"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Consolidación del Mar de Grau" JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo

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1 INFORME TÉCNICO W SERVIR/GPGSC A De Asunto Referencia Fecha JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo CYNTHIA SÚ LAY Gerente (e) de Políticas de Gestión del Servicio Civil Alcances y efectos sobre la desnaturalización de los contratos CAS, y los efectos jurídicos entre la Jornada Laboral regulada por el D.L. N2 276 y el Descanso Médico en el sector Salud. Escrito con Registro N Lima, 26 de julio de 2016 l. Objeto de la consulta Mediante el documento de la referencia, el Secretario General del Sindicato Nacional de Enfermeras del Seguro Social de Salud -SINESSS consulta a SERVIR lo siguiente: a) Alcances y efectos sobre la desnaturalización de los contratos CAS, con respecto a la prórroga automática. b) Efectos jurídicos entre la Jornada Laboral regulada por el Decreto Legislativo N2 276 y el Descanso Médico en el sector salud. 11. Análisis \Al'- Competencia de SERVIR /e' ~ó '" <"~ /_~~,q ~ -;"\<;) íif~- '8". \i\,1 \o (" r,,,; Las competencias de SERVIR para emitir opiniones en materia del Servicio Civil están \''e~\" :,U/!j contextua!izadas en el marco de las políticas que en materia de gestión del empleo e '<S:~_{{.// ingreso al Servicio Civil, entre otras, emita de manera progresiva. 2.2 Siendo SERVIR un ente rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado, no puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada Entidad. 2.3 En ese sentido, debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa sobre el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos; por lo tanto, las conclusiones del 1

2 presente Informe Técnico no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna. De la Renovación o Prórroga del Contrato Administrativo de Servicios- CAS 2.4 De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo W 1057, aprobado por Decreto Supremo W PCM y modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo W PCM, que señala lo siguiente: "5.1. El contrato administrativo de servicios es de plazo determinado. La duración del contrato no puede ser mayor al período que corresponde al año fiscal respectivo dentro del cual se efectúa la contratación; sin embargo, el contrato puede ser prorrogado o renovado cuantas veces considere la entidad contratante en función de sus necesidades. Cada prórroga o renovación no puede exceder del año fiscal y debe formalizarse por escrito antes del vencimiento del plazo del contrato o de la prórroga o renovación anterior En caso el trabajador continúe laborando después del vencimiento del contrato sin que previamente se haya formalizado su prórroga o renovación, el plazo de dicho contrato se entiende automáticamente ampliado por el mismo plazo del contrato o prórroga que esté por vencer, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponde a los funcionarios o servidores que generaron tal ampliación automática. Para tal efecto, la entidad contratante informa al trabajador sobre la no prórroga o la no renovación, con una anticipación no menor de cinco (5) días hábiles previos al vencimiento del contrato." (El énfasis es nuestro) 2.5 Del numeral1 de la norma expuesta, se puede advertir que el plazo original del contrato CASes susceptible de ser ampliado, vía renovación o prórroga. Asimismo, se colige que no existe un número máximo de posibles renovaciones o prórrogas y que éstas dependen de la entidad contratante en función de sus necesidades y disponibilidad presupuesta!. Finalmente, la norma ha precisado que cada prórroga o renovación no puede exceder del año fiscal y debe formalizarse por escrito antes del vencimiento del plazo del contrato o de la prórroga o renovación anterior. [ De igual forma, el numeral 2 del dispositivo expuesto señala que si el servidor continúa laborando sin que se haya formalizado su prórroga o renovación, el plazo del contrato CAS, se entiende automáticamente ampliado por el mismo plazo del contrato o prórroga por vencer, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponde a los funcionarios o servidores que generaron tal ampliación automática. En esa línea, si la entidad contratante no va a renovar el contrato CAS, debe informar al servidor sobre la no prórroga o la no renovación, con una anticipación no menor de cinco (5) días hábiles previos al vencimiento del contrato. 2

3 Ahora bien, de presentarse el supuesto antes indicado en cuanto a la renovación o prórroga automática del contrato CAS; tanto la entidad contratante, como el servidor CAS se sujetan a las disposiciones al respecto, toda vez que la entidad no comunicó al servidor sobre la no renovación del contrato con la anticipación establecida en Ley, y el servidor no presentó formalmente su renuncia con un plazo de anticipación de treinta (30) días naturales, o con el correspondiente plazo de exoneración 1 De la Jornada de trabajo en el régimen del Decreto legislativo Nº En primer lugar, debemos precisar que la Constitución Política del Estado establece en su artículo zs la jornada de trabajo de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales, como máximo. 2.8 En concordancia con la norma fundamental, la Décima Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 1023 dispone que la jornada laboral del sector público es de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales, como máximo; y cuando la Ley disponga una jornada menor, esta será destinada de manera preferente a la atención al público. 2.9 En tal sentido, de una lectura de las disposiciones mencionadas, podemos determinar que la jornada máxima de trabajo no puede superar las ocho horas diarias o cuarenta y ocho semanales, por lo tanto, cabe la posibilidad de establecer jornadas inferiores a dicha jornada. De la Jornada laboral de los profesionales de salud Sin perjuicio de lo antes mencionado, respecto a la jornada de trabajo de los profesionales de la salud', el artículo z del Reglamento de la Ley de trabajo y carrera de los profesionales de la salud, aprobado por Decreto Supremo W PCM, están comprendidos en la ley los profesionales de la salud que prestan servicios en la Dependencia y Organismos del Sector Salud así como en el Instituto Peruano de Seguridad Social, que se encuentren bajo el régimen de la Ley W 11377, sus ampliatorias, modificatorias y complementarias, en condición de nombrados, que prestan servicios asistenciales en los establecimientos oficiales determinados en el artículo 163 del Código Sanitario. Así, el artículo 10 del citado.reglamento señala que los profesionales de la salud deberán laborar normalmente seis (6) horas diarias de lunes a sábado 3 Cada Director l literal e), numerall del articulo 13 del Reglamento del Decreto Legislativo N" 1057, aprobado por Decreto Supremo N" PCM. 2 Artículo 69 de la Ley N ~ están considerados para los fines de la presente Ley como Profesionales de la Salud, y constituyen las respectivas líneas de carrera los siguientes: a) Médico-Cirujano; b) Qulmico-Farmacéutico; e) Obstetriz; d) Enfermero; f) Médico-Veterinario {únicamente los que laboren en el campo asistencial de la Salud Pública); g) Biólogo; h) Sicólogo; i) Nutricionista; j) Ingeniero Sanitario; y, k) Asistenta SociaL 3Artículo 10" del Reglamento de la Ley de trabajo y carrera de los profesionales de la salud. Asimismo, el artículo 7" y 8" de la Ley W 23536, Ley que establece las normas generales que regulan el trabajo y la carrera de los profesionales de la salud, señalan que la jornada de trabajo se programará de acuerdo a las necesidades 3

4 de Establecimiento confeccionará el rol de guardias para el mes siguiente (entre las 00 horas del día lunes y las horas del día domingo), y de igual forma el rol de descansos'. Las horas de guardia pueden compensar las horas obligatorias diurnas. La programación de los descansos considerará que éstos son obligatorios después de las guardias De esta forma, la jornada laboral prevista para los profesionales de la salud es de seis (6) horas diarias de lunes a sábado, durante todos los meses del año Estas normas que establecen un límite tienen un carácter imperativo, ante lo cual las partes de la relación laboral no pueden válidamente pactar ni proceder contra ellas. Desde este punto de vista, la organización del trabajo del personal de la salud debe efectuarse teniendo en cuenta los topes horarios previstos Por otra parte, la Ley N , Ley de Trabajo de la Enfermera, señala que la jornada laboral de la Enfermera( o) tendrá una duración de treinta y seis (36) horas semanales o su equivalente de ciento cincuenta (150) horas mensuales, incluyendo la jornada de guardia. Toda jornada asistencial mayor a las ciento cincuenta (150) horas es voluntaria y se sujeta a común acuerdo entre la Enfermera( o) y su empleador, a propuesta de este último, correspondiendo su pago sobre la base de la valorización principal, o la que corresponda. El descanso remunerado correspondiente a los días feriados no laborables será contabilizado dentro de la jornada asistencial semanal o mensual en la forma que disponga el Reglamento' Asimismo, el tiempo de trabajo que exceda la jornada laboral establecido en el párrafo anterior será considerado como horas extraordinarias, debiendo remunerarse en la forma correspondiente. El trabajo prestado en los días que corresponden al descanso semanal y a los días feriados no laborables, sin descanso sustitutorio, da derecho a la Enfermera (o) a percibir adicionalmente el pago de la remuneración que corresponde a dicha labor con una sobretasa del 100%, siempre que cumpla con los requisitos previstos en el Reglamento'. Asimismo, la jornada laboral de los profesionales de la salud deberá realizarse respetando las disposiciones del Decreto Supremo W PCM, el cual estableció que los servidores sujetos el régimen laboral público tienen derecho a descanso de! servicio, comprendiendo al trabajo de guardia. El trabajo de guardia es la actividad realizada por necesidades del servicio, comprendiendo actividades múltiples y/o diferenciadas de las realizadas en jornadas ordinarias, sin exceder de doce (12) horas. Sólo excepcionalmente podrán sobrepasar las doce {12) horas por falta de personal. 4 Artículo 11" del Reglamento de la Ley de trabajo y carrera de los profesionales de la salud. 5 Artículo 14" del Reglamento de la Ley de trabajo y carrera de los profesionales de la salud. 6 Artículo 17º de la Ley Nº Artículo 18Q de!a Ley Nº

5 remunerado en los días feriados señalados en dicha norma, así como en los que se determine por dispositivo legal específico En este sentido, al haberse señalado el derecho al descanso remunerado en los días señalados en el Decreto Supremo N' PCM, corresponderá computarlos dentro de la jornada del servidor, sea este enfermera (o) u otro profesional de la salud. De otro lado, en caso el Poder Ejecutivo establezca días no laborables para el Sector Público pero con cargo a la compensación por las horas no laboradas, el servidor deberá laborar por encima a su jornada ordinaria en la oportunidad que lo determine el titular de la entidad pública y en función a las necesidades de la entidad. Bajo la misma lógica, si el servidor labora esos días, no hay lugar a un pago adicional, ni descansos en otra fecha, únicamente desaparece la obligación de la recuperación de las horas no laboradas. Tanto la Ley W 23536, su Reglamento (sobre el trabajo y la carrera de los profesionales de la salud) así como la Ley Nº y su Reglamento (sobre el trabajo de la enfermera (o)) regulan que el trabajo de los profesionales de la salud realizado en los días que corresponden su descanso semanal y a los días feriados no laborables, tendrá una remuneración superior al de una jornada ordinaria. Por lo tanto, la aplicación del Decreto Supremo N' PCM a los profesionales de la salud, debe efectuarse considerando las particularidades de su trabajo o labores, determinando para ello la organización de turnos que garanticen que la continuidad del servicio no sea afectada durante los feriados remunerados o compensables. Conclusiones El plazo original del contrato CAS es susceptible de ser ampliado, vía. renovación o prórroga, no existiendo un número máximo de posibles renovaciones o prórrogas, éstas dependen de la entidad contratante en función de sus necesidades y disponibilidad presupuesta!; sin embargo, cada prórroga o renovación no puede exceder del año fiscal y debe formalizarse por escrito antes del vencimiento del plazo del contrato o de la prórroga o renovación anterior. Si el servidor continúa laborando sin que se haya formalizado su prórroga o renovación, el plazo del contrato CAS, se entiende automáticamente ampliado por el mismo plazo del contrato o prórroga por vencer, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponde a los funcionarios o servidores que generaron tal ampliación automática. 3.3 De presentarse el supuesto antes indicado en cuanto a la renovación o prórroga automática del contrato CAS, tanto la entidad contratante, como el servidor CAS se sujetan a las disposiciones al respecto, toda vez que la entidad no comunicó al servidor sobre la no renovación del contrato con la anticipación establecida en Ley, y el servidor S

6 no presentó formalmente su renuncia con un plazo de anticipación de treinta (30} días naturales, o con el correspondiente plazo de exoneración. 3.4 La jornada laboral del sector público es de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales, como máximo; y cuando la Ley disponga una jornada menor, esta será destinada de manera preferente a la atención al público. 3.5 Con respecto a la jornada de trabajo para los profesionales de la salud es de seis (6} horas diarias de lunes a sábado, durante todos los meses del año, ante lo cual las entidades deben adoptar las acciones necesarias para dar cumplimiento a esa jornada laboral legalmente establecida. En caso se supere este límite mensual, el excedente se considera como guardia extraordinaria. 3.6 Cada Director de Establecimiento confeccionará el rol de guardias para el mes siguiente (entre las 00 horas del día lunes y las horas del día domingo}, y de igual forma el rol de descansos. Las horas de guardia pueden compensar las horas obligatorias diurnas. La programación de los descansos considerará que éstos son obligatorios después de las guardias 3.7 De acuerdo a la Ley Nº y la Ley Nº y sus Reglamentos, el trabajo que realizan los profesionales de la salud en los días que corresponden su descanso semanal y a los días feriados no laborables, tendrá una remuneración superior al de una jornada ordinaria. 3.8 Por lo tanto, la aplicación del Decreto Supremo N" PCM a los profesionales de la salud, debe efectuarse considerando las particularidades de su trabajo o labores, determinando para ello la organización de turnos que garanticen que la continuidad del servicio no sea afectada durante los feriados remunerados o compensables. Lo expuesto es cuanto informo a su Despacho para los fines pertinentes, a cuyo efecto adjunto el proyecto de oficio respectivo. Atentamente, ~~~ c; vñi!aa.:ffifl"av..... Geren1e (o) di! P~i~~~~ de Gestión del Servicio Civil AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL CSL/jjmjbah K:\8. Consultas y Opinión Técnica\02 Informes Técnicos\2016 6

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