SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO
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- Natividad Toledo Quintana
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1 ORGANO DE DIFUSION OFICIAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO Franqueo pagado, publicación periódica. Permiso núm características: Autorizado por SEPOMEX Tomo III Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, México. Miércoles 13 de Abril de 2016 No. 232 SEGUNDA SECCION SEGUNDA SECCION INDICE Publicaciones Estatales: Páginas Pub. No A-2016 Plan Anual de Trabajo del Consejo de Armonización Contable del Estado de Chiapas para Pub. No A-2016 Acuerdo emitido por la Secretaría de Hacienda por la que se da a conocer la Suspensión de Plazos y Términos.... Pub. No A-2016 Decreto por el que se reforma el artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se autoriza al Instituto de la Consejería Jurídica y de Asistencia Legal desincorporar vía donación del Patrimonio Estatal una superficie de hectáreas, del inmueble denominado Trinidad Oquil II, a favor del Organismo Descentralizado Promotora de la Vivienda, para que otorgue una superficie correspondiente a cada una de las familias desplazadas del Municipio de Venustiano Carranza, Chiapas, para la construcción de su vivienda y crecimiento habitacional, así mismo, una superficie de hectáreas de los inmuebles denominados Trinidad Oquil I y II, que se utilizarán para dotar de una parcela para uso agrícola a favor de las familias desplazadas del Municipio de Venustiano Carranza, Chiapas
2 Periódico Oficial No a. Sección Miércoles 13 de Abril de 2016 Publicaciones Estatales: Publicación No A-2016 Con fundamento en los artículos 4, 7 y 12 de las Reglas de Operación de los Consejos de Armonización Contable de las Entidades Federativas, el Consejo de Armonización Contable del Estado de Chiapas aprobó el siguiente: Plan Anual de Trabajo del Consejo de Armonización Contable del Estado de Chiapas para C o n s i d e r a n d o Que la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG) es una legislación de orden público, que tiene como propósito establecer los criterios generales que regirán la contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos, con el fin de lograr su adecuada armonización; Que el 30 de diciembre de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforma la LGCG adicionando el artículo 10 Bis que dispone que cada entidad federativa establecerá un Consejo de Armonización Contable los cuales auxiliarán al Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC) en el cumplimiento de lo dispuesto por la LGCG. Que los artículos segundo y tercer transitorios de la LGCG, establecen que el CONAC debe emitir dentro de los sesenta días naturales siguientes a su entrada en vigor, las reglas de operación que deben cumplir las entidades federativas para la integración y funcionamiento de sus consejos de armonización contable y que las entidades federativas deben instalar sus consejos de armonización contable a más tardar a los treinta días naturales siguientes a la emisión de las presentes reglas. Que el 29 de febrero de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, las Reglas de Operación de los Consejos de Armonización Contable de las Entidades Federativas, mismas que establecen que el Plan Anual de Trabajo del Consejo, debe someterse a votación durante el primer trimestre del ejercicio fiscal y publicarse en los medios oficiales de difusión del Estado y divulgarse en la página de Internet del Consejo dentro de los cinco días naturales siguientes a la sesión en que fue aprobado; y, Que la LGCG es de observancia obligatoria para los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación, los Estados, la Ciudad de México, los ayuntamientos de los municipios; los órganos político administrativos de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México; las entidades de la administración pública paraestatal, ya sean federales, estatales o municipales y los órganos autónomos federales y estatales. Por lo antes expuesto, el Consejo de Armonización Contable del Estado de Chiapas sesionó el 29 de marzo del ejercicio 2016 y aprobó lo siguiente: 2
3 Miércoles 13 de Abril de 2016 Periódico Oficial No a. Sección T r a n s i t o r i o s Primero.- El presente Plan Anual de Trabajo del Consejo de Armonización Contable del Estado de Chiapas entra en vigor el día 29 de marzo de Segundo.- En términos de los artículos 7 y 15 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, el Secretario Técnico llevará un registro público en una página de Internet de los actos que realice para la adopción e implementación del presente Plan. En la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, siendo las doce horas del día 29 de marzo del año dos mil dieciséis, con fundamento en el artículo 58, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda, el Director de Contabilidad Gubernamental de la Secretaría de Hacienda, en mi calidad de Secretario Técnico del Consejo de Armonización Contable del Estado de Chiapas, Hago Constar y Certifico que el documento consistente en 2 fojas útiles, rubricada y cotejada, corresponde con el texto del Plan Anual de Trabajo del Consejo de Armonización Contable del Estado de Chiapas para 2016, aprobado por el Consejo de Armonización Contable del Estado de Chiapas, mismo que estuvo a la vista de los 3
4 Periódico Oficial No a. Sección Miércoles 13 de Abril de 2016 integrantes de dicho Consejo en su primera reunión celebrada, el 29 de marzo del presente año, situación que se certifica para los efectos legales conducentes. C.P. Roberto Coutiño Espinosa, Secretario Técnico del Consejo de Armonización Contable del Estado de Chiapas.- Rúbrica. 4 Publicación No A-2016 Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo del Estado de Chiapas. Lic. Humberto Pedrero Moreno, en mi carácter de Secretario de Hacienda, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 45 de la Constitución Política del Estado de Chiapas; 13 y 27 fracción II y 29 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas; 13 fracción II y 21 del Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas; 14 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda; y, C o n s i d e r a n d o Que el artículo 21 párrafos tercero y cuarto, del Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas, establece los días que se consideran inhábiles, para los plazos fijados en días, así también determina que las vacaciones generales de la autoridades hacendarias se consideran inhábiles y que dicho periodo de vacaciones generales será fijado por el titular de la Secretaría de Hacienda, mediante acuerdo que al efecto emita. Por los fundamentos y consideraciones anteriores, tengo a bien emitir el siguiente: Acuerdo por el que se da a conocer la Suspensión de Plazos y Términos Primero.- Para efectos de los actos y procedimientos administrativos, en general a cargo de la Secretaría de Hacienda, se declara como días inhábiles, además de los señalados en el artículo 21 del Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas, el periodo comprendido del 21 al 25 de marzo de Segundo.- Durante el periodo antes señalado, no se computarán los términos y plazos relacionados a las solicitudes, recursos y requerimientos, hasta el día siguiente hábil del último día del periodo antes referido. T r a n s i t o r i o s Artículo Único.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su firma, mismo que deberá ser publicado en el Periódico Oficial.
5 Miércoles 13 de Abril de 2016 Periódico Oficial No a. Sección Dado en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los 29 días del mes febrero de Lic. Humberto Pedrero Moreno, Secretario de Hacienda.- Rúbrica. Publicación No A-2016 Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo del Estado de Chiapas. Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 44 y 47, de la Constitución Política del Estado de Chiapas; 5 y 8 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas; y, C o n s i d e r a n d o Que derivado del conflicto social que surgió entre diversos grupos de pobladores del Municipio de Venustiano Carranza, Chiapas, por las desigualdades sociales, religiosas y políticas, mismas que culminó en que familias enteras fueran desplazadas de sus pertenencias e inmuebles. Por lo que con fecha 30 de septiembre de 2015, fue publicado en el Periódico Oficial número 202, publicación número 1187-A-2015, el Decreto por el que se autoriza al Instituto de la Consejería Jurídica y de Asistencia Legal, la desincorporación vía donación del patrimonio estatal una superficie de hectáreas, del inmueble denominado Trinidad Oquil II a favor del Organismo Descentralizado Promotora de la Vivienda, para la construcción de vivienda y crecimiento habitacional a favor de las familias desplazadas del Municipio de Venustiano Carranza, Chiapas, así como una superficie de hectáreas de los inmuebles denominados Trinidad Oquil I y II, que se utilizará para dotar de una parcela para uso agrícola a favor de las citadas familias desplazadas. En ese sentido el Organismo Descentralizado Promotora de la Vivienda, de acuerdo a sus facultades se encargó de llevar a cabo los trabajos necesarios para desincorporar vía donación el inmueble denominado Trinidad Oquil II con una superficie de hectáreas, a favor de las familias desplazadas del Municipio de Venustiano Carranza, Chiapas, para la construcción de vivienda y crecimiento habitacional; asimismo, el Instituto de la Consejería Jurídica y de Asistencia Legal, es el encargado de llevar a cabo los trámites administrativos y jurídicos de donación, respecto del inmueble denominado Trinidad Oquil I, a favor de las familias desplazadas del Municipio de Venustiano Carranza, Chiapas, con una superficie de hectáreas, para donación de una parcela considerada para uso agrícola. Cabe señalar que si bien el artículo Segundo Transitorio del multicitado Decreto establece: para los efectos de este Decreto, el Gobierno del Estado y el Municipio de Venustiano Carranza, Chiapas, exentarán del pago de las contribuciones estatales y municipales generadas por concepto de 5
6 Periódico Oficial No a. Sección Miércoles 13 de Abril de 2016 traslado de dominio y demás impuestos que con motivo de la transmisión de la propiedad se generen, tan bien lo es que el artículo 54 del Código de la Hacienda pública para el Estado de Chiapas, señala que el término que debe establecerse para llevar a cabo tal apoyo será el de Condonación, mismo que deberá emplearse para no trastocar lo que imperativamente establece la referida normatividad, resultando necesario reformar el citado artículo segundo transitorio del presente Decreto. Por los fundamentos y consideraciones anteriormente expuestos, el Ejecutivo a mi cargo, tiene a bien expedir el siguiente: Decreto por el que se reforma el artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se autoriza al Instituto de la Consejería Jurídica y de Asistencia Legal desincorporar vía donación del Patrimonio Estatal una superficie de hectáreas, del inmueble denominado Trinidad Oquil II, a favor del Organismo Descentralizado Promotora de la Vivienda, para que otorgue una superficie correspondiente a cada una de las familias desplazadas del Municipio de Venustiano Carranza, Chiapas, para la construcción de su vivienda y crecimiento habitacional, así mismo, una superficie de hectáreas de los inmuebles denominados Trinidad Oquil I y II, que se utilizarán para dotar de una parcela para uso agrícola a favor de las familias desplazadas del Municipio de Venustiano Carranza, Chiapas Artículo Único.- Se reforma, el artículo segundo transitorio del citado Decreto, para quedar como sigue: Artículo Segundo Transitorio.- Para los efectos de este Decreto, el Gobierno del Estado y el Municipio de Venustiano Carranza, Chiapas, por tratarse de una causa grave por la situación que esta región atraviesa, condonan el pago de las contribuciones Estatales y Municipales generadas por concepto de traslado de dominio y demás impuestos que con motivo de la trasmisión de la propiedad se generen. T r a n s i t o r i o s Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial. Artículo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones que tengan similar o menor jerarquía que este Decreto y se opongan al mismo. Artículo Tercero.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 8 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas, publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial. Dado en el Palacio de Gobierno, Residencia Oficial del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los catorce días del mes de marzo del dos mil dieciséis. Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado.- Vicente Pérez Cruz, Consejero Jurídico del Gobernador.- Rúbricas. 6
7 Miércoles 13 de Abril de 2016 Periódico Oficial No a. Sección ORGANO DE DIFUSION OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS DIRECTORIO JUAN CARLOS GOMEZ ARANDA SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO JOSE RAMON CANCINO IBARRA SUBSECRETARIO DE ASUNTOS JURIDICOS ZOVEK SACRISTAN ESTEBAN CARDENAS DIRECTOR DE LEGALIZACION Y PUBLICACIONES OFICIALES DOMICILIO: PALACIO DE GOBIERNO, 2 PISO AV. CENTRAL ORIENTE COLONIA CENTRO, C.P TUXTLA GUTIERREZ, CHIAPAS. TEL.: (961) MAIL: periodicof@sgg.chiapas.gob.mx IMPRESO EN: 7
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