NOVEDADES COSTOS LABORALES Y TRIBUTARIOS 2017

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1 NOVEDADES COSTOS LABORALES Y TRIBUTARIOS 2017 Estimados: Con el fin de recopilar las novedades legales y tributarias de inicio del año 2017, hemos preparado el siguiente informe: 1). Novedades Laborales - Salariales: SALARIOS Salario mínimo mensual para el año Art 145 CST. $ mensuales Salario mínimo Día $24.590,57 Salario mínimo por Hora diurna ordinaria $3.073,82 Salario Integral $ Se aplica para la jornada ordinaria de 48 horas semanales, 8 horas diarias. Ley 50 de 1990, Art.20. En caso de excederse, las demás serán horas extras según su clasificación. Aplica para la jornada ordinaria de 8 horas diarias. Las demás serán horas extras. Jornada ordinaria de 6 a.m. a 10 p.m. Ley 789 de 2002, Art. 25 Equivale a por lo menos 10 SMMLV, incrementados en un 30% como factor prestacional, por eso en la práctica se establece un valor o igual a 13 SMMLV. C.S.T art Factor salarial: $ Factor prestacional: $ Total: $ Nota: Constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones. (Art. 127 C.S.T). NO serán salario los pagos que no corresponden a una contraprestación por la labor. Ej.: los viáticos, indemnizaciones, pagos por mera liberalidad el empleador, los ocasionales, los que requiera el trabajador para desempeñar a cabalidad sus funciones (representación y transporte no habituales), las bonificaciones o gratificaciones, las prestaciones sociales, entre otros, (Se recomienda pactarlas por escrito). Notas: - La remuneración puede darse en efectivo, o en especie, sin que supere el 50% del salario, y si es salario mínimo, solo se puede pagar en especie hasta un 30% - Los pagos no constitutivos de salario no pueden superar el 40% del pago.

2 HORAS EXTRAS Hora $3.073,82 Jornada Ordinaria Hora Extra Diurna $3.842,28 Valor Hora Ordinaria + 25% de recargo, (o Hora Extra Nocturna $5.379,19 Recargo por hora nocturna normal $4.149,65 35% factor 1,25) Ley 50 de 1990 Art. 24 Valor Hora Ordinaria + 75% de recargo, (o factor 1,75) Ley 50 de 1990 Art. 24 AUXILIO DE TRANSPORTE 2015 $ Se reconoce a los trabajadores que Auxilio de Transporte mensual devenguen hasta 2 SMMLV es decir $2.771,33 $ diarios DOMINGOS O FESTIVOS Día de trabajo Dominical $40.218,5 Diurno Hora dominical $5.379,19 Valor hora ordinaria+75% de recargo (o factor 1,75) Hora extra en Dominical o festivo horario diurno Hora extra en Dominical o festivo horario nocturno $6.147,64 $7.684,55 Valor hora ordinaria+75% por festivo+25% recargo diurno (o factor 2) Valor hora ordinaria+75% por festivo+75% recargo nocturno (o factor 2,5) En resumen, para liquidar pago de horas laborales, utilice estos porcentajes: Hora trabajo nocturno Hora ordinaria x 1.35 Hora extra diurna Hora ordinaria x 1.25 Hora extra nocturna Hora ordinaria x 1.75 Hora ordinaria dominical o festivo Hora ordinaria x 1.75 Hora extra diurna en dominical o festivo Hora ordinaria x 2.00 Hora extra nocturna en dominical o festivo Hora ordinaria x 2.50

3 2). Otros conceptos Laborales Seguridad Social: Aportes a salud (EPS) Empleador 8.5% Trabajador 4% Total 12.5% Empleador $62.705,94 Trabajador $29.508,68 Total $92.214,62 A partir del 1 de enero de 2014, estarán exoneradas de cotizar al Régimen Contributivo de Salud, las personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto de renta y complementarios, por sus trabajadores que devenguen hasta diez (10) SMMLV, y no deberá realizar el aporte patronal en salud (8.5%) a través de la PILA. Ley 1122 del 2007 art. 10. Aportes Parafiscales SENA 2% ICBF 3% Caja de 4% Compensación Familiar Total 9% Cotización para pensión Empleador 12% Trabajador 4% Total 16%. Cesantías Intereses a las cesantías Prima de Servicios Salario base liquid. X díastrabajados 360 Si el salario ha tenido variaciones, se tomará el promedio de lo devengado en el último año, o todo el tiempo si fuere inferior a un año. (CesantíasXdíastrabajadosX0,12) 360 Todos los empleadores deberán pagar a los trabajadores intereses legales del 12% anual. Provisión mensual: $ (promedio del Salario mensual X Días trabajados en el semestre)/ 360 Plazo para consignar cesantías en los fondos: Viernes, 15 de febrero de Ley 50 de 1990, art. 99. Provisión mensual: $ Plazo para pagar intereses a las cesantías Viernes, 29 de enero de 2016, o en la fecha de retiro del trabajador, o dentro del mes siguiente a la liquidación parcial de cesantía, cuando se produjere antes del 31 de diciembre del respectivo año. Ley 52/1975 art salario mensual por cada año laborado o proporcionalmente al tiempo trabajado. Se paga en 2 cuotas anuales, la mitad el

4 Vacaciones Dotación Fondo de Solidaridad Pensional Ley 100 de 1993 art. 25 (Salario base X Días trabajados) 720 Durante las vacaciones el trabajador recibe el salario ordinario devengado del día que comience a disfrutar de ellas, excluyendo dominical, extras, etc. Abril 30; Agosto 31 y Diciembre 20 último día de junio y el resto durante los primeros 20 días de diciembre. Art. 306 C.S.T. Duración de las vacaciones: 15 días hábiles consecutivos remunerados por cada año de servicios. Arts.192 y 186 C.S.T. Obligatorio su pago para trabajadores que perciban hasta 2 S.M.M.L.V. (2017: ), consiste en vestido y calzado adecuado según la labor, cada 4 meses y en forma gratuita, un par de zapatos y 1 vestido de labor al trabajador cuya remuneración mensual sea hasta 2 veces el salario mínimo. Tiene derecho a esta prestación el trabajador que en las fechas de entrega de calzado y vestido haya cumplido más de 3 meses al servicio. (Art C.S.T). - Quienes tenga un ingreso mensual igual o superior a 4 salarios mínimos hasta 16 Salarios Mínimos paga un 1.0% adicional al obligatorio para pensiones. - Quienes devengue entre 16 y 17 salarios mínimos pagan un 1.20% - Quienes devengue entre 17 y 18 salarios mínimos pagan un 1.40% - Quienes devengue entre 18 y 19 salarios mínimos pagan un 1.60% - Quienes devengue entre 19 y 20 salarios mínimos pagan un 1.80% - Quienes devengue más de 20 salarios mínimos pagan un 2.0% Dependen de la Actividad Económica que desarrolle el empleador. Riesgos Laborales Riesgo Porcentaje Valor sobre el Salario Mínimo Riesgo I: 0,522% $3.900 Riesgo II: 1.044% $7.700 Riesgo III: 2.436% $ Riesgo IV: 4.350% $ Riesgo V: 6.960% $51.400

5 El Decreto 2943 de 2013, señaló que los dos (2) primeros días serán a cargo de los Empleadores, pagaderos sobre el 100% del salario del trabajador. Por lo tanto a partir del tercer (3) día de incapacidad y hasta por 180 días, el reconocimiento y pago de las incapacidades corresponderá a la Empresa Promotora de Salud EPS, así: Incapacidades Las (2/3) partes del salario, esto es, el 66,66%, durante los noventa (90) días y la mitad del salario, es decir, el 50%, por el tiempo restante, según lo dispone el Artículo 227 del Código Sustantivo del Trabajo. En los casos de trabajadores que devengan el salario mínimo mensual legal vigente, el monto de la prestación económica por incapacidad por enfermedad común deberá ser igual al 100%. Porcentajes de liquidación mensual de las prestacionales Cesantía 8,33% Prima de Servicios 8,33% Vacaciones 4,17% Intereses sobre las Cesantías 1% Total 21.83% COSTO NOMINA MENSUAL PARA EMPRESA. Ejemplo trabajador con salario Mínimo SALARIO $ AUX. TRANSPORTE 11,27% $ SALUD. Si la empresa está exonerada, será 0% 8,50% $62.705,95 PENSIÓN 12% $88.526,04 RIESGOS LABORALES (ARL) CLASIFIC RIESGO NIVEL 1 0,52% $3.836,13 PARAFISCALES 9% $66.394,53 PRIMA DE SERVICIOS (Aplican condiciones) 8,33% $61.451,83 CESANTIAS 8,33% $61.451,83 INTERESES CESANTIAS 12% $7.374,22 VACACIONES 4,17% $30.762,80 DOTACIÓN 5% $36.885,85 TOTAL 79.12% $ ,16

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