LEY 1429 DE 2010 BENEFICIOS TRIBUTARIOS (Impuesto a la renta y complementarios)

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1 La Ley 1429 de 2010, con el propósito de generar empleo formal y la creación de nuevas empresas, estableció una serie de beneficios, en relación al impuesto de renta y complementarios, condicionados al cumplimiento de ciertos requisitos. A continuación se expondrá quiénes pueden y no ser beneficiarios, cuáles son los beneficios, y los requisitos para acceder a éstos. Beneficiarios Pueden ser beneficiarios de los incentivos, respecto al impuesto a la renta y complementarios, establecidos por la Ley 1429 de 2010 y sus decretos reglamentarios las: 1. Nuevas pequeñas empresas: son aquellas personas naturales, jurídicas o sociedades de hecho que inicien su actividad económica principal a partir de la promulgación de la Ley 1429 de 2010, cuyo personal no sea superior a 50 trabajadores y cuyos activos totales no superen cinco mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (5.000 smmlv), y que a partir de esa misma fecha se matriculen por primera vez en el registro mercantil. 2. Pequeñas empresas preexistentes: son aquellas personas naturales, jurídicas o sociedades de hecho que cumpliendo los mismos requisitos de las nuevas pequeñas empresas 1 / 14

2 en cuanto al número de trabajadores y valor de los activos totales, hayan preexistido y desarrollado su actividad económica principal con anterioridad a la vigencia de la Ley 1429 de 2010, y que se encontraban inactivas con posterioridad a la promulgación de la misma norma. Además de los anteriores requisitos, las pequeñas empresas preexistentes, para ser catalogadas como tal, deben reactivar su actividad económica principal y ponerse al día con todas sus obligaciones legales y tributarias de carácter nacional o territorial dentro de los 12 meses siguientes a la promulgación de la Ley 1429 de 2010, así mismo, haber renovado su matrícula mercantil dentro de los 6 o 12 meses siguientes a la entrada en vigencia de la Ley, según lo dispuesto por el artículo 50 de la misma norma 3. Personas naturales, jurídicas o sociedades de hecho sin importar el número de trabajadores o el monto de sus activos totales, pero solo en relación a los beneficios mencionados en los ordinales tercero y cuarto del acápite correspondiente. Quienes no pueden ser beneficiarios: No pueden ser beneficiarios de los beneficios relacionados en los ordinales primero y segundo del siguiente acápite: 1. Las nuevas pequeñas empresas en las cuales el objeto social, la actividad, la nómina, el o los establecimientos de comercio, el domicilio, los intangibles o los activos que conformen su unidad de explotación económica sean los mismos de una empresa que haya sido disuelta, 2 / 14

3 liquidada, escindida o inactiva con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1429 de Las pequeñas empresas (nuevas o preexistentes) que con posterioridad a la vigencia de la Ley 1429 de 2010 adquieran la calidad de inactivas. 3. Los contribuyentes que por aplicación de los regímenes especiales del impuesto sobre la renta y complementarios están sometidos a tarifas del impuesto diferentes a las que se refieren los artículos 240 y 241 del Estatuto Tributario Beneficios 1) Progresividad en el pago de la tarifa del impuesto a la renta y complementarios: Las pequeñas empresas (nuevas o preexistentes) pueden acceder a la progresividad en el pago del impuesto a la renta y complementarios, desde el momento en el cual cumplan con los requisitos para ser catalogadas como tales. Dichas empresas pagarán los siguientes porcentajes de la tarifa del impuesto en cuestión así: - En el primer y segundo año 0% - En el tercer año 25% 3 / 14

4 - En el cuarto año 50% - En el quinto año 75% - A partir del sexto año pagarán el 100% Se debe aclarar que la progresividad en el pago del impuesto a la renta y complementarios solo aplica para ingresos ordinario u operacionales, por tanto los que no tengan este origen quedan excluidos del beneficio. La Ley 1429 de 2010 creó una situación especial para las pequeñas empresas que tengan su domicilio principal y desarrollen toda su actividad económica en los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés, puesto que la progresividad en el pago del impuesto a la renta y complementarios no quedó diferida a cinco años, sino a diez. 4 / 14

5 Así mismo, las pequeñas empresas que al finalizar el quinto año de la progresividad en el pago del impuesto en cuestión, o al décimo (para las empresas beneficiarias de los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés), obtengan ingresos brutos inferiores a 1000 UVT, podrán pagar solamente el 50% de la tarifa del impuesto a la renta y complementarios en el siguiente año fiscal. 2) Respecto a la retención en la fuente y renta presuntiva Las pequeñas empresas (nuevas o preexistentes) beneficiarias de la Ley 1429 de 2010 tienen derecho a que no se les realice retención en la fuente, ni están sometidas al sistema de renta presuntiva, durante los primeros cinco años o diez (para las empresas beneficiarias de los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés) a partir del primer año de la progresividad en el pago del impuesto a la renta y complementarios. 3) Apoyos económicos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional 5 / 14

6 Para todas las personas naturales, jurídicas o sociedades de hechos, los ingresos correspondientes a los apoyos económicos no reembolsables que el Estado entregue como capital semilla para el emprendimiento y como capital para el fortalecimiento de la empresa, no constituyen renta ni ganancia ocasional para efectos del impuesto a la renta y complementarios. 4) Posibilidad de descontar de la renta líquida gravable del impuesto a la renta y complementarios el pago de los aportes parafiscales y otras contribuciones de nomina de nuevos empleos Todas las personas naturales, jurídicas o sociedades de hechos tienen derecho a tratar como descuento tributario el monto de los aportes a cargo del empleador al SENA, ICBF y cajas de compensación familiar, así como el aporte en salud a la subcuenta de solidaridad del Fosyga y el aporte al Fondo de Garantía de Pensión Mínima, respecto de los nuevos empleos por el término de dos o tres años, según corresponda a las personas a continuación relacionadas: a) El descuento puede ser máximo por el término de dos años cuando los nuevos empleos se trate de: 6 / 14

7 - Personas menores de veintiocho (28) años a la fecha del inicio del contrato de trabajo. - Personas cabezas de familia de los niveles 1 y 2 del SISBEN. - Mujeres que al momento del inicio del contrato de trabajo sean mayores de 40 años y que durante los últimos 12 meses anteriores a la vinculación hayan estado sin contrato de trabajo. - Nuevos empleados que devenguen menos de 1.5 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMML V) que aparezcan por primera vez en la base de datos de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), salvo que lo hayan estado en condición de trabajadores independientes. b) El descuento puede ser máximo por el término de tres años cuando los nuevos empleos se trate de: - Personas en situación de desplazamiento. - Personas en situación de proceso de reintegración. - Personas en condición de discapacidad. 7 / 14

8 Requisitos para acceder a los beneficios Los requisitos necesarios para acceder a los beneficios respecto al impuesto a la renta y complementarios varían según el beneficio que se trate: 1) Progresividad en el pago de la tarifa del impuesto a la renta y complementarios Los requisitos son: a) Las pequeñas empresas nuevas o preexistentes deben mantener los requisitos en cuanto al 8 / 14

9 número de trabajadores y el valor de los activos totales hasta el 31 de diciembre del año fiscal en el cual se solicite el beneficio. b) Presentar personalmente antes del 31 de diciembre del correspondiente año de inicio del beneficio de progresividad, ante la División de Gestión de Fiscalización, o la dependencia que haga sus veces, de la Dirección Seccional o Local de Impuestos Nacionales o de Impuestos y Aduanas Nacionales a la que corresponda de acuerdo con el domicilio fiscal, los siguientes documentos: - Certificado de existencia y representación legal expedido por la correspondiente Cámara de Comercio en el que conste la fecha de inscripción en el Registro Mercantil, o su renovación (para el caso de las pequeñas empresas preexistentes). - Certificación escrita del contribuyente o representante legal de la empresa, cuando se trate de persona jurídica, que se entenderá expedida bajo la gravedad del juramento, en la que manifieste el contenido relacionado en el Decreto 4910 de 2011, artículo 6, ordinal 1º, literal b (para nuevas pequeñas empresas), o del ordinal 2º, literal b (para pequeñas empresas preexistentes) - Copia de escritura o documento que compruebe su constitución o existencia. 9 / 14

10 c) Por cada año que se solicite el beneficio se debe presentar personalmente antes del 30 de marzo siguiente al año gravable por el cual se pretende la gradualidad, un memorial del contribuyente o representante legal de la empresa cuando se trate de persona jurídica, que se entenderá expedido bajo la gravedad del juramento, ante la División de Gestión de Fiscalización o a la dependencia que haga sus veces, de la Dirección Seccional o Local de Impuestos Nacionales o de Impuestos y Aduanas Nacionales a la que corresponda de acuerdo con el domicilio fiscal, en el cual manifieste expresamente lo relacionado en el ordinal 1º del artículo 7º del Decreto 4910 de 2011, además de los documentos relacionados en los ordinales 2º, 3º y 4º de la misma norma. d) Se debe renovar la matricula mercantil dentro de los primeros tres meses del año. e) Se debe pagar dentro de la oportunidad legal los respectivos aportes a la seguridad social y demás contribuciones de nomina. f) Se deben presentar dentro del término legal las declaraciones tributarias de orden nacional y territorial, además de pagar los valores liquidados dentro del plazo señalado. En caso de incumplir cualquiera de los anteriores requisitos, no será procedente el beneficio de la progresividad en el pago del impuesto a la renta y complementarios. 10 / 14

11 2) Respecto a la retención en la fuente Las empresas beneficiarias (nuevas o preexistentes) para no ser sujetos pasivos de retención en la fuente, en el momento de la transacción, el representante legal o la persona natural, según sea el caso, deben entregar al agente retenedor un certificado en el que se haga constar bajo la gravedad de juramento que se es beneficiaria de la Ley 1429 de 2010, anexando un certificado de la cámara de comercio en la que conste la fecha de inscripción en el Registro Mercantil o su renovación. 3) Posibilidad de descontar de la renta líquida gravable del impuesto a la renta y complementarios el pago de los aportes parafiscales y otras contribuciones de nomina de nuevos empleos El descuento tributario procederá, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos: a) Que los aportes hayan sido efectiva y oportunamente pagados. 11 / 14

12 b) Que el contribuyente empleador incremente el número de empleados con relación al número que cotizaban a diciembre del año inmediatamente anterior. c) Que el contribuyente empleador incremente el valor total de la nómina (la suma de los ingresos bases de cotización de todos sus empleados) con relación al valor de dicha nómina del mes de diciembre del año gravable inmediatamente anterior al que se va a solicitar el correspondiente descuento tributario. d) Los empleos respecto a los cuales se le va a hacer el descuento tributario, por los conceptos en cuestión, deben ser nuevos y no producto de la fusión de empresas o para reemplazar personal contratado con anterioridad. e) Se deben cumplir las obligaciones relacionadas con el sistema general de seguridad social respecto de la totalidad de los trabajadores de la empresa. f) Que la vinculación de nuevos trabajadores no se efectúe a través de empresas temporales de empleo. 12 / 14

13 g) Que los nuevos trabajadores vinculados no hayan laborado en el año de su contratación o en el año inmediatamente anterior en empresas con las cuales el contribuyente tenga vinculación económica en los términos previstos en el artículo del Estatuto Tributario. 4) En relación a la renta presuntiva y los apoyos económicos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional Respecto a los beneficios en cuestión, la Ley 1429 de 2010 y sus decretos reglamentarios han guardado silencio en cuanto a requisitos especiales para su aplicación, por tanto habrá que esperar cuál es la posición de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales sobre el particular. FELIPE CRISTANCHO ESCOBAR 13 / 14

14 Director del Área Empresarial Opción Legal S.A.S. 14 / 14

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