Presentación. Dra Ingrid Andersen

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1 Fecha actualización

2 Presentación Dra Ingrid Andersen

3 Objetivo Brindar información respecto del marco regulatorio internacional. Exponer el marco normativo regulatorio actual de la República Argentina Brindar asesoramiento respecto de las autorizaciones requeridas de acuerdo al tipo de actividad que se trate.

4

5 La Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) es un organismo especializado de la ONU, creado por los Estados en 1944 para ejercer la administración y velar por la aplicación del Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Convenio de Chicago).

6 Objetivos OACI Fortalecer la seguridad operacional de la aviación civil mundial. Este objetivo estratégico se centra primordialmente en las capacidades de los Estados en materia de supervisión de la reglamentación. En el Plan global para la seguridad operacional de la aviación (GASP) se enuncian las actividades clave para el trienio. Minimizar los efectos ambientales adversos de las actividades de la aviación civil. Este objetivo estratégico promueve el liderazgo de la OACI en todas las actividades relacionadas con el medio ambiente y la aviación, y concuerda con las prácticas y políticas de protección del medio ambiente de la OACI y del sistema de las Naciones Unidas.

7 Circular 328 AN/190 1 Retirar el piloto de la aeronave plantea importantes problemas técnicos y operacionales, cuya magnitud se está estudiando activamente en la comunidad aeronáutica. 2 3 Los sistemas de aeronaves no tripuladas (UAS) son un nuevo componente del sistema aeronáutico, que la OACI, los Estados y la industria aeroespacial se proponen comprender, definir y, en última instancia, integrar. El objetivo de la OACI al tratar la aviación no tripulada es proporcionar el marco normativo internacional fundamental mediante normas y métodos recomendados (SARPS), con el apoyo de procedimientos para los servicios de navegación aérea (PANS) y textos de orientación a efectos de afianzar la operación normal de los UAS en todo el mundo en una forma segura, armonizada y fluida comparable a las de las operaciones tripuladas. Esta circular es el primer paso para alcanzar dicho objetivo.

8 Reglas Generales de Operación 120 metros/400 pies Operación diurna Condiciones de vuelo visual (VMC) A no menos de 5.5 km de un aeródromo Fuera de espacio aéreo controlado

9 No reinventamos la rueda

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11 REGLAMENTO PROVISIONAL DE LOS VEHÍCULOS AÉREOS NO TRIPULADOS En virtud del desarrollo de la aviación no tripulada, la Circular 328 AN/190 Sistemas de aeronaves no tripuladas (UAS) y el Documento AN/507 Manual sobre sistemas de aeronaves pilotadas a distancia de la OACI informan a los Estados sobre su perspectiva respecto de la integración de estos sistemas en el espacio aéreo no segregado y en los aeródromos; llaman a considerar las diferencias fundamentales respecto de la aviación tripulada que dicha integración entrañará y alientan a los Estados a que contribuyan a la elaboración de una política al respecto. En consideración a la ausencia de una norma internacional dictada por la OACI en la materia, y a la necesidad generada y en aumento debido al desarrollo de la industria nacional, la comercialización y el uso de los mismos (tanto con fines recreativos como comerciales) Sin perjuicio del simultáneo desarrollo de Normas y métodos Recomendados en el ámbito de la OACI y considerando las previsiones de los artículos 4, 10 y 79 del Código Aeronáutico (Ley N ), se regulen con carácter provisorio estos vehículos y sistemas de vehículos y se establezcan los recaudos para su operación.

12 Estructura Normativa CAPÍTULO I.- GENERALIDADES. CAPÍTULO II.- OPERACIONES. CAPÍTULO III.- RÉGIMEN DE LOS VEHÍCULOS AÉREOS NO TRIPULADOS PEQUEÑOS CON FINES RECREATIVOS O DEPORTIVOS. CAPITULO IV.- REGISTRO. CAPÍTULO V.- MIEMBROS DE LA TRIPULACIÓN REMOTA. CAPÍTULO VI.- COMUNICACIONES. CAPITULO VII.- FISCALIZACIÓN.

13 CAPÍTULO I.- GENERALIDADES. Definiciones Ámbito de Aplicación Clasificación

14 CAPÍTULO II.- OPERACIONES. Durante toda la operación de un vehículo aéreo pilotado a distancia o de un sistema de vehículos aéreos pilotados a distancia deberá mantenerse visibilidad directa y continua de aquél. La operación de un vehículo aéreo pilotado a distancia o de un sistema de vehículos aéreos pilotados a distancia será responsabilidad de quienes la lleven a cabo o faciliten, incluyendo la responsabilidad por los daños y perjuicios que puedan provocar a terceros durante sus operaciones.

15 Seguro de Responsabilidad Los propietarios u operadores de vehículos aéreos pilotados a distancia o sistemas de vehículos aéreos pilotados a distancia están obligados a contratar un seguro de responsabilidad por los daños a terceros que pudiera ocasionar su operación. No se autorizará la circulación aérea de vehículo alguno previsto por este artículo, a menos que acredite tener asegurados tales daños. Las coberturas de riesgos no podrán ser inferiores a las establecidas, para aeronaves, en el artículo 160 del Código Aeronáutico.

16 Restricciones al espacio aéreo: - Dentro del área de influencia de un Aeródromo (es decir, dentro de los 5 km del centro geométrico de la pista). - Dentro de un corredor visual o de un helicorredor. - A menos de 1 km del límite lateral de un corredor visual o helicorredor. - Dentro de un helipuerto. - A menos de 500 metros del límite lateral de un helipuerto. - Dentro de espacio aéreo controlado (ejemplo: aerovía; zona de control; área de control, etc...) - Dentro de una Zona Prohibida, Restringida o Peligrosa - Operar a más de 122 m (400 ft) en espacio aéreo No Controlado. Solicitar la autorización pertinente a la dependencia de Servicios de Tránsito Aéreo del Aeródromo en el que pretendas volar, la cual actualmente depende operativamente de la Empresa Argentina de Navegación Aérea Sociedad del Estado (EANA S.E.). La EANA SE, a partir del 01 de agosto del corriente año, ejerce el control operativo del espacio aéreo de nuestro país y es quien deberás requerir autorización para operar con un VANT en caso de afectar cualquiera de los espacios aéreos citados precedentemente. Es decir, ante las dependencias de Tránsito Aéreo (que dependen de la EANA) deberás solicitar la autorización pertinente y coordinar la operación aérea, la cual podría estar sujeta a las restricciones que eventualmente impongan las mismas, en función del tránsito aéreo en desarrollo.

17 Procedimientos Los operadores de vehículos aéreos pilotados a distancia o sistemas de vehículos aéreos pilotados a distancia deberán contar con un manual de operaciones y un sistema de gestión de riesgos adecuado para operar, que incluya la información e instrucciones necesarias para su operación con seguridad y eficacia, el que como mínimo debe incluir lo siguiente: 1) procedimientos para el despegue y aterrizaje; 2) procedimientos en ruta; 3) procedimientos ante la eventual pérdida de enlace con los datos de control (data link); 4) procedimientos para abortar ante la eventual falla un sistema crítico; 5) procedimientos para evaluar la zona de operación; 6) procedimientos para la identificación de riesgos y peligros potenciales y para su mitigación; 7) identificación de los responsables de la operación y el de todos los miembros de la tripulación remota (piloto/s y observador/es) y 8) requisitos para la calificación de los piloto/s remoto/s y observador/es.

18 Zonas pobladas Los vehículos aéreos pilotados a distancia o sistemas de vehículos aéreos pilotados a distancia no podrán operar sobre zonas densamente pobladas o aglomeración de personas, salvo autorización especial.

19 Operación nocturna Los vehículos aéreos pilotados a distancia o sistemas de vehículos aéreos pilotados a distancia operarán exclusivamente en horario diurno y en condiciones meteorológicas visuales que permitan su operación segura. Está prohibida su operación nocturna. Excepcionalmente, y siempre que lo requiera la naturaleza de la operación y se establezcan medidas de seguridad apropiadas, la autoridad aeronáutica podrá conceder autorizaciones especiales para la operación nocturna

20 Vuelos acrobáticos Salvo autorización expresa de la autoridad aeronáutica, los vehículos aéreos pilotados a distancia o sistemas de vehículos aéreos pilotados a distancia tienen prohibido realizar vuelos acrobáticos.

21 Operación simultánea Prohíbe la operación simultánea de más de un vehículo aéreo por la misma estación de piloto remoto a la vez. No se concede autorizaciones especiales en este supuesto

22 Transporte de cosas y/o personas Los vehículos aéreos pilotados a distancia o sistema de vehículos aéreos pilotados a distancia no podrán transportar personas o carga, excepto en el caso de la carga cuando fuera imprescindible para realizar la actividad que se hubiera autorizado.

23 Capítulo III: USO RECREATIVO / DEPORTIVO Edad mínima requerida 16 años de edad. Adoptar las medidas necesarias para comprobar el correcto funcionamiento del vehículo aéreo o sistema antes de iniciar su uso. Deberá desarrollarse en un radio nunca inferior a los TREINTA (30) metros en la horizontal y de DIEZ (10) metros en la vertical respecto a personas ajenas a la tripulación remota. No será aplicable al uso y la operación de los vehículos aéreos no tripulados pequeños con fines recreativos o deportivos, lo dispuesto en los Artículos 13, 14, 17, 30 y 31 de este Reglamento.

24 NO APLICA Seguro de Responsabilidad MOE y SMS Registro y marcas de identificación

25 Operación autónoma Se prohíben las operaciones de cualquier tipo y con cualquier finalidad de vehículos aéreos exclusivamente autónomos. Aquellos que no permiten la intervención del piloto durante todo el desarrollo de la operación

26 Procedimiento de certificación Actualmente el procedimiento para certificar un explotador se divide en tres etapas: Registro de el/los vehículos. Autorización de los miembros de tripulación Trámite de Obtención del Certificado de Operador de Vehículo

27 Obtención del N de Registro VNT Registro en el Casillero Aeronáutico Digital (CAD) Datos del equipo (Modelo N de serie, etc.) Datos del PROPIETARIO (Nombre, domicilio, etc)

28 Capítulo V: Miembro de Tripulación Remota AUTORIZACIÓN Ser mayor de edad Aptitud psicofisiológica Exámen Teórico de conocimientos. Exámen Práctico (Pericia)

29 Al momento de la solicitud se deberá acreditar Copia de DNI, Pasaporte, DUI, etc. Copia de Certificado de Aptitud Psicofisiológica o Cerficación Médica Aeronáutica vigente. Comprobante de pago de arancel

30 EXÁMEN TEÓRICO /PRÁCTICO: OBJETIVO Reglas de Operación Reglas propias de la operación Chequeos pre/post vuelo Seguridad Operacional Maniobras Gestión de la Seguridad Procedimientos Planificación del Vuelo

31 Certificado de Operador Formulario de solicitud Declarar datos del explotador Manual de Operaciones del Explotador Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional

32 Limitaciones al espacio aéreo Se estableció el procedimiento para aclarar el procedimiento para requerir las autorizaciones especiales listadas en el Reglamento Provisional

33

34 Gracias por su atención

35 DRA. INGRID ANDERSEN Asesora Jurídica Dirección Nacional de Seguridad Operacional Administración Nacional de Aviación Civil A.N.A.C. Azopardo P C1063ADO C.A.B.A. - Argentina iandesen@anac.gob.ar

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