(S-2428/13) PROYECTO DE LEY. Artículo 1º - Sustituyese el artículo 28 de la ley por el siguiente:
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- Francisco José Castilla Roldán
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1 Senado de la Nación Secretaría Parlamentaria Dirección general de Publicaciones VERSION PRELIMINAR SUJETA A MODIFICACIONES UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL (S-2428/13) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados, Artículo 1º - Sustituyese el artículo 28 de la ley por el siguiente: Art En caso de que existiera una asociación sindical de trabajadores con personería gremial, sólo podrá concederse igual personería a otra asociación, para actuar en la misma zona y actividad o categoría, en tanto que la cantidad de afiliados cotizantes de la peticionante, durante un período mínimo y continuado de seis (6) meses anteriores a su presentación, fuere superior a la de la asociación con personería preexistente.- Presentado el requerimiento del mismo se dará traslado a la asociación con personería gremial por el término de veinte (20) días, a fin de que ejerza su defensa y ofrezca prueba.- De la contestación se dará traslado por cinco (5) días a la peticionante. Las pruebas se sustanciarán con el control de ambas asociaciones.- Cuando se resolviere otorgar la personería a la solicitante, la que la poseía continuará como inscripta.- La omisión del procedimiento fijado determinará la nulidad del acto administrativo y judicial que otorgase la personería.- La personería peticionada se otorgará sin necesidad del trámite previsto en este artículo, cuando mediare conformidad expresa del máximo órgano deliberativo de la asociación que la poseía. - Artículo 2 - Derogase el artículo 21 del Decreto 467/88.- ARTÍCULO 3º.- Modificase el inciso 1º del artículo 55 de la ley , que quedará redactado como sigue: Art º. Las prácticas desleales se sancionarán con multas, que serán fijadas de acuerdo con lo que dispone la ley , que ratifica el Pacto Federal del Trabajo, para las infracciones a las leyes del trabajo, salvo las modificaciones que aquí se establecen. En el
2 supuesto prácticas desleales múltiples o de reincidencia, la multa podrá elevarse hasta el quíntuplo del máximo previsto en la ley ARTICULO 4º.- Modificase el inciso b) del artículo 62 de la ley , que quedará redactado de la siguiente manera: b) Los recursos contra resoluciones administrativas definitivas que decidan sobre otorgamiento de personería gremial, simple inscripción, encuadramiento sindical u otros actos administrativos de igual carácter, una vez agotada la instancia administrativa..- ARTICULO 5º.- Derogase el inciso 2º del artículo 63 de la ley ARTICULO 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.- Pedro G. Guastavino. Señor Presidente: FUNDAMENTOS El presente proyecto de ley tiene por finalidad modificar la ley de asociaciones sindicales de trabajadores, por un lado, en aspectos que han sido cuestionados por la Organización Internacional del Trabajo, y por el otro, adecuando sus normas a regulaciones legales posteriores.- a) La modificación al artículo 28 de la ley y la derogación del artículo 21 del decreto reglamentario.- El artículo 1º del presente proyecto propone sustituir el artículo 28 de la ley que regula el supuesto de conflicto por otorgamiento de personería gremial, cuando ese otorgamiento suponga el desplazamiento de la personería gremial de una asociación sindical que la poseía con anterioridad. Y también incide en los casos de superposición parcial de personerías, dada la remisión que el artículo 25, último párrafo, hace al artículo 28.- Las modificaciones que se presentan para su tratamiento por este Honorable Senado apuntan en primer lugar a la eliminación de la palabra considerablemente que ostenta el texto actualmente vigente.- En efecto, en el artículo 28 se establece un procedimiento, cuando se produce un conflicto entre una asociación sindical que pide el otorgamiento de la personería gremial y una que ya lo posee, cuya finalidad es determinar cual de las dos entidades es la más
3 representativa. Ese procedimiento se mantiene en el texto que propiciamos.- Para ello se establece una comparación que tiene en cuenta un promedio que surge de dos elementos objetivos: un mayor número de trabajadores cotizantes; y que ese número mayor lo sea en un plazo de seis meses. Es una solución que parece adecuada. Y aquí parecería que la que tiene mayor número de afiliados cotizantes durante ese lapso de seis meses debería obtener la personería gremial.- Pero esto no es así, porque la ley vigente establece que se otorgará esa personería cuando la asociación sindical que la pide tiene un número promedio de afiliados cotizantes, durante ese período de seis meses, considerablemente superior. Y el Decreto reglamentario, en su artículo 21, fija ese número considerablemente superior en un 10%.- Ello resulta poco democrático, pues debiera bastar un promedio superior en ese lapso, para el otorgamiento de la personería gremial.- La Organización Internacional del Trabajo ha cuestionado tanto la exigencia legal de un promedio considerablemente mayor, como el requisito del 10º superior que fija el Decreto.- El segundo aspecto que propongo modificar en el artículo 28 de la ley, es el de subsanar una omisión del texto legal.- El artículo 25 de la ley , cuando se refiere al conflicto de otorgamiento de personería gremial en los casos de superposición parcial, establece que solo se podrá otorgar la personería a la peticionante, previo citar a la entidad que ya la tiene y cotejar el número de afiliados cotizantes para determinar cuál es la más representativa. De no seguirse ese procedimiento el acto administrativo o judicial será nulo.- Y está claro que esa exigencia válida para los casos de superposición parcial de personerías gremiales, con mucha más razón debe aplicarse en los casos de superposición total, máxime cuando el otorgamiento a la peticionante, implicará conforme lo establece el penúltimo párrafo del artículo 28 de la ley- que la asociación sindical que la poseía con anterioridad continuará como inscripta.- b) La modificación propuesta al artículo 55 de la ley El artículo 55 de la ley se refiere a las sanciones consistentes en multas cuando los empleadores o las cámaras empresarias incurren en las denominadas prácticas desleales.-
4 Esas sanciones de acuerdo al texto de la ley vigente serían las determinadas por la ley , que está derogada.- Dicha ley ha sido sustituida por las sanciones multas- previstas en el Régimen General de Sanciones previsto en el Pacto Federal del Trabajo, ratificado por la ley La modificación que propongo sustituye la mención de la derogada ley por la vigente c) La modificación propuesta al artículo 62, inciso b), de la ley El proyecto propone superar una omisión en que incurre el texto vigente en cuanto regula un recurso contra resoluciones administrativas que decidan sobre otorgamiento de la personería gremial, encuadramiento sindical u otros actos administrativos de igual carácter, pero omite regular un recurso contra la resolución administrativa que deniegue expresamente la simple inscripción de una asociación sindical.- La ley vigente, sin embargo, prevé en el inciso d) la denegatoria tácita de una inscripción.- Atento que la simple inscripción de una asociación sindical de trabajadores, implica nada menos que la obtención de la personalidad jurídica por parte de la misma, viene a resultar injustificable esa omisión. Debe quedar claro que si se puede acceder a la justicia por una denegatoria tácita ya sea de una simple inscripción, ya sea de una personería gremial mediante una demanda; y que puede interponerse un recurso por ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en los casos de denegatoria expresa de una personería gremial; debiera concluirse en igual criterio en los casos de simple inscripción de una asociación sindical.- Ello, máxime cuando ese derecho surge tanto del artículo 14 bis de la Constitución Nacional, como implícitamente de lo dispuesto en el artículo 2º del Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo.- d) La derogación del inciso 2º del artículo 63 de la ley El artículo 63 de la ley establece que los jueces o tribunales con competencia en lo laboral en las respectivas jurisdicciones conocerán en determinados procesos: a) cuestiones referentes a prácticas desleales; b) en las acciones del artículo 52 y c) en las acciones del artículo 47. Y que esas acciones se sustanciarán por el procedimiento sumario previsto en la legislación local.-
5 Más allá de que el procedimiento sumario ha sido derogado en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación existiendo en su lugar un proceso ordinario (bien que recoge ahora algunos aspectos del viejo sumario), es preciso señalar que el artículo 63, inciso 2º, se contradice con los artículos que cita.- En efecto, la querella por práctica desleal (artículo 54), como las acciones de exclusión de la tutela sindical y la acción de reinstalación en el puesto (artículo 52) y el amparo sindical del artículo 47 tramitan por el proceso sumarísimo, por lo que resulta una incoherencia que el artículo 63 establezca el procedimiento sumario, más allá del hecho de que el sumario esta derogado en el ámbito nacional.- Por estos breves fundamentos pido a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.- Pedro G. Guastavino.
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