Consejo de la Magistratura RESOLUCIÓN N 617/05

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1 Consejo de la Magistratura RESOLUCIÓN N 617/05 En Buenos Aires, a los 15 días del mes de diciembre del año dos mil cinco, sesionando en la Sala de Plenario del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, con la Presidencia del Dr. Eduardo D. E. Orio, los señores consejeros presentes, VISTO: El expediente /05, caratulado informe s/modificación normativa de viáticos y: CONSIDERANDO: 1 ) Que ante la diversidad y antigüedad de las disposiciones que regulan la materia, resulta necesaria su revisión y actualización. 2 ) Que tal proceder permitiría dar un adecuado marco legal a las situaciones que se presentan en el cumplimiento de las funciones propias de este Poder Judicial de la Nación. 3 ) Que la unificación normativa facilitará la individualización y compresión del régimen legal y de los procedimientos administrativos aplicables a cada caso en particular. Por ello, SE RESUELVE: CAPÍTULO I: ANTICIPOS Y REINTEGROS DE VIÁTICOS. 1) Los viáticos son la asignación diaria fija que se otorga a los magistrados, funcionarios y empleados del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, para atender los gastos personales que le ocasione el desempeño de una comisión de servicio en un lugar situado a más de (cincuenta) 50 kilómetros de su asiento habitual o que, aún cuando esté ubicado a una distancia menor, obligue al agente a pernoctar en el sitio de su actuación provisional, por exigirlo así el cumplimiento de la misma o la falta de medios apropiados de movilidad. Se considerarán comprendidos en la presente disposición, las personas que se desempeñen en cargos de planta permanente, adscriptos, contratados y también aquellos que cumplan funciones ad honorem asignadas por autoridad competente. 2) Los viáticos deben ser utilizados para aquellas necesidades de hospedaje, comida y transporte, respetando los principios de racionalidad, economía y prudencia. En ese sentido no corresponde destinarlos a la atención de gastos por la compra de artículos que son de uso habitual en la vida cotidiana cuya necesidad no se genera por el traslado a la localidad en donde se desarrolla la comisión de servicio. 3) Se entiende por asiento habitual (a los efectos previstos en el artículo 1º), la localidad donde se encuentre instalada la dependencia en la cual se presta efectiva y permanentemente servicio. 4) El importe del viático diario será el equivalente a la veinteava parte de la remuneración y adicionales que con carácter general correspondan a la categoría escalafonaria que posea el solicitante, con prescindencia de los que obedecen a las características individuales de revista de la persona. Cuando la comisión de servicio deba realizarse fuera de los limites territoriales de la República Argentina y el costo de vida del país de destino resulte evidentemente más oneroso, el importe del viático diario previsto en el párrafo anterior, se considerará expresado en la moneda de curso legal del lugar de destino, y, por lo tanto, se deberá liquidar la cantidad de pesos necesaria para afrontar la diferencia de cambio que origine la respectiva conversión monetaria. El viático diario a ser liquidado no podrá ser inferior al correspondiente al cargo de Jefe de Despacho (P. A. T.). 5) El otorgamiento del viático se ajustará a las siguientes normas: a) Comenzará a devengarse desde la hora en que el agente sale de su asiento habitual para desempeñar la comisión de servicio, hasta la hora de su regreso, ambas inclusive. b) Se liquidará viático completo cada 24 horas de comisión o cuando al menos se superen las 12 horas desde el inicio de la comisión y se haya pernoctado en la localidad en donde se desarrolla la misma.

2 c) Si la comisión de servicio no pudiera ajustarse a lo señalado en el apartado anterior, se liquidará el 50% del viático diario sólo cuando su duración supere las 8 horas. d) Al personal que se desempeña en los tribunales u organismos con carácter ad honorem y que en virtud de las funciones que cumple, deba realizar comisiones fuera de su asiento habitual, se le liquidarán viáticos en función de lo dispuesto en el presente capítulo. 6) A las personas que deban desplazarse en cumplimiento de comisiones de servicio se les otorgará los correspondientes pasajes aéreos (clase turista o común) y/o terrestres, según corresponda. 7) Cuando se utilicen para el cumplimiento de comisiones de servicio vehículos autorizados por la Administración General del Poder Judicial de la Nación para uso oficial (de carácter permanente o sólo afectado a una comisión específica), se les podrá anticipar con cargo de rendir cuenta y a efectos de afrontar los gastos de combustibles, lubricantes, peajes y eventuales desperfectos mecánicos, la suma equivalente al 25% del valor oficial establecido para el litro de nafta especial por cada kilómetro a recorrer, sobre la base del viaje de ida y vuelta. 8) Procede el reintegro de los gastos de traslado de las pertenencias y de los restos de los agentes que fallezcan en el cumplimiento de comisiones de servicios, hasta la localidad donde residía habitualmente, dentro del territorio nacional. También se otorgarán los pasajes para los familiares que hubiesen estado a cargo del extinto y que necesariamente deban trasladarse para realizar los trámites relacionados con su fallecimiento. 9) Corresponde la liquidación de viáticos y pasajes para los agentes dependientes del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación que deban presentarse en el Departamento de Medicina Preventiva y Laboral del Poder Judicial de la Nación, como así también para las personas que deban trasladarse conjuntamente, cuando ello responda a razones debidamente fundadas y autorizadas por la superioridad. 10) Cuando la comisión de servicio no reúna los requisitos exigidos en el artículo 1º) o tenga una duración inferior a la prevista en el inciso c) del artículo 5º), sólo se podrá solicitar la asignación de los pasajes previstos en los artículos 6º) y 7º), cuando su costo no pueda afrontarse con los fondos disponibles para la atención de los gastos de funcionamiento. 11) Los pedidos de viáticos y/o pasajes se ajustarán a las siguientes pautas: a) Se formalizarán mediante oficio suscripto por el titular del juzgado u organismo solicitante, y deberá contener los nombres, apellidos y cargos escalafonarios de las personas afectadas a la comisión de servicio, los motivos que justifican su realización, el lugar donde se va a desarrollar la misma, las fechas de inicio y finalización y el medio de transporte que se va a utilizar. La necesidad de uso de vehículos particulares, deberá estar pormenorizadamente justificada e indicarse su marca, modelo y número de dominio. b) Según corresponda, dicho oficio deberá ser intervenido de conformidad por la respectiva cámara nacional o federal, los tribunales orales u organismos que integran el Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación. Cumplido, se enviarán las correspondientes actuaciones a la Dirección General de Administración Financiera del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación a fin de adoptar los recaudos presupuestarios y elevar a consideración de la Administración General del Poder Judicial de la Nación, el pertinente proyecto de resolución. c) No se dará curso a aquellos trámites de asignación de viáticos y pasajes que no cumplan con la totalidad de los requisitos enunciados en el presente artículo. d) Asimismo, se hace saber a los señores magistrados y funcionarios que extremen los recaudos para circunscribir las comisiones de servicio y los gastos que las mismas demanden, a aquellas que resulten imprescindibles para el cumplimiento de sus funciones. No se dará curso a las solicitudes de anticipos o reintegros de viáticos de magistrados y funcionarios por asistencia a jornadas, congresos o conferencias, aún cuando hubieren sido comisionados por las respectivas autoridades de superintendencia. 12) Dentro de los cinco 5 (cinco) días hábiles posteriores a la finalización de la comisión de servicio, sus integrantes deberán rendir cuenta de la misma enviando a la Dirección General de Administración Financiera del Consejo de la Magistratura, un oficio

3 brindando los datos indicativos de dicha comisión y de la liquidación por la que se asignaron los fondos y el o los formularios de planilla de viático que se incluye como anexo I. Dicho formulario deberá ser confeccionado individualmente por cada una de las personas comisionadas, contener toda la información requerida y estar firmado por el interesado y por el titular del tribunal u organismo que solicitó la asignación de los viáticos. Asimismo, se deberá adjuntar los comprobantes originales de los pasajes que se detallen en el rubro: medio de transporte utilizado. Cuando el traslado se halla efectuado en vehículos afectados al uso oficial en los términos del art. 7º, se acompañarán los comprobantes de los gastos incurridos durante el viaje que deberán cumplir con los requisitos exigidos por la Administración Federal de Ingresos Públicos para su emisión. 13) Cuando el importe de los viáticos no alcance para cubrir el total de las erogaciones incurridas durante la comisión de servicio que respondan a los parámetros fijados en el artículo 2º, se podrá requerir el reintegro de lo abonado en exceso. A tal efecto deberá seguirse el siguiente procedimiento: a) El solicitante dará cumplimiento a las disposiciones del artículo 12º y además, completará los datos requeridos en la planilla que se agrega como ANEXO II detallando cada uno de los gastos atribuibles a su persona durante la comisión, adjuntando los originales de los respectivos comprobantes que deben reunir los requisitos exigidos por la Administración Federal de Ingresos Públicos para su emisión. b) El titular de tribunal u organismo bajo cuya supervisión se realizó la comisión de servicio, enviará a la Dirección General de Administración Financiera del Consejo de la Magistratura, la documentación mencionada en el apartado a), expresando su opinión respecto a la razonabilidad del reintegro de los mayores gastos. CAPÍTULO II: VIÁTICOS Y PASAJES PARA TESTIGOS. 14) Son los destinados a cubrir los gastos de traslado y estadía de las personas que deban testificar o declarar en una causa judicial, independientemente de la situación procesal en que se encuentren. Dichas erogaciones deben responder a los principios de racionalidad, economía y prudencia en la administración de fondos. Por tal motivo, se exhorta a los señores magistrados y funcionarios a restringir al máximo la asignación de las citadas partidas de gastos. 15) El importe del viático diario será el equivalente a la veinteava parte de la remuneración y adicionales que con carácter general correspondan a la categoría presupuestaria de Jefe de Despacho (P. A. T.). Su asignación se efectuará de acuerdo a las disposiciones del artículo 5º) del CAPITULO I. 16) El presente régimen se hará extensivo a las personas que indispensablemente deban concurrir o acompañar a menores de edad o incapacitados. 17) Los pasajes que se otorgarán serán en micro o ferrocarril. Sólo en casos excepcionales fundados en razones de urgencia, distancia a recorrer o economía procesal, se podrá usar el traslado vía aérea en clase turista o común. 18) Los pedidos de viáticos y pasajes se solicitarán a la Dirección General de Administración Financiera, mediante oficio suscripto por el titular del tribunal donde se dejará constancia: a) La carátula de la causa. b) Nombre, apellido y número de documento de la/s persona/s que deba/n prestar declaración. c) Fecha de inicio y finalización y el medio de transporte que se va a utilizar. 19) No se dará curso a aquellas solicitudes que no reúnan la totalidad de los requisitos enunciados en el artículo anterior. Asimismo se hace saber a los señores magistrados que extremen los recaudos para circunscribir los pedidos a aquellos que resulten imprescindibles. 20) Dentro de los cinco 5 (cinco) días hábiles posteriores a la finalización de la declaración, se presentará ante la Dirección General de Administración Financiera del Consejo de la Magistratura la pertinente rendición de cuentas con la siguiente documentación: a) Las actuaciones por la que se tramitó la asignación de fondos. b) Oficio del titular del tribunal donde señale el número de la liquidación objeto de la rendición, su importe y un detalle de los montos erogados. c) Recibo de los conceptos e importes percibidos, suscripto por cada testigo, con aclaración de firma y número de documento de identidad.

4 CAPITULO III: ASIGNACIÓN DE PASAJES AL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN EL SUR DEL PAÍS. 21) El personal que presta servicios en los tribunales y organismos sitos en la Provincia de Tierra del Fuego y en el Juzgado Federal de Río Gallegos, tendrán derecho al otorgamiento a su favor, de un pasaje aéreo ida y vuelta en clase turista o común por año para su traslado a cualquier punto de la República, siempre que éste sea el lugar de residencia de sus familiares directos, entendiéndose como tales, para el agente casado, su cónyuge y/o hijos; para el agente soltero, sus padres. Aquellos que cumplan sus funciones habituales al norte del paralelo 26 y al sur del paralelo 42, podrán acceder a tal beneficio, cada dos años. 22) Las órdenes oficiales de pasaje que se emitan al efecto, tendrán una vigencia de dos años calendario, caducando todo derecho a su renovación una vez vencido dicho plazo. 23) Cuando el personal a que se refiere el artículo 21) optare por trasladarse por vía terrestre en vehículos de su propiedad, tendrá derecho al reintegro del importe del pasaje aéreo pertinente, cuyo valor no será superior al que corresponde hasta la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 24) A tales efectos, el interesado deberá dejar constancia de tal circunstancia en la solicitud de licencia, como asimismo del número de patente del automóvil y lugar de destino. A su regreso el interesado deberá presentar el certificado policial en el que conste su permanencia en el lugar de destino con el vehículo denunciado, el que será remitido a la Dirección General de Administración Financiera del Consejo de la Magistratura, con certificado del titular del tribunal en el que acredite el uso efectivo de la licencia por parte del agente y la orden oficial de pasaje que se pretende reemplazar por el efectivo. Con dicha documentación, la citada Dirección procederá a la liquidación de la suma consignada en el artículo 23). CAPÍTULO IV: GASTOS DE MUDANZA Y PASAJES. 25) El personal transferido de su asiento habitual, siempre que el desplazamiento implique su cambio de domicilio, tendrá derecho a la extensión de las órdenes oficiales de pasaje para su traslado al nuevo destino y el de sus familiares a cargo. Si el traslado se realiza por vía aérea, sólo se reconocerá el costo de los pasajes en clase turista o común. 26) Asimismo se abonarán los gastos de mudanza de los muebles y efectos personales del grupo familiar, hasta un máximo de kilogramos. A fin de tramitar la pertinente asignación de fondos, el interesado deberá solicitarlo mediante oficio dirigido a la Dirección General de Administración Financiera del Consejo de la Magistratura, acompañando tres (3) presupuesto de casas del ramo dejando constancia, en caso contrario, de las razones que impidieron proceder así. 27) El Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación no se hará responsable por el deterioro, pérdida o robo que pudieran sufrir los muebles y efectos personales con motivo de su mudanza. 28) Dentro de los diez 10 (diez) días hábiles siguientes a concretarse el traslado de las personas y bienes y mediante oficio de estilo, el interesado presentará ante la Dirección General de Administración Financiera del Consejo de la Magistratura los originales de los pasajes utilizados y de las facturas y/o recibos extendidos por la empresa que realizó la mudanza, que deberán cumplir con los requisitos exigidos por la Administración Federal de Ingresos Públicos para su emisión. CAPÍTULO V: DEVOLUCIÓN DE RECURSOS NO INVERTIDOS. 29) Los remanentes de las partidas de fondos asignados por el presente régimen, deberán ser reintegrados a la Dirección General de Administración Financiera del Consejo de la Magistratura conjuntamente con la correspondiente rendición de cuentas, mediante un cheque extendido a nombre de: P. J. N. 05/320 D. A. F. C. MAGIST. PPTO. JUDICIAL y firmado por las personas autorizadas al efecto por la entidad bancaria. Dentro de las 72 hs. de asentada su fecha de emisión, el cheque debe ser remitido a la citada Dirección, a fin de realizar los trámites internos de registración contable y su posterior depósito bancario, dentro del plazo de vigencia de dicho documento.

5 CAPÍTULO VI: DISPOSICIONES VARIAS. 30) Déjase sin efecto toda disposición en contrario con el régimen dispuesto en la presente. 31) Regístrese y por intermedio de la Dirección General de Administración Financiera, comuníquese a todos los tribunales y organismos dependientes del Consejo de la Magistratura. Firmado por ante mí, que doy fe. Comisión de Administración y Financiera Consejo de la Magistratura ANEXO I PLANILLA DE RENDICIÓN DE VIÁTICOS

6 Lugar y fecha Apellido y Nombre: Cargo que desempeña: Tribunal u Organismo donde cumple funciones: Motivo de la Comisión: Resolución aprobatoria: Salida: Regreso: Día: Mes: Año: Hora: Día: Mes: Año: Hora: Medio de transporte utilizado: Firma y aclaración del interesado Firma y aclaración del titular del Tribunal u Organismo

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