Ley Algunas consideraciones tributarias

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1 Ley Algunas consideraciones tributarias JUAN CARLOS ZEGARRA Setiembre 2009

2 ÍNDICE 1. Descripción del Régimen 2. Ventajas tributarias del Régimen 3. Naturaleza tributaria del Régimen 4. Implicancias en Convenios de Estabilidad 5. Acogimiento de empresas del Estado 6. Implicancias tributarias del Convenio de Cooperación suscrito con el GR o GL 7. Aplicación contra el Impuesto a la Renta 2

3 1. Descripción del Régimen 3

4 1. Descripción del Régimen (2) Obtención por parte del GR o GL de viabilidad del proyecto otorgada por el SNIP Absolución de consultas y observaciones Publicación del proyecto en la lista priorizada en el portal de PROINVERSIÓN Publicación de bases integradas Fin de ejecución del Proyecto de Inversión Iniciativa por parte del GR o GL, de la empresa privada o por delegación a PROINVERSIÓN Presentación de propuestas por parte de las Empresas Privadas Entidad Privada Supervisora emite Conformidad del Proyecto Designación de un Comité Especial Elaboración de las bases por parte del Comité Especial Apertura de sobres y otorgamiento de la Buena Pro Contratación de Entidad Privada Supervisora y suscripción del Convenio Pronunciamiento del GR o GL sobre Conformidad de recepción Solicitud del GR o GL a la DNTP sobre la emisión de CIPRLs Aprobación de las bases por parte del Presidente Regional, Alcalde o Directorio de PROINVERSIÓN Presentación de propuestas por parte de las Empresas Privadas Registro del CIRPL en el SIAF SP por parte de la DNTP Convocatoria Inicio de ejecución del Proyecto de Inversión Emisión del CIRPL por la DNTP Participación de interés por parte de Empresas Privadas Comunicación del GR o GL al MEF sobre la suscripción del Convenio Entrega del CIPRL de la DNTP al GR o GL Presentación de consultas y observaciones Determinación del límite de emisión de CIPRLs por parte del MEF Entrega del CIPRL por parte del GR o GL a la Empresa Privada 4

5 1. Descripción del Régimen (3) Principales problemas prácticos Falta de estabilidad Posible desfase en las obligaciones del Estado Entrega del CIPRL no es directa a la empresa 5

6 1. Descripción del Régimen (4) Demanda en Infraestructura GR o GL Proyectos (demanda) en S/. 1 Límite (oferta) en S/. 2 (Límite Proyectos) GR Cajamarca 1,592,126, ,234, ,425,892, GR Callao 1,322,892, ,449, ,442, GR Ica 61,804, ,136, ,332, GR Junin 87,536, ,682, ,146, GR Piura 2,197,650, ,172, ,965,478, GR Tumbes 142,744, ,811, ,932, M Alto Selva Alegre 30,212, ,575, , MD Achaya 4,226, ,935, ,291, MD Acolla 8,007, ,517, ,489, MD Ate 3,321, ,068, , MD Colcabamba 22,685, ,109, ,576, MD Culebras 6,116, ,650, , MD Huaricolca 3,445, , ,655, MD La Victoria 170, , , MD Monobamba 1,977, ,760, ,783, MD Nuevo Chimbote 52,398, ,470, ,072, MD Palca 7,402, ,429, ,972, MD Acobamba 5,238, ,212, ,026, MP Cajamarca 56,602, ,140, ,538, MP Piura 74,975, ,378, ,596, MP Tarma 96,381, ,519, ,861, Fuente: PROINVERISÓN 2 Fuente: MEF 6

7 2. VENTAJAS TRIBUTARIAS DEL RÉGIMEN 7

8 2. Ventajas tributarias del Régimen PROBLEMA: Inversión social directa CAUSALIDAD? PRINCIPALES SOLUCIONES: Cambio de criterio en Sunat y Tribunal Fiscal Régimen de donaciones (inversión indirecta) Admisibilidad de deducción de inversión directa Límite interno (10% RN luego de pérdidas) Aprovechamiento del 30% de la inversión Régimen de obras por impuestos (Ley 29230) (inversión directa) Límite externo Aprovechamiento del 100% de la inversión (Con límite anual equivalente al 15% de la Base Imponible del IR) 8

9 3. NATURALEZA TRIBUTARIA DEL RÉGIMEN 9

10 3. Naturaleza tributaria del Régimen El Régimen establece un medio de extinción de obligaciones tributarias adicional a los previstos en el Código Tributario, pues supone la emisión por parte del Estado de títulos de deuda pública que son redimidos por éste al ser aceptados como documentos que permiten la cancelación del Impuesto a la Renta o de sus pagos a cuenta. 10

11 3. Naturaleza tributaria del Régimen (2) Medios de extinción de obligaciones tributarias Artículo 27. EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA La obligación tributaria se extingue por los siguientes medios: 1) Pago. 2) Compensación. 3) Condonación. 4) Consolidación. 5) Resolución de la Administración Tributaria sobre deudas de cobranza dudosa o de recuperación onerosa. 6) Otros que se establezcan por leyes especiales. ( ) 11

12 3. Naturaleza tributaria del Régimen (3) Formas de pago de deudas tributarias Artículo 32. FORMAS DE PAGO DE LA DEUDA TRIBUTARIA El pago de la deuda tributaria se realizará en moneda nacional. Para efectuar el pago se podrán utilizar los siguientes medios: a) Dinero en efectivo; b) Cheques; c) Notas de Crédito Negociables; d) Débito en cuenta corriente o de ahorros; e) Tarjeta de crédito; y, f) Otros medios que la Administración Tributaria apruebe. Los medios de pago a que se refieren los incisos b), c) y f) se expresarán en moneda nacional. El pago mediante tarjeta de crédito se sujetará a los requisitos, formas, procedimientos y condiciones que establezca la Administración Tributaria. ( ) 12

13 4. IMPLICANCIAS EN CONVENIOS DE ESTABILIDAD 13

14 4. Implicancias en Convenios de Estabilidad Según Reglamento, la empresas que han celebrado Convenios de Estabilidad pueden acogerse al Régimen: Artículo 4. REQUISITOS DE LA EMPRESA PRIVADA Podrán participar en los procesos de selección de la Empresa Privada para el financiamiento de los Proyectos a que se refiere la Ley, las personas jurídicas nacionales o extranjeras, incluidas aquéllas que hayan suscrito contratos o convenios de estabilidad, que cumplan con los requisitos legales, técnicos y económicos que se establezcan en las bases del proceso de selección correspondiente. QUÉ CONVENIOS DE ESTABILIDAD? 14

15 4. Implicancias en Convenios de Estabilidad (2) Convenios de estabilidad celebrados antes de la vigencia de la Ley Segundo párrafo del numeral 4 del artículo 87 del Código Tributario Decreto Legislativo 816 (vigente desde hasta el ) 4. ( ) En este último caso, la determinación de la base imponible de los tributos que sean de cargo de los contribuyentes y del monto de dichos tributos se efectuará en moneda extranjera; sin embargo el pago se realizará en moneda nacional de acuerdo a lo establecido en el artículo 35, salvo que cuenten con autorización de la Administración para pagar en dicha moneda extranjera. ( ) Ley (vigente desde el a la fecha artículo modificado por el Decreto Legislativo 953) 4. ( ) a) La presentación de la declaración y el pago de los tributos, así como el de las sanciones relacionadas con el incumplimiento de las obligaciones tributarias correspondientes, se realizarán en moneda nacional. Para tal efecto, mediante Decreto Supremo se establecerá el procedimiento aplicable. b) Para la aplicación de saldos a favor generados en períodos anteriores se tomarán en cuenta los saldos declarados en moneda nacional. Convenios de estabilidad en minería con goce de estabilidad antes del (vigencia de 15 años) 15

16 4. Implicancias en Convenios de Estabilidad (3) Cálculo del límite en empresas de Hidrocarburos Ley Orgánica de Hidrocarburos Artículo 50. Los Contratistas que realicen actividades de exploración y explotación o explotación de Hidrocarburos en más de un área de Contrato y que además desarrollen otras actividades relacionadas con petróleo, gas natural y condensados y actividades energéticas conexas a las de Hidrocarburos, determinarán los resultados de cada ejercicio en forma independiente por cada área de Contrato y por cada actividad para los efectos del cálculo del Impuesto a la Renta. Si en uno o más de los Contratos o actividades se generasen pérdidas arrastrables, éstas deberán ser compensadas con la utilidad generada por otro u otros Contratos o actividades, a opción del Contratista. ( ) CÓMO SE CALCULA EL LÍMITE? 16

17 4. Implicancias en Convenios de Estabilidad (4) Cálculo del límite en empresas mineras con más de un proyecto Empresa Minera X Proyecto 1 Proyecto 2 Proyecto 3 Proyecto 4 Convenio de Estabilidad : IR en US$ Tasa del IR 27% Convenio de Estabilidad : IR en S/. Tasa del IR 30% Régimen General, no celebró convenio de estabilidad. Tasa 30% Convenio de Estabilidad : IR en S/. Tasa del IR 32% Resultados 2008: US$ 500,000 IR US$135,000? Resultados 2008: S/. 300,000 IR S/. 90,000? Resultados 2008: S/. 50,000 IR S/. 15,000? Resultados 2008: ( S/. 50,000) CÓMO SE CALCULA EL LÍMITE? 17

18 4. Implicancias en Convenios de Estabilidad (5) 3.1 Cálculo del Límite según SUNAT Empresa Minera X Proyecto 1 Proyecto 2 Proyecto 3 Proyecto 4 Resultados 2008: US$ 500,000 IR US$135,000? IR S/. 405,000*? Resultados 2008: S/. 300,000 IR S/. 90,000? Resultados 2008: S/. 50,000 IR S/. 15,000? Resultados 2008: ( S/. 50,000) IR: S/. 405,000 IR: S/. 90,000 IR: S/. 15,000 NO HAY IR Límite = S/. 202,500 Límite = S/. 45,000 Límite = S/. 7,500 NO HAY LÍMITE LÍMITE POR CADA PROYECTO Y SE DEBEN FRACCIONAR LOS CIPRL? O LÍMITE ES S/. 255,000? *Tipo de cambio: S/

19 4. Implicancias en Convenios de Estabilidad (6) 3.1 Cálculo del Límite según contribuyente Empresa Minera X Proyecto 1 Proyecto 2 Proyecto 3 Proyecto 4 Resultados 2008: US$ 500,000* S/. 1,500,000 Resultados 2008: S/. 300,000 Resultados 2008: S/. 50,000 Resultados 2008: ( S/. 50,000) Resultados positivos: S/. 1,850,000 Proyecto 1: 81% Proyecto 2: 16% Proyecto 3: 3% *Tipo de cambio: S/

20 4. Implicancias en Convenios de Estabilidad (7) 3.1 Cálculo del Límite según contribuyente (2) Resultados positivos: S/. 1,850,000 Proyecto 1: S/. 1,500,000 81% Proyecto 2: S/. 300,000 16% Consolidación de resultados: S/. 1,800,000 Proyecto 3: S/. 50,000 3% 81% S/.1,458,000 16% S/. 288,000 3% S/. 54,000 27%= S/. 393,660 30%= S/. 86,400 30%= S/. 16,200 TOTAL IR: S/. 496,260 LÍMITE: S/. 248,130 20

21 5. ACOGIMIENTO DE EMPRESAS DEL ESTADO 21

22 5. Acogimiento de empresas del Estado Leyes de creación de ELECTROPERÚ, PETROPERÚ y PERUPETRO : ( ) está sujeta al régimen tributario de las empresas privadas ( ) Artículo 60 de la Constitución: ( ) La actividad empresarial, pública o no pública, recibe el mismo tratamiento legal. 22

23 6. IMPLICANCIAS TRIBUTARIAS DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN SUSCRITO CON EL GR O GL 23

24 6. Implicancias tributarias del Convenio de Cooperación suscrito con el GR o GL Acto de Soberanía? Condiciones fijadas por Ley Obligación unilateral Falta de consentimiento del adquirente Convenio de cooperación suscrito al amparo de la Ley Contrato Administrativo? Celebrado por una entidad del Estado actuando como tal Poder de imperio, no igualdad de condiciones Sujeto al régimen del derecho administrativo CUÁL ES SU NATURALEZA JURÍDICA? Contrato Privado? Celebrado entre particulares o entre particulares y entidades estatales (actuando como particulares) en igualdad de condiciones. Manifestación de voluntad de las partes 24

25 6. Implicancias tributarias del Convenio de Cooperación suscrito con el GR o GL (2) Clasificación del contrato efectos tributarios Naturaleza del contrato Efectos en el IR Efectos en el IGV Acto de soberanía (No es una operación con terceros) CIPRL no gravado con el IR Gastos no deducibles No aprovechamiento del Crédito Fiscal Contrato de construcción gravado Contrato Administrativo ( es una operación con terceros?)?? Contrato Privado (Sí es una operación con terceros) CIPRL gravado con el IR Gastos deducibles Efecto en pagos a cuenta Aprovechamiento del crédito Fiscal Contrato de construcción gravado 25

26 6. Implicancias tributarias del Convenio de Cooperación suscrito con el GR o GL (3) Naturaleza de la relación jurídica con el Estado ARTÍCULO 9 DEL REGLAMENTO ( ) La relación entre la Empresa Privada y el GR o GL generada en aplicación de la Ley y del presente Reglamento califica como un contrato de construcción. ( ) CLÁUSULA TERCERA: OBJETO DEL CONVENIO 3.1 Por el presente CONVENIO, la EMPRESA PRIVADA se compromete y obliga con el GOBIERNO REGIONAL / LOCAL a financiar (de ser el caso financiar y ejecutar) la infraestructura del Proyecto ( ) Financiamiento? Contrato de construcción? ARTÍCULO 8 DEL REGLAMENTO 8.1 Las bases del proceso de selección deberán contener, como mínimo, ( ) el documento que sustente la disponibilidad del terreno para el desarrollo de la infraestructura ( ) Financiamiento? Contrato de construcción? Primera venta de bien inmueble? 26

27 6. Implicancias tributarias del Convenio de Cooperación suscrito con el GR o GL (4) Clasificación del contrato efectos tributarios Naturaleza del contrato Acto de soberanía/ Contrato Administrativo/ Contrato Privado Efectos en ITAN Efectos en el IP Efectos en Alcabala La infraestructura es activo de la empresa? es una cuenta por cobrar gravada?. Inafecto: si terreno es de propiedad de GR o GL. Gravado: si terreno de propiedad de empresa privada. (Cuando exista legalmente la obra y mientras no se transfiera al GR o GL). Inafecto 27

28 7. APLICACIÓN CONTRA EL IMPUESTO A LA RENTA 28

29 7. Aplicación contra el Impuesto a la Renta Caso 1.1: Modificación de límite por fiscalización o DJ rectificatoria IR 2008: S/. 200,000 LIMITE: S/. 100,000 CIPRL por S/. 120, : aplicación del CIPRL hasta por S/. 100,000 Emisión del CIPRL reconociendo 2% adicional (S/. 400) Fiscalización 2008/DJ rect. IR = S/. 300,000 LIMITE: S/. 150,000 SE MODIFICA EL LIMITE YA APLICADO? SE MODIFICA EL CIPRL POR S/. 400? MULTA POR OBTENER INDEBIDAMENTE VALORES SIMILARES A NOTAS DE CRÉDITO? 29

30 7. Aplicación contra el Impuesto a la Renta (2) Caso 1.2: Modificación de límite por fiscalización o DJ rectificatoria IR 2008: S/. 300,000 LIMITE: S/. 150,000 CIPRL por S/. 220, : aplicación del CIPRL hasta por S/. 150,000 Emisión del CIPRL reconociendo 2% adicional (S/. 1,000) Fiscalización 2008/DJ rect. IR = S/. 200,000 LIMITE: S/. 100,000 SE MODIFICA EL LIMITE YA APLICADO? SE MODIFICA EL CIPRL POR S/. 1,000 RECONOCIENDO UN MONTO ADICIONAL O SE SOLICITA LA DEVOLUCIÓN DEL PAGO EN EXCESO (INTERESES CODIGO TRIBUTARIO)? 30

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