Dr. José Francisco González Lamuño
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- Consuelo Ayala Fernández
- hace 6 años
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1 LAS PRESUNCIONES EN LA NOVISIMA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS Dr. José Francisco González Lamuño Juez primero de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
2 Presunción Legales Humanas Nuevas Presunciones en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras: 1.- La de dar por cierta las afirmaciones sobre un contrato de trabajo oral 2.- Grupo de entidades de trabajo 3.- Monto del salario cuando no se expide recibo 4.- Presunción del contrato a tiempo indeterminado 5.- Presunción de inherencia y conexidad 6.- Certeza de las horas extraordinarias, cuando el patrono no lleva registro.
3 Presunción de la relación de trabajo: Artículo 53 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Se presumirá la existencia de una relación de trabajo entre quien preste un servicio personal y quien lo reciba. Se exceptuarán aquellos casos en los cuales, por razones de orden ético o de interés social, se presten servicios a la sociedad o a instituciones sin fines de lucro, con propósitos distintos a los plateados en la relación laboral. Carácter General. Preferencia en cualquier vinculación de carácter laboral. Concatenar este artículo con el 89 de la constitución y el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
4 Artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Salvo disposición legal en contrario, la carga de la prueba Corresponde a quien afirma hechos que configuran su pretensión o a quien los contradiga, alegando nuevos hechos. El empleador, cualquiera que fuere su presencia subjetiva en la relación procesal, tendrá siempre la carga de la prueba de las causas del despido y del pago liberatorio de obligaciones inherente a la relación de trabajo. Cuando corresponda al trabajador probar la relación de trabajo que gozará de la presunción de su existencia, cualquiera que fuere su posición en la relación procesal. Parte demandada siempre le corresponde probar Parte actora o trabajador surge la presunción legal de existencia de la relación de trabajo. Presunción legal IURIS TANTUM admite prueba en contrario. El demandado debe desvirtuar los efectos de presunción.
5 (Sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, signada con el No. 0827, de fecha 15 de junio de 2011). EXCEPCIONES AL ARTÍCULO 53 DE LA LOTTT No todo el que presta un servicio, tiene a su favor la presunción de existencia de una relación de trabajo. - Presidenta de la Fundación del Niño - Presidente del Museo de los Niños En estos se presta un servicio pero no de carácter laboral, es decir, no aplica dicha presunción.
6 FORMA DEL CONTRATO DE TRABAJO ARTÍCULO. 58 El contrato de trabajo se hará preferentemente por escrito, sin perjuicio de que pueda probarse la existencia de la relación de trabajo en caso de celebrarse en forma oral. Cuando esté probada la relación de trabajo y no exista contrato escrito, se presumen ciertas, hasta prueba en contrario, todas las afirmaciones realizadas por el trabajador o trabajadora sobre su contenido. Contrato legitima la relación entre las partes y el cumplimiento de los deberes recíprocos. No todos los trabajadores y trabajadoras saben leer ni escribir. Es una presunción IURIS TANTUM.
7 CONTRATO A TIEMPO INDETERMINADO ARTÍCULO 61. El contrato de trabajo se considerará celebrado por tiempo indeterminado cuando no aparezca expresada la voluntad de las partes, en forma inequívoca, de vincularse solo con ocasión de una obra determinada o por tiempo determinado. Se presume que las relaciones de trabajo son a tiempo indeterminado, salvo las excepciones previstas en esta Ley. Las relaciones de trabajo a tiempo determinado y por una obra determinada son de carácter excepcional y, en consecuencia, las normas que lo regulan son de interpretación restrictiva. Surge otra presunción (los contratos generalmente son a tiempo indeterminado).
8 REGISTRO DE LAS HORAS EXTRAORDINARIAS ARTICULO 183. Todo patrono y patrona llevará un registro donde anotará las horas extraordinarias utilizadas en la entidad de trabajo; los trabajos efectuados en esas horas; los trabajadores y trabajadoras que las realizaron; y la remuneración especial que haya pagado a cada trabajador y trabajadora. El registro deberá tenerlo el patrono. El patrono debería hacer firmar el registro por cada trabajador. Si no se laboran horas extraordinarias es conveniente hacer suscribir el registro igualmente. Si no existe registro se presume que son ciertos los alegatos expuestos por el trabajador.
9 RECIBO DE PAGO ARTÍCULO 106. El patrono o patrona otorgará un recibo de pago a los trabajadores y trabajadoras, cada vez que pague las remuneraciones y beneficios indicando el monto del salario y, detalladamente, lo correspondiente a comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, bonificación de fin de año, sobresueldos, bono vacacional, recargos por días feriados, horas extraordinarias, trabajo nocturno y demás conceptos salariales, así como las deducciones correspondientes. El incumplimiento de esta obligación hará presumir, salvo prueba en contrario el salario alegado por el trabajador o trabajadora sin menoscabo de las sanciones establecidas en esta Ley.
10 OBRA CONEXA O INHERENTE ARTÍCULO 50. A los efectos de establecer la responsabilidad solidaria del ejecutor o ejecutora de la obra o beneficiario del servicio, se entiende por inherente, la obra que participa de la misma naturaleza de la actividad a que se dedica el o la contratante; y por conexa, la que está en relación íntima y se produce con ocasión de ella. La responsabilidad del ejecutor o ejecutora de la obra o beneficiario del servicio se extiende hasta los trabajadores contratados y trabajadoras contratadas por subcontratistas, aun en el caso de que el o la contratista no esté autorizado o autorizada para subcontratar; y los trabajadores o trabajadoras referidos o referidas gozarán de los mismos beneficios que correspondan a los trabajadores empleados y trabajadoras empleadas en la obra de servicio
11 Cuando un o una contratista realice habitualmente obras o servicios para una entidad de trabajo en un volumen que constituya su mayor fuente de lucro, se presumirá que su actividad es inherente o conexa con la entidad de trabajo que se beneficie con ella. Si se determina que la contratación de obras o servicios inherentes o conexos sirve al propósito de simular la relación laboral y cometer fraude a esta Ley, se considerará tercerización. Cuando la actividad cumplida por la contratante y el contratado son de similar naturaleza estamos frente a una situación de inherencia. Si la obra efectuada no es de la misma naturaleza pero está estrechamente relacionado con la actividad del contratante, donde la actuación del contratado surge en relación con la actividad del contratante, se trata de conexidad.
12 El contratante pudiera ser solidariamente responsable frente a los trabajadores de la contratista. A los trabajadores de la contratista deben reconocerse los mismos derechos laborales que a los trabajadores de la empresa contratante. Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, signada con el No. 1020, de fecha 22 de septiembre de 2011.
13 Elabore siempre los contratos por escritos de manera motivada y en especial el tiempo de duración. Recuerde que la carga de la prueba en materia laboral, casi siempre le corresponde al patrono. Verifique que siempre se cumplan los elementos del contrato de trabajo y no que se pretenda disfrazar otra relación que no sea laboral. Llevar el libro de horas extras, ya que es de manera imperativa y no potestativa. Recordar darle el recibo o comprobante de pago a sus trabajadores de una manera detallada de lo que le cancela, así se evitaría un eventual juicio en el futuro.
14 Por su atención
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