PROPUESTA DE ESTATUTOS DEL CONSEJO MUNICIPAL DE COMERCIO.
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- Hugo Quintero Carrizo
- hace 6 años
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1 PROPUESTA ESTATUTOS L CONSEJO MUNICIPAL. EXPOSICIÓN MOTIVOS. El sector comercial de Paterna, se encuentra ante nuevos e ineludibles retos de futuro, y la creación de un consejo sectorial de comercio es una de las herramientas necesarias como órgano consultivo, que ejercerá de puente entre la administración local, autonómica y los propios comerciantes del municipio. TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1. Definición. El Consejo Municipal de Comercio es un órgano sectorial de consulta y opinión, en materia de Comercio, de participación ciudadana en todos aquellos asuntos y materias que de una forma directa o indirecta puedan incidir en el desarrollo de la actividad comercial de la localidad de Paterna. Artículo 2. Régimen jurídico. El Consejo Municipal de Comercio se regirá por lo dispuesto en los presentes estatutos y al amparo del artículo 69.2 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, en el que se establece que las formas, medios y procedimientos de participación, que las Corporaciones establezcan en ejercicio de su potestad de auto organización, no podrán, en ningún caso, menoscabar las facultades de decisión que corresponden a los órganos representativos regulados por la Ley, y de los artículos 130 y 131 del R.D /86 de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y por cuantas otras disposiciones legales que con carácter supletorio sean de aplicación. Artículo 3. Ámbito de actuación. El ámbito de actuación del Consejo quedará circunscrito al término municipal de Paterna, sin perjuicio de las relaciones que pueda establecer con otros municipios y las acciones conjuntas que se podrían llevar a término en caso de que se estime conveniente. Artículo 4. Los fines del Consejo. Los fines del Consejo Municipal de Comercio, serán los siguientes:
2 a) Contribuir a crear una infraestructura comercial en la localidad, que sea competitiva, adaptada a los hábitos de compra y equilibrada con la demanda. b) Desarrollar una conciencia general de las relaciones socioeconómicas y culturales del comercio. c) Fomentar el atractivo comercial de Paterna como forma de promoción económica y social del municipio. d) Establecer el marco de análisis y discusión de temas de interés para el sector comercial, al efecto de asesorar o proponer al Ayuntamiento de Paterna en la toma de decisiones y actuaciones. e) Canalizar la participación de las asociaciones de comerciantes del Municipio de Paterna en los asuntos municipales que afecten al sector comercial. f) Coordinar las relaciones entre los comerciantes y el Ayuntamiento, recogiendo las iniciativas del sector. Para llevar a término sus finalidades, el Consejo Municipal de Comercio de Paterna procederá al estudio de los temas relacionados con el comercio, y elevará sus propuestas al Ayuntamiento para que se realicen los trámites procedentes para dar curso a los temas que corresponda. Artículo 5. Las funciones del Consejo. a) Formular propuestas en orden a la mejora del sector comercial. b) Informar al Ayuntamiento de problemas generales o específicos del sector. c) Canalizar todas las posibles inquietudes, problemática o necesidad en materia comercial. d) Ser oído en los proyectos de iniciativa local referidos a la actividad comercial que sean desarrollados por el Ayuntamiento. e) Asesorar en todos aquellos temas de interés relacionados con el comercio. f) Cualquier otra actividad relacionada con la actividad comercial que le fuera encomendada. TÍTULO II. COMPOSICIÓN. Artículo 6. Composición. El Consejo Municipal de Comercio estará formado por los siguientes miembros: a) Un Presidente, que será el Alcalde o Concejal en quien delegue. b) El Concejal delegado de Comercio. c) Los Presidentes o representantes autorizados de las Asociaciones de Comercio que tengan como asociados a empresas comerciales que desarrollen su actividad empresarial en el municipio de Paterna. d) Un representante de la Cámara de Comercio e Industria de Valencia.
3 e) Un técnico de comercio del Ayuntamiento, designado por el Presidente, con voz pero sin voto. f) Un secretario, con voz pero sin voto, que será el Técnico Municipal de Comercio, y en caso de ausencia será sustituido por cualquier funcionario del Área en la que esté integrado el mismo. Artículo 7. Derechos de los miembros del Consejo Local de Comercio de Paterna. a) Asistir, participar, efectuar mociones y propuestas sobre materias que sean competencia del Consejo. b) Ejercitar el derecho al voto por los miembros que ostenten dicho derecho, así como hacer constar en acta extremos concretos que consideren oportunos. c) Formular ruegos y preguntas. d) El derecho a obtener cualquier información que estimen necesaria para el buen desempeño de su cargo. e) Todos aquellos otros derechos y funciones inherentes a su condición de miembro del Consejo. f) Proponer la participación de otras personas en el Consejo para asesorar sobre determinadas cuestiones formuladas en el Orden del Día. Artículo 8. Deberes de los miembros del Consejo Local de Comercio de Paterna. a) Asistir a las sesiones del Consejo. b) Cumplir con este Reglamento y con el procedimiento establecido en él. c) Mantener la colaboración necesaria en orden al buen funcionamiento del Consejo. d) Transmitir al colectivo al que representan los acuerdos del Consejo y hacer cumplir con la parte comprometida a desarrollar. Artículo 9. Nombramientos. Los miembros del Consejo serán nombrados en la primera sesión que se celebre del mismo, a propuesta, por escrito, de las distintas entidades y organismos que representen. En la misma forma serán provistas las sustituciones que se produzcan. Artículo 10. Pérdida de la condición de miembros del Consejo. a) Por defunción, declaración legal de ausencia o de fallecimiento. b) Por propuesta de los Organismos o Entidades que representen. c) Por declaración legal que afecte a la capacidad de obrar. d) Por pérdida de la condición de concejal delegado en la materia establecida. e) Por pérdida de la condición de Presidente de la asociación que represente. f) Por renuncia.
4 TÍTULO III. CAPITULO 1. PLENO L CONSEJO MUNICIPAL. Artículo 11. Miembros del Pleno del Consejo. El Pleno del Consejo Municipal de Comercio de Paterna estará formado por la totalidad de los miembros que lo componen, conforme a lo dispuesto en el Artículo 6.º de los Estatutos. No obstante lo anterior, podrán asistir y ser oídas aquellas personas que por sus conocimientos en determinadas materias sean requeridas por el Secretario del Consejo. En ningún caso tendrán derecho a voto. Artículo 12. Reuniones. El Consejo Local de Comercio se reunirá al menos una vez cada dos meses, sin perjuicio del régimen de sesiones que el mismo acuerde. Podrá también reunirse en sesión extraordinaria cuando: a) Así lo acuerde el Pleno de la Corporación Municipal del Ayuntamiento de Paterna. b) Por iniciativa del Presidente. c) Por petición, a instancia de la mayoría absoluta de los Consejeros, dirigida al Presidente, al menos 48 horas antes, debiéndose expresar en la solicitud los asuntos a tratar. Artículo 13. Constitución. El Pleno del Consejo Municipal de Comercio, tanto en sesión ordinaria como extraordinaria, quedará válidamente constituido en primera convocatoria, cuando concurra un número de consejeros que representen la mayoría absoluta de los miembros que compongan el Consejo, y en segunda convocatoria, media hora más tarde, siempre que los asistentes representen un tercio del total de Consejeros. Artículo 14. Los acuerdos. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, excepto para proponer las modificaciones de estos Estatutos, en cuyo caso deberán adoptarse por mayoría absoluta. Artículo 15. Las votaciones. Las votaciones para la adopción de acuerdos serán ordinarias, si bien el Secretario del Consejo deberá reflejar en el acta el sentido del voto. Cada miembro del Consejo tendrá derecho a un voto.
5 CAPÍTULO 2. FACULTAS Y FUNCIONES L PRESINTE. Artículo 16. Corresponde al Presidente del Consejo: a) Convocar, presidir y moderar las sesiones del Consejo Municipal de Comercio. b) Fijar el orden del día de las convocatorias de las sesiones. c) Representar al Consejo Municipal de Comercio. d) Dirigirse a Organismos y Entidades a los fines de proponer la designación de sus representantes en el Consejo. e) Autorizar con su visto bueno los certificados y Actas del Consejo. f) Elevar los asuntos, propuestas e informes del Consejo Municipal de Comercio al Ayuntamiento de Paterna. g) Voto de calidad en el supuesto de producirse empate en una votación. Se requerirá para hacer uso de tal derecho, la previa repetición de la votación. h) Todas aquellas otras funciones inherentes al cargo de Presidente. CAPÍTULO 3. SECRETARÍA. Artículo 17. Funciones de la Secretaría. La secretaría es el órgano ejecutivo de las funciones administrativas del Consejo. Las funciones que corresponden al Secretario son: a) Actuar como tal en las sesiones que celebre el Consejo, levantando acta de los asuntos tratados. b) Expedir certificaciones con el visto bueno del Presidente. c) Recibir correspondencia y demás notificaciones, así como expedir documentación propia del Consejo. d) Elaborar el orden del día de los Plenos del Consejo, a indicación del Presidente. e) Custodiar la documentación del Consejo. f) Examinar y recibir la documentación que le sea solicitada por los miembros del Consejo. g) Todas aquellas otras funciones que se le encomienden por acuerdo del Consejo. h) Todas aquellas otras funciones inherentes al cargo de secretario. Artículo 18. Ausencias. En caso de ausencia o enfermedad del Secretario, le sustituirá en todas sus funciones la persona en quien delegue expresamente, con el visto bueno del Presidente. TÍTULO IV. Cese del Consejo. Artículo 19. Cese del Consejo.
6 El Consejo podrá cesar en su funcionamiento por inoperancia manifiesta del mismo, o por la inasistencia reiterada de los miembros del mismo a las reuniones. TÍTULO V. Modificación de los Estatutos. Artículo 20. Modificación de los Estatutos. La modificación de estos Estatutos es competencia del Ayuntamiento Pleno, a propuesta del Consejo.
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