo de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), conforme a los artículos 30 y 31 del Decreto 584/72 en su actual redacción. 6. Núcleos Rurales al Sur y Norte del UZ R-9 y al Suroeste y Oeste del UZ R-11 En cuanto a los Núcleos Rurales denominados VILLANUEVA, HEROS y EL CAMPÓN, teniendo en cuenta la cartografía disponible y las cotas de las servidumbres aeronáuticas, así como la altura máxima indicada para dichos ámbitos en la documentación aportada, se espera que haya cota, en principio, suficiente para que las servidumbres aeronáuticas no sean sobrepasadas por las construcciones e instalaciones permitidas en los mismos, las cuales, en cualquier caso, deberán quedar por debajo de dichas servidumbres, incluidos todos sus elementos (como: antenas, pararrayos, chimeneas, equipos de aire acondicionado, cajas de ascensores, carteles, remates decorativos, etc.), incluidas las grúas de construcción y similares. Por lo tanto, los Núcleos Rurales denominados VILLANUEVA, HEROS y EL CAMPÓN, se informarían favorablemente por esta Dirección General, siempre y cuando se contemple en el Plan General la altura máxima indicada en el apartado 1.3. JUSTIFICACIÓN GENERAL DE LA CONVENIENCIA DE LA MODIFICACIÓN Y JUSTIFICACIÓN PORMENORIZADA DE LAS DETERMINACIONES QUE SE ALTERAN para dichos ámbitos. En cuanto a los Núcleos Rurales denominados VIDOLEDO, NONDIVISA, L ALFARAZ, y LOS CALVOS, ubicados al suroeste del término municipal en el entorno de la Parroquia de Miranda, teniendo en cuenta la cartografía disponible y las cotas de las 13 DE AVIACIÓN CIVIL

15 servidumbres aeronáuticas, así como la altura máxima indicada para dichos ámbitos en la documentación aportada, se estima que las servidumbres aeronáuticas podrían verse vulneradas por las construcciones e instalaciones permitidas en los mismos. No obstante, en dichos ámbitos en los que las construcciones o instalaciones propuestas o permitidas se encuentran próximas a vulnerar las Servidumbres Aeronáuticas del Aeropuerto de Asturias, puede considerarse que no se aumentan las alturas de las edificaciones propuestas en relación con el planeamiento vigente anterior de 1986 si así queda acreditado por el Ayuntamiento de Avilés. En este sentido, el Ayuntamiento de Avilés debe acreditar lo siguiente: En los Núcleos Rurales que mantienen su clasificación y categoría respecto al planeamiento municipal anterior de 1986: 1. Eran Núcleo Rural en el anterior planeamiento municipal de No se aumenta la altura máxima de las edificaciones permitida (incluidos todos sus elementos como antenas, pararrayos, chimeneas, equipos de aire acondicionado, cajas de ascensores, carteles, remates decorativos, etc.), respecto al anterior planeamiento general de En relación con los Núcleos Rurales anteriores en los que las construcciones o instalaciones propuestas o permitidas se encuentran próximas a vulnerar las servidumbres aeronáuticas del Aeropuerto de Asturias, y que no se encuentran en los supuestos anteriores, o bien se presenta por parte del Ayuntamiento, previamente a la aprobación de la Modificación nº 30 del Plan General de Ordenación de Avilés, un Estudio Aeronáutico para dichos ámbitos, o bien se incluyen con carácter normativo una serie de disposiciones de tal modo que el desarrollo de ese suelo quede condicionado a la presentación de un planeamiento de desarrollo posterior, a la presentación de un Estudio Aeronáutico y a la asunción por parte del Ayuntamiento de los resultados que AESA determine sobre dicho estudio. - Este ámbito se encuentra afectado por las Servidumbres Aeronáuticas del Aeropuerto de Asturias. 14 DE AVIACIÓN CIVIL

16 - La ordenación urbanística del presente ámbito deberá remitirse al correspondiente planeamiento de desarrollo. - Las propuestas de nuevos planeamientos urbanísticos o planes de desarrollo, de su revisión o modificación, en este ámbito, deberán ser informadas por la Dirección General de Aviación Civil, conforme a la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 2591/1998 en su actual redacción, para lo que se solicitará informe antes de la Aprobación Inicial del planeamiento. A falta de solicitud del informe preceptivo así como en el supuesto de disconformidad, no se podrá aprobar definitivamente el planeamiento en lo que afecte al ejercicio de las competencias estatales. - En caso de que las construcciones o instalaciones propuestas o permitidas vulneren las servidumbres aeronáuticas, junto a la solicitud de informe a la Dirección General de Aviación Civil, se deberá presentar por parte del Ayuntamiento, un Estudio Aeronáutico suscrito por técnico competente que acredite, a juicio de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), previo informe técnico del gestor aeroportuario y/o proveedor de servicios de navegación aérea, que no se compromete ni la seguridad ni la regularidad de las operaciones de las aeronaves en el Aeropuerto de Asturias, de conformidad con el Decreto 584/72 en su actual redacción. - En caso de que las limitaciones y requisitos impuestos por las servidumbres aeronáuticas no permitan que se lleven a cabo las construcciones o instalaciones previstas, no se generará ningún tipo de derecho a indemnización por parte del Ministerio de Fomento, ni del gestor aeroportuario ni del prestador de los Servicios de Navegación Aérea. - La ejecución de cualquier construcción, instalación (postes, antenas, aerogeneradores- incluidas las palas-, medios necesarios para la construcción (incluidas las grúas de construcción y similares)) o plantación, requerirá acuerdo favorable previo de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), conforme a los artículos 30 y 31 del Decreto 584/72 en su actual redacción. Por otro lado, parte de los Núcleos Rurales de ALTAMIRA, LA CARRIONINA y la L ARABUYA, se encuentran dentro de la Zona de Seguridad de la Radiobaliza Intermedia (LOM/ILS). 15 DE AVIACIÓN CIVIL

17 Por lo tanto, se informarían desfavorablemente los Núcleos Rurales denominados ALTAMIRA, LA CARRIONINA y la L ARABUYA. No obstante, se podrían informar favorablemente dichos ámbitos, si el Ayuntamiento de Avilés acredita, mediante certificado o documento oficial suscrito por el/la Secretario/a, lo siguiente: En los Núcleos Rurales que mantienen su clasificación y categoría respecto al planeamiento municipal anterior de 1986: 1. Eran Núcleo Rural en el anterior planeamiento municipal de No se aumenta la altura máxima de las edificaciones permitida (incluidos todos sus elementos como antenas, pararrayos, chimeneas, equipos de aire acondicionado, cajas de ascensores, carteles, remates decorativos, etc.), ni aumenta su planta, respecto al anterior planeamiento general de En relación con las zonas de los Núcleos Rurales anteriores que se encuentran dentro de la zona de seguridad de las instalaciones radioeléctricas, y que no se encuentran en los supuestos anteriores, o bien se presenta por parte del Ayuntamiento, previamente a la aprobación de la Modificación nº 30 del Plan General de Ordenación de Avilés, un Estudio Aeronáutico para dichos ámbitos, o bien se incluyen con carácter normativo una serie de disposiciones de tal modo que el desarrollo de ese suelo quede condicionado a la presentación de un planeamiento de desarrollo posterior, a la presentación de un Estudio Aeronáutico y a la asunción por parte del Ayuntamiento de los resultados que AESA determine sobre dicho estudio. - Este ámbito se encuentra afectado por las Servidumbres Aeronáuticas del Aeropuerto de Asturias. En particular, se encuentra dentro de la Zona de Seguridad de la Radiobaliza Intermedia (LOM/ILS) donde, de acuerdo con el Artículo 15, apartado b), del Decreto 584/1972 de servidumbres aeronáuticas en su actual redacción, se prohíbe cualquier construcción o modificación temporal o permanente de la constitución del terreno, de su superficie o de los elementos que sobre ella se encuentren, sin previo consentimiento de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA). 16 DE AVIACIÓN CIVIL

18 - La ordenación urbanística del presente ámbito deberá remitirse al correspondiente planeamiento de desarrollo. - Las propuestas de nuevos planeamientos urbanísticos o planes de desarrollo, de su revisión o modificación, en este ámbito, deberán ser informadas por la Dirección General de Aviación Civil, conforme a la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 2591/1998 en su actual redacción, para lo que se solicitará informe antes de la Aprobación Inicial del planeamiento. A falta de solicitud del informe preceptivo así como en el supuesto de disconformidad, no se podrá aprobar definitivamente el planeamiento en lo que afecte al ejercicio de las competencias estatales. - Junto a la solicitud de informe a la Dirección General de Aviación Civil, se deberá presentar por parte del Ayuntamiento, un Estudio Aeronáutico suscrito por técnico competente que acredite, a juicio de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), previo informe técnico del gestor aeroportuario o proveedor de servicios de navegación aérea, que no se compromete ni la seguridad ni la regularidad de las operaciones de las aeronaves en el Aeropuerto Asturias, de conformidad con el Decreto 584/72 en su actual redacción. - En caso de que las limitaciones y requisitos impuestos por las servidumbres aeronáuticas no permitan que se lleven a cabo las construcciones o instalaciones previstas, no se generará ningún tipo de derecho a indemnización por parte del Ministerio de Fomento, ni del gestor aeroportuario ni del prestador de los Servicios de Navegación Aérea. - La ejecución de cualquier construcción, instalación (postes, antenas, aerogeneradores- incluidas las palas-, medios necesarios para la construcción (incluidas las grúas de construcción y similares)) o plantación, requerirá acuerdo favorable previo de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), conforme a los artículos 30 y 31 del Decreto 584/72 en su actual redacción. 7. Otros ámbitos en Zona de Seguridad de la Radiobaliza Intermedia (LOM/ILS) Parte del Sistema General de Zonas Verdes SGZV P4 La Arabuya, se encuentra dentro de la Zona de Seguridad de la Radiobaliza Intermedia (LOM/ILS). Por lo tanto, y dado que el planeamiento adscribe este Sistema General a varios sectores de Suelo Urbanizable, se informaría favorablemente dicho ámbito, siempre y cuando se incluyan las siguientes 17 DE AVIACIÓN CIVIL

19 disposiciones sobre servidumbres aeronáuticas en la Ficha Urbanística de todos los Sectores de Suelo Urbanizable que tengan adscrito el SGZV P4, cuando la parte del SGZV P4 adscrita a dichos Sectores se encuentre solapada con la Zona de Seguridad de la Radiobaliza Intermedia (LOM/ILS): - Este ámbito se encuentra afectado por las Servidumbres Aeronáuticas del Aeropuerto de Asturias. - El Sistema General de Zonas Verdes adscrito SGZV P4 La Arabuya se encuentra solapado con la Zona de Seguridad de la Radiobaliza Intermedia (LOM/ILS). En esta zona se prohíbe cualquier construcción o modificación temporal o permanente de la constitución del terreno, de su superficie o de los elementos que sobre ella se encuentren, sin previo consentimiento de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) de acuerdo con el Artículo 15, apartado b), del Decreto 584/1972 de servidumbres aeronáuticas en su actual redacción. - El planeamiento de desarrollo deberá ser remitido a la Dirección General de Aviación Civil, antes de su Aprobación Inicial, para ser informado conforme a lo estipulado en la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 2591/1998 en su actual redacción. A falta de solicitud del informe preceptivo así como en el supuesto de disconformidad, no se podrá aprobar definitivamente el planeamiento en lo que afecte al ejercicio de las competencias estatales. - La ejecución en este Sector de cualquier construcción, instalación (postes, antenas, aerogeneradores- incluidas las palas-, medios necesarios para la construcción (incluidas las grúas de construcción y similares)) o plantación, requerirá acuerdo favorable previo de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), conforme a los artículos 30 y 31 del Decreto 584/72 en su actual redacción. Por otro lado, parte del Suelo No Urbanizable de Interés Paisajístico NUI (P) también se encuentra dentro de la Zona de Seguridad de la Radiobaliza Intermedia (LOM/ILS). Por lo tanto, dicha zona del Suelo No Urbanizable de Interés Paisajístico NUI (P) se informaría favorablemente siempre y cuando el planeamiento recoja una serie de disposiciones en relación con las servidumbres aeronáuticas, conforme a lo indicado en el apartado 18 DE AVIACIÓN CIVIL

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