MEMORÁNDUM IMP - 7 / 2015

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1 MEMORÁNDUM IMP - 7 / 2015 Buenos Aires, 6 de abril de 2015 Ref.: NOVEDADES TRIBUTARIAS 1. RÉGIMEN INFORMATIVO DE COMPRAS Y VENTAS. RÉGIMEN ESPECIAL DE REGISTRACIÓN ELECTRÓNICA Y ALMACENAMIENTO DUPLICADOS ELECTRÓNICOS. Su implementación RG (AFIP) 3685 (BO: 22/10/2014) La AFIP implementó, a partir del 1 de enero de 2015, un nuevo régimen de información relativo a las compras y ventas, que reemplaza a los anteriores CITI Compras y CITI Ventas, y resulta de carácter obligatorio para un universo mayor de contribuyentes (Título I, Capítulo I de la Resolución). Asimismo se dejan sin efecto los regímenes especiales de almacenamiento de duplicados electrónicos y de registración electrónica, previstos por la RG 1361, sustituyéndose por otros de características similares pero, en el caso de registración electrónica, de alcance más acotado (Título II, Capítulo I y II de la Resolución). Resumimos a continuación las características principales de cada régimen: 1.1 RÉGIMEN INFORMATIVO DE COMPRAS Y VENTAS (Título I de la RG) a) Sujetos obligados Quienes integren la nómina que será publicada en el sitio web de la AFIP (aún no disponible). La AFIP podrá incorporar a nuevos obligados, para los que se prevé su notificación individual. Los sujetos comprendidos en el régimen de factura electrónica, excepto los monotributistas. La AFIP mediante el ABC Consultas y Respuestas Frecuentes, aclaró que resultan incluidos todos los contribuyentes obligados a emitir factura electrónica, cualquiera sea su actividad y régimen aplicable, excluyéndose únicamente al régimen de facturación electrónica previsto para monotributistas (RG 3067). Los responsables inscriptos en IVA a partir del 01/01/2014. Quienes al 22/10/2014 (fecha de publicación de la Resolución) se encontraban obligados a cumplir con el régimen de registración electrónica previsto en el Título II, apartado a) de la RG

2 b) Operaciones comprendidas Compras, locaciones o prestaciones recibidas e importaciones definitivas de bienes y servicios, que generen o no crédito fiscal. Descuentos y bonificaciones recibidos, quitas, devoluciones y rescisiones obtenidas, que se documenten en forma independiente de las compras, locaciones y prestaciones. Ventas, locaciones o prestaciones realizadas, exportaciones definitivas de bienes y servicios, generen o no débito fiscal. Descuentos y bonificaciones otorgados, quitas, devoluciones y rescisiones efectuadas, que se documenten en forma independiente de las ventas, locaciones y prestaciones. La sumatoria de las operaciones generadoras de débito y/o crédito fiscal debe coincidir con el monto el monto total que en tal concepto se consigne en la declaración jurada de IVA correspondiente al mismo período fiscal que se informa. c) Presentación de la información y vencimiento Se utilizará el aplicativo AFIP DGI REGIMEN DE INFORMACIÓN DE COMPRAS Y VENTAS Versión La carga de datos podrá ser manual o por importación de los mismos en lote desde un archivo externo. En caso de importación, deberán observarse los diseños de registro y especificaciones técnicas publicados por la AFIP en el micrositio opción Información específica. La presentación se formalizará mediante transferencia electrónica de datos, con clave fiscal, a través de la página de la AFIP. En caso de no verificarse operaciones, deberá cumplirse con la presentación SIN MOVIMIENTO. La información deberá suministrarse por mes calendario, fijándose los mismos días de vencimiento que para la presentación de la declaración jurada de IVA correspondiente al período fiscal que se informa. Si bien el régimen de información resulta de aplicación desde el 01/01/2015, se fija un cronograma especial de transición para el año 2015 (primer año de vigencia), a saber: Mes a informar Mes de vencimiento - Enero y Febrero: Junio Marzo y Abril: Julio Mayo y Junio: Agosto Julio y Agosto: Septiembre Septiembre en adelante: junto con la DJ IVA del mismo mes. 1 A la fecha el aplicativo aún no se encuentra disponible para su descarga de la página de la AFIP

3 d) Sujetos que solicitan autorización para la emisión de comprobantes por primera vez, que resulten alcanzados simultáneamente por el nuevo régimen de información y el previsto por la RG 1575 para los 4 primeros cuatrimestres calendarios (CITI Ventas). Deberán realizar una sola presentación por ambos regímenes, utilizando el aplicativo mencionado en c). La periodicidad de la presentación es mensual (antes, cuatrimestral). Cumplido el período sujeto a información conforme la RG 1575, deberá continuarse con la obligación mensual prevista por el nuevo régimen de información. 1.2 RÉGIMEN ESPECIAL DE REGISTRACIÓN ELECTRÓNICA (Título II, Capítulo I de la RG) A diferencia de su antecesor, que no discriminaba por la condición frente al IVA de los sujetos, el nuevo régimen de almacenamiento electrónico de registraciones, resulta obligatorio únicamente para los sujetos EXENTOS en IVA respecto de los cuales se verifique alguna de las siguientes condiciones 2 : Revistan el carácter de autoimpresor; Hayan emitido más de comprobantes y el monto total de facturación, del último ejercicio comercial anual cerrado, sea igual o superior a $ Tengan una facturación superior a $ y emitido no menos de comprobantes en el año comercial anterior; Sean autorizados para efectuar la emisión y el almacenamiento de duplicados electrónicos al que se refiere el punto 1.3 del presente. Asimismo se encuentran alcanzados los responsables inscriptos que hayan sido autorizados al régimen optativo de almacenamiento de duplicados electrónicos que se comenta en 1.3, siempre que no se encuentren obligados al régimen informativo de compras y ventas informado en 1. Para el resto de los contribuyentes no comprendidos en el universo de sujetos alcanzados, el régimen resulta de cumplimiento optativo. LOS RESPONSABLES INSCRIPTOS QUE RESULTABAN OBLIGADOS A REGISTRACIÓN ELECTRÓNICA CONFORME EL RÉGIMEN ANTERIOR -RG (AFIP) 1361 (TITULO II, APARTADO A)-, DEBERÁN CUMPLIR CON EL RÉGIMEN INFORMATIVO DE COMPRAS Y VENTAS COMENTADO EN 1.1, QUEDANDO AUTOMÁTICAMENTE EMPADRONADOS EN EL PRESENTE RÉGIMEN BAJO ADHESIÓN OPCIONAL DESDE EL 01/01/ Se contemplan los mismos parámetros de cantidad de comprobantes y monto de facturación mínima que preveía la RG

4 EN TAL CARÁCTER, PODRÁN SOLICITAR LA EXCLUSIÓN DEFINITIVA DEL RÉGIMEN DE REGISTRACIÓN ELECTRÓNICA MEDIANTE LA APLICACIÓN, CON CLAVE FISCAL, REGÍMENES DE FACTURACIÓN Y REGISTRACIÓN (REAR/RECE/RFI). Para los sujetos que resultan obligados, la fecha de incorporación al régimen dependerá del momento en que se verifica/n la/s causal/es de inclusión: - Autoimpresores: a partir del día siguiente al de adquirida esta condición; - Por monto de facturación y cantidad mínima de comprobantes: a partir del 01/04 del año siguiente al que se verifican los parámetros exigidos; - Sujetos autorizados a almacenar duplicados electrónicamente: a partir de la fecha de aceptación por parte de AFIP; - Adherentes voluntarios: a partir de la fecha que comuniquen al momento del empadronamiento. Los mismos deberán empadronarse mediante la aplicación Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI). Deberán observarse los mismos diseños de registro y especificaciones técnicas previstos para el Régimen Informativo de Compras y Ventas comentado en 1.1. Vigencia: 1 de enero de En línea con el cronograma transitorio previsto por el régimen informativo de compras y ventas, podrán utilizarse los diseños de registro previstos por la RG 1361 hasta mayo 2015 (inclusive), debiendo utilizar los nuevos diseños de registros a partir del período junio RÉGIMEN DE EMISIÓN Y ALMACENAMIENTO DE DUPLICADOS ELECTRÓNICOS (Título II, Capítulo II de la RG) Se reemplaza el régimen de emisión de duplicados electrónicos de comprobantes previsto por la RG (AFIP) 1361, Título I, por otro de similares características en cuanto a su carácter opcional, alcance, requisitos y condiciones de adhesión. a) Sujetos comprendidos Los sujetos obligados a emitir y entregar comprobantes por las operaciones que realizan, de acuerdo a la RG 1415, que revistan el carácter de responsables inscriptos o de exentos frente al IVA, podrán optar por la emisión de duplicados electrónicos de comprobantes. b) Comprobantes alcanzados - Facturas o documentos equivalentes, notas de crédito y débito (manuales o electrónicas)

5 - Documentos fiscales emitidos por controlador fiscal (tique, tiquefactura, factura, recibo, nota de venta, nota de débito y nota de crédito), solo los correspondientes a la vieja tecnología. - Los emitidos por el comprador en sustitución o por cuenta del vendedor (productos primarios y/o habitualistas en la compra de bienes usados a consumidores finales). El duplicado del comprobante emitido deberá quedar almacenado electrónicamente de acuerdo con los requisitos y condiciones que se establecen en el ANEXO V de la Resolución. c) Requisitos y condiciones de adhesión: Tener actualizada la información referida a la actividad económica. Mantener actualizado el domicilio fiscal declarado; Tener presentadas, de corresponder, las 12 últimas declaraciones juradas de IVA y de SUSS vencidas a la fecha de solicitud; Disponer y utilizar un sistema informático de facturación que permita la emisión y el almacenamiento, en forma centralizada, de los duplicados de los comprobantes. Los contribuyentes que emitan comprobantes mediante controladores fiscales, deben poseer un sistema informático de facturación con todos sus puntos de venta enlazados, el cual debe prever un registro electrónico centralizado que concentre los datos de los duplicados de los comprobantes. El almacenamiento centralizado de los datos podrá realizarse en tiempo real o mediante su posterior incorporación a los archivos correspondientes dentro del plazo de 15 días del mes siguiente al de emisión del comprobante, utilizándose para ello soportes electrónicos, ópticos o magnéticos, o transmisiones de datos por redes informáticas. d) Solicitud de adhesión al régimen Los interesados podrán solicitar la autorización para la emisión y el almacenamiento de duplicados electrónicos de los comprobantes mediante la aplicación Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI). La aceptación o rechazo de la solicitud será resuelta dentro de los 20 días corridos, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud, mediante resolución fundada la cual contendrá, en su caso, la fecha a partir de la cual surtirá efectos el régimen. LOS SUJETOS QUE HAYAN ADHERIDO EN FORMA VOLUNTARIA AL RÉGIMEN ANTERIOR DE ALMACENAMIENTO DE DUPLICADOS ELECTRÓNICOS PREVISTO POR EL TÍTULO I DE LA RG 1361, PODRÁN CONTINUAR DE ACUERDO A LA NUEVA NORMATIVA O GESTIONAR SU AUTOEXCLUSIÓN. Vigencia: 1 de enero de

6 1.4 DISPOSICIONES COMUNES PARA EL RÉGIMEN DE REGISTRACIÓN ELECTRÓNICA Y ALMACENAMIENTO DE DUPLICADOS ELECTRÓNICOS Se deberán resguardar DOS (2) copias de los archivos en soportes independientes y en lugares que aseguren su integridad y protección física, según el siguiente detalle: una de ellas, en el domicilio fiscal del responsable; la restante, en una edificación que diste a más de 200 metros del lugar donde se almacena la copia indicada en el inciso precedente. El resguardo de las copias deberá efectuarse dentro de los primeros 15 días del mes siguiente a aquél al cual corresponden las registraciones. En caso de responsables inscriptos, la registración de los comprobantes emitidos o recibidos en cada mes calendario, se realizará hasta el día anterior al vencimiento de la declaración jurada de IVA. 1.5 NORMATIVA QUE RESULTA DEROGADA La RG 3685 deroga expresamente, a partir del 1 de enero de 2015, los siguientes regímenes de información y/o registración establecidos por las siguientes resoluciones: - RG (AFIP) 1361: Régimen de emisión y almacenamiento de duplicados electrónico (Título I) y Régimen de almacenamiento electrónico de registraciones (Título II). - El Capitulo A de la RG (AFIP) 3034 que disponía, respecto de contribuyentes nominados, la obligación de informar todas las operaciones de compras de bienes, locaciones y servicios generadoras de crédito fiscal (CITI COMPRAS). - RG (AFIP) 2457 que disponía, respecto de contribuyentes nominados, la obligación de informar todas las operaciones de ventas de bienes, locaciones y servicios (CITI VENTAS). En consecuencia, la obligación de informar conforme a las disposiciones citadas cesó al 31/12/ RÉGIMEN DE FACTURA ELECTRONICA. MODIFICACIONES RG (AFIP) 3686 (BO: 22/10/2014) En el marco de los nuevos regímenes de registración electrónica y emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos comentados 1.2 y 1.3, se realizan adecuaciones al régimen general de factura electrónica, sustituyendo las referencias que había al régimen anterior dispuesto por la RG 1361, por las nuevas disposiciones (RG 3685, Título II) Karina Salgueiro

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