SISTEMAS DE CUMPLIMIENTO Y PAGO DEL IGV RETENCIONES Y PERCEPCIONES

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1 SISTEMAS DE CUMPLIMIENTO Y PAGO DEL IGV RETENCIONES Y PERCEPCIONES

2 RETENCIONES DEL IGV

3 Régimen de Retenciones del IGV Normas Legales Decreto Supremo N EF y normas modificatorias - publicada el 19 de agosto de 1999 Texto Único Ordenado del Código Tributario - Artículo 10. Decreto Supremo N EF y normas modificatorias - publicada el 14 de abril de 1999 Texto Único Ordenado de la Ley del IGV e ISC - Inciso c) del Artículo 10. Resolución de Superintendencia N /SUNATpublicada 19 de abril de 2002 Régimen de Retenciones del IGV aplicable a los proveedores y designación de agentes de retención y normas modificatorias.

4 Régimen de Retenciones del IGV Aspectos Generales Es un sistema por el cual, los sujetos designados por la SUNAT como Agentes de Retención, deberán retener parte del IGV que les es trasladado por sus proveedores, para su posterior entrega al Fisco, según la fecha de vencimiento de sus obligaciones tributarias que les corresponda. El proveedor podrá deducir los montos que se le hubieran retenido, contra el IGV que le corresponda pagar.

5 Régimen de Retenciones del IGV Ámbito de Aplicación Prestación de servicios Primera venta de inmuebles Venta de bienes Contratos de construcción Base Legal: Artículo 2 RS N /SUNAT

6 Régimen de Retenciones del IGV Aplicación del Régimen de Retenciones del IGV Operaciones Sujetas a la Retención El régimen de retenciones se aplica exclusivamente en operaciones gravadas con el IGV; no es de aplicación a las operaciones que estén exoneradas e inafectas. Agentes de Retención La designación de los Agentes de Retención así como la exclusión de alguno de ellos, se efectuará mediante Resolución de Superintendencia de la SUNAT. Los sujetos designados como Agentes de Retención actuarán o dejarán de actuar como tales, según el caso, a partir del momento indicado en dicha resolución.

7 Régimen de Retenciones del IGV Aplicación del Régimen de Retenciones del IGV El importe de la(s) operación(es) Incluye el monto total del comprobante de pago o la suma de los montos de los comprobantes de pago involucrados en el pago que otorgan derecho a crédito fiscal o gasto deducible para el Impuesto a la Renta, incluido los tributos que los graven. Tasa de Retención, El monto de la retención será el 6%del importe de la operación. Base Legal : Artículo 3 RS N /SUNAT

8 Régimen de Retenciones del IGV Aplicación del Régimen de Retenciones del IGV Se exceptúa de la obligación de retener cuando el pago efectuado es igual o inferior a setecientos y 00/100 nuevos soles (S/.700) y la suma del importe de la operación de los comprobantes involucrados, ajustados por las notas de contabilidad que correspondan, no supera dicho importe.

9 Régimen de Retenciones del IGV Caso 1 Factura Importe S/. Pago Fecha Procede Retención 6% NO Total 1, , No se efectúa retención puesto que el importe de las facturas y de los pagos son menores a S/ nuevos soles.

10 Régimen de Retenciones del IGV Caso 2 Factura Importe S/. Pago Fecha Procede Retención 6% , SI 1, Total 2, , Si bien cada pago parcial es inferior a S/ nuevos soles, el monto de la factura supera el límite, por lo que correspondiendo efectuar la retención por cada pago.

11 Régimen de Retenciones del IGV Procedimiento para efectuar la Retención PROVEEDOR (70.80) Valor Venta S/. 1,000 IGV S/. 180 Total S/. 1,180 AGENTE S/ S/. 1, en moneda 6% S/ C. de Retención 626 Cruce: Retenciones informadas (Agente) vs Retenciones declaradas (Proveedor)

12 Régimen de Retenciones del IGV Operaciones Excluidas de la Retención Realizadas con Buenos Contribuyentes (Decreto Legislativo N 912 y normas reglamentarias)* Realizadas con proveedores que tengan la condición de Agentes de Percepción del IGV, según lo establecido en las RS N /SUNAT y /SUNAT, y sus respectivas normas modificatorias* Realizadas con Agentes de Retención del IGV* * La calidad de Buen Contribuyente o Agente de Retención o Agente de Percepción se verificará al momento de realizar el pago.

13 Régimen de Retenciones del IGV Operaciones Excluidas de la Retención Se emitan los documentos a que se refiere el numeral 6.1. del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago. Ejemplo: recibo de luz, boletos aéreos, cargos bancarios. Se emitan boletas de ventas, tickets o cintas emitidas por máquina registradora, que no permita usar Crédito Fiscal. Ventas y servicios respecto de los cuales conforme a lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento de comprobante de pago, no exista la obligación de emitir Comprobante de Pago.

14 Régimen de Retenciones del IGV Operaciones Excluidas de la Retención En las cuales opere el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el gobierno central establecido por el Decreto Legislativo N 917. (Sistema de detracciones) Realizadas por Unidades Ejecutoras del Sector Público que tenga la condición de Agente de Retención, cuando dichas operaciones las efectúen a través de un tercero, bajo la modalidad de encargo, sea éste otra Unidad Ejecutora, entidad u organismo público o privado. En las operaciones sustentadas con las liquidaciones de compra y pólizas de adjudicación. Estas operaciones seguirán regulándose conforme a lo dispuesto por el Reglamento de Comprobantes de Pago.

15 Régimen de Retenciones del IGV Oportunidad de la Retención El Agente de Retención efectuará la retención en el momento en que se realice el pago, con prescindencia de la fecha en que se efectuó la operación gravada con el IGV. Tratándose de pagos parciales, la tasa de retención se aplicará sobre el importe de cada pago. Base Legal: Artículo 7 RS N /SUNAT

16 Régimen de Retenciones del IGV Operaciones en Moneda Extranjera Para el cálculo del monto de la retención, en las operaciones realizadas en moneda extranjera, la conversión a moneda nacional se efectuará al tipo de cambio promedio ponderado venta, publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros en la fecha de pago. En los días en que no se publique el tipo de cambio referido se utilizará el último publicado. Base Legal: Artículo 7 RS N /SUNAT.

17 Régimen de Retenciones del IGV Comprobante de Retención Al momento de efectuar la Retención, el Agente de Retención deberá entregar el Comprobante de Retención a su proveedor. Si hay acuerdo entre el Agente de Retención y el Proveedor, se podrá emitir un solo Comprobante de Retención que contengan las retenciones efectuadas en el mes, debiendo consignar la fecha de la retención. Los sujetos excluidos como Agentes de Retención solicitarán la baja de los comprobantes de retención y/o cancelación de la autorización de impresión de ser el caso, hasta la fecha en que opere su exclusión como tales. Base Legal: Art. 8 de R.S /SUNAT

18 Régimen de Retenciones del IGV Comprobante de Retención La impresión de los comprobantes de retención se podrá efectuar: a) Con el servicio de una imprenta, Es necesario presentar el Formulario N 816 -"Autorización de Impresión a través de SUNAT Operaciones en Línea. b) Sin necesidad de utilizar una imprenta, Los Agentes de Retención pueden utilizar su propio sistema computarizado. Para ello, requieren presentar previamente el formulario 806 a la SUNAT. La solicitud podrá presentarse partir de la fecha de su designación como Agente de Retención. Base Legal: Art. 8 de R.S /SUNAT

19 Régimen de Retenciones del IGV Modelo de Comprobante de Retención Requisitos mínimos contenidos en el Art. 8 de la R.S /SUNAT Las características del "Comprobante de Retención", en lo que corresponda, serán las señaladas en los numerales 1 y 4 del artículo 9 del Reglamento de Comprobantes de Pago.

20 Régimen de Retenciones del IGV Obligaciones del Agente de Retención Solicitar a la SUNAT la autorización de comprobantes de retención (Formulario 816 o Formulario 806). Diferenciar los sujetos y operaciones a las cuales se debe aplicar la retención del IGV y efectuar la misma. Emitir los comprobantes de retención al momento del pago. Abrir en su contabilidad una cuentas denominada "IGV Retenciones por Pagar. Declarar y pagar a la SUNAT las retenciones efectuadas en el período en el PDT N 626 respectivo.

21 Régimen de Retenciones del IGV Obligaciones del Agente de Retención Poseer debidamente legalizado el Registro del Régimen de Retenciones, el cual no podrá tener un atraso mayor a 10 días hábiles contados a partir del primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se reciba o emita, según corresponda, el documento que sustenta las transacciones realizadas con los proveedores. El Agente de Retención podrá abrir una columna en el Registro de Compras en la que marcará los comprobantes de pago, notas de débito y notas de crédito correspondientes a operaciones sujetas a retención.

22 Régimen de Retenciones del IGV Obligaciones del Proveedor Aceptar la retención que efectuará el Agente de Retención. Emitir comprobantes diferenciados por operaciones gravadas y no gravadas. Abrir una subcuenta denominada "IGV retenido" dentro de la cuenta "Impuesto General a las Ventas" donde controlara las retenciones que le hubieren efectuado los Agentes de Retención, así como las aplicaciones de dichas retenciones al IGV por pagar.

23 Régimen de Retenciones del IGV Declaración y Pago del Agente de Retención PDT N 626 Agentes de Retención: Declarar y pagar las retenciones efectuadas a sus proveedores dentro del vencimiento según cronograma. El Agente no podrá compensar el SFE contra el pago de las retenciones. Se deberá presentar el PDT 626 aún cuando no se hayan efectuado retenciones. Deberá realizar de acuerdo al cronograma de vencimiento mensual establecido por SUNAT Base Legal : Art. 9 de R.S /SUNAT 23

24 Régimen de Retenciones del IGV Declaración del Proveedor y Deducción del Monto Retenido PDT N 621 IGV Renta mensual: donde consignará el impuesto que se le hubiera retenido y podrá deducir del impuesto que le corresponda pagar las retenciones que le hubieran efectuado. Suma de los importes retenidos en los comprobantes de retención recibidos en el mes, serán deducidos vía el PDT 621 correspondiente. Base Legal : Art. 10 de R.S /SUNAT 24

25 Régimen de Retenciones del IGV Aplicación de las Retenciones El Proveedor podrá deducir del impuesto a pagar las retenciones que le hubieran efectuado hasta el último día del período al que corresponda la declaración. Si no existieran operaciones gravadas o si éstas resultaran insuficientes para absorber las retenciones que le hubieran practicado, el exceso se arrastrará a los períodos siguientes hasta agotarlo. Base Legal : Art. 11 de R.S /SUNAT

26 Régimen de Retenciones del IGV

27 Régimen de Retenciones del IGV

28 Régimen de Retenciones del IGV

29 Régimen de Retenciones del IGV Devolución de las Retenciones No Aplicadas Podrá solicitar la devolución de las retenciones no aplicadas que consten en la declaración del IGV, siempre que hubiera mantenido un monto no aplicado por dicho concepto en un plazo no menor de tres (3) periodos consecutivos. En las solicitudes de devolución de las retenciones no aplicadas se deberá consignar como "periodo tributario" en el Formulario N 4949 Solicitud de Devolución, el último vencido a la fecha de presentación de la solicitud y en cuya declaración conste el saldo acumulado de retenciones no aplicadas a ese periodo, ello sin perjuicio que el monto cuya devolución se solicita sea menor a dicho saldo.

30 Régimen de Retenciones del IGV Retenciones IGV Sanciones por Incumplimiento Si efectué la retención y la declaré pero no la pagué dentro de los plazos establecidos? 50% del tributo retenido no pagado (Numeral 4, Art. 178 CT ) Gradualidad: RS /SUNAT, modificado a partir del con RS SUNAT 95%, 70%*, 60% y 40%

31 Régimen de Retenciones del IGV Retenciones IGV Sanciones por Incumplimiento Si no efectué la retención dentro de los plazos establecidos? 50% del tributo no retenido (Numeral 13, Art. 177 CT) Gradualidad: RS /SUNAT 90%, 80%, 70% y 50%

32 Percepciones del IGV

33 Régimen de Percepciones del IGV Normas Legales Decreto Supremo N EF y normas modificatorias - publicada el 19 de agosto de 1999 Texto Único Ordenado del Código Tributario - Artículo 10. Decreto Supremo N EF y normas modificatorias - publicada el 14 de abril de 1999 Texto Único Ordenado de la Ley del IGV e ISC - Inciso c) del Artículo 10. Resolución de Superintendencia N /SUNAT - Publicado el 16 de setiembre de 2002 Régimen de percepciones del IGV aplicable a la adquisición de combustible y designación de Agentes de Percepción. 33

34 Régimen de Percepciones del IGV Normas Legales Resolución de Superintendencia N /SUNAT - Publicada el 01 de noviembre de Régimen de Percepciones del IGV aplicable a la importación de bienes. Resolución de Superintendencia N /SUNAT - Publicada el 01 de abril de 2006 Régimen de Percepciones del IGV aplicable a la venta de bienes y designación de agentes de percepción. Ley Nº 29173, Publicado el 23 de diciembre de Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas 34

35 Régimen de Percepciones del IGV Aspectos Generales Es el régimen aplicable a las operaciones de venta de bienes gravadas con IGV y a las importaciones por el cual el agente de percepción cobra por adelantado una parte del Impuesto General a las Ventas que sus clientes van a generar luego, por sus operaciones de venta gravadas con este impuesto. No es aplicable a las operaciones de venta de bienes inafectos y/o exonerados. 35

36 Régimen de Percepciones del IGV Ámbito de Aplicación Adquisición de combustibles líquidos derivados del petróleo gravados con IGV Importación definitiva de bienes Venta gravada con el IGV de los bienes del Apéndice 1 de la Ley N Proveedores de combustibles designados Agentes de Percepción SUNAT Proveedores de determinados bienes designados Agentes de Percepción

37 Régimen de Percepciones del IGV Agentes de Percepción a. Para la venta de los bienes señalados en el Apéndice 1 de la Ley N y los combustibles líquidos derivados del petróleo, La designación de agentes de percepción, así como la exclusión de alguno de ellos, se efectuará mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas, con opinión técnica de la SUNAT, los mismos que actuarán o dejarán de actuar como tales, según el caso, a partir del momento indicado en el Decreto Supremo de designación o exclusión. b. Para las importaciones, la SUNAT será el Agente Retenedor.

38 Régimen de Percepciones del IGV Percepciones en la venta de bienes Bienes sujetos al Régimen: Se aplica a la venta de bienes gravados con IGV del Apéndice 1 Ley A través de Decreto Supremo (MEF, opinión técnica SUNAT) se puede incluir o excluir bienes, según capítulos Arancel de Aduanas. No se aplica a venta de bienes exonerados o inafectos del impuesto. Base Legal.- Art. 2 RS /SUNAT 38

39 Régimen de Percepciones del IGV Percepciones en la venta de bienes Importe de la Percepción: Precio de Venta, a la suma que incluye el valor de venta y los tributos que graven la operación. 0.5 % 1% 2% Se emita CdP que permita ejercer el derecho a crédito fiscal; y Cliente sea también un sujeto designado como agente de percepción Materiales de construcción (num Apéndice, Zona de Emergencia por sismo ) En todos los demás casos. Base Legal.- Art. 5 RS /SUNAT, 2da Disp. Transitoria Ley

40 Régimen de Percepciones del IGV Operación realizada con un proveedor No designado Agente de Percepción: PROVEEDOR (No designado agente de percepción) Operación de compra/venta CLIENTE No percibe un porcentaje (%)

41 Régimen de Percepciones del IGV Operación realizada con un proveedor designado Agente de Percepción: PROVEEDOR (Designado agente de percepción por Decreto Supremo) Operación de compra/venta CLIENTE Sí percibe un porcentaje (%)

42 Régimen de Percepciones del IGV Oportunidad de la Percepción: Regla General En el momento en que se realice el cobro total o parcial, con prescindencia de la fecha en que se realizó la operación, siempre que a la fecha de cobro el contribuyente mantenga la condición de Agente de Percepción. Tratándose de pagos parciales, el porcentaje de percepción se aplicará sobre el importe de cada pago. Base Legal.- Art. 4 R.S /SUNAT 42

43 Régimen de Percepciones del IGV Procedimiento para efectuar la Percepción Vende bienes señalados según Anexo 1 de la Ley N a su cliente. VENDEDOR (Agente de Percepción) Registra la Percepción en la Cuenta IGV- Percepciones por Pagar y en el Registro del Régimen de Percepciones Factura V. V. 1, IGV P.V 1, PERC(2%) , COMPRADOR (Cliente) Registra la Percepción del IGV en la subcuenta IGV Percepciones Por aplicar dentro de la Cuenta IGV Declara y paga en el PDT Percepciones a las Ventas Internas, Form. Virtual N 697. Declara y paga en el PDT IGV Renta- Form. Virtual N 621.

44 Régimen de Percepciones del IGV Operaciones Excluidas de la Percepción: Están excluidas las siguientes operaciones: 1.- Cuando se cumpla en forma concurrente que: Se emita comprobante de pago que otorgue crédito fiscal. El cliente sea Agente de Retención o figure en Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV (Condición Habido, Estado Activo). 2.- El retiro de bienes considerado como venta. 3.- Efectuadas a través de la Bolsa de Productos. 4.- En las que se aplique el Sistema de Detracciones 5.- Realizadas con consumidores finales. Base Legal.- Art. 6 de la R.S /SUNAT 44

45 Régimen de Percepciones del IGV Consumidor Final: Se considera consumidor final, al cliente que cumpla de manera concurrente las siguientes condiciones: a. Que sea persona natural. b. Que el importe adquirido de dos o más unidades no supere los S/ 700 por Comprobante de Pago. En caso de harina de trigo, agua, cerveza, jugos de frutas, disco ópticos el importe no debe superar S/ 100. En caso de GLP hasta 2 cilindros, si la venta es GLP a granel, el importe no supere S/ 1,500. Base Legal.- Art. 7 de la R.S /SUNAT 45

46 Régimen de Percepciones del IGV Consumidor Final: El agente de percepción NO considerará al cliente como consumidor final cuando: a. Emite un C/pago que permite sustentar el crédito fiscal del IGV o, b. Estamos ante una venta con entrega de bienes en consignación o, c. Los bienes que vende el agente los vende el cliente a través de establecimientos destinados a la realización u obtención de rentas de tercera categoría (Grifos, Supermercados, Bodegas, farmacias, etcétera.) Base Legal.- Art. 7 de la R.S /SUNAT

47 Régimen de Percepciones del IGV Operaciones en moneda extranjera: Se utilizará el tipo de cambio promedio ponderado venta, publicado por la SBS publicado en la fecha en que corresponda efectuar la percepción. Si no existe, el último publicado. Base Legal.- Art. 8 de la R.S /SUNAT 47

48 Régimen de Percepciones del IGV Comprobante de Pago Deberá consignar como información no necesariamente impresa la frase: Operación Sujeta a Percepción del IGV Comprobante de Percepción: A fin de acreditar la percepción, al momento de efectuarla el agente de percepción entregará a su cliente el "Comprobante de Percepción Venta Interna", el cual deberá tener los siguientes requisitos mínimos que indica el Art. 10 de la R.S /SUNAT. Las características del "Comprobante de Percepción Venta Interna", en lo que corresponda, serán las señaladas en los numerales 1 y 4 del artículo 9 del Reglamento de Comprobantes de Pago.

49 Régimen de Percepciones del IGV Comprobante de Percepción: Cuando la cancelación del importe total de la operación y del monto de la percepción respectiva se efectúe hasta la oportunidad de entrega del comprobante de pago, será suficiente con que el Agente de Percepción consigne en dicho documento la siguiente información no necesariamente impresa, en cuyo caso no será obligatoria la emisión del "Comprobante de Percepción Venta Interna": 1. La frase: "Comprobante de Percepción Venta Interna". 2. Apellidos y nombres, denominación o razón social del cliente. 3. Tipo y número de documento del cliente, en aquellos comprobantes de pago en los cuales no se hubiera consignado dicha información. 4. Monto total cobrado en moneda nacional, incluida la percepción. 5. Importe de la percepción en moneda nacional.

50 Régimen de Percepciones del IGV Comprobante de Percepción: La impresión de los comprobantes de percepción - venta interna se podrá efectuar: a) Con el servicio de una imprenta, Es necesario presentar el Formulario N 816 -"Autorización de Impresión a través de SUNAT Operaciones en Línea. b) Sin necesidad de utilizar una imprenta, Los Agentes de Percepción pueden utilizar su propio sistema computarizado. Para ello, requieren presentar previamente el formulario 806 a la SUNAT. La solicitud podrá presentarse Agente de Percepción. partir de la fecha de su designación como

51 Régimen de Percepciones del IGV Régimen de Percepciones del IGV en la importación El Régimen de Percepciones se aplica a las operaciones de importación definitiva de bienes gravadas con el IGV. Oportunidad de la Percepción: La SUNAT efectúa la percepción del IGV con anterioridad a la entrega de las mercancías a que se refiere al artículo 24 de la Ley General de Aduanas con prescindencia de la fecha de nacimiento de la obligación tributaria en la importación. Base Legal.- Art. 5 R.S /SUNAT 51

52 Régimen de Percepciones del IGV Monto de la Percepción Importe de la Operación: Valor total de Aduanas más todos los tributos que gravan la importación y, de ser el caso los derechos antidumping y compensatorios. Porcentaje de la Percepción: 5%, cuando el importador nacionalice bienes usados. 3.5%, cuando el importador no nacionalice bienes usados ni se encuentre en el supuesto excepcional antes referido. 52

53 Régimen de Percepciones del IGV Monto de la Percepción: Excepcionalmente se aplicará el porcentaje del 10% cuando el importador se encuentre a la fecha en que efectúa la numeración de la DUA o DSI, en algunos de los siguientes supuestos: 10 % Contribuyente NO HABIDO SUNAT le hubiera comunicado o notificado la baja de su inscripción a su RUC y figure en el registro de SUNAT. Hubiera suspendido sus actividades y figure en el registro de SUNAT. Base Legal.- Art. 4 R.S /SUNAT 53

54 Régimen de Percepciones del IGV Monto de la Percepción: No cuente con Nro. de RUC o teniéndolo no lo consigne en la DUA o DSI. 10 % Realice por primera vez una operación y/o régimen aduanero. Estando inscrito en el RUC no se encuentre afecto al IGV. Base Legal.- Art. 4 R.S /SUNAT 54

55 Régimen de Percepciones del IGV Tipo de cambio aplicable: Tipo de cambio promedio ponderado venta, publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros en la fecha de numeración de la DUA o DSI. En los días en que no se publique el tipo de cambio se utilizara el último publicado. Base Legal.- Art. 7 R.S /SUNAT

56 Régimen de Percepciones del IGV Liquidación de Cobranza Constancia de Percepción: Para efecto del cobro de la percepción, la SUNAT emitirá una Liquidación de Cobranza Constancia de Percepción por el monto de la percepción que corresponda, expresada en moneda nacional, al momento de la numeración de la DUA o DSI. Las liquidaciones deben ser canceladas con anterioridad a la entrega de las mercancías, en los bancos que han celebrado convenio de recaudación con la SUNAT para el pago de los tributos aduaneros.

57 Régimen de Percepciones del IGV Declaración y pago del Agente de Percepción 1. El agente de percepción declarará el monto total de las percepciones practicadas en el período y efectuará el pago respectivo, utilizando el PDT Agentes de Percepción. 2. El PDT 697 deberá ser presentado por los períodos en los cuales mantenga la calidad de Agente de Percepción aun cuando no se hubiera practicado percepciones. 3. En el caso que el Agente de Percepción sea la SUNAT se encontrará exceptuado de presentar dicha declaración. 4. El agente de percepción no podrá compensar los créditos tributarios que tenga a su favor, contra los pagos que tenga que efectuar por las percepciones realizadas. 57

58 Régimen de Percepciones del IGV Declaración del Cliente o Importador El cliente o importador, según sea el caso, presentará el PDT-IGV Renta Mensual PDT 621 (sujetos del IGV), donde consignará el impuesto que se le hubiera percibido, deduciendo del tributo a pagar. Aplicación de las Percepciones El cliente o importador deducirá del Impuesto a pagar las percepciones que le hubieren efectuado hasta el último día del período al que corresponde la declaración. Si no existieran operaciones gravadas o si éstas resultaran insuficientes para absorver las percepciones que le hubieran practicado, el exceso se arrastrará a los períodos siguientes hasta agotarlo, pudiendo compensarlo con otra deuda tributaria. 58

59 Régimen de Percepciones del IGV

60 Régimen de Percepciones del IGV

61 Régimen de Percepciones del IGV

62 Régimen de Percepciones del IGV Devolución de las percepciones El cliente o importador podrá solicitar la devolución de las percepciones no aplicadas que consten en la declaración del IGV, siempre que hubiera mantenido un monto no aplicado en un plazo no menor de 3 períodos consecutivos. En las solicitudes de devolución de las percepciones no aplicadas se deberá consignar como "periodo tributario" en el Formulario N 4949 Solicitud de Devolución, el último vencido a la fecha de presentación de la solicitud y en cuya declaración conste el saldo acumulado de percepciones no aplicadas a ese periodo, ello sin perjuicio que el monto cuya devolución se solicita sea menor a dicho saldo. 62

63 Régimen de Percepciones del IGV Compensación El saldo a compensar de retenciones del Impuesto General a las Ventas (IGV) no aplicadas, debe constar en la declaración mensual presentada correspondiente al último período tributario vencido a la fecha de la solicitud de compensación. En la medida que la solicitud de compensación de retenciones del IGV no sea atendida; deberá seguir consignando en el PDT 621 todo el saldo no aplicado de retenciones (casilla 165) del IGV, incluso el monto que ha solicitado compensar, en las declaraciones que presente por periodos tributarios posteriores. Sólo una vez aprobada la solicitud deberá descontarse el saldo compensado y dejar de arrastrarlo en las siguientes declaraciones. 63

64 Novedades Régimen de Percepciones del IGV Mediante Decreto Legislativo Nro se incluyen los siguientes bienes al Régimen de Percepciones: - Tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados - Pieles (excepto la peletería) - Calzado, polainas y artículos análogos; partes de estos artículos. Mediante Decreto Legislativo Nro se incluyen a los siguientes bienes al Régimen de Percepciones : - Animales vivos - Carne y despojos comestibles 64

65 Régimen de Percepciones del IGV Novedades Azucares y artículos de confitería Cacao y sus preparaciones Preparaciones alimenticias diversas Sal, azufre, tierras y piedras; yesos, cales y cementos Cauchos y manufacturas Manufacturas de cuero, artículos de talabartería o guarnicería, artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares, manufacturas de tripa. Peletería y confecciones de peletería; peletería facticia o artificial. Herramientas y útiles, artículos de cuchillería y cubiertos de mesa de metal común; partes de estos artículos de metal en común: 65

66 Régimen de Percepciones del IGV Últimos bienes incorporados al Régimen de Percepciones A través del Decreto Supremo N EF (*) se incorporan nuevos bienes al Régimen de Percepciones, entre ellos: Carnes y despojos de aves beneficiadas (gallo, gallina, pavo. Ganso, pintada, incluye el pollo beneficiadas (gallo o gallina, pavo, pato, ganso, pintada). Artículos de confitería sin cacao (incluido el chocolate blanco, como el chicle y demás gomas de mascar Productos lácteos con adición de azúcar u edulcorante, yogur, mantequillas y quesos. Preparaciones de carne, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos que comprenden incluso los embutidos, las conservas, los extractos, entre otras preparaciones.

67 Régimen de Percepciones del IGV Últimos bienes incorporados al Régimen de Percepciones A través del Decreto Supremo N nuevos bienes al Régimen de Percepciones: EF se incorporan Pastas alimenticias Cigarros, tabaco y sucedáneos Preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética Papel, cartones, registros contables, cuadernos, artículos escolares, de oficina y demás papelería, entre otros.

68 Gracias

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